Transmisión del riesgo Cláusulas de Ejemplo

Transmisión del riesgo. 6.1. El riesgo de pérdida y deterioro accidental se transferirá al comprador tan pronto como los productos se entre- guen a la persona que realiza el transporte o salgan del xxxxxxx xx XXXX para su envío. En caso de recogida por parte del cliente, el riesgo pasará a éste cuando se le notifique que el envío está listo para la recogida. Las frases 1 y 2 también se aplicarán si la entrega se hace de manera parcial o si WIKA ha asumido otros servicios, como los gastos de transporte o el montaje de los pro- ductos en las instalaciones del comprador. 6.2. Si el comprador se retrasa en la aceptación, WIKA podrá exigir una compensación por los daños sufridos, inclu- yendo cualquier gasto adicional. En particular, WIKA ten- drá derecho a almacenar los productos durante el retraso en la aceptación a expensas del comprador. Los gastos de almacenaje de los productos ascenderán a un 0,5 % del valor neto de facturación por semana natural comen- zada. Cualquier reclamación adicional por parte xx XXXX se mantendrá inalterada. El comprador tendrá derecho a demostrar que WIKA no ha sufrido ningún gasto o que los gastos han sido considerablemente menores. Lo mismo se aplicará si el comprador viola cualquier deber de cooperación que le corresponda, a menos que el com- prador no sea considerado responsable de la violación del deber de cooperación. El riesgo de pérdida o dete- rioro accidental de los productos se transmitirá al cliente a más tardar en el momento en el que éste incurra en demora en la aceptación. Transcurrido un plazo razona- ble de tiempo establecido por WIKA, WIKA tendrá dere- cho a disponer de los productos como convenga y a en- viar al comprador sus productos en un plazo de tiempo ampliado. 6.3. Si el envío se retrasa debido a circunstancias de las que WIKA no es responsable, el riesgo se transferirá al com- prador cuando se le notifique que está listo para el envío. 6.4. Los productos entregados deberán ser aceptados por el comprador sin perjuicio de sus reclamaciones por vicios, incluso si incluyen defectos menores.
Transmisión del riesgo. 6.1 La transmisión del riesgo de menoscabo o pérdida de la Mercancía al Cliente se producirá de conformidad con el INCOTERM señalado en el Contrato, y en su defecto de conformidad con el INCOTERM, EX WORKS (INCOTERMS 2000). 6.2 En las ventas en España, la transmisión del riesgo se producirá: a) Con la entrega al primer porteador si el Contrato incluye el transporte de la Mercancía. b) En otros casos, cuando el Cliente se haga cargo de la Mercancía, o si no lo hiciera en el momento pactado, desde que se ponga a su disposición.
Transmisión del riesgo. 20.2.1 El Proveedor asumirá el riesgo de destrucción o pérdida accidental de los Productos hasta que se hayan sido entregados a la Sociedad, conforme a la cláusula 13 anterior. 20.2.2 Como excepción a lo anterior, en los casos en los que existiera un pacto de reserva de dominio en favor del Proveedor, el riesgo se transmitirá a la Sociedad junto con la propiedad sobre el Producto. 20.2.3 Si algún Producto fuese destruido en el plazo de un (1) año desde su entrega, según el caso, por motivos de los que no sea responsable la Sociedad, el Proveedor estará obligado a suministrar de nuevo dicho Producto con prontitud y de forma prioritaria en virtud de un nuevo Pedido que emitirá la Sociedad con arreglo a lo dispuesto en la cláusula 4. Lo dispuesto en el Contrato (incluido el Precio) será aplicable mutatis mutandis al nuevo Pedido.
Transmisión del riesgo. El riesgo por destrucción de la cosa vendida no se transmite al comprador, sino 9 hasta que el vendedor no la pone a disposición del comprador.
Transmisión del riesgo. A no ser que se acuerde lo contrario en el Contrato, los Productos correrán a riesgo del Cliente desde el momento de la notificación de que están listos para la entrega y se hayan facturado o en el caso que sin existir factura se realice albarán de entrega y esté firmado por el cliente o por entidad o persona por su cuenta aun cuando sea empresa de transportes ajena o personal propio o de terceros en sus instalaciones.
Transmisión del riesgo. La Cláusula A.5.1 se aplica a la transmisión del riesgo en el caso de Operaciones con Piezas de Recambio.
Transmisión del riesgo. El precio de la compraventa
Transmisión del riesgo. El uso y el riesgo son transmitidos al comprador con la salida del suministro de la fábrica y/o xxx xxxxxxx, independientemente del precio acordado en forma escrita para el suministro. Esto vale también si el suministro se efectúa dentro del marco de un montaje o si el transporte es realizado, organizado y efectuado por el vendedor.
Transmisión del riesgo. 12.1 Salvo que el Pedido o las Condiciones Particulares dispongan otra cosa, el riesgo de extravío y daño delos Suministros correrá por cuenta del Proveedor hasta su puesta a disposición a favor de GRUPO SESÉ o quien GRUPO SESÉ designe en el punto de destinoconvenido en el Pedido. 12.2 Se entenderá por punto de destino el lugar en el que los Suministros deben ser puestos a disposición de GRUPO SESÉ con arreglo al Pedido.
Transmisión del riesgo. 2.1 El riesgo de pérdida o deterioro casual de la Mercancía se transmitirá al Comprador desde la puesta a disposición del Comprador de la mercancía (la “Puesta a Disposición de la Mercancía”) tal y como este término se define en la siguiente Condición General Tercera, con independencia de que el Comprador acepte o se niegue a recibir dicha Mercancía. 2.2 Como excepción a lo previsto en la Condición General 2.1, el riesgo de la Mercancía no se transmitirá al Comprador en el supuesto de que la Mercancía entregada por el Suministrador a aquél sea no conforme a lo pactado en el Contrato (Condición General 5.1) de manera manifiesta y grave.