Resolución por incumplimiento del Concesionario Cláusulas de Ejemplo

Resolución por incumplimiento del Concesionario. 13.4.1 Sin perjuicio de las penalidades que procedan, el Contrato podrá terminar en caso que el Concesionario incurra en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Sin perjuicio de las penalidades y la aplicación de sanciones que procedan, se considerarán como causales de incumplimiento grave de las obligaciones del Concesionario, aquellas señaladas expresamente en el Contrato, dentro de las cuales se encuentran las siguientes: Se comprobara, luego de suscribir el Contrato, que cualquiera de las declaraciones formuladas en la Cláusula 2.1 era falsa.
Resolución por incumplimiento del Concesionario. 26.1 Los Concedentes podrán declarar la resolución de la Concesión por incumplimiento del Concesionario en el caso de que este: i) Se retrase en la ejecución de las obras de construcción de la Sección Internacional o en el cumplimiento de otras obligaciones, de manera que la Puesta en Servicio no se produzca, o no pueda en ningún caso producirse, dentro de los 18 (dieciocho) meses siguientes a la fecha prevista por la cláusula 8.16. ii) Después de la Puesta en Servicio, interrumpa duradera o reiteradamente sin autorización o motivo legítimo la explotación de la Sección Internacional. iii) No constituya o no restituya a su importe inicial, actualizado en su caso, en el plazo establecido cualquiera de las garantías previstas por la cláusula 17. Como excepción a lo previsto en la cláusula 26.6, en el supuesto de que se incumpla dicha obligación en relación con la garantía prevista por la cláusula 17.3, la declaración de resolución de la Concesión por incumplimiento del Concesionario en ningún caso entrañará el derecho de éste a percibir cantidad alguna. 26.2 Cualquier otro supuesto de incumplimiento por el Concesionario de sus obligaciones contractuales podrá dar lugar a la resolución de la Concesión, mediante acuerdo adoptado por los Concedentes, en las condiciones previstas en esta cláusula, siempre que tal o tales incumplimientos sean, individualmente o en su conjunto, de una particular gravedad y comprometan la prosecución del cumplimiento de la Concesión en condiciones normales. cve: BOE-A-2023-1010 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 26.3 Cuando los Concedentes entiendan que concurre un supuesto de resolución por incumplimiento del Concesionario previsto por los apartados ii) y iii) de la cláusula 26.1 y una vez aplicadas eventualmente las prescripciones de la cláusula 27, requerirán al Concesionario para que subsane el incumplimiento o los incumplimientos en un plazo de 2 (dos) meses a computar desde la notificación de dicho requerimiento. En el supuesto de que, transcurrido el citado plazo de 2 (dos) meses, el Concesionario no haya subsanado el incumplimiento, los Concedentes podrán declarar la resolución de la Concesión. 26.4 En el supuesto previsto por el apartado i) de la cláusula 26.1, los Concedentes se limitarán a notificar al Concesionario su intención de declarar la resolución de la Concesión en el plazo que al efecto determinen aquéllos, que no podrá ser inferior a 2 (dos) meses. En el caso previsto por el citado apartado i) consistente en que ...
Resolución por incumplimiento del Concesionario. 13.4.1 Sin perjuicio de las penalidades que procedan, el Contrato podrá terminar en caso que el Concesionario incurra en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Sin perjuicio de las penalidades y la aplicación de sanciones que procedan, se considerarán como causales de incumplimiento grave de las obligaciones del Concesionario, aquellas señaladas expresamente en el Contrato, dentro de las cuales se encuentran las siguientes: a) Se comprobara, luego de suscribir el Contrato, que cualquiera de las declaraciones formuladas en la Cláusula 2.1 era falsa. b) Demora por más de ciento cincuenta (150) días calendario en cualquiera de los hitos indicados en el Anexo Nº 7, sobre los plazos previstos en el mismo anexo. c) La no renovación, prórroga o restitución de las garantías, conforme a lo previsto en la Cláusula 12. d) Dejar de operar la Línea Eléctrica, sin causa justificada, según lo señalado en las Leyes y Disposiciones Aplicables. e) Persistiera, luego de ser sancionada administrativamente por el OSINERGMIN, en no cumplir sus obligaciones de prestar el Servicio en los plazos prescritos y de acuerdo a las normas de seguridad y los estándares de calidad establecidos en el Contrato y en las normas técnicas pertinentes, siempre que dichas sanciones hubiesen quedado firmes en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el proceso contencioso administrativo respectivo.
Resolución por incumplimiento del Concesionario. 13.4.1 Sin perjuicio de las penalidades que procedan, el Contrato podrá terminar en caso que el Concesionario incurra en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Sin perjuicio de las penalidades y la aplicación de sanciones que procedan, se considerarán como causales de incumplimiento grave de las obligaciones del Concesionario, las siguientes: (…) b) Demora por más de ciento cincuenta (150) días calendario en cualquiera de los hitos indicados en el Anexo Nº 7, teniendo en consideración las ampliaciones de plazo otorgadas de acuerdo a la Cláusula 4.3 y Cláusula 10. 13.4.1 Resolución por incumplimiento del Concesionario (…) b. Demora por más de ciento cincuenta (150) días calendario en cualquiera de los hitos indicados en el Anexo Nº 7, teniendo en consideración las ampliaciones de plazo otorgadas de acuerdo a la Cláusula 4.3 y Cláusula 10, en tanto la causa de dicha demora se origina por causa atribuible al Concesionario. COMENTARIO Entendemos que la demora en los hitos y consecuente resolución del contrato, deba ser causadas por razones atribuibles al Concesionario
Resolución por incumplimiento del Concesionario. El Concedente, sin perjuicio de otros derechos que le asistan en virtud del presente Contrato, podrá resolver el mismo en los siguientes supuestos: (i) Cuando el Concesionario incumpliese sus obligaciones contractuales comprendidas en los numerales 14.1 (i), (ii), (iii), (vii), (ix) y (xi), 14.2 (i) y (iii), 14.3 (i), (ii), (iii) y (vii), 14.4 (i), (viii) y (xi), y en las Cláusulas 37 y 38, habiendo sido requerido por el Concedente para proceder a su cumplimiento, dentro de los plazos que para cada una de ellas se indican a continuación, dicho cumplimiento no se verifica: (a) En relación con el numeral 14.1 (i), (ii), (iii) y (ix) en 180 días y para la 14.1 (vii) y (xi) 15 días. (b) En relación con el numeral 14.2 (i) en 90 días y para la 14.2 (iii) en 180 días. (c) En relación con el numeral 14.3 (i), (ii), (iii) y (vii) en 90 días. (d) En relación con el numeral 14.4 (i), (viii) y (xi) en 15 días. (e) En relación con las Cláusulas 37 y 38, en 20 días. (ii) Cuando el Concesionario incurriera en falta de pago en tiempo y forma de sus obligaciones económicas y en general de pago de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato; (iii) Cuando se dicte orden o resolución para efectuar la liquidación, suspensión de pagos, bancarrota, disolución o designación de un interventor del Concesionario o del Operador, que no fuere retirada o revocada dentro de un plazo de treinta (30) días calendario o en cualquier otra forma el Concesionario se disolviera o extinguiera su personalidad jurídica; Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, la solicitud de cumplimiento o, en su caso, de resolución no impedirá la ejecución de las garantías otorgadas por el Concesionario por virtud del presente Contrato. A los efectos del presente Contrato no se reputará producido un incumplimiento del Concesionario cuando resulte imposible el cumplimiento del Contrato como consecuencia de reclamaciones derivadas de sentencias firmes que sean resultado de las reclamaciones a las que se refiere el Anexo 7.

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  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36 de la Ley y 135 del Reglamento.

  • CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.

  • DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente. De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx.

  • Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales Si los suministros sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 16 de la cláusula 1, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 19 de la cláusula 1. En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato en materia medioambiental, de innovación, social o laboral, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 19 de la cláusula 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 de la LCSP. La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.3 de la LCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato o la resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 19 de la cláusula 1.

  • Penalidades por Incumplimiento Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo parcial y del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias previstas en el artículo 196.4 LCSP: de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. — Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. — Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades cuya cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-

  • CUMPLIMIENTO DE LA LEY El Contratista cumplirá con todas las leyes, ordenanzas, reglas y reglamentaciones que se relacionen con sus obligaciones conforme al presente Contrato.

  • Terminación por Incumplimiento (a) El Comprador, sin perjuicio de otros recursos a su haber en caso de incumplimiento del Contrato, podrá terminar el Contrato en su totalidad o en parte mediante una comunicación de incumplimiento por escrito al Proveedor en cualquiera de las siguientes circunstancias: (i) si el Proveedor no entrega parte o ninguno de los Bienes dentro del período establecido en el Contrato, o dentro de alguna prórroga otorgada por el Comprador de conformidad con la Cláusula 34 de las CGC; o (ii) Si el Proveedor no cumple con cualquier otra obligación en virtud del Contrato; o (iii) Si el Proveedor, a juicio del Comprador, durante el proceso de licitación o de ejecución del Contrato, ha participado en prácticas prohibidas, según se define en la Cláusula 3 de las CGC. (b) En caso de que el Comprador termine el Contrato en su totalidad o en parte, de conformidad con la Cláusula 35.1(a) de las CGC, éste podrá adquirir, bajo términos y condiciones que considere apropiadas, Bienes o Servicios Conexos similares a los no suministrados o prestados. En estos casos, el Proveedor deberá pagar al Comprador los costos adicionales resultantes de dicha adquisición. Sin embargo, el Proveedor seguirá estando obligado a completar la ejecución de aquellas obligaciones en la medida que hubiesen quedado sin concluir.

  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Conforme a los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I, de la "LAASSP", 85 fracción III, y 103 de su Reglamento; 166 de la Ley del Instituciones de Seguros y de Fianzas, 48 fracción II, de la Ley de Tesorería de la Federación, y demás aplicables a LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS , las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y septiembre de 2015, "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía divisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS , por un importe equivalente al 10.0% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha Garantía deberá ser entregada a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato y podrá ser mediante la presentación de: Depósito de dinero constituido, a través de certificado o billete de depósito; - Fianza; - Depósito de dinero constituido ante la CONDUSEF; - Carta de crédito irrevocable, o - Cheque certificado o de caja a favor de la CONDUSEF. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica. En caso de que la garantía a que se refiere esta cláusula sea una fianza, ésta deberá ser expedida por una compañía autorizada conforme al MODELO DE LA PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR, ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE: ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, que se muestras a continuación: Expedirse a favor de LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS y señalar: (Afianzadora o Aseguradora) Denominación social: . en lo sucesivo (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) Xxxxxxxxx: . Autorización del Gobierno Federal para operar: (Número de oficio y fecha) Beneficiaria: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en lo sucesivo “la Beneficiaria”.