Common use of SUBROGACIÓN DE DERECHOS Clause in Contracts

SUBROGACIÓN DE DERECHOS. Una vez pagada la indemnización, la Compañía se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que, por causa del daño sufrido, correspondan al Asegurado. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. La Compañía podrá liberarse, en todo o en parte, de sus obligaciones respecto a este seguro, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del Asegurado. Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos, en la proporción correspondiente. El derecho a la subrogación no procederá en el caso en el que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma. Además, la Compañía conviene expresamente en no hacer uso de este derecho en contra de los empleados y obreros del Asegurado o de su contratista, cuando éstos fueren los autores y responsables del siniestro.

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SUBROGACIÓN DE DERECHOS. Una vez pagada la indemnizaciónEl Asegurador queda subrogado de pleno derecho, la Compañía se subrogará hasta la cantidad pagadaconcurrencia del monto pagado, en todos los derechos y acciones del Asegurado contra los terceros queresponsables. Salvo el caso de dolo, la subrogación no se efectuará si el daño hubiese sido causado por: los descendientes, el cónyuge o la persona con quien mantenga unión estable de hecho, otros parientes del Asegurado o las personas que conviven permanentemente con él o aquellas por causa del daño sufridolas que deba responder civilmente. El Asegurado no podrá, correspondan al Aseguradoen ningún momento, renunciar a sus derechos de recobrar de otras personas los daños y pérdidas que éstas le hubiesen ocasionado. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx En caso de éstasiniestro, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. La Compañía podrá liberarseestá obligado a realizar a expensas del Asegurador, en cuantos actos sean necesarios y todo lo que éste pueda razonablemente requerir, con el objeto de permitir que ejerza los derechos que le correspondan por subrogación, sean antes o en parte, de sus obligaciones respecto a este seguro, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan después del Aseguradopago. Si el daño fuere indemnizado sólo Asegurado incumpliere lo establecido en parteesta cláusula perderá el derecho al pago que le otorga esta Póliza, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos, en la proporción correspondiente. El derecho a la subrogación no procederá en el caso en el menos que compruebe que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma. Además, la Compañía conviene expresamente en incumplimiento sea debido a una causa extraña no hacer uso de este derecho en contra de los empleados y obreros del Asegurado o de su contratista, cuando éstos fueren los autores y responsables del siniestroimputable a él.

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SUBROGACIÓN DE DERECHOS. Una En los términos del Artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, una vez pagada la indemnizaciónindemnización correspondiente, la Compañía La Compañía, se subrogará hasta por la cantidad pagada, pagada en todos los derechos y acciones del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones, contra terceros que, por causa los autores o responsables del daño sufrido, correspondan al Aseguradosiniestro. Si la La Compañía lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado, se impide la subrogación, La Compañía podrá liberarseCompañía, quedará liberada en todo o en parte, parte de sus obligaciones respecto a este seguro, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del Aseguradoobligaciones. Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía La Compañía, concurrirán a en hacer valer sus derechos, derechos en la proporción correspondiente. El La Compañía, conviene en no hacer uso del derecho que le asiste repetir en contra de los empleados y obreros del Asegurado. Además el derecho a la subrogación no procederá en el caso en el de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad afines hasta el segundo grado o civil, civil con la persona que le haya causado el daño, o bien bien, si es civilmente responsable de la misma. AdemásLa Compañía, podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones si la Compañía conviene expresamente en no hacer uso de este derecho en contra de los empleados y obreros del Asegurado o de su contratista, cuando éstos fueren los autores y responsables del siniestrosubrogación es impedida por el Asegurado.

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SUBROGACIÓN DE DERECHOS. Una vez pagada El Asegurador que ha pagado la indemnización, la Compañía se subrogará queda subrogado de pleno derecho, hasta la cantidad pagadaconcurrencia del monto de ésta, en todos los derechos y acciones del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario contra los terceros queresponsables. Salvo el caso de dolo, por causa del daño sufrido, correspondan al Asegurado. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. La Compañía podrá liberarse, en todo o en parte, de sus obligaciones respecto a este seguro, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del Asegurado. Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos, en la proporción correspondiente. El derecho a la subrogación no procederá en se efectuará contra las personas de cuyos hechos debe responder civilmente el caso en Asegurado, ni contra el que causante del siniestro vinculado con el Asegurado tenga relación conyugal o hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta que sea su cónyuge o la persona con quien mantenga unión estable de hecho. El Asegurado o el segundo grado Beneficiario no podrá, en ningún momento, renunciar a sus derechos de exigir a otras personas la reparación por los daños y pérdidas que éstas le hubiesen ocasionado. En caso de siniestro, el Asegurado o civilel Beneficiario está obligado a realizar a expensas del Asegurador, cuantos actos sean necesarios y todo lo que éste pueda razonablemente requerir, con la persona el objeto de permitir que ejerza los derechos que le haya causado correspondan por subrogación, sean antes o después del pago. Si el dañoAsegurado o el Beneficiario incumpliere lo establecido en esta Cláusula, perderá el derecho al pago que le otorga este contrato o bien si es civilmente responsable estará obligado a reintegrar el monto de la misma. Ademásindemnización, la Compañía conviene expresamente en si esta ya se hubiese efectuado, a menos que compruebe que el incumplimiento es debido a una causa extraña no hacer uso de este derecho en contra de los empleados y obreros del Asegurado o de su contratista, cuando éstos fueren los autores y responsables del siniestroimputable a él.

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SUBROGACIÓN DE DERECHOS. Una En los términos de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, una vez pagada la indemnizaciónindemnización correspondiente, la Compañía La Compañía, se subrogará subrogará, hasta por la cantidad pagada, pagada en todos los derechos y acciones del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones, contra terceros que, por causa los autores o responsables del daño sufrido, correspondan al Aseguradosiniestro. Si la Compañía La Compañía, lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. La Compañía podrá liberarse, en todo o en parte, de sus obligaciones respecto a este seguro, si la subrogación es impedida Si por hechos u omisiones que provengan del Asegurado, se impide la subrogación, La Compañía, podrá hacer valer jurídicamente su derecho a reclamar el monto pagado a nuestro Asegurado, o cumplimiento de dicha obligación a cooperar con la Compañía. Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía La Compañía, concurrirán a en hacer valer sus derechos, derechos en la proporción correspondiente. El derecho a que se refiere la subrogación presente Xxxxxxxx no procederá en el caso en el de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma. Además, la Compañía conviene expresamente en no hacer uso de este derecho en contra de los empleados y obreros del Asegurado o de su contratista, cuando éstos fueren los autores y responsables del siniestro.

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SUBROGACIÓN DE DERECHOS. Una vez pagada El Asegurador que ha pagado la indemnización, la Compañía se subrogará queda subrogado de pleno derecho, hasta la cantidad pagadaconcurrencia del monto de ésta, en todos los derechos y acciones del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario contra los terceros queresponsables. Salvo el caso de dolo, por causa del daño sufrido, correspondan al Asegurado. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. La Compañía podrá liberarse, en todo o en parte, de sus obligaciones respecto a este seguro, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del Asegurado. Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos, en la proporción correspondiente. El derecho a la subrogación no procederá en se efectuará contra las personas de cuyos hechos debe responder civilmente el caso en Asegurado, ni contra el que causante del Siniestro vinculado con el Asegurado tenga relación conyugal o hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta que sea su cónyuge o la persona con quien mantenga unión estable de hecho. El Asegurado o el segundo grado Beneficiario no podrá, en ningún momento, renunciar a sus derechos de exigir a otras personas la reparación por los daños y pérdidas que éstas le hubiesen ocasionado. En caso de Xxxxxxxxx, el Asegurado o civilel Beneficiario está obligado a realizar a expensas del Asegurador, cuantos actos sean necesarios y todo lo que éste pueda razonablemente requerir, con la persona el objeto de permitir que ejerza los derechos que le haya causado correspondan por subrogación, sean antes o después del pago. Si el dañoAsegurado o el Beneficiario incumplieren lo establecido en esta Cláusula, perderá el derecho al pago que le otorga este contrato o bien si es civilmente responsable estará obligado a reintegrar el monto de la misma. Ademásindemnización, la Compañía conviene expresamente en si esta ya se hubiese efectuado, a menos que compruebe que el incumplimiento es debido a una causa extraña no hacer uso de este derecho en contra de los empleados y obreros del Asegurado o de su contratista, cuando éstos fueren los autores y responsables del siniestroimputable a él.

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SUBROGACIÓN DE DERECHOS. Una vez pagada En virtud del pago de la indemnización, la Compañía se subrogará subroga hasta la cantidad pagadael monto de su importe, en todos los derechos y acciones del Asegurado contra terceros que, por causa responsables del daño sufrido, correspondan al Aseguradosiniestro. Si A petición de la Compañía lo solicita, x xxxxx de éstaCompañía, el Asegurado hará constar deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos de subrogación. El Asegurado no podrá renunciar en ningún momento durante la subrogación vigencia de esta Póliza a sus derechos contra terceros responsables del siniestro en escritura públicaperjuicio de la Compañía. El Asegurado será responsable de los perjuicios que le acarree a la Compañía su falta de diligencia en el cumplimiento de tales obligaciones. En todo caso, si su conducta proviene de su mala fe perderá el derecho a la indemnización. La Compañía podrá liberarseno puede ejercer la acción subrogatoria contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado de acuerdo con las leyes, ni contra el causante del siniestro que, respecto del Asegurado, sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni contra el cónyuge o conviviente en unión de hecho reconocida por la ley. Pero esta norma no tiene efecto si tal responsabilidad proviene de dolo o si esta amparada por un contrato de seguro. En este último caso la acción subrogatoria estará licitada, en todo o en partesu alcance, de sus obligaciones respecto a este seguro, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del Aseguradoacuerdo con los términos de dicho contrato. Si el daño fuere indemnizado sólo La acción subrogatoria deberá tramitarse en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos, en la proporción correspondiente. El derecho a la subrogación no procederá en el caso en el que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma. Además, la Compañía conviene expresamente en no hacer uso de este derecho en contra de los empleados y obreros del Asegurado o de su contratista, cuando éstos fueren los autores y responsables del siniestroprocedimiento sumario.

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SUBROGACIÓN DE DERECHOS. Una En los términos de la Ley una vez pagada la indemnizaciónindemnización correspondiente, la Compañía se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos podrá ejercitar los derechos y acciones contra terceros queque por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a los responsables del mismo, por causa hasta el límite de indemnización y sin que tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio del daño sufrido, correspondan al Asegurado. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de éstala misma, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura públicaante notario x xxxxxxxx público. La Compañía podrá liberarse, en todo o en parte, de sus obligaciones respecto a este seguro, si la subrogación es impedida Si por hechos u omisiones que provengan del AseguradoAsegurado se impide la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones. Si el daño fuere fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos, derechos en la proporción correspondiente. Si la participación del Asegurado fuera exclusivamente el deducible y la Compañía realiza la gestión de la recuperación, el ingreso se realizará en primer término al reembolso del Deducible aplicado al Asegurado y el excedente a la Compañía. El derecho a la de subrogación no procederá en el caso en el que el Asegurado tenga relación conyugal conyugal, concubinato o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma. Además, la Compañía conviene expresamente en no hacer uso de este derecho en contra de los empleados y obreros del Asegurado o de su contratista, cuando éstos fueren los autores y responsables del siniestro.

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SUBROGACIÓN DE DERECHOS. Una vez pagada la indemnización, la Compañía se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que, por causa del daño sufrido, correspondan al Asegurado. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. La Compañía podrá liberarse, liberarse en todo o en parte, de sus obligaciones respecto a este seguro, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del Asegurado. Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos, en la proporción correspondiente. El derecho a la subrogación no procederá en el caso en el que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma. AdemásEn el caso de que el siniestro sea procedente, la Compañía conviene expresamente en no hacer uso de este derecho en contra podrá optar por pagar como anticipo a la indemnización total, el 20% del importe de los empleados y obreros del Asegurado o de su contratistadaños, cuando éstos fueren los autores dicho importe exceda del 30% de la suma asegurada contratada; aun cuando no se haya presentado la totalidad de la documentación referida en la cláusula de Siniestros. El anticipo se efectuará únicamente en el caso de siniestros amparados en las Secciones I, II y responsables del siniestroIII.

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SUBROGACIÓN DE DERECHOS. Una En los términos de la Ley una vez pagada la indemnizaciónindemnización correspondiente, la Compañía se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos podrá ejercitar los derechos y acciones contra terceros queque por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a los responsables del mismo, por causa hasta el límite de indemnización y sin que tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio del daño sufrido, correspondan al Asegurado. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de éstala misma, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. La Compañía podrá liberarse, en todo o en parte, de sus obligaciones respecto a este seguro, si la subrogación es impedida Si por hechos u omisiones que provengan del AseguradoAsegurado se impide la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones. Si el daño fuere fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos, derechos en la proporción correspondiente. Si la participación del Asegurado fuera exclusivamente el Deducible y la Compañía realiza la gestión de la recuperación, el ingreso se realizará en primer término al reembolso del Deducible aplicado al Asegurado y el excedente a la Compañía. El derecho a la subrogación no procederá en el caso en el de que el Asegurado tenga relación conyugal conyugal, concubinato o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma. Además, la Compañía conviene expresamente en no hacer uso de este derecho en contra de los empleados y obreros del Asegurado o de su contratista, cuando éstos fueren los autores y responsables del siniestro.

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SUBROGACIÓN DE DERECHOS. Una vez pagada la indemnizaciónEl ASEGURADOR queda subrogado de pleno derecho, la Compañía se subrogará hasta la cantidad pagadaconcurrencia del monto pagado, en todos los derechos y acciones del TOMADOR, del ASEGURADO o del BENEFICIARIO contra los terceros queresponsables. Salvo el caso de dolo, por causa del la subrogación no se efectuará si el daño sufrido, correspondan al Asegurado. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de éstahubiese sido causado por: los descendientes, el Asegurado hará constar cónyuge o la subrogación en escritura públicapersona con quien mantenga unión estable de hecho, otros parientes del ASEGURADO o las personas que conviven permanentemente con él o aquellas por las que deba responder civilmente. La Compañía podrá liberarseEl ASEGURADO o el BENEFICIARIO no podrá, en ningún momento, renunciar a sus derechos de exigir a otras personas la reparación por los daños y pérdidas que éstas le hubiesen ocasionado. En caso de siniestro, el ASEGURADO o el Beneficiario está obligado a realizar a expensas del ASEGURADOR, cuantos actos sean necesarios y todo lo que éste pueda razonablemente requerir, con el objeto de permitir que ejerza los derechos que le correspondan por subrogación, sean antes o en parte, de sus obligaciones respecto a este seguro, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan después del Aseguradopago. Si el daño fuere indemnizado sólo en parteTOMADOR, el Asegurado y la Compañía concurrirán ASEGURADO o el BENEFICIARIO incumplieren lo establecido en esta cláusula, perderá el derecho al pago que le otorga esta Póliza, a hacer valer sus derechos, en la proporción correspondiente. El derecho a la subrogación no procederá en el caso en el menos que compruebe que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si incumplimiento es civilmente responsable de la misma. Además, la Compañía conviene expresamente en debido a una causa extraña no hacer uso de este derecho en contra de los empleados y obreros del Asegurado o de su contratista, cuando éstos fueren los autores y responsables del siniestroimputable a él.

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