Tiempo de trabajo efectivo Cláusulas de Ejemplo

Tiempo de trabajo efectivo. La jornada regular ordinaria diaria de cada persona trabajadora será la que corresponda al horario general del presente Convenio Colectivo o a aquel otro horario, distinto del general, resultante de acuerdos colectivos o individuales suscritos o que se suscriban en cada empresa, así como por los calendarios laborales que se publiquen cada año. El «tiempo efectivo de trabajo» solo se computará dentro de los márgenes establecidos de la jornada laboral y el horario que le corresponda a la persona trabajadora salvo acuerdos colectivos o individuales con la empresa. Dentro de los referidos márgenes, se considera «tiempo efectivo de trabajo» el comprendido entre la hora de inicio de la jornada y la hora de su finalización, descontado las pausas que se hayan realizado o registrado y aquéllas establecidas mediante convenio colectivo o acuerdo de empresa. Los excesos que se produzcan respecto al tiempo establecido como jornada laboral no tendrán la consideración ni se computarán como tiempo efectivo de trabajo, salvo si están autorizados expresamente por la empresa.
Tiempo de trabajo efectivo. Es aquel periodo de la jornada en el que el trabajador realiza funciones de conducción así como todos aque- llos trabajos auxiliares especificados a continuación: A) La conducción de camiones B) La parte de tiempo empleado en los procesos de carga o descarga del vehículo que exija la participación activa del conductor, así como el manejo de elementos de conexión o dispositivos de llenado de vehículos. C) En situación de avería: - El tiempo de reparar la misma, siempre que la repa- ración la realice el propio conductor o ayude a ello. - Cuando sea preciso el remolque a talleres u otros lugares donde vaya a realizar la reparación, el tiempo empleado en dicha operación de remolque caso de que el conductor asuma la conducción del vehículo ave- riado. - Para el personal de grúas y similares el cálculo del tiempo de trabajo efectivo, a causa de sus especialísi- mas características, será considerado desde su inicio hasta la finalización de la jornada laboral. En el tiempo efectivo, será de aplicación la jornada de 40 horas en cómputos semanales y los límites establecidos para las horas extraordinarias, salvo lo dispuesto por el Real De- creto 1561/1995 de 21 de septiembre para actividades concretas y modificaciones legales posteriores.
Tiempo de trabajo efectivo. 1. - Se entiende que el tiempo necesario para recoger, ordenar o guardar ropas, materiales y demás útiles de trabajo es tiempo de trabajo efectivo. 2. - Dentro del concepto de trabajo efectivo se entenderán comprendidos en la jornada ordinaria de trabajo los tiempos horarios empleados como pausas reglamentarias, desplazamientos y otras interrupciones derivadas de normas de seguridad e higiene o de la propia organización del trabajo. 3. - Se disfrutará de una pausa en la jornada, en los servicios que realicen jornada intensiva, en un periodo de veinte minutos, computable como trabajo efectivo, que para el personal de oficinas en general, deberá estar comprendida preferentemente entre las 10´00 y las 11´00 horas. Dicha pausa en los centros en los que se disponga de control presencia de personal deberá ficharse a la salida y a la entrada de la interrupción, descontándose del cómputo anual de servicios prestados por el funcionario aquel tiempo que exceda de un total de 30 minutos de pausa. La interrupción o pausa para el resto del personal será de idéntica duración y en los mismos términos, y se realizará durante las horas en que se pueda o se acuerden, o haya costumbre. En ningún caso dicha pausa supondrá que quede desatendido el servicio, por lo que cada Departamento o Sección, dispondrá de los turnos rotativos necesarios para que no exista interrupción en el servicio, y sin perjuicio del derecho de los empleados municipales a disfrutar de ese tiempo. Los servicios que disponen de control-presencia en el puesto de trabajo, deberán fichar a la entrada y salida, de los diferentes descansos o permisos, distintos de la interrupción del almuerzo, procediendo después la Unidad de Personal a justificar dichas ausencias, en función de la causa que el interesado justifique. 4. - En la revisión del catálogo de puestos se tendrá en cuenta el posible solape en aquellos puestos que trabajen a turnos. 5. - El tiempo empleado en Juzgados, por citación relacionada con la función desempeñada, se considerará asimismo como tiempo de trabajo efectivo, si es dentro de la jornada. Si es fuera de jornada de trabajo y supera la hora de duración, se considerará como servicio extraordinario siempre que se justifique debidamente por el trabajador. 6. - Cuando un guardia posea en la jornada permiso por asistencia a curso de formación del I.V.A.S.P., citaciones judiciales o similar que impliquen traslados fuera de la localidad, no tendrá que incorporarse al puesto por la duración que le...
Tiempo de trabajo efectivo. Es aquel período de la jornada en el que el trabajador/a realiza funciones de conducción, así como todos aquellos trabajos auxiliares especificados a continuación: - La conducción de camiones o cualquier otro vehículo. - El tiempo empleado en los procesos de carga y descarga del vehículo que exija la participación activa del conductor, así como el manejo de elementos de conexión o dispositivos de llenado del vehículo. - El tiempo en reparación de averías en ruta, siempre que la reparación la efectúe el propio conductor/a o ayude a ello, cual- quier avería o reparación que se haga en el taller de la propia empresa por el conductor/a. - Cuando sea preciso remolcar a talleres u otros lugares el vehículo para su reparación, el tiempo empleado para su remol- que caso de que el conductor/a asuma la conducción del vehículo averiado. - La puesta a punto e inspección del vehículo, fijándose para tales tareas un cómputo diario de quince minutos. - Tendrá la consideración de trabajo efectivo el descanso por xxxxxxxxx.
Tiempo de trabajo efectivo. En aplicación del R.D. 1561/1ee5, de 21 de septiembre, en los siguientes artículos se distinguen aquellas situaciones computables como trabajo efectivo y las que constituyen únicamente tiempo de presencia. Se considerarán como tiempo de trabajo efectivo los siguientes:
Tiempo de trabajo efectivo. Es aquel en el que el trabajador se encuentre a disposición del empresario y en el ejercicio de su actividad, realizando las funciones propias de la conducción del vehículo o medio de transporte u otros trabajos durante el tiempo de circulación de los mismos, o trabajos auxiliares que se efectúen en relación con el vehículo o medio de transporte, sus pasajeros o su carga.
Tiempo de trabajo efectivo. Articulo modificado por acuerdo plenario de fecha 31/05/18. BOP 13/07/18 1.- Se entiende que el tiempo imprescindible, supervisado por el Jefe de Servicio correspondiente, es para recoger, ordenar o guardar las ropas, materiales y demás útiles de trabajo, es tiempo de trabajo efectivo, excepto para la Policía Local, que vendrán obligados a acudir a su puesto de trabajo debidamente uniformados y armados y a cumplir estrictamente el horario de trabajo que por turno le corresponda, sin flexibilidad alguna ni al inicio ni al final de la jornada diaria. 2.- Dentro del concepto de trabajo efectivo se entenderán comprendidos en la jornada ordinaria de trabajo, los tiempos horarios empleados como pausas reglamentarias, desplazamientos y otras interrupciones derivadas de normas de seguridad e higiene o de la propia organización de trabajo. 3.- Cuando por causas del servicio un empleado público tenga que asistir a cada acto judicial, Comisaría o cualquier otro centro oficial, fuera de la jornada de trabajo, se compensará a elección del empleado público con un día libre o con la percepción de una retribución por servicios extraordinarios de tres horas de las consideradas normales prevista en el artículo 61 del presente Acuerdo, sea cual sea el lugar en que la misma se lleve a cabo. 4.- La indemnización por desplazamiento, en caso de no disponer de vehículos oficiales, previa consentimiento del Jefe de Servicio, se abonará de acuerdo con la legislación vigente en la materia para los empleados públicos., 5.- En caso de optarse por el disfrute de un día alternativo en lugar de la retribución reseñada correspondiente a servicios extraordinarios por ser fuera de la jornada laboral, la concesión del mismo será previa autorización de su superior y respetando siempre las necesidades del servicio, debiendo ser toda denegación motivada.”

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  • Tiempo de trabajo Sin perjuicio de la regulación que pueda contener este Acuerdo en materia de derechos de conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, los convenios colectivos de ámbito inferior, siempre y cuando estas medidas no se negocien y acuerden en el ámbito sectorial estatal, promoverán medidas de flexibilización de la jornada laboral y del horario de trabajo, que faciliten el derecho efectivo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, fomentando la corresponsabilidad de los trabajadores varones en las labores domésticas y en la atención a la familia. Asimismo las partes negociadoras de estos convenios adaptarán las regulaciones convencionales sobre jornada y descansos, incluidos permisos, excedencias, reducciones y adaptaciones de jornada y vacaciones, a las modificaciones contenidas en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

  • Contrato de trabajo Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.

  • CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS (art. 196 LCSP). 23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego. 23.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 23.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. 23.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. 23.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.

  • DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente. De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx.

  • ESTADO DE CUENTA 12.1 Para el Estado de Cuenta de los Servicios Contratados será aplicable lo siguiente: a) El Proveedor debe entregar gratuitamente en el domicilio, con al menos 10 (diez) días naturales antes de la fecha de vencimiento del plazo para el pago de los Servicios Contratados, un Estado de Cuenta, recibo y/o factura, el cual deberá de contener de manera desglosada la descripción de los cargos, costos, conceptos y naturaleza de los Servicios Contratados; así como el costo del Equipo, según la modalidad contratada. Lo anterior, salvo que las Partes pacten que dicho Estado de Cuenta y/o factura sea consultado a través de cualquier medio físico, electrónico, digital y/o a través de cualquier otro medio existente o por existir en el futuro. b) El Suscriptor podrá realizar el pago de los cargos establecidos en el Estado de Cuenta en cualquiera de las tiendas y sucursales del Proveedor, mediante cargo recurrente a su tarjeta de crédito o débito y/o en cualquier aplicación o forma de pago existente o por existir en el futuro, mismos que podrán ser consultados en la página web. La falta de recepción del Estado de Cuenta no eximirá la obligación de pago; por lo que el Suscriptor es responsable de revisar mensualmente el Estado de Cuenta y realizar el pago en tiempo y forma. c) En caso de que el Proveedor omita cobrar en su momento cualquier cantidad y/o cargo a los que tuviere derecho con motivo de este Contrato, no se entenderá que han sido condonados y, el Proveedor podrá cobrarlo en un Estado de Cuenta posterior, siempre y cuando no haya prescrito en términos xx xxx. d) En caso de existir diversos adeudos de los Servicios Contratados, el Suscriptor podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de las deudas quiere que esta se aplique. Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá como hecho el pago por cuenta de la deuda que le fuere más onerosa entre las vencidas. En igualdad de circunstancias, se aplicará a la más antigua; siendo todas de la misma fecha, se distribuirá entre todas ellas a prorrata. e) El Proveedor podrá cargar en el Estado de Cuenta cualquier adeudo derivado de los Equipos y/o Servicios Contratados que el Suscriptor no haya pagado oportunamente.

  • HORARIO DE TRABAJO —El horario laboral estará comprendido entre las ocho y las diecinueve horas de lunes a viernes. Durante los meses de noviembre a febrero, ambos inclusive, se faculta a las empresas para iniciar y terminar la jornada diaria de trabajo, con media hora de retraso sobre el hora- rio pactado en el párrafo anterior, con el fin de acomodar el trabajo a la existencia de luz natural. Con objeto de unificar el período de quince minutos dedicados al consumo del boca- dillo, el Jefe de Obra, atendidas las necesidades del trabajo, podrá interrumpir la actividad laboral entre las nueve treinta horas y las once horas de la jornada de la mañana, salvo que los trabajadores, a través de sus representantes, manifiesten expresamente y por escrito no hacer uso de dicha interrupción. En las oficinas de carácter permanente de 15 xx xxxxx al 14 de septiembre, salvo pac- to escrito en contrario, la jornada se distribuirá de lunes a viernes, entre las 8 y las 15 ho- ras. La distribución de las restantes horas, hasta completar la jornada de 40 horas semana- les de trabajo efectivo, se acordará libremente en cada empresa. La puntualidad es de necesaria observancia y se exigirá a todos los trabajadores afec- tados por este convenio. Se entiende por puntualidad la presencia del personal a las horas de comienzo de la jor- nada en su centro de trabajo y con la ropa de trabajo puesta, así como el no abandonar el trabajo antes de las horas de terminación. El horario de las oficinas de ventas, parques de maquinaria así como el del personal adscrito a los servicios de vigilancia, mantenimiento y sostenimiento de inmuebles y de mantenimiento de canteras, graveras y areneras, se determinará libremente por las empre- sas, ajustándose a las necesidades del servicio que prestan.. Se respetarán en materia de jornada y horario las condiciones más beneficiosas que tengan establecidas las empresas.

  • AMBITO DE APLICACION Estas condiciones Especiales se aplicarán a todo el servicio de Gas prestado por la Distribuidora al Cliente bajo las presentes Condiciones Especiales.

  • DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE ANEXO VII

  • Cumplimiento del plazo y penalidades por demora El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le habías señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 4 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.

  • PLAZO DE VIGENCIA 2.1 El Contrato entrará en vigor en la fecha [fecha de entrada en vigor] con una duración inicial obligatoria de un (1) año a partir de la fecha de entrada en vigor del Contrato. 2.2 El Contrato se prorrogará tácitamente (sin necesidad de aviso previo) en cada anualidad hasta un máximo legal de cinco (5) años, salvo que el Inquilino manifieste al Propietario, con treinta días de antelación a la fecha de terminación del Contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovar el Contrato. 2.3 Una vez transcurridos como mínimo cinco (5) años de duración del Contrato, si ninguna de las Partes hubiese notificado a la otra, con al menos cuatro meses de antelación en el caso del Propietario, o con al menos con dos meses de antelación en el caso del Inquilino, a la fecha de finalización su voluntad de no renovar el Contrato, el Contrato se prorrogará obligatoriamente por anualidades hasta un máximo de tres (3) años, salvo que el Inquilino manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el Contrato. 2.4 El Inquilino podrá desistir del Contrato en cualquier momento una vez hayan transcurrido al menos seis (6) meses desde la fecha de entrada en vigor del mismo, siempre que se lo notifique por escrito al Propietario con al menos treinta (30) días de antelación. El desistimiento dará lugar a una indemnización a favor del Propietario, equivalente a la parte proporcional de una mensualidad xx xxxxx con relación a los meses que falten por cumplir del primer año o de sus respectivas prórrogas automáticas, en su caso. Para el cálculo de dicha indemnización, se dividirá una mensualidad xx xxxxx entre 12 cuotas, y se multiplicará el resultado por el número de meses o fracción de meses que falten por cumplir hasta una anualidad. 2.5 [Opcional]: De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 de la XXX, en el supuesto de que el Contrato de arrendamiento se establezca por una duración inicial superior a cinco años, el fallecimiento del Xxxxxxxxx, si éste se produce ya sea con anterioridad al transcurso de esos cinco primeros años o una vez transcurridos los mismos, supondrá la automática extinción del Contrato de arrendamiento, no existiendo derecho alguno de subrogación en el contrato a favor de las personas que dispone el apartado 1 de ese mismo precepto.