Suspensión con reserva de puesto de trabajo. En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará a tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamen- tariamente se desarrolle. En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo. La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse des- de la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días. Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transfe- rirse su ejercicio al otro progenitor. La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis sema- nas inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente. La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos estable- cidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección em- presarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objeti- vas, debidamente motivadas por escrito.
Suspensión con reserva de puesto de trabajo. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48, apartado 4, 5, 6, 7 y 8 del ET:
Suspensión con reserva de puesto de trabajo. Se aplicará lo previsto en el artículo 48.4 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. Lo no previsto en este artículo, se regirá por la normativa vigente en cada momento para estas contingencias
Suspensión con reserva de puesto de trabajo a) Nacimiento El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutar- se a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.
Suspensión con reserva de puesto de trabajo. Al cesar las causas legales de suspensión, el/a trabajador/a tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado, en todos los supuestos a que se refiere el artículo 45.1 del ET excepto en los señalados en las letras a) y b) de este artículo, en que se estará a lo pactado.
Suspensión con reserva de puesto de trabajo. Artículo 35.1. Además de las causas legales de suspensión establecidas en el artículo 48 del estatuto de los trabajadores, en el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computando desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.
Suspensión con reserva de puesto de trabajo. Excedencia forzosa
Suspensión con reserva de puesto de trabajo. Al cesar las causas legales de suspensión, el per- sonal laboral tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado en todos los supuestos señalados en el artículo anterior, excepto en los se- ñalados en los párrafos a) y b), en los siguientes ca- sos:
Suspensión con reserva de puesto de trabajo. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48, apartado 4 del E.T.: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48, apartado 5 del E.T.:
Suspensión con reserva de puesto de trabajo. 1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.
2. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio. Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación xx xxxx días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa. En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.