Suspensión Temporal de los Desembolsos Cláusulas de Ejemplo

Suspensión Temporal de los Desembolsos. 6.1.1 Constituyen causal de suspensión temporal de los desembolsos los siguientes supuestos: a) La comunicación expresa y por escrito del PRESTATARIO dirigida a SERVIR manifestando su voluntad de suspender temporalmente los desembolsos. b) Los resultados académicos insatisfactorios de acuerdo a lo señalado en el presente contrato y el MANUAL OPERATIVO. c) No remitir a SERVIR el certificado de rendimiento académico dentro del plazo de quince (15) días posteriores a la finalización de cada periodo académico. d) El incumplimiento por parte del PRESTATARIO de cualquiera de sus obligaciones contenidas en el presente contrato y el MANUAL OPERATIVO. e) Cuando SERVIR lo considere pertinente como medida preventiva para proteger sus intereses, previa sustentación objetiva comunicada oportunamente al PRESTATARIO. 6.1.2 La reanudación de los desembolsos en el caso de una suspensión temporal depende de que se subsane la causal que la generó y está supeditada a la autorización de SERVIR, previa solicitud por escrito del PRESTATARIO.
Suspensión Temporal de los Desembolsos. El BCIE podrá, a su exclusiva discreción, en cualquier momento y previa comunicación al Prestatario, suspender temporalmente el derecho del Prestatario de recibir desembolsos xxx Xxxxxxxx si se produce cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Una Causal de Vencimiento Anticipado, con excepción de las contenidas en los literales a) y b) de la Sección 13.01, así como su eventual ocurrencia; o, b) Un Cambio Adverso Significativo, conforme a lo que se establece en la Sección 1.01 del presente Contrato. El ejercicio por parte del BCIE del derecho a suspender los desembolsos, no le implicará responsabilidad alguna; tampoco, le impedirá que ejerza el derecho estipulado en la Sección 13.02 y no limitará ninguna otra disposición de este Contrato. La suspensión temporal de los Desembolsos se ejecutará por las causales antes indicadas.
Suspensión Temporal de los Desembolsos. El BCIE podrá, a su exclusiva discreción, en cualquier momento y previa comunicación al Prestatario, suspender temporalmente el derecho del Prestatario de recibir desembolsos xxx Xxxxxxxx si se produce cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Una Causal de Vencimiento Anticipado, con excepción de las contenidas en los literales
Suspensión Temporal de los Desembolsos. El BCIE podrá, mediante notificación por escrito al Prestatario, ya sea por medio físico o electrónico, de pleno derecho y en cualquier momento, suspender temporalmente el derecho del Prestatario de recibir desembolsos xxx Xxxxxxxx si surge y mientras subsista cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Una Causal de Resolución Anticipada, con excepción de las contenidas en los literales a) y b) de la Sección 13.01, así como su eventual ocurrencia; IF-2021-26528619-APN-SSRFID#SAE b) Cuando la ejecución de un desembolso tenga como consecuencia superar el umbral de exposición máxima establecido en la Estructura de Límites del BCIE vigente; c) El incumplimiento de cualquier obligación a cargo del Prestatario bajo este contrato. El ejercicio conforme a derecho por parte del BCIE del derecho a suspender los desembolsos no le implicará responsabilidad alguna ni generará a favor del Prestatario derecho a recibir indemnización alguna. Asimismo, tampoco impedirá que el BCIE pueda ejercer el derecho estipulado en la Sección 13.02, conforme a lo establecido en dicha sección y no limitará de ninguna manera cualquier otra disposición de este Contrato.
Suspensión Temporal de los Desembolsos. El Comité 1. Retiro temporal del beneficiario del programa de estudios o de la institución de educación superior debidamente autorizado por la SED, hasta por dos (2) períodos académicos. 2. Incumplimiento en el reporte oportuno de actualización de información, según lo establecido en el presente Reglamento Operativo. 3. Cierre temporal de la Institución de Educación Superior o del programa de estudios de pregrado. 4. Incapacidad parcial certificada del beneficiario que le impida continuar con sus estudios temporalmente. 5. Incumplimiento por parte del estudiante de cualquiera de las obligaciones contractuales y reglamentarias, según lo establecido en el presente reglamento, siempre que no se trate de causales de terminación de la financiación.

Related to Suspensión Temporal de los Desembolsos

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA LICITACIÓN Se podrá suspender una licitación en forma temporal por las siguientes razones: a) Por instrucción expresa de la Secretaría de Función Pública, o;

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO “LICONSA” de conformidad con el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, podrá suspender temporalmente el contrato en las situaciones y durante el tiempo que juzgue conveniente, siempre y cuando estén plenamente justificadas, sin que ello implique responsabilidad o sanción alguna para “LICONSA”. La suspensión se notificará a “EL PROVEEDOR” en el momento en que “LICONSA” tenga conocimiento de los sucesos que la generen. Una vez que se terminen las causas que motivaron la suspensión, el presente contrato continuará rigiendo en sus términos y condiciones.

  • Suspensión de desembolsos El Banco, mediante notificación al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista cualquiera de las circunstancias siguientes: (a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, en la devolución de recursos xxx Xxxxxxxx utilizados para gastos no elegibles, o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro contrato celebrado entre el Banco y el Prestatario, incluido otro Contrato xx Xxxxxxxx o un Contrato de Derivados.

  • Empresas de trabajo temporal Las empresas afectadas por este Convenio, cuando contraten los servicios de empresas de trabajo temporal, garantizarán que los trabajadores puestos a su disposición tengan los mismos derechos laborales y retributivos que les corresponden a sus trabajadores en aplicación de su correspondiente Convenio Colectivo. Esta obligación constará expresamente en el contrato de puesta a disposición celebrado entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria que esté vinculada por el presente Convenio.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Por común acuerdo entre las partes, fuerza mayor o caso fortuito, se podrá suspender temporalmente la ejecución del contrato mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento.

  • CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2.051/03, y en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato (CGC y CEC).

  • Examen de los Términos y Condiciones; Evaluación Técnica 33.1 El Comprador examinará todas las ofertas para confirmar que todas las estipulaciones y condiciones de las CGC y de las CEC han sido aceptadas por el Oferente sin desviaciones o reservas mayores. 33.2 El Comprador evaluará los aspectos técnicos de la oferta presentada en virtud de la Cláusula 18 de las IAO, para confirmar que todos los requisitos estipulados en la Sección VI, Lista de Bienes y Servicios y Plan de Entrega de los Documentos de Licitación, han sido cumplidos sin ninguna desviación importante o reserva. 33.3 Si después de haber examinado los términos y condiciones y de haber efectuado la evaluación técnica, el Comprador establece que la oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación de conformidad con la Cláusula 30 de las IAO, la oferta será rechazada.

  • Ámbito temporal 1. El presente Xxxxxxxx extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017. Su entrada en vigor se producirá el 1 de enero de 2017, surtiendo plenos efectos desde esa fecha. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán la vigencia de 5 años, y por tanto extenderán su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2021, lo regulado en el presente Convenio referente a: – Estructura de la negociación colectiva del sector: Libro I, Título Preliminar, Capítulo II, artículo 11. – Articulación de la negociación colectiva: Libro I, Título Preliminar, Capítulo II, artículo 12. – Concurrencia de convenios: Libro I, Título Preliminar, Capítulo II, artículo 13. – Inaplicación de condiciones de trabajo: Libro I, Título Preliminar, Capítulo III, artículos 14 al 17. – Contrato fijo de obra: Libro I, Título I, Capítulo II, artículo 24. – Subrogación de personal en contratas de mantenimiento de carreteras o vías férreas, redes de agua, concesiones municipales para el mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado: Libro I, Título I, Capítulo II, artículo 27. – Plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras Disposición adicional quinta, punto 1 y en todo caso durante la vigencia de la contrata que corresponda. – Comisión Paritaria: Libro I, Título III, Capítulo I, artículo 107. – Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria: Libro I, Título III, Capítulo I, artículo 108. – Igualdad de oportunidades y no discriminación: Libro I, Título IV, artículo 114. 3. Una vez finalizada las distintas vigencias de los anteriores números 1 y 2 de acuerdo con la cobertura otorgada por el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores y a fin de evitar el vacío normativo que en otro caso se produciría y una vez terminada la vigencia inicial del presente convenio o la de cualquiera de sus prórrogas, éste continuará rigiendo hasta que sea sustituido por otro tanto en su contenido normativo como en el obligacional. 4. Durante su vigencia y de acuerdo a la facultad concedida por el artículo 86.1, párrafo segundo del E.T., las partes firmantes adquieren el compromiso de, con independencia de los ámbitos temporales fijados en el anterior punto 2 de este artículo, revisar el presente Convenio en los supuestos tanto de modificaciones operadas por la legislación como en el caso de remisiones a la capacidad que pueda otorgarse a la negociación colectiva para poder adaptar a sus necesidades determinados aspectos en materia laboral. A título meramente enunciativo, y entre otras materias, las que junto con la “jubilación” se enumeran en el apartado 2 del presente artículo.

  • Contratos eventuales por circunstancias de la producción La duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrá ser de hasta doce meses en un período de dieciocho meses.

  • AMBITO TEMPORAL Las prestaciones posteriormente definidas serán válidas con carácter anual, siempre que el tiempo de permanencia fuera de la residencia habitual no sea superior a 90 días consecutivos, por viaje o desplazamiento. Esta limitación no regirá cuando el desplazamiento sea dentro del territorio español.