COMISIÓN DE APERTURA. La cantidad a abonar al Arrendador por el estudio y aprobación de la operación de arrendamiento financiero y que incluye todos los gastos de formalización e inscripción en los registros correspondientes del contrato de arrendamiento financiero. Esta comisión es el resultado de aplicar, al Precio del Bien a Financiar, el porcentaje indicado en las condiciones particulares del contrato y se abonará, al contado, a la formalización del contrato.
COMISIÓN DE APERTURA. La comisión de apertura será la fijada en el Libro de Tarifas y Condiciones Económicas. Esta comisión se devengará en la fecha de este contrato sobre el Límite Máximo de Crédito concedido y se liquidará en esta fecha.
COMISIÓN DE APERTURA. Es la cantidad a abonar al Financiador al contado, a la formalización del contrato, por el estudio y aprobación de la operación de financiación y que incluye todos los gastos de formalización del contrato. Esta comisión puede ser únicamente variable o tener una parte fija y otra variable. La parte variable de la Comisión de Apertura es el resultado de aplicar, sobre el capital xxx xxxxxxxx, el porcentaje indicado en la hoja nº1 del contrato. La parte fija de la Comisión de Apertura, en su caso, será cobrada en los contratos de financiación en los que el seguro del vehículo, cuya adquisición se financia, haya sido gestionado por el Financiador y cubre los costes incurridos y el servicio prestado con tal finalidad, siendo su importe el que figura en la hoja nº1 del contrato de financiación.
COMISIÓN DE APERTURA. La Estipulación CUARTA del contrato en el apartado A) COMISIONES dispone que el préstamo otorgado en este acto devengará a favor de U.C.I y a cargo de la Parte prestataria las siguientes comisiones:
a) Comisión de apertura, cuyo devengo, liquidación y pago se realiza en este acto y que asciende a 199, 60 euros otorgando a U.C.I a la parte Deudora, por este documento carta de pago. de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.
COMISIÓN DE APERTURA. Independientemente de la utilización parcial o total, o no utilización de la suma puesta a disposición de EL(LOS) CLIENTE(S), éste(os) pagará(n) al BANCO, por concepto de COMISIÓN DE APERTURA, por una sola vez, una suma no reembolsable de DOCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS ($12,693.00). Esta suma no se reputa paraningún efecto como intereses, pues remunera la disponibilidad de fondos que se obliga EL BANCO a mantener a favor de EL (LOS) CLIENTE(S), y podrá ser descontada del valor de la primera utilización que EL(LOS) CLIENTE(S) realice(n).
COMISIÓN DE APERTURA. Se devengará una sola vez y englobará la totalidad de los gastos de estudio, tramitación o concesión xxx xxxxxxxx u otros similares inherentes a las actividades del prestamista ocasionadas por la concesión xxx xxxxxxxx. En préstamos en divisas incluirá, asimismo, cualquier comisión por cambio de moneda.
COMISIÓN DE APERTURA. El Banco percibirá una comisión de apertura del ….% sobre el límite xxx xxxxxxxx, que el prestatario hace efectiva de una sóla vez y a la firma del presente otorgamiento, mediante transferencia al Banco.
COMISIÓN DE APERTURA. La concesión xxx xxxxxxxx implica el devengo de una Comisión de Apertura que incluye todos los gastos por el estudio de la solicitud xxx xxxxxxxx, la preparación de toda la documentación requerida y las formalidades relacionadas. La Comisión de Apertura se calculará aplicando el porcentaje indicado en las Condiciones Particulares al precio de compra del Objeto (excluido el impuesto indirecto correspondiente) menos, en su caso, el Desembolso Inicial. La Comisión de Apertura vencerá en la fecha de la concesión xxx xxxxxxxx y se pagará por el Prestatario en el momento de la firma del Contrato mediante cualquier medio de pago admisible, o en otro caso, a falta de instrucciones del Prestatario en otro sentido, la Comisión de Apertura será distribuida en los distintos plazos establecidos en la Tabla de Amortización.
COMISIÓN DE APERTURA. El presente préstamo devenga una comisión de apertura del 0,50% sobre el principal prestado que se satisface por una sola vez en el momento de la firma de este contrato mediante cargo en la cuenta señalada en el apartado (8) de las condiciones particulares.
COMISIÓN DE APERTURA. El presente préstamo devenga por una sola vez, en concepto de precio, una comisión de apertura del Unicaja Banco, S.A., Xxxx. Xxxxxxxxx 00 - 00, Xxxxxx. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, por ciento ( %) de su principal, con un mínimo de EUROS ( .-€). Esta comisión de apertura se liquida en esta misma fecha. ❖ [Para el caso de que se haya pactado la aplicación de una comisión de reembolso anticipado]: En caso de reembolso anticipado, sea total o parcial, durante los 16 primeros años de vigencia xxx xxxxxxxx, se devengará a favor de UNICAJA BANCO y a cargo de la PARTE PRESTATARIA una comisión por importe equivalente a la pérdida financiera que sufra UNICAJA BANCO como consecuencia del reembolso anticipado de que se trate, con el límite del 17 por ciento del capital reembolsado anticipadamente. Dicha pérdida financiera sufrida por UNICAJA BANCO se calculará, proporcionalmente al capital reembolsado, por diferencia negativa entre el capital pendiente en el momento del reembolso anticipado y el valor presente de xxxxxxx xxx xxxxxxxx. El valor presente de xxxxxxx xxx xxxxxxxx se calculará como la suma del valor actual de las cuotas pendientes de pago hasta la siguiente revisión del tipo de interés, y del valor actual del capital pendiente que quedaría en el momento de la revisión de no producirse la cancelación anticipada. El tipo de interés de actualización será el xx xxxxxxx aplicable al plazo restante hasta la siguiente revisión. Para calcular el valor xx xxxxxxx se empleará como índice o tipo de interés de referencia el tipo Interest Rate Swap (IRS) de más reciente publicación por el Banco de España anterior a la fecha del reembolso anticipado, para el plazo que, de entre 2, 3, 4, 5, 7, 10, 15, 20 y 30 años, más se aproxime al plazo xxx xxxxxxxx que reste desde el reembolso anticipado hasta la próxima fecha de revisión del tipo de interés. A dicho índice o tipo de interés de referencia se le añadirá un diferencial del 18, que responde a la diferencia existente, en la presente fecha, entre el tipo de interés xxxxxxxxx xxx xxxxxxxx y el IRS al plazo que, de entre los anteriormente indicados, más se aproxima al que media hasta la siguiente fecha de revisión del tipo de interés. ❖ [Para el caso de que se haya pactado la aplicación de una comisión por reclamación de posiciones deudoras]: Por cada obligación de pago a cargo de la PARTE PRESTATARIA no atendida a su vencimiento, una vez que UNI...