SISTEMA DE PROMOCIÓN Cláusulas de Ejemplo

SISTEMA DE PROMOCIÓN. Áreas de actividad GERENCIA VENTAS ADMINISTRACIÓN SERV. AUXILIARES ESPECÍFICOS
SISTEMA DE PROMOCIÓN. 1. Los sistemas de promoción interna podrán ser: vertical y cruzada. 2. El sistema de promoción interna vertical se producirá siempre a una categoría profesional encuadrada en un grupo, nivel o niveles inmediatamente superiores al que ostente el trabajador. 3. El sistema de promoción interna cruzada se producirá mediante la posibilidad de participación en los procesos de promoción interna del personal funcionario, desde la categoría profesional de Educador Diplomado al Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Maestro Educador en las mismas condiciones que la convocatoria establezca para el personal funcionario, y aquellas otras categorías que reuniendo los requisitos necesarios se acuerden en la negociación de la Oferta de Empleo Público.
SISTEMA DE PROMOCIÓN. Áreas de actividad. – GERENCIA VENTAS ADMINISTRACION SERV.AUXILIARES ESPECIFICOS SERV.AUXILIARES GENERICOS
SISTEMA DE PROMOCIÓN. Áreas de Actividad:
SISTEMA DE PROMOCIÓN. —Siempre que las nece- sidades de la empresa requieran cubrir un puesto de trabajo determinado, se deberá atender a las aspiraciones de los tra- bajadores que, con categoría laboral inferior, deseen cubrir di- cho puesto. Para ello se establecerá una prueba de aptitud a la que se presentarán los trabajadores interesados. La junta di- rectiva, previa consulta de la comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio, calificará las pruebas realizadas.
SISTEMA DE PROMOCIÓN. Áreas de actividades. – – Área ventas: El nivel de acceso al sector para los trabajadores será el de Vendedor «C». Para promocionar a Vendedor «B» se requerirá 2 años de permanencia en la empresa y 60 horas de formación. Para promocionar de Vendedor «B» a Vendedor «A» se requerirá tres años de permanencia en la empresa y 60 horas de formación. e burgos – Área administrativa: El nivel de acceso al sector será el de Auxiliar «B» de administración. Para promocionar a Auxiliar «A» se requerirá dos años de permanencia en la empresa y 40 horas de formación. Para promocionar de Auxiliar «A» a Oficial: tres años de permanencia en la empresa y 60 horas de formación. – Área de servicios específicos: el nivel de acceso será el de Auxiliar «B». Para promocionar a Auxiliar «A» se precisará dos años de permanencia y 40 horas de formación. – Área de servicios genéricos: el nivel de acceso será el de Auxiliar «B». Para promocionar a Auxiliar «B» se precisa 2 años de permanencia y 40 horas de formación. Para promocionar de Auxiliar «B» a Auxiliar «A» se requerirá dos años de permanencia y 40 horas de formación. Aquellos trabajadores de nuevo ingreso que hayan prestado sus servicios en otra empresa que comercialice la misma clase de productos, durante al menos 2 años dentro de los 5 años anteriores a la incorporación, verá disminuida la obligación de permanencia y las horas de formación a la mitad, para acceder a la primera promoción profesional. Los trabajadores que inicien su prestación de servicios siendo menores de edad y hasta que alcancen los 18 años permanecerán en el área de servicios auxiliares generales como Aux. «C». Una vez alcanzada la mayoría de edad se encuadrará en el área que corresponda. La formación deberá haber sido recibida dentro de los últimos cinco años al momento en el que se pretenda subir de nivel profesional y deberá acreditarse. La formación que sea tenida en cuenta para la subida de nivel, no podrá ser considerada para la percepción del Plus de Adaptación Profesional.
SISTEMA DE PROMOCIÓN. PRINCIPIOS GENERALES El factor sobre el que se basa, fundamentalmente, todo el "Sistema de Promoción", es el nivel de CONOCIMIENTOS PROFESIONALES OPERATIVOS que la trabajadora o el trabajador tenga. BOCM-20220716-2 Dicho nivel se obtiene, en función del número real de OPERACIONES EVALUABLES que efectúa de forma satisfactoria (Polivalencia) y el VALOR ASIGNADO a cada una de ellas (Valoración de las Operaciones) siempre y cuando alcance el rendimiento óptimo según cronometrajes y con el cumplimiento de los estándares de Calidad requeridos para cada una de las operaciones. Los puntos asignados a cada operación se reconocerán por la Supervisora o el Supervisor cuando la operaria o el operario domine y tenga conocimiento pleno de la operación y de todo lo relacionado con ella (encendido, apagado, suministro de materiales, ajustes, cambios de medidas, fallos, etc). Se entiende por OPERACIÓN EVALUABLE todas aquellas que, a juicio de la Dirección, oída la Comisión Mixta, precisen de un tiempo superior de aprendizaje a 40 horas para su correcta ejecución B.O.C.M. Núm. 168 SÁBADO 00 XX XXXXX XX 0000 tanto en cantidad como en calidad. Existen por tanto, en todas las secciones otras operaciones que no están incluidas a efectos de puntuación ya que su complejidad, medida en horas necesarias para aprenderlas, (inferiores a 40) no justifica que sean valoradas a efectos de Polivalencias. Anualmente se revisarán las puntuaciones y los puestos conforme a lo previsto en el presente documento. No obstante, todo lo anterior, y en las circunstancias y condiciones que se desarrollan en el presente documento, se valorarán los años de permanencia en una categoría para facilitar el paso a la siguiente. COMISIÓN MIXTA A los efectos de los contenidos y funciones a que se hacen referencia en el presente documento, se constituye una Comisión Mixta formada por 2 representantes de la Dirección y dos representantes de las trabajadoras y los trabajadores nombrados por el Comité de Empresa. La Comisión Mixta desarrollará las funciones de seguimiento de todo el proceso de aplicación del Sistema de Promoción por Polivalencias ateniéndose a lo que a esos efectos se concreta en el actual documento OPERACIONES EVALUABLES La tabla que se adjunta como anexo A, determina las operaciones que se computan a efectos de puntuación y el valor que se establece para cada una de ellas. Las operaciones que, a juicio de la Dirección, deban incluirse en el futuro en el anexo A, serán valoradas en puntos por la...
SISTEMA DE PROMOCIÓN. Se define como promoción el cambio de un grupo profesional a otro con remuneración superior, o el cambio de un nivel inferior a otro superior dentro del mismo grupo profesional o la elección para ocupar un cargo de libre designación. Se producirá únicamente de alguna de las siguientes formas: BOCM-20211101-1 a) Por cobertura de vacantes que pueden proceder de nuevos puestos o por puestos existentes, mediante oferta interna publicada. Si se realiza por la baja en algunos de los puestos existentes, debe ser cubierto por un nuevo titular en un plazo no superior a tres meses, salvo amortización del puesto. B.O.C.M. Núm. 260 LUNES 1 DE NOVIEMBRE DE 2021 Pág. 11

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