SUSPENSIÓN EN INTERÉS DEL SERVICIO. En caso de presentarse suspensión en interés en la prestación del servicio público de aseo por cualquier causa, la persona prestadora deberá mantener informados a los usuarios de dicha circunstancia e implementar las medidas transitorias requeridas.
SUSPENSIÓN EN INTERÉS DEL SERVICIO. En caso de presentarse suspensión en interés en la prestación del servicio público de aseo por cualquier causa, la persona prestadora deberá mantener informados a los usuarios de dicha circunstancia e implementar las medidas transitorias requeridas. En caso de suspensiones programadas del servicio público de aseo, la persona prestadora del servicio deberá avisar a sus usuarios con cinco (5) días de anticipación, a través del medio de difusión más efectivo que se disponga en la población o sector atendido.
SUSPENSIÓN EN INTERÉS DEL SERVICIO. En caso de
SUSPENSIÓN EN INTERÉS DEL SERVICIO. La persona prestadora podrá suspender el servicio, sin que se considere falla en la prestación del mismo, en los siguientes casos:
a) Para hacer reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por fuerza mayor, siempre que de ello se dé aviso amplio y oportuno a los suscriptores y/o usuarios;
SUSPENSIÓN EN INTERÉS DEL SERVICIO. EPM podrá suspender el servicio, sin que se considere falla en la prestación del mismo y sin perjuicio de las demás acciones pertinentes, en los siguientes eventos:
a. Para hacer reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos, racionamientos por fuerza mayor o caso fortuito, condiciones de inseguridad y deslastre por carga de baja frecuencia, dando aviso amplio y oportuno a los usuarios, siempre que las circunstancias lo permitan.
SUSPENSIÓN EN INTERÉS DEL SERVICIO. No es falla en la prestación del servicio, la suspensión que LA EMPRESA haga para: i) Hacer reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por fuerza mayor, siempre que de ello se dé aviso amplio y oportuno al SUSCRIPTOR o USUARIO, y, iii) Para adoptar medidas de seguridad que se requieran con urgencia.
SUSPENSIÓN EN INTERÉS DEL SERVICIO. LA EMPRESA podrá suspender el servicio o alguna de las actividades individuales necesarias para la prestación del servicio de distribución de gas natural, sin que se considere omisión o falla en la prestación del servicio o de alguna de las actividades individuales necesarias para la prestación del servicio de distribución de gas natural, en los siguiente casos: 1.- Por eventos, hechos o actos que provengan de terceros, que imposibiliten a LA EMPRESA continuar con la prestación del servicio o alguna de las actividades individuales necesarias para la prestación del servicio de distribución de gas natural.
SUSPENSIÓN EN INTERÉS DEL SERVICIO. En caso de presentarse suspensión en interés en la prestación del servicio público de aseo por cualquier causa, la persona
SUSPENSIÓN EN INTERÉS DEL SERVICIO. La empresa podrá suspender el servicio, sin que se considere falla en la prestación del mismo, en los siguientes casos: (i) Para hacer reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por fuerza mayor, siempre que de ello se dé aviso amplio y oportuno a los suscriptores y/o usuarios; (ii) Para evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o del terreno, siempre que se haya empleado toda la diligencia posible, dentro de las circunstancias, para que el suscriptor y/o usuario pueda hacer valer sus derechos; y (iii) Por orden de autoridad competente.
SUSPENSIÓN EN INTERÉS DEL SERVICIO. De conformidad con el artículo 139 de la ley 142 de 1994, LA EMPRESA podrá suspender el servicio sin que se considere falla en la prestación del mismo, previa notificación al usuario en forma escrita o mediante aviso de prensa, en los siguientes casos: 1.-Para hacer reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por fuerza mayor, siempre que de ello se de aviso por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación a la suspensión. 2.-Por fuerza mayor o caso fortuito. 3.-Para evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o del terreno, siempre que se haya empleado toda la diligencia posible, dentro de las circunstancias, para que el suscriptor o usuario pueda hacer valer sus derechos. 4.-Por incumplimiento de las normas ambientales vigentes en el Municipio. 5.-Cuando se parcele, urbanice o construya sin las licencias requeridas por el municipio o cuando éstas hayan caducado o en contravención a lo preceptuado en ellas, salvo cuando exista prueba de habitación permanente de personas en el predio. 6.-Por orden ejecutoriada de autoridad competente. 7.-Por emergencias declaradas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG -, la UPES u otra autoridad competente. 8.-Para adoptar medidas de seguridad dirigidas a proteger la vida, integridad y bienes de las personas, así como para proteger el sistema de distribución de gas combustible. 11.-Cuando el inmueble no cumple con lo exigido por las normas técnicas colombianas vigentes aplicables, la Resolución CREG 067 de 1995, Resolución 90902 de 2013 expedida por el MinMinas, y demás normas aplicables. 12.-Cuando así lo autorice el Código de Distribución, Reglamento Técnico o el Reglamento Único de Transporte, expedidos por la autoridad competente.