Suspensión por impago Cláusulas de Ejemplo

Suspensión por impago. El retraso en el pago, total o parcial por el Cliente de las cantidades adeudadas por un plazo superior a un mes desde la presentación al cobro del documento de cargo correspondiente a la facturación de Internet Satélite dará derecho a Movistar, previo aviso al Cliente, a suspender respectivamente la prestación del servicio telefónico fijo, el servicio xx xxxxx ancha. Movistar notificará la suspensión de los servicios arriba referidos mediante una comunicación al Cliente que se practicará con al menos 15 días de antelación a la fecha en que vaya a tener lugar la suspensión. En la misma comunicación Movistar incluirá la fecha en que, de no efectuarse el pago, se procederá a la suspensión, que no podrá llevarse a cabo en día inhábil. El impago de los servicios que no se consideran comunicaciones electrónicas no producirá la suspensión del resto siempre que pague la parte de la factura que corresponda a los servicios de comunicaciones electrónicas. En este caso, si hubiera disconformidad del Cliente con la factura tendrá derecho, previa petición, a la obtención de facturas independientes. Movistar restablecerá los servicios suspendidos dentro del día siguiente laborable a aquel en que tenga constancia de que el importe adeudado ha sido satisfecho, pasando al cobro al Cliente, en concepto de rehabilitación de todos los servicios, la cantidad de 25 euros (30,25 € con IVA).
Suspensión por impago. El retraso en el pago, total o parcial por el Cliente de las cantidades adeudadas por un plazo superior a un mes desde la presentación al cobro del documento de cargo correspondiente la facturación de Fusión Negocios, así como, en su caso de las líneas móviles opcionales en aquellas modalidades que las incluyan, dará derecho a Telefónica de España y a Telefónica Móviles España, S.A.U, previo aviso al Cliente, a suspender respectivamente la prestación del servicio telefónico fijo, el servicio xx xxxxx ancha (ADSL/Fibra/Acceso Fijo Radio) y, el servicio de comunicaciones móviles . Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso el retraso en el pago antes descrito dará lugar a la suspensión temporal de las LÍNEAS ADICIONALES (no incluidas en Fusión) que pudiera haber contratado el Cliente. Telefónica de España notificará la suspensión de los servicios arriba referidos mediante una comunicación al Cliente que se practicará con al menos 15 días de antelación a la fecha en que vaya a tener lugar la suspensión. En la misma comunicación Telefónica de España incluirá la fecha en que, de no efectuarse el pago, se procederá a la suspensión, que no podrá llevarse a cabo en día inhábil. El impago de los servicios que no se consideran comunicaciones electrónicas no producirá la suspensión del resto siempre que pague la parte de la factura que corresponda a los servicios de comunicaciones electrónicas. En este caso, si hubiera disconformidad del Cliente con la factura tendrá derecho, previa petición, a la obtención de facturas independientes. Telefónica de España restablecerá los servicios suspendidos dentro del día siguiente laborable a aquel en que tenga constancia de que el importe adeudado ha sido satisfecho, pasando al cobro al Cliente, en concepto de rehabilitación de todos los servicios, la cantidad de 25 euros (30,25 € con IVA).
Suspensión por impago. Si el Cliente (o el revendedor del Cliente) se retrasa en algún pago durante treinta (30) días o más, podremos, sin limitar nuestros demás derechos y recursos, suspender el servicio al Cliente, siempre que dicho retraso se haya notificado al Cliente (o al revendedor del Cliente) con diez (10) o más días de antelación. El Cliente reconoce y acepta que el impago de las cuotas debidas podría ocasionar la suspensión o la finalización del servicio.
Suspensión por impago. El Suscriptor se compromete a abonar las tarifas por Servicios Profesionales que aparecen en la “Hoja de Pedido”. Si una factura que no haya sido rechazada por el Suscriptor permanece impagada durante más de quince (15) días naturales, nos reservamos el derecho a suspender la prestación de los Servicios Profesionales hasta el pago completo de la suma adeudada más el interés legal del dinero de conformidad con la legislación española vigente.
Suspensión por impago. El retraso en el pago o el impago de cualesquiera cantidades adeudadas por el Cliente facultará a LOBSTER a suspender temporalmente el Servicio afectado por el retraso o impago, previo aviso al Cliente, aunque mantendrá en todo caso la posibilidad de recibir llamadas en territorio español, excepto las de cobro revertido, y la posibilidad de realizar llamadas al número 112 o a cualquier otro número de emergencia. LOBSTER reestablecerá el Servicio en el día siguiente hábil a aquel en que tenga constancia de que el importe adeudado ha sido satisfecho. El retraso en el pago o impago de cualesquiera cantidades adeudadas a LOBSTER por un período superior a tres meses o la suspensión temporal del contrato por retraso en el pago en dos ocasiones dará derecho a LOBSTER, previo aviso al Cliente, a la interrupción definitiva del Servicio y a la correspondiente resolución del contrato. La interrupción sólo afectará a los servicios impagados.

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  • Suspensión Las partes de común acuerdo podrán suspender los plazos del contrato cuando se presenten circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando con ello no se causen perjuicios a la entidad ni se originen mayores costos para LA DIRECCIÓN. De la suspensión se dejará constancia en acta suscrita por las partes en la cual se fijarán los mecanismos para valorar, reconocer o modificar los costos y/u otras condiciones del contrato. Para levantar la suspensión se suscribirá un acta de reanudación de los plazos contractuales.

  • Suspensión de desembolsos El Banco, mediante notificación al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista cualquiera de las circunstancias siguientes: (a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, en la devolución de recursos xxx Xxxxxxxx utilizados para gastos no elegibles, o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro contrato celebrado entre el Banco y el Prestatario, incluido otro Contrato xx Xxxxxxxx o un Contrato de Derivados.

  • SUSPENSIÓN DEL SERVICIO Se procederá a la suspensión del servicio en los siguientes eventos:

  • SUSPENSIÓN DE LA LICITACIÓN Se suspenderá la licitación por orden escrita de la autoridad competente. En caso fortuito o fuerza mayor los plazos y términos, previstos en la presente convocatoria, podrán ser suspendidos de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA LICITACIÓN Se podrá suspender una licitación en forma temporal por las siguientes razones: a) Por instrucción expresa de la Secretaría de Función Pública, o;

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS Cuando en la entrega del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el BANCO DEL BIENESTAR podrá suspender la prestación del mismo en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos importes que hubiesen sido efectivamente proporcionados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al BANCO DEL BIENESTAR, previa petición y justificación del proveedor se rembolsarán los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure la suspensión, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la prestación de los servicios, los cuales serán pagados dentro de un término no mayor a cuarenta y cinco días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada de proveedor. Además, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato. Lo anterior, de conformidad con el artículo 55 Bis de la Ley. El BANCO DEL BIENESTAR rembolsará al proveedor, los gastos no recuperables en que haya incurrido; siempre y cuando, éstos correspondan a los servicios solicitados por el BANCO DEL BIENESTAR y se comprueben mediante sus respectivos comprobantes fiscales, los cuales serán evaluados y aprobados por el BANCO DEL BIENESTAR contando previamente con la justificación técnica y/o normativa del área requirente.

  • SUSPENSIÓN DEL CONTRATO La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Por común acuerdo entre las partes, fuerza mayor o caso fortuito, se podrá suspender temporalmente la ejecución del contrato mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento.

  • SUSPENSIÓN EN INTERÉS DEL SERVICIO En caso de presentarse suspensión en interés en la prestación del servicio público de aseo por cualquier causa, la persona prestadora deberá mantener informados a los usuarios de dicha circunstancia e implementar las medidas transitorias requeridas.