Seguro. La “ACREDITADA” tendrá la obligación de contratar el Seguro obligatorio con las características que se establecen en el Póliza de Seguro correspondiente emitido por la Aseguradora, la cual sea de su preferencia, ya que es su derecho hacerlo a través de un tercero independiente. “LA ACREDITADA” otorga su consentimiento para contratar el Seguro mencionado anteriormente de acuerdo a lo que aparece en la carátula de este Contrato, asimismo en caso de que la “ACREDITADA” acepte la contratación del Seguro se compromete a pagar la prima que ahí mismo se establece con la periodicidad señalada. Los términos, condiciones particulares y generales y el costo de la prima del seguro mencionado en el párrafo precedente, se establecen en el Póliza de Seguro expedida por la compañía de seguros respectiva, por lo cual la “ACREDITADA” esta de acuerdo en que el “BANCO” no contrae ninguna obligación respecto a dicho seguro. La mencionada Póliza de Seguro será entregada a la “ACREDITADA” al momento de la firma del presente instrumento. En caso de siniestro, la “ACREDITADA” deberá integrar los documentos que se establecen en el Póliza de Seguro referida y entregarla en la sucursal respectiva del “BANCO”, así como deberá contactar directamente a la Aseguradora. En caso de que la “ACREDITADA” solicite al “BANCO” la contratación del Seguro a que se refiere esta cláusula lo instruye irrevocable- mente para que en la misma fecha de vencimiento de la amortización que corresponda, haga el cargo de la cantidad que corresponda por concepto de prima de seguro, en la cuenta que se señala en la “Carátula del Contrato” o reciba directamente el pago por concepto de prima, para el efecto de que sea entregada a la compañía Aseguradora respectiva, acordando que los estados de cuenta en que aparezca el cargo o el comprobante respectivo emitidos por el “BANCO” surtirán efectos de recibo de pago. En caso de que la “ACREDITADA” no haga el pago directamente o no mantenga fondos disponibles para el pago de la prima de seguro pactada en esta cláusula, instruye al “BANCO” para que éste último, en calidad de parte Contratante de la Póliza de Seguro ante la compañía aseguradora que se trate, pague a dicha compañía aseguradora en nombre de la “ACREDITADA” en calidad de parte Asegurada del Póliza de Seguro, los importes totales correspondientes a la prima del Seguro obligatorio como parte de la disposición del crédito. El “BANCO” es beneficiario preferente sólo en los casos de siniestros relativos a desempleo involuntario, en lo referente al seguro de vida el beneficiario preferente es la persona que haya sido designada por la “ACREDITADA”. En caso de que la “ACREDITADA” decida contratar el seguro obligatorio con un tercero independiente, deberá entregar al “BANCO” la póliza con la cobertura de riesgo solicitada por el “BANCO”, tanto en concepto como en suma asegurada, nombrando al “BANCO” como beneficiario preferente, o bien endosando irrevocablemente la póliza en favor del “BANCO”. Si no contrata o mantiene vigente el Seguro Obligatorio mientras el saldo esté insoluto, será causa de vencimiento anticipado. La vigencia de la póliza será al menos igual al plazo del crédito que solicita. La “ACREDITADA” no podrá disponer del crédito si la compañía Aseguradora seleccionada no entrega al “BANCO” evidencia fehaciente de que la “ACREDITADA” ha efectivamente contratado la póliza y pagado en su totalidad y en una sola exhibición la prima del seguro.
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Seguro. La “ACREDITADA” tendrá la obligación de contratar el Seguro obligatorio con las características que se establecen en el Póliza de Seguro correspondiente emitido EL ARRENDATARIO será responsable por la Aseguradorapérdida y/o daños a los Bienes y estará obligado a adquirir un seguro de daños que los cubra, debiendo designar a IBM CAPITAL y a cualquiera de sus cesionarios como beneficiarios en primer lugar. Desde la cual sea Fecha de su preferencia, ya que es su derecho hacerlo a través Inicio del Plazo de un tercero independiente. “LA ACREDITADA” otorga su consentimiento para contratar el Seguro mencionado anteriormente de acuerdo Suplemento y hasta que los Bienes sean devueltos a lo que aparece IBM CAPITAL en la carátula ubicación designada para realizar la entrega de este Contratolos mismos, asimismo EL ARRENDATARIO mantendrá asegurados los Bienes por su cuenta y costo en caso contra de cualquier riesgo de pérdida y/o daño por cualquier causa, por no menos que el valor total de reemplazo de los mismos. Este seguro deberá tener una forma comercialmente razonable y deberá ser contratado con una compañía de seguros que sea aceptable para IBM CAPITAL. EL ARRENDATARIO deberá entregar a IBM CAPITAL, cuando éste lo solicite, copia simple y prueba de que la “ACREDITADA” acepte la contratación del Seguro se compromete a pagar la prima que ahí mismo se establece con la periodicidad señalada. Los términos, condiciones particulares y generales y el costo de la prima póliza del seguro mencionado en el párrafo precedente, se establecen en el Póliza de Seguro expedida por la compañía de seguros respectiva, por lo cual la “ACREDITADA” esta de acuerdo en que el “BANCO” no contrae ninguna obligación respecto a dicho seguro. La mencionada Póliza de Seguro será entregada a la “ACREDITADA” al momento de la firma del presente instrumento. En caso de siniestro, la “ACREDITADA” deberá integrar los documentos que se establecen en el Póliza de Seguro referida y entregarla en la sucursal respectiva del “BANCO”encuentra vigente, así como deberá contactar directamente a la Aseguradora. En caso de que la “ACREDITADA” solicite al “BANCO” la contratación del Seguro a que se refiere esta cláusula lo instruye irrevocable- mente para que en la misma fecha de vencimiento de la amortización que corresponda, haga el cargo de la cantidad que corresponda por concepto de prima de seguro, en la cuenta que se señala en la “Carátula del Contrato” o reciba directamente el pago por concepto de prima, para el efecto de que sea entregada a la compañía Aseguradora respectiva, acordando que los estados de cuenta en que aparezca el cargo o el comprobante respectivo emitidos por el “BANCO” surtirán efectos de recibo de pago. En caso de que la “ACREDITADA” no haga el pago directamente o no mantenga fondos disponibles para el pago de la prima correspondiente se encuentra al corriente y no presenta adeudos. Si hay una pérdida, daño o robo de seguro pactada los Bienes EL ARRENDATARIO dará aviso de inmediato a IBM CAPITAL, y a elección de este último EL ARRENDATARIO deberá:
a) Dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al siniestro, reparar o reemplazar los Bienes dados en esta cláusulaarrendamiento, instruye continuando el arrendamiento, o
b) Dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al “BANCO” para que éste últimosiniestro, en calidad de parte Contratante pagar a IBM CAPITAL lo siguiente: (i) el monto equivalente al importe de la Póliza de Seguro ante la compañía aseguradora Renta, así como las rentas futuras y no generadas hasta cumplir con el Plazo Forzoso, y (ii) el valor xx xxxxxxx estimado por IBM CAPITAL que tenía(n) el(los) Bien(es) al momento en que sucedió el siniestro. De aplicar este supuesto, el arrendamiento con respecto a los Bienes siniestrados se trate, pague a dicha compañía aseguradora en nombre de la “ACREDITADA” en calidad de parte Asegurada del Póliza de Seguro, los importes totales correspondientes a la prima del Seguro obligatorio como parte de la disposición del crédito. El “BANCO” es beneficiario preferente sólo en los casos de siniestros relativos a desempleo involuntario, en lo referente al seguro de vida el beneficiario preferente es la persona que haya sido designada por la “ACREDITADA”. En caso de que la “ACREDITADA” decida contratar el seguro obligatorio con un tercero independiente, deberá entregar al “BANCO” la póliza con la cobertura de riesgo solicitada por el “BANCO”, tanto en concepto como en suma asegurada, nombrando al “BANCO” como beneficiario preferente, o bien endosando irrevocablemente la póliza en favor del “BANCO”. Si no contrata o mantiene vigente el Seguro Obligatorio mientras el saldo esté insoluto, será causa de vencimiento anticipado. La vigencia de la póliza será al menos igual al plazo del crédito que solicita. La “ACREDITADA” no podrá disponer del crédito si la compañía Aseguradora seleccionada no entrega al “BANCO” evidencia fehaciente de que la “ACREDITADA” ha efectivamente contratado la póliza y pagado en su totalidad y en una sola exhibición la prima del seguroterminará para ambas Partes.
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Samples: Contrato Marco De Arrendamiento
Seguro. La “ACREDITADA” tendrá 1001. Seguros del Contratista El Contratista, durante el progreso de los trabajos bajo este Contrato y por toda la obligación de contratar el Seguro obligatorio con las características que se establecen en el Póliza de Seguro correspondiente emitido por la Aseguradora, la cual sea de su preferencia, ya que es su derecho hacerlo a través de un tercero independiente. “LA ACREDITADA” otorga su consentimiento para contratar el Seguro mencionado anteriormente de acuerdo a lo que aparece en la carátula vigencia de este Contrato, asimismo contratará y mantendrá las coberturas de seguro requeridas en caso el Apéndice “B”, anexo a este contrato e incorporado en su totalidad a este Contrato como referencia. Las pólizas de seguro del Contratista requeridas en este instrumento y en el Apéndice “B” dispondrán que la dicha cobertura de seguro será principal sobre cualquier cobertura de seguro de Operador, pero sólo en relación con las obligaciones específicamente asumidas por el Contratista bajo este Contrato. El Contratista tiene el derecho de auto asegurar todas o cualquier cobertura especificada y cualquier decisión del Contratista de autoseguro será únicamente por cuenta del Contratista. El Contratista “ACREDITADAserá responsable de y mantendrá a salvo e indemnizará” acepte la contratación del Seguro se compromete a pagar la prima de y contra cualquier Reclamación que ahí mismo se establece surjan de, o en relación con la periodicidad señalada. Los términos, condiciones particulares y generales decisión del Contratista de auto asegurar las coberturas requeridas bajo este Contrato y el costo Apéndice “B”. El Operador mantendrá, durante toda la vigencia de la prima del seguro mencionado en el párrafo precedente, se establecen en el Póliza de Seguro expedida por la compañía de seguros respectiva, por lo cual la “ACREDITADA” esta de acuerdo en que el “BANCO” no contrae ninguna obligación respecto a dicho seguro. La mencionada Póliza de Seguro será entregada a la “ACREDITADA” al momento de la firma del presente instrumento. En caso de siniestro, la “ACREDITADA” deberá integrar este Contrato todos los documentos que se establecen en el Póliza de Seguro referida y entregarla en la sucursal respectiva del “BANCO”, así como deberá contactar directamente a la Aseguradora. En caso de que la “ACREDITADA” solicite al “BANCO” la contratación del Seguro a que se refiere esta cláusula lo instruye irrevocable- mente para que en la misma fecha de vencimiento de la amortización que corresponda, haga el cargo de la cantidad que corresponda por concepto de prima tipos de seguro, en la cuenta por las cantidades y con los respaldos, que se señala especifican en la el Apéndice “Carátula del ContratoB” o reciba directamente el pago por concepto de prima, para el efecto Contratista, cubriendo las obligaciones asumidas por el Operados bajo este Contrato. El Operador tiene el derecho de autoasegurar todas o cualquiera de las coberturas especificadas. 1002. Certificados y Pólizas Al inicio de este Contrato y posteriormente cada año, y siempre que lo requiera el Operador, el Contratista deberá proporcionar al Operador el certificado de seguro evidenciando el hecho de que sea entregada todas las coberturas de seguro están o siguen en plena vigencia. 1003. Subrogación Para las obligaciones específicamente asumidas por el Contratista bajo este Contrato, los seguros requeridos deberán disponer que os aseguradores del Contratista renunciarán a la compañía Aseguradora respectivasu derecho de subrogación en contra del Operador, acordando según lo previsto en el Apéndice “B”. para obligaciones específicamente asumidas por el Operador bajo este Contrato, los seguros requeridos estarán respaldados para disponer que los estados aseguradores del Operador renunciarán a su derecho de cuenta subrogación en que aparezca contra del Contratista, según lo previsto en el cargo o Apéndice “B” para el comprobante respectivo emitidos Contratista. 1004. Asegurado Adicional Excepto con respecto los Seguros de Compensación de Trabajadores y Responsabilidad Patronal, por las obligaciones asumidas por el Contratista bajo este Contrato, los seguros requeridos deberán disponer que los aseguradores del Contratista incluirán al Operador como un asegurado adicional, según lo previsto en el Apéndice “BANCOB”. Excepto con respecto los Seguros de Compensación de Trabajadores y Responsabilidad Patronal, por las obligaciones asumidas por el Operador bajo este Contrato, los seguros requeridos deberán estar respaldados para disponer que los aseguradores del Operador incluirán al Contratista como un asegurado adicional, según lo previsto en el Apéndice “B” surtirán efectos de recibo de pago. En caso de que la “ACREDITADA” no haga el pago directamente o no mantenga fondos disponibles para el pago Contratista. 1005. Primas y Deducibles El Operado no tendrá ninguna obligación de la prima pagar primas, cantidades de franquicia, deducibles, retenciones de autoseguro u otros cargos pagaderos con respecto a cualquiera de las pólizas de seguro pactada requeridas para el Contratista en esta cláusulael Apéndice “B”. Todos esos cargos en cada póliza de seguro requerida para el Contratista en este instrumento serán obligación única del Contratista y serán por cuenta del Contratista. 1006. Seguro para Subcontratistas El Contratista requerirá y se asegurará que todos y cada uno de los subcontratistas empleados por el Contratista para lleva a cabo trabajo, instruye al “BANCO” servicios u operaciones bajo este Contrato, contraten y paguen seguros por las cantidades necesarias para que éste último, en calidad de parte Contratante de la Póliza de Seguro ante la compañía aseguradora que se trate, pague a dicha compañía aseguradora en nombre de la “ACREDITADA” en calidad de parte Asegurada cubrir el trabajo y las obligaciones del Póliza de Seguro, los importes totales correspondientes a la prima del Seguro obligatorio como parte de la disposición del créditosubcontratista particular. El “BANCO” es beneficiario preferente sólo Cualquier deficiencia en los casos programas de siniestros relativos a desempleo involuntario, en lo referente al seguro de vida el beneficiario preferente es la persona que haya sido designada por la “ACREDITADA”. En caso de que la “ACREDITADA” decida contratar el seguro obligatorio con un tercero independiente, deberá entregar al “BANCO” la póliza con la cobertura de riesgo solicitada por el “BANCO”, tanto en concepto como en suma asegurada, nombrando al “BANCO” como beneficiario preferente, o bien endosando irrevocablemente la póliza en favor del “BANCO”. Si no contrata o mantiene vigente el Seguro Obligatorio mientras el saldo esté insoluto, subcontratista será causa de vencimiento anticipado. La vigencia de la póliza será al menos igual al plazo responsabilidad única del crédito que solicita. La “ACREDITADA” no podrá disponer del crédito si la compañía Aseguradora seleccionada no entrega al “BANCO” evidencia fehaciente de que la “ACREDITADA” ha efectivamente contratado la póliza y pagado en su totalidad y en una sola exhibición la prima del seguroContratista.
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Samples: Master Drilling Contract
Seguro. La En caso de que “ACREDITADAEL CLIENTE” tendrá contrate a la obligación fecha de contratar firma del presente instrumento, con Seguros BBVA Bancomer o con otra compañía aseguradora de reconocida solvencia económica y registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, el Seguro obligatorio con seguro a que hace referencia el punto 9 de la Declaración I, podrá bajo su responsabilidad mantenerlo en vigor por todo el plazo del contrato y en su caso durante las características que se establecen prórrogas al mismo, mientras exista saldo a su cargo. Dicho seguro de vida cubrirá el importe del “CRÉDITO” y sus accesorios, en el Póliza de Seguro correspondiente emitido por la Aseguradora, la cual sea de su preferencia, ya que es su derecho hacerlo a través de un tercero independiente. “LA ACREDITADA” otorga su consentimiento para contratar el Seguro mencionado anteriormente de acuerdo a lo que aparece los términos previstos en la carátula Carátula de este Contratola Póliza del seguro contratado por “ELCLIENTE”, asimismo el diferencial existente entre el saldo insoluto y la suma asegurada, será entregada a los beneficiarios designados por “EL CLIENTE”.
1.- La liquidación del saldo insoluto del crédito, en caso de haberlo, y
2.- La transferencia de fondos vía electrónica, a las cuentas indicadas en la documentación, en caso de que exista diferencia a favor y que resulte de la “ACREDITADA” acepte diferencia aritmética entre la contratación del Seguro se compromete a pagar la prima que ahí mismo se establece con la periodicidad señalada. Los términos, condiciones particulares y generales línea de crédito otorgada inicialmente al acreditado y el costo de la prima del seguro mencionado en el párrafo precedente, se establecen en el Póliza de Seguro expedida por la compañía de seguros respectiva, por lo cual la “ACREDITADA” esta de acuerdo en que el “BANCO” no contrae ninguna obligación respecto a dicho seguro. La mencionada Póliza de Seguro será entregada a la “ACREDITADA” saldo insoluto al momento de la firma del presente instrumento. En caso de siniestro, la “ACREDITADA” deberá integrar los documentos que se establecen en el Póliza de Seguro referida y entregarla en la sucursal respectiva del “BANCO”, así como deberá contactar directamente a la Aseguradora. En caso de que “EL CLIENTE” contrate el seguro a que hace referencia la presente cláusula, con una aseguradora diversa a la propuesta por “ACREDITADABANCOMER”, la póliza, además de ser emitida por una Institución de Seguros de reconocida solvencia y estar autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para ser aceptada por “BANCOMER” solicite al deberá cumplir con las condiciones de cobertura señaladas en el párrafo primero de esta cláusula, expedirse a favor de “BANCOEL CLIENTE” con endoso a favor de “BANCOMER” o designación de éste como beneficiario preferencial e irrevocable, debiendo “EL CLIENTE” entregar a “BANCOMER” la contratación póliza, endosos y recibos de pago xx xxxxxx correspondientes dentro 5 Número de Contrato: de un plazo de 30 (TREINTA) días naturales, contados a partir de la disposición del Seguro “CRÉDITO”. Dicha póliza debe estar vigente y pagada la prima correspondiente en cada renovación, en tanto exista saldo del “CRÉDITO” a cargo de “EL CLIENTE” en los términos previstos en esta cláusula. La póliza a que se refiere esta cláusula lo instruye irrevocable- mente para contendrá las siguientes disposiciones:
a) Ninguna modificación sustancial ni cancelación surtirá efectos en contra de “BANCOMER” sino hasta que en hayan transcurrido 30 (TREINTA) días naturales a partir del aviso a “BANCOMER” de tal modificación o cancelación.
b) No habrá recurso contra “BANCOMER” por la misma fecha modificación o cancelación de vencimiento de la amortización que corresponda, haga el cargo de la cantidad que corresponda por concepto de prima de segurose trate.
c) EL CLIENTE”, en la cuenta que se señala en la su caso, el agente de dichos seguros estará obligado a notificar a “Carátula del ContratoBANCOMER” o reciba directamente de toda reclamación efectuada al amparo de dichas pólizas.
d) Ningún acto ni omisión de persona alguna distinta a “BANCOMER” afectará el pago por concepto derecho de prima, para el efecto de que sea entregada éste a la compañía Aseguradora respectiva, acordando que los estados de cuenta recuperación conforme a dicha póliza en que aparezca el cargo o el comprobante respectivo emitidos por el “BANCO” surtirán efectos de recibo de pago. En caso de que reclamación de dicho seguro.
e) Ningún acto ni omisión de persona alguna distinta a “BANCOMER” afectará el derecho de éste a la recuperación conforme a dicha póliza en el caso de siniestros (fallecimiento). La omisión por parte de “ACREDITADAEL CLIENTE” no haga el pago directamente o no mantenga fondos disponibles para el pago de la prima de seguro pactada respecto al aseguramiento estipulado en esta cláusula, instruye al no afectará el derecho de “BANCOBANCOMER” para que éste último, en calidad de parte Contratante de la Póliza de Seguro ante la compañía aseguradora que se trate, pague a dicha compañía aseguradora en nombre de la “ACREDITADA” en calidad de parte Asegurada del Póliza de Seguro, los importes totales correspondientes a la prima recuperación del Seguro obligatorio como parte de la disposición del crédito. El “BANCO” es beneficiario preferente sólo en los casos de siniestros relativos a desempleo involuntario, en lo referente al seguro de vida el beneficiario preferente es la persona que haya sido designada por la “ACREDITADA”. En caso de que la “ACREDITADA” decida contratar el seguro obligatorio con un tercero independiente, deberá entregar al “BANCO” la póliza con la cobertura de riesgo solicitada por el “BANCO”, tanto en concepto como en suma asegurada, nombrando al “BANCO” como beneficiario preferente, o bien endosando irrevocablemente la póliza en favor del “BANCO”. Si no contrata o mantiene vigente el Seguro Obligatorio mientras el saldo esté insoluto, será causa de vencimiento anticipado. La vigencia de la póliza será al menos igual al plazo del crédito que solicita. La “ACREDITADA” no podrá disponer del crédito si la compañía Aseguradora seleccionada no entrega al “BANCO” evidencia fehaciente de que la “ACREDITADA” ha efectivamente contratado la póliza y pagado en su totalidad y en una sola exhibición la prima del segurootorgado.
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Samples: Crédito Simple
Seguro. La “ACREDITADA” tendrá Durante la obligación de vigencia del Contrato, el Acreditado se obliga a contratar con el Seguro obligatorio con las características que se establecen en el Póliza de Seguro correspondiente emitido por la Aseguradora, la cual sea proveedor de su preferenciaelección y mantener vigente el Seguro, ya y que es su derecho hacerlo a través de un tercero independiente. “LA ACREDITADA” otorga su consentimiento para contratar el Seguro mencionado anteriormente de acuerdo a lo que aparece en la carátula de este Contratodeberá acreditar dicha contratación, asimismo en caso de que la “ACREDITADA” acepte la contratación del Seguro se compromete a pagar la prima que ahí mismo se establece con la periodicidad señalada. Los términos, condiciones particulares pago y generales y el costo entregar evidencia de la prima del seguro mencionado en el párrafo precedentemisma al Acreditante, se establecen en el Póliza de Seguro expedida por la compañía de seguros respectiva, por lo cual la “ACREDITADA” esta de acuerdo en que el “BANCO” no contrae ninguna obligación respecto a dicho seguro. La mencionada Póliza de Seguro será entregada a la “ACREDITADA” al momento de la firma celebración del presente instrumentoContrato. Aunado a lo anterior, deberá mencionar un endoso preferente a favor de la persona que en su momento le indique el Acreditante. En caso de omisión por parte del Acreditado respecto a la contratación y entrega de la póliza de seguro, a que se hace mención en el párrafo anterior de la presente Cláusula, el Acreditado otorga su más amplio consentimiento y autoriza al Acreditante mediante la Carta Instrucción de Pago a la Aseguradora para que contrate a su nombre y representación el Seguro durante el periodo que sea acordado ya sea anual o multianual, con cargo al Monto del Crédito; cabe señalar, que para el caso en particular, el Acreditante contratará el Seguro con la compañía que se describe en la Carátula, junto con sus características señaladas, condiciones generales, coberturas y procesos de reclamación en caso de algún siniestro, la “ACREDITADA” deberá integrar los documentos por lo que se establecen en el Póliza de Seguro referida y entregarla pago que el Acreditante realice será el descrito en la sucursal respectiva del “BANCO”, así como deberá contactar directamente Carta Instrucción de Pago a la Aseguradora. En caso de que la “ACREDITADA” solicite al “BANCO” la contratación del Seguro a que se refiere esta cláusula lo instruye irrevocable- mente para que en la misma fecha de vencimiento de la amortización que corresponda, haga el cargo de la cantidad que corresponda por concepto de prima de seguro; así mismo, en la cuenta fecha de firma del Contrato se entregará al Acreditado copia simple de la póliza respectiva. Para el supuesto de que se señala en la “Carátula del Contrato” o reciba directamente el Acreditado de por terminado de forma anticipada el Crédito y el Acreditante ya haya realizado el pago y cargo del importe del Seguro respectivo, el Acreditado manifiesta su conformidad en que el Seguro esté vigente por concepto el periodo que fue contratado, por lo que no procederá cancelación ni reembolso alguno a cargo del Acreditante. Para el caso, de primaque el periodo por el cual fue contratado el Seguro fuera anual, el Acreditado deberá de comunicarse con el Acreditante, en un plazo no menor a 31 días naturales a la fecha de término del Seguro, independientemente de que haya sido contratado por el Acreditado o por el Acreditante en virtud del segundo párrafo de la presente Cláusula, para el efecto de que sea entregada se le indique el procedimiento respecto de: i) poder renovar el Seguro que fue contratado por el Acreditante; o, ii) poder acreditar la contratación, pago, así como entregar evidencia del Seguro al Acreditante con la Aseguradora de su elección.
A) Daños. Si el Bien sufre algún daño reparable, y la Aseguradora no cubre íntegramente el costo de reparación, el Acreditado se obliga a realizar las reparaciones necesarias por su cuenta y xxxxx, en un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores a la compañía Aseguradora respectiva, acordando que los estados de cuenta fecha en que aparezca el cargo o daño fue causado al Bien. Por otro lado, y de conformidad con el comprobante respectivo emitidos por el “BANCO” surtirán efectos de recibo de pago. En caso de que la “ACREDITADA” no haga el pago directamente o no mantenga fondos disponibles para el pago artículo de la prima de seguro pactada en esta cláusula, instruye al “BANCO” para que éste último, en calidad de parte Contratante de la Póliza de Seguro ante la compañía aseguradora que se trate, pague a dicha compañía aseguradora en nombre de la “ACREDITADA” en calidad de parte Asegurada del Póliza Ley sobre el Contrato de Seguro, los importes totales correspondientes si el Bien sufriera un daño irreparable o pérdida total, las Partes acuerdan que el Acreditante estará facultado para recibir de la Aseguradora el monto correspondiente a la prima cobertura contratada y, si éste no alcanza para cubrir el Monto Total a Pagar del Seguro obligatorio como parte Crédito, el Acreditado deberá pagar al Acreditante el saldo pendiente de la disposición del créditopago que le sea indicado. El “BANCO” es beneficiario preferente sólo Acreditado se obliga a pagar a la Aseguradora cualquier cantidad correspondiente a deducible o coaseguro, así como hacer todas las gestiones y trámites que resulten necesarios para que la Aseguradora haga los pagos que correspondan por la actualización de los riegos, eventos o siniestros que cubra el Seguro.
B) Beneficiarios del Seguro. No obstante que el Acreditado será el asegurado, las Partes acuerdan que, hasta en los casos de siniestros relativos tanto las obligaciones a desempleo involuntariocargo del Acreditado no sean cumplidas en su totalidad, en lo referente al seguro de vida el beneficiario preferente es será la persona que haya sido designada por la “ACREDITADA”. En caso de que la “ACREDITADA” decida contratar el seguro obligatorio con un tercero independiente, deberá entregar al “BANCO” la póliza con la cobertura de riesgo solicitada en su momento sea indicada por el “BANCO”, tanto Acreditante. Una vez que el Acreditante reciba los pagos que le correspondan en concepto como en suma asegurada, nombrando al “BANCO” como beneficiario preferente, o bien endosando irrevocablemente la póliza en favor del “BANCO”. Si no contrata o mantiene vigente el Seguro Obligatorio mientras el saldo esté insoluto, será causa de vencimiento anticipado. La vigencia términos de la póliza será presente Cláusula y se le hubiere liberado de toda responsabilidad, se procederá a ceder al menos igual al plazo del crédito Acreditado todos los derechos que solicita. La “ACREDITADA” no podrá disponer del crédito si tuviera frente a la compañía Aseguradora seleccionada no entrega al “BANCO” evidencia fehaciente de para que la “ACREDITADA” ha efectivamente contratado la póliza y pagado en a su totalidad y en una sola exhibición la prima del segurovez, el Acreditado ejerza las acciones que a sus intereses convenga.
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Samples: Crédito Automotriz
Seguro. La “ACREDITADA” tendrá EL CLIENTE" se obliga a contratar a la obligación fecha en que surta efectos el presente contrato con una compañía aseguradora de contratar reconocida solvencia económica y registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, un seguro de vida y desempleo a nombre de "EL CLIENTE", así como a mantener en vigor por todo el Seguro obligatorio con plazo del contrato y en su caso durante las características prórrogas al mismo, mientras exista saldo a su cargo, dicho seguro de vida cubrirá el importe del "CRÉDITO" y sus accesorios.
a) Ninguna modificación sustancial ni cancelación surtirá efectos en contra de "BANCOMER" sino hasta que hayan transcurrido 30 (TREINTA) días naturales a partir del aviso a "BANCOMER" de tal modificación o cancelación, siempre y cuando "BANCOMER" haya consentido previamente y por escrito la modificación o cancelación de que se establecen trate.
b) No habrá recurso contra "BANCOMER" por la modificación o cancelación de que se trate.
c) EL CLIENTE" y el agente de dichos seguros estará obligado a notificar a "BANCOMER" de toda reclamación efectuada al amparo de dichas pólizas.
d) Ningún acto ni omisión de persona alguna distinta a "BANCOMER" afectará el derecho de éste a la recuperación conforme a dicha póliza en el Póliza de Seguro correspondiente emitido por la Aseguradora, la cual sea de su preferencia, ya que es su derecho hacerlo a través de un tercero independiente. “LA ACREDITADA” otorga su consentimiento para contratar el Seguro mencionado anteriormente de acuerdo a lo que aparece en la carátula de este Contrato, asimismo en caso de que la “ACREDITADA” acepte la contratación del Seguro se compromete a pagar la prima que ahí mismo se establece con la periodicidad señalada. Los términos, condiciones particulares y generales y el costo reclamación de la prima del seguro mencionado en el párrafo precedente, se establecen en el Póliza de Seguro expedida por la compañía de seguros respectiva, por lo cual la “ACREDITADA” esta de acuerdo en que el “BANCO” no contrae ninguna obligación respecto a dicho seguro. La mencionada Póliza de Seguro será entregada a la “ACREDITADA” al momento de la firma del presente instrumento. En caso de siniestro, la “ACREDITADA” deberá integrar los documentos que se establecen en el Póliza omisión por parte de Seguro referida y entregarla en la sucursal respectiva del “BANCO”, así como deberá contactar directamente a la Aseguradora. En caso de que la “ACREDITADA” solicite "EL CLIENTE" respecto al “BANCO” la contratación del Seguro a que se refiere esta cláusula lo instruye irrevocable- mente para que en la misma fecha de vencimiento de la amortización que corresponda, haga el cargo de la cantidad que corresponda por concepto de prima de seguro, en la cuenta que se señala en la “Carátula del Contrato” o reciba directamente el pago por concepto de prima, para el efecto de que sea entregada a la compañía Aseguradora respectiva, acordando que los estados de cuenta en que aparezca el cargo o el comprobante respectivo emitidos por el “BANCO” surtirán efectos de recibo de pago. En caso de que la “ACREDITADA” no haga el pago directamente o no mantenga fondos disponibles para el pago de la prima de seguro pactada aseguramiento estipulado en esta cláusula, instruye al “BANCO” para que éste último, en calidad de parte Contratante de la Póliza de Seguro ante la compañía aseguradora que se trate, pague "EL CLIENTE" faculta a dicha compañía aseguradora en nombre de la “ACREDITADA” en calidad de parte Asegurada del Póliza de Seguro, los importes totales correspondientes a la prima del Seguro obligatorio como parte de la disposición del crédito. El “BANCO” es beneficiario preferente sólo en los casos de siniestros relativos a desempleo involuntario, en lo referente al seguro de vida el beneficiario preferente es la persona que haya sido designada por la “ACREDITADA”. En caso de que la “ACREDITADA” decida "BANCOMER" contratar el seguro obligatorio con un tercero independientecorrespondiente a nombre y por cuenta del primero, deberá entregar al “BANCO” quedando "EL CLIENTE" obligado a reembolsar a "BANCOMER" dentro de los 15 (QUINCE) días siguientes a la póliza con fecha en que se haya contratado dicho seguro, el importe de las primas y los gastos efectuados, más intereses calculados a la cobertura de riesgo solicitada tasa moratoria pactada en este contrato sobre las cantidades que "BANCOMER" erogue por el “BANCO”ese motivo, tanto en concepto como en suma asegurada, nombrando al “BANCO” como beneficiario preferente, o bien endosando irrevocablemente la póliza en favor del “BANCO”. Si no contrata o mantiene vigente el Seguro Obligatorio mientras el saldo esté insoluto, será causa de vencimiento anticipado. La vigencia los cuales se generarán a partir de la póliza será al menos igual al plazo del crédito fecha de contratación de dichos seguros, hasta la fecha en que solicita. La “ACREDITADA” no podrá disponer del crédito si la compañía Aseguradora seleccionada no entrega al “BANCO” evidencia fehaciente de que la “ACREDITADA” ha efectivamente contratado la póliza y pagado en su totalidad y en una sola exhibición la prima del seguroel monto correspondiente sea totalmente pagado.
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Seguro. La “ACREDITADA” tendrá El Banco, sujeto a las disposiciones legales aplicables, podrá contratar un seguro, sin costo alguno para el Cliente, cuya suma asegurada cubrirá el saldo insoluto de la obligación cuenta corriente o parte de éste, al momento de fallecimiento del Cliente en caso de ser persona Física con Actividad Empresarial, o del Obligado Solidario en caso de que el Cliente Sea Persona Moral, de acuerdo con lo señalado a continuación.En caso de que el Cliente sea Persona Física con Actividad Empresarial, éste da su consentimiento mediante la firma del presente Contrato y autoriza expresamente al Banco, para que el Banco pueda, en términos de las disposiciones legales aplicables, contratar sin costo alguno para el Seguro obligatorio Cliente y con las características que se establecen la institución de seguros señalada en la Carátula del presente Contrato, un seguro de vida donde el Cliente sea el asegurado y en el Póliza cual la suma asegurada de Seguro correspondiente emitido por dicho seguro cubra la Aseguradora, la cual sea de su preferencia, ya que es su derecho hacerlo a través de un tercero independiente. “LA ACREDITADA” otorga su consentimiento para contratar el Seguro mencionado anteriormente de acuerdo a lo que aparece en la carátula totalidad o parte del saldo insoluto del crédito objeto de este Contrato, asimismo en caso el momento de que la “ACREDITADA” acepte la contratación del Seguro se compromete a pagar la prima que ahí mismo se establece con la periodicidad señalada. Los términossu fallecimiento, condiciones particulares y generales y el costo de Banco será designado como beneficiario preferente, hasta por la prima del seguro mencionado suma asegurada y las características descritas en el párrafo precedente, se establecen en el Póliza de Seguro expedida documento denominado: “Certificado Individual” expedidos por la compañía institución de seguros respectiva, por lo cual la “ACREDITADA” esta de acuerdo en que el Banco contrate, el “BANCOCertificado Individual” estará a disposición del Cliente. Al fallecimiento del Cliente, el saldo insoluto del crédito no contrae ninguna obligación respecto a dicho cubierto por el seguro, será condonado por el Banco. La mencionada Póliza de Seguro será entregada a la “ACREDITADA” al momento de Cuando el Cliente sea Persona Moral, el Obligado Solidario da su consentimiento mediante la firma del presente instrumento. En caso de siniestroContrato y autoriza expresamente al Banco, la “ACREDITADA” deberá integrar los documentos que se establecen en el Póliza de Seguro referida y entregarla en la sucursal respectiva del “BANCO”, así como deberá contactar directamente a la Aseguradora. En caso de que la “ACREDITADA” solicite al “BANCO” la contratación del Seguro a que se refiere esta cláusula lo instruye irrevocable- mente para que en la misma fecha de vencimiento de la amortización que corresponda, haga el cargo de la cantidad que corresponda por concepto de prima de seguro, en la cuenta que se señala en la “Carátula del Contrato” o reciba directamente el pago por concepto de prima, para el efecto de que sea entregada a la compañía Aseguradora respectiva, acordando que los estados de cuenta en que aparezca el cargo o el comprobante respectivo emitidos por el “BANCO” surtirán efectos de recibo de pago. En caso de que la “ACREDITADA” no haga el pago directamente o no mantenga fondos disponibles para el pago de la prima de seguro pactada en esta cláusula, instruye al “BANCO” para que éste últimopueda, en calidad términos de las disposiciones legales aplicables, contratar sin costo alguno y con la institución de seguros señalada en la Carátula del presente Contrato, un seguro de vida donde el Obligado Solidario sea el asegurado y en el cual la suma asegurada de dicho seguro cubra la totalidad o parte Contratante del saldo insoluto del crédito objeto de este Contrato, en el momento del fallecimiento del Obligado Solidario, en donde el Banco sea designado como beneficiario preferente, hasta por la suma asegurada y con las características descritas en el documento denominado: “Certificado Individual” expedidos por la institución de seguros que el Banco contrate, el “Certificado Individual” estará a disposición del Cliente. Al fallecimiento del obligado solidario el saldo insoluto del crédito no cubierto por el seguro, tendrá que ser cubierto por la empresa. El Cliente autoriza en caso de no existir pagos pendientes a su cargo, que la suma asegurada de dicho seguro sea aplicado como pago anticipado al saldo insoluto del crédito objeto de este Contrato. Sujeto a lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables, en caso de siniestro el Cliente o sus beneficiarios deberán dar aviso al banco de la Póliza de Seguro reclamación presentada ante la compañía aseguradora señalada en el Certificado Individual o a través del centro de atención telefónica (Línea de soluciones empresariales), a los teléfonos 00-00-00-00 en el Xxxxxxxx Xxxxxxx x Xxxx Xxxxxxxxxxxxx x xxx xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx al 01800-504-8600, a más tardar dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a partir del momento en que se tratetenga conocimiento del hecho, pague a dicha compañía aseguradora en nombre salvo caso fortuito o de la “ACREDITADA” en calidad de parte Asegurada del Póliza de Segurofuerza mayor, los importes totales correspondientes a la prima del Seguro obligatorio como parte de la disposición del créditodebiendo darse tan pronto cese uno u otro. El “BANCO” es beneficiario preferente sólo en los casos de siniestros relativos a desempleo involuntario, en lo referente Cliente o el Obligado Solidario podrán solicitar al Banco la documentación contractual del seguro de vida que, en su caso y en términos de las disposiciones legales aplicables, el beneficiario preferente es Banco contrate de conformidad con esta Cláusula. El Cliente Persona Moral y el Obligado Solidario o el Cliente Persona Física con Actividad Empresarial, otorgan su consentimiento y autorizan expresamente al Banco para que éste pueda contratar las veces que sean necesarias un seguro de vida, sin costo para el Cliente y con la institución de seguros que el Banco elija, bajo las condiciones descritas en los párrafos anteriores de la presenta cláusula, siempre y cuando el seguro correspondiente haya sido previamente cancelado. Adicionalmente, en términos de las disposiciones legales aplicables, el Banco se reserva la facultad de contratar seguros adicionales sin costo para el Cliente. En su caso, las características de dichos seguros podrán ser consultadas por el Cliente en todo momento con el Banco y el Cliente podrá solicitar al Banco en cualquier tiempo la documentación contractual de los mencionados seguros. El ejercicio que, en su caso, el Banco lleve a cabo de las autorizaciones otorgadas en este numeral, no afectará los términos y condiciones de este Contrato en perjuicio del Cliente y/o del Obligado Solidario. El Cliente de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y su Reglamento y enterado del alcance del aviso de privacidad del Banco, autoriza expresamente para que los datos personales, sensibles, financieros y patrimoniales que proporcione o llegue a proporcionar al Banco, a HSBC Seguros, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC, o cualquiera de las empresas afiliadas y subsidiarias, puedan ser utilizados, para los fines descritos en el aviso de privacidad, y en particular para la solicitud, y en su caso contratación de todo tipo de seguros por parte del Cliente. Asimismo, el Cliente manifiesta que el Banco puso a su disposición el aviso de privacidad, el cual declara conocer y aceptar en todos sus términos. Para aplicar el seguro de saldo deudor al crédito, la persona que haya sido designada por requiere solicitarlo deberá comunicarse a los teléfonos siguientes, en D.F y Estado de México al 57-21-32-02- y en el interior de la “ACREDITADA”. En república mexicana al 018007064000, esto aplica en caso de que la “ACREDITADA” decida contratar el seguro obligatorio con un tercero independiente, deberá entregar al “BANCO” la póliza con la cobertura de riesgo solicitada por el “BANCO”, tanto en concepto como en suma asegurada, nombrando al “BANCO” como beneficiario preferente, o bien endosando irrevocablemente la póliza en favor del “BANCO”. Si no contrata o mantiene vigente el Seguro Obligatorio mientras el saldo esté insoluto, será causa de vencimiento anticipado. La vigencia defunción de la póliza será al menos igual al plazo Persona Física con Actividad Empresarial o del crédito que solicita. La “ACREDITADA” no podrá disponer del crédito si la compañía Aseguradora seleccionada no entrega al “BANCO” evidencia fehaciente de que la “ACREDITADA” ha efectivamente contratado la póliza y pagado en su totalidad y en una sola exhibición la prima del seguroObligado Solidario para las Personas Xxxxxxx.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente