SUMINISTRO DE INFORMACIÓN TÉCNICA Cláusulas de Ejemplo

SUMINISTRO DE INFORMACIÓN TÉCNICA. EL CONTRATISTA mantendrá oportuna y perma- nentemente informada a la ANH sobre el pro- greso y resultados de las operaciones. Por consi- guiente, además de los documentos requeridos en otras cláusulas de este contrato, entregará a la ANH, a medida que se vaya obteniendo y an- tes de la fecha de vencimiento de cada uno de las fases del Período de Exploración y por Año Calendario durante el Período de Producción, toda la información de carácter científico, téc- nico y ambiental, obtenida en cumplimiento de este contrato. Esta información de Exploración y Producción será entregada a la ANH de acuer- do con el Manual de Suministro de Información vigente al momento de la entrega.
SUMINISTRO DE INFORMACIÓN TÉCNICA. El CONTRATISTA debe mantener oportuna y permanentemente informada a la ANH acerca del progreso y de los resultados de las actividades de Producción y Abandono y la obtención y el cumplimiento de las licencias y permisos ambientales; sobre los trabajos de protección al medio ambiente y a los recursos naturales renovables; respecto de la aplicación de los Programas en Beneficio de las Comunidades-PBC-; y, en general, acerca del cumplimiento de las obligaciones, prestaciones y compromisos a su cargo y la ejecución del o de los cronogramas. Además de los documentos requeridos en otras estipulaciones de este Contrato, debe someter a la Entidad, en condición de Contratante, en la medida en que la misma sea obtenida y, en todo caso, antes de la fecha del vencimiento del Programa de Evaluación y por Año Calendario durante el Período de Producción, toda la información de carácter científico, técnico y medioambiental obtenida en cumplimiento del presente negocio jurídico la cual deberá ser entregada al Servicio Geológico Colombiano, o a quien la ANH disponga para efectos de su custodia y conservación, así como cumplir la entrega oportuna de los informes señalados en los reglamentos técnicos de exploración y producción de hidrocarburos, incluyendo el Informe Técnico Anual – ITA. La entrega de esta información ha de llevarse a cabo con estricta sujeción al Manual de Entrega de Información Técnica vigente en la oportunidad de iniciar el Programa de Evaluación durante el cual se ejecutó la correspondiente actividad. En lo que concierne al Periodo de Producción, la entrega de la Información pertinente debe hacerse también con apego al referido Manual de Entrega de Información Técnica también vigente en la oportunidad de su puesta a disposición. Para la fecha de publicación de los presentes Términos de Referencia, dicho Manual está contenido en el Acuerdo 008 de 2021 o las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.
SUMINISTRO DE INFORMACIÓN TÉCNICA. EL EVALUADOR mantendrá oportuna y permanentemente informada a LA ANH sobre el progreso y resultados de sus obligaciones. Por consiguiente, además de los documentos requeridos en otras cláusulas de este contrato, EL EVALUADOR entregará a LA ANH, a medida que se vaya obteniendo, toda la información de carácter científico, técnico y ambiental, obtenida en cumplimiento de este contrato. Parágrafo.- El incumplimiento de la entrega de la información por parte del EVALUADOR, que sea debidamente justificado por escrito ante la ANH, podrá dar lugar a una ampliación del plazo de entrega de la información.
SUMINISTRO DE INFORMACIÓN TÉCNICA. EL CONTRATISTA mantendrá oportuna y permanentemente informada a LA ANH sobre el progreso y resultados de las operaciones. Por consiguiente, además de los documentos requeridos en otras cláusulas de este contrato, EL CONTRATISTA entregará a LA ANH, a medida que se vaya obteniendo y antes de la fecha de vencimiento de cada uno de las fases del Periodo de Exploración y por Año Calendario durante el Período de Producción, toda la información de carácter científico, técnico y ambiental, obtenida en cumplimiento de este contrato. Esta información de Exploración y Producción será entregada a LA ANH de acuerdo con el Manual de Suministro de Información vigente al momento de la entrega.
SUMINISTRO DE INFORMACIÓN TÉCNICA. EL CONTRATISTA mantendrá oportuna y permanentemente informada a LA ANH sobre el progreso y resultados de sus obligaciones. Por consiguiente, además de los documentos requeridos en otras cláusulas de este contrato, EL CONTRATISTA entregará a LA ANH, a medida que se vaya obteniendo y antes de la fecha de vencimiento de cada uno de las fases del Periodo de Exploración y por Año Calendario durante el Período de Producción, toda CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS No. 007 DE 2012 Cor 62 la información de carácter científico, técnico y ambiental, obtenida en cumplimiento de este contrato. Esta información será entregada a LA ANH de acuerdo con el Manual de Suministro de Información Técnica y Geológica vigente al inicio de la fase del Período de Exploración en la cual se adelantó la actividad. No obstante, para el Período de Producción el suministro de información se hará conforme al Manual de Suministro de Información Técnica y Geológica vigente al momento de su entrega. Parágrafo.- El incumplimiento de la entrega de la información por parte del CONTRATISTA, que sea debidamente justificado por escrito ante la ANH, podrá dar lugar a una ampliación del plazo de entrega de la información.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.