Asociación para la innovación Cláusulas de Ejemplo

Asociación para la innovación. La LCSP introduce este nuevo procedimiento (art. 177), el cual se ha previsto expresamente para aquellos casos en que resulte necesario realizar actividades de investigación y desarrollo respecto de obras, servicios y productos innovadores, para su posterior adquisición por la Administración. Se trata, por tanto, de supuestos en que las soluciones disponibles en el mercado no satisfagan las necesidades del órgano de contratación. Está pendiente de desarrollo reglamentario. Se informará una vez se cuente con el mismo, no pudiendo iniciar hasta entonces expedientes con este tipo de procedimiento.
Asociación para la innovación. Este nuevo procedimiento de adjudicación podrá utilizarse cuando la contratación no pueda ser satisfecha mediante la adquisición de productos, servicios u obras ya disponibles en el mercado, sino que será preciso que estos sean innovadores. Para ello, el poder adjudicador podrá decidir crear la asociación para la innovación con uno o varios socios que efectúen por separado acti- vidades de investigación y desarrollo. En la convocatoria que se publique, el órgano de contratación describirá cuáles son los elemen- tos que son requisitos mínimos para todos los licitadores. Y, en todo caso, la información facili- tada será lo suficientemente precisa como para que los empresarios puedan identificar la natu- raleza y el ámbito de la solución requerida y decidir si solicitan participar en el procedimiento. Solo podrán participar en el procedimiento los licitadores invitados por el poder adjudicador tras la evaluación de la información facilitada. Podrá limitarse el número de candidatos a que haya de invitarse. En todo caso, los contratos se adjudicarán únicamente con arreglo al criterio de la mejor relación calidad-precio, según lo dispuesto en el artículo 67 de la Directiva. Esta asociación tendrá por finalidad el desarrollo de productos, servicios u obras innovadores y la compra ulterior de los suministros, servicios u obras resultantes, siempre que correspondan a los niveles de rendimiento y a los costes máximos acordados entre los poderes adjudicadores y los participantes. En los pliegos deberán definirse las disposiciones aplicables a los derechos de propiedad inte- lectual e industrial. En el caso de que en la asociación existan varios socios, el poder adjudicador no revelará a los otros socios las soluciones propuestas u otros datos confidenciales que comu- nique un socio en el marco de la asociación sin el acuerdo de este último. El órgano de contratación debe velar por que la estructura de la asociación y, en particular, la duración y el valor de las diferentes fases reflejen el grado de innovación de la solución pro- puesta y la secuencia de las actividades de investigación y de innovación necesarias para el desarrollo de una solución innovadora aún no disponible en el mercado. El valor estimado de los suministros, servicios u obras resultantes no será desproporcionado con respecto a la inver- sión necesaria para su desarrollo.
Asociación para la innovación. Artículo 32: Uso del procedimiento negociado sin publicación previa CAPÍTULO II: Técnicas e instrumentos para la contratación electrónica y agregada
Asociación para la innovación. 1. En las asociaciones para la innovación, cualquier operador econó­ mico podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria de licitación, proporcionando la información para la selec­ ción cualitativa que haya solicitado el poder adjudicador. En los pliegos de la contratación, el poder adjudicador determinará cuál es la necesidad de un producto, servicio u obra innovadores que no puede ser satisfecha mediante la adquisición de productos, servicios u obras ya disponibles en el mercado. Indicará asimismo qué elementos de la descripción constituyen los requisitos mínimos que han de cumplir todos los licitadores. La información facilitada será lo suficientemente precisa como para que los operadores económicos puedan identificar la naturaleza y el ámbito de la solución requerida y decidir si solicitan participar en el procedimiento. El poder adjudicador podrá decidir crear la asociación para la innova­ ción con uno o varios socios que efectúen por separado actividades de investigación y desarrollo. El plazo mínimo para la recepción de las solicitudes de participación será de 30 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación. Solo podrán participar en el procedimiento los operadores económicos invitados por el poder adjudicador tras la evaluación de la información facilitada. Los poderes adjudicadores podrán limitar el número de can­ didatos aptos que hayan de ser invitados a participar en el procedimien­ to, de conformidad con el artículo 65. Los contratos se adjudicarán únicamente con arreglo al criterio de la mejor relación calidad-precio, según lo dispuesto en el artículo 67.
Asociación para la innovación. [Artículo 49 DS]
Asociación para la innovación. 2.17. La asociación para la innovación es un método de múltiples etapas en el que el Prestatario necesita una solución para obtener mejores obras, bienes o servicios a fin de lograr sus objetivos de desarrollo sostenible y esta no está disponible en el mercado. Este procedimiento se realizará de conformidad con los Principios Básicos de Adquisiciones y se empleará en circunstancias excepcionales, a saber, cuando (i) las obras, bienes y servicios distintos a los de consultoría tienen un contenido innovador, (ii) la innovación debe ocurrir durante la ejecución del contrato, (iii) el o los proveedores necesitan desarrollar la nueva solución con la colaboración técnica del Prestatario; y (iv) se prevé que el o los proveedores crearán la solución innovadora y asegurarán su implementación a escala real para el Prestatario. En este procedimiento se procura incluir en el contrato el desarrollo y la compra de la solución proporcionada, siempre y cuando el proveedor cumpla los niveles de desempeño acordados y los costos mínimos.
Asociación para la innovación. Artículo 50 Uso de un procedimiento negociado sin convocatoria de licitación previa CAPÍTULO II Técnicas e instrumentos para la contratación electrónica y agregada Artículo 51 Acuerdos marco
Asociación para la innovación. 1. En las asociaciones para la innovación, cualquier operador económico podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria de licitación de conformidad con el artículo 44, apartado 4, letras b) y c), proporcionando la información para la selección cualitativa que solicite la enti­ dad adjudicadora. En los pliegos de la contratación, la entidad adjudicadora deter­ minará la necesidad de un producto, servicio u obra innovado­ res que no puede ser satisfecha mediante la adquisición de productos, servicios u obras ya disponibles en el mercado. In­ xxxxxx asimismo qué elementos de la descripción constituyen los requisitos mínimos que han de cumplir todos los licitadores. Las indicaciones serán lo suficientemente precisas para que los ope­ radores económicos puedan reconocer la naturaleza y el alcance de la solución demandada y decidir si solicitan participar en el procedimiento. La entidad adjudicadora podrá decidir crear la asociación para la innovación con uno o varios socios que realicen por separado actividades de investigación y desarrollo. El plazo mínimo para la recepción de las solicitudes de partici­ pación no será, como norma general, inferior a 30 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 15 días. Solo podrán participar en el procedimiento los operadores económicos invitados por la en­ tidad adjudicadora tras haber evaluado la información facilitada. Las entidades adjudicadoras podrán limitar el número de candi­ datos admitidos a presentar una oferta que serán invitados a participar en el procedimiento, de conformidad con el artícu­ lo 78, apartado 2. Los contratos se adjudicarán únicamente con arreglo al criterio de la oferta que presente la mejor relación calidad-precio, según lo dispuesto en el artículo 82, apartado 2.
Asociación para la innovación. 1. En el procedimiento de asociación para la innovación, cualquier operador económico podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a un anuncio que sirva de convocatoria de licitación, proporcionando la información para la selección cualitativa que solicite la entidad contratante.
Asociación para la innovación. 1. El BCE podrá aplicar el procedimiento de asociación para la innovación a fin de crear productos, servicios u obras innovadores no disponibles en el mercado y luego adquirirlos siempre que cumplan los niveles de rendimiento y los costes máximos acordados entre el BCE y los participantes en la asociación.