SERVICIOS DE ASISTENCIA MÉDICA Cláusulas de Ejemplo

SERVICIOS DE ASISTENCIA MÉDICA. Se prestará asistencia médica en caso de accidente o enfermedad aguda e imprevista, que produzca una lesión y/o síntoma que imposibilite la continuación normal del viaje del BENEFICIARIO, quien podrá utilizar sin cargo alguno los servicios de los profesionales y/o establecimientos sanitarios que en el caso le sean indicados y/o autorizados por TRAVELER ASSISTANCE. Las heridas leves que no imposibiliten la continuación normal del viaje, no darán lugar a esta asistencia, no obstante, cuando la Central de Asistencia de TRAVELER ASSISTANCE con el apoyo de su equipo médico lo autorice, se brindará la atención o se autorizará el estudio de xxxxxxxxx bajo la pertinencia médica definida en el presente condicionado. Cuando a juicio del equipo médico o centro asistencial de TRAVELER ASSISTANCE, fuese posible el regreso del BENEFICIARIO al país de origen para recibir allí el tratamiento médico requerido, la central de asistencia de TRAVELER ASSISTANCE procederá a la repatriación sanitaria del BENEFICIARIO hacia su país de origen, quién estará obligado a aceptar la definición dada por TRAVELER ASSISTANCE, perdiendo en caso de rechazo de tal resolución, todas las garantías o beneficios descritos en el Certificado de Asistencia adquirido. Los servicios de asistencia médica a ser brindados por TRAVELER ASSISTANCE se limitan al tratamiento de los síntomas agudos que impidan la continuación del viaje. A menos que se encuentre explícitamente aclarado dentro de las características del servicio contratado con TRAVELER ASSISTANCE, todas las afecciones y enfermedades crónicas o preexistentes o congénitas o recurrentes, conocidas o no por el BENEFICIARIO, están expresamente excluidas de los servicios, como así también sus consecuencias y/o complicaciones, aun cuando aparezcan por primera vez durante el viaje. La asistencia médica de TRAVELER ASSISTANCE, está expresamente orientada a los síntomas que imposibilite la normal continuidad del viaje, por lo anterior queda expresamente excluido toda atención y/o realización de exámenes diagnóstico, laboratorio clínico, citas con especialista que el equipo médico considere para el descarte de enfermedades Preexistentes, crónicas o no incluidas dentro de los servicios. Esta rutina administrativa puede tomar un mes o más hasta que el hospital envíe las facturas a nuestra central de asistencia. Si en el interino el BENEFICIARIO recibe dichas facturas, deberá contactar telefónicamente con la central de asistencia de TRAVELER ASSISTANCE para...
SERVICIOS DE ASISTENCIA MÉDICA. A) TRASLADO MÉDICO TERRESTE DE NO URGENCIA B) RECOGIDO Y ENTREGA DE RESULTADOS DE EXÁMENES DE LABORATORIO A DOMICILIO. C) RECOGIDO Y ENTREGA DE MEDICAMENTOS A DOMICILIO: En caso de que el CLIENTE solicite el recogido y entrega de medicamentos a domicilio, SAS gestionará y coordinará la entrega del medicamento directamente al domicilio del afiliado luego de que el CLIENTE haya entregado su receta médica en la farmacia de su preferencia. El costo de los medicamentos será a cargo del CLIENTE. El CLIENTE lo debe dejar pago en su totalidad al momento de dejar la receta para que el representante de SAS pueda recogerlo sin problemas. Es requisito que el CLIENTE confirme si los medicamentos se encuentran listos para realizar la COORDINACIÓN con el PROVEEDOR de SAS en la búsqueda y el horario de entrega de medicamentos.
SERVICIOS DE ASISTENCIA MÉDICA. 4.1.CONSULTA MÉDICA TELEFÓNICA:
SERVICIOS DE ASISTENCIA MÉDICA a. Gastos médicos de emergencia, como consecuencia de un ACCIDENTE o EMERGENCIA MÉDICA b. Gastos de tratamientos dentales de emergencia, que surjan de una lesión accidental en dientes naturales y sanos durante un ACCIDENTE o EMERGENCIA MÉDICA que requiera un tratamiento inmediato para aliviar el dolor.
SERVICIOS DE ASISTENCIA MÉDICA. Gastos Médicos de Emergencia en países Schengen € 30,000
SERVICIOS DE ASISTENCIA MÉDICA. En caso que el AFILIADO lo requiera, GEA brindará los SERVICIOS DE ASISTENCIA MÉDICA al AFILIADO, mediante la atención y/o coordinación por parte de un faculta- tivo calificado en medicina, adscrito a la RED DE PRESTADORES MÉDICOS xx XXX, de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en el presente Anexo. El AFILIADO en todo momento deberá supervisar la prestación de los servicios. A) TRASLADO MEDICO TERRESTRE (AMBULANCIA): En caso de que el TARJETAHABIENTE sufra una enfermedad grave o accidente en su hogar que le provoque lesiones o traumatismos tales que requieran su hospitaliza- ción, GEA gestionara y cubrirá el costo del traslado en ambulancia terrestre, siempre y cuando exista la infraestructura privada que lo permita. En caso de no existirla, GEA coordinara el traslado por medio de los servicios médicos públicos en la localidad SIN LÍMITE DE COSTO Y SIN LÍMITE DE EVENTOS, POR AÑO. B) REFERENCIA MEDICA Por este servicio GEA proporcionará al afiliado la referencia de especialistas médicos, las veinticuatro horas del día los trescientos sesenta y cinco días al año, previa solici- tud del servicio, quedando excluida de cualquier determinación que adopte el afiliado por la referencia. El servicio aquí establecido se brindará SIN LÍMITE DE COSTO Y SIN LÍMITE DE EVENTOS, POR AÑO. C) ASISTENCIA MÉDICA TELEFÓNICA Corresponde a la atención médica telefónica, mediante profesionales en Medicina General, las 24 horas del día para asesorar al AFILIADO sobre inquietudes médicas y orientarlo de acuerdo a los síntomas que exprese el AFILIADO o familiar del mismo SIN LÍMITE DE COSTO Y SIN LÍMITE DE EVENTOS, POR AÑO. D) PINTA DE SANGRE Por este servicio GEA proporcionará al afiliado valor de la pinta de sangre que solicite en caso de accidente. El servicio aquí establecido se brindará SIN LÍMITE DE COSTO Y LIMITE DE 2 PINTAS POR AÑO. Queda excluido este servicio para personas con enfermedades crónicas. E) BUSQUEDA DE RESULTADOS POR ANALISIS Por este servicio GEA proporcionará al afiliado la coordinación para el envío de un mensajero que solicite para que se haga cargo de recoger a nombre del afiliado, el afiliado deberá dar aviso al laboratorio sobre la autorización del personal xx XXX para recoger los resultados. Este coordinación se hará las veinticuatro horas del día los trescientos sesenta y cinco días al año previa solicitud del servicio, quedando exclui- da de cualquier determinación que adopte el afiliado por la coordinación. El servicio aquí establecid...
SERVICIOS DE ASISTENCIA MÉDICA. El Asegurado tendrá acceso a los siguientes servicios de asistencia médica, quedando a su cargo el costo que, en su caso, tengan los mismos, el cual podrá conocer llamando a los números de asistencia que aparecen en la carátula de esta póliza y pagará directamente al prestador del servicio de que se trate: a) Recomendaciones médicas vía telefónica, se proporcionarán las 24 (veinticuatro) horas del día, los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año, en situaciones simples o de Emergencia Médica en donde el Asegurado será asesorado por un médico vía telefónica que evaluará la situación, sin recetar medicamentos, ni emitir diagnóstico alguno.
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  • SERVICIOS DE ASISTENCIA los servicios que se prestan al Vehículo Asegurado y a los Beneficiarios de acuerdo a las presentes condiciones particulares y según las Coberturas contratadas en la carátula de la póliza.

  • Plus de asistencia Se fija un plus de asistencia por jornada completa de trabajo, cuya cuantía se determina en el anexo salarial adjunto y que se pagará proporcionalmente al número de horas realmente trabajadas.

  • Contratos de servicios Además de en los casos previstos en el artículo 170, los contratos de servicios podrán adjudicarse por procedimiento negociado en los siguientes supuestos:

  • ASISTENCIA EN VIAJE Para los desplazamientos temporales al extranjero, el seguro tiene una cobertura de asistencia en viaje en todo el mundo, que se extiende hasta un máximo de 180 días por viaje o desplazamiento y cuyas coberturas se detallan en el Anexo I de estas condiciones generales. Unicamente se accede a estas coberturas llamando al número de teléfono +00 00 000 00 00.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • ASISTENCIA MÉDICA En caso de Accidente y/o Enfermedades, sobrevenidas con posterioridad al inicio del Viaje que impidan su normal prosecución, el “Prestador” tan pronto sea avisada, coordinará los contactos necesarios con su Departamento Médico para tomar las medidas conducentes a brindar los Servicios asistenciales necesarios. La coordinación será efectuada en todos los casos en que fuese requerida como primera asistencia, sin perjuicio de las exclusiones que pudiesen resultar aplicables y generasen la negativa a la prestación de los Servicios. Estos Servicios asistenciales comprenden:

  • ASISTENCIA Servicio permanente de 24 horas para la asistencia a las personas que el ASEGURADOR pone a disposición del ASEGURADO.

  • ASISTENCIA TÉCNICA Regiones

  • VIGENCIA DEL SERVICIO “El Prestador de Servicios” se obliga a la prestación del servicio a partir del día 19 (Diecinueve) xx Xxxxx y hasta el 31 (Treinta y Uno) de Diciembre de 2017.-------------------------