Transferencia del riesgo Cláusulas de Ejemplo

Transferencia del riesgo. La transferencia del riesgo de pérdida y daño de la Mercancía de ADM se producirá una vez que se entregue dicha Mercancía al Comprador según el Incoterm EXW ICC 2020.
Transferencia del riesgo. 10.1 Cualquiera que sea la parte que asuma el coste del transporte, el riesgo sobre los productos objeto del Pedido se entenderá transmitido del Proveedor a Nemak Spain S.L. desde el momento de la aceptación de la entrega por parte de Nemak Spain S.L. de conformidad con lo establecido en la Estipulación 8 anterior.
Transferencia del riesgo. 4.1 Las cláusulas de entrega acordadas se interpretarán en conformidad con los Incoterms 2020, a menos que se acuerde lo contrario en los acuerdos contractuales individuales. Ante la ausencia de una cláusula especial de entrega en el contrato, el objeto de entrega se entregará Free Carrier (FCA). En caso de que en una entrega FCA nos comprometamos, a petición del Comprador, a enviar el objeto de entrega hasta su destino previsto, el riesgo se transferirá a más tardar en el momento en que el primer transportista reciba el objeto de entrega.
Transferencia del riesgo. Salvo pacto en contrario, la transferencia del riesgo tendrá lugar de acuerdo con los Incoterms de la Cámara Internacional de Comercio (Incoterms 2010). En caso de no haber un acuerdo particular, se aplicará el término DDP, Entrega Derechos Pagados.
Transferencia del riesgo. 1. El riesgo de pérdida accidental o deterioro accidental se transferirá al cliente en el momento en que los productos se entreguen a la persona que realice el transporte o cuando hayan salido del xxxxxxx xx Xxxxxxx Steelconcept para su envío. En el caso de que el cliente recoja los productos, el riesgo de pérdida accidental o deterioro accidental se transferirá al cliente cuando se le notifique la disponibilidad de los productos para su recogida. Los puntos 1 y 2 anteriormente dispuestos también se aplicarán en el caso de las entregas parciales o si Xxxxxxx Steelconcept hubiera asumido servicios adicionales, como los costes de transporte o el montaje de los productos en las instalaciones del cliente.
Transferencia del riesgo. 13.1 El riesgo de pérdida o daño de los productos objeto del acuerdo pasará al Comprador en el momento en que estos productos sean entregados legal y/o efectivamente al Comprador y, por tanto, queden bajo el control del Comprador o de un tercero designado por éste;
Transferencia del riesgo. 5. Cualquier condición comercial acordada será interpretada de conformidad con los INCOTERMS vigentes en la fecha de formalización del contrato. Si no hubiera sido especificamente pactada condición comercial alguna, la entrega deberá ser efectuada Ex-fábrica (EXW). Si, en caso de entrega Ex-fábrica (EXW), el Proveedor se encarga, a petición del Comprador, de realizar el envío del Producto a su destino, la transferencia
Transferencia del riesgo. 5.1. A menos que se indique expresamente lo contrario, el riesgo pasa al COMPRADOR en el momento en el que se entrega la mercancía al primer transportista.
Transferencia del riesgo. 7.1. El riesgo se transmite al Comprador cuando la Mercadería haya sido entregada en el lugar acordado con el Comprador.
Transferencia del riesgo. 9.1 El riesgo de pérdida, robo, malversación o daño de los artículos, datos (incluidos los nombres de usuario, códigos y contraseñas), documentos, software o archivos de datos que se fabriquen para el cliente, se le entreguen o se utilicen en el marco de la ejecución del contrato, se transmitirá al cliente en el momento en que se pongan bajo el control efectivo del cliente o de una de sus personas auxiliares.