Descanso compensatorio. El trabajador que labore habitualmente en día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero prevista en el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo. En el caso de la jornada de trienta y seis (36) horas semanales prevista en el artículo 20 literal c) de esta ley el trabajador sólo tendrá derecho a un descanso compensatorio remunerado cuando labore en domingo.
Descanso compensatorio. Se garantiza el disfrute de dos días de descanso después de 7 días de trabajo continuado. Saliente de noche: Se considera esta circunstancia cuando un trabajador sustituya por causa justificada al que debería cubrir el turno de noche. En este caso descansará el día siguiente siempre que no tenga que realizar otra cobertura, o su ausencia origine exceso de jornada. Saliente xx xxxxx: Cuando un trabajador realice dos turnos consecutivos se implantará el sistema de saliente xx xxxxx consistente en el descanso de la jornada siguiente cuando esto sea posible por existir trabajadores en turno de disponibilidad. De no ser posible la concesión del descanso se establece un periodo mínimo de 12 horas entre la salida del trabajo y su siguiente incorporación. Descanso entre jornadas: Será de 12 horas, siempre que no se considere doblaje. Cuando por tener que cubrir una ausencia, el descanso se reduzca a 8 horas, se le compensará con 4 horas y la compensación económica establecida en el apartado 10 de éste artículo, para el personal no acogido al Plus de Compensación por prolongaciones de jornada. Comidas cuenta empresa: En los casos de doblaje de turno ó realización de turnos de 12 horas se le facilitará al personal desayuno, almuerzo o cena adecuada en composición y calidad. Adicionalmente al personal que realice un doblaje de turno se le facilitará un bocadillo durante la 2.ª jornada. cve: BOE-A-2016-7841 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Descanso compensatorio. Art. 214 – En todos los casos de trabajo en días destinados al descanso, sábado después de las 13 horas, domingos o feriados, el trabajador tendrá derecho al otorgamiento del descanso compensatorio de la misma duración. El descanso compensatorio podrá ser gozado por el trabajador de acuerdo con lo previsto en el art. 207, “in fine”, de la actual Ley de Contrato de Trabajo. En los casos de trabajos en días domingo o feriado, el descanso compensatorio no será inferior a cuatro horas, cualquiera hubiera sido el tiempo trabajado en dichos días. En el caso de trabajo por equipos, se estará a lo establecido por el art. 202 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Descanso compensatorio. La persona contratada tendrá derecho a descanso compensatorio por el tiempo trabajado en exceso de la jornada de 44 horas semanales pactada. Para efectos de acceder a esta compensación, deberá existir una instrucción previa de su Supervisor(a) directo, ordenando la realización de trabajo extraordinario en base a la necesidad de ejecutar tareas impostergables que requieran de dicho trabajo fuera de la jornada habitual. En estos casos, se deberá emitir el acto administrativo correspondiente por parte del Subsecretario de Servicios Sociales. Si el trabajo extraordinario al que alude el párrafo anterior respondiera a una situación de emergencia, en que la persona contratada se encuentre en el ineludible imperativo de intervenir, asumiendo labores urgentes e impostergables, el descanso compensatorio podrá ser otorgado, previa certificación del Supervisor(a) correspondiente, a través de la dictación de la resolución pertinente por parte del Subsecretario de Servicios Sociales que regularice fundadamente la situación.
Descanso compensatorio. El trabajador que labore habitualmente en día de descanso obligatorio, tienen de derecho a un (1) día de descanso compensatorio y a la retribución en dinero prescrita anteriormente. Artículo 181 CST.
Descanso compensatorio. Ha sido eliminado, con carácter imperativo, por la Ley n.º 23/2012 de 25 xx Xxxxx, el descanso compensatorio asociado al trabajo extra prestado en días laborables, en los días de descanso semanal complementario, o en festivos. Todas las disposiciones incluidas en los convenios colectivos o en contratos de trabajo sobre esta materia son nulas. El trabajador tiene derecho a un descanso compensatorio, solamente en los siguientes casos: - cuando presta un trabajo extra que le impide el gozo del descanso diario8 tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado equivalente a las horas de descanso en falta, a gozar en uno de los 3 días laborables siguientes. - cuando realiza el trabajo extra en día de descanso semanal obligatorio, tiene derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, a gozar en uno de los 3 días laborables siguientes.
Descanso compensatorio. Aquellas personas trabajadoras que voluntariamente decidan trabajar un domingo o festivo, no podrán ver incrementada su jornada laboral por lo que deberán disfrutar el descanso correspondiente al domingo o festivo trabajado en la misma semana o la siguiente.
Descanso compensatorio. Sin perjuicio de lo dispues to en los artículos anteriore s cuando por estrictas razones de servicio el empleado deba trabajar en días no laborables gozará del correspondiente descanso compensatorio.
Descanso compensatorio. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores cuando por estrictas razones de servicio el empleado deba trabajar en días no laborables gozará del correspondiente descanso compensatorio. Si el trabajo realizado en tales circunstancias se concretase entre las 13 (trece) horas xxx xxxxxx y las 24 horas xxx xxxxxxx el descanso compensatorio no podrá ser inferior a 36 horas continuas.
Descanso compensatorio. —Cuando por necesidades del servicio, el trabajador no pueda descansar alguno de los xxxxxxx, xxxxxxxx o días festivos anuales tendrá derecho a tomar para des canso, a lo largo del año, un tiempo igual al doble del tiempo no la borable trabajado.