Tipo de Interés de la Parte Cláusulas de Ejemplo

Tipo de Interés de la Parte. A. (i) Los intereses ordinarios vencidos serán minorados en los intereses corridos a pagar por el Fondo por la cesión de los derechos de crédito de los Préstamos a tipo de interés fijo. (ii) Si fuera el caso, se considerarán también como intereses ordinarios vencidos los intereses corridos que perciba el Fondo tanto por la venta de los derechos de crédito de los Préstamos a tipo de interés fijo como por su reembolso anticipado por parte de BANKINTER conforme a las reglas previstas para la sustitución de los Préstamos. (iii) Se considerarán como fechas de vencimiento de los intereses ordinarios de los Préstamos a tipo de interés fijo las fechas de cobro en las que corresponda su ingreso al Fondo conforme al Contrato de Administración.
Tipo de Interés de la Parte. A. (i) Los intereses ordinarios serán minorados en los intereses corridos a pagar por el Fondo por la suscripción de las Participaciones Hipotecarias. (ii) Si fuera el caso, se considerarán también como intereses ordinarios vencidos los intereses corridos que perciba el Fondo tanto por la venta de Participaciones Hipotecarias como por su amortización anticipada por parte de BANKINTER conforme a las reglas previstas para la sustitución de las Participaciones Hipotecarias. (iii) Para las Participaciones Hipotecarias renegociadas que hubieran sido novadas a tipo de interés fijo, se considerará como tipo de interés de referencia xxx Xxxxxxxx Hipotecario, el tipo de interés fijo EURIBOR BASIS de la pantalla de Reuters ISDAFIX2, o cualquier otra que pudiera reemplazarla, correspondiente a las 11:00AM CET en la fecha de efectividad de dicha novación y al plazo de la vida media de la Participación Hipotecaria según su nuevo calendario de amortización. El ajuste del tipo de interés fijo de referencia, se realizará por interpolación lineal entre los tipos de interés fijos EURIBOR BASIS de la pantalla de Reuters ISDAFIX2 al plazo inferior y superior a la vida media xxx Xxxxxxxx Hipotecario. (P × d ) ∑
Tipo de Interés de la Parte. B. V.3.10 Contrato de Agencia de Pagos de los Bonos. (i) En la Fecha de Desembolso, abonar al Fondo, antes de las 15:00 horas (hora CET), mediante ingreso en la Cuenta de Tesorería con valor ese mismo día, el importe total por la suscripción de la Emisión de Bonos que, de conformidad con lo establecido en el Contrato de Dirección, Aseguramiento y Colocación de la Emisión de Bonos, le abonen las Entidades Aseguradoras y Colocadoras más el importe nominal de los Bonos que hubiere colocado en su condición de Entidad Colocadora, deducido en el importe a que ascienda la comisión de colocación devengada a su favor. (ii) Entrega a la Sociedad Gestora de la información sobre el control de la difusión alcanzada en la colocación de la Emisión de Xxxxx a partir de la información que a estos efectos le suministren las Entidades Aseguradoras y Colocadoras. (iii) En cada una de las Fechas de Pago de los Bonos, efectuar el pago de intereses y de reembolso del principal de los Bonos, una vez deducido el importe total de la retención a cuenta por rendimientos del capital mobiliario que proceda efectuarse de acuerdo con la legislación fiscal aplicable. (iv) En cada una de las Fechas de Fijación del Tipo de Interés, comunicar a la Sociedad Gestora el Tipo de Interés de Referencia determinado que servirá de base para el cálculo del Tipo de Interés Nominal aplicable a cada una de las Series de los Bonos. En el supuesto de que en relación con la deuda a corto plazo no subordinada y no garantizada BANKINTER experimentara, en cualquier momento de la vida de la Emisión de Xxxxx, un descenso en su calificación situándose por debajo de P-1 o F1, según las escalas de calificación de Moody’s y xx Xxxxx, respectivamente, la Sociedad Gestora, en un plazo máximo de treinta (30) días a contar desde el momento que tenga lugar cualquiera de dichas circunstancias, deberá revocar la designación de BANKINTER como Agente de Pagos, procediendo a designar a otra entidad con calificación crediticia mínima de su deuda a corto plazo no subordinada y no garantizada P-1 y F1, según las escalas de calificación de Moody’s y Fitch, respectivamente, que le sustituya antes de dar por resuelto el Contrato de Agencia de Pagos o, en su caso, en virtud de un nuevo contrato de agencia de pagos, y sujeto a la comunicación previa a las Agencias de Calificación. Si BANKINTER fuera sustituido como Agente de Pagos, la Sociedad Gestora estará facultada para modificar la comisión en favor de la entidad sustituta que p...

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  • De La Declaratoria De Desierto O De La Cancelación Del Proceso 1.- De la Declaratoria de Desierto a) Cuando no se presente postulantes al proceso. b) Cuando ninguno de los postulantes cumple los requisitos mínimos. c) Cuando habiendo cumplido los requisitos mínimos, no se obtiene puntaje mínimo en las etapas de la evaluación.

  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación 2.000 euros

  • Tasa de Interés Toda transacción a cargo de la Línea de Crédito a través del uso de la Tarjeta de Crédito generará intereses según corresponda dentro de los límites establecidos en la ley vigente; si el Cliente cancela la totalidad del saldo adeudado a la fecha xx Xxxxx, el Emisor no cargará intereses a la línea de crédito. En caso no pagare la totalidad de lo adeudado, el Emisor cobrará los intereses generados por el financiamiento no pagado; por lo que el tarjetahabiente autoriza al Emisor a cobrarlo de acuerdo al Estado de Cuenta, como retribución para el Emisor por el uso del capital. La forma de cálculo será el saldo financiado diario por la tasa de interés anual dividido trescientos sesenta y cinco días por cada día financiado. El tarjetahabiente declara que El Emisor le ha brindado toda la información solicitada, incluyendo la correspondiente a tasas de interés; queda acordado por las partes que El Emisor por variaciones en las condiciones xxx xxxxxxx, cambios en sus estructuras de costos, decisiones comerciales internas, podrán modificar las tasas de interés, aplicables a las transacciones de la tarjeta de crédito, debiendo informar sobre tales modificaciones al cliente a través de la página web del Emisor; la tasa efectiva anual equivalente resultará del desarrollo de la siguiente fórmula: TAE = LC(i)+C+Oc/LC, para cuyo desarrollo deberá tomarse en cuenta las siguientes definciones: LC = Monto de la Línea de Crédito autorizada; i = Tasa nominal de interés anual; C = Monto de cargos mensuales anualizados; Oc = Monto de otros cargos que se apliquen por única vez, el resultado del desarrollo de tal fórmula puede verse en la página web del emisor. g) TASA DE INTERÉS POR XXXX: El Emisor queda autorizado a cobrar al TARJETAHABIENTE, además del interés por financiamiento, intereses por xxxx dentro de los límites establecidos en la ley, los cuales se aplicarán sobre la cuota o capital en xxxx por los días que el tarjetahabiente mantiene el saldo de capital en xxxx. Queda acordado por las partes que El Emisor por variaciones en las condiciones xxx xxxxxxx, cambios en sus estructuras de costos, decisiones comerciales internas, podrán modificar las tasas de interés, aplicables a las transacciones de la tarjeta de crédito, debiendo informar sobre tales modificaciones al cliente a través de la página web del Emisor. h) INFORMACIÓN RELATIVA AL ESTADO DE CUENTA: El emisor formulará y emitirá mensualmente estados de cuenta que informará al Tarjetahabiente y contendrán como mínimo: 1) Los consumos por compras y/o retiros en efectivo efectuadas y si fue a plazos realizadas por el tarjetahabiente o los tenedores de tarjetas suplementarias y su valor; 2) Los montos recibidos del tarjetahabiente como provisión de fondos o reintegro de pagos por consumos así como por cualquier otro concepto; 3) Saldo deudor o saldo acreedor;

  • Contrato de interinidad 1. Es el que se efectúa para sustituir a un trabajador o trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo y por el período en que se dé dicha circunstancia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores y en la normativa de desarrollo del mismo. 2. El contrato de interinidad deberá formalizarse por escrito, haciendo constar en el mismo el trabajador o trabajadora sustituido/a, la causa determinante de la sustitución y si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador/a sustituido/a o el de otro/a trabajador/a de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquél. 3. Las situaciones que generan derecho a reserva de puesto de trabajo y que posibilitan la contratación interina, además de las establecidas en la legislación vigente, son las siguientes: vacaciones, permisos y descansos, incapacidad temporal del trabajador; declaración del trabajador en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez cuando sea previsible la revisión por mejoría; maternidad o paternidad; adopción o acogimiento; excedencia forzosa por ejercicio de cargo público representativo; excedencia forzosa por desempeño de funciones sindicales de ámbito provincial, autonómico o estatal; privación de libertad del trabajador mientras no exista sentencia condenatoria; suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias; excedencia por cuidado de familiares; suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo; suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural o para completar la jornada de los trabajadores con reducción de jornada por tal circunstancia; para sustituir a personas víctimas de violencia de género cuando se acoja a las medidas laborales de protección por las que temporalmente tenga que apartarse de su puesto de trabajo o por razones de guarda legal y en el supuesto de interinidad por vacante. 4. Además de los supuestos anteriores, podrá formalizarse el contrato de interinidad para cubrir la docencia, total o parcialmente, de los trabajadores designados para ejercer funciones directivas o de los representantes sindicales en los supuestos de uso por estos de las horas sindicales, o cualquier otro cargo o función que conlleve reducción de la docencia, con derecho a reserva de puesto de trabajo.

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  • EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

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  • IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta un importe máximo de 1.000 €.

  • Devolución de la Garantía de Seriedad de Propuesta La Garantía de Seriedad de Propuesta, en caso de haberse solicitado, será devuelta a los proponentes en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, en los siguientes casos: Después de la notificación con la Resolución de Declaratoria Desierta. Si existiese Recurso Administrativo de Impugnación, luego de su agotamiento, en contrataciones con montos mayores a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS). Cuando la entidad convocante solicite la extensión del periodo de validez de propuestas y el proponente rehúse aceptar la solicitud. Después de notificada la Resolución de Cancelación del Proceso de Contratación. Después de notificada la Resolución de Anulación del Proceso de Contratación, cuando la anulación sea hasta antes de la publicación de la convocatoria. Después de formalizar la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio con el proponente adjudicado. El tratamiento de ejecución y devolución de las Garantías de Cumplimiento de Contrato y de Correcta Inversión de Anticipo, se establecerá en el Contrato.