CORTE DEL SERVICIO Cláusulas de Ejemplo

CORTE DEL SERVICIO. El Prestador, luego de reducido el servicio conforme lo dispuesto en el artículo 11.1.1 y transcurrido el plazo establecido en 11.1.2, estará facultado para proceder al corte del Servicio 11.2.1 El Prestador deberá haber reclamado el pago previamente y por escrito en, como mínimo, dos (2) ocasiones, con no menos de dos 11.2.2 El Prestador deberá cursar al Usuario un aviso previo al corte del Servicio con no menos de siete (7) días de antelación. El aviso previo xx xxxxx podrá ser efectuado simultáneamente con el segundo reclamo indicado en el artículo 11.2.1. En los casos en los que según el artículo 11.2.1. no sean necesarios los reclamos previos al corte o cuando no sea efectuado simultáneamente con el 11.2.3 Durante el período en que el servicio permanezca cortado, el Prestador no tendrá derecho a la facturación del servicio a inmueble previsto en el artículo 26 del presente Régimen. 11.2.4 En caso xx xxxxx del Servicio y una vez efectivizado el pago por parte del Usuario de la deuda existente, así como del Cargo de Reconexión establecido en el Capitulo V del presente Régimen Tarifario, el Prestador deberá restablecer el Servicio en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Vencido este plazo sin que el Prestador hubiere restablecido el Servicio, éste no tendrá derecho a percibir suma alguna devengada a partir de ese momento y hasta el restablecimiento efectivo del Servicio, debiendo resarcir al Usuario en la factura siguiente con una suma diaria equivalente al seis por ciento (6%) del total facturado en el último mes calendario anterior en el que le hubiere prestado el Servicio regularmente. 11.2.5 En caso que el Prestador hubiere efectuado el corte del Servicio a un Usuario y el Ente Regulador comprobara la improcedencia de la medida conforme a lo establecido en el presente Régimen Tarifario, el Régimen de Transición o la Ley N° 11.220, el Prestador deberá restablecer el Servicio en un plazo de veinticuatro (24) horas. Resultará aplicable a partir de la fecha xx xxxxx del servicio, el resarcimiento establecido en el artículo 11.2.4, con más una compensación al Usuario equivalente al Cargo de Reconexión establecido en el Capítulo V del presente Régimen Tarifario. 11.2.6 El Prestador podrá cortar el Servicio y anular las conexiones clandestinas que detectare, previo aviso al Ente Regulador, quien podrá impedir el corte del Servicio, disponiendo la regularización de dichas conexiones con la obligación de compensar 11.2.7 El Prestador no podrá efectuar el c...
CORTE DEL SERVICIO. El incumplimiento del contrato de servicios públicos por un período de varios meses, o en forma repetida, o en materias que afecten gravemente a la empresa o a terceros, permite a la empresa tener por resuelto el contrato y proceder al corte del servicio. A continuación se precisan las causales de incumplimiento que traen como consecuencia el corte definitivo del servicio y la terminación del contrato 1. Atraso en el pago de tres facturas de servicios 2. Reincidencia en una causal de suspensión dentro de un período de dos años 3. Acometidas fraudulentas o clandestinas 4. Demolición del inmueble en el cual se prestaba el servicio
CORTE DEL SERVICIO. LA EMPRESA podrá cortar el servicio por una cualquiera de las siguientes causales:
CORTE DEL SERVICIO. Pérdida del derecho al suministro del servicio público domiciliario de energía eléctrica en caso de ocurrencia de alguna de las causales contempladas en la ley 142 de 1994 y en el presente contrato de servicios públicos.
CORTE DEL SERVICIO. Según lo establecido en el artículo 141 de la ley 142 de 1995, el incumplimiento del contrato por un (1) período de varios meses, o en forma reiterada, o en materias que afecten gravemente a VATIA o a terceros por parte del CLIENTE, facultará a VATIA a proceder al corte del servicio, y si así lo considera, tener por resuelto el presente contrato, en las siguientes situaciones: a) No subsanar las causales de suspensión del servicio por un periodo mayor a seis (6) meses o la reincidencia en alguna causal de suspensión dentro de un periodo de dos (2) años.
CORTE DEL SERVICIO. Decisión unilateral de CELLVOZ S.A. E.S.P. , como consecuencia del acaecimiento de alguna de las causales previstas en el presente contrato, en virtud de la cual ésta procede a desactivar la entrada y salida de llamadas, de manera definitiva. El corte del servicio conlleva la terminación del contrato.
CORTE DEL SERVICIO. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 141 de la ley 142 de 1994, el incumplimiento del contrato por un periodo de varios meses, o en forma repetida, o en materias que afecten gravemente a la empresa o ha terceros, permite a la empresa tener por resuelto el contrato y proceder al corte del servicio, en las condiciones uniformes se precisará las causales de incumplimiento que dan lugar a tener por resuelto el contrato. Se presume que el atraso en el pago de tres facturas de servicios y la reincidencia en una causal de suspensión dentro de un periodo de dos años, es materia que afecta gravemente a la empresa, que permite resolver el contrato y proceder al corte del servicio. La entidad prestadora podrá proceder igualmente al corte en el caso de acometidas fraudulentas. PARAGRAFO. Se entenderá que para efectos penales la energía eléctrica es un bien mueble; en consecuencia, la obtención del servicio mediante acometida fraudulenta constituirá para todos los efectos, un hurto.
CORTE DEL SERVICIO. Sin perjuicio de lo establecido en las normas aplicables, la Distribuidora podrá efectuar el corte inmediato del Servicio, sin asumir responsabilidad alguna y sin necesidad de aviso previo al Consumidor, ni intervención de las autoridades competentes, en los casos que se mencionan a continuación: a) Cuando estén pendientes de pago dos (2) recibos o cuotas de dos (2) meses de Servicio. b) Cuando se consuma gas natural sin contar con la previa autorización de la Distribuidora, en base a declaraciones fraudulentas del Consumidor o se vulneren las condiciones del Servicio acordadas en el presente Contrato o en las leyes aplicables. c) Cuando se ponga en peligro la seguridad de las personas o la propiedad de terceros por desperfectos en las instalaciones involucradas. d) Cuando la Distribuidora detecte la presencia de instalaciones fraudulentas, no autorizadas o anti-técnicas en el predio o daños o afectaciones a las Acometidas o al resto del Sistema de Distribución causados por el Consumidor, incluyendo por indebida operación o mantenimiento de sus instalaciones. e) En caso de que el Consumidor impida el acceso al personal de la Distribuidora para la revisión de las Instalaciones Internas, equipos y Acometida del Consumidor, así como para la toma de lecturas de los medidores.
CORTE DEL SERVICIO. Pérdida del derecho al suministro del servicio público en caso de ocurrencia de alguna de las causales contempladas en la Ley 142 de 1994, la Resolución 108 de 1997 de la CREG y en el contrato de servicios públicos.
CORTE DEL SERVICIO. LAS EMPRESAS podrán cortar el servicio y dar por terminado el contrato por: a. No pagar en la fecha definida en la factura para el corte del servicio, salvo que exista reclamación o recurso interpuesto; se procederá con el corte del servicio cuando se acumulen siete (7) períodos de facturación sucesivos sin que se cancelen las sumas facturadas. A partir del vencimiento LAS EMPRESAS no emitirán más facturas.