Common use of TERMINACIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Se dará por terminado el vínculo contractual por una de las siguientes causales: Tanto la ENTIDAD como el CONSULTOR darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas y cada una de las cláusulas contenidas en el mismo, lo cual se hará constar por escrito. Por incumplimiento en la realización de la CONSULTORÍA en el plazo establecido. Por suspensión en la provisión de la CONSULTORÍA sin justificación. Por incumplimiento del objeto de contratación de la CONSULTORÍA en lo referente a los términos de referencia. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones a los términos de referencia. Por incumplimiento en los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en la que debía efectivizarse el pago. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más de treinta (30) días calendario. Si se presentaran situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la ejecución del contrato o vayan contra los intereses del Estado, se podrá resolver el contrato. Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que la voluntad del Consultor, sea libre y plena; Que la voluntad de la Entidad, se otorgue cuando haya inexistencia de causa de resolución imputable al Consultor; Que la voluntad de la Entidad, se otorgue cuando existan razones de interés público u otras circunstancias de carácter excepcional que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. Que exista un beneficio mutuo entre las partes.

Appears in 26 contracts

Samples: Consulting Services Agreement, Consulting Services Agreement, Consulting Agreement

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Se dará 3.1.- El presente Contrato terminará, por terminado el vínculo contractual conclusión del periodo de duración, por una mutuo acuerdo de las siguientes causales: Tanto la ENTIDAD como el CONSULTOR darán partes, por terminado el presente Contratoincumplimiento, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento especialmente por impago de cualquier cantidad debida confor- me a todas este Contrato y cada una por desistimiento de cualquiera de las cláusulas contenidas par- tes comunicado a la otra por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción y sin perjuicio de las obligaciones de indemnización previstas en los puntos siguientes. 3.2.- En caso de terminación por desistimiento unilateral de cual- quiera de las partes durante el primer año de vigencia del contra- to, la parte que desista deberá abonar a la otra una penalización por el importe que se especifica en las Condiciones Particulares del Contrato y/o Condiciones Económicas del Contrato. Si el de- sistimiento se produjera en el mismoperíodo de prórroga (después del primer año) no se aplicará penalización alguna, lo cual salvo que la parte que desista no notifique a la otra su voluntad con, al menos, de 15 días de antelación a la baja efectiva del suministro, en cuyo caso serán de aplicación las penalizaciones que se hará constar por escritoespecifican en las Condiciones Particulares y/o Condiciones Económicas del Contrato. Por incumplimiento en la realización En todo caso, si el Cliente desiste del Contrato antes de la CONSULTORÍA fina- lización del periodo de duración en vigor, perderá el derecho a todos los descuentos, bonificaciones o beneficios aplicados por IBERDROLA durante dicho periodo, cuyo importe será facturado al Cliente. 3.3.- En el supuesto de resolución del Contrato por impago, el Cliente estará obligado a abonar a IBERDROLA las cantidades debidas junto con los intereses de demora pactados, y además al pago de una indemnización calculada conforme a lo señalado en el plazo establecido. Por suspensión apartado 3.2 , en la provisión su caso en concepto de la CONSULTORÍA sin justificación. Por incumplimiento del objeto de contratación de la CONSULTORÍA en lo referente a los términos de referencia. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones a los términos de referencia. Por incumplimiento en los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en la que debía efectivizarse el pago. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más de treinta (30) días calendario. Si se presentaran situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la ejecución del contrato o vayan contra los intereses del Estado, se podrá resolver el contrato. Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que la voluntad del Consultor, sea libre daños y plena; Que la voluntad de la Entidad, se otorgue cuando haya inexistencia de causa de resolución imputable al Consultor; Que la voluntad de la Entidad, se otorgue cuando existan razones de interés público u otras circunstancias de carácter excepcional que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. Que exista un beneficio mutuo entre las partesperjuicios causados si fuera procedente.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Suministro De Energía Eléctrica, Gas Supply Agreement

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Se dará 3.1.- El presente Contrato terminará, por terminado el vínculo contractual finalización del pe- riodo de duración, por una mutuo acuerdo, por incumplimiento de cualquiera de las siguientes causales: Tanto la ENTIDAD como el CONSULTOR darán partes, especialmente por terminado el presente impago de cualquier cantidad debida conforme a este Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas inclui- do el depósito de garantía, y cada una por desistimiento de cualquie- ra de las cláusulas contenidas partes comunicado a la otra por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción y sin perjuicio de las obligaciones de indemnización previstas en los pun- tos siguientes. 3.2.- En caso de terminación por desistimiento unilateral de cualquiera de las partes durante el primer año de vigencia del contrato, la parte que desista deberá abonar a la otra una penalización por el importe que se especifica en las Condiciones Particulares del Contrato y/o Condiciones Económicas del Contrato. Si el desistimiento se produjera en el mismoperíodo de prórroga (después del primer año) no se aplicará penalización alguna, salvo que la parte que desista no notifique a la otra su voluntad con, al menos, 15 días de antelación a la baja efectiva del suministro, en cuyo caso serán de aplicación las penalizaciones que se especifican en las Condiciones Particulares y/o Condiciones Económi- cas del Contrato. En todo caso, si el Cliente desiste del Contrato antes de la finalización del periodo de duración en vigor, perderá el derecho a los descuentos, bonificaciones o beneficios apli- cados por IBERDROLA durante dicho periodo, en propor- ción al periodo incumplido, cuyo importe será facturado al Cliente. 3.3.- En el supuesto de resolución del Contrato por impago, el Cliente estará obligado a abonar a IBERDROLA las can- tidades debidas junto con los intereses de demora pac- tados, y además al pago de una indemnización calculada conforme a lo cual se hará constar por escritoseñalado en el apartado 3.2 , en su caso, en concepto de los daños y perjuicios causados si fuera proce- dente. Por incumplimiento Se exceptúa el supuesto de falta de constitución de la garantía prevista en la realización de la CONSULTORÍA condición 2.3, en que el plazo establecido. Por suspensión en la provisión de la CONSULTORÍA sin justificación. Por incumplimiento del objeto de contratación de la CONSULTORÍA en lo referente a los términos de referencia. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones a los términos de referencia. Por incumplimiento en los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en la que debía efectivizarse el pago. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más de treinta (30) días calendario. Si se presentaran situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la ejecución del contrato o vayan contra los intereses del Estado, se podrá resolver el contrato. Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que la voluntad del Consultor, sea libre y plena; Que la voluntad de la Entidad, se otorgue cuando haya inexistencia de causa de resolución imputable al Consultor; Que la voluntad de la Entidad, se otorgue cuando existan razones de interés público u otras circunstancias de carácter excepcional que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. Que exista un beneficio mutuo entre las partesCliente no zación alguna.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Suministro De Energía Eléctrica, Contrato De Suministro De Energía Eléctrica

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Se dará por terminado El contrato de servicios públicos se terminará: Por mutuo acuerdo, cuando lo solicite un suscriptor y/o usuario vinculado al contrato, si convienen en ello la persona prestadora y los terceros que puedan resultar afectados; y cuando lo solicite la persona prestadora, si el vínculo contractual por suscriptor y/o usuario, los usuarios vinculados, y los terceros que puedan resultar afectados convienen en ello. Para efectos de proteger los intereses de terceros que puedan resultar afectados, se enviará comunicación a las personas que se conozca que viven en el inmueble donde se presta el servicio, y posteriormente se fijará copia de ella en una cartelera en un lugar público de las siguientes causales: Tanto la ENTIDAD como el CONSULTOR darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas y cada una de las cláusulas contenidas en el mismo, lo cual se hará constar por escrito. Por incumplimiento en la realización oficinas de la CONSULTORÍA en el plazo establecido. Por suspensión en la provisión persona prestadora; al cabo de la CONSULTORÍA sin justificación. Por incumplimiento del objeto de contratación de la CONSULTORÍA en lo referente a los términos de referencia. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones a los términos de referencia. Por incumplimiento en los pagos por más de sesenta cinco (605) días calendario computados a partir hábiles de haberla fijado en cartelera, si la fecha en la que debía efectivizarse el pago. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más de treinta (30) días calendario. Si se presentaran situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la ejecución del contrato o vayan contra los intereses del Estadopersona prestadora no ha recibido oposición, se podrá resolver terminará el contrato. Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento En el caso de contratos a término fijo, podrá terminarse al vencimiento del mismo, caso en el cual el prestador deberá informar tal situación al suscriptor y/o usuario, con el objetivo al menos dos (2) meses de terminar con anterioridad a la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que la voluntad del Consultor, sea libre y plena; Que la voluntad de la Entidad, se otorgue cuando haya inexistencia de causa de resolución imputable al Consultor; Que la voluntad de la Entidad, se otorgue cuando existan razones de interés público u otras circunstancias de carácter excepcional que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia terminación del contrato. Que En el caso de contratos a término indefinido, el mismo podrá terminarse unilateralmente previo cumplimiento del preaviso, que no podrá ser inferior a 2 meses. Parágrafo. No será procedente la terminación del contrato de servicios públicos cuando no exista otra empresa en disposición de prestar el servicio o cuando este se preste bajo la modalidad de Área de Servicio Exclusivo, salvo que se cumplan las previsiones del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La desvinculación de un beneficio mutuo entre las partessuscriptor y/o usuario que tenga por objeto su vinculación con otro prestador, no perjudica a la comunidad. El prestador respecto del cual se solicita la desvinculación no podrá negarla aludiendo falta de capacidad legal, técnica u operativa del operador al cual se pretende vincular el usuario y/o suscriptor.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para El Servicio Público Domiciliario De Aseo, Contrato Para La Prestación Del Servicio Público Domiciliario De Aseo

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 57.1 El Contratante o el Contratista podrán terminar el Contrato si la otra parte incurriese en incumplimiento fundamental del Contrato. Se dará deberá informar y justificar a la AECID esta decisión por terminado el vínculo contractual por una de las siguientes causales: Tanto parte del Contratante y obtener su no objeción a la ENTIDAD como el CONSULTOR darán por terminado el presente Contratomisma. 57.2 Los incumplimientos fundamentales del Contrato incluirán, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento pero no estarán limitados a todas y cada una los siguientes: (a) El grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo, lo cual se hará constar por escrito. Por incumplimiento en la realización convenidas. (b) La falta de constitución de la CONSULTORÍA en el plazo establecido. Por garantía de cumplimiento del contrato o de las demás garantías a cargo del contratista dentro de los plazos correspondientes; (c) La suspensión en la provisión definitiva de la CONSULTORÍA sin justificación. Por incumplimiento del objeto de contratación de la CONSULTORÍA en lo referente a los términos de referencia. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones a los términos de referencia. Por incumplimiento en los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en la que debía efectivizarse el pago. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para las obras o la suspensión del servicio temporal de las mismas por más de treinta un plazo superior a seis (306) días calendario. Si se presentaran situaciones meses, en caso de fuerza mayor o caso fortuito fortuito, o un plazo de dos (2) meses sin que imposibiliten medien éstas, acordada en ambos casos por la ejecución Administración; (d) La muerte del contratista individual si no pudieren concluir el contrato o vayan contra los intereses del Estado, se podrá resolver el contrato. Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que la voluntad del Consultor, sea libre y plena; Que la voluntad sus sucesores; (e) La disolución de la Entidadsociedad mercantil contratista; (f) La declaración de quiebra o de suspensión de pagos del contratista, se otorgue cuando haya inexistencia de causa de resolución imputable al Consultor; Que la voluntad de la Entidad, se otorgue cuando existan razones o su comprobada incapacidad financiera; (g) Los motivos de interés público u otras o las circunstancias de carácter excepcional que hagan innecesaria imprevistas calificadas como caso fortuito o inconveniente fuerza mayor, sobrevinientes a la permanencia celebración del contrato. Que exista , que imposibiliten o agraven desproporcionadamente su ejecución; (h) El incumplimiento de las obligaciones de pago más allá del plazo de cuatro (4) meses si no se establece en el contrato un beneficio mutuo entre las partesplazo distinto; (i) La falta de corrección de defectos de diseño cuando éstos sean técnicamente inejecutables.

Appears in 1 contract

Samples: Contratación De Obras Por Licitación Pública Nacional

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Se Son causales de terminación del presente contrato, las siguientes; La xxxx en el pago de DOS de las cuotas de arrendamiento estipuladas, así como el incumplimiento de parte de EL ARRENDATARIO de las obligaciones y/o trasgresión de las prohibiciones consignadas en este contrato, hará caducar el plazo del mismo y dará derecho a LA SOCIEDAD ARRENDANTE a darlo por terminado el vínculo contractual por una y a exigir la inmediata desocupación del área objeto de las siguientes causalesarrendamiento, quedando obligada EL ARRENDATARIO a pagar a LA SOCIEDAD ARRENDANTE los cánones correspondientes a la fecha efectiva de desocupación del local. CLÁUSULAS ESPECIALES: Tanto la ENTIDAD como el CONSULTOR darán por terminado el presente ContratoEn caso de terminación anticipada del contrato, EL ARRENDATARIO acepta que se constituirá una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento notificada la terminación contractual, en injusto e ¡legítimo detentador del local objeto de arrendamiento, con las consecuencias legales y las siguientes: a) EL ARRENDATARIO quedará obligado a todas cerrar el área objeto de arrendamiento y cada una de las cláusulas contenidas en el mismo, lo cual se hará constar por escrito. Por incumplimiento en a la realización desocupación de la CONSULTORÍA en misma, expirado el plazo establecidotérmino de TREINTA DÍAS de haber sido notificada la terminación anticipada. Por suspensión en la provisión En caso de la CONSULTORÍA sin justificación. Por incumplimiento del objeto de contratación de la CONSULTORÍA en lo referente a los términos de referencia. Si apartándose del objeto del Contratoincumplimiento, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones a los términos de referencia. Por incumplimiento en los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en la que debía efectivizarse el pago. Por instrucciones injustificadas emanadas LA SOCIEDAD ARRENDANTE podrá hacer ejecutar estas obligaciones por la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más de treinta (30) días calendario. Si se presentaran situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la ejecución del contrato o vayan contra los intereses del Estado, se podrá resolver el contrato. Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que la voluntad del Consultor, sea libre y plena; Que la voluntad de la Entidad, se otorgue cuando haya inexistencia de causa de resolución imputable al Consultor; Que la voluntad de la Entidad, se otorgue cuando existan razones de interés público u otras circunstancias de carácter excepcional que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. Que exista un beneficio mutuo entre las partes.vía judicial;

Appears in 1 contract

Samples: Lease Agreement

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Se dará I) FIDEMUNI podrá sin responsabilidad de su parte y sin necesidad de declaración judicial al respecto, mediante aviso previo por terminado escrito con un mínimo de quince (15) días hábiles de antelación o el vínculo contractual que establezca en la resolución respectiva, disponer la rescisión del contrato por una las razones siguientes: a) Si LA CONTRATISTA dejare de cumplir con cualquiera de las siguientes causales: Tanto la ENTIDAD como el CONSULTOR darán por terminado obligaciones y condiciones estipuladas en el presente Contratocontrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas bases de licitación y cada una oferta respectivas. b) Si LA CONTRATISTA es declarada en quiebra. c) Si la calidad de materiales y mano de obra utilizados no es la requerida en las especificaciones técnicas y el presente contrato. d) Si LA CONTRATISTA no cumple con los programas de mantenimiento preventivo contenidos en su oferta. e) Si LA CONTRATISTA no cumpliere con presentar alguna de las cláusulas contenidas fianzas conforme las presentes especificaciones técnicas y en el mismorespectivo contrato, lo cual se hará constar sin importar el monto asegurado. f) por la concurrencia de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente comprobados; y g) por así convenir a los intereses de FIDEMUNI dando aviso previo por escrito, con quince (15) días de anticipación. Por incumplimiento II) LA CONTRATISTA podrá sin responsabilidad de su parte y sin necesidad de declaración judicial al respecto, mediante aviso previo por escrito con un mínimo de quince (15) días hábiles de antelación o el que establezca en la realización de resolución respectiva, disponer la CONSULTORÍA en el plazo establecido. Por suspensión en la provisión de la CONSULTORÍA sin justificación. Por incumplimiento rescisión del objeto de contratación de la CONSULTORÍA en lo referente a los términos de referencia. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones a los términos de referencia. Por incumplimiento en contrato por las razones siguientes: si EL CONTRATANTE incumple con los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en la que debía efectivizarse el pago. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión según cláusula SEXTA del servicio por más de treinta (30) días calendario. Si se presentaran situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la ejecución del contrato o vayan contra los intereses del Estado, se podrá resolver el presente contrato. Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que la voluntad del Consultor, sea libre y plena; Que la voluntad de la Entidad, se otorgue cuando haya inexistencia de causa de resolución imputable al Consultor; Que la voluntad de la Entidad, se otorgue cuando existan razones de interés público u otras circunstancias de carácter excepcional que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. Que exista un beneficio mutuo entre las partes.

Appears in 1 contract

Samples: Administrative Contract

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Se dará Las partes acuerdan recíprocamente que EL CONTRATO se terminará por terminado el vínculo contractual la ejecución total de las obligaciones derivadas del mismo; por una acuerdo mutuo y que conste por escrito, o cuando ocurra alguna de las siguientes causales: Tanto la ENTIDAD como el CONSULTOR darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas y cada una : 12.1 Si cualquiera de las cláusulas contenidas en partes no cumple con las obligaciones del presente contrato, como son la calidad y disponibilidad del servicio acordados, el mismopago del precio convenido, lo cual se hará constar mal uso de los equipos instalados y/o servicios prestados, etc., siempre que la parte responsable no adopte las soluciones pertinentes dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de requerimiento escrito per la otra. 12.2 Cuando EL SUSCRIPTOR use los servicios y/o los equipos para fines distintos a los contratados, cuando permita el use de los mismos a terceros y/o cuando explote con ellos servicios de telecomunicaciones ilegales, y/o no autorizados por escrito. Por incumplimiento en la realización el Estado ecuatoriano, sin perjuicio de la CONSULTORÍA en denuncia del cometimiento de infracciones que se comentan a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y que deban ser sancionadas por ARCOTEL. 12.3 En el plazo establecido. Por suspensión en la provisión de la CONSULTORÍA sin justificación. Por incumplimiento del objeto de contratación de la CONSULTORÍA en lo referente a los términos de referencia. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones a los términos de referencia. Por incumplimiento en los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en la que debía efectivizarse el pago. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más de treinta (30) días calendario. Si se presentaran situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la ejecución del contrato o vayan contra los intereses del Estado, se podrá resolver el contrato. Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo evento de terminar con el Permiso otorgado a EL PRESTADOR por el Estado Ecuatoriano. Sí el Contrato termina anticipadamente por causas atribuibles al SUSCRIPTOR, EL SUSCRIPTOR deberá pagar a EL PRESTADOR los servicios efectivamente prestados o los bienes solicitados y recibidos, hasta la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que la voluntad del Consultor, sea libre y plena; Que la voluntad de la Entidad, se otorgue cuando haya inexistencia de causa de resolución imputable al Consultor; Que la voluntad de la Entidad, se otorgue cuando existan razones de interés público u otras circunstancias de carácter excepcional que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia terminación del contrato. Que exista un beneficio mutuo entre las partes.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Audio Y Video Por Suscripción Y/O Acceso a Internet

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Se dará por terminado el vínculo contractual por una Este CONTRATO terminará en los siguientes supuestos: Por vencimiento del plazo de vigencia del CONTRATO sin que medie renovación alguna. Por mutuo acuerdo de las siguientes causales: Tanto la ENTIDAD como el CONSULTOR darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas y cada una de las cláusulas contenidas en el mismo, lo cual se hará constar por escritoPartes. Por incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones de las Partes establecidas en este CONTRATO. En este supuesto la realización de Parte que reclame el incumplimiento deberá enviar una comunicación a la CONSULTORÍA otra Parte solicitando que en el plazo establecido. Por suspensión en la provisión de la CONSULTORÍA sin justificación. Por incumplimiento del objeto de contratación de la CONSULTORÍA en lo referente a los términos de referencia. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones a los términos de referencia. Por incumplimiento en los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en la que debía efectivizarse el pago. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más no mayor de treinta (30) días calendariosubsane el incumplimiento. Si se presentaran situaciones Vencido el plazo sin que medie cumplimiento, el CONTRATO quedará resuelto de fuerza mayor forma automática. Por fallecimiento del AFILIADO o CONTRATANTE. Para ello, el CONTRATANTE es el responsable de informar a la IAFAS del fallecimiento de alguno de los AFILIADOS presentando el certificado de defunción. En caso fortuito de fallecimiento del CONTRATANTE, los herederos legales deberán informar el deceso. La devolución de aportes procederá a partir de la presentación del certificado de defunción. A partir de la eventual fecha de resolución, la IAFAS quedará liberada de cualquier obligación futura frente al CONTRATANTE y/o AFILIADOS, sin excepción alguna, en relación a los términos y condiciones contenidos en el presente CONTRATO. En caso que imposibiliten la ejecución del contrato o vayan contra los intereses del Estado, se podrá resolver el contrato. Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento (los) AFILIADO(s) hubiese sido beneficiado con el objetivo otorgamiento de terminar con prestaciones cubierta por la Relación contractualIAFAS de forma indebida, bajo por reticencia, omisión, inexactitud, ocultamiento de información relativa a la condición de salud posteriormente comprobada. La IAFAS se reserva la facultad de cobrar los gastos indebidamente incurridos, a través de los mecanismos que estime pertinentes, así como las siguientes condiciones: Que la voluntad del Consultor, sea libre y plena; Que la voluntad de la Entidad, se otorgue cuando haya inexistencia de causa de resolución imputable al Consultor; Que la voluntad de la Entidad, se otorgue cuando existan razones de interés público u otras circunstancias de carácter excepcional demás acciones legales que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. Que exista un beneficio mutuo entre las partespudiesen corresponder.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Prestaciones De Servicios De Salud

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Se dará 4.1. Este Contrato de suministro podrá terminar por terminado expiración del tiempo de duración del mismo o de cualquiera de sus prórrogas si las partes hubieran manifestado su voluntad de no renovarlo según lo establecido en el vínculo contractual apartado 3.2 de estas Condiciones Generales, por una mutuo acuerdo de las siguientes causales: Tanto partes, por incumplimiento del mismo por parte del cliente (en especial, por el impago de cualquier cantidad debida o incumplimiento de la ENTIDAD como obligación de mantener el CONSULTOR darán contrato de ATR ), por terminado concurrencia de alguno de los supuestos de suspensión del suministro recogidos en el presente Contratocontrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas por la entrada del Cliente en situación de insolvencia o declaración de concurso de acreedores conforme la normativa vigente y cada una por desistimiento unilateral de cualquiera de las cláusulas contenidas partes, siempre y cuando sea comunicado de forma fehaciente a la otra parte por cualquier medio que deje constancia de la recepción y sin perjuicio de las obligaciones de indemnización previstas en el mismosiguiente apartado. 4.2. El desistimiento unilateral del contrato por cualquiera de las partes, lo cual se hará constar siempre que no concurran ninguna de las causas de resolución especificadas en este contrato, dará lugar a una compensación económica en favor de la otra de un total del 30% del precio del Contrato por escrito. Por incumplimiento el consumo estimado pendiente de suministro, ya sea en la realización de la CONSULTORÍA en el plazo establecido. Por suspensión en la provisión de la CONSULTORÍA sin justificación. Por incumplimiento del objeto de contratación de la CONSULTORÍA en lo referente a los términos de referencia. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones a los términos de referencia. Por incumplimiento en los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en la que debía efectivizarse el pago. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más de treinta (30) días calendarioprimera 4.3. Si se presentaran situaciones produce la resolución del Contrato por impago, el Cliente estará obligado a abonar a ENSTROGA, las Cantidades pendientes de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la ejecución del contrato o vayan contra pago, junto con los intereses de demora pactados en las Condiciones Generales, y además, de una indemnización, en su caso, por los daños y perjuicios causados, calculada conforme a lo establecido en el apartado anterior. 4.4. ENSTROGA se reserva el derecho a desistir del EstadoContrato en caso de que la Empresa Distribuidora comunique que el punto de suministro se encuentra en situación de corta o baja por impago, se podrá resolver el contrato. Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo durante la solicitud de terminar con la Relación contractualcontratación, bajo las siguientes condiciones: Que la voluntad del Consultor, sea libre y plena; Que la voluntad de la Entidad, se otorgue cuando haya inexistencia de causa de resolución imputable al Consultor; Que la voluntad de la Entidad, se otorgue cuando existan razones de interés público u otras circunstancias de carácter excepcional sin que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. Que exista un beneficio mutuo entre las partesésto implique compensación económica ninguna.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Suministro De Gas

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Se Son causales de terminación del presente contrato, las siguientes: La xxxx en el pago de DOS de las cuotas de arrendamiento estipuladas, así como el incumplimiento de parte de EL ARRENDATARIO de las obligaciones y/o trasgresión de las prohibiciones consignadas en este contrato, hará caducar el plazo del mismo y dará derecho a LA SOCIEDAD ARRENDANTE a darlo por terminado el vínculo contractual por una y a exigir ia inmediata desocupación del área objeto de las siguientes causalesarrendamiento, quedando obligada EL ARRENDATARIO a pagar a LA SOCIEDAD ARRENDANTE los cánones correspondientes a la fecha efectiva de desocupación del loca!. CLÁUSULAS ESPECIALES: Tanto la ENTIDAD como el CONSULTOR darán por terminado el presente ContratoEn caso de terminación anticipada del contrato, EL ARRENDATARIO acepta que se constituirá una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento notificada la terminación contractual, en injusto e ilegítimo detentador del local objeto de arrendamiento, con las consecuencias legales y las siguientes: a) EL ARRENDATARIO quedará obligado a todas cerrar el área objeto de arrendamiento y cada una de las cláusulas contenidas en el mismo, lo cual se hará constar por escrito. Por incumplimiento en a la realización desocupación de la CONSULTORÍA en misma, expirado el plazo establecidotérmino de TREINTA DÍAS de haber sido notificada la terminación anticipada. Por suspensión en la provisión En caso de la CONSULTORÍA sin justificación. Por incumplimiento del objeto de contratación de la CONSULTORÍA en lo referente a los términos de referencia. Si apartándose del objeto del Contratoincumplimiento, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones a los términos de referencia. Por incumplimiento en los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en la que debía efectivizarse el pago. Por instrucciones injustificadas emanadas LA SOCIEDAD ARRENDANTE podrá hacer ejecutar estas obligaciones por la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más de treinta (30) días calendario. Si se presentaran situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la ejecución del contrato o vayan contra los intereses del Estado, se podrá resolver el contrato. Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que la voluntad del Consultor, sea libre y plena; Que la voluntad de la Entidad, se otorgue cuando haya inexistencia de causa de resolución imputable al Consultor; Que la voluntad de la Entidad, se otorgue cuando existan razones de interés público u otras circunstancias de carácter excepcional que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. Que exista un beneficio mutuo entre las partes.vía judicial:

Appears in 1 contract

Samples: Lease Agreement

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Se dará por terminado el vínculo contractual por una Este CONTRATO terminará en los siguientes supuestos: Por vencimiento del plazo de vigencia del CONTRATO sin que medie renovación alguna. Por mutuo acuerdo de las siguientes causales: Tanto la ENTIDAD como el CONSULTOR darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas y cada una de las cláusulas contenidas en el mismo, lo cual se hará constar por escritoPartes. Por incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones de las Partes establecidas en este CONTRATO. En este supuesto la realización de Parte que reclame el incumplimiento deberá enviar una comunicación a la CONSULTORÍA otra Parte solicitando que en el plazo establecido. Por suspensión en la provisión de la CONSULTORÍA sin justificación. Por incumplimiento del objeto de contratación de la CONSULTORÍA en lo referente a los términos de referencia. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones a los términos de referencia. Por incumplimiento en los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en la que debía efectivizarse el pago. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más no mayor de treinta (30) días calendariosubsane el incumplimiento. Si se presentaran situaciones Vencido el plazo sin que medie cumplimiento, el CONTRATO quedará resuelto de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten forma automática. Por fallecimiento del CONTRATANTE, para ello los herederos legales deberán informar el deceso a la ejecución IAFAS y para requerir la devolución de los aportes de afiliación del contrato o vayan contra los intereses del Estadofallecido por el periodo pagado, pero no protegido, se podrá resolver procederá a partir de la presentación del certificado de defunción. El resto de AFILIADOS por el contratoCONTRATANTE permanecerán protegidos por el periodo ya pagado por el fallecido, vencido este periodo en caso requieran continuar con su afiliación al programa, deberán presentar una nueva SOLICITUD DE AFILIACIÓN a la IAFAS, la cual procederá según las condiciones vigentes al público para este programa. Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con Cuando uno de los AFILIADOS (que no es CONTRATANTE) fallece no se culminará el objetivo de terminar CONTRATO, solo se procederá con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que desafiliación del mismo siendo el CONTRATANTE el responsable de informar el deceso a la voluntad IAFAS. En caso corresponda la devolución de aportes del Consultor, sea libre y plena; Que la voluntad mismo procederá a partir de la Entidad, se otorgue cuando haya inexistencia presentación del certificado de causa de resolución imputable al Consultor; Que la voluntad defunción. A partir de la Entidadeventual fecha de resolución, se otorgue cuando existan razones la IAFAS quedará liberada de interés público u otras circunstancias de carácter excepcional que hagan innecesaria cualquier obligación futura frente al CONTRATANTE y/o inconveniente la permanencia del contrato. Que exista un beneficio mutuo entre las partesAFILIADOS, sin excepción alguna, en relación a los términos y condiciones contenidos en el presente CONTRATO.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Prestaciones De Servicios De Salud

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Se dará 58.1 El Contratante o el Contratista podrán terminar el Contrato si la otra parte incurriese en incumplimiento fundamental del Contrato. 58.2 Los incumplimientos fundamentales del Contrato incluirán, pero no estarán limitados a los siguientes: (a) Si el Contratista suspende los trabajos por terminado veintiocho (28) días cuando el vínculo contractual Programa vigente no prevé tal suspensión y tampoco ha sido autorizada por una el Gerente de Obras; (b) La suspensión temporal de las siguientes causales: Tanto la ENTIDAD como el CONSULTOR darán obras por terminado el presente Contrato, una vez un plazo superior a dos (2) meses sin que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas y cada una de las cláusulas contenidas en el mismo, lo cual se hará constar por escrito. Por incumplimiento en la realización de la CONSULTORÍA en el plazo establecido. Por suspensión en la provisión de la CONSULTORÍA sin justificación. Por incumplimiento del objeto de contratación de la CONSULTORÍA en lo referente a los términos de referencia. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones a los términos de referencia. Por incumplimiento en los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en la que debía efectivizarse el pago. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más de treinta (30) días calendario. Si se presentaran situaciones de medien fuerza mayor o caso fortuito fortuito, acordada por la Administración; (c) La disolución de la sociedad mercantil Contratista, salvo en los casos de fusión de sociedades y siempre que imposibiliten solicite de manera expresa al Contratante su autorización para la continuación de la ejecución del contrato contrato, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que tal fusión ocurra. El Contratante podrá aceptar o vayan contra denegar dicha solicitud, sin que, en este último caso, haya derecho a indemnización alguna; (d) La declaración de quiebra o de suspensión de pagos del Contratista, o su comprobada incapacidad financiera y si se le embarga el equipo, maquinaria, fondos, implementos o materiales que se utilicen en la elaboración de los intereses trabajos contratados o cualquier suma que deba pagarse por este contrato, si el monto del Estado, se podrá resolver el contrato. Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento embrago le impidiere cumplir con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que la voluntad del Consultor, sea libre y plena; Que la voluntad de la Entidad, se otorgue cuando haya inexistencia de causa de resolución imputable al Consultor; Que la voluntad de la Entidad, se otorgue cuando existan razones de interés público u otras circunstancias de carácter excepcional que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. Que exista un beneficio mutuo entre las partesobligaciones contractuales.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Minor Works

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Se dará por terminado Todo usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el vínculo contractual por una contrato de las prestación del servicio público de aseo. Para lo anterior el suscriptor deberá cumplir los siguientes causales: Tanto requisitos: 1. Presentar solicitud ante la ENTIDAD como Persona Prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, cumpliendo para ello con el CONSULTOR darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas y cada una término de las cláusulas contenidas preaviso contemplado en el mismocontrato del servicio público de aseo, lo el cual se hará constar por escrito. Por incumplimiento en la realización no podrá ser superior a dos meses conforme al numeral 21 artículo 133 de la CONSULTORÍA en el plazo establecidoLey 142 de 1994. 2. Por suspensión en Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra Persona Prestadora del servicio público de aseo. En este caso, la provisión solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la CONSULTORÍA sin justificación. Por incumplimiento constancia del objeto de contratación de la CONSULTORÍA en lo referente a los términos de referencia. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones a los términos de referencia. Por incumplimiento en los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha nuevo prestador en la que debía efectivizarse manifieste su disponibilidad para prestar el pagoservicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 3. Por instrucciones injustificadas emanadas por En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la ENTIDAD para comunidad, conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 16 de la suspensión del servicio por más Ley 142 de treinta (30) días calendario1994. 4. Si se presentaran situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten Estar x xxx y salvo con la ejecución Persona Prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o vayan contra los intereses haber celebrado un convenio de pago respecto de las obligaciones económicas a su cargo. Si a la fecha de solicitud de terminación del Estadocontrato la persona se encuentra x xxx y salvo, pero se podrá resolver generan obligaciones con respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato, el contrato. Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo pago de terminar con tales obligaciones deberá pactarse en un cuerdo de pago y expedir la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que la voluntad del Consultor, sea libre respectiva paz y plena; Que la voluntad salvo al momento de la Entidad, se otorgue cuando haya inexistencia solitud de causa de resolución imputable al Consultor; Que la voluntad de la Entidad, se otorgue cuando existan razones de interés público u otras circunstancias de carácter excepcional que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. Que exista un beneficio mutuo entre las partesterminación.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio Público Domiciliario De Aseo

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Se El presente contrato podrá darse por terminado por: i. cumplimiento del plazo y/o del objeto del contrato; ii. por mutuo acuerdo entre las Partes; iii. por la imposibilidad demostrada de una situación de Fuerza Mayor (como dicho término se define más adelante) que se extienda por más de 3 meses, en cuyo caso cualquiera de las Partes podrá solicitar la terminación, sin que dicha terminación genere ningún tipo de indemnización a favor de ninguna de las Partes; iv. en el caso de incumplimiento de lo dispuesto en las reglas y procedimientos aplicables, por parte del CLIENTE, el contrato podrá darse por terminado por decisión unilateral de BIOCARBON informada al CLIENTE con un (1) mes de anterioridad a la fecha en que se dará por terminado el vínculo contractual Contrato, caso en el cual, las Partes deberán cumplir con las obligaciones adquiridas y vigentes hasta dicho momento. Dicha terminación anticipada no generará ningún tipo de indemnización a favor del CLIENTE, siempre que exista previo aviso. En este caso, el CLIENTE pagará a BIOCARBON la porción del precio correspondiente a los servicios prestados hasta la fecha terminación del Contrato, o hasta la fecha de terminación de la orden de servicio que esté en ejecución. v. por una decisión unilateral de las siguientes causales: Tanto CLIENTE informada a BIOCARBON con un (1) mes de anterioridad a la ENTIDAD como el CONSULTOR darán fecha en que se dará por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas y cada una de las cláusulas contenidas caso en el mismocual, lo cual se hará constar por escritolas Partes deberán cumplir con las obligaciones adquiridas y vigentes hasta dicho momento. Por incumplimiento en Dicha terminación anticipada no generará ningún tipo de indemnización a favor de BIOCARBON, siempre que exista previo aviso. En este caso, el CLIENTE pagará a BIOCARBON la realización de la CONSULTORÍA en el plazo establecido. Por suspensión en la provisión de la CONSULTORÍA sin justificación. Por incumplimiento porción del objeto de contratación de la CONSULTORÍA en lo referente precio correspondiente a los términos de referencia. Si apartándose del objeto servicios prestados hasta la fecha terminación del Contrato, o hasta la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones a los términos fecha de referencia. Por incumplimiento en los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir terminación de la fecha orden de servicio que esté en la que debía efectivizarse el pago. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más de treinta (30) días calendario. Si se presentaran situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la ejecución del contrato o vayan contra los intereses del Estado, se podrá resolver el contrato. Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que la voluntad del Consultor, sea libre y plena; Que la voluntad de la Entidad, se otorgue cuando haya inexistencia de causa de resolución imputable al Consultor; Que la voluntad de la Entidad, se otorgue cuando existan razones de interés público u otras circunstancias de carácter excepcional que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. Que exista un beneficio mutuo entre las partesejecución.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Marco

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Se dará Independientemente del vencimiento del término estipulado en el precedente artículo Segundo de este contrato, y de otras causas anteriormente previstas, este contrato podrá terminar: a) por terminado mutuo acuerdo entre las partes (previo saldo del total adeudado); b) por decisión unilateral de EL PRESTATARIO (previo saldo del total adeudado); c) por falta de pago de EL PRESTATARIO de cualquier suma que adeude a LA ASOCIACION. PARRAFO I: Pacto Comisorio Expreso. Este contrato terminará asimismo, de pleno derecho, sin necesidad de ninguna formalidad previa legal ni intervención de sentencia judicial, en los siguientes casos, pudiendo LA ASOCIACION exigir el vínculo contractual pago de la totalidad del crédito, sus intereses y accesorios, y en consecuencia, ejecutar por una las vías legales el cobro de los valores adeudados: a) si LA ASOCIACION recibiere de EL PRESTATARIO uno o más cheques devueltos por insuficiencia de fondos; b) si se produce la insolvencia o quiebra de EL PRESTATARIO; c) si EL PRESTATARIO es demandado en justicia o se produce el secuestro, embargo o cualquier otra medida conservatoria en su perjuicio; d) si EL PRESTATARIO deja de cumplir cualquiera de las siguientes causalesobligaciones que este documento u otro relacionado con él pongan a su cargo; e) si LA ASOCIACION recibe un requerimiento o una orden de restricción de parte de una autoridad competente en contra de EL PRESTATARIO. PARRAFO II: Tanto Aviso de terminación. En todos los casos de terminación previstos en este contrato, LA ASOCIACION participará a EL PRESTATARIO la ENTIDAD como el CONSULTOR darán ruptura del mismo, al momento en que se adopte la decisión, por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas y cada una de las cláusulas contenidas los medios establecidos en el mismo, lo cual se hará constar por escrito. Por incumplimiento en la realización de la CONSULTORÍA en el plazo establecido. Por suspensión en la provisión de la CONSULTORÍA sin justificación. Por incumplimiento del objeto de contratación de la CONSULTORÍA en lo referente a los términos de referencia. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones a los términos de referencia. Por incumplimiento en los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en la que debía efectivizarse el pago. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más de treinta (30) días calendario. Si se presentaran situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la ejecución del contrato o vayan contra los intereses del Estado, se podrá resolver el contrato. Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que la voluntad del Consultor, sea libre y plena; Que la voluntad de la Entidad, se otorgue cuando haya inexistencia de causa de resolución imputable al Consultor; Que la voluntad de la Entidad, se otorgue cuando existan razones de interés público u otras circunstancias de carácter excepcional que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. Que exista un beneficio mutuo entre las partesartículo Xxxxxx Xxxxxxx.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Prenda Con Garantía De Cuenta De Ahorros

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Se dará 3.1.- El presente Contrato terminará, por terminado el vínculo contractual conclusión del periodo de duración, por una mutuo acuerdo de las siguientes causales: Tanto la ENTIDAD como el CONSULTOR darán partes, por terminado el presente Contratoincumplimiento, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento especialmente por impago de cualquier cantidad debida conforme a todas este Contrato y cada una por desistimiento de cualquiera de las cláusulas contenidas partes comunicado a la otra por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción y sin perjuicio de las obligaciones de indemnización pre- vistas en los puntos siguientes. 3.2.- En caso de terminación por desistimiento uni- lateral de cualquiera de las partes durante el primer año de vigencia del contrato, la parte que desista de- berá abonar a la otra una penalización por el impor- te que se especifica en las Condiciones Particulares del Contrato y/o Condiciones Económicas del Con- trato. Si el desistimiento se produjera en el mismoperíodo de prórroga (después del primer año) no se aplicará penalización alguna, lo cual salvo que la parte que desista no notifique a la otra su voluntad con, al menos, de 15 días de antelación a la baja efectiva del suminis- tro, en cuyo caso serán de aplicación las penalizacio- nes que se hará constar por escritoespecifican en las Condiciones Particula- res y/o Condiciones Económicas del Contrato. Por incumplimiento en la realización En todo caso, si el Cliente desiste del Contrato antes de la CONSULTORÍA finalización del periodo de duración en vigor, perderá el derecho a todos los descuentos, bonifi- caciones o beneficios aplicados por IBERDROLA du- rante dicho periodo, cuyo importe será facturado al Cliente. 3.3.- En el supuesto de resolución del Contrato por impago, el Cliente estará obligado a abonar x XXXX- DROLA las cantidades debidas junto con los intere- ses de demora pactados, y además al pago de una indemnización calculada conforme a lo señalado en el plazo establecido. Por suspensión apartado 3.2 , en la provisión su caso en concepto de la CONSULTORÍA sin justificación. Por incumplimiento del objeto de contratación de la CONSULTORÍA en lo referente a los términos de referencia. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones a los términos de referencia. Por incumplimiento en los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en la que debía efectivizarse el pago. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más de treinta (30) días calendario. Si se presentaran situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la ejecución del contrato o vayan contra los intereses del Estado, se podrá resolver el contrato. Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que la voluntad del Consultor, sea libre daños y plena; Que la voluntad de la Entidad, se otorgue cuando haya inexistencia de causa de resolución imputable al Consultor; Que la voluntad de la Entidad, se otorgue cuando existan razones de interés público u otras circunstancias de carácter excepcional que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. Que exista un beneficio mutuo entre las partesperjuicios causados si fuera procedente.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Suministro De Energía Eléctrica

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Se dará por terminado el vínculo contractual por una El presente CONTRATO terminará cuando se presente cualquiera de los siguientes eventos: 1. Mutuo acuerdo de las siguientes causales: Tanto la ENTIDAD como PARTES. 2. Manifestación unilateral del RESPONSABLE, en cual- quier tiempo, sin que medien circunstancias especiales, informando por escrito al ENCARGADO. 3. Incumplimiento de una o varias de las obligaciones contraídas por parte del ENCARGADO, en cuyo caso, el CONSULTOR darán por terminado RESPONSABLE terminará el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas y cada una de las cláusulas contenidas en el mismo, lo cual se hará constar por escrito. Por incumplimiento en la realización de la CONSULTORÍA en el plazo establecido. Por suspensión en la provisión de la CONSULTORÍA sin justificación. Por incumplimiento del objeto de contratación de la CONSULTORÍA en lo referente a los términos de referencia. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones a los términos de referencia. Por incumplimiento en los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados CONTRATO a partir de la fecha de notificación por escrito. 4. Uso indebido por parte del ENCARGADO de los datos personales puestos en su conocimiento, y de los mecanismos, elementos y/o sistemas operativos puestos a su disposición para el efectivo cumplimiento de las actividades a su cargo. 5. Disolución, liquidación o concurso de acreedores del RESPONSABLE o del ENCARGADO que afecte la que debía efectivizarse debida ejecución de las obligaciones previstas en el pagopresente CONTRATO. 6. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más de treinta (30) días calendario. Si se presentaran situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la ejecución del contrato o vayan contra los intereses del Estado, se podrá resolver el contrato. Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que la voluntad del Consultor, sea libre y plena; Que la voluntad Incumplimiento de la Entidadobligación de confidencialidad y reserva por parte de EL ENCARGADO. 7. Las demás que establezca la ley y el presente CON‑ TRATO. 8. Vencimiento del término de vigencia pactado por las PARÁGRAFO PRIMERO: La terminación del presente CONTRATO, se otorgue cuando haya inexistencia de causa de resolución imputable al Consultor; Que la voluntad independientemente de la Entidadcausal invocada, se otorgue cuando existan razones no liberará a las PARTES de interés público u otras circunstancias su obligación de carácter excepcional confidencialidad. PARÁGRAFO SEGUNDO: Una vez terminado el presente CONTRATO por cualquier causa, el ENCARGADO deberá suspender todas las actividades encaminadas al tratamiento de datos personales regulado por el presente CONTRATO y deberá enviar o eliminar inmediatamente según lo indique el RESPONSABLE toda la información que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. Que exista un beneficio mutuo entre las partesel RESPONSABLE haya entregado.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Tratamiento De Datos Personales

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Se dará por terminado Las Partes declaran que el vínculo contractual por una presente Contrato terminará y se iniciará su liquidación cuando ocurra cualquiera de las siguientes causales: Tanto causas: (i) Por la ENTIDAD como ejecución total de su objeto y vencimiento del plazo. (ii) Por mutuo acuerdo de las Partes. (iii) Por la acumulación de Multas del Contratista hasta el CONSULTOR darán veinte por terminado el ciento (20%) del valor del presente Contrato. No obstante, una vez las Partes acuerdan que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas y cada una la ANI podrá optar por continuar con la ejecución del Contrato, sin que se pueda presumir la revocatoria o condonación de las cláusulas contenidas Multas, ni el saneamiento de los incumplimientos. (iv) Cuando haya cesión de la figura asociativa sin la autorización previa y escrita de la ANI (v) Por declaratoria de incumplimiento definitivo del Contrato de Obra. Esta declaratoria será hecha por la ANI, siguiendo el procedimiento previsto en el mismo, lo cual se hará constar por escrito. Por incumplimiento en la realización artículo 86 de la CONSULTORÍA en el plazo establecido. Por suspensión en la provisión Ley 1474 de 2011 o las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan– siempre que, a juicio de la CONSULTORÍA sin justificación. Por ANI, el incumplimiento reiterado de las obligaciones a cargo del objeto de Contratista afecte o ponga en riesgo la satisfacción del interés público que se busca satisfacer con la contratación de la CONSULTORÍA Obra. (vi) Cuando se compruebe que alguien del personal que utilice el Contratista, con relación laboral o sin ella, no esté debidamente vinculado al régimen de seguridad social y riesgos profesionales previstos en lo referente a la normatividad aplicable o no se efectúen las cotizaciones al régimen de seguridad social y riesgos profesionales en los términos de referencia. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones a los términos de referencia. Por incumplimiento en los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha establecidos en la que debía efectivizarse Ley Aplicable, siendo este evento también causal de terminación anticipada del Contrato por parte del Contratante. (vii) Por las demás causales de terminación previstas en el pago. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más de treinta (30) días calendario. Si se presentaran situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la ejecución del contrato o vayan contra los intereses del Estado, se podrá resolver el contrato. Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que la voluntad del Consultor, sea libre y plena; Que la voluntad de la Entidad, se otorgue cuando haya inexistencia de causa de resolución imputable al Consultor; Que la voluntad de la Entidad, se otorgue cuando existan razones de interés público u otras circunstancias de carácter excepcional que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. Que exista un beneficio mutuo entre las partesordenamiento jurídico vigente.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Obra

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Se dará El presente Contrato finalizará al momento de la terminación de la Etapa de Operación y Mantenimiento, es decir, (i) cuando el Concesionario haya recibido el VPIT, o (ii) se llegue al plazo máximo definido para el Contrato. Adicionalmente el Contrato podrá terminarse anticipadamente en los siguientes casos: (a) Por Declaratoria de Caducidad. A opción del INCO, mediante la declaratoria de caducidad, en los términos de la Sección 15.02 del presente Contrato. (b) Por Terminación Unilateral. A opción del INCO, mediante la declaratoria de terminación unilateral, en los términos de la Sección 15.03 del presente Contrato. (c) Por Causas Imputables al INCO. El Concesionario podrá solicitar que se dé por terminado el vínculo contractual Contrato mediante notificación escrita al INCO, con no menos xx xxxx (10) Días de anticipación a la fecha en que se pretenda la terminación, si el INCO no efectúa los traslados de los Aportes INCO en los plazos máximos y montos señalados en la Sección 13.03, superando un período xx xxxx de noventa (90) Días y por una el incumplimiento reiterado de las siguientes causales: Tanto la ENTIDAD como el CONSULTOR darán por terminado demás obligaciones a cargo del INCO previstas en el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas y cada una . (d) Por Evento Eximente de Responsabilidad. Cualquiera de las cláusulas contenidas en el mismo, lo cual se hará constar por escrito. Por incumplimiento en partes podrá solicitar la realización de terminación del Contrato mediante notificación escrita a la CONSULTORÍA en el plazo establecido. Por suspensión en la provisión de la CONSULTORÍA sin justificación. Por incumplimiento del objeto de contratación de la CONSULTORÍA en lo referente a los términos de referencia. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones a los términos de referencia. Por incumplimiento en los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en la que debía efectivizarse el pago. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más de treinta (30) días calendario. Si se presentaran situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la ejecución del contrato o vayan contra los intereses del Estado, se podrá resolver el contrato. Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento contraparte con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que la voluntad del Consultor, sea libre y plena; Que la voluntad de la Entidad, se otorgue cuando haya inexistencia de causa de resolución imputable al Consultor; Que la voluntad de la Entidad, se otorgue cuando existan razones de interés público u otras circunstancias de carácter excepcional que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. Que exista un beneficio mutuo entre las partes.no menos xx xxxx

Appears in 1 contract

Samples: Construction Contract

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Se dará por terminado el vínculo contractual por una Este CONTRATO terminará en los siguientes supuestos: Por vencimiento del plazo de vigencia del CONTRATO sin que medie renovación alguna. Por mutuo acuerdo de las siguientes causales: Tanto la ENTIDAD como el CONSULTOR darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas y cada una de las cláusulas contenidas en el mismo, lo cual se hará constar por escritoPartes. Por incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones de las Partes establecidas en este CONTRATO. En este supuesto la realización de Parte que reclame el incumplimiento deberá enviar una comunicación a la CONSULTORÍA otra Parte solicitando que en el plazo establecido. Por suspensión en la provisión de la CONSULTORÍA sin justificación. Por incumplimiento del objeto de contratación de la CONSULTORÍA en lo referente a los términos de referencia. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones a los términos de referencia. Por incumplimiento en los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en la que debía efectivizarse el pago. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más no mayor de treinta (30) días calendariosubsane el incumplimiento. Si se presentaran situaciones Vencido el plazo sin que medie cumplimiento, el CONTRATO quedará resuelto de fuerza mayor o forma automática. Por fallecimiento del CONTRATANTE (siendo AFILIADO) para ello los herederos legales deberán informar el deceso a la IAFAS. La devolución de los aportes del mismo procederá a partir de la presentación del certificado de defunción. Por fallecimiento del CONTRATANTE (no siendo AFILIADO) para ello los herederos legales deberán informar el deceso a la IAFAS, y presentar una nueva SOLICITUD DE AFILIACIÓN en caso fortuito que imposibiliten la ejecución del contrato o vayan contra los intereses del Estado, se podrá resolver el contrato. Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento AFILIADOS requieran continuar con el objetivo plan de terminar salud. Cuando uno de los AFILIADOS (que no es CONTRATANTE) fallece no se culminará el CONTRATO, solo se procederá con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que desafiliación del mismo siendo el CONTRATANTE el responsable de informar el deceso a la voluntad IAFAS. La devolución de aportes del Consultor, sea libre y plena; Que la voluntad mismo procederá a partir de la Entidad, se otorgue cuando haya inexistencia presentación del certificado de causa de resolución imputable al Consultor; Que la voluntad defunción. A partir de la Entidadeventual fecha de resolución, se otorgue cuando existan razones la IAFAS quedará liberada de interés público u otras circunstancias de carácter excepcional que hagan innecesaria cualquier obligación futura frente al CONTRATANTE y/o inconveniente la permanencia del contrato. Que exista un beneficio mutuo entre las partesAFILIADOS, sin excepción alguna, en relación a los términos y condiciones contenidos en el presente CONTRATO.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Prestaciones De Servicios De Salud