SEGUROS CONCURRENTES. Si al momento de ocurrir un siniestro a cualquiera de los bienes cubiertos por la presente Póliza, los mismos estuviesen amparados por otra u otras empresas aseguradoras, la responsabilidad de la Compañía será proporcionalmente al monto de su contrato con relación al daño ocurrido según establece el Artículo 1070 del Código de Comercio.
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Samples: Póliza De Seguro, Póliza De Seguro, Póliza De Seguro Colectivo De Todo Riesgo Daños a La Propiedad