Transferencia del riesgo Cláusulas de Ejemplo

Transferencia del riesgo. La transferencia del riesgo de pérdida y daño de la Mercancía de ADM se producirá una vez que se entregue dicha Mercancía al Comprador según el Incoterm EXW ICC 2020.
Transferencia del riesgo. 4.1 Las cláusulas de entrega acordadas se interpretarán en conformidad con los Incoterms 2020, a menos que se acuerde lo contrario en los acuerdos contractuales individuales. Ante la ausencia de una cláusula especial de entrega en el contrato, el objeto de entrega se entregará Free Carrier (FCA). En caso de que en una entrega FCA nos comprometamos, a petición del Comprador, a enviar el objeto de entrega hasta su destino previsto, el riesgo se transferirá a más tardar en el momento en que el primer transportista reciba el objeto de entrega. 4.2 En el caso de transacciones legales en las que estén involucradas varias partes, se deberá celebrar un acuerdo escrito entre los socios contractuales sobre las cláusulas Incoterm aplicables. 4.3 La desaparición o el daño que pueda sufrir la mercancía después de que el riesgo se haya transferido al Comprador no le exime de la obligación de liquidar el precio de compra. En caso de que el envío se vea retrasado por culpa del Comprador, el riesgo le será transferido desde el día en que la mercancía estaba preparada para ser enviada. Si el contrato de compra no requiere el transporte de la mercancía, el riesgo pasará al Comprador en cuanto acepte la mercancía o, si no la acepta a tiempo, en el momento en que la mercancía se ponga a su disposición y cometa un incumplimiento de contrato por no aceptación.
Transferencia del riesgo. 10.1 Cualquiera que sea la parte que asuma el coste del transporte, el riesgo sobre los productos objeto del Pedido se entenderá transmitido del Proveedor a Nemak Spain S.L. desde el momento de la aceptación de la entrega por parte de Nemak Spain S.L. de conformidad con lo establecido en la Estipulación 8 anterior.
Transferencia del riesgo. El riesgo por pérdidas o daños de los Trabajos entregados por el Proveedor se transferirá al Cliente en el momento de la carga de dichos Trabajos en el medio de transporte de la compañía a la que se haya confiado el transporte. El embalaje se llevará a cabo de la manera más minuciosa posible. El envío se realizará de la mejor manera posible, a criterio del Proveedor. A petición del Cliente y por su cuenta y cargo, el Proveedor podrá asegurar los Trabajos enviados contra rotura, daños en tránsito o incendio. En caso de que el Proveedor erigiera los Trabajos, el riesgo de pérdidas o daños de los Trabajos se transferirá en el momento de su aceptación, de conformidad con el Apartado VII. Si el envío se retrasara a petición del Cliente, o por motivos que fueran responsabilidad del Cliente, el riesgo se transferirá al Cliente durante ese tiempo. No obstante, el Proveedor se compromete a contratar, por cuenta del Cliente, los seguros que este pudiera solicitar.
Transferencia del riesgo. 5. Cualquier condición comercial acordada será interpretada de conformidad con los INCOTERMS vigentes en la fecha de formalización del contrato. Si no hubiera sido especificamente pactada condición comercial alguna, la entrega deberá ser efectuada Ex-fábrica (EXW). Si, en caso de entrega Ex-fábrica (EXW), el Proveedor se encarga, a petición del Comprador, de realizar el envío del Producto a su destino, la transferencia
Transferencia del riesgo. 9.1 El riesgo de pérdida, robo, malversación o daño de los artículos, datos (incluidos los nombres de usuario, códigos y contraseñas), documentos, software o archivos de datos que se fabriquen para el cliente, se le entreguen o se utilicen en el marco de la ejecución del contrato, se transmitirá al cliente en el momento en que se pongan bajo el control efectivo del cliente o de una de sus personas auxiliares.
Transferencia del riesgo. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 29 “Transferencia de la Propiedad”, la transmisión del riesgo al Comprador ocurrirá a partir de la entrega del Suministro de conformidad con el Incoterm mencionado en la Cláusula 21.1 “Términos de entrega”.
Transferencia del riesgo. 1. El riesgo de pérdida accidental o deterioro accidental se transferirá al cliente en el momento en que los productos se entreguen a la persona que realice el transporte o cuando hayan salido del xxxxxxx xx Xxxxxxx Steelconcept para su envío. En el caso de que el cliente recoja los productos, el riesgo de pérdida accidental o deterioro accidental se transferirá al cliente cuando se le notifique la disponibilidad de los productos para su recogida. Los puntos 1 y 2 anteriormente dispuestos también se aplicarán en el caso de las entregas parciales o si Xxxxxxx Steelconcept hubiera asumido servicios adicionales, como los costes de transporte o el montaje de los productos en las instalaciones del cliente. 2. Si el cliente se retrasara en la aceptación de los productos, Xxxxxxx Steelconcept tendrá derecho a exigir una indemnización por los daños sufridos, incluyendo los posibles gastos adicionales. En concreto, Xxxxxxx Steelconcept podrá almacenar los productos a cuenta del cliente cuando este último se haya retrasado. Los costes de almacenamiento de los productos están fijados a una tasa del 0,5 % del valor neto de la factura por cada semana natural de retraso comenzada. Las demás reclamaciones a las que Xxxxxxx Steelconcept tenga derecho no se verán afectadas. El cliente tendrá derecho a demostrar que Xxxxxxx Steelconcept ha incurrido en gastos menores a los indicados o en ningún gasto en absoluto. Lo mismo se aplicará si el cliente incumpliera cualquier otra obligación de cooperar, a menos que el cliente no fuera responsable. El riesgo de pérdida accidental y deterioro accidental de los productos se transferirá al cliente como muy tarde en el momento en que el cliente se retrase en la aceptación de los mismos. Xxxxxxx Steelconcept tendrá derecho a disponer de los productos cuando haya expirado el plazo de tiempo razonable fijado por Xxxxxxx Steelconcept y a suministrar al cliente en un periodo de tiempo ampliado razonable. 3. En caso de que el envío se retrasara por circunstancias ajenas a la voluntad xx Xxxxxxx Steelconcept, el riesgo se transferirá al cliente cuando se le notifique la disponibilidad de los productos para su envío. 4. El cliente deberá aceptar los productos enviados aunque tengan defectos menores, sin que ello afecte a las reclamaciones que tenga derecho a presentar por dichos defectos.
Transferencia del riesgo. 7.1. El riesgo se transmite al Comprador cuando la Mercadería haya sido entregada en el lugar acordado con el Comprador. 7.2. Si el envío, la entrega, el comienzo y/o la realización del suministro de la Mercadería se retrasara por voluntad del Comprador o por motivos imputables a éste, pasará entonces el riesgo a éste durante el tiempo del retraso. Sin perjuicio de ello, y a pedido del Comprador, la Empresa contratará los seguros que éste solicite. Dicho costo será exclusivamente a cargo del Comprador. 7.3. Cualquier pérdida o daño a la Mercadería luego que el riesgo haya sido transferido al Comprador, será a soportado por el Comprador, a menos que dicha pérdida o daño sea el resultado de una Negligencia Grave de la Empresa.
Transferencia del riesgo. El riesgo se transmitirá al Cliente en el momento en que la mercancía sea entregada al transportista o a la persona designada para realizar el envío. Si el envío o la entrega se retrasa a petición del cliente o como consecuencia de una circunstancia de la que éste es responsable, el riesgo se transmitirá al cliente en el momento de la notificación de la disponibilidad para el envío.