SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. CaixaBank podrá abstenerse de ejecutar órdenes de pago o denegar el acceso a los servicios contratados, bajo criterio de la entidad, cuando XxxxxXxxx aprecie dudas acerca de la identidad del usuario o irregularidad en el uso por parte del mismo, así como cuando se incumplan los límites establecidos para cada servicio disponible, de conformidad con la legislación aplicable o con las normas y usos que CaixaBank tenga establecidos en cada momento. CaixaBank podrá, a iniciativa propia, suspender temporalmente el servicio para la introducción de mejoras y modificaciones en el servicio, avisando con la antelación razonable al Contratante, siempre que sea posible. CaixaBank podrá suspender inmediatamente, sin necesidad de previo aviso alguno, y, en su caso, resolver de forma unilateral el contrato, si el Contratante o cualquiera de los Usuarios Autorizados: a) lo utilizare indebidamente o con finalidades distintas a las previstas en este contrato; b) incumpliese las condiciones del presente contrato o las normas y políticas establecidas por CaixaBank, así como también la legislación aplicable en cada caso. Así mismo, CaixaBank se reserva el derecho a bloquear temporalmente la utilización del servicio cuando concurra alguna de las circunstancias objetivas de las que razonablemente pueda deducirse: a) que la seguridad del servicio ha quedado comprometida; b) que pueda haberse producido una utilización fraudulenta o no autorizada del servicio. No obstante, y en caso de producirse alguno de los hechos enunciados anteriormente, XxxxxXxxx se compromete a informar al Contratante de los mismos y de los motivos que le han llevado a adoptar dicha decisión con la mayor celeridad posible con el objeto de disminuir y/o impedir cualquier daño y/o perjuicio que pudiera ocasionarle. Siempre que sea posible, dicha comunicación se realizará con carácter previo por los medios de comunicación pactados con el Contratante, y en caso contrario, inmediatamente después del bloqueo, salvo que la comunicación de dicha información pueda resultar comprometida por razones de seguridad objetivamente justificadas o fuese contraria a cualquier otra disposición normativa.
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Samples: Contrato De Productos Y Servicios, Contrato De Productos Y Servicios
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. CaixaBank podrá abstenerse de ejecutar órdenes de pago o denegar el acceso a los servicios contratados, bajo criterio de la entidad, cuando XxxxxXxxx aprecie dudas acerca de la identidad del usuario o irregularidad en el uso por parte del mismo, así como cuando se incumplan los límites establecidos para cada servicio disponible, de conformidad con la legislación aplicable o con las normas y usos que CaixaBank tenga establecidos en cada momento. CaixaBank podrá, a iniciativa propia, suspender temporalmente el servicio para la introducción de mejoras y modificaciones en el servicio, avisando con la antelación razonable al Contratante, siempre que sea posible. CaixaBank El OPERADOR podrá suspender inmediatamentelos Servicios de Telecomunicaciones, sin responsabilidad alguna y sin necesidad de previo aviso algunodeclaración judicial, arbitral o administrativa, mediante carta y/o correo electrónico dirigido al contacto que el CLIENTE asigne para los temas de pagos, en su casocon cinco (5) días naturales de antelación y sin necesidad de acuse de recibo, resolver cuando:
(a) el CLIENTE no haga efectivo el pago de forma unilateral una (1) factura. El OPERADOR reanudará los Servicios de Telecomunicaciones cuando el contratoCLIENTE efectué los pagos atrasados y los correspondientes cargos y/o intereses que se hubieren generado por el atraso, incluyendo el cargo por reconexión del servicio equivalente a una (1) mensualidad; (b) por orden de juez competente y o mandato oficial; (c) si el Contratante CLIENTE da un uso prohibido, incorrecto o cualquiera fraudulento a los Servicios de Telecomunicaciones contratados, o deja de cumplir con sus obligaciones, a juicio del OPERADOR, según el Contrato o las leyes aplicables, quedando responsable en forma total de los Usuarios Autorizados: adaños y perjuicios que se causen al OPERADOR; (d) lo utilizare indebidamente o con finalidades distintas a las previstas en este contrato; b) incumpliese las condiciones del presente contrato o las normas y políticas establecidas por CaixaBank, así como también la legislación aplicable en cada caso. Así mismo, CaixaBank se reserva el derecho a bloquear temporalmente la utilización del servicio cuando concurra alguna de las circunstancias objetivas de las que razonablemente pueda deducirse: a) que la seguridad del servicio ha quedado comprometida; b) que pueda haberse producido una utilización fraudulenta o no autorizada del servicio. No obstante, y en caso de producirse alguno de que los hechos enunciados anteriormenteequipos instalados, XxxxxXxxx se compromete a informar al Contratante de los mismos y de los motivos que le han llevado a adoptar dicha decisión con la mayor celeridad posible con el objeto de disminuir activos y/o impedir pasivos, sean dañados o deteriorados, parcial o totalmente, o que se cause un daño o se comprometa la prestación de los Servicios de Telecomunicaciones, la operabilidad e integridad de la red, por causas ajenas al OPERADOR e imputables al CLIENTE o sus clientes; y (e) por cualquier daño causa ajena al OPERADOR y/o perjuicio que pudiera ocasionarle. Siempre que sea posiblecausada por caso fortuito o fuerza mayor. En cualquier caso, dicha comunicación se realizará excepto ante causa de caso fortuito o fuerza mayor, el CLIENTE continuará con carácter previo la obligación de pago de los cargos por los medios Servicios de comunicación pactados Telecomunicaciones prestados. El período para restablecer los Servicios de Telecomunicaciones en eventos de caso fortuito o fuerza mayor es de sesenta (60) días calendario, plazo dentro del cual el CLIENTE colaborará con el ContratanteOPERADOR con todos los medios a su alcance para enervar las consecuencias del evento. En caso de sobrepasarse este plazo sin lograrse el restablecimiento de los Servicios de Telecomunicaciones, y en caso contrarioel CLIENTE podrá optar por contratar a otro proveedor, inmediatamente después del bloqueo, salvo que la comunicación únicamente para los Servicios de dicha información pueda resultar comprometida por razones de seguridad objetivamente justificadas o fuese contraria a cualquier otra disposición normativaTelecomunicaciones afectados.
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Samples: Telecommunications
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. CaixaBank podrá abstenerse En caso de ejecutar órdenes de pago o denegar el acceso a los servicios contratados, bajo criterio de la entidad, cuando XxxxxXxxx aprecie dudas acerca de la identidad del usuario o irregularidad en el uso impago por parte del mismoCliente, así como y sin perjuicio de lo establecido en la Condición General 5ª, ALCANZIA podrá tramitar la suspensión del suministro cuando haya transcurrido el plazo indicado al Cliente, desde que se incumplan los límites establecidos para cada servicio disponible, de conformidad con le hubiera comunicado que se procedería a la legislación aplicable o con las normas y usos que CaixaBank tenga establecidos en cada momento. CaixaBank podrá, a iniciativa propia, suspender temporalmente el servicio para la introducción de mejoras y modificaciones en el servicio, avisando con la antelación razonable al Contratante, siempre que sea posible. CaixaBank podrá suspender inmediatamentesuspensión, sin necesidad que el Cliente hubiera hecho efectivo el abono de previo aviso algunosu deuda. Del mismo modo, y, en su caso, resolver de forma unilateral podrá suspenderse el contrato, si el Contratante suministro o cualquiera de los Usuarios Autorizadosservicio por las razones siguientes: a) lo utilizare indebidamente o con finalidades distintas a las previstas en este contratoEn casos de fuerza mayor; b) incumpliese las condiciones del presente contrato o las normas y políticas establecidas por CaixaBank, así como también la legislación aplicable en cada caso. Así mismo, CaixaBank se reserva el derecho a bloquear temporalmente la utilización del servicio cuando concurra Por incumplimiento de alguna de las circunstancias objetivas obligaciones dimanantes de las que razonablemente pueda deducirse: aeste Contrato; c) que En general, en los supuestos previstos en la seguridad normativa energética vigente cuando ello sea imprescindible temporalmente para el mantenimiento, reparación de instalaciones o mejora del servicio ha quedado comprometida; b) que pueda haberse producido una utilización fraudulenta o no autorizada del servicio. No obstante, y en caso de producirse alguno de los hechos enunciados anteriormente, XxxxxXxxx se compromete a informar al Contratante de los mismos y de los motivos que le han llevado a adoptar dicha decisión con la mayor celeridad posible con el objeto de disminuir y/o impedir cualquier daño y/o perjuicio que pudiera ocasionarle. Siempre que sea posible, dicha comunicación se realizará con carácter previo por los medios de comunicación pactados con el Contratante, y en caso contrario, inmediatamente después del bloqueo, salvo que la comunicación de dicha información pueda resultar comprometida por razones de seguridad objetivamente justificadas del suministro así como personas o fuese contraria bienes; d) Cuando se haga uso del suministro en forma o para finalidades o usos distintos de los establecidos en el presente Contrato; e) Por resolución contractual, f) a cualquier otra disposición normativacriterio de ALCANZIA, en caso de no aceptar el cliente las nuevas condiciones, o por no haber firmado el cliente un contrato con una nueva comercializadora, según lo dispuesto en la cláusula 6. Si ALCANZIA suspendiese el suministro por impago, no se producirá la reconexión de este hasta que el Cliente haya realizado todos los pagos adeudados, así como los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reconexión del suministro y por la gestión del recobro. En caso de pago, ALCANZIA lo comunicará al Distribuidor con el fin de proceda éste a la reconexión en un plazo de entre 24-48 horas, salvo que haya sido comunicada la resolución del Contrato.
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Samples: Contrato De Suministro De Energía Eléctrica Y Gas Natural
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. CaixaBank podrá abstenerse 12.1 Salvo aplicación de ejecutar órdenes los siguientes Art. 13 y 14 Aruba, bajo su parecer y sin que el ejercicio de pago dicha facultad pueda ser objeto de incumplimiento o denegar violación del Contrato, se reserva la facultad de suspender o interrumpir el acceso a Servicio, incluso sin realizar ningún preaviso en los casos en que:
a) el Cliente incumpla o viole sólo algunas de las disposiciones contenidas en el Contrato, incluidas aquellas contenidas en la Política de utilización de los servicios contratadosAruba, bajo criterio y en la Política de la entidad, cuando XxxxxXxxx aprecie dudas acerca de la identidad del usuario o irregularidad en Privacidad Aruba,
b) el uso por parte del mismo, así como cuando se incumplan los límites establecidos para cada servicio disponible, de conformidad con la legislación aplicable o con las normas y usos que CaixaBank tenga establecidos en cada momento. CaixaBank podrá, a iniciativa propia, suspender temporalmente el servicio para la introducción de mejoras y modificaciones en el servicio, avisando con la antelación razonable al Contratante, siempre que sea posible. CaixaBank podrá suspender inmediatamente, sin necesidad de previo aviso alguno, yCliente omita revisar, en su totalidad o en parte, las solicitudes de Aruba y por tanto su comportamiento pueda provocar el fundado y razonable temor que conduzca al incumplimiento del Contrato o a ser responsable de la violación de sus disposiciones;
c) haya razones fundadas para considerar que el Servicio haya sido utilizados por Terceros no autorizados;
d) si se comprueban casos de fuerza mayor o circunstancias que al indiscutible juicio de Aruba, supongan realizar intervenciones de emergencia u otros tipos de intervenciones para la resolución de problemas de seguridad, peligro para toda la red y/o para personas o cosas; en tal caso, resolver el Servicio se restablecerá cuando Aruba, a su parecer valore que hayan sido eliminadas las causas que han provocado la suspensión/interrupción;
e) el Cliente se encuentre involucrado en cualquier pleito o disputa judicial o extrajudicial de forma unilateral naturaleza civil, penal o administrativo y por lo tanto en el contratocaso en que dicha disputa tenga como objeto el nombre de dominio registrado, si el Contratante sus contenidos, los correspondientes correos electrónicos o cualquiera de los Usuarios Autorizados: a) lo utilizare indebidamente o con finalidades distintas actos y comportamientos llevados a las previstas en este contrato; b) incumpliese las condiciones cabo a través del presente contrato o las normas y políticas establecidas por CaixaBankmismo. En iguales circunstancias, así como también la legislación aplicable en cada caso. Así mismo, CaixaBank Aruba se reserva la facultad de renovar, bajo su parecer sólo como forma de cortesía sin que con ello asuma ninguna obligación en relación al Cliente o a Terceros que puedan estar interesados, el derecho registro del nombre de dominio a bloquear temporalmente la utilización autoridad competente por una o más nulidades manteniendo, de igual manera las medidas anteriormente adoptadas. El legítimo beneficiario del servicio cuando concurra alguna nombre del dominio que se haya visto afectado en el pleito podrá obtener la disponibilidad, previo pago en favor de Aruba del precio de renovación o de las circunstancias objetivas renovaciones realizadas por ésta en los términos arriba indicados.
f) ya sea la solicitud de la Autoridad Judicial;
g) si existen razones justificadas de seguridad y/o protección de la confidencialidad;
h) cuando el Cliente utilice equipos defectuosos o no homologados, o que presentan disfunciones que puedan causar problemas de seguridad y/o vulnerabilidad del Servicio o que puedan dañar la integridad de la red y/o perturbar el Servicio y/o crear riesgos para la seguridad física de las que razonablemente pueda deducirse: a) personas y cosas.. En caso de que la seguridad suspensión del servicio ha quedado comprometida; b) que pueda haberse producido una utilización fraudulenta o no autorizada del servicio. No obstante, Servicio sea imputada al Cliente queda pendiente la posible acción de Aruba por los daños y en caso de producirse alguno de los hechos enunciados anteriormente, XxxxxXxxx perjuicios.
12.2 Aruba por su parte se compromete a informar al Contratante garantizar la mejor funcionalidad del sistema, pero no asume ninguna responsabilidad hacia el Cliente ni hacia Terceros por retrasos, mal funcionamiento, suspensión y/o interrupción en la distribución del Servicio determinados por causas no imputables a modo de ejemplo y sin limitación:
a) caso fortuito, acontecimientos catastróficos o de fuerza mayor;
b) hechos a terceros, incluso a un proveedor de Aruba;
c) mal funcionamiento o no conformidad de los mismos instrumentos de conexión de los cuales el Cliente se ha dotado y son utilizados por él mismo;
d) manipulaciones o intervenciones en los servicios o en los equipos realizados por el Cliente o por terceras partes de sujetos no autorizados por Aruba;
e) xxxxxxx y mal funcionamiento de las máquinas y del software, ya sean propiedad de Aruba como de sus proveedores.
12.3 En caso de que la suspensión del Servicio sea imputada al Cliente queda pendiente la posible acción de Aruba por los daños y perjuicios. Durante la suspensión del Servicio, debido a cualquier causa, el Cliente no podrá tener acceso a datos y/o informaciones contenidas en el mismo emitidas y/o tratadas a través del Servicio. Queda entendido que en dichos casos, Aruba no responderá por pérdidas, daños o lesiones sufridas y/o soportadas por el Cliente y/o por Terceros, directa o indirectamente, previsibles o imprevisibles, entre los cuales a modo de ejemplo y sin limitación pérdidas económicas y financieras, comerciales, de los ingresos y de los motivos que le han llevado a adoptar dicha decisión con la mayor celeridad posible con el objeto de disminuir beneficios y/o impedir cualquier daño y/de la iniciativa comercial; El cliente por lo tanto reconoce y acepta que no reclamará a Aruba una indemnización, compensación o perjuicio que pudiera ocasionarle. Siempre que sea posible, dicha comunicación se realizará con carácter previo por los medios de comunicación pactados con el Contratante, y en caso contrario, inmediatamente después del bloqueo, salvo que la comunicación de dicha información pueda resultar comprometida por razones de seguridad objetivamente justificadas o fuese contraria a cualquier otra disposición normativareembolso.
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SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. CaixaBank podrá abstenerse La presente norma establece las reglas aplicables para la suspensión del servicio, distinguiendo dos situaciones: (i) La suspensión del servicio como derecho del abonado, la cual requiere una solici- tud previa de ejecutar órdenes éste, sujeto a las condiciones y limi- taciones previstas para este efecto; y (ii) La sus- pensión del servicio que es aplicada por la empre- sa operadora de pago acuerdo a las causales expresa- mente previstas en la norma y que no requieren una solicitud o denegar consentimiento previos del abona- do (fuera de dichas causales, el acceso hecho de que la empresa deje de prestar el servicio- sin que exista una solicitud previa del abonado- se considera como “interrupción del servicio”, y como tal, se sujeta a las reglas específicas que la presente norma establece para dichos casos). Respecto a los servicios contratadoscobros aplicables en ambos casos de suspensión del servicio, bajo criterio se establece expre- samente que mientras dure la suspensión, la em- presa operadora no podrá aplicar cobro alguno por conceptos relacionados con el servicio, sin perjuicio de su derecho a cobrar las deudas pen- dientes que se hubieren devengado antes del inicio del periodo de suspensión. Asimismo, en ambos casos se ha previsto la facul- tad de la entidadempresa operadora de aplicar una tarifa por la reactivación del servicio suspendido, cuando XxxxxXxxx aprecie dudas acerca permi- tiendo de esta forma que la empresa pueda optar por no aplicar ninguna tarifa por este concepto, sujetándose, en cualquier caso, al principio de no discriminación. Específicamente para el caso de la identidad suspensión del usuario o irregularidad en servicio a solicitud del abonado, se precisa que el uso ejercicio del derecho a solicitar dicha suspensión y la atención de la solicitud respectiva no está sujeta a pago alguno por parte del mismoabonado o usuario. Adicionalmente, se ha considerado pertinente establecer un plazo razonable para el tiempo en que puede mantenerse dicha suspensión del ser- vicio a solicitud del abonado, teniendo en cuenta, por un lado, la necesidad de promover la explota- ción y uso eficiente de los servicios públicos de telecomunicaciones así como cuando se incumplan la eficiencia en la asignación de los límites establecidos para cada servicio disponiblerecursos, y por otro lado, la necesidad de conformidad con la legislación aplicable o con las normas y usos que CaixaBank tenga establecidos en cada momento. CaixaBank podrágarantizar una adecuada protección a los abonados, a iniciativa propiatravés del reconocimiento de su derecho a suspender el uso del servicio- que im- plica también la suspensión de las obligaciones que implica la prestación del servicio contratado- cuando por cualquier circunstancia de cualquier índole el abonado considere que tiene que pres- cindir temporalmente del servicio contratado. Con- forme a ello, suspender temporalmente en la presente norma se establece que el abonado tiene derecho a solicitar la sus- pensión del servicio hasta por dos (2) meses, consecutivos o no, por año. De esta forma, en el transcurso de cada año, el abonado podrá efec- tuar una sola solicitud para que se suspenda el servicio por (2) dos meses consecutivos, o efec- tuar más de una solicitud en un mismo año, para que se suspenda el servicio por periodos no me- xxxxx de quince (15) días, y en este último caso, el derecho de suspensión tendrá como límite que la introducción suma de mejoras y modificaciones los periodos de suspensión no supere el referido el plazo de dos meses por año. Sin perjuicio de lo señalado en el serviciopárrafo prece- dente, avisando con cabe precisar que la antelación razonable al Contratantenorma no excluye la posibilidad de que la empresa operadora ofrezca a sus usuarios el derecho de suspender el servicio por plazos mayores a los dos (2) meses consecu- tivos o no, siempre que sea posible. CaixaBank podrá suspender inmediatamente, sin necesidad de previo aviso alguno, ysujetándose, en su cualquier caso, resolver al principio de forma unilateral el contrato, si el Contratante o cualquiera de los Usuarios Autorizados: a) lo utilizare indebidamente o con finalidades distintas a las previstas en este contrato; b) incumpliese las condiciones del presente contrato o las normas y políticas establecidas por CaixaBank, así como también la legislación aplicable en cada caso. Así mismo, CaixaBank se reserva el derecho a bloquear temporalmente la utilización del servicio cuando concurra alguna de las circunstancias objetivas de las que razonablemente pueda deducirse: a) que la seguridad del servicio ha quedado comprometida; b) que pueda haberse producido una utilización fraudulenta o no autorizada del serviciodiscriminación. No obstante, y en estos casos también rige la regla general de que las empresas operadoras no pueden aplicar cobro alguno durante la suspensión, salvo las deudas pendientes que se hubieren devengado antes del inicio del periodo de suspensión. La presente norma establece que el contrato de abonado de duración indeterminada termina cuando el abonado comunique su decisión de dar por concluida la relación contractual, por decisión de la empresa operadora en caso exista una falta de producirse alguno pago del recibo de servicios, por fallecimiento del abonado, entre otras causales. Asimismo, para el caso de los hechos enunciados anteriormentecontratos de abo- nado sujetos a un plazo forzoso, XxxxxXxxx se compromete a informar al Contratante han previsto causales específicas de los mismos y resolución de los motivos que le han llevado a adoptar dicha decisión con la mayor celeridad posible con contrato antes del vencimiento del plazo estipulado para el objeto de disminuir y/o impedir cualquier daño y/o perjuicio que pudiera ocasionarle. Siempre que sea posible, dicha comunicación se realizará con carácter previo por los medios de comunicación pactados con el Contratantemismo, y en caso contrariosin tener que pagar penalidades u otros cargos por la terminación anticipada del contrato, inmediatamente después del bloqueo, salvo que la comunicación de dicha información pueda resultar comprometida por razones de seguridad objetivamente justificadas o fuese contraria limitándose a cualquier otra disposición normativa.los siguientes supuestos:
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Samples: Condiciones De Uso De Los Servicios Públicos De Telecomunicaciones
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. CaixaBank podrá abstenerse 12.1 Salvo aplicación de ejecutar órdenes los siguientes Art. 13 y 14 Aruba, bajo su parecer y sin que el ejercicio de pago dicha facultad pueda ser objeto de incumplimiento o denegar violación del Contrato, se reserva la facultad de suspender o interrumpir el acceso a Servicio, incluso sin realizar ningún preaviso en los casos en que:
a) el Cliente incumpla o viole sólo algunas de las disposiciones contenidas en el Contrato, incluidas aquellas contenidas en la Política de utilización de los servicios contratadosAruba, bajo criterio y en la Política de la entidad, cuando XxxxxXxxx aprecie dudas acerca de la identidad del usuario o irregularidad en Privacidad Aruba,
b) el uso por parte del mismo, así como cuando se incumplan los límites establecidos para cada servicio disponible, de conformidad con la legislación aplicable o con las normas y usos que CaixaBank tenga establecidos en cada momento. CaixaBank podrá, a iniciativa propia, suspender temporalmente el servicio para la introducción de mejoras y modificaciones en el servicio, avisando con la antelación razonable al Contratante, siempre que sea posible. CaixaBank podrá suspender inmediatamente, sin necesidad de previo aviso alguno, yCliente omita revisar, en su casototalidad o en parte, resolver las solicitudes de forma unilateral Aruba y por tanto su comportamiento pueda provocar el contratofundado y razonable temor que conduzca al incumplimiento del Contrato o a ser responsable de la violación de sus disposiciones;
c) haya razones fundadas para considerar que el Servicio haya sido utilizados por Terceros no autorizados;
d) si se comprueban casos de fuerza mayor o circunstancias que al indiscutible juicio de Aruba, si el Contratante o cualquiera supongan realizar intervenciones de los Usuarios Autorizados: a) lo utilizare indebidamente o con finalidades distintas a las previstas en este contrato; b) incumpliese las condiciones del presente contrato o las normas y políticas establecidas por CaixaBankemergencia u otros tipos de intervenciones para la resolución de problemas de seguridad, así como también peligro para toda la legislación aplicable en cada caso. Así mismo, CaixaBank se reserva el derecho a bloquear temporalmente la utilización del servicio cuando concurra alguna de las circunstancias objetivas de las que razonablemente pueda deducirse: a) que la seguridad del servicio ha quedado comprometida; b) que pueda haberse producido una utilización fraudulenta o no autorizada del servicio. No obstante, y en caso de producirse alguno de los hechos enunciados anteriormente, XxxxxXxxx se compromete a informar al Contratante de los mismos y de los motivos que le han llevado a adoptar dicha decisión con la mayor celeridad posible con el objeto de disminuir red y/o impedir para personas o cosas; en tal caso, el Servicio se restablecerá cuando Aruba, a su parecer valore que hayan sido eliminadas las causas que han provocado la suspensión/interrupción;
e) el Cliente se encuentre involucrado en cualquier daño y/pleito o perjuicio disputa judicial o extrajudicial de naturaleza civil, penal o administrativo y por lo tanto en el caso en que pudiera ocasionarledicha disputa tenga como objeto el nombre de dominio registrado, sus contenidos, los correspondientes correos electrónicos o actos y comportamientos llevados a cabo a través del mismo. Siempre En iguales circunstancias, Aruba se reserva la facultad de renovar, bajo su parecer sólo como forma de cortesía sin que sea posiblecon ello asuma ninguna obligación en relación al Cliente o a Terceros que puedan estar interesados, dicha comunicación el registro del nombre de dominio a la autoridad competente por una o más nulidades manteniendo, de igual manera las medidas anteriormente adoptadas. El legítimo beneficiario del nombre del dominio que se realizará con carácter haya visto afectado en el pleito podrá obtener la disponibilidad, previo pago en favor de Aruba del precio de renovación o de las renovaciones realizadas por ésta en los medios de comunicación pactados con el Contratante, y en caso contrario, inmediatamente después del bloqueo, salvo que la comunicación de dicha información pueda resultar comprometida por razones de seguridad objetivamente justificadas o fuese contraria a cualquier otra disposición normativatérminos arriba indicados.
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Samples: Hosting Services Agreement
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. CaixaBank podrá abstenerse 12.1 Salvo aplicación de ejecutar órdenes los siguientes Art. 13 y 14 Aruba, bajo su parecer y sin que el ejercicio de pago dicha facultad pueda ser objeto de incumplimiento o denegar violación del Contrato, se reserva la facultad de suspender o interrumpir el acceso a Servicio, incluso sin realizar ningún preaviso en los casos en que:
a) el Cliente incumpla o viole sólo algunas de las disposiciones contenidas en el Contrato, incluidas aquellas contenidas en la Política de utilización de los servicios contratadosAruba, bajo criterio y en la Política de la entidad, cuando XxxxxXxxx aprecie dudas acerca de la identidad del usuario o irregularidad en Privacidad Aruba,
b) el uso por parte del mismo, así como cuando se incumplan los límites establecidos para cada servicio disponible, de conformidad con la legislación aplicable o con las normas y usos que CaixaBank tenga establecidos en cada momento. CaixaBank podrá, a iniciativa propia, suspender temporalmente el servicio para la introducción de mejoras y modificaciones en el servicio, avisando con la antelación razonable al Contratante, siempre que sea posible. CaixaBank podrá suspender inmediatamente, sin necesidad de previo aviso alguno, yCliente omita revisar, en su totalidad o en parte, las solicitudes de Aruba y por tanto su comportamiento pueda provocar el fundado y razonable temor que conduzca al incumplimiento del Contrato o a ser responsable de la violación de sus disposiciones;
c) haya razones fundadas para considerar que el Servicio haya sido utilizados por Terceros no autorizados;
d) si se comprueban casos de fuerza mayor o circunstancias que al indiscutible juicio de Xxxxx, supongan realizar intervenciones de emergencia u otros tipos de intervenciones para la resolución de problemas de seguridad, peligro para toda la red y/o para personas o cosas; en tal caso, resolver el Servicio se restablecerá cuando Aruba, a su parecer valore que hayan sido eliminadas las causas que han provocado la suspensión/interrupción;
e) el Cliente se encuentre involucrado en cualquier pleito o disputa judicial o extrajudicial de forma unilateral naturaleza civil, penal o administrativo y por lo tanto en el contratocaso en que dicha disputa tenga como objeto el nombre de dominio registrado, si el Contratante sus contenidos, los correspondientes correos electrónicos o cualquiera de los Usuarios Autorizados: a) lo utilizare indebidamente o con finalidades distintas actos y comportamientos llevados a las previstas en este contrato; b) incumpliese las condiciones cabo a través del presente contrato o las normas y políticas establecidas por CaixaBankmismo. En iguales circunstancias, así como también la legislación aplicable en cada caso. Así mismo, CaixaBank Xxxxx se reserva la facultad de renovar, bajo su parecer sólo como forma de cortesía sin que con ello asuma ninguna obligación en relación al Cliente o a Terceros que puedan estar interesados, el derecho registro del nombre de dominio a bloquear temporalmente la utilización autoridad competente por una o más nulidades manteniendo, de igual manera las medidas anteriormente adoptadas. El legítimo beneficiario del servicio cuando concurra alguna nombre del dominio que se haya visto afectado en el pleito podrá obtener la disponibilidad, previo pago en favor de Aruba del precio de renovación o de las circunstancias objetivas renovaciones realizadas por ésta en los términos arriba indicados.
f) ya sea la solicitud de las que razonablemente pueda deducirse: ala Autoridad Judicial;
g) que si existen razones justificadas de seguridad y/o protección de la seguridad del servicio ha quedado comprometida; bconfidencialidad;
h) que pueda haberse producido una utilización fraudulenta o no autorizada del servicio. No obstante, y en caso de producirse alguno que el Cliente utilice instrumentos defectuosos o no homologados, o que presenten disfunciones que puedan dañar la integridad de las redes y/o importunar el Servicio y/o crear riesgos para la incolumidad física de las personas y de las cosas. En caso de que la suspensión del Servicio sea imputada al Cliente queda pendiente la posible acción de Aruba por los hechos enunciados anteriormente, XxxxxXxxx daños y perjuicios.
12.2 Aruba por su parte se compromete a informar al Contratante garantizar la mejor funcionalidad del sistema, pero no asume ninguna responsabilidad hacia el Cliente ni hacia Terceros por retrasos, mal funcionamiento, suspensión y/o interrupción en la distribución del Servicio determinados por causas no imputables a modo de ejemplo y sin limitación:
a) caso fortuito, acontecimientos catastróficos o de fuerza mayor;
b) hechos a terceros, incluso a un proveedor de Aruba;
c) mal funcionamiento o no conformidad de los mismos instrumentos de conexión de los cuales el Cliente se ha dotado y son utilizados por él mismo;
d) manipulaciones o intervenciones en los servicios o en los equipos realizados por el Cliente o por terceras partes de sujetos no autorizados por Xxxxx;
e) xxxxxxx y mal funcionamiento de las máquinas y del software, ya sean propiedad de Aruba como de sus proveedores.
12.3 En caso de que la suspensión del Servicio sea imputada al Cliente queda pendiente la posible acción de Aruba por los daños y perjuicios. Durante la suspensión del Servicio, debido a cualquier causa, el Cliente no podrá tener acceso a datos y/o informaciones contenidas en el mismo emitidas y/o tratadas a través del Servicio. Queda entendido que en dichos casos, Xxxxx no responderá por pérdidas, daños o lesiones sufridas y/o soportadas por el Cliente y/o por Terceros, directa o indirectamente, previsibles o imprevisibles, entre los cuales a modo de ejemplo y sin limitación pérdidas económicas y financieras, comerciales, de los ingresos y de los motivos que le han llevado a adoptar dicha decisión con la mayor celeridad posible con el objeto de disminuir beneficios y/o impedir cualquier daño y/de la iniciativa comercial; El cliente por lo tanto reconoce y acepta que no reclamará a Aruba una indemnización, compensación o perjuicio que pudiera ocasionarle. Siempre que sea posible, dicha comunicación se realizará con carácter previo por los medios de comunicación pactados con el Contratante, y en caso contrario, inmediatamente después del bloqueo, salvo que la comunicación de dicha información pueda resultar comprometida por razones de seguridad objetivamente justificadas o fuese contraria a cualquier otra disposición normativareembolso.
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Samples: Hosting Service Agreement
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. CaixaBank podrá abstenerse 12.1 Salvo aplicación de ejecutar órdenes los siguientes Art. 13 y 14 Aruba, bajo su parecer y sin que el ejercicio de pago dicha facultad pueda ser objeto de incumplimiento o denegar violación del Contrato, se reserva la facultad de suspender o interrumpir el acceso a Servicio, incluso sin realizar ningún preaviso en los casos en que:
a) el Cliente incumpla o viole sólo algunas de las disposiciones contenidas en el Contrato, incluidas aquellas contenidas en la Política de utilización de los servicios contratados, bajo criterio de la entidad, cuando XxxxxXxxx aprecie dudas acerca de la identidad del usuario o irregularidad en Aruba;
b) el uso por parte del mismo, así como cuando se incumplan los límites establecidos para cada servicio disponible, de conformidad con la legislación aplicable o con las normas y usos que CaixaBank tenga establecidos en cada momento. CaixaBank podrá, a iniciativa propia, suspender temporalmente el servicio para la introducción de mejoras y modificaciones en el servicio, avisando con la antelación razonable al Contratante, siempre que sea posible. CaixaBank podrá suspender inmediatamente, sin necesidad de previo aviso alguno, yCliente omita revisar, en su totalidad o en parte, las solicitudes de Aruba y por tanto su comportamiento pueda provocar el fundado y razonable temor que conduzca al incumplimiento del Contrato o a ser responsable de la violación de sus disposiciones;
c) haya razones fundadas para considerar que el Servicio haya sido utilizados por Terceros no autorizados;
d) si se comprueban casos de fuerza mayor o circunstancias que al indiscutible juicio de Xxxxx, supongan realizar intervenciones de emergencia u otros tipos de intervenciones para la resolución de problemas de seguridad, peligro para toda la red y/o para personas o cosas; en tal caso, resolver el Servicio se restablecerá cuando Aruba, a su parecer valore que hayan sido eliminadas las causas que han provocado la suspensión/interrupción;
e) el Cliente se enfrente a un litigio judicial o extrajudicial de forma unilateral el contratonaturaleza civil, si el Contratante penal o cualquiera administrativa y, de los Usuarios Autorizados: a) lo utilizare indebidamente o con finalidades distintas a las previstas en este contrato; b) incumpliese las condiciones del presente contrato o las normas y políticas establecidas por CaixaBanktodos modos, así como también la legislación aplicable en cada caso. Así mismo, CaixaBank se reserva el derecho a bloquear temporalmente la utilización del servicio cuando concurra alguna de las circunstancias objetivas de las que razonablemente pueda deducirse: a) que la seguridad del servicio ha quedado comprometida; b) que pueda haberse producido una utilización fraudulenta o no autorizada del servicio. No obstante, y en caso de producirse alguno de los hechos enunciados anteriormente, XxxxxXxxx que dicho litigio tenga como objeto actos y conductas puestas en marcha a través del Servicio o que se compromete a informar al Contratante de los mismos y de los motivos que le han llevado a adoptar dicha decisión con la mayor celeridad posible encuentren relacionadas con el objeto mismo, con el dominio a él asignado, sus contenidos o actos y conductas puestas en funcionamiento a través del mencionado dominio. En supuestos similares, Aruba se reserva la facultad de disminuir renovar el registro del dominio durante una o más anualidades manteniendo en vigor las medidas previamente adoptadas. Xxxxx procederá a dicha renovación a su propia discreción y a mero título de cortesía y, por lo tanto, al hacerlo no asumirá ninguna obligación con el Cliente ni con partes terceras interesadas.El legítimo beneficiario del nombre del dominio que se haya visto afectado en el pleito podrá obtener la disponibilidad, previo pago en favor de Aruba del precio de renovación o de las renovaciones realizadas por ésta en los términos arriba indicados.
f) ya sea la solicitud de la Autoridad Judicial;
g) ricorrano motivate ragioni di sicurezza e/o garanzia di riservatezza;
h) el Cliente utilice equipos defectuosos o no homologados, o que presentan disfunciones que puedan dañar la integridad de la red y/o impedir cualquier daño perturbar el Servicio y/o perjuicio que pudiera ocasionarle. Siempre que sea posible, dicha comunicación se realizará con carácter previo por los medios crear riesgos para la seguridad física de comunicación pactados con el Contratante, las personas y en cosas.
12.2 En caso contrario, inmediatamente después del bloqueo, salvo de que la comunicación suspensión del Servicio sea imputada
12.3 Durante la suspensión, cualquiera que fuere la causa, el Cliente no podrá acceder a los datos y/o información y/o contenidos del mismo integrados y/o tratados mediante el Servicio. Se entiende que, en tales casos, Xxxxx no responderá por ninguna pérdida, daño o lesión sufrida o que pueda sufrir en el futuro el Cliente o Terceros, ya sean directos o indirectos, previsibles o imprevisibles, entre las que se encuentran, a modo de dicha información pueda resultar comprometida ejemplo no exhaustivo, las pérdidas económicas/financieras, de negocios, de ingresos y pérdidas y/o del fondo de comercio; el Cliente, por razones lo tanto, toma nota y acepta que no exigirá a Aruba ningún tipo de seguridad objetivamente justificadas o fuese contraria a cualquier otra disposición normativareparación, indemnización, reembolso, etc.
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Samples: Conditions of Service
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. CaixaBank podrá abstenerse 12.1 Salvo aplicación de ejecutar órdenes los siguientes Art. 13 y 14 Aruba, bajo su parecer y sin que el ejercicio de pago dicha facultad pueda ser objeto de incumplimiento o denegar violación del Contrato, se reserva la facultad de suspender o interrumpir el acceso a Servicio, incluso sin realizar ningún preaviso en los casos en que:
a) el Cliente incumpla o viole sólo algunas de las disposiciones contenidas en el Contrato, incluidas aquellas contenidas en la Política de utilización de los servicios contratadosAruba, bajo criterio y en la Política de la entidad, cuando XxxxxXxxx aprecie dudas acerca de la identidad del usuario o irregularidad en Privacidad Aruba,
b) el uso por parte del mismo, así como cuando se incumplan los límites establecidos para cada servicio disponible, de conformidad con la legislación aplicable o con las normas y usos que CaixaBank tenga establecidos en cada momento. CaixaBank podrá, a iniciativa propia, suspender temporalmente el servicio para la introducción de mejoras y modificaciones en el servicio, avisando con la antelación razonable al Contratante, siempre que sea posible. CaixaBank podrá suspender inmediatamente, sin necesidad de previo aviso alguno, yCliente omita revisar, en su totalidad o en parte, las solicitudes de Aruba y por tanto su comportamiento pueda provocar el fundado y razonable temor que conduzca al incumplimiento del Contrato o a ser responsable de la violación de sus disposiciones;
c) haya razones fundadas para considerar que el Servicio haya sido utilizados por Terceros no autorizados;
d) si se comprueban casos de fuerza mayor o circunstancias que al indiscutible juicio de Aruba, supongan realizar intervenciones de emergencia u otros tipos de intervenciones para la resolución de problemas de seguridad, peligro para toda la red y/o para personas o cosas; en tal caso, resolver el Servicio se restablecerá cuando Aruba, a su parecer valore que hayan sido eliminadas las causas que han provocado la suspensión/interrupción;
e) el Cliente se encuentre involucrado en cualquier pleito o disputa judicial o extrajudicial de forma unilateral naturaleza civil, penal o administrativo y por lo tanto en el contratocaso en que dicha disputa tenga como objeto el nombre de dominio registrado, si el Contratante sus contenidos, los correspondientes correos electrónicos o cualquiera de los Usuarios Autorizados: a) lo utilizare indebidamente o con finalidades distintas actos y comportamientos llevados a las previstas en este contrato; b) incumpliese las condiciones cabo a través del presente contrato o las normas y políticas establecidas por CaixaBankmismo. En iguales circunstancias, así como también la legislación aplicable en cada caso. Así mismo, CaixaBank Aruba se reserva la facultad de renovar, bajo su parecer sólo como forma de cortesía sin que con ello asuma ninguna obligación en relación al Cliente o a Terceros que puedan estar interesados, el derecho registro del nombre de dominio a bloquear temporalmente la utilización autoridad competente por una o más nulidades manteniendo, de igual manera las medidas anteriormente adoptadas. El legítimo beneficiario del servicio cuando concurra alguna nombre del dominio que se haya visto afectado en el pleito podrá obtener la disponibilidad, previo pago en favor de Aruba del precio de renovación o de las circunstancias objetivas renovaciones realizadas por ésta en los términos arriba indicados.
f) ya sea la solicitud de las que razonablemente pueda deducirse: ala Autoridad Judicial;
g) que si existen razones justificadas de seguridad y/o protección de la seguridad del servicio ha quedado comprometida; bconfidencialidad;
h) que pueda haberse producido una utilización fraudulenta o no autorizada del servicio. No obstante, y en caso de producirse alguno que el Cliente utilice instrumentos defectuosos o no homologados, o que presenten disfunciones que puedan dañar la integridad de las redes y/o importunar el Servicio y/o crear riesgos para la incolumidad física de las personas y de las cosas. En caso de que la suspensión del Servicio sea imputada al Cliente queda pendiente la posible acción de Aruba por los hechos enunciados anteriormente, XxxxxXxxx daños y perjuicios.
12.2 Aruba por su parte se compromete a informar al Contratante de los mismos y de los motivos que le han llevado a adoptar dicha decisión con garantizar la mayor celeridad posible con mejor funcionalidad del sistema, pero no asume ninguna responsabilidad hacia el objeto de disminuir Cliente ni hacia Terceros por retrasos, mal funcionamiento, suspensión y/o impedir cualquier daño y/interrupción en la distribución del Servicio determinados por causas no imputables a modo de ejemplo y sin limitación:
a) caso fortuito, acontecimientos catastróficos o perjuicio que pudiera ocasionarle. Siempre que sea posiblede fuerza mayor;
b) hechos a terceros, dicha comunicación incluso a un proveedor de Aruba;
c) mal funcionamiento o no conformidad de los instrumentos de conexión de los cuales el Cliente se realizará con carácter previo ha dotado y son utilizados por él mismo;
d) manipulaciones o intervenciones en los medios servicios o en los equipos realizados por el Cliente o por terceras partes de comunicación pactados con el Contratantesujetos no autorizados por Aruba;
e) xxxxxxx y mal funcionamiento de las máquinas y del software, y en ya sean propiedad de Aruba como de sus proveedores.
12.3 En caso contrario, inmediatamente después del bloqueo, salvo de que la comunicación suspensión del Servicio sea imputada al Cliente queda pendiente la posible acción de dicha información pueda resultar comprometida Aruba por razones de seguridad objetivamente justificadas o fuese contraria a cualquier otra disposición normativa.los
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Samples: Hosting Service Agreement