Trabajo en domingos Cláusulas de Ejemplo

Trabajo en domingos. A) Con carácter general no se trabajará los domingos y días festivos salvo en las empresas cuya actividad consista en comercio de souvenirs, comercio de muebles y pastelerías.
Trabajo en domingos. Cuando por razón de la actividad o servicio tenga que prestarse el trabajo en domingos se compensarán mediante el abono del plus xx xxxxxxx establecido en las Tablas Salariales, salvo en el caso del personal contratado para trabajar en estos días, que percibirá la retribución que legalmente corresponda.
Trabajo en domingos. Cuando procediese trabajar en domingo, no formando este día parte de la jornada habitual, los trabajadores y trabajadoras disfrutaran de un día y medio ininterrumpido de descanso, y en ningún caso podrá compensarse económicamente.
Trabajo en domingos. Con objeto de permitir el descanso de los trabajadores, el personal del servicio de limpieza viaria que preste servicio los domingos disfrutará de descanso el lunes siguiente, percibiendo además, por domingo efectivamente trabajado, el importe correspondiente a la mitad de las cantidades establecidas en las tablas salariales anexas. Se seguirá el corre-turnos establecido. Un conductor del turno de día, durante nueve meses al año (15 de febrero a 15 de noviembre) trabajará cinco días a la semana y descansará dos por trabajar el domingo, por lo que percibirá el importe correspondiente al plus de rotación siempre y cuando trabaje con este turno y periodicidad. Este plus tiene carácter funcional y no es consolidable, no computándose para el cálculo y pago xx xxxxxxxx y festivos, ni en las gratificaciones extraordinarias, ni horas extraordinarias por quedar así expresamente pactado.
Trabajo en domingos. En las empresas que desarrollen su actividad –en mas del 70 %– en el ámbito de lavandería, es obligada la prestación de trabajo en Xxxxxxx por el personal de la Empresa, cuando sea requerido por ésta con una antelación mínima de 72 horas, con un límite máximo de siete domingos en el año (excepto los Conductores- Repartidores de Entrada y los Conductores-Repartidores). Los trabajadores/as de estas Empresas (excepto los Conductores-Repartidores de Entrada y los Conductores-Repartidores) que presten trabajo en domingo –en los términos regulados en el párrafo anterior –, además del descanso compensatorio correspondiente por dichos domingos (que deberán disfrutar dentro de las cuatro semanas siguientes), percibirán una compensación económica, por cada domingo trabajado, de la siguiente cuantía: • Año 2007 60 euros • Año 2008 60 euros • Año 2009 65 euros • Año 2010 65 euros Los/as trabajadores/as que tuvieran contrato en la Empresa con anterioridad a 1º de enero/07, y ésta les abonase por el trabajo en domingo cantidades superiores a las que se regulan en el párrafo anterior, mantendrán a título personal, como condición mas beneficiosa, dichas remuneraciones superiores por el trabajo en domingo.
Trabajo en domingos. Los empleados que, por estar sujetos a trabajo en régimen de turnos, presten sus servicios en domingo con carácter habitual, percibirán como compensación una prima, de carácter mensual, en cuantía fija por escala, de acuerdo con lo establecido en el anexo II del presente convenio. Dicha prima será pagadera en doce mensualidades, incluyendo el período en el que el empleado se encuentre disfrutando de sus vacaciones anuales retri- buidas. Para percibir esta prima será requisito imprescindible haber pres- tado trabajo efectivo durante al menos quince días naturales dentro del mismo mes. El importe de esta prima será proporcional a la jornada del trabajador. Esta prima xx xxxxxxx será siempre actualizada, a partir del 1.º xx xxxxx de 2006, en el mismo porcentaje en que se actualice el salario base.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.