SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO Cláusulas de Ejemplo

SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO. Art. 52 – El mencionado subsidio se otorgará al trabajador en caso de fallecimiento de alguno de los miembros del grupo familiar a su cargo; o a éstos, en el caso de que el fallecido sea el trabajador, siguiendo el orden y prelación establecido por el art. 38 del Dto.-Ley 18.037. El referido subsidio por fallecimiento se regirá por la siguiente reglamentación:
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO. En caso de fallecimiento de xxxxxxx, padres a cargo o hijos menores de 18 años, el trabajador recibirá una asignación equivalente a la mitad de un sueldo de la última categoría, vigente en el momento de ocurrir el deceso. (Conf. Acta 10/9/91)
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO. En caso de fallecimiento de xxxxxxx, padres o hijos menores de 21 años, o incapacitados a cargo del trabajador, este recibirá una asignación equivalente a una vez y media el salario básico mensual de la categoría no calificado vigente en el momento de ocurrir el deceso. El pago deberá efectuarse contra la presentación del certificado de defunción.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO. Se ajustará a lo que disponen las Leyes Vigentes.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO. Todos los trabajadores involucrados en esta Convención Colectiva de Trabajo, con excepción del personal extra, aportarán mensualmente por este concepto, el 0,50% de su sueldo, y la parte empresaria aportará una suma igual, debiendo depositar la retención y el aporte empresario, el día 15 del mes posterior, en la cuenta del Banco de la Nación Argentina N° 17.579/35 a la Orden del SINDICATO TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS, a los efectos de cubrir un Subsidio por fallecimiento, para todos los beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo. Queda establecido que la parte patronal, será el agente de retención del mencionado aporte. Los beneficiarios deberán tener como mínimo ciento veinte (120) días en el establecimiento (empleo).
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO. Todos los trabajadores beneficiados por éste convenio colectivo de trabajo, aportarán mensualmente por este concepto el 0,50 % de su salario y la parte empresaria aportará el 0,50 % de la totalidad de los salarios abonados a su personal mensualmente, debiendo depositar aporte y contribución antes del día quince del mes posterior en la cuenta BANCO DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX N° 6-1823-9 a la orden del Sindicato Trabaj adores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros y Alfajoreros xx Xxxxxxx.-
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO a) Por fallecimiento de empleado: quinientos pesos ($ 500), sin perjuicio de lo que corresponde de acuerdo con las leyes vigentes.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO. Todos los trabajadores involucrados en esta Convención Colectiva de Trabajo, aportarán mensualmente por este concepto el 0,50% de su salario, y la parte empresaria aportará el 0,50% de la totalidad de los salarios abonados a su personal mensualmente debiendo depositar retención y aporte empresario; al día 15 del mes posterior, el importe deberá ser depositado en la cuenta corriente del sindicato adherido a esta Federación, que corresponda de acuerdo al lugar de prestación de servicios en una cuenta abierta a esos efectos en un Banco Oficial.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO. Art. 46 – A partir de la fecha de vigencia del presente convenio, las empresas harán un aporte mensual equivalente a dos salarios horarios básicos iniciales de la categoría “F” por cada uno de los trabajadores no temporarios que posean una directa relación de dependencia y que se encuentren comprendidos en esta convención, o sea no excluidos en los términos del art. 6. Dicho aporte será depositado en la misma fecha en que se deposite la cuota sindical, en una cuenta bancaria especial que la Unión Obrera Molinera Argentina habilitará especialmente a tal efecto, y tendrá como destino la contratación de un seguro que cubra los gastosa de sepelio para el trabajador y su núcleo familiar primario, así como otras necesidades sociales y asistenciales, garantizando un trato igualitario en todas las prestaciones.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO. Los trabajadores comprendidos en la presente Convención percibirán un subsidio equivalente al xxxxx xxx xxxxxxx mínimo profesional de su categoría por fallecimiento de cónyuge o persona con la cual viva en matrimonio de hecho, o hijo a su cargo. Los beneficiarios presentarán las pertinentes constancias que justifiquen el otorgamiento de este subsidio. En caso de fallecimiento del trabajador, la Empresa abonará a sus familiares a cargo o derecho habientes designados, el salario que percibía, durante un año; o la indemnización prevista para caso de despido por el Estatuto del Periodista Profesional (Ley Nº 12.908 – Art. 43º - Inc. c) según sea más conveniente para los familiares o derechohabientes.