Suscripción y Desembolso Cláusulas de Ejemplo

Suscripción y Desembolso. A efectos de su suscripción y desembolso, las Entidades Financiadoras en su condición de Bonistas Originales deberán suscribir y desembolsar en efectivo el Precio de Emisión (tal y como éste se define en la Cláusula 3.12 siguiente) por la totalidad de los Bonos emitidos en la fecha en que se haya otorgado por la Sociedad la Escritura Pública de Emisión, incluyendo, en caso de ser necesario, el otorgamiento de un acta notarial de suscripción y desembolso (a estos efectos, la “Fecha de Suscripción”) en la siguiente proporción: (i) Inveready Convertible Finance II, FCR suscribirá veintiocho (28) Bonos; (ii) STS Inversions, S.L. suscribirá un (1) Xxxx; y (iii) Famitex Inversiones, S.L. suscribirá un (1) Xxxx. Sin perjuicio de lo anterior, las Entidades Financiadoras no tendrán la obligación de suscribir y desembolsar en efectivo el Precio de Emisión correspondiente a los Bonos si tuviera lugar un Evento de Conversión (tal y como este término se define en la Cláusula 3.15 siguiente) con anterioridad a la Fecha de Suscripción. El tipo de emisión será el cien por cien (100%) del valor nominal de cada Bono, esto es, cien mil euros (100.000-€), para cada Bono (para cada Bono, el “Precio de Emisión”). Con fecha-valor en la Fecha de Suscripción, la Sociedad deberá abonar a las Entidades Financiadoras un importe igual al dos coma veinticinco por ciento (2,25%) del importe de principal de la Emisión (la “Comisión de Apertura”), descontando, en su caso, aquellos importes pagados en concepto de comisión de apertura bajo la Línea de Financiación Puente referida en la Cláusula 3 del Acuerdo Marco, deduciendo directamente el importe de esta Comisión de Apertura del importe desembolsado por las Entidades Financiadoras como Bonistas Originales.
Suscripción y Desembolso. El desembolso íntegro del valor nominal de cada nueva acción objeto de los Aumentos de Capital (y de la prima de emisión en el caso del Aumento por Compensación de la Deuda Preexistente) se realizará mediante la compensación total o parcial de los créditos que los nuevos inversores y los Acreedores de la Deuda Financiera Preexistente (que se hayan adherido al Acuerdo de Reestructuración y hayan optado expresamente por aplicar las Condiciones Alternativas) ostenten frente a la Sociedad. La suscripción por su parte de las nuevas acciones requerirá el compromiso irrevocable e incondicional de aportar los créditos para su compensación al amparo de los Aumentos de Capital. El valor nominal de las nuevas acciones emitidas al amparo de los Aumentos de Capital quedará íntegramente desembolsado una vez que se ejecute la compensación de los créditos objeto de capitalización, que quedarán extinguidos en el importe compensado como consecuencia de la ejecución de los Aumentos de Capital. Por tanto, no existirán dividendos pasivos. De conformidad con lo estipulado en el artículo 301 de la Ley de Sociedades de Capital, junto con la convocatoria de la Junta General extraordinaria de accionistas se ha puesto a disposición de los accionistas de la Sociedad una certificación del auditor de las cuentas de la Sociedad, acreditando que los datos incorporados a esta propuesta de acuerdo sobre la naturaleza y características de los créditos a compensar, resultan exactos a la luz de la contabilidad de la Sociedad, en el sentido de que los créditos objeto de capitalización como contravalor de los Aumentos de Capital, en el momento de su compensación, serán líquidos, estarán vencidos y resultarán exigibles en, al menos, un 25%, y estableciendo, asimismo, que el vencimiento de la parte restante no será superior a cinco años. Asimismo, el auditor de las cuentas de la Sociedad emitirá no más tarde de la fecha de ejecución de los Aumentos de Capital, una certificación complementaria reiterando los extremos anteriores y acreditando que en ese momento se cumplen las condiciones de liquidez, vencimiento y exigibilidad de los créditos a compensar.