CORTE DEL SERVICIO Cláusulas de Ejemplo

CORTE DEL SERVICIO. El incumplimiento del contrato de servicios públicos por un período de varios meses, o en forma repetida, o en materias que afecten gravemente a la empresa o a terceros, permite a la empresa tener por resuelto el contrato y proceder al corte del servicio. A continuación se precisan las causales de incumplimiento que traen como consecuencia el corte definitivo del servicio y la terminación del contrato
CORTE DEL SERVICIO. LA EMPRESA podrá cortar el servicio por una cualquiera de las siguientes causales:
CORTE DEL SERVICIO. Pérdida del derecho al suministro del servicio público domiciliario de energía eléctrica en caso de ocurrencia de alguna de las causales contempladas en la ley 142 de 1994 y en el presente contrato de servicios públicos.
CORTE DEL SERVICIO. Según lo establecido en el artículo 141 de la ley 142 de 1995, el incumplimiento del contrato por un (1) período de varios meses, o en forma reiterada, o en materias que afecten gravemente a VATIA o a terceros por parte del CLIENTE, facultará a VATIA a proceder al corte del servicio, y si así lo considera, tener por resuelto el presente contrato, en las siguientes situaciones:
CORTE DEL SERVICIO. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 141 de la ley 142 de 1994, el incumplimiento del contrato por un periodo de varios meses, o en forma repetida, o en materias que afecten gravemente a la empresa o ha terceros, permite a la empresa tener por resuelto el contrato y proceder al corte del servicio, en las condiciones uniformes se precisará las causales de incumplimiento que dan lugar a tener por resuelto el contrato. Se presume que el atraso en el pago de tres facturas de servicios y la reincidencia en una causal de suspensión dentro de un periodo de dos años, es materia que afecta gravemente a la empresa, que permite resolver el contrato y proceder al corte del servicio. La entidad prestadora podrá proceder igualmente al corte en el caso de acometidas fraudulentas. PARAGRAFO. Se entenderá que para efectos penales la energía eléctrica es un bien mueble; en consecuencia, la obtención del servicio mediante acometida fraudulenta constituirá para todos los efectos, un hurto.
CORTE DEL SERVICIO. Decisión unilateral de CELLVOZ S.A. E.S.P. , como consecuencia del acaecimiento de alguna de las causales previstas en el presente contrato, en virtud de la cual ésta procede a desactivar la entrada y salida de llamadas, de manera definitiva. El corte del servicio conlleva la terminación del contrato.
CORTE DEL SERVICIO. El incumplimiento del contrato por un período de varios meses, o en forma repetida, o en materias que afecten gravemente a la EMPRESA o a terceros, permitirá a ésta darlo por terminado y proceder a la desconexión de la acometida en los siguientes casos: El incumplimiento en el pago de tres (3) períodos de facturación, o la reincidencia en alguna causal de suspensión dentro de un período de dos (2) años. Cuando se encuentren acometida, instalación, elementos de seguridad (tales como sellos, cajas de medidores, pernos, chapas, etc.), medidores o instrumentos de medición alterados, sin perjuicio de las consecuencias económicas jurídicas y las acciones penales y policivas que estos hechos ameriten. En este caso la EMPRESA podrá dar por terminado este Contrato y desconectar la acometida y el medidor. Por la demolición sin previo aviso a la EMPRESA de un inmueble en el cual se prestaba el servicio. Cuando se encuentre que la factura de cobro no coincide con la expedida por la EMPRESA, o los documentos presentados como prueba para algún trámite no coinciden con los originales, o se haya hecho uso de un procedimiento no autorizado para obtener el servicio, o sin cumplir cualquier gestión relacionada con la prestación del servicio, sin perjuicio de las acciones a que haya lugar. Por solicitud expresa de autoridad competente. Efectuar sin autorización de la EMPRESA y de forma reincidente, en un período de un (1) años, la reconexión cuando el servicio se encuentre suspendido. No instalar o impedir la instalación del equipo de medida durante un (1) períodos de facturación. Por los demás motivos establecidos en la ley. El corte podrá efectuarse sin perjuicio de que la EMPRESA adelante las acciones legales necesarias para obtener el pago de las deudas pendientes para con ella por parte del USUARIO. No es procedente aceptar las denuncias de la existencia de contrato de arrendamiento, en aquellos casos en los que se haya efectuado corte del servicio. Parágrafo. Procedimiento para el corte del servicio. LA EMPRESA enviará una comunicación al USUARIO señalándole las causas por las cuales se dará por terminado el contrato. Contra este acto caben los recursos de reposición y apelación (Artículo 154 inciso 1º de la Ley 142 de 1994), salvo cuando se pretenda discutir un acto de facturación que no fue objeto de recurso oportuno. Estas decisiones se notificarán de acuerdo con lo establecido en la ley. En todo caso, de manera previa a la expedición del acto por medio del cual se d...
CORTE DEL SERVICIO. La EMPRESA podrá cortar el servicio y dar por terminado el contrato por:
CORTE DEL SERVICIO. Pérdida del derecho al suministro del servicio público en caso de ocurrencia de alguna de las causales contempla das en la Ley 142 de 1994, en la Resolución CREG 108 de 1997 y en el presente contrato de servicios públicos y que necesariamente conlleva la terminación del contrato de servicios públicos.
CORTE DEL SERVICIO. Pérdida del derecho al suministro del servicio público en caso de ocurrencia de alguna de las causales contempladas en la Ley 142 de 1994, en el Decreto 1842 de 1991, y en el contrato de servicios públicos.