Trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos Cláusulas de Ejemplo

Trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos. Al personal que tenga que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas se les abonará una bonificación del 20 por 100 sobre el salario base. Si estas labores se efectúan únicamente durante un período superior a sesenta minutos por jornada, sin exceder de media jornada, la bonificación se reducirá al 10 por 100. En aquellos supuestos en que muy singularmente concurriese de modo manifiesto la excepcional penosidad, toxicidad y la marcada peligrosidad superior al riesgo normal de la industria, el 20 por 100 pasará a ser el 25 por 100 si concurriesen dos circunstancias de las señaladas, y el 30 por 100 si fuesen las tres. La falta de acuerdo entre empresa y trabajador/a respecto a la calificación del trabajo como penoso, tóxico o peligroso, se resolverá por el organismo competente, si bien se podrá cursar consulta a la Comisión Paritaria del Convenio En general, las actividades en las que puedan existir labores que den origen a la percepción del mencionado plus serán, en toxicidad, las de alcantarillado, que también pueden resultar excesivamente penosas cuando se realicen sobre fango y agua, aún cuando el personal esté dotado de material adecuado, y asimismo a causa de la insalubridad y malos olores. Como peligrosas algunas de las recogidas de basuras y, según las condiciones, también las del alcantarillado. Las cantidades iguales o superiores a las señaladas, establecidas por las empresas, serán respetadas, siempre que quede plenamente demostrado que estas bonificaciones han sido concedidas por alguno de los tres conceptos enumerados: Toxicidad, penosidad o peligrosidad, en cuyo caso no será exigible el abono del plus que en este artículo se señala. Tampoco vendrán obligadas a satisfacer las citadas bonificaciones aquellas empresas que las tengan incluidas en el salario de calificación de puesto de trabajo. Si por mejora de instalaciones o de procedimientos de trabajo desaparecieran las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad, una vez comprobada su inexistencia por el organismo competente, dejarán de abonarse las citadas bonificaciones.
Trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos. Se entenderá que en un puesto de trabajo concurren factores de riesgo para la salud del trabajador, cuando así se desprenda de la evaluación de riesgos del mismo, y en función del porcentaje de exposición a los mismos con respecto a la jornada de trabajo. Factores que se tendrán en cuenta a la hora de determinar, la bonificación retributiva pertinente. La falta de acuerdo entre empresa y trabajador respecto a la calificación del trabajo como penoso, tóxico o peligroso, se resolverá por la Comisión Paritaria, previo informe al respecto elaborado por el Servicio de Prevención, y en su defecto por el Organismo oficial competente. Entendiéndose, que a la firma del presente Convenio, no existen puestos de trabajo sobre los que se den alguna de las circunstancias de riesgo señaladas, y en consecuencia se justifique su aplicación No se vendrá obligado a satisfacer la citada bonificación, cuando la tenga incluida en el salario de calificación del puesto de trabajo, o si por la mejora de las instalaciones o de los procedimientos de trabajo desaparecieran las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad, una vez comprobada su inexistencia por la Comisión Paritaria, o en su defecto por el organismo competente, dejará de abonarse la citada bonificación.
Trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos. Al personal que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas de- berá abonárseles un incremento del 20% sobre su salario base. Si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el plus será del 10%.
Trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos. Al personal que tenga que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas y que desempeñen su función, consistentes en la cuantía establecida en la tabla salarial anexa para cada grupo profesional y se devengará por cada día efectivamente trabajado. La falta de acuerdo entre empresa y trabajador/a respecto a la calificación del trabajo como penoso, tóxico o peligroso, se resolverá por el organismo competente, si bien se podrá cursar consulta a la Comisión Paritaria del Convenio. Si por mejora de instalaciones o de procedimientos de trabajo desaparecieran las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad, una vez comprobada su inexistencia por el organismo competente, dejarán de abonarse las citadas bonificaciones.

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