SUPERVISOR DE OBRA. Toda obra contará con un supervisor de obra designado por PETROPERÚ. PETROPERÚ designará al supervisor dentro del personal de su organización o contratará una persona natural o jurídica especialmente para dicho fin.
SUPERVISOR DE OBRA. Es quien debe estar presente en el lugar de desarrollo de las obras, siendo el responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la obra y del cumplimiento del contrato, debiendo absolver las consultas que formule el contratista. En el caso de ser una persona jurídica contratada, esta designará a una persona natural como supervisor permanente en la obra. El supervisor está facultado para ordenar el retiro de cualquier subcontratista o trabajador por incapacidad o incorrecciones que, a su juicio, perjudiquen la buena marcha de la obra; para rechazar y ordenar el retiro de materiales o equipos por mala calidad o por el incumplimiento de las especificaciones técnicas; y para disponer cualquier medida generada por una emergencia. El Supervisor no tiene autoridad para modificar el contrato, ni para aprobar documentación que es potestad exclusiva de PETROPERÚ. Asimismo, cualquier recomendación, opinión o autorización del Supervisor, no libera ni limita las responsabilidades contractuales asumidas por el contratista.
SUPERVISOR DE OBRA. Profesional o equipo de Seguimiento o Monitoreo que cumple las funciones de acompañamiento y supervisión de obras de los diferentes programas de la AEVIVIENDA. Formulario A-1 Presentación de Propuesta. Formulario A-2a Identificación del Proponente para Empresas. Formulario A-2b Identificación del Proponente para Asociaciones Accidentales. Formulario A-2c Identificación de Integrantes de la Asociación Accidental. Formulario B-1 Presupuesto por Ítems y General de la Obra Formulario B-2 Análisis de Precios Unitarios Formulario A-3 Formulario de Experiencia General de la Empresa. Formulario A-4 Formulario de Experiencia Específica de la Empresa. Formulario A-5 Hoja de Vida, del Personal Formulario C-1 Plan de Trabajo. A nombre de proponente y en mi calidad de representante legal, remito la presente propuesta, declarando expresamente mi conformidad y compromiso de cumplimiento conforme con los siguientes puntos: Declaro cumplir estrictamente la normativa de la Ley N° 1178, de Administración y Control Gubernamentales, Reglamento para la Contratación Directa y el presente DCD. Declaro no tener conflicto de intereses para el presente proceso de contratación. Declaro que como proponente no me encuentro en las causales de impedimento establecidas en el Reglamento para la Contratación Directa de la AEVIVIENDA. Declaro y garantizo haber examinado el DCD, las Especificaciones Técnicas, así como los Formularios para la presentación de la propuesta, aceptando sin reservas todas las estipulaciones en dichos documentos y la adhesión al texto del contrato. Declaro respetar el desempeño de los servidores públicos asignados, por la AEVIVIENDA, al proceso de contratación y no incurrir en relacionamiento que no sea a través de medio escrito, salvo en los actos de carácter público y exceptuando las consultas efectuadas al encargado de atender consultas, de manera previa a la presentación de propuestas. Declaro la veracidad de toda la información proporcionada y autorizo mediante la presente, para que, en caso de ser adjudicado, cualquier persona natural o jurídica, suministre a los representantes autorizados de la AEVIVIENDA, toda la información que requieran para verificar la documentación que presento. En caso de comprobarse falsedad en la misma, la AEVIVIENDA tiene el derecho a descalificar la presente propuesta y ejecutar la Garantía de Seriedad de Propuesta, si hubiese sido requerida; sin perjuicio de lo dispuesto en normativa específica. Declaro la autenticidad de las gara...
SUPERVISOR DE OBRA. Cuando el Ingeniero Supervisor no se encuentra en forma permanente en la obra. El descuento es por cada día. 5/1000 Cuando se solicite cambio del Ingeniero Supervisor ó personal de la propuesta técnica, El descuento será, por cada vez que se solicite dichos cambios. 2/1000 Incumplimiento de los requerimientos Técnicos Mínimos. El descuento es por cada día de incumplimiento. 2/1000
SUPERVISOR DE OBRA. (Ingeniero Civil y/o Arquitecto). Criterio: Se evaluará en función al tiempo de experiencia en la especialidad del personal propuesto en supervisiones de obra con un mínimo de cuatro (4) años de experiencia profesional en supervisión de obras de Edificaciones públicas, privadas, calzadas, pistas, veredas, carreteras. Se considerarán como trabajos o prestaciones similares a los siguientes en materia de construcción, reparación o mantenimiento de calzadas de concreto o asfalto, obras referentes a pistas, veredas y sardineles, obras de edificación que comprenda losas de concreto armado. De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado. Acreditación: Mediante la presentación de copia simple de contratos de trabajo, constancias o certificados. En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia que acredite como tal, también podrá utilizarla para acreditar su experiencia como personal propuesto para la prestación del servicio de consultoría, de ser el caso. B.1.2
SUPERVISOR DE OBRA. Criterio: Se evaluará en función al tiempo de experiencia en la especialidad del personal propuesto en supervisiones de obra con un mínimo de cinco (5) años de experiencia profesional en supervisión de obras similares. Se considerarán como trabajos o prestaciones similares a los siguientes: Supervisiones de obras relacionadas a Infraestructura de Instituciones Educativas, Complejos Deportivos, Estadios, Coliseos y Losas Deportivas. De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado. Acreditación: Mediante la presentación de copia simple de contratos de trabajo, constancias o certificados. En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia que acredite como tal, también podrá utilizarla para acreditar su experiencia como personal propuesto para la prestación del servicio de consultoría, de ser el caso. B.1.2
SUPERVISOR DE OBRA. Es la persona jurídica contratada por el CONCEDENTE, de acuerdo con la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo N° 1017, para llevar a cabo la inspección de determinadas obligaciones del CONCESIONARIO en la etapa de remodelación, implementación y equipamiento del Hotel de Turistas del Cusco, en la forma y oportunidad que se establezca.
SUPERVISOR DE OBRA. Es la persona jurídica seleccionada por LA MUNICIPALIDAD que tiene como función efectuar las acciones de fiscalización técnica durante el desarrollo del EDI, la construcción de la Obra y la instalación del Equipamiento del Proyecto; así como, respecto del desarrollo de las fases de formulación, evaluación y ejecución del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, correspondiente a la Nueva Área de Servicios.
SUPERVISOR DE OBRA. LA MUNICIPALIDAD controlará los trabajos efectuados por EL CONTRATISTA, a través de un SUPERVISOR o INSPECTOR DE OBRA, quedando prohibida la existencia de ambos en la misma obra; quien será responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento del contrato. EL SUPERVISOR tiene como función: Verificar y exigir la correcta ejecución de los trabajos y asegurar el fiel cumplimiento de las condiciones estipuladas y obligaciones de EL CONTRATISTA, establecidas en el presente contrato Solicitar Información a EL CONTRATISTA sobre la obra Exigir a EL CONTRATISTA que los materiales empleados en la obra cumplan con las especificaciones técnicas señaladas en el Expediente Técnico de Obra. Cuado sea pertinente deberá exigir que se retire por cuenta de EL CONTRATISTA, los materiales o equipos que hayan sido rechazados por mala calidad o incumplimiento de las especificaciones técnicas, así como el desmonte y otros desechos. Exigir a EL CONTRATISTA buen comportamiento de su personal, estando facultado para ordenar el retiro de cualquier subcontratista o trabajador por incapacidad o incorrecciones que a su juicio perjudiquen la buena marcha de la obra. Disponer cualquier medida urgente en la obra
SUPERVISOR DE OBRA. Se calificarán las copias simples de contratos de trabajo, constancias o certificados que acrediten experiencia como supervisor y/o jefe de supervisión y/o inspector de obras públicas o privadas de supervisión de obras iguales o similares. La experiencia presentada será adicional a la experiencia presentada para el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos del supervisor de obra. Más de [36] Meses: [40] puntos Más de [12] hasta [36] Meses: [30] puntos Hasta [12] Meses: [20] puntos