TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL Cláusulas de Ejemplo

TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL. Al contrato le son aplicables las cláusulas de terminación, modificación e interpretación unilateral, en los términos establecidos en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. Las estipulaciones del contrato y los términos de los demás documentos que lo integran, se interpretarán en su conjunto.
TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL. Son aplicables
TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL. DEL CONTRATO El INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA puede terminar, modificar y/o interpretar unilateralmente el contrato, de acuerdo con los artículos 15 a 17 de la Ley 80 de 1993, cuando lo considere necesario para que el Contratista cumpla con el objeto del presente Contrato.
TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato podrá ser terminado, modificado e interpretado en forma unilateral por EL COMODANTE con sujeción a lo dispuesto en los artículos 15 a 17 inclusive de la mencionada ley. PARAGRAFO: En el evento de incumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA o que éste no se presente a la liquidación del presente contrato en el caso de que requiera liquidarse o no aporte los documentos requeridos para el efecto, se acudirá al procedimiento previsto en la Ley 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1474 de 2011. DECIMA.-
TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL. Al presente contrato se le aplicarán los principios de Interpretación, Modificación y Terminación Unilaterales por parte del CPIQ, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 al 17 de la Ley 80 de 1993.
TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL. El presente contrato se rige por los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, contenidos en la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007.
TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL. El presente contrato se rige por los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, contenidos en la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007. PARÁGRAFO I: En caso de que la PERSONERÍA de por terminado, modifique o interprete el presente contrato de prestación de Servicios, tendrá derecho el contratista a que se le reconozca el costo de cuanto haya alcanzado a ejecutar de acuerdo con las normas y estipulaciones contractuales.
TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato podrá ser terminado, modificado e interpretado en forma unilateral por el MINISTERIO, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 15 a 17 inclusive de la mencionada ley. DÉCIMA SEXTA. -
TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL. Al presente contrato se le aplicarán los principios de interpretación, modificación y terminación unilateral por parte de LA DIRECCIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 17 de la ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA:
TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL. Este contrato podrá darse por terminado, sufrir modificaciones o ser interpretado unilateralmente por la Lotería de Boyacá, para tales efectos se observará el procedimiento indicado artículo decimo quinto del acuerdo 002 de 2016 en armonía con el régimen jurídico de la contratación estatal. CLAUSULA DECIMA TERCERA.-