SERVICIO DE COPIA DE SEGURIDAD REMOTA Cláusulas de Ejemplo

SERVICIO DE COPIA DE SEGURIDAD REMOTA. Mediante este servicio la Compañía pone a disposición del asegurado que lo solicite un servicio de ubicación de copia de seguridad en un servidor protegido, hasta un máximo de 5 Gbytes de información. Para poder prestar este servicio es requisito previo configurar el ordenador designado por el Asegurado, para lo cual éste deberá autorizar expresamente a la Compañía la instalación de los programas que fueran necesarios. Una vez configurado el ordenador se realizarán las copias de seguridad, de forma totalmente automática, del contenido del ordenador que el Asegurado específicamente haya designado. No obstante, también podrán hacerse copias manuales o programadas, previa solicitud del Asegurado. El software que en su caso se instale en los ordenadores desig- nado sólo podrá ser utilizado para acceder a este servicio, y en el caso de que el contrato de seguro se rescinda, por cual- quier causa, el Asegurado deberá desinstalar los programas de los ordenadores en que fueron instalados. Los datos serán almacenados previo procedimiento de diso- ciación y cifrado realizado por el propio Xxxxxxxxx, garanti- zando así tanto la seguridad en la transmisión por INTERNET de los datos como la absoluta confidencialidad de las copias de seguridad alojadas en el espacio virtual que se pone a dis- posición del Asegurado. Únicamente el Asegurado conocerá la clave de descifrado, y sólo él tendrá acceso a los datos, por lo que en ningún caso la Compañía será responsable por la pérdida, difusión, cesión o transmisión de la citada clave. No serán objeto de cobertura por ninguno de los servi- cios incluidos en la cobertura de Asistencia Informática: a) Pérdida de datos. b) Instalación de software cuya licencia no obre en poder del asegurado. c) Perjuicio o lucro cesante sufrido por el asegurado como consecuencia del hecho que motiva la pres- tación. d) La Compañía no asumirá responsabilidad alguna por la no ejecución o el retraso en la ejecución de cualquier prestación, si tal falta de ejecución o retraso resultara o fuera consecuencia de un supuesto de fuerza mayor o caso fortuito, y en par- ticular por: desastres naturales, fallo en la transmi- sión de los paquetes IP, guerra, estado de sitio, alteraciones de orden público, huelga en los trans- portes, cortes de suministro eléctrico, o cualquier otra medida excepcional adoptada por las autorida- des administrativas o gubernamentales. e) La Compañía no se hace responsable de la pérdida de información o daños en los sistemas infor...

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  • CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • Contratos de servicios Además de en los casos previstos en el artículo 170, los contratos de servicios podrán adjudicarse por procedimiento negociado en los siguientes supuestos:

  • Contrato de Seguro Documento donde se establecen los términos y condiciones celebradas entre el Contratante y la Compañía, así como los derechos y obligaciones de las partes. Este documento está integrado por las condiciones generales, la carátula de la Póliza, la Solicitud de Seguro y Endosos que se agreguen, los cuales constituyen prueba del Contrato de Seguro. Este Contrato de Seguro está constituido por: a) Las declaraciones del Solicitante Titular proporcionadas por escrito en la solicitud del seguro. b) La Póliza. c) Las cláusulas adicionales o endosos, los cuales son documentos que modifican o condicionan en cualquier sentido los alcances del contrato. d) Las Condiciones Generales. e) Cualquier otro documento que hubiera sido materia para la celebración del mismo.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El Cliente podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: Servicio de Atención al Cliente del Grupo Ibercaja Xxx. xx Xxxxxxx Xxxxxxx, nº 2 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx 2. El Cliente, si así lo desea, podrá imprimir el formulario para efectuar su queja o reclamación desde la página Web corporativa de la ENTIDAD (xxx.xxxxxxxx.xx) y enviarlo por correo ordinario o entregarlo en cualquiera de las Oficinas de IBERCAJA. 3. Tanto el Servicio de Atención del Cliente como el Defensor del Cliente dispondrán de un plazo máximo de dos meses para resolver las quejas y reclamaciones recibidas. Transcurrido este plazo sin recibir una resolución, o si existiese disconformidad con la misma, el Cliente podrá recurrir ante los siguientes Organismos: Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Bancarios X/Xxxxxx, 48 28014 Madrid Teléfono: 00 000 00 00 Dirección de correo electrónico: xxxxxx@xxx.xx Comisionado para la Defensa del Inversor Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxx Teléfono: 00 000 00 00 4. El Cliente podrá acceder al contenido del Reglamento para la Defensa del Cliente del Grupo Ibercaja a través de la página Web de la ENTIDAD (xxx.xxxxxxxx.xx).

  • DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN (ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.

  • Proyecciones de Flujo de Efectivos 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras una proyección actualizada del flujo de efectivos. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipulen en el Contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del Contrato.

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