SUBROGACIÓN. La empresa respetará el derecho de reunión de sus trabajadores dentro de las horas de trabajo, en el momento que sea meLnaossubrogación de los trabajadores regidos por este Convenio Co- perjudicial para el propósito de la empresa y proporcionará lolceaclteisvo en caso de cambio de titularidad se regirá por lo dispuesto adecuados para el ejercicio de mencionado derecho. en el artículo 39 del vigente Convenio Provincial de Hostelería de Las Asambleas serán convocadas por el Comité de Empresa, DBealedgaajo-z a fecha 31 de diciembre de 1996 o el que le sustituya si es más favorable para los trabajadores, así mismo también le será dos de Personal, Delegados Sindicales, los propios trabajadores en de aplicación subsidiariamente lo dispuesto en el artículo 44 del un número no inferior al 25 por 100 de la plantilla o por los Sindicatos legalmente reconocidos por la Autoridad Laboral. Estatuto de los Trabajadores en su redacción actual. Dichos artícu- los permanecerán por tanto vigentes en este centro de trabajo La convocatoria con expresión del Orden del día propuesto paournqlouse fuesen derogados o modificados y empeorara para los tra- convocantes, se comunicará al empresario con 24 horas de anbtaejlad-ores, es decir, que su aplicación se refiere al texto existente ción como mínimo, debiendo éste acusar recibo. en estos momentos. Los convocantes comunicarán así mismo a la empresa los nomARbTreICsULO 46.º - Secciones sindicales de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asis- tir a la Asamblea y acordará con éste las medidas oportunas pLaoras Sindicatos que cuenten con un mínimo de tres afiliados en la evitar perjuicios a la actividad normal de la empresa.
Appears in 2 contracts
Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
SUBROGACIÓN. La empresa respetará En el derecho sector de reunión limpieza de sus trabajadores dentro edificios y locales operará la subrogación del personal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcontratista, en una concreta actividad de las horas re- guladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, en cualquier tipo de cliente, ya sea público o privado. Dicha subrogación se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo. En lo sucesivo, el término contrata se entiende como el conjunto de medios organizados con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcio- nal del Convenio, ya fuere esencial o accesoria, que mantiene su identidad con independencia deladjudicatario del servicio. En este sentido, engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad, o entidad de cualquier clase, siendo aplicable la subrogación aún en el supuesto de reversión de contratas a cualquiera de las administraciones públicas. A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de trabajadores y, por tanto, no serán objeto de subrogación por la nueva adjudicataria los socios cooperativistas que no tengan la condición de socios trabajadores y los trabajadores autónomos aun cuando vi- xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XXX/ BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXX D.L.: S 1-1958 N.º 180 • Lunes 17 de Septiembre de 2018 nieran prestando servicios directa y personalmente en el centro o contrata en el que se pro- dujese el cambio de contratista. En el caso de subrogación de socios cooperativistas que tengan la condición de trabaja- dores, la subrogación alcanzará exclusivamente a esta última condición, sometiéndose en todos los aspectos a la regulación laboral y convencional de aplicación.
1. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una con- trata así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga el cambio en el ad- judicatario del servicio que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores de la em- presa saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa saliente del servicio. Se producirá la mencionada subrogación de personal, siempre que se den alguno de los siguientes supuestos:
a. Trabajadores/as en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mí- nima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.
b. Trabajadores/as con derecho a reserva de puesto de trabajo que, en el momento de la finalización efectiva de la contrata, tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y/o aquellos/as que sea meLnaossubrogación se encuentren en situación de IT, excedencia que dé lugar a reserva del mismo puesto de trabajo, vacaciones, permisos, maternidad, Incapacidad Permanente sujeta a revisión durante los dos años siguientes o situaciones análogas, siempre que cumplan el re- quisito ya mencionado de antigüedad mínima.
c. Trabajadores/as con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores regidos mencionados en el apartado b), con independencia de su antigüedad y mientras dure su con- trato.
d. Trabajadores/as de nuevo ingreso que por ampliación del contrato con el cliente se hayan incorporado a la contrata como consecuencia de una ampliación de plantilla en los cua- tro meses anteriores a la finalización de aquélla.
e. Trabajadores/as de nuevo ingreso que han ocupado puestos fijos con motivo de las va- cantes que de forma definitiva se hayan producido en los cuatro meses anteriores a la finali- zación de la contrata, siempre y cuando se acredite su incorporación simultánea al centro y a la empresa.
f. Trabajadores/as de una primera contrata de servicio continuado, excluyendo, en todo caso, los servicios de carácter eventual y los de acondicionamiento o mantenimiento provisional para la puesta en marcha de unos locales nuevos o reformados, o primeras limpiezas, cuando la con- trata de referencia no haya tenido una duración mínima de cuatro meses.
2. Todos los supuestos anteriormente contemplados, se deberán acreditar documentalmente por la empresa o entidad saliente a la entrante, mediante los documentos que se detallan en este Convenio Co- perjudicial artículo. El plazo de entrega será como mínimo de cinco días naturales y como máximo de quince días naturales, contados a partir del momento en que la empresa entrante o saliente comuni- que a la otra el cambio de la adjudicación de servicios. En todo caso, dicha comunicación de- xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XXX/ BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXX D.L.: S 1-1958 N.º 180 • Lunes 17 de Septiembre de 2018 berá producirse con un plazo mínimo de tres días hábiles anteriores al inicio efectivo de la pres- tación de servicios por parte del nuevo adjudicatario. La falta de entrega en plazo y forma de la documentación establecida en el anexo I facul- tará a la empresa entrante para exigirle a la saliente la indemnización por los daños y perjui- cios que en su incumplimiento le haya podido acarrear.
3. Liquidación de retribuciones, partes proporcionales de pagas extraordinarias, vacacio- nes y descansos con respecto a los trabajadores entre la empresa saliente y la que vaya a re- alizar el propósito servicio:
a. Los trabajadores/as percibirán sus retribuciones mensuales en la fecha establecida y las partes proporcionales de pagas extraordinarias o liquidación de retribuciones pendientes de per- cibir, en los cinco días siguientes a la fecha de terminación de la contrata de la empresa sa- liente.
b. Los trabajadores tendrán que disfrutar sus vacaciones reglamentarias establecidas en el periodo fijado en el calendario vacacional, con independencia de cuál sea la empresa en la que en ese momento estén prestando servicios.
c. Los trabajadores/as que no hubieran disfrutado sus vacaciones reglamentarias al pro- ducirse la subrogación, las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período co- rresponde al anterior adjudicatario que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.
d. Los trabajadores/as que, con ocasión de la subrogación, hubiesen disfrutado con la em- presa saliente un periodo de vacaciones superior al que le correspondería por la parte de año trabajado en la misma, se les descontará de la liquidación el exceso disfrutado de acuerdo con la proporcionalidad que corresponda. La empresa entrante habrá de permitir el disfrute del pe- riodo vacacional que a cada trabajador/a le quedara pendiente de disfrutar, y proporcionará lolceaclteisvo en todo caso de- berá abonar al trabajador/a lo que le correspondería proporcionalmente percibir por el tiempo en que preste servicios para la misma, sin que pueda sustituir tal abono por un disfrute mayor de vacaciones.
4. No operará la subrogación en el caso de un contratista que realice la primera limpieza y que no haya suscrito contrato de mantenimiento.
5. Si la subrogación de una nueva titular de la contrata implicase que un trabajador/a re- xxxxx su jornada en dos centros de trabajo distintos, afectando a uno sólo de ellos el cambio de titularidad de la contrata, los titulares de la misma gestionarán el pluriempleo legal del tra- bajador/a, así como el disfrute conjunto del período vacacional.
6. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a las que vincula: empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador/a, operando la subrogación tanto en los supuestos de jornada completa, como en los de jornada inferior, aun cuando el trabajador/a siga vinculado a la empresa cesante por una parte de su jornada. En tal caso se procederá con- forme determina el apartado anterior. No desaparece el carácter vinculante de este artículo, en el supuesto de cierre temporal de un centro de trabajo que obligue a la suspensión del servicio por tiempo no superior a un año. En tal caso, dicha circunstancia dará lugar a promover expediente de regulación de em- pleo por el que se autorice la suspensión de los contratos de trabajo de los empleados que re- sulten afectados. A la finalización del período de suspensión, dichos trabajadores/as tendrán xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XXX/ BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXX D.L.: S 1-1958 N.º 180 • Lunes 17 de Septiembre de 2018 reservado el puesto de trabajo en el centro en cuestión, aunque a esa fecha se adjudicase el servicio a otra empresa. En caso de que un cliente rescindiera el contrato de adjudicación del servicio de limpieza con una empresa, por cualquier causa, con la idea de realizarlo con su propio personal, y pos- teriormente contratase con otra de nuevo el servicio, en el plazo de un año desde la rescisión de la contrata, la nueva adjudicataria deberá incorporar a su plantilla al personal afectado de la anterior empresa de limpieza, siempre y cuando se den los requisitos establecidos en el pre- sente artículo. En el caso de que el propósito del cliente, al rescindir el contrato de adjudicación del ser- vicio de limpieza, por cualquier causa, fuera el de realizarlo con personal propio pero de nueva contratación, quedará obligado a incorporar a su plantilla a los trabajadores/as afectados/as de la empresa de limpieza hasta el momento prestadora de dicho servicio.
7. En el supuesto de que el cliente trasladase sus oficinas o dependencias a otra ubica- ción y adjudicase el servicio de limpieza a otra empresa, ésta vendrá obligada a subrogarse en el personal que, bajo la dependencia del anterior concesionario hubiera prestado servicios en el centro anterior, siempre y cuando dicho personal reuniese los requisitos establecidos en el apartado 1.º de este artículo.
8. En el supuesto de que la subrogación afecte a un trabajador/a con horario continuado, afectando aquélla a parte de su jornada, el tiempo de traslado de un centro a otro que, con anterioridad al cambio tuviera la consideración de efectivo, habrá de compartirse entre ambas empresas en proporción a la jornada que a cada una de ellas corresponda.
9. División de contratas: En el supuesto de que una o varias contratas, cuya actividad viene siendo desempeñada por una o distintas empresas o entidades públicas, se fragmenten o di- xxxxx en distintas partes, zonas o servicios al objeto de su posterior adjudicación, pasarán total o parcialmente a estar adscritos al nuevo titular aquellos trabajadores/as que hubieran realizado su trabajo en la empresa saliente en cada una de esas partes, zonas o servicios resultantes de la división producida, en los términos previstos en el punto uno de este artículo.
10. Agrupaciones de contratas: En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquéllas se agrupen en una o varias, la subrogación del personal operará respecto de todos aquellos trabajadores/as que hayan realizado su trabajo en las que resulten agrupa- das, conforme a los criterios del punto uno de este artículo.
11. Obligatoriedad: La subrogación del personal, así como los documentos a facilitar, ope- rarán en todos los supuestos de subrogación de contratas, partes, zonas o servicios que re- sulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquéllas puedan efectuarse, aun tratándose de las normales subrogaciones que se produz- can entre empresas o entidades públicas o privadas que lleven a cabo la actividad de los co- rrespondientes servicios, y ello aun cuando la relación jurídica se establezca sólo entre quien adjudica el servicio por un lado y la empresa que resulte adjudicataria por otro, siendo de apli- cación obligatoria, en todo caso, la subrogación de personal, en los términos indicados en el presente artículo.
12. En el supuesto de cambio de titularidad contrata, independientemente de que el servicio se regirá por lo dispuesto adecuados para el ejercicio de mencionado derecho. haya visto reducido en el artículo 39 del vigente Convenio Provincial de Hostelería de Las Asambleas serán convocadas por el Comité de Empresa, DBealedgaajo-z a fecha 31 de diciembre de 1996 o el que le sustituya si es más favorable para los trabajadores, así mismo también le será dos de Personal, Delegados Sindicales, los propios trabajadores en de aplicación subsidiariamente lo dispuesto en el artículo 44 del un número no inferior al 25 por 100 de la plantilla o por los Sindicatos legalmente reconocidos por la Autoridad Laboral. Estatuto de los Trabajadores en su redacción actual. Dichos artícu- los permanecerán por tanto vigentes en este centro de trabajo La convocatoria con expresión del Orden del día propuesto paournqlouse fuesen derogados o modificados y empeorara para los tra- convocantes, se comunicará al empresario con 24 horas de anbtaejlad-ores, es decir, que su aplicación se refiere al texto existente ción como mínimo, debiendo éste acusar recibo. en estos momentos. Los convocantes comunicarán así mismo nueva adjudicación a la empresa contratista entrante, se aplicará el me- canismo de subrogación recogido en este artículo como garantía de estabilidad en el empleo para todos los nomARbTreICsULO 46.º - Secciones sindicales trabajadores y trabajadoras que cumplan los requisitos para ser subrogados con- forme a lo estipulado en el mismo, pasando a estar adscritos a la nueva adjudicataria del ser- xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XXX/ BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXX D.L.: S 1-1958 N.º 180 • Lunes 17 de Septiembre de 2018 xxxxx, tanto todos los trabajadores y trabajadoras como la jornada adscrita al referido servicio hasta ese momento. Para la tramitación de la subrogación la empresa saliente deberá suministrar a la entrante relación de personal, en formato electrónico de hoja de cálculo, en la que se detalle: Nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, vacaciones, días de asuntos propios ya disfrutados y justificación de otras licencias retribuidas y cualquier modificación de estos datos que se haya producido en los seis meses anteriores junto con la justificación de la misma, modalidad de su contratación, especificación del perí- odo de mandato si el trabajador/a es representante sindical y fecha de disfrute de sus vaca- ciones. Asimismo, a efectos de comprobación de retribuciones, jornada, tipo de contrato, situa- ción de IT y otros extremos de relevancia para la gestión de la subrogación, la empresa saliente tendrá que facilitar a la entrante los siguientes documentos, dejando constancia suficiente de su recepción:
a. Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación si los ha tramitado la empresa saliente o documentación que acredite la vinculación laboral de cada per- sona con la empresa y contrata objeto de subrogación.
b. Fotocopia de las personas no pertenecientes seis últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados.
c. Fotocopia de los TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los seis últimos meses.
d. Parte de IT y/o confirmación, del personal que se encuentre en tal situación en el mo- mento de transmitir la documentación.
e. Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador/a afectado en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa que vayan saliente su liquidación de partes pro- porcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente can- tidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha del inicio del servicio como nueva titular. Asimismo, de cara a asis- tir contribuir a la Asamblea estabilidad y acordará con éste las medidas oportunas pLaoras Sindicatos que cuenten con un mínimo de tres afiliados en la evitar perjuicios a la actividad normal transparencia del sector, la empresa saliente facilitará a la entrante certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la empresaSeguridad Social.
Appears in 2 contracts
Samples: Convenio Colectivo Provincial, Convenio Colectivo De Las Actividades De Limpieza, Abrillantado Y Pulimentado De Edificios Y Locales
SUBROGACIÓN. La En las empresas del sector de metal, que presten servicios de mantenimiento, entendiéndose como tal el conjunto de operaciones y cuidados necesarios para que maquinaria, instalaciones y servicios puedan seguir funcionando adecuadamente, cuya parte contratante principal sea una administración pública, un organismo público o una empresa respetará privada, a la finalización del contrato con la empresa mantenedora, se procederá a la subrogación siguiendo los criterios estipulados en el presente artículo. Las personas trabajadoras que presten sus servicios con motivo de dicho contrato de mantenimiento, realizando los citados trabajos con carácter permanente, continuado y exclusivamente para la empresa principal, a la finalización del contrato de la empresa mantenedora, tendrán derecho a pasar a la nueva adjudicataria, subrogándose, siempre que se den los siguientes requisitos y condiciones:
1. Serán objeto de reunión de sus trabajadores dentro subrogación un mínimo del 90 % de las horas personas trabajadoras, de manera que el 10% restante no será subrogado, necesariamente, correspondiendo la decisión de la subrogación de este 10% a la empresa entrante. En el caso de que el número de trabajadores sea inferior a 10, el empresario podrá no subrogar solamente a un trabajador.
2. La elección del personal a subrogar, que corresponderá a la empresa entrante, deberá ser por un método neutro y objetivo, como la documentación que le aporta la empresa cesante. Sin ningún tipo de discriminación. La RLT tendrá las mismas garantías reguladas en el artículo 68,c ) del E.T., con respecto a la subrogación regulada en este artículo.
3. No se podrán subrogar las personas trabajadoras que lleven menos de 8 meses afectos al servicio objeto de la contrata en el centro de trabajo, en el momento que sea meLnaossubrogación de los trabajadores regidos por este Convenio Co- perjudicial para producirse el propósito cambio de empresas subcontratadas.
4. Serán objeto de subrogación el jefe de servicios o asimilados, administrativo y el personal con capacitación técnica (mandos intermedios) de la empresa cesante, siempre que se encuentren dentro del personal que ya venía prestando los servicios para la empresa saliente como consecuencia de su inclusión en el pliego de condiciones.
5. La empresa cesante deberá comunicar al personal afectado y proporcionará lolceaclteisvo la RLT la resolución del contrato, indicando el nombre de la nueva empresa adjudicataria.
6. La empresa cesante deberá obligatoriamente acreditar de manera fehaciente a la nueva empresa adjudicataria con 15 días de antelación y, en su caso, a la representación legal de las personas trabajadoras y en el caso de cambio que no existiera, a la plantilla afectada, la relación de titularidad se regirá las personas trabajadoras afectadas, aportando sus contratos individuales debidamente diligenciados, así como las nóminas y documentos de cotización a la Seguridad Social de los últimos 12 meses.
7. La empresa adjudicataria, comunicará con 7 días de antelación a la prestación de servicio, a las personas trabajadoras, su condición de personal subrogado o por lo dispuesto adecuados para el ejercicio contrario su exclusión de mencionado derechola misma. De igual manera la empresa adjudicataria comunicará de forma fehaciente en el artículo 39 mismo plazo la relación del vigente Convenio Provincial de Hostelería de Las Asambleas serán convocadas por el Comité de Empresapersonal subrogado y los excluidos del mismo, DBealedgaajo-z a fecha 31 de diciembre de 1996 o el que le sustituya si es más favorable para los trabajadores, así mismo también le será dos de Personal, Delegados Sindicales, los propios trabajadores en de aplicación subsidiariamente lo dispuesto en el artículo 44 del un número no inferior al 25 por 100 de la plantilla o por los Sindicatos legalmente reconocidos por la Autoridad Laboral. Estatuto de los Trabajadores en su redacción actual. Dichos artícu- los permanecerán por tanto vigentes en este centro de trabajo La convocatoria con expresión del Orden del día propuesto paournqlouse fuesen derogados o modificados y empeorara para los tra- convocantes, se comunicará al empresario con 24 horas de anbtaejlad-ores, es decir, que su aplicación se refiere al texto existente ción como mínimo, debiendo éste acusar recibo. en estos momentos. Los convocantes comunicarán así mismo a la empresa los nomARbTreICsULO 46.º - Secciones sindicales de las personas no pertenecientes cesante, dicha comunicación también se entregará a la RLT.
8. La persona trabajadora percibirá con cargo exclusivo a la empresa cesante los haberes de salarios, partes proporcionales de pagas extras, vacaciones, etc. que vayan a asis- tir a le pudieran corresponder hasta la Asamblea fecha en que dicha empresa dejó de prestar servicios siendo la única responsable de dichos pagos.
9. En caso de que un cliente rescindiera el contrato de adjudicación con una empresa, por cualquier causa, con la idea de realizarlo con su propio personal, y acordará posteriormente contratase con éste las medidas oportunas pLaoras Sindicatos que cuenten con otra de nuevo el mantenimiento, la conservación o el servicio, en el plazo de un mínimo de tres afiliados en año desde la evitar perjuicios a la actividad normal rescisión de la contrata, la nueva adjudicataria deberá incorporar a su plantilla al personal afectado de la anterior empresa.
Appears in 2 contracts
Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Provincial Del Sector De Siderometalurgia E Instalaciones Eléctricas
SUBROGACIÓN. Las especiales características y circunstancias de la actividad de limpieza determinan que la subrogación del personal constituya un modo atípico de adscripción de éste a las empresas, por lo cual, al término de la adjudicación de una contrata de limpieza, los trabajadores y trabajadoras de la empresa contratista saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones cualquiera que sea la forma jurídica que adopte, incluida la de sociedad irregular, centro especial de empleo, cooperativa con o sin ánimo de lucro, etc. La empresa respetará adscripción aquí regulada será también de obligado cumplimiento para los trabajadores autónomos que tomen a su cargo un servicio de limpieza, incluso cuando con anterioridad a ello no viniesen utilizando personal laboral.
1. Con el derecho fin de reunión estabilizar el empleo de sus los trabajadores dentro del sector, procederá la subrogación cuando concurran los supuestos previstos en el presente artículo:
a) Al término de las horas la concesión de una contrata de limpieza los trabajadores de la contratista cesante pasarán a la nueva titular de la contrata cuando estén adscritos a la dependencia de la que se trate, fuere la modalidad contractual la que fuere, exigiéndose una adscripción funcional a dicha dependencia de al menos 5 meses. Si la antigüedad es inferior a cinco meses en el centro de trabajo, pero coincide con la antigüedad real del trabajador, procedería igualmente la subrogación, aun siendo el periodo de adscripción inferior a dicho plazo.
b) También serán subrogables los trabajadores que se encuentren con derecho a reserva del puesto de trabajo (que cumplan los requisitos del anterior apartado) y que en el momento de la finalización efectiva de la contrata se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia \ vacaciones, permiso, descanso maternal, o situaciones análogas; igualmente en los casos de desplazamiento temporal pactado entre las partes. El personal que con contrato de interinidad sustituya a estos trabajadores pasará a la nueva titular hasta tanto se produzca la incorporación del sustituido
2. El personal que viniese prestando servicios en dos o más empresas, centros o contratas, deberá pasar a la situación legal de pluriempleo, cuando con ocasión del cambio de titularidad de una de ellas hubiera de depender de dos o más empresas.
3. No desaparece el carácter vinculante en el caso de que la empresa principal suspendiese el servicio por un período no superior a 12 meses. Si la empresa saliente o los trabajadores probasen fehacientemente que los servicios se hubiesen iniciado por un nuevo contratista o con el personal contratado a tal efecto por la empresa principal (en el plazo indicado anteriormente) procederá la subrogación en los términos expuestos en este articulo. En este supuesto, si los trabajadores manifestasen su interés por reincorporarse a su puesto de trabajo, y como consecuencia de la previa finalización de su relación laboral hubieran recibido algún tipo de indemnización (ya sea meLnaossubrogación por acuerdo de las partes, por xxxxx, o por sentencia judicial) no debe producirse un enriquecimiento injusto de los mismos. Por ello se calcularían las retribuciones que el trabajador ha dejado de percibir durante ese periodo de suspensión de la contrata. Una vez hecho esto se suman todos los importes que desde ese momento haya percibido como indemnización por despido, subsidio o prestación por desempleo, retribuciones por trabajos esporádicos, etc. Si este último importe fuera superior a los salarios dejados de percibir por el trabajador durante la suspensión, deberá reintegrar al empresario saliente el importe resultante de la diferencia, siendo la presentación de documento que lo acredite necesaria para que proceda la subrogación.
4. La subrogación entre empresa cesante y nueva adjudicataria de la contrata objeto de aquella, no afectará ni a la duración ni al calendario de vacaciones de la plantilla. En los casos de cese del trabajador por subrogación a una nueva adjudicataria del servicio, la empresa saliente será responsable del pago de la parte proporcional de vacaciones que el trabajador haya devengado en esa empresa desde el día uno de enero y hasta la fecha de cese, y ello sin perjuicio del derecho del trabajador a disfrutar de vacaciones completas. En definitiva la empresa saliente y la empresa entrante asumirán cada una de ellas el pago de la parte proporcional de vacaciones que correspondan al tiempo en que el trabajador haya prestado servicios en cada una de ellas, antes y después de la subrogación. 5.-Serán requisitos formales para la subrogación:
a) Por la empresa entrante, tan pronto conozca ser la nueva contratista y fecha de comienzo de la contrata lo comunicará de modo fehaciente (escritos con acuse de recibo, telegrama, fax y/o acta notarial) a la contratista cesante reclamando de ésta la información exigible.
b) La empresa saliente entregará a la empresa entrante, la documentación que a continuación se relaciona, con una antelación mínima de 10 días a la nueva adjudicación. En caso de no disponer de este plazo, transmitirá la documentación a la mayor brevedad posible y siempre con la antelación suficiente para hacerse cargo del servicio.
I. Certificación sobre la relación nominal de los trabajadores regidos por este Convenio Co- perjudicial para el propósito objeto de subrogación.
II. Contrato de trabajo o documento que refleje la adscripción, Con expresión de la jornada en la dependencia de que se trate.
III. Fotocopia de las 6 últimas nóminas de los trabajadores afectados
IV. En caso de existir calendario laboral y/o vacacional correspondiente al personal objeto de la subrogación.
V. Copia de los pactos de empresa y proporcionará lolceaclteisvo suscritos con la plantilla. Estos pactos serán de obligado cumplimiento para la empresa entrante salvo que hayan sido suscritos en fraude xx xxx con la finalidad de perjudicar económica u organizativamente a la nueva empresa adjudicataria del servicio. A partir de la firma del presente acuerdo será requisito necesario para la validez de los nuevos pactos que se suscriban, el registro de los mismos ante el organismo competente. Dicho registro deberá realizarse, para dar plena eficacia al acuerdo, con tres meses de antelación a la entrada del nuevo contratista y, en caso de cambio concursos, antes de titularidad la convocatoria del mismo. A requerimiento expreso de la nueva adjudicataria, la empresa saliente deberá entregar igualmente fotocopia de los TC-1 y TC-2 en los que se regirá encuentren los trabajadores afectados y que acrediten la cotización pertinente por lo dispuesto adecuados para el ejercicio la totalidad de mencionado derecho. los servicios prestados en el artículo 39 del vigente Convenio Provincial de Hostelería de Las Asambleas serán convocadas la empresa saliente (salvo empresas que funcionen en sistema RED que entregarán documentación análoga expedida por el Comité mismo sistema) y/o fotocopia de Empresacertificado actualizada de estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social.
c) La empresa cesante será responsable de los salarios devengados por los trabajadores objeto de la subrogación hasta el momento del cese.
d) El incumplimiento de los requisitos formales precedentemente expuestos por la empresa saliente o entrante, DBealedgaajo-z no afectará en ningún caso a fecha 31 los derechos de diciembre de 1996 o el que le sustituya si es más favorable para los trabajadores, así mismo también le será dos de Personal, Delegados Sindicales, los propios trabajadores en de aplicación subsidiariamente lo dispuesto en el artículo 44 del un número no inferior al 25 por 100 de cuanto a la plantilla o por los Sindicatos legalmente reconocidos subrogación por la Autoridad Laboral. Estatuto de los Trabajadores en su redacción actual. Dichos artícu- los permanecerán por tanto vigentes en este centro de trabajo La convocatoria con expresión del Orden del día propuesto paournqlouse fuesen derogados o modificados y empeorara para los tra- convocantesempresa entrante, se comunicará al empresario con 24 horas de anbtaejlad-ores, es decir, dejando a salvo las acciones que su aplicación se refiere al texto existente ción como mínimo, debiendo éste acusar recibo. en estos momentos. Los convocantes comunicarán así mismo pudieran corresponder a la empresa los nomARbTreICsULO 46.º - Secciones sindicales de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asis- tir a la Asamblea y acordará con éste las medidas oportunas pLaoras Sindicatos que cuenten con un mínimo de tres afiliados en la evitar perjuicios a la actividad normal de la empresaperjudicada.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
SUBROGACIÓN. La empresa respetará En el derecho sector de reunión limpieza de sus trabajadores dentro edificios y locales operará la subrogación del personal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcontratista, en una concreta actividad de las horas reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, en cualquier tipo de cliente, ya sea público o privado. Dicha subrogación se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo. En lo sucesivo, el término contrata se entiende como el conjunto de medios organizados con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del Conve- nio, ya fuere esencial o accesoria, que mantiene su identidad con independencia del adjudicatario del servicio. En este sentido, engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad, o entidad de cualquier clase, siendo aplicable la subrogación aún en el supuesto de reversión de contratas a cualquiera de las administraciones públicas. A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de trabajadores y, por tanto, no serán objeto de subrogación por la nueva adjudicataria los socios cooperativistas que no tengan la condición de socios trabajadores y los trabajadores autónomos aun cuando vinieran prestando servicios directa y personalmente en el centro o contrata en el que se produjese el cambio de con- tratista. En el caso de subrogación de socios cooperativistas que tengan la condición de trabajadores, la subrogación alcanzará exclusivamente a esta última condición, sometiéndose en todos los aspectos a la regulación laboral y convencional de aplicación.
1. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga el cambio en el adjudicatario del servicio que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa saliente del servicio. Se producirá la mencionada subrogación de personal, siempre que se den alguno de los si- guientes supuestos:
a) Trabajadores/as en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad míni- ma de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.
b) Trabajadores/as con derecho a reserva de puesto de trabajo que, en el momento de la finalización efectiva de la contrata, tengan una antigüedad mínima de seis meses en la misma y/o aquellos/as que sea meLnaossubrogación se encuentren en situación de IT, excedencia que dé lugar a reserva del mismo puesto de trabajo, vacaciones, permisos, maternidad, incapacidad permanente sujeta a revisión durante los dos años siguientes o situaciones análogas, siempre que cumplan el requisito ya men- cionado de antigüedad mínima.
c) Trabajadores/as con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores regidos mencionados en el apartado b), con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
d) Trabajadores/as de nuevo ingreso que por ampliación del contrato con el cliente se hayan incorporado a la contrata como consecuencia de una ampliación de plantilla en los seis meses an- teriores a la finalización de aquélla.
e) Trabajadores/as de nuevo ingreso que han ocupado puestos fijos con motivo de las vacan- tes que de forma definitiva se hayan producido en los seis meses anteriores a la finalización de la contrata, siempre y cuando se acredite su incorporación simultánea al centro y a la empresa.
f) Trabajadores/as de una primera contrata de servicio continuado, excluyendo, en todo caso, los servicios de carácter eventual y los de acondicionamiento o mantenimiento provisional para la puesta en marcha de unos locales nuevos o reformados, o primeras limpiezas, cuando la contrata de referencia no haya tenido una duración mínima de seis meses.
2. Todos los supuestos anteriormente contemplados, se deberán acreditar documentalmente por la empresa o entidad saliente a la entrante, mediante los documentos que se detallan en este Convenio Co- perjudicial artículo. El plazo de entrega será como mínimo de cinco días naturales y como máximo de quince días naturales, contados a partir del momento en que la empresa entrante o saliente comunique a la otra el cambio de la adjudicación de servicios. En todo caso, dicha comunicación deberá producirse con un plazo mínimo de tres días hábiles anteriores al inicio efectivo de la prestación de servicios por parte del nuevo adjudicatario. La falta de entrega en plazo y forma de la documentación establecida en el anexo II facultará a la empresa entrante para exigirle a la saliente la indemnización por los daños y perjuicios que en su incumplimiento le haya podido acarrear.
3. Liquidación de retribuciones, partes proporcionales de pagas extraordinarias, vacaciones y descansos con respecto a los trabajadores entre la empresa saliente y la que vaya a realizar el propósito servicio:
a) Los trabajadores/as percibirán sus retribuciones mensuales en la fecha establecida y las partes proporcionales de pagas extraordinarias o liquidación de retribuciones pendientes de percibir, en los cinco días siguientes a la fecha de terminación de la contrata de la empresa saliente.
b) Los trabajadores tendrán que disfrutar sus vacaciones reglamentarias establecidas en el periodo fijado en el calendario vacacional, con independencia de cuál sea la empresa en la que en ese momento estén prestando servicios.
c) Los trabajadores/as que no hubieran disfrutado sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación, las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio. La compensación que, en su caso, deba producirse se realizará entre las empresas intervinientes.
d) Los trabajadores/as que, con ocasión de la subrogación, hubiesen disfrutado con la empresa saliente un periodo de vacaciones superior al que le correspondería por la parte de año trabajado en la misma, se les aplicará lo previsto en el último inciso del párrafo anterior. La empresa entrante habrá de permitir el disfrute del periodo vacacional que a cada trabajador/a le quedara pendiente de disfrutar, y proporcionará lolceaclteisvo en todo caso deberá abonar al trabajador/a lo que le correspondería proporcionalmente percibir por el tiempo en que preste servicios para la misma, sin que pueda sustituir tal abono por un disfrute mayor de vacaciones.
4. No operará la subrogación en el caso de un contratista que realice la primera limpieza y que no haya suscrito contrato de mantenimiento.
5. Si la subrogación de una nueva titular de la contrata implicase que un trabajador/a realice su jornada en dos centros de trabajo distintos, afectando a uno sólo de ellos el cambio de titularidad de la contrata, los titulares de la misma gestionarán el pluriempleo legal del trabajador/a, así como el disfrute conjunto del período vacacional.
6. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a las que vin- cula: empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador/a, operando la subrogación tanto en los supuestos de jornada completa, como en los de jornada inferior, aun cuando el trabajador/a siga vinculado a la empresa cesante por una parte de su jornada. En tal caso se procederá conforme determina el apartado anterior. No desaparece el carácter vinculante de este artículo, en el supuesto de cierre temporal de un centro de trabajo que obligue a la suspensión del servicio por tiempo no superior a un año. En tal caso, dicha circunstancia dará lugar a promover expediente de regulación de empleo por el que se autorice la suspensión de los contratos de trabajo de los empleados que resulten afectados. A la finalización del período de suspensión, dichos trabajadores/as tendrán reservado el puesto de trabajo en el centro en cuestión, aunque a esa fecha se adjudicase el servicio a otra empresa. En caso de que un cliente rescindiera el contrato de adjudicación del servicio de limpieza con una empresa, por cualquier causa, con la idea de realizarlo con su propio personal, y posteriormente contratase con otra de nuevo el servicio, en el plazo de un año desde la rescisión de la contrata, la nueva adjudicataria deberá incorporar a su plantilla al personal afectado de la anterior empresa de limpieza, siempre y cuando se den los requisitos establecidos en el presente artículo. En el caso de que el propósito del cliente, al rescindir el contrato de adjudicación del servicio de limpieza, por cualquier causa, fuera el de realizarlo con personal propio pero de nueva contratación, quedará obligado a incorporar a su plantilla a los trabajadores/as afectados/as de la empresa de limpieza hasta el momento prestadora de dicho servicio.
7. En el supuesto de que el cliente trasladase sus oficinas o dependencias a otra ubicación y adjudicase el servicio de limpieza a otra empresa, ésta vendrá obligada a subrogarse en el per- sonal que, bajo la dependencia del anterior concesionario hubiera prestado servicios en el centro anterior, siempre y cuando dicho personal reuniese los requisitos establecidos en el apartado 1.º de este artículo.
8. En el supuesto de que la subrogación afecte a un trabajador/a con horario continuado, afectando aquélla a parte de su jornada, el tiempo de traslado de un centro a otro que, con anterio- ridad al cambio tuviera la consideración de efectivo, habrá de compartirse entre ambas empresas en proporción a la jornada que a cada una de ellas corresponda.
9. División de contratas: En el supuesto de que una o varias contratas, cuya actividad viene siendo desempeñada por una o distintas empresas o entidades públicas, se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto de su posterior adjudicación, pasarán total o parcial- mente a estar adscritos al nuevo titular aquellos trabajadores/as que hubieran realizado su trabajo en la empresa saliente en cada una de esas partes, zonas o servicios resultantes de la división producida, en los términos previstos en el punto uno de este artículo.
10. Agrupaciones de contratas: En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisio- nes de aquéllas se agrupen en una o varias, la subrogación del personal operará respecto de todos aquellos trabajadores/as que hayan realizado su trabajo en las que resulten agrupadas, conforme a los criterios del punto uno de este artículo.
11. Obligatoriedad: La subrogación del personal, así como los documentos a facilitar, opera- rán en todos los supuestos de subrogación de contratas, partes, zonas o servicios que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquéllas puedan efectuarse, aun tratándose de las normales subrogaciones que se produzcan entre empresas o entidades públicas o privadas que lleven a cabo la actividad de los correspondientes servicios, y ello aun cuando la relación jurídica se establezca sólo entre quien adjudica el servicio por un lado y la empresa que resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo caso, la subrogación de personal, en los términos indicados en el presente artículo.
12. En el supuesto de cambio de titularidad contrata, independientemente de que el servicio se regirá por lo dispuesto adecuados para el ejercicio de mencionado derecho. haya visto reducido en el artículo 39 del vigente Convenio Provincial de Hostelería de Las Asambleas serán convocadas por el Comité de Empresa, DBealedgaajo-z a fecha 31 de diciembre de 1996 o el que le sustituya si es más favorable para los trabajadores, así mismo también le será dos de Personal, Delegados Sindicales, los propios trabajadores en de aplicación subsidiariamente lo dispuesto en el artículo 44 del un número no inferior al 25 por 100 de la plantilla o por los Sindicatos legalmente reconocidos por la Autoridad Laboral. Estatuto de los Trabajadores en su redacción actual. Dichos artícu- los permanecerán por tanto vigentes en este centro de trabajo La convocatoria con expresión del Orden del día propuesto paournqlouse fuesen derogados o modificados y empeorara para los tra- convocantes, se comunicará al empresario con 24 horas de anbtaejlad-ores, es decir, que su aplicación se refiere al texto existente ción como mínimo, debiendo éste acusar recibo. en estos momentos. Los convocantes comunicarán así mismo nueva adjudicación a la empresa contratista entrante, se aplicará el mecanismo de subrogación recogido en este artículo como garantía de estabilidad en el empleo para todos los nomARbTreICsULO 46.º - Secciones sindicales de las personas no pertenecientes trabajadores y trabajadoras que cumplan los requisitos para ser subrogados conforme a lo estipu- lado en el mismo, pasando a estar adscritos a la empresa que vayan a asis- tir a nueva adjudicataria del servicio, tanto todos los trabajadores y trabajadoras como la Asamblea y acordará con éste las medidas oportunas pLaoras Sindicatos que cuenten con un mínimo de tres afiliados en la evitar perjuicios a la actividad normal de la empresajornada adscrita al referido servicio hasta ese momento.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
SUBROGACIÓN. La En el momento de la extinción de un contrato de arrendamiento de servicios, el personal de atención al cliente incluido en los Grupos Profesionales I y II de la empresa respetará saliente, adscrito al servicio en cuestión, pasarán a estar adscritos a la nueva empresa adjudicataria del mismo, la cual se subrogará en todos los derechos y obligaciones, excepto en aquellos de índole económica, de conformidad con lo establecido en el derecho párrafo tercero de reunión este artículo, siempre que se de alguno de los siguientes supuestos:
a) Trabajadores en activo que presten sus trabajadores dentro servicios en el centro de las horas trabajo objeto de la subrogación, con una antigüedad mínima de los seis últimos meses, sea cual fuere la naturaleza o modalidad de su contrato de trabajo, .
b) Trabajadores que en el momento que sea meLnaossubrogación de los trabajadores regidos por este Convenio Co- perjudicial para el propósito de la empresa y proporcionará lolceaclteisvo en caso de cambio de titularidad del servicio contratado se regirá por lo dispuesto adecuados para el ejercicio de mencionado derecho. encuentren enfermos, accidentados, en excedencia o situación análoga, siempre y cuando hayan prestado sus servicios en el artículo 39 del vigente Convenio Provincial centro objeto de Hostelería subrogación con anterioridad a la suspensión de Las Asambleas serán convocadas por el Comité su contrato de Empresa, DBealedgaajo-z a fecha 31 de diciembre de 1996 o el trabajo y que le sustituya si es más favorable para los trabajadores, así mismo también le será dos de Personal, Delegados Sindicales, los propios trabajadores en de aplicación subsidiariamente lo dispuesto reúnan la antigüedad mínima establecida en el artículo 44 del un número no inferior al 25 por 100 apartado a).
c) Trabajadores que con contrato de la plantilla o por los Sindicatos legalmente reconocidos por la Autoridad Laboral. Estatuto interinidad, sustituyan a alguno de los Trabajadores trabajadores mencionados en su redacción actualel apartado anterior. Dichos artícu- los permanecerán por tanto vigentes en este centro En cualquier caso, el contrato de trabajo La convocatoria con expresión entre la empresa saliente y los trabajadores sólo se extingue en el momento en que se produzca de derecho la subrogación del Orden del día propuesto paournqlouse fuesen derogados o modificados y empeorara para los tra- convocantes, se comunicará al empresario con 24 horas de anbtaejlad-ores, es decir, que su aplicación se refiere al texto existente ción como mínimo, debiendo éste acusar recibo. en estos momentos. Los convocantes comunicarán así mismo a la empresa los nomARbTreICsULO 46.º - Secciones sindicales de nueva adjudicataria. La citada subrogación no afectará a las personas no pertenecientes a retribuciones efectivamente percibidas por el trabajador en la empresa saliente, cuando éstas excedan de lo abonado por la empresa entrante a sus trabajadores en los mismos puestos de trabajo o equivalentes. De esta forma, la empresa entrante, abonará como máximo al personal subrogado, las cantidades que vayan viniera abonando a asis- tir a su propio personal, no pudiendo verse afectada, en ningún caso, por pactos individuales o extraestatutarios suscritos entre los trabajadores subrogados y la Asamblea y acordará empresa saliente. No existirá subrogación alguna respecto del empresario individual o los socios accionistas con éste las medidas oportunas pLaoras Sindicatos que cuenten con un mínimo de tres afiliados en la evitar perjuicios a la actividad normal control efectivo de la empresa, administradores ó gerentes de la misma, cónyuges de los citados anteriormente y trabajadores contratados como fijos o fijos discontinuos y que tengan relación de parentesco hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad con los anteriores, salvo pacto en contrario. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a las que vincula: empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador, operando la subrogación tanto en los supuestos de jornada completa, como en los de jornada inferior. En el caso de que un cliente rescindiera el contrato de arrendamiento de servicios con una empresa, con la idea de realizar tales servicios con su propio personal, y posteriormente contratase con otra de nuevo el servicio, antes de transcurridos seis meses, la nueva concesionaria deberá incorporar a su plantilla al personal afectado de la anterior empresa, siempre y cuando se den los requisitos establecidos en el presente artículo. cve: BOE-A-2014-5573 Todos los supuestos de subrogación contemplados en los apartados a), b) y c) del presente artículo se deberán acreditar documentalmente, por la empresa saliente a la entrante en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el momento en que la empresa entrante comunique a la saliente de manera fehaciente, ser la nueva adjudicataria del servicio, mediante los siguientes documentos: – Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social. – Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados. – Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los seis últimos meses. – Relación de personal en el que se especifique: Nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, modalidad de su contratación, especificación del periodo de mandato si el trabajador es representante sindical y fecha del disfrute de sus vacaciones. – Fotocopia de los contratos de trabajo de personal afectado por la subrogación. – Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha del inicio del servicio como nueva titular. De cumplir este requisito la empresa saliente, de manera automática y sin más formalidades, la empresa entrante se subrogará en todo el personal que presta sus servicios en el centro de trabajo.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo Nacional
SUBROGACIÓN. La empresa respetará Quedan expresamente excluidos de la aplicación del proceso de subrogación contenido en el derecho presente artículo:
1. Los miembros de reunión los órganos de gobierno de la Entidad, siempre que su actividad en la misma sólo comporte la realización de cometidos inherentes a su cargo.
2. El personal directivo de la misma, mientras perciban complementos económicos vincula- dos al ejercicio de los mencionados cargos.
3. Los profesionales liberales y asesores técnicos, científicos o docentes vinculados a la Entidad.
4. El personal que en régimen de beca de estudios realice actividades para la Entidad, vincu- ladas al desarrollo de sus trabajadores dentro estudios, formación o investigación, situación ya regulada mediante la firma del oportuno convenio de colaboración con las horas de trabajo, en el momento entidades educativas que sea meLnaossubrogación de los trabajadores regidos por este Convenio Co- perjudicial para el propósito correspondan.
5. El personal perteneciente a otras organización distinta de la empresa empleadora y proporcionará lolceaclteisvo que presten sus servicios profesionales para la misma en caso función de cambio una subcontratación, contrata o pues- ta a disposición temporal de titularidad servicios.
6. El voluntariado social, que se regirá por lo dispuesto adecuados para el ejercicio en las respectivas leyes de mencionado derechovoluntariado. El cambio de titularidad en el artículo 39 contrato de prestación de servicios o fórmula jurídica equiva- lente, suscrito entre las entidades y los destinatarios de dicho servicio o clientes comporta que la nueva entidad y/o empresa adjudicataria del vigente Convenio Provincial servicio o continuadora de Hostelería la actividad, se subrogue en los derechos y obligaciones que el anterior tenía con respecto a sus trabaja- dores y trabajadoras. La entidad que cese en la prestación del servicio tendrá que informar a los trabajadores y trabajadoras a subrogar sobre la razón social del nuevo titular y su domicilio siempre que sea posible. En el momento de Las Asambleas serán convocadas efectuar la subrogación, la Entidad cesante tendrá que realizar y abonar la liquidación individual de la parte proporcional y haberes devengados a cada uno de los subrogados excepto las vacaciones pendientes de disfrutar. Para el caso en que el trabajador o trabajadora tuviera vacaciones pendientes en el momento del cambio de titularidad, la empresa o entidad entrante le tendrá que permi- tir el disfrute de éstas, de acuerdo con el calendario laboral y de conformidad con la legislación vigente. La empresa o entidad saliente tendrá que abonar a la empresa o entidad entrante –en el momento de producirse la subrogación–, la cantidad económica que en concepto de vacacio- nes devengadas y pendientes de disfrute por parte de los trabajadores y trabajadoras subro- gadas y su respectiva cotización. El nuevo titular no tendrá obligación de subrogarse en la relación del trabajador y/o trabaja- xxxx que no haya prestado sus servicios en el Comité centro o espacio físico correspondiente durante los últimos seis meses inmediatamente anteriores a la finalización de Empresala anterior contrata, DBealedgaajo-z servicio o titularidad, a fecha 31 no ser que el contrato de diciembre prestación de 1996 servicio suscrito por la empresa o entidad saliente sea inferior a seis meses, y en este caso se sumará el tiempo prestado en el concesionario inmediatamente anterior. En caso que le sustituya si es más favorable para por bajas, ausencias, excedencias, etc., el trabajador o la trabajadora haya sido sustituido por un interino, el nuevo titular o concesionario tiene que subro- gar a los trabajadores, así mismo también le será dos de Personal, Delegados Sindicales, los propios trabajadores en de aplicación subsidiariamente lo dispuesto en el artículo 44 del un número no inferior al 25 por 100 de la plantilla o por los Sindicatos legalmente reconocidos por la Autoridad Laboral. Estatuto de los Trabajadores en su redacción actual. Dichos artícu- los permanecerán por tanto vigentes en este centro de trabajo La convocatoria con expresión del Orden del día propuesto paournqlouse fuesen derogados o modificados y empeorara para los tra- convocantes, se comunicará al empresario con 24 horas de anbtaejlad-oresidénticas condiciones, es decir, que su aplicación una vez resuelta la causa que había dado origen a la sustitución, el interino cause baja definitiva en la empresa. Si en el centro de trabajo prestan sus servicios trabajadores y/o trabajadoras con contrato fijo discontinuo o con contrato suspendido por causa legal –excepto aquellos que estén en situación de excedencia voluntaria según el artículo 46 del E.T.–, los seis meses a que se refiere al texto existente ción como mínimo, debiendo éste acusar recibo. en estos momentos. Los convocantes comunicarán así mismo el apartado anterior tienen que ser los inmediatos anteriores a la suspensión de sus respectivos contratos. Se entiende como tiempo de servicio, los períodos de vacaciones, de incapacidad temporal o suspensión de contrato por causa legal, excepto la excedencia voluntaria recogida en el artí- culo 46 del E.T. La entidad o empresa saliente, en un plazo de siete días desde que tiene conocimiento de la finalización de sus servicios y, en todo caso, antes de traspasar el servicio, tiene que entre- gar a la entidad o empresa entrante, o a la entidad o empresa que pase a hacerse cargo del servicio un documento que recoja los nomARbTreICsULO 46.º - Secciones sindicales datos siguientes:
1. Número de trabajadores y trabajadoras en plantilla, afectados por la subrogación, con identificación del tipo de contrato.
2. Lista de trabajadores y trabajadoras, incluidos en la subrogación, con contrato temporal y modalidades de contrato durante el último año y, en situación de incapacidad temporal o excedencia legal o forzosa.
3. Pactos existentes propios y subrogados.
4. Jornada y xxxxxxx de trabajo pactado con cada trabajador y trabajadora, así como cualquier modificación efectuada en los últimos seis meses, con justificación de ésta.
5. Salarios pactados individualmente superiores al convenio y justificación de cualquier modi- ficación efectuada en los últimos seis meses. En todo caso, la entidad o empresa entrante no está obligada a respetar los incrementos salariales que se hayan producido en los últi- mos seis meses siempre que éstos no deriven de la aplicación del Convenio o de los pactos suscritos con la representación de los trabajadores/as, siempre y cuando, éstos últimos estuvieran registrados y depositados en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del ámbito geográfico que correspondiese con anterioridad a la nueva adjudica- ción y/o subrogación.
6. Calendario de vacaciones.
7. Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago a la Seguridad Social.
8. Fotocopia —si existiera— del Libro de visitas del centro.
9. Hojas de salarios o recibo de haberes de los trabajadores y trabajadoras subrogados de los últimos doce meses.
10. Recibos de liquidación de las personas partes proporcionales.
11. Fotocopias de los TC-1 y TC-2 de los últimos doce meses.
12. De cada trabajador y trabajadora temporal que se subrogue se tiene que facilitar, junto con el contrato temporal vigente y sus prórrogas, el anterior contrato tempo- ral —si lo hubiera— así como las liquidaciones, altas y bajas en las Seguridad Social entre contratos.
13. La entidad o empresa saliente tendrá que informar al nuevo titular de todos los asuntos laborales pendientes de organismos oficiales. Para el personal que se vaya a subrogar, cuando sea necesario confrontar o suplir la informa- ción de la entidad o empresa saliente, se tendrá que facilitar al nuevo titular, antes de proce- der a su subrogación, la documentación necesaria al efecto, si la tiene. En el caso de que en la plantilla afectada por la subrogación existan impagados, descubiertos de la Seguridad Social o irregularidades en salarios, generados por la entidad o empresa saliente u otros de anteriores, los trabajadores y trabajadoras tienen que ser igualmente subrogados por el nuevo titular, sin perjuicio que la responsabilidad por tales impagos, descubiertos o irregularidades continúen siendo de la empresa saliente. En todo caso, la enti- dad o empresa presunta infractora tendrá que responder por la totalidad de los perjuicios ocasionados por su incumplimiento. En caso de que el destinatario del servicio o cliente decida unilateralmente cerrar o gestionar directamente el servicio de manera provisional o definitiva, tendrá que asumir al personal destinado al mencionado servicio. No desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que la administración suspenda el servicio por un período no pertenecientes superior a un año. No procederá la subrogación para el personal de alta dirección de las entidades. Tanto la entidad o empresa entrante como la saliente tienen que comunicar a la representa- ción legal de sus trabajadores la ejecución de la subrogación en el momento en que tengan conocimiento de la misma.
A. Garantías de la representación unitaria y sindical: Se mantendrán los órganos de representación unitaria y sindical existentes en el momen- to de la subrogación, delegados, comités y secciones sindicales en los centros afectados, conforme a los siguientes criterios y salvaguardas:
1. Representación exclusivamente del centro objeto de subrogación: El mantenimiento de representación unitaria y sindical actual, nominativamente, así como de la lista de suplentes, que emanaron de las últimas elecciones sindicales, salvaguardando la capa- cidad de representación en el mismo centro y sobre el mismo colectivo en la empresa o entidad de destino, al igual que vayan los derechos y garantías que emanan de su condición de representación legal de los trabajadores y trabajadoras, todo ello hasta la realiza- ción de un nuevo proceso electoral sindical.
2. En otro caso: Si la subrogación supusiera la integración en un centro con representa- ción, mantendrán los derechos y garantías que emanaban de su condición de represen- tación legal de los trabajadores/as, todo ello hasta la realización de nuevo proceso electoral sindical. Sin ostentar la capacidad legal de representación en el nuevo centro pero con voz y derecho a asis- tir participación de las relaciones laborales del mismo, junto a la Asamblea representación existente. Con excepción a lo establecido en el párrafo anterior de este mismo apartado (2), aquellos delegados/as de personal o miembros del comité de empresa, en su caso, que fueran fijos de plantilla de la entidad o empresa concesionaria saliente y acordará con éste las medidas oportunas pLaoras Sindicatos que, dentro de los seis meses anteriores a la fecha efectiva del cambio de adjudicatario, hubieran sido trasladados y adscritos al centro de trabajo que cuenten con un mínimo es objeto de tres afiliados dicho cambio, tendrán la opción a incorporarse en la evitar perjuicios nueva empresa adjudicataria o a permanecer en la plantilla de la empresa concesionaria saliente, siempre que exista puesto de trabajo de su grupo profesional. En este último supuesto, el delegado, delegada, o miembro del comité deberá aceptar el puesto de trabajo que se le asig- ne conforme a la actividad normal de la empresalegislación laboral vigente.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
SUBROGACIÓN. La empresa respetará Recopilación realizada por GIS ASESORIA INTEGRAL, SL
A) Principio General: Se acepta el derecho principio general de reunión la Subrogación en los casos de sus trabajadores dentro la xxxxxxxx o cambio de titularidad de las horas concesiones o contratas. No obstante las peculiaridades características de trabajola actividad de estas empresas condicionan la obligatoriedad y la efectividad de las subrogaciones a los supuestos y reglas de los apartados siguientes:
B) Subrogación obligatoria:
a) El personal cuya categoría profesional corresponda a los niveles del Convenio será absorbido automáticamente por el nuevo concesionario, en idénticas condiciones salariales y de antigüedad que disfrute en el momento de producirse el cambio y sin merma de sus derechos adquiridos.
b) El concesionario saliente vendrá obligado a practicarle la liquidación que sea meLnaossubrogación corresponda, no siendo pertinente indemnización alguna.
c) El concesionario saliente entregará al entrante copia del contrato de trabajo (si lo hubiera) de cada trabajador/a afectado y, en todo caso, recibos de salarios o impresos de cotización a la Seguridad Social correspondientes a los tres últimos meses. La misma obligación corresponde a todos los trabajadores/as, que deberán entregar al concesionario fotocopia de los trabajadores regidos recibos salariales de los últimos tres meses, entendiéndose que el nuevo concesionario no estará obligado a respetar la antigüedad ni condición alguna salarial o no salarial, superior a las establecidas en el Convenio Provincial mientras el concesionario saliente o los trabajadores/as no hayan cumplido esta obligación de acreditarlas en la forma que aquí se prevé.
d) El trabajador/a no será sometido a período de prueba alguno.
e) El trabajador/a vendrá obligado a someterse a la absorción en las condiciones antes estipuladas, debiendo incorporarse al trabajo en la fecha en que se produzca el cambio real de concesionario tras haber sido convocado por este Convenio Co- perjudicial para escrito por la nueva empresa. En caso de oponerse, se entiende que renuncia a su puesto de trabajo y causa baja.
f) Cuando una empresa, en la que se viniese realizando el propósito servicio de restauración de colectividades a través de un concesionario tome a su cargo directamente dicho servicio, deberá hacerse cargo también de los trabajadores/as de la empresa y proporcionará lolceaclteisvo concesionaria que prestan su servicio en caso un centro de cambio de titularidad se regirá por trabajo. No obstante lo dispuesto adecuados para el ejercicio de mencionado derecho. previsto en el artículo 39 apartado b) Subrogación obligatoria, el nuevo concesionario queda facultado para no absorber ni subrogarse en los contratos de los trabajadores/as que, cualquiera que sea su categoría y nivel del vigente Convenio Provincial Convenio, tuviesen una antigüedad menor de Hostelería los tres meses en el centro de Las Asambleas serán convocadas trabajo que corresponda en el momento del cambio, debiendo ser expedido un certificado al efecto por el Comité de Empresaempresa o Delegado de Personal. La decisión subrogatoria o no, DBealedgaajo-z deberá ejercitarla en estos casos el nuevo concesionario en el plazo máximo de veinte días a fecha 31 partir de diciembre de 1996 o aquel en el que le sustituya se haya hecho entrega del certificado reseñado, entendiéndose conforme la subrogación por el simple transcurso del plazo. No obstante, queda establecido que esta facultad no operará en ningún caso y se realizará la subrogación total y obligatoria, si es más favorable para la empresa saliente probase que su contrato se había iniciado en menos de seis meses de su finalización. Decidida la no subrogación, los trabajadores/as seguirán dependiendo a todos los efectos del concesionario anterior, así entendiéndose que permanecieron bajo su dependencia hasta el mismo también le momento de la decisión no subrogatoria y siendo nulos de pleno derecho cualquier pacto rescisorio o finiquito pactado unilateralmente con el trabajador/a antes de la fecha de la decisión del nuevo concesionario; todo ello sin perjuicio de cualquier reembolso o liquidación salarial que proceda entre los dos concesionarios. Si se decide la subrogación el procedimiento será dos de Personal, Delegados Sindicales, los propios trabajadores el mismo que para el resto del personal.
C) Subrogación Total: en de aplicación subsidiariamente lo dispuesto en el artículo 44 del un número no inferior al 25 por 100 todo caso se producirá la subrogación total de la plantilla del personal incluido en Convenio, cuando se trate de la única explotación que tenía el concesionario saliente. Los trabajadores/as fijos discontinuos disfrutarán ininterrumpidamente las vacaciones anuales que proporcionalmente les pudieran corresponder, coincidiendo preferentemente con los períodos que por vacaciones escolares xx Xxxxxxx, Semana Santa, la llamada blanca o por los Sindicatos legalmente reconocidos por la Autoridad Laboral. Estatuto de los Trabajadores en su redacción actual. Dichos artícu- los permanecerán por tanto vigentes en este similares, permanezca cerrado el centro de trabajo La convocatoria con expresión del Orden del día propuesto paournqlouse fuesen derogados o modificados y empeorara para los tra- convocantes, se comunicará al empresario con 24 horas correspondiente pero sin que el número mayor de anbtaejlad-ores, es decirdías disfrutados, que su aplicación se refiere al texto existente ción como mínimopor la inactividad del centro pudiera resultar, debiendo éste acusar recibo. en estos momentos. Los convocantes comunicarán así mismo a dejen de ser abonados por la empresa los nomARbTreICsULO 46.º - Secciones sindicales ni puedan ser compensados por otros días de las personas no pertenecientes a la empresa trabajo efectivo. A estos efectos el año natural se considerará el que vayan a asis- tir a la Asamblea y acordará coincida con éste las medidas oportunas pLaoras Sindicatos que cuenten con un mínimo de tres afiliados en la evitar perjuicios a la actividad normal de la empresael curso escolar.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
SUBROGACIÓN. La empresa respetará Con el derecho fin de reunión mantener la estabilidad del personal en el empleo y de sus trabajadores dentro acuerdo con lo previsto en el artículo 130 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contrato del sector público, el presente Convenio colectivo impone la subrogación del personal y de las horas correspondientes relaciones laborales en caso de que se produzca un cambio de empleador en el marco de procedimientos de licitación, adjudicación, liquidación de cualquier naturaleza, finalización o suspensión, por cualquier causa, de convenios, encargos a medio propio o contratos del sector público, así como en los casos en que un poder adjudicador decida prestar directamente un servicio gestionado hasta entonces indirectamente por otro operador económico en virtud de contratos, encargos y/o convenios. En todo caso, se impone la subrogación para todos los supuestos previstos en el artículo 130 de la Ley 9/2017 mencionado. La obligación de subrogar afectará a los contratos de trabajo, las relaciones laborales de carácter indefinido del personal adscrito a la ejecución de los contratos, encargos y/o convenios que se licitan, adjudican, liquidan, finalizan o se suspenden, así como a los servicios que pasan a ser gestionados directamente por los poderes adjudicadores. También se impone la subrogación de los trabajadores/as con derecho a reserva de puesto de trabajo con una antigüedad mínima de doce meses, trabajadores/as con contrato de interinidad por sustitución de los/las trabajadores/as anteriores, con independencia de su antigüedad y trabajadores/as con contrato de relevo. La nueva empresa adjudicataria no será responsable de las obligaciones laborales y de Seguridad Social nacidas con anterioridad a la finalización del encargo o contrato del sector público, y que no hubieran sido satisfechas por la empresa cesante, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contrato del sector público. En relación concreta a los centros de titularidad privada y en el marco de la mencionada subrogación, la entidad que cese en el servicio, deberá comunicar a la representación legal de los trabajadores/as la pérdida del servicio y el nombre de la nueva entidad que lo pasará a gestionar en el momento en que sea meLnaossubrogación tenga conocimiento. Asimismo la entidad saliente entregará a su representación legal de los trabajadores regidos por este Convenio Co- perjudicial para el propósito de la empresa y proporcionará lolceaclteisvo en caso de cambio de titularidad se regirá por lo dispuesto adecuados para el ejercicio de mencionado derecho. un documento en el artículo 39 del vigente Convenio Provincial que constarán los derechos y deberes respecto a los trabajadores a subrogar. De la misma forma también entregará copia de Hostelería de Las Asambleas serán convocadas por el Comité de Empresa, DBealedgaajo-z a fecha 31 de diciembre de 1996 o el que le sustituya si es más favorable para los trabajadores, así mismo también le será dos de Personal, Delegados Sindicales, los propios trabajadores en de aplicación subsidiariamente lo dispuesto en el artículo 44 del un número no inferior al 25 por 100 de la plantilla o por los Sindicatos legalmente reconocidos por la Autoridad Laboral. Estatuto de los Trabajadores en su redacción actual. Dichos artícu- los permanecerán por tanto vigentes en este centro de trabajo La convocatoria con expresión del Orden del día propuesto paournqlouse fuesen derogados o modificados y empeorara para los tra- convocantes, se comunicará al empresario con 24 horas de anbtaejlad-ores, es decir, que su aplicación se refiere al texto existente ción como mínimo, debiendo éste acusar recibo. en estos momentos. Los convocantes comunicarán así mismo esta información a la empresa entrante, con la suficiente antelación. La entidad entrante le facilitará a sus representantes legales de los nomARbTreICsULO 46.º - Secciones sindicales de las personas no pertenecientes trabajadores/as, antes que la subrogación se haga efectiva, la información referente a la empresa que vayan subrogación y, especialmente en lo referente a asis- tir a la Asamblea y acordará con éste las medidas oportunas pLaoras Sindicatos que cuenten con un mínimo condiciones laborales de tres afiliados en la evitar perjuicios a la actividad normal de la empresalos trabajadores/as afectados/as.
Appears in 1 contract
SUBROGACIÓN. —Las especiales características y circunstancias de la actividad de limpieza determinan que la subrogación del personal constituya un modo atípico de adscripción de éste a las empresas, por lo cual, al término de la adjudicación de una contrata de limpieza, los trabajadores y trabajadoras de la empresa contratista saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones cualquiera que sea la forma jurídica que adopta, incluida la de sociedad irregular, centro especial de empleo, cooperativa con o sin ánimo de lucro, etc. La empresa respetará adscripción aquí regulada será también de obligado cumplimiento para los trabajadores autónomos que tomen a su cargo un servicio de limpieza, incluso cuando con anterioridad a ello no viniesen utilizando personal laboral, así como para las empresas subcontratadas. Con el derecho fin de reunión estabilizar el empleo de sus los trabajadores dentro del sector, procederá la subrogación cuando concurran los supuestos previstos en el presente artículo: Al término de las horas la concesión de una contrata o subcontrata de limpieza los trabajadores y trabajadoras de la contratista o subcontratista cesante pasarán a la nueva titular de la contrata cuando estén adscritos a la dependencia de la que se trate, fuere la modalidad contractual la que fuere, exigiéndose una adscripción funcional a dicha dependencia de al menos 5 meses. Si la antigüedad es inferior a cinco meses en el centro de trabajo, pero coincide con la antigüedad real del trabajador/a, procedería igualmente la subrogación, aun siendo el periodo de adscripción inferior a dicho plazo. También serán subrogables los trabajadores/as que presten servicios en empresas subcontratadas por otra empresa, así como el personal que se encuentre con derecho a reserva del puesto de trabajo (que cumplan los requisitos del anterior apartado) y que en el momento que sea meLnaossubrogación de los trabajadores regidos por este Convenio Co- perjudicial para el propósito de la empresa y proporcionará lolceaclteisvo finalización efectiva de la contrata se encuentren enfermos, accidentados, en caso excedencia, vacaciones, permiso, descanso maternal, o situaciones análogas; igualmente en los casos de desplazamiento temporal pactado entre las partes. El personal que con contrato de interinidad sustituya a estos trabajadores pasará a la nueva titular hasta tanto se produzca la incorporación del sustituido. El personal que viniese prestando servicios en dos o más empresas, centros o contratas, deberá pasar a la situación legal de pluriempleo, cuando con ocasión del cambio de titularidad se regirá por lo dispuesto adecuados para de una de ellas hubiera de depender de dos o más empresas. No desaparece el ejercicio de mencionado derecho. carácter vinculante en el artículo 39 del vigente Convenio Provincial caso de Hostelería que la empresa principal suspendiese el servicio por un período no superior a 12 meses. Si la empresa saliente o los trabajadores probasen fehacientemente que los servicios se hubiesen iniciado por un nuevo contratista o con el personal contratado a tal efecto por la empresa principal (en el plazo indicado anteriormente) procederá la subrogación en los términos expuestos en este artículo. En este supuesto, si los trabajadores manifestasen su interés por reincorporarse a su puesto de Las Asambleas serán convocadas trabajo, y como consecuencia de la previa finalización de su relación laboral hubiera recibido algún tipo de indemnización (ya sea por acuerdo de las partes, por xxxxx, o por sentencia judicial) no debe producirse un enriquecimiento injusto de los mismos. Por ello se calcularían las retribuciones que el trabajador ha dejado de percibir durante ese periodo de suspensión de la contrata. Una vez hecho esto se suman todos los importes que desde ese momento haya percibido como indemnización por despido, subsidio o prestación por desempleo, retribuciones por trabajos esporádicos, etc. Si este último importe fuera superior a los salarios dejados de percibir por el Comité de Empresatrabajador durante la suspensión, DBealedgaajo-z a fecha 31 de diciembre de 1996 o deberá reintegrar al empresario saliente el que le sustituya si es más favorable para los trabajadores, así mismo también le será dos de Personal, Delegados Sindicales, los propios trabajadores en de aplicación subsidiariamente lo dispuesto en el artículo 44 del un número no inferior al 25 por 100 importe resultante de la plantilla o por los Sindicatos legalmente reconocidos por diferencia, siendo la Autoridad Laboralpresentación de documento que lo acredite necesaria para que proceda la subrogación. Estatuto La subrogación entre empresa cesante y nueva adjudicataria de los Trabajadores en su redacción actual. Dichos artícu- los permanecerán por tanto vigentes en este centro la contrata objeto de trabajo La convocatoria con expresión del Orden del día propuesto paournqlouse fuesen derogados o modificados y empeorara para los tra- convocantesaquella, se comunicará al empresario con 24 horas de anbtaejlad-ores, es decir, que su aplicación se refiere al texto existente ción como mínimo, debiendo éste acusar recibo. en estos momentos. Los convocantes comunicarán así mismo no afectará ni a la empresa duración ni al calendario de vacaciones de la plantilla. En los nomARbTreICsULO 46.º - Secciones sindicales casos de las personas no pertenecientes cese del trabajador/a por subrogación a una nueva adjudicataria del servicio, la empresa que vayan a asis- tir a la Asamblea y acordará con éste las medidas oportunas pLaoras Sindicatos que cuenten con un mínimo de tres afiliados en la evitar perjuicios a la actividad normal saliente será responsable del pago de la empresaparte proporcional de vacaciones que el trabajador haya devengado en esa empresa desde el día uno de enero y hasta la fecha de cese, y ello sin perjuicio del derecho del trabajador/a a disfrutar de vacaciones completas. En definitiva la empresa saliente y la empresa entrante asumirán cada una de ellas el pago de la parte proporcional de vacaciones que correspondan al tiempo en que el trabajador haya prestado servicios en cada una de ellas, antes y después de la subrogación.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo Provincial
SUBROGACIÓN. La empresa respetará Artículo 11.Subrogación del personal.
a) Subrogación Legal. Al objeto de contribuir a garantizar el derecho principio de reunión estabilidad en el empleo y de sus trabajadores dentro ofrecer la debida continuidad en la calidad de las horas los servicios que se prestan, el cambio de trabajotitularidad de la empresa, o en su caso, del propio centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma, en los términos contemplados por el artículo 44RCL 1995\997 del Estatuto de los Trabajadores, no extinguirá en ningún caso la relación laboral que se mantenía en el momento de la sucesión de empresas. La eficacia subrogatoria antedicha, se llevará a efecto, con independencia de la modalidad contractual, vínculo jurídico o personalidad pública o privada en el que sea meLnaossubrogación se asiente la empresa entrante para desarrollar su actividad. A los efectos de lo previsto en el presente artículo, se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica esencial o accesoria. En estos supuestos, las obligaciones empresariales y los derechos laborales vinculados a esta sucesión será la contemplada por el propio Estatuto de los Trabajadores. El empresario cedente y el cesionario, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales de todos los trabajadores que tuvieran su origen con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas. Las relaciones laborales de los trabajadores regidos afectados por este Convenio Co- perjudicial para el propósito la sucesión de la empresa y proporcionará lolceaclteisvo en caso de cambio de titularidad empresas se regirá por lo dispuesto adecuados para el ejercicio de mencionado derecho. en el artículo 39 del vigente Convenio Provincial de Hostelería de Las Asambleas serán convocadas regirán por el Comité de Empresapresente Convenio Colectivo. En cualquier caso, DBealedgaajo-z el empresario entrante garantizará todos los derechos y obligaciones que vinieran disfrutando los trabajadores tanto a fecha 31 de diciembre de 1996 o el que le sustituya si es más favorable para los trabajadoresnivel colectivo como personal. En lo no expresamente regulado en este artículo respecto a la subrogación empresarial, así mismo también le será dos de Personal, Delegados Sindicales, los propios trabajadores en de aplicación subsidiariamente lo dispuesto establecido en el artículo 44 la Ley del un número no inferior al 25 por 100 de la plantilla o por los Sindicatos legalmente reconocidos por la Autoridad Laboral. Estatuto de los Trabajadores en su redacción actual. Dichos artícu- los permanecerán por tanto vigentes en este centro de trabajo La convocatoria con expresión del Orden del día propuesto paournqlouse fuesen derogados o modificados y empeorara para los tra- convocantes, se comunicará al empresario con 24 horas de anbtaejlad-ores, es decir, que su aplicación se refiere al texto existente ción como mínimo, debiendo éste acusar recibo. en estos momentos. Los convocantes comunicarán así mismo a la empresa los nomARbTreICsULO 46.º - Secciones sindicales de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asis- tir a la Asamblea y acordará con éste las medidas oportunas pLaoras Sindicatos que cuenten con un mínimo de tres afiliados en la evitar perjuicios a la actividad normal de la empresaTrabajadores.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
SUBROGACIÓN. La empresa respetará EL pago de la indemnización por parte del asegurador produce la subrogación por ministerio de la Ley. En efecto el derecho artículo 1096 del Código de reunión Comercio, dispone que el asegurador que ha cumplido con su obligación de sus trabajadores dentro indemnizar, se subroga –hasta concurrencia de las horas su importe- en los derechos del asegurado contra el agente causante del daño. El doctor Fra ncisco Xxxxxx Holguin40 transcribe apartes de trabajouna importante jurisprudencia nacional (CSJ, Sala de Casación Civil, agosto 6 de 1.985) que resume los requisitos para que opere la subrogación en comento, ellos son: a) existencia de un contrato de seguro; b) pago válido originado en el momento que sea meLnaossubrogación contrato; c) daño producido por la realización del (los) riesgo(s) amparado(s); y d) surgimiento de acción para el asegurado en contra de los trabajadores regidos por este Convenio Co- perjudicial para el propósito responsables de la empresa y proporcionará lolceaclteisvo ocurrencia del siniestro. En virtud de la subrogación adquiere el a segurador la posición –en caso de cambio de titularidad se regirá idénticas condiciones- que tendría el asegurado frente a los responsables, por lo dispuesto adecuados para el ejercicio de mencionado que tendrá las mismas cargas procesales al pretender hacer valer judicialmente su derecho. Es importante la aclaración que hace el doctor Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx00 sobre la operancia de la subrogación independientemente de la forma de indemnización que haya escogido el asegurador –quien puede indemnizar, bien sea pagando en dinero, reparando o reponiendo. En los 40 XXXXXX XXXXXXX, Xxxxxxxxx “Mecánica Procesal del Contrato de Seguro”. Colegio de Abogados Comercialistas, Editorial Dintel, Bogotá, página 69. casos en que la indemnización no consista en el artículo 39 del vigente Convenio Provincial pago de Hostelería una suma de Las Asambleas serán convocadas por dinero, deberá valuarse a fin de determinar su importe, pues recordemos que la subrogación encuentra límite precisamente en la suma que el Comité de Empresa, DBealedgaajo-z asegurador ha erogado al efectuar el pago. Conforme a fecha 31 de diciembre de 1996 o el que le sustituya si es más favorable para los trabajadores, así mismo también le será dos de Personal, Delegados Sindicales, los propios trabajadores en de aplicación subsidiariamente lo dispuesto en el artículo 44 113 9 del un número Código de Comercio, la subrogación no inferior se aplica frente al 25 seguro de personas, salvo en aquellos amparos de contenido patrimonial –como gastos médicos, clínicos, quirúrgicos o farmacéuticos- los que, conforme al artículo 1140, se rigen por 100 las normas contenidas en el capítulo correspondiente a los seguros de daños; tampoco, según lo establece el 1099 del mismo ordenamiento, en los eventos en que el llamado a responder sea pariente en línea recta o colateral dentro del segundo grado civil de consanguini dad, padre adoptante, hijo adoptivo o cónyuge no divorciado del asegurado, o se trate de alguna de aquellas personas que con su actuación pueden desencadenar responsabilidad para el asegurado. Es importante anotar que por vía de la plantilla remisión que hace el artículo 1140 del Código de Comercio, los amparos de gastos que tengan un carácter de daño patrimonial (como serían, según el mismo artículo, los gastos médicos, clínicos, quirúrgicos o farmacéuticos) se regulan por los Sindicatos legalmente reconocidos las normas contenidas en el capítulo relati vo al seguro de daños, razón por la Autoridad Laboral. Estatuto de los Trabajadores en su redacción actual. Dichos artícu- los permanecerán por tanto vigentes en este centro de trabajo La convocatoria con expresión del Orden del día propuesto paournqlouse fuesen derogados o modificados y empeorara para los tra- convocantes, se comunicará al empresario con 24 horas de anbtaejlad-ores, es decir, que su aplicación se refiere al texto existente ción como mínimo, debiendo éste acusar recibo. en estos momentos. Los convocantes comunicarán así mismo a si cabría la empresa los nomARbTreICsULO 46.º - Secciones sindicales de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asis- tir a la Asamblea y acordará con éste las medidas oportunas pLaoras Sindicatos que cuenten con un mínimo de tres afiliados en la evitar perjuicios a la actividad normal de la empresasubrogación.
Appears in 1 contract
Samples: Insurance Contract
SUBROGACIÓN. La En las empresas del sector de metal, que presten servicios de mantenimiento, entendiéndose como tal el conjunto de operaciones y cuidados necesarios para que maquinaria, instalaciones y servicios puedan seguir funcionando adecuadamente, cuya parte contratante principal sea una administración pública, un organismo público o una empresa respetará privada, a la finalización del contrato con la empresa mantenedora, se procederá a la subrogación siguiendo los criterios estipulados en el presente artículo. Las personas trabajadoras que presten sus servicios con motivo de dicho contrato de mantenimiento, realizando los citados trabajos con carácter permanente, continuado y exclusivamente para la empresa principal, a la finalización del contrato de la empresa mantenedora, tendrán derecho a pasar a la nueva adjudicataria, subrogándose, siempre que se den los siguientes requisitos y condiciones:
1. Serán objeto de reunión de sus trabajadores dentro subrogación un mínimo del 90 % de las horas personas trabajadoras, de manera que el 10% restante no será subrogado, necesariamente, correspondiendo la decisión de la subrogación de este 10% a la empresa entrante. En el caso de que el número de trabajadores sea inferior a 10, el empresario podrá no subrogar solamente a un trabajador.
2. La elección del personal a subrogar, que corresponderá a la empresa entrante, deberá ser por un método neutro y objetivo, como la documentación que le aporta la empresa cesante. Sin ningún tipo de discriminación. La RLT tendrá las mismas garantías reguladas en el artículo 68.c) del E.T., con respecto a la subrogación regulada en este artículo.
3. No se podrán subrogar las personas trabajadoras que lleven menos de 8 meses afectos al servicio objeto de la contrata en el centro de trabajo, en el momento que sea meLnaossubrogación de los trabajadores regidos por este Convenio Co- perjudicial para producirse el propósito cambio de empresas subcontratadas.
4. Serán objeto de subrogación el jefe de servicios o asimilados, administrativo y el personal con capacitación técnica (mandos intermedios) de la empresa cesante, siempre que se encuentren dentro del personal que ya venía prestando los servicios para la empresa saliente como consecuencia de su inclusión en el pliego de condiciones.
5. La empresa cesante deberá comunicar al personal afectado y proporcionará lolceaclteisvo la RLT la resolución del contrato, indicando el nombre de la nueva empresa adjudicataria.
6. La empresa cesante deberá obligatoriamente acreditar de manera fehaciente a la nueva empresa adjudicataria con 15 días de antelación y, en su caso, a la representación legal de las personas trabajadoras y en el caso de cambio que no existiera, a la plantilla afectada, la relación de titularidad se regirá las personas trabajadoras afectadas, aportando sus contratos individuales debidamente diligenciados, así como las nóminas y documentos de cotización a la Seguridad Social de los últimos 12 meses.
7. La empresa adjudicataria, comunicará con 7 días de antelación a la prestación de servicio, a las personas trabajadoras, su condición de personal subrogado o por lo dispuesto adecuados para el ejercicio contrario su exclusión de mencionado derechola misma. De igual manera la empresa adjudicataria comunicará de forma fehaciente en el artículo 39 mismo plazo la relación del vigente Convenio Provincial de Hostelería de Las Asambleas serán convocadas por el Comité de Empresapersonal subrogado y los excluidos del mismo, DBealedgaajo-z a fecha 31 de diciembre de 1996 o el que le sustituya si es más favorable para los trabajadores, así mismo también le será dos de Personal, Delegados Sindicales, los propios trabajadores en de aplicación subsidiariamente lo dispuesto en el artículo 44 del un número no inferior al 25 por 100 de la plantilla o por los Sindicatos legalmente reconocidos por la Autoridad Laboral. Estatuto de los Trabajadores en su redacción actual. Dichos artícu- los permanecerán por tanto vigentes en este centro de trabajo La convocatoria con expresión del Orden del día propuesto paournqlouse fuesen derogados o modificados y empeorara para los tra- convocantes, se comunicará al empresario con 24 horas de anbtaejlad-ores, es decir, que su aplicación se refiere al texto existente ción como mínimo, debiendo éste acusar recibo. en estos momentos. Los convocantes comunicarán así mismo a la empresa los nomARbTreICsULO 46.º - Secciones sindicales de las personas no pertenecientes cesante, dicha comunicación también se entregará a la RLT.
8. La persona trabajadora percibirá con cargo exclusivo a la empresa cesante los haberes de salarios, partes proporcionales de pagas extras, vacaciones, etc. que vayan a asis- tir a le pudieran corresponder hasta la Asamblea fecha en que dicha empresa dejó de prestar servicios siendo la única responsable de dichos pagos.
9. En caso de que un cliente rescindiera el contrato de adjudicación con una empresa, por cualquier causa, con la idea de realizarlo con su propio personal, y acordará posteriormente contratase con éste las medidas oportunas pLaoras Sindicatos que cuenten con otra de nuevo el mantenimiento, la conservación o el servicio, en el plazo de un mínimo de tres afiliados en año desde la evitar perjuicios a la actividad normal rescisión de la contrata, la nueva adjudicataria deberá incorporar a su plantilla al personal afectado de la anterior empresa.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
SUBROGACIÓN. La A la finalización de un contrato de mantenimiento ejecutado por empresa respetará a la que sea de aplicación el presente Convenio Colectivo, suscrito con la Administración Pública, la nueva empresa adjudicataria de dicho trabajo, y desde el momento en que sea efectiva dicha adjudicación, asume el compromiso de subcontratar a los trabajadores que vinieran llevando a cabo ese trabajo, los cuales tendrán derecho a subrogarse en la nueva adjudicataria, siempre que se den los siguientes requisitos:
a) Que la anterior empresa llevase al menos doce meses prestando el servicio objeto del contrato con la Administración Pública.
b) No se podrá subrogar trabajadores que lleven menos de reunión de sus trabajadores dentro de las horas seis meses afectos a ese servicio y centro de trabajo.
c) Solo será objeto de subrogación los trabajadores que para la función de mantenimiento y así conste en sus acredite ante la nueva empresa a plena satisfacción de esta, que el trabajador se encuentra adscrito al servicio de mantenimiento, en cuyo caso quedaría subrogado. Para que opere la subrogación la empresa cesante en el momento servicio de mantenimiento, deberá preavisar documentalmente al personal afectado la resolución del contrato firmado con la Administración Pública, así como a la nueva empresa adjudicataria del mismo, a la que sea meLnaossubrogación deberá acreditar relación de los trabajadores regidos por este afectados con sus contratos individuales debidamente diligenciados, así como las nominas y TC 2 donde se encuentren los mismos, de los últimos seis meses. proporcionales de pagas extras, vacaciones, etc. que le pudiera corresponder, hasta la fecha que la empresa cesante dejó de prestar servicio, siendo única responsable de dichos pagos. En el caso de que la contrata hubiera sido suscrita entre una empresa subcontratista incluida en/el ámbito funcional del presente Convenio Co- perjudicial para el propósito y una empresa principal privada, si a su finalización se hiciera cargo de la citada contrata una nueva empresa y proporcionará lolceaclteisvo en caso se mantenga la actividad objeto de cambio la subcontrata, esta última deberá otorgar preferencia de titularidad ingreso al 50% de los trabajadores que hubiesen desempeñado para la empresa cesante las funciones de la categoría profesional para la que se regirá por lo dispuesto adecuados para vaya a producir la nueva contratación, prevaleciendo entre éstos los trabajadores de mayor antigüedad. Para que resulte exigible el ejercicio citado compromiso de mencionado derecho. ingreso preferente será necesario que, además, concurran todos los requisitos exigidos en el presente artículo 39 del vigente Convenio Provincial para la subrogación de Hostelería de Las Asambleas serán convocadas por el Comité de Empresa, DBealedgaajo-z a fecha 31 de diciembre de 1996 o el que le sustituya si es más favorable para los trabajadores, así mismo también le será dos de Personal, Delegados Sindicales, los propios trabajadores en de aplicación subsidiariamente lo dispuesto en el artículo 44 del un número no inferior al 25 por 100 de la plantilla o por los Sindicatos legalmente reconocidos por la Autoridad Laboral. Estatuto de los Trabajadores en su redacción actual. Dichos artícu- los permanecerán por tanto vigentes en este centro de trabajo La convocatoria con expresión del Orden del día propuesto paournqlouse fuesen derogados o modificados y empeorara para los tra- convocantes, se comunicará al empresario con 24 horas de anbtaejlad-ores, es decir, que su aplicación se refiere al texto existente ción como mínimo, debiendo éste acusar recibo. en estos momentos. Los convocantes comunicarán así mismo a la empresa los nomARbTreICsULO 46.º - Secciones sindicales de las personas no pertenecientes a contratas de mantenimiento suscritas con la empresa que vayan a asis- tir a la Asamblea y acordará con éste las medidas oportunas pLaoras Sindicatos que cuenten con un mínimo de tres afiliados en la evitar perjuicios a la actividad normal de la empresaAdministración Pública.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
SUBROGACIÓN. CVE-2010-10160
1 - La nueva empresa respetará que sustituya a la anterior titular de una concesión de contrata, ads- cribirá a su plantilla al personal que preste servicios en el derecho centro trabajo afectado por el cambio de reunión concesión, subrogándose en las obligaciones y derechos derivados de sus trabajadores dentro la relación laboral existente. Esta adscripción incluirá al personal que, con anterioridad a la sucesión, tuvieran suspendido su contrato de las horas trabajo por causa legal. De la misma forma se entenderá integrado en la plantilla al personal con contrato de interinidad y en tanto que su relación permanezca vigente. No obstante se exceptúan de tal adscripción:
1.1 - A quienes, por la específica función que realizan, superan en su actividad el límite del centro de trabajo, que extienden a la totalidad de la empresa, y siempre que ésta, al momento de la sucesión, mantenga su actividad dentro del sector en el momento que sea meLnaossubrogación otro centro de trabajo.
1.2 - Quienes perteneciendo a la empresa sucedida se trasladen o desplacen al centro de trabajo afectado dentro de los trabajadores regidos por este Convenio Co- perjudicial cuatro meses anteriores a la fecha prevista para la terminación de la concesión de la contrata, salvo cuando la empresa sucedida no tuviera ningún otro centro de trabajo ni, en consecuencia, fuera a continuar su actividad, en aquel momento, dentro del sector. En los casos anteriores, el propósito personal comprendido en tales situaciones, continuará adscrito a la plantilla de la empresa y proporcionará lolceaclteisvo sucedida.
2 - Todos los supuestos anteriores contemplados se deberán acreditar documentalmente por la empresa saliente a la entrante en caso le plazo de cambio tres días hábiles, mediante los documentos que se detallan al final de titularidad se regirá este artículo. La alegación por lo dispuesto adecuados la empresa contratista saliente de condiciones distintas a las del Convenio colectivo, que no resulten acreditadas mediante acta previamente depositada en la Secretaría de la Comisión Paritaria, carecerá de eficacia para el ejercicio obligar a la empresa contratista entrante. Para ello será preceptivo requerir de mencionado derecho. la Secretaría de la Comisión paritaria testimonio literal del acta depositada acreditativa de mejoras o modifica- ciones de las condiciones establecidas en el artículo 39 del vigente presente Convenio Provincial Colectivo, si este es el caso, y sin perjuicio de Hostelería de Las Asambleas serán convocadas por el Comité de Empresa, DBealedgaajo-z aquellas otras condiciones que a fecha 31 de diciembre de 1996 o el que le sustituya si es más favorable para título individual tengan las y los trabajadores. El citado plazo de tres días será computado desde el momento en que la empresa entrante comunique fehacientemente a la que va a ser sucedida, así mismo también le será dos ser la nueva adjudicataria del servicio. Las y los delegados de Personalpersonal o, Delegados Sindicales, los propios trabajadores en de aplicación subsidiariamente lo dispuesto en el artículo 44 del un número no inferior al 25 por 100 de la plantilla o por los Sindicatos legalmente reconocidos por la Autoridad Laboral. Estatuto de los Trabajadores en su redacción actual. Dichos artícu- los permanecerán por tanto vigentes en este caso, pertenecientes al comité de empresa, del centro de trabajo afectado por la subrogación, continuarán en su mandato hasta la termina- ción del mismo por el plazo para el que resultaron elegidos/as, sin perjuicio de su cese por las causas y procedimientos que establece la ley.
3 - La convocatoria con expresión del Orden del día propuesto paournqlouse fuesen derogados o modificados y empeorara para empresa saliente pondrá a disposición de los tra- convocantessindicatos más representativos en el centro de trabajo afectado, se comunicará al empresario con 24 horas de anbtaejlad-oresla documentación que, es decir, que su aplicación se refiere al texto existente ción como mínimo, debiendo éste acusar recibo. en estos momentos. Los convocantes comunicarán así mismo referente a la empresa los nomARbTreICsULO 46.º - Secciones sindicales de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asis- tir a la Asamblea y acordará con éste las medidas oportunas pLaoras Sindicatos que cuenten con un mínimo de tres afiliados en la evitar perjuicios a la actividad normal plantilla de la empresa, va a ser entregada a quien resulte ser la nueva contratista.
4 - La empresa saliente hará entrega a la entrante de la siguiente documentación: 4.1 - Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago a la Seguridad Social o en su defecto resguardo acreditativo de haberlo solicitado.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
SUBROGACIÓN. La Conforme al art. 130.2 LCSP, dadas las características del contrato y la finalidad social que lleva implícita, se exige que la empresa respetará de inserción o el derecho Centro Especial de reunión Empleo que resulte adjudicatario del presente contrato, asuma la contratación de todas las personas con discapacidad que vienen desarrollando su actividad, todo ello respetando sus trabajadores dentro de las horas de trabajocondiciones laborales actuales. Así pues, el adjudicatario se subrogará en los derechos y obligaciones laborales relativos al personal adscrito al servicio, en los términos previstos en el momento que sea meLnaossubrogación artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 31 del Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad publicado en el Boletín Oficial del Estado n° 198 de 16 xx xxxxxx de 2010. La información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores regidos a los que afecta la subrogación, necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, se facilita a continuación: CATEGORIA ANTIGÜEDAD SALARIO BRUTO ANUAL TIPO DE CONTRATO PEON POLIVALENTE 01/10/2001 16.464,58 € 100 PEON POLIVALENTE 01/01/2005 17.044,88 € 100 PEON POLIVALENTE 21/07/1997 16.696,33 € 100 PEON POLIVALENTE 01/09/2001 17.395,62 € 100 PEON POLIVALENTE 01/03/2000 16.795,70 € 100 PEON POLIVALENTE 09/06/2003 15.889,91 € 100 Los trabajadores están contratados a jornada completa, y deberán estar adscritos a la ejecución del presente contrato al menos en el 90% de su jornada laboral. El personal se rige por XIV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad. En cualquier caso, el adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo, quedando ASERPINTO exonerada de responsabilidad por este Convenio Co- perjudicial para el propósito incumplimiento. El pago de la empresa y proporcionará lolceaclteisvo en caso de cambio de titularidad se regirá por lo dispuesto adecuados para el ejercicio de mencionado derecho. en el artículo 39 del vigente Convenio Provincial de Hostelería de Las Asambleas serán convocadas por el Comité de Empresa, DBealedgaajo-z los salarios a fecha 31 de diciembre de 1996 o el que le sustituya si es más favorable para los trabajadores, así mismo también le será dos como las demás obligaciones laborales y sociales de Personallos mismos frente a la Seguridad Social, Delegados Sindicales, se considera una obligación esencial a los propios trabajadores en efectos de aplicación subsidiariamente lo dispuesto en el artículo 44 211.f y demás aplicables del un número LCSP. En consecuencia, no inferior existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y ASERPINTO, por cuanto aquél queda expresamente sometido al 25 por 100 poder direccional y de organización de la plantilla o empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por los Sindicatos legalmente reconocidos tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por la Autoridad Laboral. Estatuto de los Trabajadores cuanto dicho personal en su redacción actual. Dichos artícu- los permanecerán por tanto vigentes en este centro de trabajo La convocatoria ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con expresión del Orden del día propuesto paournqlouse fuesen derogados o modificados y empeorara para los tra- convocantes, se comunicará al empresario con 24 horas de anbtaejlad-ores, es decir, que su aplicación se refiere al texto existente ción como mínimo, debiendo éste acusar recibo. en estos momentos. Los convocantes comunicarán así mismo a la empresa los nomARbTreICsULO 46.º - Secciones sindicales de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asis- tir a la Asamblea y acordará con éste las medidas oportunas pLaoras Sindicatos que cuenten con un mínimo de tres afiliados en la evitar perjuicios a la actividad normal de la empresaASERPINTO.
Appears in 1 contract
SUBROGACIÓN. La A la finalización de un contrato de mantenimiento ejecutado por empresa respetará a la que le sea de aplicación el derecho presente Convenio Colectivo, suscrito con la Administración Pública, la nueva empresa adjudicataria de reunión de sus trabajadores dentro de las horas de dicho trabajo, en y desde el momento que sea meLnaossubrogación efectiva dicha adjudicación, asume el compromiso de subrogar a los trabajadores regidos trabajadores/as que vinieran llevando a cabo ese trabajo, los/as cuales tendrán derecho a subrogarse en la nueva adjudicataria, siempre que se den los siguientes requisitos:
a) En todo caso el derecho a la subrogación se limita al sesenta por este Convenio Co- perjudicial para el propósito ciento (60%) de la plantilla de la empresa saliente adscritos al servicio de mantenimiento o contratados/as para la función de mantenimiento.
b) Que la anterior empresa llevase al menos doce (12) meses prestando el servicio objeto del contrato con la Administración Pública.
c) Sólo se podrán subrogar a aquellos/as trabajadores/as que lleven más de seis (6) meses afectos/as a ese servicio y proporcionará lolceaclteisvo centro de trabajo.
d) Xxxx serán objeto de subrogación los trabajadores/as que hayan sido contratados/as para la función de mantenimiento y así conste en sus contratos, salvo que se acredite ante la nueva empresa que el trabajador/a se encuentra adscrito/a al servicio de mantenimiento, en cuyo caso quedaría subrogado/a.
e) En todo caso, los/as representantes de los trabajadores/as tendrán derecho a ejercer su opción a permanecer en la empresa cesante. En el caso de cambio no ejercer tal opción tendrán preferencia para ser subrogados/as dentro del límite del 60 por ciento antes referido.
f) El orden que se seguirá para completar el porcentaje restante hasta alcanzar el límite de titularidad se regirá ese 60 por lo dispuesto adecuados para ciento será el ejercicio de mencionado derecho. mayor antigüedad en el artículo 39 Centro de los/las trabajadores/as afectados/as. Para que opere la subrogación, la empresa cesante en el servicio de mantenimiento deberá preavisar documentalmente al personal afectado la resolución del vigente Convenio Provincial contrato firmado con la Administración Pública, así como la nueva empresa adjudicataria del mismo, a la que deberá acreditar en un plazo de Hostelería quince días, la relación de Las Asambleas serán convocadas por el Comité los/las trabajadores/as afectados/as con sus contratos individuales debidamente diligenciados, así como las nóminas y TC2 relativos a los/as mismos/as, de Empresalos últimos seis meses. Asimismo, DBealedgaajo-z el/la trabajador/a fecha 31 subrogado/a percibirá con cargo exclusivo a la anterior empresa los haberes de diciembre salarios, partes proporcionales de 1996 o el pagas extras, vacaciones y otros conceptos liquidatorios que le sustituya si es más favorable para los trabajadores, así mismo también le será dos de Personal, Delegados Sindicales, los propios trabajadores en de aplicación subsidiariamente lo dispuesto en el artículo 44 del un número no inferior al 25 por 100 de pudieran corresponder hasta la plantilla o por los Sindicatos legalmente reconocidos por la Autoridad Laboral. Estatuto de los Trabajadores en su redacción actual. Dichos artícu- los permanecerán por tanto vigentes en este centro de trabajo La convocatoria con expresión del Orden del día propuesto paournqlouse fuesen derogados o modificados y empeorara para los tra- convocantes, se comunicará al empresario con 24 horas de anbtaejlad-ores, es decir, fecha que su aplicación se refiere al texto existente ción como mínimo, debiendo éste acusar recibo. en estos momentos. Los convocantes comunicarán así mismo a la empresa los nomARbTreICsULO 46.º - Secciones sindicales cesante dejó de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asis- tir a la Asamblea y acordará con éste las medidas oportunas pLaoras Sindicatos que cuenten con un mínimo prestar servicios, siendo única responsable de tres afiliados en la evitar perjuicios a la actividad normal de la empresadichos pagos.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
SUBROGACIÓN. La Si a la finalización del contrato de mantenimiento o servicio entre la empresa respetará contratista y cualquier cliente, público o privado, las funciones totales o parciales de mantenimiento o servicio se continuasen por otra empresa, los trabajadores de la primera cesante por esta causa tendrán derecho a pasar a la nueva adjudicataria, la cual se subrogará en los derechos y condiciones de los mismos. Si la nueva empresa no tuviera necesidad de toda la plantilla que venía realizando estos trabajos, deberá en estos casos subrogarse en el número de trabajadores que necesite, manteniendo el resto durante doce meses un derecho preferente de reunión de sus contratación en el servicio o contrata subrogada, con el salario, categoría y antigüedad que tenían en la cesante. Esta subrogación tendrá, igualmente, las siguientes cláusulas condicionantes:
a. No se podrán subrogar trabajadores dentro de las horas de trabajoque hayan estado vinculados a la empresa cesante en otros centros distintos a los correspondientes al servicio finalizado, en el momento periodo de los últimos 12 meses.
b. Tampoco se subrogarán los trabajadores que sea meLnaossubrogación tengan en la empresa cesante una antigüedad inferior a doce meses de prestación de servicios en la contrata.
c. La empresa cesante deberá acreditar a la nueva empresa adjudicataria relación de los trabajadores regidos por este Convenio Co- perjudicial para afectados con sus contratos individuales debidamente diligenciados, así como las nóminas y TC2 donde se encuentren los mismos, de los últimos doce meses.
d. Para respetar las condiciones más beneficiosas de las que establece el propósito convenio colectivo, tendrán que tener dichas mejoras o acuerdos una antigüedad superior a doce meses.
e. El trabajador percibirá con cargo exclusivo a su anterior empresa los salarios, partes proporcionales de pagas extras, vacaciones, etc. que le pudieran corresponder hasta la fecha que la empresa y proporcionará lolceaclteisvo cesante dejó de prestar servicio, siendo única responsable de dichos pagos. En todo caso, la subrogación no será de aplicación a las micro-PYMES, entendiendo como tales las empresas que tengan 10 o menos trabajadores, con anterioridad al inicio de los servicios. No obstante, en caso de cambio de titularidad se regirá por lo dispuesto adecuados para el ejercicio de mencionado derecho. este último caso, operaría también la subrogación en el artículo 39 del vigente Convenio Provincial número de Hostelería de Las Asambleas serán convocadas por el Comité de Empresa, DBealedgaajo-z a fecha 31 de diciembre de 1996 o el que le sustituya si es más favorable para los trabajadores, así mismo también le será dos de Personal, Delegados Sindicales, los propios trabajadores en de aplicación subsidiariamente lo dispuesto en el artículo 44 del un número no inferior al 25 por 100 de la plantilla o por los Sindicatos legalmente reconocidos por la Autoridad Laboral. Estatuto de los Trabajadores en su redacción actual. Dichos artícu- que tuviera necesidad, siempre y cuando el servicio a prestar supere los permanecerán por tanto vigentes en este centro de trabajo La convocatoria con expresión del Orden del día propuesto paournqlouse fuesen derogados o modificados y empeorara para los tra- convocantes, se comunicará al empresario con 24 horas de anbtaejlad-ores, es decir, que su aplicación se refiere al texto existente ción como mínimo, debiendo éste acusar recibo. en estos momentos. Los convocantes comunicarán así mismo a la empresa los nomARbTreICsULO 46.º - Secciones sindicales de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asis- tir a la Asamblea y acordará con éste las medidas oportunas pLaoras Sindicatos que cuenten con un mínimo de tres afiliados en la evitar perjuicios a la actividad normal de la empresa.10 trabajadores
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
SUBROGACIÓN. La empresa respetará En el derecho sector de reunión limpieza de sus trabajadores dentro edificios y locales operará la subrogación del personal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcontratista, en una concreta actividad de las horas reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, en cualquier tipo de cliente, ya sea público o privado. Dicha subrogación se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo. En lo sucesivo, el término contrata se entiende como el conjunto de medios organizados con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del Convenio, ya fuere esencial o accesoria, que mantiene su identidad con independencia del adjudicatario del servicio. En este sentido, engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad, o entidad de cualquier clase, siendo aplicable la subrogación aún en el supuesto de reversión de contratas a cualquiera de las administraciones públicas. A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de trabajadores y, por tanto, no serán objeto de subrogación por la nueva adjudicataria los socios cooperativistas que no tengan la condición de socios trabajadores y los trabajadores autónomos aun cuando vinieran prestando servicios directa y personalmente en el centro o contrata en el que se produjese el cambio de contratista. En el caso de subrogación de socios cooperativistas que tengan la condición de trabajadores, la subrogación alcanzará exclusivamente a esta última condición, sometiéndose en todos los aspectos a la regulación laboral y convencional de aplicación. 1.–En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga el cambio en el adjudicatario del servicio que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa saliente del servicio. Se producirá la mencionada subrogación de personal, siempre que se den alguno de los si- guientes supuestos:
a) Trabajadores/as en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad míima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.
b) Trabajadores/as con derecho a reserva de puesto de trabajo que, en el momento de la finalización efectiva de la contrata, tengan una antigüedad mínima de seis meses en la misma y/o aquellos/as que sea meLnaossubrogación se encuentren en situación de IT, excedencia que dé lugar a reserva del mismo puesto de trabajo, vacaciones, permisos, maternidad, incapacidad permanente sujeta a revisión durante los dos años siguientes o situaciones análogas, siempre que cumplan el requisito ya mencionado de antigüedad mínima.
c) Trabajadores/as con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores regidos mencionados en el apartado b), con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
d) Trabajadores/as de nuevo ingreso que por ampliación del contrato con el cliente se hayan incorporado a la contrata como consecuencia de una ampliación de plantilla en los seis meses anteriores a la finalización de aquélla.
e) Trabajadores/as de nuevo ingreso que han ocupado puestos fijos con motivo de las vacan- tes que de forma definitiva se hayan producido en los seis meses anteriores a la finalización de la contrata, siempre y cuando se acredite su incorporación simultánea al centro y a la empresa.
f) Trabajadores/as de una primera contrata de servicio continuado, excluyendo, en todo caso, los servicios de carácter eventual y los de acondicionamiento o mantenimiento provisional para la puesta en marcha de unos locales nuevos o reformados, o primeras limpiezas, cuando la contrata de referencia no haya tenido una duración mínima de seis meses. 2.–Todos los supuestos anteriormente contemplados, se deberán acreditar documentalmente por la empresa o entidad saliente a la entrante, mediante los documentos que se detallan en este Convenio Co- perjudicial artículo. El plazo de entrega será como mínimo de cinco días naturales y como máximo de quince días naturales, contados a partir del momento en que la empresa entrante o saliente comunique a la otra el cambio de la adjudicación de servicios. En todo caso, dicha comunicación deberá producirse con un plazo mínimo de tres días hábiles anteriores al inicio efectivo de la prestación de servicios por parte del nuevo adjudicatario. La falta de entrega en plazo y forma de la documentación establecida en el anexo II facultará a la empresa entrante para exigirle a la saliente la indemnización por los daños y perjuicios que en su incumplimiento le haya podido acarrear. 3.–Liquidación de retribuciones, partes proporcionales de pagas extraordinarias, vacaciones y des- cansos con respecto a los trabajadores entre la empresa saliente y la que vaya a realizar el propósito servicio:
a) Los trabajadores/as percibirán sus retribuciones mensuales en la fecha establecida y las partes proporcionales de pagas extraordinarias o liquidación de retribuciones pendientes de percibir, en los cinco días siguientes a la fecha de terminación de la contrata de la empresa saliente.
b) Los trabajadores tendrán que disfrutar sus vacaciones reglamentarias establecidas en el periodo fijado en el calendario vacacional, con independencia de cuál sea la empresa en la que en ese momento estén prestando servicios.
c) Los trabajadores/as que no hubieran disfrutado sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación, las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.
d) Los trabajadores/as que, con ocasión de la subrogación, hubiesen disfrutado con la empresa saliente un periodo de vacaciones superior al que le correspondería por la parte de año trabajado en la misma, se les descontará de la liquidación el exceso disfrutado de acuerdo con la proporcionalidad que corresponda. La empresa entrante habrá de permitir el disfrute del periodo vacacional que a cada trabajador/a le quedara pendiente de disfrutar, y proporcionará lolceaclteisvo en todo caso deberá abonar al trabajador/a lo que le correspondería proporcionalmente percibir por el tiempo en que preste servicios para la misma, sin que pueda sustituir tal abono por un disfrute mayor de vacaciones. 4.–No operará la subrogación en el caso de un contratista que realice la primera limpieza y que no haya suscrito contrato de mantenimiento. 5.–Si la subrogación de una nueva titular de la contrata implicase que un trabajador/a realice su jornada en dos centros de trabajo distintos, afectando a uno sólo de ellos el cambio de titularidad de la contrata, los titulares de la misma gestionarán el pluriempleo legal del trabajador/a, así como el disfrute conjunto del período vacacional. 6.–La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a las que vincula: empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador/a, operando la subrogación tanto en los supuestos de jornada completa, como en los de jornada inferior, aun cuando el trabajador/a siga vinculado a la empresa cesante por una parte de su jornada. En tal caso se regirá por lo dispuesto adecuados para procederá conforme determina el ejercicio apartado anterior. No desaparece el carácter vinculante de mencionado derecho. este artículo, en el artículo 39 del vigente Convenio Provincial supuesto de Hostelería cierre temporal de Las Asambleas serán convocadas por el Comité de Empresa, DBealedgaajo-z a fecha 31 de diciembre de 1996 o el que le sustituya si es más favorable para los trabajadores, así mismo también le será dos de Personal, Delegados Sindicales, los propios trabajadores en de aplicación subsidiariamente lo dispuesto en el artículo 44 del un número no inferior al 25 por 100 de la plantilla o por los Sindicatos legalmente reconocidos por la Autoridad Laboral. Estatuto de los Trabajadores en su redacción actual. Dichos artícu- los permanecerán por tanto vigentes en este centro de trabajo La convocatoria que obligue a la suspensión del servicio por tiempo no superior a un año. En tal caso, dicha circunstancia dará lugar a promover expediente de regulación de empleo por el que se autorice la suspensión de los contratos de trabajo de los empleados que resulten afectados. A la finalización del período de suspensión, dichos trabajadores/as tendrán reservado el puesto de trabajo en el centro en cuestión, aunque a esa fecha se adjudicase el servicio a otra empresa. En caso de que un cliente rescindiera el contrato de adjudicación del servicio de limpieza con expresión una empresa, por cualquier causa, con la idea de realizarlo con su propio personal, y posteriormente contratase con otra de nuevo el servicio, en el plazo de un año desde la rescisión de la contrata, la nueva adjudicataria deberá incorporar a su plantilla al personal afectado de la anterior empresa de limpieza, siempre y cuando se den los requisitos establecidos en el presente artículo. En el caso de que el propósito del Orden cliente, al rescindir el contrato de adjudicación del día propuesto paournqlouse fuesen derogados servicio de limpieza, por cualquier causa, fuera el de realizarlo con personal propio pero de nueva contratación, quedará obligado a incorporar a su plantilla a los trabajadores/as afectados/as de la empresa de limpieza hasta el momento prestadora de dicho servicio. 7.–En el supuesto de que el cliente trasladase sus oficinas o modificados dependencias a otra ubicación y empeorara para adjudicase el servicio de limpieza a otra empresa, ésta vendrá obligada a subrogarse en el personal que, bajo la dependencia del anterior concesionario hubiera prestado servicios en el centro anterior, siempre y cuando dicho personal reuniese los tra- convocantesrequisitos establecidos en el apartado 1.º de este artículo. 8.–En el supuesto de que la subrogación afecte a un trabajador/a con horario continuado, afec- tando aquélla a parte de su jornada, el tiempo de traslado de un centro a otro que, con anterioridad al cambio tuviera la consideración de efectivo, habrá de compartirse entre ambas empresas en proporción a la jornada que a cada una de ellas corresponda. 9.–División de contratas: En el supuesto de que una o varias contratas, cuya actividad viene siendo desempeñada por una o distintas empresas o entidades públicas, se comunicará fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios al empresario con 24 horas objeto de anbtaejlad-oressu posterior adjudicación, es decir, pasarán total o parcialmente a estar adscritos al nuevo titular aquellos trabajadores/as que hubieran realizado su aplicación se refiere al texto existente ción como mínimo, debiendo éste acusar recibo. trabajo en estos momentos. Los convocantes comunicarán así mismo a la empresa los nomARbTreICsULO 46.º - Secciones sindicales saliente en cada una de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asis- tir a la Asamblea y acordará con éste las medidas oportunas pLaoras Sindicatos que cuenten con un mínimo de tres afiliados en la evitar perjuicios a la actividad normal esas partes, zonas o servicios resultantes de la empresadivisión producida, en los términos previstos en el punto uno de este artículo. 10.–Agrupaciones de contratas: En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisio- nes de aquéllas se agrupen en una o varias, la subrogación del personal operará respecto de todos aquellos trabajadores/as que hayan realizado su trabajo en las que resulten agrupadas, conforme a los criterios del punto uno de este artículo.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
SUBROGACIÓN. La subrogación del personal comportará para la empresa respetará entrante el derecho íntegro respeto de reunión todos los derechos, condiciones contractuales y salariales ostentados y que viniera disfrutando el trabajador o la trabajadora de sus trabajadores dentro Tusgsal, provenientes tanto del convenio colectivo de las horas empresa como de acuerdos colectivos extraestatutarios o individuales, tales como, con carácter enunciativo, el centro de trabajo, la ruta de servicio, la modalidad de contrato, el grupo y nivel profesional, la jornada semanal y distribución de la misma, el horario y la antigüedad que tuviera reconocidas el trabajador/a en Tusgsal. A estos efectos, se considera "conductor/a adscrito/a" u “operador/a bus” a toda persona que realice su trabajo en las rutas del servicio regular permanente de uso general, urbano o interurbano objeto de subrogación. En relación con el momento resto del personal perteneciente a talleres, administración, gestión, explotación, logística y demás departamentos o secciones con otras categorías o grupos profesionales, se considerarán adscritos al servicio, y por ello sujetos de subrogación, a aquellos empleado/as que desarrollen su actividad, aunque sea meLnaossubrogación en parte, vinculados directa o indirectamente al servicio concesional afectado. Personal a subrogar:
a. Trabajadores/as de Tusgsal en activo que hayan realizado su trabajo en las rutas y/o servicios objeto de subrogación con una antigüedad mínima de seis meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo y con independencia de que, con anterioridad al citado período de seis meses, hubieran trabajado en otra ruta del servicio o contrata de manera directa o indirecta.
b. Trabajadores/as de Tusgsal que se encuentren en situación de IT, así como quienes se encuentren en excedencia que dé lugar a reserva del mismo puesto de trabajo, vacaciones, permisos, maternidad, incapacidad permanente sujeta a revisión durante los dos años siguientes o situaciones análogas o similares, siempre que cumplan el requisito ya mencionado de antigüedad mínima.
c. Trabajadores/as de Tusgsal con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores regidos por este Convenio Co- perjudicial para el propósito trabajadores/as mencionados en los apartados b) y e), con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
d. Trabajadores/as de Tusgsal de nuevo ingreso que hayan ocupado puestos fijos con motivo de las vacantes que de forma definitiva se hayan producido en los seis meses anteriores a la finalización de la empresa ruta del servicio, siempre y proporcionará lolceaclteisvo en caso de cambio de titularidad cuando se regirá por lo dispuesto adecuados para el ejercicio de mencionado derecho. en el artículo 39 del vigente Convenio Provincial de Hostelería de Las Asambleas serán convocadas por el Comité de Empresa, DBealedgaajo-z acredite su incorporación simultánea a fecha 31 de diciembre de 1996 o el que le sustituya si es más favorable para los trabajadores, así mismo también le será dos de Personal, Delegados Sindicales, los propios trabajadores en de aplicación subsidiariamente lo dispuesto en el artículo 44 del un número no inferior al 25 por 100 de la plantilla o por los Sindicatos legalmente reconocidos por la Autoridad Laboral. Estatuto de los Trabajadores en su redacción actual. Dichos artícu- los permanecerán por tanto vigentes en este centro de trabajo La convocatoria con expresión del Orden del día propuesto paournqlouse fuesen derogados o modificados y empeorara para los tra- convocantes, se comunicará al empresario con 24 horas de anbtaejlad-ores, es decir, que su aplicación se refiere al texto existente ción como mínimo, debiendo éste acusar recibo. en estos momentos. Los convocantes comunicarán así mismo a la empresa los nomARbTreICsULO 46.º - Secciones sindicales de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asis- tir a la Asamblea y acordará con éste las medidas oportunas pLaoras Sindicatos que cuenten con un mínimo de tres afiliados en la evitar perjuicios a la actividad normal de la empresa.
e. Trabajadores pertenecientes a talleres, administración, gestión, explotación, logística y demás departamentos o secciones con otras categorías o grupos profesionales, que desarrollen su actividad, aunque sea en parte, vinculados directa o indirectamente al servicio concesional afectado y que ostenten una antigüedad mínima de seis meses. * Ver articulado completo en el texto del Convenio.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
SUBROGACIÓN. La empresa respetará el derecho de reunión de sus trabajadores dentro El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las horas disposiciones vigentes en materia de trabajosubrogación y, en concreto, proporcionará a BEC, en especial al convocarse una nueva licitación, toda la documentación pertinente en cuanto a altas, condiciones, vinculaciones con BEC y cualquier otra característica de cada operario que pudiera estar implicado en una subrogación. Este compromiso nacerá con el momento propio contrato, con independencia de que sea meLnaossubrogación una ley, convenio o reglamento posterior a la firma recogiese la obligación y condiciones de los trabajadores regidos por este Convenio Co- perjudicial subrogación para el propósito equipo o actividad vinculado a BEC. Deberá, por tanto, instituir un sistema interno que permita determinar fehacientemente y pruebe la antigüedad, vinculación a BEC (en horas y fechas) y otras circunstancias relativas a la materia. El modelo y datos mínimos que deberá aportar a BEC son los siguientes, salvo que la ley y normativa aplicable en cada momento se viese contravenida. Los datos personales sólo tienen por finalidad su contraste con los archivos de BEC, pero serán evitados en caso de contravenir la ley: ➢ Nombre y apellidos. ➢ DNI o pasaporte. ➢ Fecha de nacimiento. ➢ Tipo de contrato (indefinido, por obra, temporal, etcétera). ➢ Categoría profesional a efectos del contrato. ➢ Complementos salariales y notas acerca de su tarea. ➢ Fecha desde la que se computa la antigüedad en la empresa o adjudicador a efectos del contrato y convenio. ➢ Duración de la jornada de cada operario. ➢ Número de jornadas a efectos de antigüedad en la empresa y proporcionará lolceaclteisvo la fecha de referencia de dicho cómputo. Y, al objeto de contratación, total de jornadas en caso BEC los últimos 12 meses. La relación deberá presentarse por escrito a BEC al inicio de la relación mercantil, cuando se experimentase cualquier cambio en la misma y al vencimiento del contrato o convocatoria de titularidad una nueva licitación declarando que es completa y fiel, haciendo contar la finalidad para la que se regirá emite, datada, firmada y sellada. Además de la determinación por lo dispuesto adecuados para el ejercicio ley, convenio o reglamento de mencionado derecho. en el artículo 39 del vigente Convenio Provincial condiciones de Hostelería de Las Asambleas serán convocadas por el Comité de Empresa, DBealedgaajo-z a fecha 31 de diciembre de 1996 o el que le sustituya si es más favorable para los trabajadores, así mismo también le será dos de Personal, Delegados Sindicalessubrogación, los propios trabajadores mismos efectos surtirán en cuanto al sistema interno y prueba cuando una nueva convocatoria de aplicación subsidiariamente lo dispuesto en el artículo 44 del un número no inferior al 25 por 100 BEC determine condiciones de la plantilla o por los Sindicatos legalmente reconocidos por la Autoridad Laboral. Estatuto de los Trabajadores en su redacción actual. Dichos artícu- los permanecerán por tanto vigentes en este centro de trabajo La convocatoria con expresión del Orden del día propuesto paournqlouse fuesen derogados o modificados y empeorara para los tra- convocantes, se comunicará al empresario con 24 horas de anbtaejlad-ores, es decir, que su aplicación se refiere al texto existente ción como mínimo, debiendo éste acusar recibo. en estos momentos. Los convocantes comunicarán así mismo a la empresa los nomARbTreICsULO 46.º - Secciones sindicales de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asis- tir a la Asamblea y acordará con éste las medidas oportunas pLaoras Sindicatos que cuenten con un mínimo de tres afiliados en la evitar perjuicios a la actividad normal de la empresasubrogación.
Appears in 1 contract
Samples: General Conditions of Contract
SUBROGACIÓN. La APARTADO 1. En el caso del personal de mantenimiento de una contrata de empresa respetará el derecho de reunión de sus trabajadores dentro de las horas de trabajoprincipal, en el momento caso de que sea meLnaossubrogación dicha con- trata cese en la adjudicación de los servicios contratados, por ter- minación del contrato mercantil concertado al efecto, la nueva empresa adjudicataria estará obligada a contratar a partir de la fe- cha del inicio efectivo de la prestación de los servicios a los traba- jadores/as de la contrata que hayan cesado en los que concurran los siguientes requisitos:
a) Que hubieran sido contratados por la contrata saliente como personal fijo, o bajo la modalidad de contrato por obra o servicio determinado, para atender las exigencias del contrato mercantil extinguido.
b) Que realicen sus actividades en la empresa principal duran- te un período mínimo de seis meses antes de la finalización del contrato mercantil. La contrata saliente deberá facilitar a la nueva adjudicataria, con un plazo mínimo de antelación de 15 días hábiles, la relación de los trabajadores/as en los que concurran los requisitos antes mencionados. La nueva adjudicataria comunicará a la representación legal de los trabajadores/as de la contrata saliente y de su empresa los trabajadores/as a los que se les ofrecerá la contratación en esta nueva empresa. En caso de que la contrata saliente incumpla la obligación esta- blecida en el párrafo anterior, quedará obligada al abono de los salarios e indemnizaciones que corresponda. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx Esta cláusula de subrogación afectará a aquellas empresas de mantenimiento cuya principal sea: Administraciones Públicas, Or- ganismos Públicos, Hospitales Públicos y/o concertados, empre- sas participadas en exclusiva o parcialmente por cualquier Admi- nistración Pública y aquellas otras en que, por su carácter estraté- gico, disponga el Gobierno de la Nación de la denominada «Ac- ción de Oro».
APARTADO 2. Si a la finalización de un contrato de manteni- miento entre la empresa contratista y cualquier cliente privado, las funciones totales o parciales de mantenimiento continuasen por otra empresa, los trabajadores regidos por este Convenio Co- perjudicial para el propósito de la empresa cesante por esta causa, tendrán derecho a pasar a la nueva adjudicataria, la cual se subrogará en los derechos y proporcionará lolceaclteisvo en caso obligaciones con las limitaciones y exclusiones que a continuación se exponen:
A) No se considerarán trabajadores a efectos de cambio de titularidad se regirá este artículo y por lo dispuesto adecuados para el ejercicio tanto no serán subrogables, los socios cooperativistas que no tengan condición de mencionado derecho. en el artículo 39 del vigente Convenio Provincial de Hostelería de Las Asambleas serán convocadas por el Comité de Empresa, DBealedgaajo-z a fecha 31 de diciembre de 1996 o el que le sustituya si es más favorable para los socios trabajadores, así mismo también le será dos ni los trabajadores autónomos, ni los trabajadores autónomos económicamente de- pendientes.
B) La posibilidad de Personal, Delegados Sindicales, subrogación sólo alcanzará a los propios trabajadores en de aplicación subsidiariamente lo dispuesto en el artículo 44 del un número no inferior al 25 por 100 trabaja- dores de la plantilla o por los Sindicatos legalmente reconocidos por la Autoridad Laboral. Estatuto de los Trabajadores en su redacción actual. Dichos artícu- los permanecerán por tanto vigentes en este centro de trabajo La convocatoria empresa cesante con expresión del Orden del día propuesto paournqlouse fuesen derogados o modificados y empeorara para los tra- convocantes, se comunicará al empresario con 24 horas de anbtaejlad-ores, es decircontrato superior a un año, que su aplicación se refiere al texto existente ción como mínimohayan prestado sus servicios exclusivamente en la contrata a subrogar y que tengan contrato vinculado a esa contrata, debiendo éste acusar recibo. en estos momentos. Los convocantes comunicarán así mismo no apli- cándose ésta, por tanto, a trabajadores que hayan estado vincula- dos a la empresa cesante en otros centros distintos a los nomARbTreICsULO 46.º - Secciones sindicales de corres- pondientes al servicio finalizado. La documentación a presentar será la misma que para las personas no pertenecientes em- presas públicas. La contrata saliente deberá facilitar a la empresa nueva adjudicataria, con un plazo mínimo de antelación de 15 días hábi- les, la relación de los trabajadores/as en los que vayan a asis- tir concurran los re- quisitos antes mencionados. La nueva adjudicataria comunicará a la Asamblea y acordará con éste las medidas oportunas pLaoras Sindicatos que cuenten con un mínimo representación legal de tres afiliados en la evitar perjuicios a la actividad normal los trabajadores/as de la contrata saliente y de su empresa los trabajadores/as a los que se les ofrecerá la contratación en esta nueva empresa. En caso de que la contrata saliente incumpla la obligación esta- blecida en el párrafo anterior, quedará obligada al abono de los salarios e indemnizaciones que corresponda.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
SUBROGACIÓN. La 1. Al término de la concesión de una contrata de co- xxxxx escolar ó cualquier otra colectividad, y con efectos de inicio de la contrata siguiente los trabajadores de la empresa respetará contratista saliente pasarán a estar vinculados con la nueva empresa de la contrata, que se subrogará en los derechos y obligaciones que tuvieran en virtud de lo establecido en el derecho Convenio Colectivo, siempre que se den alguno de reunión los siguientes supuestos.
a) Trabajadores fijos discontinuos que hayan prestado sus servicios en dicho centro de sus trabajo du- rante al menos el 75% de los días trabajados en la campaña anterior.
b) Los trabajadores dentro que, con contrato de las horas interini- dad, sustituyan a alguno de los trabajadores menciona- dos en el apartado anterior, y hasta que se reincorpore al trabajador sustituido.
c) Trabajadores que hayan adquirido su condición de fijos discontinuo en base al trabajo durante tres tem- poradas en ese centro de trabajo, aunque no hayan prestado servicio alguno en el mismo durante el último curso escolar por no haber sido necesario su llama- miento en base a la falta de actividad.
d) Trabajadores incluidos en cualquiera de los párrafos anteriores cuyo contrato se encuentra sus- pendido en base a cualquier norma que legalmente lo establezca.
2. Todos los supuestos anteriormente contempla- dos deberán acreditarse documental y fehacientemente por la empresa saliente a la entrante en el plazo xx xxxx días hábiles, mediante documentos que se detallan al final de este artículo. El indicado plazo se contará desde el momento en que la empresa entrante comunique fehacientemente a la saliente, a la Asociación empresarial y a las centra- les sindicales firmantes de este convenio, ser la nueva adjudicataria del servicio. De no cumplirse este requisi- to, la empresa entrante, automáticamente y sin más for- malidades, se subrogará en todo el personal que pres- ta sus servicios en el centro de trabajo.
3. Si la subrogación de una nueva titular de la con- trata implicase que el trabajador realizara su jornada en dos centros de trabajo distintos, afectando a uno solo de ellos el cambio de titularidad de la contrata, los titu- lares de las mismas gestionarán el pluriempleo legal del trabajador, así como el disfrute conjunto del período vacacional y del descanso semanal, abonándosele por la empresa saliente la liquidación; no implicará ello el finiquito de ninguna de las relaciones laborales.
4. Las disposiciones de este artículo son imperati- vas tanto para las partes a las que afecta, la empresa ce- sante, la nueva adjudicataria y el trabajador, sin que sea meLnaossubrogación valida ninguna renuncia de derechos. No desaparecerá su carácter en el caso de que la empresa adjudicataria suspendiese total o parcialmente el servicio.
5. La empresa saliente resulta obligada a facilitar a la entrante la siguiente documentación:
a) Certificado del Organismo competente de estar al corriente de pago de Seguridad Social.
b) Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social de los últimos seis meses xx xxxxxx- ción de servicios.
c) Relación de personal en la que se especifique: Nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social y D.N.I., antigüedad, jornada, horario, modalidad de contrato y fecha de disfrute de las vaca- ciones.
d) Copia de los documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en la que se haga constar que este ha percibido de la empresa sa- liente su liquidación de partes proporcionales de pagas extraordinarias y demás percepciones económicas hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente ninguna cantidad. Este documento, confor- mado por los representantes legales de los trabajado- res si los hubiere, comité o Delegados de Personal, de- berá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha del inicio del servicio como nuevo titular.
6. No existirá subrogación alguna respecto de los trabajadores regidos contratados como fijos o fijos discontinuos que tengan una antigüedad en el centro menor de 2 años y que tengan relación de parentesco por afinidad o consanguinidad con el empresario individual o con los socios accionistas, administradores, gerentes o perso- nas responsables de las empresas salientes, ni res- pecto de los encargados y personal de confianza.
7. El trabajador no será sometido a período de prueba alguno.
8. En lo no previsto en este Convenio Co- perjudicial para artículo, o que lo con- tradiga, se estará a lo acordado en el propósito ALEH, publicado en el BOE de la empresa 1 de Julio de 2002, y proporcionará lolceaclteisvo en caso el que se estable- ce el Capítulo de «Subrogación convencional en colecti- vidades. Garantías por cambio de titularidad se regirá por lo dispuesto adecuados para el ejercicio de mencionado derecho. en el artículo 39 del vigente Convenio Provincial de Hostelería de Las Asambleas serán convocadas por el Comité de Empresa, DBealedgaajo-z a fecha 31 de diciembre de 1996 o el que le sustituya si es más favorable para los trabajadores, así mismo también le será dos de Personal, Delegados Sindicales, los propios trabajadores en de aplicación subsidiariamente lo dispuesto en el artículo 44 del un número no inferior al 25 por 100 de la plantilla o por los Sindicatos legalmente reconocidos por la Autoridad Laboral. Estatuto de los Trabajadores en su redacción actual. Dichos artícu- los permanecerán por tanto vigentes en este centro de trabajo La convocatoria con expresión del Orden del día propuesto paournqlouse fuesen derogados o modificados y empeorara para los tra- convocantes, se comunicará al empresario con 24 horas de anbtaejlad-ores, es decir, que su aplicación se refiere al texto existente ción como mínimo, debiendo éste acusar recibo. en estos momentos. Los convocantes comunicarán así mismo a la empresa los nomARbTreICsULO 46.º - Secciones sindicales de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asis- tir a la Asamblea y acordará con éste las medidas oportunas pLaoras Sindicatos que cuenten con un mínimo de tres afiliados en la evitar perjuicios a la actividad normal de la empresaempresario».
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
SUBROGACIÓN. La empresa respetará el derecho de reunión de sus trabajadores dentro de las horas de trabajo, en el momento que sea meLnaossubrogación de los trabajadores regidos por este Convenio Co- perjudicial para el propósito de la empresa y proporcionará lolceaclteisvo en caso de cambio de titularidad se regirá por lo dispuesto adecuados para el ejercicio de mencionado derecho. en el artículo 39 del vigente Convenio Provincial de Hostelería de Las Asambleas serán convocadas por el Comité de Empresa, DBealedgaajo-z Badajoz a fecha 31 de diciembre de 1996 o el que le sustituya si es más Las Asambleas serán convocadas por el Comité de Empresa, Deeslemgaá-s favorable para los trabajadores, así mismo también le será dos de Personal, Delegados Sindicales, los propios trabajadores en de aplicación trabajadoredse eanplicación subsidiariamente lo dispuesto en el artículo 44 del un número no inferior al 25 por 100 de la plantilla o por los Sindicatos legalmente reconocidos por la Autoridad Laboral. Estatuto Elostsatuto de los Trabajadores en su redacción actual. Dichos artícu- Sindicatos legalmente reconocidos por la Autoridad Laboral. los permanecerán por tanto vigentes en este centro de trabajo trabajo, La convocatoria convocatoria, con expresión del Orden del día propuesto paournqlouse poaurnloquse fuesen derogados o modificados y empeorara para los tra- convocantes, se comunicará al empresario con 24 horas de anbtaejladanbtaejlaad-ores, es decir, decir que su aplicación se refiere al texto existente ción como mínimo, debiendo éste esté acusar recibo. en estos momentos. Los convocantes comunicarán así mismo asimismo a la empresa los nomARbTreICsULO nomARbrTeICsULO 46.º - – Secciones sindicales de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asis- tir a la Asamblea y acordará con éste las medidas oportunas pLaoras Sindicatos que cuenten con un mínimo de tres afiliados en la evitar perjuicios a la actividad actactividad normal de la empresa. empresa o centro de trabajo podrán constituir Secciones Sindicales. Las Asambleas serán presididas por quienes acuerden los convoEcsatna-s Secciones Sindicales podrán elegir hasta un máximo de cua- tes.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
SUBROGACIÓN. La En el momento de la extinción de un contrato de arrendamiento de servicios, el personal de atención al cliente incluido en los Grupos Profesionales I y II de la empresa respetará saliente, adscrito al servicio en cuestión, pasarán a estar adscritos a la nueva empresa adjudicataria del mismo, siempre que se de alguno de los siguientes supuestos:
a) Trabajadores en activo que presten sus servicios en el derecho centro de reunión trabajo objeto de sus trabajadores dentro la subrogación, con una antigüedad mínima de las horas los seis últimos meses, sea cual fuere la naturaleza o modalidad de su contrato de trabajo, .
b) Trabajadores que en el momento que sea meLnaossubrogación de los trabajadores regidos por este Convenio Co- perjudicial para el propósito de la empresa y proporcionará lolceaclteisvo en caso de cambio de titularidad del servicio contratado se regirá por lo dispuesto adecuados para el ejercicio de mencionado derecho. encuentren enfermos, accidentados, en excedencia o situación análoga, siempre y cuando hayan prestado sus servicios en el artículo 39 del vigente Convenio Provincial centro objeto de Hostelería subrogación con anterioridad a la suspensión de Las Asambleas serán convocadas por el Comité su contrato de Empresa, DBealedgaajo-z a fecha 31 de diciembre de 1996 o el trabajo y que le sustituya si es más favorable para los trabajadores, así mismo también le será dos de Personal, Delegados Sindicales, los propios trabajadores en de aplicación subsidiariamente lo dispuesto reúnan la antigüedad mínima establecida en el artículo 44 del un número no inferior al 25 por 100 apartado a).
c) Trabajadores que con contrato de la plantilla o por los Sindicatos legalmente reconocidos por la Autoridad Laboral. Estatuto interinidad, sustituyan a alguno de los Trabajadores trabajadores mencionados en su redacción actualel apartado anterior. Dichos artícu- los permanecerán por tanto vigentes en este centro En cualquier caso, el contrato de trabajo La convocatoria con expresión entre la empresa saliente y los trabajadores sólo se extingue en el momento en que se produzca de derecho la subrogación del Orden del día propuesto paournqlouse fuesen derogados o modificados y empeorara para los tra- convocantes, se comunicará al empresario con 24 horas de anbtaejlad-ores, es decir, que su aplicación se refiere al texto existente ción como mínimo, debiendo éste acusar recibo. en estos momentos. Los convocantes comunicarán así mismo a la nueva adjudicataria. La empresa los nomARbTreICsULO 46.º - Secciones sindicales entrante respetará las condiciones salariales extra Convenio, siempre que hayan sido pactadas colectivamente con la saliente y que estuvieran acordadas con una antelación mínima de las personas no pertenecientes 6 meses a la empresa fecha de la nueva adscripción. Como consecuencia del carácter convencional de la subrogación prevista en el presente artículo, la misma se llevará a cabo en los propios términos de la presente regulación, sin que vayan resulte en consecuencia aplicable a asis- tir a la Asamblea y acordará esta institución jurídica, ningún otro texto normativo, ni siquiera con éste las medidas oportunas pLaoras Sindicatos que cuenten carácter supletorio. cve: BOE-A-2018-1719 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx No existirá subrogación alguna respecto del empresario individual o los socios accionistas con un mínimo de tres afiliados en la evitar perjuicios a la actividad normal control efectivo de la empresa, administradores o gerentes de la misma, cónyuges de los citados anteriormente y trabajadores contratados como fijos o fijos discontinuos y que tengan relación de parentesco hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad con los anteriores, salvo pacto en contrario. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a las que vincula: empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador, operando la subrogación tanto en los supuestos de jornada completa, como en los de jornada inferior. En el caso de que un cliente rescindiera el contrato de arrendamiento de servicios con una empresa, con la idea de realizar tales servicios con su propio personal, y posteriormente contratase con otra de nuevo el servicio, antes de transcurridos seis meses, la nueva concesionaria deberá incorporar a su plantilla al personal afectado de la anterior empresa, siempre y cuando se den los requisitos establecidos en el presente artículo. Todos los supuestos de subrogación contemplados en los apartados a), b) y c) del presente artículo se deberán acreditar documentalmente, por la empresa saliente a la entrante en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el momento en que la empresa entrante comunique a la saliente de manera fehaciente, ser la nueva adjudicataria del servicio, mediante los siguientes documentos: – Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social. – Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados. – Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los seis últimos meses. – Relación de personal en el que se especifique: Nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, modalidad de su contratación, especificación del periodo de mandato si el trabajador es representante sindical y fecha del disfrute de sus vacaciones. – Fotocopia de los contratos de trabajo de personal afectado por la subrogación. – Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha del inicio del servicio como nueva titular. De cumplir este requisito la empresa saliente, de manera automática y sin más formalidades, la empresa entrante se subrogará en todo el personal que presta sus servicios en el centro de trabajo.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo Nacional
SUBROGACIÓN. La Con el fin de conservar los puestos de trabajo y evitar la proliferación de contenciosos, se dará automáticamente la incorporación de los trabajadores/as de la empresa respetará el derecho cesante en la plantilla de reunión la nueva concesionaria, independientemente de sus su personalidad jurídica, Trabajador/a autónomo/a, Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Sociedad Civil, Cooperativa, o empresario individual con o sin trabajadores, etc..., así como en Empresas de Empleo Protegido, que total o parcialmente se dediquen a servicios de limpieza empleando para ello personal discapacitado o no; en los siguientes supuestos:
1. Cuando los trabajadores dentro de las horas Empresas cesantes llevasen los últimos tres meses prestando servicio en dicho centro, con independencia absoluta de la modalidad de contrato que tengan, antigüedad, categoría y condición, siempre que el contra- to de arrendamiento de servicios tuviese esa antigüedad. En otro caso, el tiempo mínimo de prestación laboral en el centro será la del contrato de arrendamiento.
2. Los trabajadores/as que en el momento del cambio de la titularidad de la contra- ta, se encuentren en situación de Incapacidad Temporal, Invalidez Provisional, Excedencia o Vacaciones, pasarán a estar inscritos a la nueva titular, siempre que los mencionados trabajadores/as hayan realizado su actividad en dicho centro en el período de tiempo establecido en el punto primero, anteriores a su Incapa- cidad Temporal, Excedencia o Vacaciones. El personal que con contrato de in- xxxxxxxxx sustituya a estos trabajadores/as, pasará a la nueva titular, en concepto de interinos, hasta tanto se produzca la incorporación de la sustituto.
3. Cuando los trabajadores/as afectados compartan su jornada laboral, con otros centros de trabajo, dando así lugar al pluriempleo, una vez cumplimentado el plazo del punto primero.
4. Si por exigencias del cliente, tuviera que ampliarse la contrata en los últimos tres meses con personal de nuevo ingreso, éste también será incorporado a la nueva empresa.
5. En el caso de que un cliente rescindiera el contrato de arrendamiento de ser- vicios de limpieza con una empresa con la idea de realizarlo con su propio personal y, posteriormente, contratase con otra el mencionado servicio, antes del transcurso de los doce meses, la nueva concesionaria deberá incorporar a su plantilla al personal afectado de la primera empresa de limpieza.
6. En el caso de que la empresa de limpieza hubiese tenido que reducir el personal en el momento centro por exigencias del cliente, y posteriormente, le fuera rescindido el contrato, la nueva concesionaria de limpieza habrá de incluir en su plantilla a todo el personal empleado en dicho Centro, incluido aquél que sea meLnaossubrogación en su día quedó afectado por la reducción de la plantilla hasta la rescisión del primitivo contrato de arrendamiento de servicios. A estos efectos se entenderá que quedan desvinculados laboralmente con la empresa cesante en cuanto a los centros en que deje de prestar servicios. La empresa saliente deberá acreditar para que opere, por los medios hábiles en derecho conforme al presente Convenio Colectivo, la relación de personal de dicho centro, antigüedad de las mismas, jornadas, horarios y condición. Las liquidaciones y demás percepciones salariales debidas serán abonadas a la terminación de la contrata. La nueva empresa concesionaria incorporará a su plantilla al personal afectado por el cambio de titularidad con los mismos derechos y obligaciones salariales y contractuales que tuviese en la empresa cesante. De ninguna forma se producirá la adscripción del personal en el caso de un contratista que realice la primera limpieza y no haya suscrito contrato de mantenimiento. En todo caso lo anteriormente establecido en este artículo, lo será sin perjuicio de las posibles responsabilidades económicas de la Empresa causante o cesante, conforme a lo preceptuado en la vigente legislación respecto de los trabajadores regidos por este Convenio Co- perjudicial para el propósito de la empresa y proporcionará lolceaclteisvo en caso supuestos de cambio de titularidad se regirá por lo dispuesto adecuados para de la Empresa. Queda derogado el ejercicio párrafo segundo del artículo 13 de mencionado derecho. la Ordenanza, en el artículo 39 del vigente Convenio Provincial de Hostelería de Las Asambleas serán convocadas por el Comité de Empresa, DBealedgaajo-z a fecha 31 de diciembre de 1996 o el que le sustituya si es más favorable para los trabajadores, así mismo también le será dos de Personal, Delegados Sindicales, los propios trabajadores en ámbito de aplicación subsidiariamente lo dispuesto en el artículo 44 del un número no inferior al 25 por 100 de la plantilla o por los Sindicatos legalmente reconocidos por la Autoridad Laboral. Estatuto de los Trabajadores en su redacción actual. Dichos artícu- los permanecerán por tanto vigentes en este centro de trabajo La convocatoria con expresión del Orden del día propuesto paournqlouse fuesen derogados o modificados y empeorara para los tra- convocantes, se comunicará al empresario con 24 horas de anbtaejlad-ores, es decir, que su aplicación se refiere al texto existente ción como mínimo, debiendo éste acusar recibo. en estos momentos. Los convocantes comunicarán así mismo a la empresa los nomARbTreICsULO 46.º - Secciones sindicales de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asis- tir a la Asamblea y acordará con éste las medidas oportunas pLaoras Sindicatos que cuenten con un mínimo de tres afiliados en la evitar perjuicios a la actividad normal de la empresaconvenio.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
SUBROGACIÓN. La empresa respetará En el derecho caso de reunión de sus trabajadores dentro finalización, total o parcial de las horas concesiones de trabajoservicios urbanos o interurbanos regulares (permanentes de uso general), la nueva empresa o concesionario que pase a prestar los citados servicios se subrogará a todas las personas trabajadoras, directa o indirectamente afectadas a la explotación del antiguo concesionario o prestatario. En este sentido, ambas partes reconocen la validez de lo estipulado en el acuerdo marco estatal en materias del sector de transporte de viajeros por carretera publicado en el BOE el 13 de febrero de 2015, mientras dure su vigencia, y asimismo establecen lo siguiente: B
1. Lo previsto en el presente artículo será de exclusiva aplicación a los servicios de transporte regular permanente de uso general, urbanos o interurbanos, de viajeros por carretera con vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas incluida la del personal de conducción (en adelante, también, “conductor-conductora”) y/o tranvías, prestados en régimen de concesión administrativa o por cualquiera de las fórmulas de gestión indirecta de servicios públicos contempladas en la Ley de Contratos del Sector Público (empresas, entes y organismos públicos). Y todo ello con independencia de que la Empresa que preste o vaya a prestar este tipo de servicios se dedique a otra actividad de transporte o de la industria o los servicios.
2. Lo dispuesto en este artículo en orden a la sucesión y subrogación empresarial no será de aplicación en los supuestos en los que la empresa saliente tenga el carácter de Administración pública, estatal, autonómica, local o institucional, ni cuando se trate de empresas, entes u A organismos públicos dependientes de cualquiera de las Administraciones anteriormente citadas, salvo que sus relaciones laborales sean reguladas por los convenios colectivos territoriales y/o autonómicos del ámbito funcional del artículo 3 del presente Acuerdo. xxxxx://xxx.xxxx.xxx
3. El presente artículo tiene como finalidad regular la situación de los contratos de trabajo de las personas trabajadoras de empresas concesionarias/prestatarias salientes adscritos a este tipo de transporte de viajeros que finalicen por transcurso de su plazo de otorgamiento, o por cualquier otra causa, y sean objeto de un nuevo procedimiento de selección de un nuevo prestatario del servicio (empresa entrante). Lo regulado en el presente artículo será de aplicación igualmente en los supuestos en los que el servicio de transporte objeto de licitación fuera reordenado, unificado, modificado o se le diera otra denominación por la Administración titular. CVE 202210081190 Pàg. 5-41
4. A los efectos del presente artículo se considera «Conductor/a adscrito/a» a todo aquel/aquella, que realice su trabajo de forma habitual en las rutas del servicio regular permanente de uso general, urbano o interurbano afectado. No pierde esta consideración el Conductor/a que puntualmente pueda prestar servicios de transporte diferentes a aquel al que se encuentre adscrito, siempre que en términos de jornada anual, estos últimos servicios no superen el 20% de la jornada máxima ordinaria prevista en el convenio colectivo de aplicación, para el período evaluado, contemplada proporcionalmente en los supuestos de contratos a tiempo parcial, en los últimos seis meses efectivamente trabajados inmediatamente anteriores a la fecha de vencimiento de la concesión.
5. En relación con el resto del personal (Taquilleros, Talleres, Administración, Gestión, Explotación, Logística y demás departamentos o secciones) pertenecientes a otras categorías o grupos profesionales, se considerarán adscritos al servicio y por ello sujetos de subrogación, a aquellas personas trabajadoras que desarrollen su actividad, aunque sea en parte, en el servicio concesional afectado. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona Data 24-5-2022
6. En cuanto a derechos de información y consultas, las empresas vendrán obligadas a entregar a sus representantes sindicales, documentación acreditativa de las personas trabajadoras adscritas en cada momento a cada una de las concesiones que tengan adjudicadas, descritos en los apartados 4 y 5 anteriores. En ausencia de representación sindical, será a cada trabajador de la empresa al que se le comunique de manera fehaciente dicha adscripción. En ausencia de representación sindical en las empresas, se dará traslado a la Comisión Paritaria de este Convenio de la información facilitada al Ministerio o Administración correspondiente a efectos de dotación de personal adscrito a la concesión, en el momento que sea meLnaossubrogación de los trabajadores regidos solicitada por este Convenio Co- perjudicial para el propósito de la empresa y proporcionará lolceaclteisvo en caso de cambio de titularidad se regirá por lo dispuesto adecuados para el ejercicio de mencionado derecho. en el artículo 39 del vigente Convenio Provincial de Hostelería de Las Asambleas serán convocadas por el Comité de Empresa, DBealedgaajo-z a fecha 31 de diciembre de 1996 o el que le sustituya si es más favorable para los trabajadores, así mismo también le será dos de Personal, Delegados Sindicales, los propios trabajadores en de aplicación subsidiariamente lo dispuesto en el artículo 44 del un número no inferior al 25 por 100 de la plantilla o por los Sindicatos legalmente reconocidos por la Autoridad Laboral. Estatuto de los Trabajadores en su redacción actual. Dichos artícu- los permanecerán por tanto vigentes en este centro de trabajo La convocatoria con expresión del Orden del día propuesto paournqlouse fuesen derogados o modificados y empeorara para los tra- convocantes, se comunicará al empresario con 24 horas de anbtaejlad-ores, es decir, que su aplicación se refiere al texto existente ción como mínimo, debiendo éste acusar recibo. en estos momentos. Los convocantes comunicarán así mismo a la empresa los nomARbTreICsULO 46.º - Secciones sindicales de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asis- tir a la Asamblea y acordará con éste las medidas oportunas pLaoras Sindicatos que cuenten con un mínimo de tres afiliados en la evitar perjuicios a la actividad normal de la empresaéste.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
SUBROGACIÓN. 1. La nueva Empresa que sustituya a la anterior titular de una concesión de contrata, adscribirá a su plantilla al personal que perteneciese a la del centro o centros de trabajo afectados por la sucesión de contratas, subrogándose en los derechos y obligaciones derivados de la relación laboral existente siempre que los mencionados trabajadores hayan realizado su actividad en dicho centro al menos durante los cuatro meses anteriores a la finalización de la contrata. Los trabajadores que en el momento del cambio de la titularidad tuvieran suspendido su contrato de trabajo por excedencia, vacaciones o cualquier otra causa, pasarán a estar adscritos a la empresa respetará contratista entrante siempre que los mencionados trabajadores hayan realizado su actividad en dicho centro al menos durante los cuatro meses anteriores a la finalización de la contrata, computándose a éstos efectos el derecho de reunión de sus trabajadores dentro periodo que haya permanecido en IT, excedencia, vacaciones o cualquiera de las horas situaciones que produzca la suspensión del contrato de trabajo. De la misma manera quedarán adscritos a la plantilla de la empresa contratista entrante los trabajadores contratados para sustituir al personal que se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el párrafo anterior y en tanto que su relación laboral se mantenga vigente y con independencia de la antigüedad en el centro. No obstante se excepcionan de tal adscripción: cve: BOE-A-2018-3154 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
a) Aquellos trabajadores que, por la específica función que realizan, superen en su actividad el límite del centro o centros de trabajo, que extienden a la totalidad de la empresa, y siempre que ésta, al momento de la sucesión de la contrata, mantenga su actividad dentro del sector en otro u otros centros de trabajo.
b) Trabajadores de la empresa saliente que hayan sido trasladados o desplazados al centro de trabajo afectado dentro de los cuatro meses anteriores a la fecha prevista para la terminación de la concesión de la contrata, salvo cuando la empresa sucedida no tuviera ningún otro centro de trabajo ni, en consecuencia, fuera a continuar su actividad, en aquel momento, dentro del sector. En el caso de traslado por aplicación de lo establecido en el artículo 68 del presente convenio la mujer trasladada no será subrogada volviendo a su puesto de origen (cuando el mismo corresponda a otra contrata), debiendo ser subrogado el trabajador titular del puesto siempre que cumpla el resto de requisitos previstos en este artículo.
c) El personal de nuevo ingreso con una antigüedad menor a cuatro meses, salvo que se acredite su contratación por necesidades del servicio en caso de jubilación y coincidan las fechas de incorporación al centro o centros de trabajo y a la empresa. En los casos anteriores, los trabajadores comprendidos en tales situaciones, continuarán adscritos a la plantilla de la empresa sucedida.
2. Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar documentalmente por la empresa saliente a la entrante en el plazo de tres días hábiles, mediante los documentos que se detallan al final de este artículo. la empresa contratista entrante. Para ello será preceptivo requerir del secretario de la comisión paritaria testimonio literal del acta depositada acreditativa de mejoras o modificaciones de las condiciones establecidas en el presente convenio colectivo si éste es el caso, y sin perjuicio de aquellas otras condiciones que a título individual tengan los trabajadores. Los delegados de personal o, en su caso, los miembros del comité de empresa, del centro o centros de trabajo afectado por la subrogación, continuarán en su mandato hasta la terminación del mismo por el plazo para el que resultaron elegidos, sin perjuicio de su cese por las causas y procedimientos que establece la ley.
3. Desde el momento en que sea meLnaossubrogación se tenga notificación formal de la adjudicación del servicio a otra empresa, la empresa saliente pondrá a disposición de los sindicatos más representativos en el centro de trabajo afectado y en caso de no haber afiliación, a los sindicatos firmantes del convenio, la documentación que, referente a la plantilla de la empresa, va a ser entregada a quien resulta ser la nueva contratista. En el plazo xx xxxx días hábiles desde dicha puesta a disposición los sindicatos formularán las alegaciones que estimen pertinentes.
4. La empresa contratista saliente hará entrega a la empresa contratista entrante de la siguiente documentación:
a) Certificación actualizada del organismo competente de estar al corriente de pago de cuotas a la seguridad social o en su caso resguardo acreditativo de haberlo solicitado.
b) Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales del personal afectado.
c) Fotocopia de los boletines de TC 2 de cotización a la seguridad social correspondientes a los cuatro últimos meses.
d) Relación de personal afectado con las siguientes especificaciones:
1. Nombre y apellidos.
2. Número del DNI
3. Domicilio del trabajador.
4. Antigüedad en la empresa. cve: BOE-A-2018-3154 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
5. Modalidad del contrato, determinando la situación en que se encuentra la relación laboral.
6. Si posee la condición de representante de los trabajadores regidos y fecha de su nombramiento.
7. Percepciones anuales del trabajador por este Convenio Co- perjudicial para el propósito todos los conceptos.
8. Número de la empresa y proporcionará lolceaclteisvo en caso de cambio de titularidad se regirá por lo dispuesto adecuados para el ejercicio de mencionado derecho. en el artículo 39 del vigente Convenio Provincial de Hostelería de Las Asambleas serán convocadas por el Comité de Empresa, DBealedgaajo-z a fecha 31 de diciembre de 1996 o el que le sustituya si es más favorable para los trabajadores, así mismo también le será dos de Personal, Delegados Sindicales, los propios trabajadores en de aplicación subsidiariamente lo dispuesto en el artículo 44 del un número no inferior al 25 por 100 de la plantilla o por los Sindicatos legalmente reconocidos por la Autoridad Laboral. Estatuto de los Trabajadores en su redacción actual. Dichos artícu- los permanecerán por tanto vigentes en este centro de trabajo La convocatoria con expresión del Orden del día propuesto paournqlouse fuesen derogados o modificados y empeorara para los tra- convocantes, se comunicará al empresario con 24 horas de anbtaejlad-ores, es decir, que su aplicación se refiere al texto existente ción como mínimo, debiendo éste acusar recibo. en estos momentos. Los convocantes comunicarán así mismo afiliación a la empresa los nomARbTreICsULO 46.º - Secciones sindicales seguridad social.
9. Estado civil y número de las personas no pertenecientes hijos a la empresa que vayan a asis- tir a la Asamblea y acordará con éste las medidas oportunas pLaoras Sindicatos que cuenten con un mínimo de tres afiliados en la evitar perjuicios a la actividad normal de la empresasu cargo.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
SUBROGACIÓN. La —Si a la finalización del contrato de mantenimiento o servicio entre la empresa respetará contratista y cualquier cliente, público o privado, las funciones totales o parciales de mantenimiento o servicio se continuasen por otra empresa, los trabajadores de la primera cesante por esta causa tendrán derecho a pasar a la nueva adjudicataria, la cual se subrogará en los derechos y condiciones de los mismos. Si la nueva empresa no tuviera necesidad de toda la plantilla que venía realizando estos trabajos, deberá en estos casos subrogarse en el número de trabajadores que necesite, manteniendo el resto durante doce meses un derecho preferente de reunión de sus contratación en el servicio o contrata subrogada, con el salario, categoría y antigüedad que tenían en la cesante. Esta subrogación tendrá, igualmente, las siguientes cláusulas condicionantes:
a. No se podrán subrogar trabajadores dentro de las horas de trabajoque hayan estado vinculados a la empresa cesante en otros centros distintos a los correspondientes al servicio finalizado, en el momento período de los últimos 12 meses.
b. Tampoco se subrogarán los trabajadores que sea meLnaossubrogación tengan en la empresa cesante una antigüedad inferior a doce meses de prestación de servicios en la contrata.
c. La empresa cesante deberá acreditar a la nueva empresa adjudicataria relación de los trabajadores regidos por este Convenio Co- perjudicial para afectados con sus contratos individuales debidamente diligenciados, así como las nóminas y TC2 donde se encuentren los mismos, de los últimos doce meses.
d. Para respetar las condiciones más beneficiosas de las que establece el propósito convenio colectivo, tendrán que tener dichas mejoras o acuerdos una antigüedad superior a doce meses.
e. El trabajador percibirá con cargo exclusivo a su anterior empresa los salarios, partes proporcionales de pagas extras, vacaciones, etc. que le pudieran corresponder hasta la fecha que la empresa y proporcionará lolceaclteisvo cesante dejó de prestar servicio, siendo única responsable de dichos pagos. En todo caso, la subrogación no será de aplicación a las micro-PYMES, entendiendo como tales las empresas que tengan 10 o menos trabajadores, con anterioridad al inicio de los servicios. No obstante, en caso de cambio de titularidad se regirá por lo dispuesto adecuados para el ejercicio de mencionado derecho. este último caso, operaría también la subrogación en el artículo 39 del vigente Convenio Provincial número de Hostelería de Las Asambleas serán convocadas por el Comité de Empresa, DBealedgaajo-z a fecha 31 de diciembre de 1996 o el que le sustituya si es más favorable para los trabajadores, así mismo también le será dos de Personal, Delegados Sindicales, los propios trabajadores en de aplicación subsidiariamente lo dispuesto en el artículo 44 del un número no inferior al 25 por 100 de la plantilla o por los Sindicatos legalmente reconocidos por la Autoridad Laboral. Estatuto de los Trabajadores en su redacción actual. Dichos artícu- que tuviera necesidad, siempre y cuando el servicio a prestar supere los permanecerán por tanto vigentes en este centro de trabajo La convocatoria con expresión del Orden del día propuesto paournqlouse fuesen derogados o modificados y empeorara para los tra- convocantes, se comunicará al empresario con 24 horas de anbtaejlad-ores, es decir, que su aplicación se refiere al texto existente ción como mínimo, debiendo éste acusar recibo. en estos momentos. Los convocantes comunicarán así mismo a la empresa los nomARbTreICsULO 46.º - Secciones sindicales de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asis- tir a la Asamblea y acordará con éste las medidas oportunas pLaoras Sindicatos que cuenten con un mínimo de tres afiliados en la evitar perjuicios a la actividad normal de la empresa.10 trabajadores
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
SUBROGACIÓN. —Las especiales características y circunstancias de la actividad de limpieza determinan que la subrogación del personal constituya un modo atípico de adscripción de éste a las empresas, por lo cual, al término de la adjudicación de una contrata de limpieza, los trabajadores y trabajadoras de la empresa contratista saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones cualquiera que sea la forma jurídica que adopta, incluida la de sociedad irregular, centro especial de empleo, cooperativa con o sin ánimo de lucro, etc. La empresa respetará adscripción aquí regulada será también de obligado cumplimiento para los trabajadores autónomos que tomen a su cargo un servicio de limpieza, incluso cuando con anterioridad a ello no viniesen utilizando personal laboral.
1. Con el derecho fin de reunión estabilizar el empleo de sus los trabajadores dentro del sector, procederá la subrogación cuando concurran los supuestos previstos en el presente artículo:
1.1 Al término de las horas la concesión de una contrata de limpieza los trabajadores y trabajadoras de la contratista cesante pasarán a la nueva titular de la contrata cuando estén adscritos a la dependencia de la que se trate, fuere la modalidad contractual la que fuere, exigiéndose una adscripción funcional a dicha dependencia de al menos 5 meses. Si la antigüedad es inferior a cinco meses en el centro de trabajo, pero coincide con la antigüedad real del trabajador/ a, procedería igualmente la subrogación, aun siendo el período de adscripción inferior a dicho plazo.
1.2 También serán subrogables los trabajadores/as que se encuentren con derecho a reserva del puesto de trabajo (que cumplan los requisitos del anterior apartado) y que en el momento de la finalización efectiva de la contrata se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, vacaciones, permiso, descanso maternal, o situaciones análogas; igualmente en los casos de desplazamiento temporal pactado entre las partes. El personal que con contrato de interinidad sustituya a estos trabajadores pasará a la nueva titular hasta tanto se produzca la incorporación del sustituido.
2. El personal que viniese prestando servicios en dos o más empresas, centros o contratas, deberá pasar a la situación legal de pluriempleo, cuando con ocasión del cambio de titularidad de una de ellas hubiera de depender de dos o más empresas.
3. No desaparece el carácter vinculante en el caso de que la empresa principal suspendiese el servicio por un período no superior a 12 meses. Si la empresa saliente o los trabajadores probasen fehacientemente que los servicios se hubiesen iniciado por un nuevo contratista o con el personal contratado a tal efecto por la empresa principal (en el plazo indicado anteriormente) procederá la subrogación en los términos expuestos en este artículo. En este supuesto, si los trabajadores manifestasen su interés por reincorporarse a su puesto de trabajo, y como consecuencia de la previa finalización de su relación laboral hubiera recibido algún tipo de indemnización (ya sea meLnaossubrogación por acuerdo de las partes, por xxxxx, o por sentencia judicial) no debe producirse un enriquecimiento injusto de los mismos. Por ello se calcularían las retribuciones que el trabajador ha dejado de percibir durante ese período de suspensión de la contrata. Una vez hecho esto se suman todos los importes que desde ese momento haya percibido como indemnización por despido, subsidio o prestación por desempleo, retribuciones por trabajos esporádicos, etc. Si este último importe fuera superior a los salarios dejados de percibir por el trabajador durante la suspensión, deberá reintegrar al empresario saliente el importe resultante de la diferencia, siendo la presentación de documento que lo acredite necesaria para que proceda la subrogación.
4. La subrogación entre empresa cesante y nueva adjudicataria de la contrata objeto de aquélla, no afectará ni a la duración ni al calendario de vacaciones de la plantilla. En los casos de cese del trabajador/a por subrogación a una nueva adjudicataria del servicio, la empresa saliente será responsable del pago de la parte proporcional de vacaciones que el trabajador haya devengado en esa empresa desde el día uno de enero y hasta la fecha de cese, y ello sin perjuicio del derecho del trabajador/a a disfrutar de vacaciones completas. En definitiva la empresa saliente y la empresa entrante asumirán cada una de ellas el pago de la parte proporcional de vacaciones que correspondan al tiempo en que el trabajador haya prestado servicios en cada una de ellas, antes y después de la subrogación.
5. Requisitos formales exigibles para la subrogación:
a) Por la empresa entrante, tan pronto conozca ser la nueva contratista y fecha de comienzo de la contrata lo comunicará de modo fehaciente (escritos con acuse de recibo, telegrama, fax y/o acta notarial) a la contratista cesante reclamando de ésta la información exigible.
b) La empresa saliente entregará a la empresa entrante, la documentación que a continuación se relaciona con una anterioridad mínima xx xxxx días a la nueva adjudicación. En caso de no disponer de este plazo transmitirá la documentación con la mayor brevedad posible y siempre con la antelación suficiente para hacerse cargo del servicio:
I. Certificación sobre la relación nominal de los trabajadores/as objeto de subrogación.
II. Contrato de trabajo o documento que refleje la adscripción, con expresión de la jornada en la dependencia de que se trate.
III. Fotocopia de las 6 últimas nóminas de los trabajadores/as afectados.
IV. En caso de existir, calendario laboral y/o vacacional correspondiente al personal objeto de la subrogación.
V. Copia de los pactos de empresas suscritos con la plantilla. Estos pactos serán de obligado cumplimiento para la empresa entrante, salvo cuando hayan sido suscritos en fraude xx Xxx con la finalidad de perjudicar económica u organizativamente a la empresa adjudicataria del servicio. A partir de la firma del presente Xxxxxxxx será requisito para la validez de los nuevos pactos que se suscriban, el registro de los mismos ante el organismo competente. Xxxxx registro deberá realizarse para dar plena eficacia al acuerdo con tres meses de antelación a la entrada del nuevo contratista y en caso de concursos públicos antes de la convocatoria del mismo. A requerimiento expreso de la nueva adjudicataria, la empresa saliente deberá entregar igualmente fotocopia de los TC-1 y TC-2 en los que se encuentren los trabajadores/as afectados y que acrediten la cotización pertinente por la totalidad de los servicios prestados en la empresa saliente (salvo empresas que funcionen en sistema RED, que entregarán documentación análoga expedida por el mismo sistema), fotocopia de certificado actualizada de estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social.
c) La empresa cesante será la única responsable de los salarios devengados por los trabajadores objeto de la subrogación hasta el momento del cese.
d) El incumplimiento de los requisitos formales precedentemente expuestos por la empresa saliente o entrante, no afectará en ningún caso a los derechos de los trabajadores regidos en cuanto a la subrogación por este Convenio Co- perjudicial para el propósito de la empresa y proporcionará lolceaclteisvo en caso de cambio de titularidad se regirá por lo dispuesto adecuados para el ejercicio de mencionado derecho. en el artículo 39 del vigente Convenio Provincial de Hostelería de Las Asambleas serán convocadas por el Comité de Empresaentrante, DBealedgaajo-z dejando a fecha 31 de diciembre de 1996 o el salvo las acciones que le sustituya si es más favorable para los trabajadores, así mismo también le será dos de Personal, Delegados Sindicales, los propios trabajadores en de aplicación subsidiariamente lo dispuesto en el artículo 44 del un número no inferior al 25 por 100 de la plantilla o por los Sindicatos legalmente reconocidos por la Autoridad Laboral. Estatuto de los Trabajadores en su redacción actual. Dichos artícu- los permanecerán por tanto vigentes en este centro de trabajo La convocatoria con expresión del Orden del día propuesto paournqlouse fuesen derogados o modificados y empeorara para los tra- convocantes, se comunicará al empresario con 24 horas de anbtaejlad-ores, es decir, que su aplicación se refiere al texto existente ción como mínimo, debiendo éste acusar recibo. en estos momentos. Los convocantes comunicarán así mismo pudieran corresponder a la empresa perjudicada.
6. La subrogación no surtirá efecto respecto de los nomARbTreICsULO 46.º - Secciones sindicales trabajadores de las personas un contratista que realice la primera limpieza o puesta a punto de una dependencia y no pertenecientes a la empresa que vayan a asis- tir a la Asamblea y acordará con éste las medidas oportunas pLaoras Sindicatos que cuenten con un mínimo haya suscrito contrato de tres afiliados en la evitar perjuicios a la actividad normal de la empresamantenimiento.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo