TERMINACIÓN ANTICIPADA Y UNILATERAL DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

TERMINACIÓN ANTICIPADA Y UNILATERAL DEL CONTRATO. De acuerdo con establecido en la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, BANCO FINANDINA establece las siguientes causales de terminación anticipada: - Cuando el oferente adjudicatario incumpla con alguno de los requisitos de admisibilidad o cualquier condición contractual del presente documento, lo cual no generará indemnización alguna al oferente. - Cuando la Aseguradora incurra en alguna causal de liquidación, disolución o su patrimoniose comprometa de tal manera que corran riesgo de impago los siniestros de los deudores y locatarios. - Cuando de manera constante y reiterada incumpla los acuerdos de servicio, ya sea en tiempo o en la calidad del servicio. - Cuando a causa de los trámites internos del oferente adjudicatario, los procesos de comercialización de BANCO FINANDINA en créditos con hipoteca o leasing habitacional se vean perjudicados y por este motivo se compruebe la pérdida de clientes.
TERMINACIÓN ANTICIPADA Y UNILATERAL DEL CONTRATO. La adjudicación del Contrato de Seguro conlleva para la Aseguradora Adjudicataria la obligación de cumplir tanto con la totalidad de lo señalado en este Pliego de Condiciones, como con los términos y condiciones del respectivo Contrato de Seguro adjudicado. Por lo tanto, CREDIFAMILIA CF podrá dar por terminado el Contrato de Seguro en cualquier tiempo, de manera unilateral y sin que ello implique incumplimiento de parte de CREDIFAMILIA CF ni haya lugar a pagar a la Aseguradora Adjudicataria indemnización alguna, cuando se presente alguna de las siguientes causales:
TERMINACIÓN ANTICIPADA Y UNILATERAL DEL CONTRATO. De acuerdo con lo establecido en la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, el BANCO FINANDINA establece las siguientes causales de terminación anticipada el contrato, las cuales podrán ser aplicadas en cualquier momento, sin que el Banco Finandina deba cancelar a la aseguradora adjudicataria valor alguno por concepto de daños o perjuicios: - Cuando el oferente adjudicatario incumpla con alguno de los requisitos de admisibilidad o cualquier condición contractual del presente documento, lo cual no generará indemnización alguna al oferente. - Cuando la aseguradora incurra en alguna causal de liquidación, disolución o su patrimonio se comprometa de tal manera que corran riesgo de impago los siniestros de los deudores y locatarios. - Cuando de manera constante y reiterada incumpla los acuerdos de servicio, ya sea en tiempo o en la calidad del servicio. - Cuando a causa de los trámites internos del oferente Adjudicatario, los procesos de comercialización de BANCO FINANDINA en créditos con hipoteca o Leasing Habitacional se vean perjudicados y por este motivo se compruebe la pérdida de clientes.
TERMINACIÓN ANTICIPADA Y UNILATERAL DEL CONTRATO. Nro. LICO-ICO-039-2012, y su complementario No. SECOB-99-2013, para la "CONSTRUCCIÓN DE LOS CENTROS DE SALUD TIPO A EN LA PARROQUIA PICAIHUA DEL CANTÓN AMBATO; Y LA PARROQUIA DE HUALCANGA CONSIDERANDO:
TERMINACIÓN ANTICIPADA Y UNILATERAL DEL CONTRATO. La compañía puede, en cualquier momento, dar por terminado el seguro, en cuyo caso devolverá al asegurado un 365avo de la prima anual por cada día que falte para la expiración normal del contrato. El seguro, asimismo, puede darse por terminado en cualquier momento a petición del asegurado, en cuyo caso la compañía tendrá derecho a retener la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual la póliza haya estado en vigor, calculada conforme a la tarifa de los seguros a plazo corto que se indica en las Condiciones Particulares. En ambos casos, el contrato se tendrá por terminado después de transcurridos quince días a contar de la fecha del envío del correspondiente aviso por carta certificada.
TERMINACIÓN ANTICIPADA Y UNILATERAL DEL CONTRATO. Se sugiere incluir mención, que en todo caso y ante la ejecución de una terminación anticipada y unilateral del contrato, la aseguradora adjudicada devengará la totalidad de las primas hasta el último día en que hubiere estado vigente cada una de las pólizas que haya suscrito sobre los clientes del Banco. No se modifica.
TERMINACIÓN ANTICIPADA Y UNILATERAL DEL CONTRATO. Se aplicará lo dispuesto en los Arts. 94 y 95 de la LOSNCP.