Transporte de mercancías peligrosas Cláusulas de Ejemplo

Transporte de mercancías peligrosas. 1. Si el cargador entrega al porteador mercancías peligrosas, habrá de especificar la naturaleza exacta del peligro que representan, indicándole las precauciones a tomar. En caso de que este aviso no haya sido consignado en la carta de porte, recaerá sobre el cargador o destinatario la carga de la prueba de que el porteador tuvo conocimiento de la naturaleza exacta del peligro que presentaba el transporte de dichas mercancías.
Transporte de mercancías peligrosas. De conformidad con lo establecido en el RSF, cuando la capacidad que solicite un cliente vaya a emplearse para el transporte de mercancías peligrosas, deberá expresarlo en la solicitud. El transporte de mercancías peligrosas se realiza conforme a las prescripciones del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID), así como el Real Decreto 412/2001, de 20 xx xxxxx, en cuyo artículo 4 se recogen las normas generales de circulación.(ver apartado 3.4.3 de la DR). En las instalaciones de servicio, se tendrá especial atención a la aplicación de la distancia de protección entre vagones o grandes contenedores, a los efectos de estacionamiento con otros trenes cargados con mercancías peligrosas en vías contiguas de una misma terminal de carga.
Transporte de mercancías peligrosas. El Contratista debe: • Contar con capacitación para todo el personal que interviene en las labores de embalaje, cargue, descargue, almacenamiento, manipulación, disposición adecuada de residuos, descontaminación y limpieza. • Disponer para todo recorrido del plan de transporte que contenga como mínimo: Hora de salida del origen y de llegada al destino, ruta seleccionada, listado de los teléfonos para notificación en caso de emergencia. • Disponer de las Tarjeta(s) de emergencia de los materiales a transportar. • Disponer de la Tarjeta de Registro Nacional para el Transporte Mercancías Peligrosas. • Disponer de un plan de contingencia para el transporte de hidrocarburos o sustancias nocivas aprobado por la autoridad ambiental con jurisdicción en la zona de donde sale la carga. • Para el transporte es indispensable el porte del Manifiesto de Carga y el registro nacional para el transporte de mercancías peligrosas. • Para transporte de combustibles el Contratista debe contar póliza vigente de seguro de responsabilidad civil extracontractual.
Transporte de mercancías peligrosas. 1. Si el remitente entrega al transportista mercancías peligrosas, habrá de especi- ficar la naturaleza exacta del peligro que ellas representan y le indicará las precaucio- nes a tomar. En el caso de que este aviso no haya sido consignado en la carta de porte, correrá a cargo del remitente o destinatario la carga de la prueba de que el transportista tuvo conocimiento de la naturaleza exacta del peligro que presentaba el transporte de dichas mercancías.
Transporte de mercancías peligrosas. Las empresas de transporte internacional que trasladen mercancías peligrosas, tales como: explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes y radiactivas, deberán dar aviso sobre las mismas a la Autoridad Aduanera con anticipación al arribo del medio de transporte al territorio aduanero.
Transporte de mercancías peligrosas. Los vehículos livianos o medianos que transporten mercancías peligrosas tales como sustancias químicas, municiones, explosivos controlados por el Departamento Control Comercio xx Xxxxx (DCCA) y combustible, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 1609 de 2002 o aquel que lo modifique o lo reemplace. Además, deberán contar con:
Transporte de mercancías peligrosas. Todo objeto o sustancia que pueda constituir un riesgo para la salud, la seguridad, los bienes o el medio ambiente y que figure en la lista de mercancías peligrosas de las Instrucciones Técnicas o esté clasificado conforme a dichas Instrucciones; entendiéndose como Instrucciones Técnicas las Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea, contenidas en el Documento OACI 9284 AN/905, aprobadas y publicadas periódicamente de acuerdo con el procedimiento establecido por el Consejo de la OACI El manejo, embalaje, transporte de materiales y sustancias peligrosas o prohibidas, se regirá de conformidad a lo dispuesto en la Regulación Aeronáutica Civil correspondiente. Compete la responsabilidad de mercancías peligrosas a los expedidores, operadores postales, agentes de carga y los operadores aéreos de conformidad al Programa de Entrenamiento cuyos parámetros están desarrollados en la Regulación correspondiente Artículo 210.- MEDIO AMBIENTE. Se considera de interés nacional la protección del medio ambiente y la AHAC deberá coadyuvar para que las acciones de protección sean de cumplimiento obligatorio. Toda persona natural o jurídica que realice actividades de aviación en territorio nacional debe observar rigurosamente las medidas y disposiciones tendientes a la protección del medio ambiente que emanen de la AHAC y demás entidades del Estado que regulen dicha materia. Artículo 211.- CERTIFICADO HOMOLOGACIÓN DE RUIDO. Todo concesionario, permisionario u operador aéreo debe acreditar ante la AHAC mediante la presentación de las Especificaciones Técnicas del fabricante que sus aeronaves cumplen con los límites de ruido, a efecto que se les expida un Certificado de Homologación de ruido de conformidad a lo establecido en la RAC correspondiente. La AHAC debe convalidar los Certificados de Homologación de ruido que sean expedidos por las Autoridades competentes de otros países cuando cumplan con los límites establecidos en la RAC correspondiente. Artículo 212.-

Related to Transporte de mercancías peligrosas

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.