Common use of SUPERVISIÓN Clause in Contracts

SUPERVISIÓN. Se realizará la supervisión y seguimiento por parte de un profesional de la Subgerencia Administrativa con apoyo en materia financiera de un profesional de la Subgerencia Financiera, quien cumple con conocimiento específico para este tipo de contratos y cuenta con la idoneidad para ejercer la misma. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. La Supervisión ejercerá el control y vigilancia de la ejecución del objeto del contrato producto del presente proceso de selección, tendrá como función verificar el cumplimiento de las obligaciones de las partes. La Supervisión ejercerá un control integral sobre la ejecución del objeto contractual, para lo cual podrá, en cualquier momento, exigir a las partes la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismo. Además de las actividades generales antes mencionadas, y con el fin de buscar la adecuada y oportuna ejecución del contrato, el Supervisor apoyará, asistirá y recomendará a la Entidad en todos los asuntos de orden técnico, financiero, económico y jurídico que se susciten durante la ejecución del mismo. El supervisor está facultado para revisar todos los documentos del contrato, cuando, por razones técnicas, ambientales, económicas, jurídicas o de otra índole, las partes soliciten cambios o modificaciones. Así mismo, el Supervisor está autorizado para solicitarle al contratista la corrección, en el menor tiempo posible, de los desajustes que pudieren presentarse, y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato. El Supervisor, deberá verificar que el Contratista, se encuentre al día en el pago de sus aportes al Sistema General de Seguridad Social, así como de los aportes parafiscales, cuando a ello haya lugar y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, para la realización de cada pago derivado del contrato. Conforme lo establece el inciso 2º del Parágrafo 1º del Art. 41 de la Ley 80 de 1993, el Supervisor que sin justa causa no verifique el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y Parafiscales cuando a ello haya lugar, incurrirá en causal de mala conducta, la cual será sancionada conforme a lo dispuesto para el efecto en el Código Disciplinario Único. Para todos los efectos del ejercicio de la Supervisión, el Supervisor deberá ceñirse a lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría del IDEA o aquellas que lo deroguen o modifiquen. El Supervisor deberá tener en cuenta para la realización de sus funciones, el contenido de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, por el cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, de acuerdo al capítulo 7º Disposiciones para prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública, en sus artículos 82, 83, 84 y 85. El Supervisor responderá civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato objeto de Supervisión, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a la Entidad, derivados de la celebración y ejecución del contrato respecto del cual ejerza las funciones de Supervisión.

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Samples: Pliego De Condiciones (Definitivo), Pliego De Condiciones (Proyecto)

SUPERVISIÓN. Se La Oficina de Supervisión efectuará las comprobaciones pertinentes y si es el caso, requerirá del autor del proyecto las aclaraciones, rectificaciones, ampliación de datos o de documentación, y en general todo aquello que se considere necesario para la correcta definición de la obra a ejecutar u obligado por la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas. A la vista del requerimiento el autor del proyecto realizará cuantos cambios, rectificaciones o ampliaciones le sean solicitadas o considere necesarias sobre el original del proyecto que conservará en su poder, efectuados los cuales enviará, directamente a la supervisión Oficina de Supervisión, una copia de todas las partes del proyecto que haya que sustituir o ampliar, acompañada en todo caso de una nota de contestación a todas las observaciones, aun cuando éstas no se reflejen en cambios o ampliaciones de la documentación de proyecto. (Si el volumen de la documentación a sustituir así lo aconseja se enviará una copia completa de la documentación rectificada). En este momento se atenderán también las observaciones funcionales a que se refería el punto D.1 de este apartado. Efectuadas las sustituciones y seguimiento ampliaciones de la documentación de proyecto, la Oficina de Supervisión debe obtener un proyecto completo que satisfaga todas las observaciones recogidas en la nota aludida mas arriba, y que, lógicamente debe coincidir con el original en poder del autor, en el cual se habrán efectuado las mismas correcciones y ampliaciones, de forma que la copia del proyecto supervisada corresponda exactamente con todas las copias posteriores que se pudieran solicitar. El ciclo revisión - requerimiento - rectificación se puede repetir cuantas veces sean necesarias, en tanto no se considere por parte de un profesional la Oficina de Supervisión que el proyecto reúne los requisitos necesarios para la Subgerencia Administrativa con apoyo en materia financiera de un profesional de la Subgerencia Financiera, quien cumple con conocimiento específico para este tipo de contratos y cuenta con la idoneidad para ejercer la misma. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. La Supervisión ejercerá el control y vigilancia de la ejecución del objeto del contrato producto del presente proceso de selección, tendrá como función verificar el cumplimiento de las obligaciones de las partes. La Supervisión ejercerá un control integral sobre la ejecución del objeto contractual, para lo cual podrá, en cualquier momento, exigir a las partes la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismo. Además de las actividades generales antes mencionadas, y con el fin de buscar la adecuada y oportuna ejecución del contrato, el Supervisor apoyará, asistirá y recomendará a la Entidad en todos los asuntos de orden técnico, financiero, económico y jurídico que se susciten durante la ejecución del mismo. El supervisor está facultado para revisar todos los documentos del contrato, cuando, por razones técnicas, ambientales, económicas, jurídicas o de otra índole, las partes soliciten cambios o modificaciones. Así mismo, el Supervisor está autorizado para solicitarle al contratista la corrección, en el menor tiempo posible, continuación de los desajustes que pudieren presentarse, y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato. El Supervisor, deberá verificar que el Contratista, se encuentre al día en el pago de sus aportes al Sistema General de Seguridad Social, así como de los aportes parafiscales, cuando a ello haya lugar y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, para la realización de cada pago derivado del contrato. Conforme lo establece el inciso 2º del Parágrafo 1º del Art. 41 de la Ley 80 de 1993, el Supervisor que sin justa causa no verifique el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y Parafiscales cuando a ello haya lugar, incurrirá en causal de mala conducta, la cual será sancionada conforme a lo dispuesto para el efecto en el Código Disciplinario Único. Para todos los efectos del ejercicio de la Supervisión, el Supervisor deberá ceñirse a lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría del IDEA o aquellas que lo deroguen o modifiquen. El Supervisor deberá tener en cuenta para la realización de sus funciones, el contenido de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, por el cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, de acuerdo al capítulo 7º Disposiciones para prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública, en sus artículos 82, 83, 84 y 85. El Supervisor responderá civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato objeto de Supervisión, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a la Entidad, derivados de la celebración y ejecución del contrato respecto del cual ejerza las funciones de Supervisióntrámites administrativos.

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Samples: www.comunidad.madrid

SUPERVISIÓN. Se realizará la supervisión y seguimiento por parte de un profesional de la Subgerencia Administrativa con apoyo en materia financiera de un profesional de la Subgerencia Financiera, quien cumple con conocimiento específico para este tipo de contratos y cuenta con la idoneidad para ejercer la misma. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. La Supervisión ejercerá el control y vigilancia de la ejecución del objeto del contrato producto del presente proceso de selección, tendrá como función verificar el cumplimiento de las obligaciones de las partes. La Supervisión ejercerá un control integral sobre la ejecución del objeto contractual, para lo cual podrá, en cualquier momento, exigir a las partes la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismo. Además de las actividades generales antes mencionadasde Supervisión se contará con un equipo interdisciplinar de apoyo de profesionales y/o técnicos, y con cargo a la Subcuenta Interventoría. 1.177 "Terminación Anticipada del Contrato” o “Terminación Anticipada”: Es la consecuencia de la ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en la Sección 0 de esta Parte General en cualquiera de las Etapas del Contrato. En todo caso, la causal respectiva sólo se entenderá configurada cuando: i) las Partes acepten la ocurrencia de la misma, o –de no estar de acuerdo sobre este punto– cuando así lo declare, en pronunciamiento en firme, el Tribunal de Arbitramento, o ii) de ser necesaria la expedición de un acto administrativo para la configuración de la causal, cuando éste se encuentre en firme de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Aplicable. 1.178 “Tiempo Máximo de Corrección para Indicadores" Para cada Indicador, es el período de tiempo máximo durante el cual el Concesionario debe solucionar cualquier evento en el que los resultados del Indicador respectivo sean inferiores al Valor de Aceptación señalado en el Apéndice Técnico 5, con el fin de buscar evitar la adecuada y oportuna ejecución afectación del contratoÍndice de Cumplimiento. 1.179 “Tribunal de Arbitramento” Es el organismo colegiado correspondiente al mecanismo de arbitraje, el Supervisor apoyará, asistirá y recomendará a la Entidad en todos los asuntos de orden técnico, financiero, económico y jurídico que se susciten durante la ejecución del mismo. El supervisor está facultado previsto para revisar todos los documentos del contrato, cuando, por razones técnicas, ambientales, económicas, jurídicas o de otra índole, las partes soliciten cambios o modificaciones. Así mismo, el Supervisor está autorizado para solicitarle al contratista la corrección, en el menor tiempo posible, de los desajustes que pudieren presentarse, y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente dirimir las diferencias que llegaren surgidas entre las Partes y sometidas a surgir durante la ejecución del contrato. El Supervisorarbitramento, deberá verificar que el Contratista, se encuentre al día en el pago de sus aportes al Sistema General de Seguridad Social, así como de los aportes parafiscales, cuando a ello haya lugar y de conformidad con lo dispuesto previsto en el parágrafo 1º las Secciones 15.2. y 15.3 de esta Parte General. 1.180 “Unidad Funcional” o “Unidades Funcionales" Se refiere a cada una de las divisiones del artículo 41 Proyecto tal como se presentan en la Parte Especial, que corresponden –cada una– a un conjunto de la Ley 80 estructuras de 1993, ingeniería y/o instalaciones indispensables para la realización prestación de cada pago derivado del contrato. Conforme lo establece el inciso 2º del Parágrafo 1º del Art. 41 de la Ley 80 de 1993, el Supervisor que sin justa causa no verifique el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y Parafiscales cuando a ello haya lugar, incurrirá en causal de mala conductaservicios con independencia funcional, la cual será sancionada conforme a lo dispuesto para el efecto en el Código Disciplinario Único. Para todos los efectos del ejercicio le permitirá funcionar y operar de la Supervisión, el Supervisor deberá ceñirse a forma individual cumpliendo con lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría del IDEA o aquellas que lo deroguen o modifiquen. El Supervisor deberá tener en cuenta para la realización de sus funciones, el contenido de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, por el cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, de acuerdo al capítulo 7º Disposiciones para prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública, en sus artículos 82, 83, 84 y 85. El Supervisor responderá civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato objeto de Supervisión, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a la Entidad, derivados de la celebración y ejecución del contrato respecto del cual ejerza las funciones de SupervisiónApéndice Técnico 4.

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Samples: Contrato De Concesión De Patrimonio Cultural Sumergido Bajo El Esquema De App

SUPERVISIÓN. Se “LA CONTRATANTE” tendrá en todo momento la facultad de supervisar o verificar todas y cada una de las actividades que realizará la supervisión y seguimiento por parte “EL CONTRATISTA” en los términos de un profesional este contrato, a través de la Subgerencia Administrativa con apoyo residencia de obra o de terceras personas designadas en materia financiera de un profesional de la Subgerencia Financiera, quien cumple con conocimiento específico para este tipo de contratos términos del artículo 53 (cincuenta y cuenta con la idoneidad para ejercer la misma. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 tres) de la Ley 1474 de 2011Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, con facultades expresas para tal efecto, pudiendo dar a “EL CONTRATISTA” por escrito, las instrucciones que estime pertinentes, a fin de que se ajuste a las normas técnicas y los términos de referencia aprobados y aceptados por el “EL CONTRATISTA”. Toda orden u observación a que se refiere el párrafo anterior, será registrada en la bitácora y firmada por quien la hizo y quien la recibió, a efecto de que puedan delimitarse responsabilidades en todo momento, dicha bitácora será contractualmente obligatoria para las partes y se integrará día a día, con actas parciales, que serán cerradas mensualmente, por ambas partes. Para efectos de la supervisión, “EL CONTRATISTA” se obliga a llevar en orden y al día una bitácora de los servicios prestados. La Supervisión ejercerá bitácora contendrá el control detalle de los servicios realizados durante cada semana y vigilancia estará permanentemente a disposición de “LA CONTRATANTE” y de sus respectivos representantes autorizados. La bitácora será el documento contractual en el cuál se asentarán los sucesos, los acontecimientos y el estado que guarda la ejecución del objeto del contrato producto del presente proceso de selecciónobra, tendrá como función verificar el cumplimiento cada parte recibirá copia de las obligaciones de las partesobservaciones que se formulen en bitácora por su contraparte. La Supervisión ejercerá un control integral sobre supervisión no eximirá a “EL CONTRATISTA” de sus obligaciones derivadas de este contrato. “EL CONTRATISTA” se obliga además, a facilitar el acceso a la ejecución del objeto contractual, para lo cual podrá, en cualquier momento, exigir obra y a las partes proporcionar la información y documentación adicionales que considere necesaria, así como la adopción requieran los representantes autorizados de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismo. Además de las actividades generales antes mencionadas, y con el fin de buscar la adecuada y oportuna ejecución del contrato, el Supervisor apoyará, asistirá y recomendará a la Entidad en todos los asuntos de orden técnico, financiero, económico y jurídico que se susciten durante la ejecución del mismo. El supervisor está facultado para revisar todos los documentos del contrato, cuando, por razones técnicas, ambientales, económicas, jurídicas o de otra índole, las partes soliciten cambios o modificaciones. Así mismo, el Supervisor está autorizado para solicitarle al contratista la corrección, en el menor tiempo posible, de los desajustes que pudieren presentarse, y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato. El Supervisor, deberá verificar que el Contratista, se encuentre al día en el pago de sus aportes al Sistema General de Seguridad Social, así como de los aportes parafiscales, cuando a ello haya lugar y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, para la realización de cada pago derivado del contrato. Conforme lo establece el inciso 2º del Parágrafo 1º del Art. 41 de la Ley 80 de 1993, el Supervisor que sin justa causa no verifique el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y Parafiscales cuando a ello haya lugar, incurrirá en causal de mala conducta, la cual será sancionada conforme a lo dispuesto para el efecto en el Código Disciplinario Único. Para todos los efectos del ejercicio de la Supervisión, el Supervisor deberá ceñirse a lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría del IDEA o aquellas que lo deroguen o modifiquen. El Supervisor deberá tener en cuenta para la realización de sus funciones, el contenido de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, por el cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, de acuerdo al capítulo 7º Disposiciones para prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública, en sus artículos 82, 83, 84 y 85. El Supervisor responderá civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato objeto de Supervisión, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a la Entidad, derivados de la celebración y ejecución del contrato respecto del cual ejerza las funciones de Supervisión“LA CONTRATANTE”.

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Samples: Contrato De Obra Publica a Precios Unitarios Y Tiempo

SUPERVISIÓN. Se realizará El contratante ejercerá la supervisión y seguimiento por parte de un profesional de la Subgerencia Administrativa con apoyo en materia financiera de un profesional de la Subgerencia Financiera, quien cumple con conocimiento específico para este tipo de contratos y cuenta con la idoneidad para ejercer la misma. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. La Supervisión ejercerá el control y vigilancia de la ejecución del objeto del presente contrato producto del presente proceso por intermedio de selección, tendrá como función verificar el cumplimiento de las obligaciones de las partes. La Supervisión ejercerá un control integral sobre la ejecución del objeto contractual, para lo cual podrá, en cualquier momento, exigir a las partes la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de la celebración del mismo. Además Unidad de las actividades generales antes mencionadasGestión VISR, y con el fin de buscar la adecuada y oportuna ejecución del contrato, el Supervisor apoyará, asistirá y recomendará a la Entidad en todos los asuntos de orden técnico, financiero, económico y jurídico que se susciten durante la ejecución del mismo. El supervisor está facultado para revisar todos los documentos del contrato, cuando, por razones técnicas, ambientales, económicas, jurídicas o de otra índole, las partes soliciten cambios o modificaciones. Así mismo, el Supervisor está autorizado para solicitarle al contratista la corrección, en el menor tiempo posible, de los desajustes que pudieren presentarse, y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato. El Supervisorquien como supervisor, deberá verificar que el Contratista, se encuentre servicio suministrado y la calidad del mismo sea óptimo e impartir el visto bueno respectivo para efectos del pago al día contratista y realizar las gestiones establecidas en el pago instructivo de sus aportes al Sistema General de Seguridad Social, así como de los aportes parafiscales, cuando a ello haya lugar y de conformidad supervisores que tiene implementada la Fiduciaria. PARÁGRAFO PRIMERO: En concordancia con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, para la realización de cada pago derivado del contrato. Conforme lo establece el inciso 2º del Parágrafo 1º del Art. 41 de la Ley 80 de 1993, el Supervisor que sin justa causa no verifique el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y Parafiscales cuando a ello haya lugar, incurrirá en causal de mala conducta, la cual será sancionada conforme a lo dispuesto para el efecto en el Código Disciplinario Único. Para todos los efectos del ejercicio de la Supervisión, el Supervisor deberá ceñirse a lo establecido en el Manual la Ley 789 de Supervisión e Interventoría del IDEA o aquellas que lo deroguen o modifiquen. El Supervisor deberá tener en cuenta para la realización 2002 y 828 de sus funciones2003, el contenido supervisor deberá en el momento de la Ley 1474 autorizar los pagos, solicitar modificaciones o de liquidar el contrato, verificar y dejar constancia del 12 de julio de 2011, por el cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, de acuerdo al capítulo 7º Disposiciones para prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública, en sus artículos 82, 83, 84 y 85. El Supervisor responderá civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato objeto contratista frente al Sistema de SupervisiónSeguridad Social Integral, como por durante la vigencia del contrato, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron ser cotizadas. En el Evento que no se hubieran realizado la totalidad de los hechos u omisiones que les sean imputables aportes, el supervisor deberá informar y causen daño o perjuicio dejar constancia en el acta de liquidación a la Entidad, derivados fin de retener las sumas adeudadas al sistema en el momento de la celebración liquidación. El contratante efectuará el giro de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regímenes de Salud y ejecución Pensiones conforme lo establece la Ley. PARAGRAFO SEGUNDO: El contratante podrá designar un supervisor diferente al designado en la presente cláusula, lo cual será comunicado al contratista sin que este hecho requiera modificación del contrato respecto del cual ejerza las funciones de Supervisiónpresente contrato.

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Samples: Invitación Pública

SUPERVISIÓN. Se De conformidad con lo establecido en el numeral 7.6 de los estudios previos esta se realizará la supervisión y seguimiento por parte de un profesional de la Subgerencia Administrativa con apoyo en materia financiera de un profesional de siguiente manera: La supervisión del contrato será ejecutada por la Subgerencia FinancieraGerente del Contrato Xxxxxxxxxxxxxxxxxxx Xx. 000000 o la persona que FONADE designe, quien cumple con conocimiento específico para este tipo deberá realizar de contratos manera permanente el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y cuenta con jurídico del contrato verificando además la idoneidad para ejercer la misma. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. La Supervisión ejercerá el control y vigilancia de la correcta ejecución del objeto contratado. El Supervisor desempeñará las funciones previstas en el numeral 6.2 y siguientes del contrato producto Manual de Interventoría de FONADE contenido en la versión 8 del presente proceso 12 xx xxxxx de selección2015, tendrá como función verificar sus respectivas modificaciones o adiciones, el cumplimiento de las obligaciones de las partes. La Supervisión ejercerá un control integral sobre la ejecución del objeto contractual, para lo cual podrá, en cualquier momento, exigir a las partes la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contratoestudio previo, las condiciones técnicas, económicas reglas de participación y financieras existentes al momento de la celebración del mismoel contrato. Además de las actividades generales antes mencionadas, y con el fin de buscar la adecuada y oportuna ejecución del contrato, el Supervisor apoyará, asistirá y recomendará a la Entidad en todos los asuntos de orden técnico, financiero, económico y jurídico que se susciten durante la ejecución del mismo. PARÁGRAFO PRIMERO: El supervisor está facultado para revisar todos a solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y será responsable por mantener informado a FONADE de los documentos hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, cuandoo cuando tal incumplimiento se presente. En ningún caso el supervisor goza de la facultad de modificar el contenido y alcance del contrato suscrito entre EL CONTRATISTA y FONADE, por razones técnicasni de eximir, ambientales, económicas, jurídicas o a ninguno de otra índole, las partes soliciten cambios o modificaciones. Así mismo, el Supervisor está autorizado para solicitarle al contratista la corrección, en el menor tiempo posibleellos, de los desajustes que pudieren presentarsesus obligaciones y responsabilidades. PARÁGRAFO SEGUNDO: El supervisor está facultado a solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren será responsable por mantener informado a surgir durante la ejecución del contrato. El Supervisor, deberá verificar que el Contratista, se encuentre al día en el pago de sus aportes al Sistema General de Seguridad Social, así como FONADE de los aportes parafiscales, cuando a ello haya lugar y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, para la realización de cada pago derivado del contrato. Conforme lo establece el inciso 2º del Parágrafo 1º del Art. 41 de la Ley 80 de 1993, el Supervisor hechos o circunstancias que sin justa causa no verifique el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y Parafiscales cuando a ello haya lugar, incurrirá en causal de mala conducta, la cual será sancionada conforme a lo dispuesto para el efecto en el Código Disciplinario Único. Para todos los efectos del ejercicio de la Supervisión, el Supervisor deberá ceñirse a lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría del IDEA o aquellas que lo deroguen o modifiquen. El Supervisor deberá tener en cuenta para la realización de sus funciones, el contenido de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, por el cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de puedan constituir actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión públicatipificados como conductas punibles, de acuerdo al capítulo 7º Disposiciones para prevenir y combatir la corrupción o que puedan poner o pongan en la contratación pública, en sus artículos 82, 83, 84 y 85. El Supervisor responderá civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por riesgo el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato objeto de Supervisióncontrato, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a la Entidad, derivados de la celebración y ejecución del contrato respecto del cual ejerza las funciones de Supervisióncuando tal incumplimiento se presente.

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Samples: www.fonade.gov.co

SUPERVISIÓN. Se realizará La FIDUCIARIA ejercerá la supervisión y seguimiento por parte de un profesional de la Subgerencia Administrativa con apoyo en materia financiera de un profesional de la Subgerencia Financiera, quien cumple con conocimiento específico para este tipo de contratos y cuenta con la idoneidad para ejercer la misma. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. La Supervisión ejercerá el control y vigilancia de la ejecución del objeto presente contrato por intermedio de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX o quien haga sus veces, quien como supervisor será el enlace con el interventor para gestionar ante el CONTRATANTE toda la gestión administrativa, financiera y jurídica que esté relacionado con el contrato que aquí se suscribe y realizar las gestiones establecidas en el instructivo de supervisores que tiene implementada la Fiduciaria, sin allanarse a la ejecución del contrato producto contrato, por cuanto esta es una actividad inherente al interventor. PARÁGRAFO PRIMERO: En concordancia con lo establecido en la Ley 789 de 2002 y 828 de 2003, el supervisor deberá en el momento de autorizar los pagos, solicitar modificaciones o de liquidar el contrato, verificar y dejar constancia del presente proceso de selección, tendrá como función verificar el cumplimiento de las obligaciones del Contratista frente al Sistema de las partes. La Supervisión ejercerá un control integral sobre la ejecución del objeto contractual, para lo cual podrá, en cualquier momento, exigir a las partes la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantenerSeguridad Social Integral y parafiscales, durante el desarrollo y ejecución la vigencia del contrato, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las condiciones técnicassumas que debieron ser cotizadas. En el Evento que no se hubieran realizado la totalidad de los aportes, económicas el supervisor y/o interventor deberá informar y financieras existentes dejar constancia en el acta de liquidación a fin de retener las sumas adeudadas al Sistema en el momento de la celebración del mismo. Además liquidación; el CONTRATANTE efectuará el giro de las actividades generales antes mencionadas, dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regímenes de Salud y con el fin de buscar la adecuada y oportuna ejecución del contrato, el Supervisor apoyará, asistirá y recomendará a la Entidad en todos los asuntos de orden técnico, financiero, económico y jurídico que se susciten durante la ejecución del mismo. El supervisor está facultado para revisar todos los documentos del contrato, cuando, por razones técnicas, ambientales, económicas, jurídicas o de otra índole, las partes soliciten cambios o modificaciones. Así mismo, el Supervisor está autorizado para solicitarle al contratista la corrección, en el menor tiempo posible, de los desajustes que pudieren presentarse, y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato. El Supervisor, deberá verificar que el Contratista, se encuentre al día en el pago de sus aportes al Sistema General de Seguridad Social, así como de los aportes parafiscales, cuando a ello haya lugar y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, para la realización de cada pago derivado del contrato. Conforme Pensiones conforme lo establece el inciso 2º del Parágrafo 1º del Artla Ley. 41 de PARÁGRAFO SEGUNDO: La FIDUCIARIA podrá designar un supervisor diferente al designado en la Ley 80 de 1993presente cláusula, el Supervisor que sin justa causa no verifique el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y Parafiscales cuando a ello haya lugar, incurrirá en causal de mala conducta, la lo cual será sancionada conforme a lo dispuesto para el efecto en el Código Disciplinario Único. Para todos los efectos comunicado al CONTRATISTA sin que este hecho requiera modificación del ejercicio de la Supervisión, el Supervisor deberá ceñirse a lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría del IDEA o aquellas que lo deroguen o modifiquen. El Supervisor deberá tener en cuenta para la realización de sus funciones, el contenido de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, por el cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, de acuerdo al capítulo 7º Disposiciones para prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública, en sus artículos 82, 83, 84 y 85. El Supervisor responderá civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato objeto de Supervisión, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a la Entidad, derivados de la celebración y ejecución del contrato respecto del cual ejerza las funciones de Supervisiónpresente contrato.

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Samples: Contrato De Obra

SUPERVISIÓN. Se realizará a) El control y la supervisión y seguimiento por parte estará a cargo de un profesional Servicio o Área de Alimentación del hospital, si es que este cuenta con Lic. En Nutrición o en su defecto estará a cargo del Director del efector o quién éste designe; b) Desde el nivel central estará a cargo de la Subgerencia Administrativa con apoyo en materia financiera Dirección de un profesional Nutrición del Ministerio de Salud; c) Las personas designadas están facultadas para formular las observaciones y solicitar las correcciones que estime convenientes a los fines de una eficaz prestación, haciendo cumplir el régimen de sanciones si así correspondiere. A tal fin el adjudicatario deberá permitir todas las inspecciones que se juzguen necesarias además de permitir que durante los trabajos de carga, ingreso y egreso de mercadería y elementos; entrada y salida del personal propio, el establecimiento pueda practicar las inspecciones que juzgue convenientes; d) El registro de las anormalidades se realizará mediante órdenes de servicios cuyo original se entregará a la Subgerencia Financiera, quien cumple con conocimiento específico para este tipo de contratos contratista contra la firma del duplicado que retendrá el efector y cuenta con la idoneidad para ejercer la misma. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto deberán ser satisfechas en el artículo 83 lapso de tiempo que especifique la Ley 1474 de 2011orden. La Supervisión ejercerá el control y vigilancia de Su sola inobservancia hará pasible a la ejecución del objeto del contrato producto del presente proceso de selección, tendrá como función verificar el cumplimiento contratista de las obligaciones penalidades que fija el presente Xxxxxx. Las Órdenes de las partesservicio que la supervisión imparta, serán cronológicamente volcadas en un libro a proveer por la contratista, foliado, sellado y rubricado por la Dirección del establecimiento. La Supervisión ejercerá un control integral sobre la ejecución del objeto contractualToda orden de servicio, para se considerará comprendida dentro de lo cual podrá, en cualquier momento, exigir a las partes la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismo. Además de las actividades generales antes mencionadas, y con el fin de buscar la adecuada y oportuna ejecución del contrato, el Supervisor apoyará, asistirá y recomendará a la Entidad en todos los asuntos de orden técnico, financiero, económico y jurídico que se susciten durante la ejecución del mismo. El supervisor está facultado para revisar todos los documentos del contrato, cuando, por razones técnicas, ambientales, económicas, jurídicas o de otra índole, las partes soliciten cambios o modificaciones. Así mismo, el Supervisor está autorizado para solicitarle al contratista la corrección, estipulado en el menor tiempo posibleContrato, siempre que no importe modificación de los desajustes que pudieren presentarse, y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato. El Supervisor, deberá verificar que el Contratista, se encuentre al día en el pago lo pactado ni encargo de sus aportes al Sistema General de Seguridad Social, así como de los aportes parafiscales, cuando a ello haya lugar y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, para la realización de cada pago derivado del contrato. Conforme lo establece el inciso 2º del Parágrafo 1º del Art. 41 de la Ley 80 de 1993, el Supervisor que sin justa causa no verifique el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y Parafiscales cuando a ello haya lugar, incurrirá en causal de mala conducta, la cual será sancionada conforme a lo dispuesto para el efecto en el Código Disciplinario Único. Para todos los efectos del ejercicio de la Supervisión, el Supervisor deberá ceñirse a lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría del IDEA o aquellas que lo deroguen o modifiquen. El Supervisor deberá tener en cuenta para la realización de sus funciones, el contenido de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, por el cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, de acuerdo al capítulo 7º Disposiciones para prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública, en sus artículos 82, 83, 84 y 85. El Supervisor responderá civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato objeto de Supervisión, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a la Entidad, derivados de la celebración y ejecución del contrato respecto del cual ejerza las funciones de Supervisión.servicios adicionales.-

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares

SUPERVISIÓN. Se realizará La Empresa Consultora prestará sus servicios bajo supervisión del Viceministerio de Planificación Estratégica del Estado en coordinación con la supervisión Unidad Editorial del Estado Plurinacional de Bolivia del Ministerio de Comunicación, quienes aprobarán los productos elaborados. Para la aprobación de los productos (Informes), la Consultora deberá presentar los mismos al Viceministerio de Planificación Estratégica del Estado, que remitirá el producto a la Unidad Editorial del Estado Plurinacional de Bolivia del Ministerio de Comunicación para que en el plazo de cinco (5) días hábiles manifieste su aprobación u observaciones a los productos (Informes); con esta información el Viceministerio de Planificación Estratégica del Estado podrá aprobar u observar el producto en el plazo de cinco (5) días hábiles, y seguimiento comunicará a la Consultora esa decisión para la respectiva subsanación en el caso de que existan observaciones. Debido a la necesidad de contar con los productos requeridos, el proceso de subsanación de observaciones y presentación del producto subsanado debe realizarse por parte de un profesional la Consultora en el plazo máximo de 5 días hábiles de recepcionadas dichas observaciones y este proceso no puede repetirse más de una vez por cada producto, por lo que, si, a pesar del requerimiento de subsanación, el producto entregado no fue subsanado a satisfacción del contratante o se realiza fuera del plazo previsto, se procederá a la aplicación de las multas previstas en el respectivo contrato o, en su caso, a la resolución del contrato por incumplimiento de la Subgerencia Administrativa con apoyo en materia financiera de Consultora. Una vez subsanadas las observaciones a un profesional producto por parte de la Subgerencia FinancieraConsultora, quien cumple con conocimiento específico para este tipo el Viceministerio de contratos y cuenta con la idoneidad para ejercer la misma. Lo anteriorPlanificación Estratégica del Estado, de conformidad corresponder, procederá a lo dispuesto su aprobación en el artículo 83 plazo máximo de la Ley 1474 de 2011cinco (5) días hábiles. La Supervisión ejercerá el control Los plazos descritos en este numeral, son máximos y vigilancia de la ejecución del objeto del contrato producto del presente proceso de selección, tendrá como función verificar el cumplimiento podrán ser disminuidos dependiendo de las obligaciones de las partes. La Supervisión ejercerá un control integral sobre la ejecución del objeto contractual, para lo cual podrá, en cualquier momento, exigir a las partes la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismo. Además de las actividades generales antes mencionadas, y con el fin de buscar la adecuada y oportuna ejecución del contrato, el Supervisor apoyará, asistirá y recomendará a la Entidad en todos los asuntos de orden técnico, financiero, económico y jurídico observaciones que se susciten durante la ejecución del mismopresenten. El supervisor está facultado para revisar todos Cabe precisar que estos plazos no suspenden los documentos del contrato, cuando, por razones técnicas, ambientales, económicas, jurídicas o de otra índole, las partes soliciten cambios o modificaciones. Así mismo, el Supervisor está autorizado para solicitarle al contratista la corrección, en el menor tiempo posible, de los desajustes que pudieren presentarse, y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato. El Supervisor, deberá verificar que el Contratista, se encuentre al día en el pago de sus aportes al Sistema General de Seguridad Social, así como de los aportes parafiscales, cuando a ello haya lugar y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, plazos establecidos para la realización presentación de cada pago derivado del contrato. Conforme lo establece el inciso 2º del Parágrafo 1º del Art. 41 de la Ley 80 de 1993, el Supervisor que sin justa causa no verifique el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y Parafiscales cuando a ello haya lugar, incurrirá en causal de mala conducta, la cual será sancionada conforme a lo dispuesto para el efecto en el Código Disciplinario Único. Para todos los efectos del ejercicio de la Supervisión, el Supervisor deberá ceñirse a lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría del IDEA o aquellas que lo deroguen o modifiquen. El Supervisor deberá tener en cuenta para la realización de sus funciones, el contenido de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, por el cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, de acuerdo al capítulo 7º Disposiciones para prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública, en sus artículos 82, 83, 84 y 85. El Supervisor responderá civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato objeto de Supervisión, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a la Entidad, derivados de la celebración y ejecución del contrato respecto del cual ejerza las funciones de Supervisiónproductos (Informes).

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Samples: Contrato Administrativo Para La Prestación De Servicios De Consultoria

SUPERVISIÓN. Se realizará la supervisión y seguimiento por parte de un profesional de la Subgerencia Administrativa con apoyo en materia financiera de un profesional de la Subgerencia Financiera, quien cumple con conocimiento específico para este tipo de contratos y cuenta con la idoneidad para ejercer la misma. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. La Supervisión ejercerá el El control y vigilancia de la ejecución del objeto del contrato producto del presente proceso de selección, tendrá como función verificar el y cumplimiento de las obligaciones de las partes. La Supervisión ejercerá un control integral sobre la ejecución pactadas en el contrato, será ejercido por el XXXXXXXXXX (se debe indicar el cargo del objeto contractualfuncionario, para lo cual podráno el nombre del funcionario) o quien haga sus veces, en todo caso el ORDENADOR DEL GASTO respectivo podrá en cualquier momento, exigir momento asignarla a las partes la información que considere necesariaotro funcionario, así como la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismo. Además de las actividades generales antes mencionadas, y con el fin de buscar la adecuada y oportuna ejecución del contrato, el Supervisor apoyará, asistirá y recomendará disponer lo pertinente en cuanto se refiere a apoyos a la Entidad en todos los asuntos de orden técnico, financiero, económico y jurídico que se susciten durante la ejecución del mismosupervisión. El supervisor está facultado autorizado para revisar todos impartir instrucciones al contratista sobre asuntos de su responsabilidad y éste se encuentra obligado a cumplirlas. En todo caso el ordenador del gasto podrá variar unilateralmente la designación del supervisor, comunicando su decisión por escrito al patrocinador, el anterior supervisor y a la Oficina Asesora Jurídica. Todas las comunicaciones o instrucciones destinadas al contratista serán expedidas o ratificadas por escrito y formarán parte de los documentos del contrato. El cumplimiento del Control de Ejecución deriva las responsabilidades previstas en los artículos 51 y 53 de la Ley 80 de 1993, cuando, modificado por razones técnicas, ambientales, económicas, jurídicas o el artículo 82 de otra índole, la Ley 1474 de 2011 los responsables del control de ejecución tendrán a su cargo entre otras las partes soliciten cambios o modificaciones. Así mismo, siguientes: 1) Velar por el Supervisor está autorizado para solicitarle al contratista la corrección, en el menor tiempo posible, de los desajustes que pudieren presentarse, cabal cumplimiento del objeto y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución obligaciones del contrato. El Supervisor2) Certificar para efectos de los pagos respectivos, deberá verificar el cumplimiento a satisfacción del objeto y obligaciones a cargo del contratista. 3) Proyectar y suscribir el acta de iniciación del contrato. 4) Verificar, que el Contratista, contratista se encuentre encuentra al día por concepto de pagos al sistema general de Seguridad Social en Salud y Pensiones, en concordancia con lo señalado en el pago de sus aportes al Sistema General de Seguridad Social, así como de los aportes parafiscales, cuando a ello haya lugar y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1º inciso 2º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, para la realización de cada pago derivado del contrato. Conforme lo establece que fuera modificado por el inciso 2º del Parágrafo 1º del Art. 41 artículo 23 de la Ley 80 1150 de 19932007, el Supervisor así como la afiliación a riesgos laborales. 5) Las demás, que sin justa causa no verifique el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y Parafiscales cuando a ello haya lugar, incurrirá en causal de mala conducta, la cual será sancionada conforme a lo dispuesto para el efecto en el Código Disciplinario Único. Para todos los efectos del ejercicio de la Supervisión, el Supervisor deberá ceñirse a lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría del IDEA o aquellas que lo deroguen o modifiquen. El Supervisor deberá tener en cuenta para la realización de sus funciones, el contenido de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, por el cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, de acuerdo al capítulo 7º Disposiciones para prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública, en sus artículos 82, 83, 84 y 85. El Supervisor responderá civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas deriven del contrato objeto y sean inherentes a su naturaleza. (DIRECTOR(A) O SUBDIRECTOR(A) Fecha: (Día, mes y año) Elaboró: Nombre completo, forma de Supervisión, como por los hechos u omisiones que les sean imputables vinculación y causen daño o perjuicio a la Entidad, derivados visado Revisó: Nombre completo funcionario de la celebración planta y ejecución del contrato respecto del cual ejerza las funciones de Supervisiónvisado.

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Samples: comunicarte.idartes.gov.co

SUPERVISIÓN. Se realizará la supervisión y seguimiento por parte de un profesional de la Subgerencia Administrativa con apoyo en materia financiera de un profesional de la Subgerencia FinancieraAdministrativa, quien cumple con conocimiento específico para este tipo de contratos y cuenta con la idoneidad para ejercer la misma. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. La Supervisión ejercerá el control y vigilancia de la ejecución del objeto del contrato producto del presente proceso de selección, tendrá como función verificar el cumplimiento de las obligaciones de las partes. La Supervisión ejercerá un control integral sobre la ejecución del objeto contractual, para lo cual podrá, en cualquier momento, exigir a las partes la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismo. Además de las actividades generales antes mencionadas, y con el fin de buscar la adecuada y oportuna ejecución del contrato, el Supervisor apoyará, asistirá y recomendará a la Entidad en todos los asuntos de orden técnico, financiero, económico y jurídico que se susciten durante la ejecución del mismo. El supervisor está facultado para revisar todos los documentos del contrato, cuando, por razones técnicas, ambientales, económicas, jurídicas o de otra índole, las partes soliciten cambios o modificaciones. Así mismo, el Supervisor está autorizado para solicitarle al contratista la corrección, en el menor tiempo posible, de los desajustes que pudieren presentarse, y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato. El Supervisor, deberá verificar que el Contratista, se encuentre al día en el pago de sus aportes al Sistema General de Seguridad Social, así como de los aportes parafiscales, cuando a ello haya lugar y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, para la realización de cada pago derivado del contrato. Conforme lo establece el inciso 2º del Parágrafo 1º del Art. 41 de la Ley 80 de 1993, el Supervisor que sin justa causa no verifique el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y Parafiscales cuando a ello haya lugar, incurrirá en causal de mala conducta, la cual será sancionada conforme a lo dispuesto para el efecto en el Código Disciplinario Único. Para todos los efectos del ejercicio de la Supervisión, el Supervisor deberá ceñirse a lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría del IDEA o aquellas que lo deroguen o modifiquen. El Supervisor deberá tener en cuenta para la realización de sus funciones, el contenido de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, por el cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, de acuerdo al capítulo 7º Disposiciones para prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública, en sus artículos 82, 83, 84 y 85. El Supervisor responderá civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato objeto de Supervisión, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a la Entidad, derivados de la celebración y ejecución del contrato respecto del cual ejerza las funciones de Supervisión.

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Samples: Pliego De Condiciones (Proyecto)