Plus xx xxxxxxx. El importe del plus xx xxxxxxx es el que consta en la tabla del anexo XI, por cada hora que se trabaje entre las 0 y las 24 horas xxx xxxxxx. En el caso de coincidir un festivo especial o intersemanal en sábado, prevalecerá el plus de festivo sobre este. El plus xx xxxxxx se percibirá sólo en servicio activo, no se cobrará ni en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad común, ni en periodo de vacaciones o permisos.
Plus xx xxxxxxx. Los empleados que desarrollen su trabajo en sábado percibirán en concepto de plus xx xxxxxx la cantidad de 35 euros brutos por sábado trabajado. Este importe estará vigente desde la firma del Convenio y durante toda la vigencia del mismo.
Plus xx xxxxxxx. Todo el personal que preste servicio en los centros, deberá proveerse por su cuenta y ex- pensas, xx xxxxxxx adecuado. A tal efecto se le compensará con la cantidad que figura en la tabla salarial anexa, abonándose íntegramente a las trabajadoras/es a tiempo parcial.
Plus xx xxxxxxx. El personal de Inspección, Conductores-Perceptores y Adminis- tración percibirá durante 2017 un plus de 79,20 € por cada domin- go que trabaje en jornada completa, o bien realice un mínimo de jornada del 20% entre las 0 y las 24 horas xxx xxxxxxx. Para 2018 y 2019 dicho plus será el que resulte, de acuerdo con lo es- tablecido en el artículo 5 de este Convenio. El número xxxxxx xx xxxxxxxx trabajados no podrá exceder de 23 al año.
Plus xx xxxxxxx. A partir de la firma del convenio se establece un plus de Navi- dad que se abonará a todo el personal que trabaje el día 25 de di- ciembre, dicho plus queda establecido en 150,00 €. Si el día xx Xxxxxxx coincide con domingo se abonará el plus xx Xxxxxxx y no se abonará el xx xxxxxxx. Para 2019 dicho plus será el que resulte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de este Convenio.
Plus xx xxxxxxx. Se abonará a todo el personal que trabaje el día 25 de diciem- bre, el plus xx Xxxxxxx establecido para el año 2021 en 158,24€, en lugar del Plus de día de Fiesta del artículo 16. Para los años 2022 y 2023 dicho plus será el que resulte, de acuerdo con lo es- tablecido en el artículo 5 de este Convenio.
Plus xx xxxxxxx. 1. Tendrán la consideración de volantes los empleados que de forma regular presten sus servicios en más de dos oficinas o quienes presten sus servicios como apoyo a un grupo de oficinas o para sustitución de otros empleados. No se considerará volante a quien de modo coyuntural sustituya o apoye el trabajo en otras oficinas o dependencias de la Caja. Será facultad de la entidad destinar al personal volante a oficinas o servicios determinados, perdiendo entonces la condición de volantes y en consecuencia el plus que por dicho concepto viniesen percibiendo. cve: BOE-A-2010-8588 Las cuantías del Plus xx xxxxxxx para 2009, son las siguientes: Volantes asignados a las zonas urbanas: 1.285,81 euros anuales (107,15 euros mensuales). Volantes asignados a las zonas rurales: 1.978,23 euros anuales (164,85 euros mensuales).
Plus xx xxxxxxx. 4. Plus de chofer. cve: BOE-A-2010-8588
Plus xx xxxxxxx. Es la cantidad que perciben por semana el personal laboral del centro de menores por la disponibilidad total durante un turno xx xxxxxxx para abordar posibles situaciones de emergencia durante los turnos en los que solo haya una persona en el centro.
Plus xx xxxxxxx. Los importes del plus xx xxxxxx son los que constan en la tabla siguiente por cada hora que se trabaje entre las 0 y las 24 horas xxx xxxxxx: Grupo 1: 2,5 € Grupo 2: 2,25 € Resto de grupos: 1,75 € En el caso de coincidir un festivo especial o intersemanal en sábado, prevalecerá el plus de festivo sobre este. El plus xx xxxxxx se percibirá sólo en servicio activo, no se cobrará ni en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad común, ni en periodo de vacaciones o permisos.