Common use of Traslados Clause in Contracts

Traslados. 1. Se considera traslado toda modificación estructural que suponga cambio de un centro de trabajo a otro distinto de la misma empresa que conlleve variación de residencia, fuera de los supuestos comprendidos en los números 3 y 4 del artículo anterior, y cuya duración exceda de los límites temporales previstos para los desplazamientos. 2. Cuando el traslado se realice, sin que medie convocatoria pública previa, por mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa, con origen en la solicitud voluntaria del trabajador, expresada formalmente, y aceptada por la empresa, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. Dichos traslados se comunicarán a la representación legal de las personas trabajadoras con 5 días de antelación a la fecha de su materialización. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 3. El traslado por necesidades objetivas de la empresa requerirá la concurrencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, debiendo la empresa notificar el traslado al trabajador afectado, y a la representación legal de las personas trabajadoras, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad, a efectos de contrastar las necesidades. Con carácter previo, las empresas pondrán en conocimiento el puesto o puestos a cubrir, a efectos de considerar las solicitudes presentadas, valorando al efecto los criterios de idoneidad señalados en el número 4 del presente artículo. El traslado no podrá suponer menoscabo de los derechos profesionales económicos o de carácter personal que viniera disfrutando el trabajador, respetando como mínimo las condiciones que tuviera hasta ese momento. 4. El traslado colectivo, en los términos del art. 40.2 del Estatuto de los Trabajadores, deberá ir precedido de un periodo de consultas con la representación legal de las personas trabajadoras de una duración no superior a quince días. Dicho periodo de consultas deberá versar sobre la existencia de las causas motivadoras de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para el personal afectado. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Finalizado el anterior período de consultas, se abrirá un plazo de 15 días para la adscripción voluntaria del trabajador/es a la/s plaza/s o puestos de trabajo que fuera necesario cubrir. Concluido dicho período y no habiendo sido cubiertas las plazas, la empresa podrá designar directamente las personas y los puestos que hayan de ser ocupados, con comunicación simultánea a la representación legal de las personas trabajadoras, atendiendo al respecto los siguientes criterios:

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Traslados. I) Causas y condiciones. 1. Se considera traslado toda modificación estructural que suponga cambio de un centro de trabajo a otro distinto Por solicitud de la misma empresa que conlleve variación de residencia, fuera de los supuestos comprendidos en los números 3 y 4 del artículo anterior, y cuya duración exceda de los límites temporales previstos para los desplazamientos. 2. Cuando el traslado se realice, sin que medie convocatoria pública previa, por mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa, con origen en la solicitud voluntaria del trabajador, expresada formalmente, y aceptada por la empresa, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. Dichos traslados se comunicarán a la representación legal de las personas trabajadoras con 5 días de antelación a la fecha de su materializaciónpersona contratada. cve: BOE-A-2021A-2023-21486 17044 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xxxxxxx://xxx.xxx.xx En el caso de que se produzcan vacantes en las sucursales de la empresa, tendrán preferencia para el traslado, en primer lugar, aquella persona que lo solicite para reunirse con su cónyuge y, en segundo lugar, el más antiguo en la solicitud. 32. Por necesidades del servicio. a) El traslado por necesidades objetivas de la empresa personal requerirá la concurrencia existencia de razones técnicas, económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, debiendo o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial. b) La decisión del traslado deberá ser notificada por la empresa notificar el traslado al trabajador afectado, y a la representación legal de las personas trabajadoraspersona afectada, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad. c) Notificada la decisión del traslado, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a efectos optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de contrastar las necesidadessu contrato, percibiendo una indemnización de veinte xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año y con un máximo de 12 mensualidades. d) Sólo podrá ser trasladado el personal con una antigüedad inferior a diez años y por una sola vez, salvo caso de traslado colectivo del centro de trabajo o cierre del mismo. II) La compensación a percibir por el traslado por necesidades del servicio comprenderá: Locomoción de la persona trasladada y de los familiares que convivan con dicha persona. Con carácter previoTransporte de mobiliario, las empresas pondrán ropas y enseres. Indemnización en conocimiento el puesto o puestos metálico equivalente a cubrir, a efectos de considerar las solicitudes presentadas, valorando al efecto los criterios de idoneidad señalados en el número 4 del presente artículodos meses xx xxxxxxx real. El traslado no podrá suponer menoscabo importe aproximado de los derechos profesionales económicos o de carácter personal que viniera disfrutando el trabajador, respetando como mínimo las condiciones que tuviera hasta ese momento. 4anteriores gastos se abonará por adelantado cuando la persona interesada lo reclame. El traslado colectivo, en los términos del art. 40.2 del Estatuto En cualquiera de los Trabajadorescasos, deberá ir precedido el plazo de un periodo reincorporación al nuevo puesto de consultas con la representación legal trabajo no será inferior al de las personas trabajadoras de una duración no superior a quince días. Dicho periodo de consultas deberá versar sobre la existencia de las causas motivadoras de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para el personal afectado. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas treinta días desde su notificación por escrito a la consecución de un acuerdo. Finalizado el anterior período de consultas, se abrirá un plazo de 15 días para la adscripción voluntaria del trabajador/es a la/s plaza/s o puestos de trabajo que fuera necesario cubrir. Concluido dicho período y no habiendo sido cubiertas las plazas, la empresa podrá designar directamente las personas y los puestos que hayan de ser ocupados, con comunicación simultánea a la representación legal de las personas trabajadoras, atendiendo al respecto los siguientes criterios:persona trasladada.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Traslados. 1. Se considera traslado toda modificación estructural que suponga cambio de un centro de trabajo a otro distinto de la misma empresa que conlleve variación de residencia, fuera de los supuestos comprendidos en los números 3 y 4 del artículo anterior, y cuya duración exceda de los límites temporales previstos para los desplazamientos. 2. Cuando el traslado se realice, sin que medie convocatoria pública previa, por mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa, con origen en la solicitud voluntaria del trabajador, expresada formalmente, y aceptada por la empresa, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. Dichos traslados se comunicarán a la representación legal de las personas trabajadoras con 5 días de antelación a la fecha de su materialización. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 3. El traslado por necesidades objetivas de la empresa requerirá la concurrencia de Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquenproducción, debiendo la empresa notificar podrá desplazar a sus trabajadores con carácter temporal hasta el traslado límite de un año, a población distinta de la de su residencia habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas o suplidos. Cuando el trabajador se oponga al trabajador afectadodesplazamiento alegando justa causa, y compete a la representación legal autoridad laboral, sin perjuicio de la ejecutividad de la decisión, conocer la cuestión y su resolución, que recaerá en el plazo máximo de 10 días y será de inmediato cumplimiento. Si el desplazamiento se prevé superior a 15 días, el empleador se verá obligado a preavisarlo con 4 días mínimos de antelación. No existe desplazamiento sino incorporación a obra dentro del territorio nacional, en las empresas que realicen montajes, tendidos de líneas, electrificación de ferrocarriles, tendidos de cables y redes telefónicas, etc..., para el personal contratado específicamente a estos efectos, en las cuales la movilidad geográfica es condición habitual de su actividad en consonancia con el carácter de transitorio, móvil o itinerante de sus Centros de Trabajo, que se trasladan o desaparecen con la propia ejecución de las personas trabajadorasobras. Si la incorporación a obra se prevé por tiempo superior a 6 meses, el empleador se verá obligado a preavisarlo con una antelación mínima 7 días, como mínimo, de 30 antelación. Si la incorporación a obra se prevé por tiempo entre 15 días y 6 meses, el preaviso será de 4 días. Si el desplazamiento o la incorporación a la fecha obra es por tiempo superior a tres meses, el trabajador tendrá derecho a un mínimo de cuatro días laborables de descanso en su efectividaddomicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a efectos de contrastar las necesidadescargo del empresario. Con carácter previoEn todo caso, las empresas pondrán en conocimiento el puesto o puestos a cubrir, a efectos de considerar las solicitudes presentadas, valorando al efecto los criterios de idoneidad señalados tiempo invertido en el número 4 del presente artículoviaje de desplazamiento o incorporación tendrá la consideración de trabajo efectivo. El traslado no podrá suponer menoscabo No se entenderá que se produce la causa de los derechos profesionales económicos o de carácter personal que viniera disfrutando desarraigo familiar previsto en el trabajador, respetando como mínimo las condiciones que tuviera hasta ese momento. 4. El traslado colectivo, en los términos del art. 40.2 del Estatuto de los Trabajadores, deberá ir precedido de un periodo de consultas con la representación legal de las personas trabajadoras de una duración no superior a quince días. Dicho periodo de consultas deberá versar sobre la existencia de las causas motivadoras de la decisión empresarialartículo 40, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para el personal afectado. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Finalizado el anterior período de consultasni consecuentemente, se abrirá un plazo dará lugar a días de 15 descanso o vacación, cuando el trabajador haya pactado con su empleador, y éste haya abonado el desplazamiento con él, de su familia. De mutuo acuerdo, podrá compensarse el disfrute de dichos días, por cuantía económica. Los días para la adscripción voluntaria del trabajador/es de descanso podrán acumularse, debiendo añadirse su disfrute a la/s plaza/s las vacaciones, Semana Santa o puestos de trabajo que fuera necesario cubrir. Concluido dicho período y no habiendo sido cubiertas las plazas, la empresa podrá designar directamente las personas y los puestos que hayan de ser ocupados, con comunicación simultánea a la representación legal de las personas trabajadoras, atendiendo al respecto los siguientes criterios:Navidad.

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Samples: Collective Agreement, Collective Agreement

Traslados. 1. Se considera traslado toda modificación estructural que suponga cambio considerará como tal la adscripción definitiva de una perso- na contratada a un centro de trabajo a otro distinto de la misma empresa que conlleve variación de residencia, fuera de los supuestos comprendidos en los números 3 y 4 del artículo anterior, y cuya duración exceda de los límites temporales previstos para los desplazamientos. 2. Cuando el traslado se realice, sin que medie convocatoria pública previa, por mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa, con origen en la solicitud voluntaria del trabajador, expresada formalmente, y aceptada por la empresa, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. Dichos traslados se comunicarán a la representación legal de las personas trabajadoras con 5 días de antelación a la fecha de su materialización. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 3. El traslado por necesidades objetivas de la empresa requerirá la concurrencia distinto de aquel en que venia prestando sus servicios, y que requiera cam- bio de su residencia habitual. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción productivas que lo justifiquen, debiendo la empresa notificar el traslado al trabajador afectado, y o bien por contrataciones referidas a la representación legal de las personas trabajadoras, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad, a efectos de contrastar las necesidades. Con carácter previo, las empresas pondrán en conocimiento el puesto o puestos a cubrir, a efectos de considerar las solicitudes presentadas, valorando al efecto los criterios de idoneidad señalados en el número 4 del presente artículo. El traslado no podrá suponer menoscabo de los derechos profesionales económicos o de carácter personal que viniera disfrutando el trabajador, respetando como mínimo las condiciones que tuviera hasta ese momento. 4. El traslado colectivo, en los términos del art. 40.2 del Estatuto de los Trabajadores, deberá ir precedido de un periodo de consultas con la representación legal de las personas trabajadoras de una duración no superior a quince días. Dicho periodo de consultas deberá versar sobre la existencia de las causas motivadoras de la decisión activi- dad empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para el personal afectado. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Finalizado el anterior período de consultas, se abrirá un plazo de 15 días para la adscripción voluntaria del trabajador/es a la/s plaza/s o puestos de trabajo que fuera necesario cubrir. Concluido dicho período y no habiendo sido cubiertas las plazas, la empresa podrá designar directamente las personas proceder al traslado de sus trabajadores y trabajadoras a un centro de trabajo distinto de la misma empresa con carácter definitivo. En el supuesto de traslado, el personal contratado será preavi- sado con, al menos 30 días de antelación, por escrito. El traslado deberá ser comunicado a los puestos representantes de los trabajadores y trabajadoras al mismo tiempo que hayan al personal con- tratado afectado. El personal contratado afectado percibirá una in- demnización compensatoria equivalente al 35% de ser ocupadossus percepcio- nes anuales brutas en jornada ordinaria al momento de realizar- se el cambio de centro, con comunicación simultánea a la representación legal el 20% de las personas trabajadorasmismas al comenzar el 2º año, atendiendo y el 20% al respecto comenzar el 3º año, siempre sobre la base ini- cial. En este supuesto se devengarán los siguientes criteriosgastos de viaje del perso- nal contratado y su familia, los gastos de traslado de muebles y enseres y 5 dietas por cada persona que viaja de los que com- pongan la familia y convivan con el desplazado o desplazada. El personal contratado trasladado, cuando el traslado sea efec- tivo, y por cambio de domicilio, tendrá derecho a disfrutar la licen- cia retribuida prevista en el Anexo V. Notificada la decisión del traslado, el personal contratado ten- drá derecho alternativamente a:

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Derivados Del Cemento De Córdoba, Convenio Colectivo Provincial De Derivados Del Cemento

Traslados. 1. Se considera traslado toda modificación estructural que suponga cambio de un centro de trabajo a otro distinto de Cuando la misma empresa que conlleve variación de residencia, fuera de movilidad supere los supuestos comprendidos en los números 3 y 4 del artículo anterior, y cuya duración exceda de los límites umbrales temporales previstos establecidos para los desplazamientos. 2. Cuando La decisión de traslado deberá ser notificada por el traslado se realice, sin que medie convocatoria pública previa, por mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa, con origen órgano competente en la solicitud voluntaria del materia de personal al trabajador, expresada formalmente, y aceptada por la empresa, se estará así como a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. Dichos traslados se comunicarán a la representación legal de las personas trabajadoras con 5 días de antelación a la fecha de su materialización. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 3. El traslado por necesidades objetivas de la empresa requerirá la concurrencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, debiendo la empresa notificar el traslado al trabajador afectado, y a la representación legal de las personas trabajadorassus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad. Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a efectos optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o a la extinción de contrastar su contrato, percibiendo una indemnización de 30 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación prevista para el supuesto de que el trabajador opte por el traslado se cifra en los siguientes términos: – Una cantidad a tanto alzado de 7.177,49 euros, incrementada en un 20% por cada persona que viva a expensas del trabajador. – Abono de los gastos de viaje y enseres así como una compensación económica por importe de 100 euros para el trabajador y para cada una de las necesidadespersonas a su cargo. Con carácter previo– Una cantidad a tanto alzado de 10.766,24 euros, las empresas pondrán incrementada en conocimiento el puesto o puestos un 20% por cada persona que viva a cubrirexpensas del trabajador, a efectos de considerar las solicitudes presentadas, valorando al efecto los criterios de idoneidad señalados en el número 4 del presente artículosupuesto de que no se le facilite vivienda. El Para los años 2013 y sucesivos las precitadas cuantías se incrementarán en el mismo porcentaje en que varíe el I.P.C. en la Comunidad xx Xxxxxxxx y León correspondiente al año inmediato anterior, tomado de noviembre a noviembre. Asimismo el trabajador trasladado tendrá preferencia para ocupar las vacantes de la competencia funcional y especialidad a la que pertenezca, que se produzcan en el centro, localidad o en su defecto provincia de procedencia. Si por traslado no podrá suponer menoscabo uno de los derechos profesionales económicos cónyuges o pareja de carácter personal hecho cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador de la Administración, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo vacante de su grupo funcionarial de pertenencia, sin que viniera disfrutando proceda para éste último indemnización o compensación alguna. Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el trabajadorplazo de incorporación antes citado, respetando como mínimo las condiciones el trabajador que, no habiendo optado por la extinción de su contrato, se muestre disconforme con la decisión de la Administración podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. Cuando el traslado afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que tuviera hasta ese momento. 4. El traslado colectivoéste ocupe a más de 5 trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en los términos del art. 40.2 del Estatuto un período de los Trabajadores90 días comprenda a un número de trabajadores de, al menos, 30, el traslado aludido deberá ir precedido de un periodo período de consultas con la representación legal los comités de las personas trabajadoras de una duración no superior a quince días. Dicho periodo de consultas deberá versar sobre la existencia de las causas motivadoras de la decisión empresarialempresa o el Comité Intercentros, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para el personal afectado. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena feen función del ámbito que corresponda, con vistas sujeción a la consecución de un acuerdo. Finalizado el anterior período de consultas, se abrirá un plazo de 15 días para la adscripción voluntaria del trabajador/es a la/s plaza/s o puestos de trabajo que fuera necesario cubrir. Concluido dicho período y no habiendo sido cubiertas las plazas, la empresa podrá designar directamente las personas y los puestos que hayan de ser ocupados, con comunicación simultánea a la representación legal de las personas trabajadoras, atendiendo al respecto los siguientes criteriosnormas:

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Traslados. Los traslados de personal que impliquen cambio de domicilio familiar para el afectado podrán efectuarse: por solicitud del interesado, por acuerdo entre la empresa y el trabajador, por necesidades del servicio y por permuta. 1. Se considera Cuando el traslado toda modificación estructural que suponga cambio de un centro de trabajo se efectúe a otro distinto solicitud del interesado, previa aceptación de la misma empresa empresa, éste carecerá de derecho a indemnización por los gastos que conlleve variación de residencia, fuera de los supuestos comprendidos en los números 3 y 4 del artículo anterior, y cuya duración exceda de los límites temporales previstos para los desplazamientosorigine el cambio. 2. Cuando el traslado se realice, sin que medie convocatoria pública previa, realice por mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador y la empresa, con origen en la solicitud voluntaria del trabajador, expresada formalmente, y aceptada por la empresa, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. Dichos traslados se comunicarán a la representación legal de las personas trabajadoras con 5 días de antelación a la fecha de su materialización. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx. 3. El traslado por Cuando las necesidades objetivas de la empresa requerirá la concurrencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que del trabajo lo justifiquen, debiendo y previa información a los representantes de los trabajadores, podrá la empresa notificar llevar a cabo el traslado al trabajador afectadotraslado, y aunque no llegue a la representación legal de las personas trabajadoras, un acuerdo con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad, a efectos de contrastar las necesidades. Con carácter previo, las empresas pondrán en conocimiento el puesto o puestos a cubrir, a efectos de considerar las solicitudes presentadas, valorando al efecto los criterios de idoneidad señalados en el número 4 del presente artículo. El traslado no podrá suponer menoscabo de los derechos profesionales económicos o de carácter personal que viniera disfrutando el trabajador, respetando siempre que se le garanticen al trasladado todos los derechos que tuviese adquiridos, así como mínimo cualesquiera otros que en el futuro pudieran establecerse. En todo caso, salvo que en la empresa se hubiera establecido por acuerdo genérico o específico con los Representantes de los Trabajadores un sistema de compensación distinto, el trasladado percibirá, previa justificación, el importe de los siguientes gastos: locomoción del interesado y sus familiares que convivan con él, los de transporte de mobiliario, ropa y enseres, y una indemnización en metálico igual a dos meses xx xxxxxxx real. Notificada la decisión del traslado, si el trabajador optase por la rescisión del contrato se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente. En los procesos de traslado tendrán prioridad de permanencia en sus puestos los trabajadores con cargas familiares que se encuentren ejerciendo algún derecho relacionado con la conciliación de la vida familiar, los trabajadores mayores de 60 años, las condiciones personas con discapacidad, y las trabajadoras que tuviera hasta ese momentoocuparán un puesto de trabajo como consecuencia de lo previsto en el artículo 28.2 del presente Convenio. Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado, el trabajador que no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial, podrá impugnarla ante la Jurisdicción competente. 4. El traslado colectivoLos trabajadores con destino en localidades distintas pertenecientes a la misma empresa, nivel profesional, etc., podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos, a reserva de lo que aquella decida en los términos cada caso, teniendo en cuenta las necesidades del art. 40.2 del Estatuto de los Trabajadores, deberá ir precedido de un periodo de consultas con la representación legal de las personas trabajadoras de una duración no superior a quince días. Dicho periodo de consultas deberá versar sobre la existencia de las causas motivadoras de la decisión empresarialservicio, la posibilidad aptitud de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias ambos permutantes para el personal afectado. Durante el período nuevo destino y otras circunstancias que sean dignas de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Finalizado el anterior período de consultas, se abrirá un plazo de 15 días para la adscripción voluntaria del trabajador/es a la/s plaza/s o puestos de trabajo que fuera necesario cubrir. Concluido dicho período y no habiendo sido cubiertas las plazas, la empresa podrá designar directamente las personas y los puestos que hayan de ser ocupados, con comunicación simultánea a la representación legal de las personas trabajadoras, atendiendo al respecto los siguientes criterios:apreciar.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Traslados. 1. Se considera traslado toda modificación estructural Los traslados del personal que suponga impliquen cambio de un centro de trabajo a otro distinto de domicilio familiar para el afectado, podrán efectuarse por solicitud del interesado, por acuerdo entre la misma empresa que conlleve variación de residenciay el trabajador, fuera de los supuestos comprendidos en los números 3 por necesidades del servicio y 4 del artículo anterior, y cuya duración exceda de los límites temporales previstos para los desplazamientos. 2por permuta. Cuando el traslado se realiceefectúe a solicitud del interesado, sin previa aceptación de la empresa, éste carecerá de derecho a indemnización por los gastos que medie convocatoria pública previa, origine el cambio. Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador y la empresa, con origen en la solicitud voluntaria del trabajador, expresada formalmente, y aceptada por la empresa, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. Dichos traslados se comunicarán a la representación legal de Cuando las personas trabajadoras con 5 días de antelación a la fecha de su materialización. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 3. El traslado por necesidades objetivas de la empresa requerirá la concurrencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que del trabajo lo justifiquen, debiendo y previa información a los representantes de los trabajadores, podrá la empresa notificar llevar a cabo el traslado al trabajador afectado, y a la representación legal de las personas trabajadoras, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad, a efectos de contrastar las necesidades. Con carácter previo, las empresas pondrán en conocimiento el puesto o puestos a cubrir, a efectos de considerar las solicitudes presentadas, valorando al efecto los criterios de idoneidad señalados en el número 4 del presente artículo. El traslado no podrá suponer menoscabo de los derechos profesionales económicos o de carácter personal que viniera disfrutando el trabajador, respetando como mínimo las condiciones que tuviera hasta ese momento. 4. El traslado colectivo, en los términos y condiciones regulados en la legislación vigente. Los trabajadores con destino en localidades distintas con el mismo nivel profesional, podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos, a reserva de lo que la empresa decida en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades del artservicio, la aptitud de ambos permutantes para el nuevo destino y otras circunstancias que sean dignas de apreciar. 40.2 Por razones técnicas, organizativas, de producción, o por circunstancias referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá desplazar temporalmente a su personal en los términos y condiciones establecidos en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. En los casos en los que el traslado sea a requerimiento de la Empresa, deberá ir precedido originando la necesidad de un periodo cambio de consultas con la representación legal lugar de las personas trabajadoras residencia a diferente ciudad o localidad, el trabajador percibirá el 100% de los gastos originados, como consecuencia de dicho traslado de centro de trabajo, además de disfrutar de 7 días laborales de permiso retribuido. Asimismo, el trabajador que sea objeto de traslado a una población cuya distancia del centro de origen sea superior a 40 kilómetros, tendrá derecho a una ayuda de vivienda por una duración no superior a quince días. Dicho periodo máxima de consultas deberá versar sobre la existencia de las causas motivadoras de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para el personal afectado. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Finalizado el anterior período de consultas, se abrirá un plazo de 15 días para la adscripción voluntaria del trabajador/es a la/s plaza/s o puestos de trabajo que fuera necesario cubrir. Concluido dicho período y no habiendo sido cubiertas las plazas, la empresa podrá designar directamente las personas y los puestos que hayan de ser ocupados, con comunicación simultánea a la representación legal de las personas trabajadoras, atendiendo al respecto los siguientes criterios:5 años.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Traslados. La Empresa, aparte de los casos de sanción, podrá trasladar a su personal siempre que éste dé su consentimiento. A falta de acuerdo y por necesidades del servicio, podrá la Empresa trasladar, más allá del límite derivado del radio de acción establecido en el Artículo 40º del presente Convenio, de entre el 5 por ciento más moderno en la Empresa y dentro de éste a quien sufra menos perjuicio atendiendo a los siguientes criterios y orden de prioridades: 1. Se considera traslado toda modificación estructural que suponga cambio de un centro de trabajo a otro distinto de la misma empresa que conlleve variación de residencia, fuera de los supuestos comprendidos en los números 3 y 4 del artículo anterior, y cuya duración exceda de los límites temporales previstos para los desplazamientosTraslado anterior forzoso no disciplinario. 2. Cuando el traslado se realice, sin Personas con discapacidad o trabajadores dependientes de tratamiento médico que medie convocatoria pública previa, por mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa, con origen no pueda ser impartido en la solicitud voluntaria del trabajador, expresada formalmente, y aceptada por la empresa, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. Dichos traslados se comunicarán a la representación legal plaza de las personas trabajadoras con 5 días de antelación a la fecha de su materialización. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xxdestino. 3. El Número de descendientes reconocidos como beneficiarios por la Seguridad Social a efectos de asistencia sanitaria. 4. Proximidad geográfica del puesto a cubrir. No obstante, con las mismas prioridades fijadas en el párrafo anterior y de conformidad con el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el traslado por necesidades objetivas exija cambio de residencia, se requiere la empresa requerirá la concurrencia existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, debiendo no siendo suficiente para llevarlo a cabo la empresa notificar mera concurrencia de “necesidades del servicio”. En cualquiera de los supuestos la antigüedad en la Empresa será determinante para fijar el traslado en caso de igualdad en las prioridades. Las Empresas favorecerán el conocimiento de las vacantes que se pretendan cubrir al amparo de lo establecido anteriormente. El trabajador o trabajadora a quien se traslada tendrá preferencia para ocupar las vacantes que en el plazo de tres años se produzcan en la plaza de la que hubiera sido trasladado. Los gastos de traslado del personal y familiares que con él convivan, así como los de traslado de sus bienes muebles, serán por cuenta de la Empresa. Las Empresas ayudarán al personal para que consiga vivienda en la plaza a que hubiera sido trasladado forzosamente. Los traslados que solicite el personal de la Península que hubiera sido destinado a Canarias, Ceuta, Melilla o el extranjero, permaneciendo en ellas más de cinco años, se atenderán con preferencia absoluta para la población de la Península que desee. La Empresa notificará la decisión del traslado al trabajador afectadoo la trabajadora afectados, y así como a la representación legal de las personas trabajadorassus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad, a efectos de contrastar las necesidades. Con carácter previo, las empresas pondrán en conocimiento el puesto o puestos a cubrir, a efectos de considerar las solicitudes presentadas, valorando al efecto los criterios de idoneidad señalados en el número 4 del presente artículo. El traslado no podrá suponer menoscabo de los derechos profesionales económicos o de carácter personal que viniera disfrutando el trabajador, respetando como mínimo las condiciones que tuviera hasta ese momento. 4. El traslado colectivo, No podrán ser trasladados en los términos del art. 40.2 del Estatuto de los Trabajadoresestablecidos en este artículo, deberá ir precedido de un periodo de consultas con la representación legal de sin mediar su consentimiento, las personas trabajadoras en situación de una duración no superior a quince días. Dicho periodo embarazo, lactancia o reducción de consultas deberá versar sobre la existencia jornada por cuidado de las causas motivadoras hijos o de la decisión empresarial, la posibilidad familiares dependientes de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para el personal afectado. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Finalizado el anterior período de consultas, se abrirá un plazo de 15 días para la adscripción voluntaria del trabajador/es a la/s plaza/s o puestos de trabajo que fuera necesario cubrir. Concluido dicho período y no habiendo sido cubiertas las plazas, la empresa podrá designar directamente las personas y los puestos que hayan de ser ocupados, con comunicación simultánea a la representación legal de las personas trabajadoras, atendiendo al respecto los siguientes criterios:primer grado.

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Samples: Convenio Colectivo De Banca, Convenio Colectivo

Traslados. 1. Se considera traslado toda modificación estructural que suponga cambio considerará como tal la adscripción definitiva de una persona trabajadora a un centro de trabajo a otro de la Empresa distinto de la misma empresa aquél en que conlleve variación de residencia, fuera de los supuestos comprendidos en los números 3 y 4 del artículo anteriorvenía prestando sus servicios, y cuya duración exceda de los límites temporales previstos para los desplazamientos. 2. Cuando el traslado se realice, sin que medie convocatoria pública previa, por mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa, con origen en la solicitud voluntaria del trabajador, expresada formalmente, y aceptada por la empresa, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. Dichos traslados se comunicarán a la representación legal de las personas trabajadoras con 5 días de antelación a la fecha requiera cambio de su materializaciónresidencia habitual. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 3. El traslado por necesidades objetivas de la empresa requerirá la concurrencia de Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción productivas que lo justifiquen, debiendo o bien por contrataciones referidas a la empresa notificar actividad empresarial, la Empresa podrá proceder al traslado de sus personas trabajadoras a un centro de trabajo distinto de la misma con carácter definitivo. En el supuesto de traslado, la persona trabajadora será preavisada con, al menos, treinta días de antelación, por escrito. El traslado al trabajador afectado, y deberá ser comunicado a la representación legal de las personas trabajadoras, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad, a efectos de contrastar las necesidades. Con carácter previo, las empresas pondrán en conocimiento el puesto o puestos a cubrir, a efectos de considerar las solicitudes presentadas, valorando al efecto los criterios de idoneidad señalados en el número 4 del presente artículo. El traslado no podrá suponer menoscabo de los derechos profesionales económicos o de carácter personal que viniera disfrutando el trabajador, respetando como mínimo las condiciones que tuviera hasta ese momento. 4. El traslado colectivo, en los términos del art. 40.2 del Estatuto de los Trabajadores, deberá ir precedido de un periodo de consultas con la representación legal de las personas trabajadoras al mismo tiempo que a la afectada. La persona trabajadora afectada percibirá una indemnización compensatoria equivalente |21| al 35% de una duración no superior a quince días. Dicho periodo sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al momento de consultas deberá versar realizarse el cambio de centro, el 20% de las mismas al comenzar el 2.º año, y el 20% al comenzar el tercer año, siempre sobre la existencia base inicial. En este supuesto se devengarán los gastos de viaje de la persona trabajadora y su familia, los gastos de traslado de muebles y enseres y cinco dietas por cada persona que viaja de las causas motivadoras que compongan la familia y convivan con la desplazada. La persona trabajadora trasladada, cuando el traslado sea efectivo, y por cambio de domicilio, tendrá derecho a disfrutar la licencia retribuida prevista en el anexo IV. Notificada la decisión del traslado, la persona trabajadora tendrá derecho alternativamente a: a) Optar por el traslado percibiendo las compensaciones por gastos previstas en el presente artículo. b) Optar por la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. c) Si no opta por la opción b), pero se muestra disconforme con la decisión empresarial, y sin perjuicio de la posibilidad ejecutividad del traslado, podrá impugnar la decisión empresarial ante la jurisdicción competente. No serán de evitar o reducir sus efectosaplicación los supuestos previstos en el presente artículo en los casos de traslados producidos en los que concurran alguna de las circunstancias siguientes: a) Los efectuados dentro del mismo término municipal. b) Los efectuados a menos de quince kilómetros del centro originario, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para el personal afectadoque fue inicialmente contratado, o del que posteriormente fuera trasladado con carácter definitivo. c) Los efectuados a menos de quince kilómetros del lugar de residencia habitual de la persona trabajadora. Durante Con el período objeto de consultasmantener el empleo, las partes deberán negociar o por razones organizativas, económicas, técnicas o productivas, en los centros de buena fe, con vistas a la consecución trabajo de un acuerdo. Finalizado el anterior período de consultashormigón, se abrirá un plazo de 15 días para la adscripción voluntaria del trabajador/es podrán efectuar traslados definitivos a la/s plaza/s o puestos otros centros de trabajo que fuera necesario cubrirse encuentren dentro de la misma provincia o a menos de 50 kilómetros de distancia del centro de trabajo originario en caso de traslados entre provincias limítrofes; considerándose que no hay cambio de residencia en estos casos. Concluido dicho período En cuanto a las condiciones del traslado y no habiendo sido cubiertas a su compensación, se estará a lo que las plazas, la empresa podrá designar directamente las personas y los puestos que hayan de ser ocupados, con comunicación simultánea a la representación legal de las personas trabajadoras, atendiendo al respecto los siguientes criterios:partes acuerden.

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Samples: Convenio Colectivo

Traslados. 1. Se considera traslado toda modificación estructural que suponga cambio de un centro de trabajo a otro distinto de la misma empresa que conlleve variación de residencia, fuera de los supuestos comprendidos en los números 3 y 4 del artículo anterior, y cuya duración exceda de los límites temporales previstos para los desplazamientos. 2. Cuando el traslado se realice, sin que medie convocatoria pública previa, realice por mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresaacuerdo, con origen en la solicitud voluntaria del trabajadorde la persona interesada, expresada formalmente, y aceptada por la empresa, sin que para que pueda formularse dicha solicitud sea requisito la existencia de una convocatoria pública previa, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. Dichos traslados se comunicarán a la representación legal Representación Legal de las personas trabajadoras con 5 días de antelación a la fecha de su materialización. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xxlos Trabajadores. 3. El traslado por necesidades objetivas de la empresa requerirá la concurrencia de razones económicas, técnicas, organizativas o organizativas, de producción o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial que lo justifiquen, debiendo la empresa notificar el traslado al trabajador afectadoa la persona afectada, y a la representación legal Representación Legal de las personas trabajadoras, los Trabajadores con observancia de los requisitos y plazos previstos en la legislación vigente. El traslado requerirá que se preavise con una antelación mínima de 30 días a la su fecha de efectividad. Comunicado el traslado, y durante el citado período de preaviso previo a su efectividad, a efectos de contrastar las necesidades. Con carácter previo, las empresas pondrán tomarán en conocimiento el puesto o puestos consideración a cubrir, a efectos de considerar las solicitudes presentadas, valorando al efecto los criterios de idoneidad señalados en el número 4 del presente artículoquienes se hubieran presentado voluntariamente. El traslado no podrá suponer menoscabo de los derechos profesionales profesionales, económicos o y de carácter personal que viniera disfrutando la persona afectada, salvo la necesidad de adaptarse al horario que rija en el trabajador, respetando como mínimo las condiciones que tuviera hasta ese momentonuevo centro de trabajo. 4. El traslado colectivo, en los términos del art. 40.2 del Estatuto colectivo se comunicará previamente a la Representación Legal de los TrabajadoresTrabajadores con observancia de los requisitos y plazos previstos en la legislación vigente, deberá ir precedido de lo cual implicará un periodo período de consultas con la representación legal duración prevista en el Estatuto de las personas trabajadoras los Trabajadores Durante dicho período se contrastará por la Representación Legal de una duración no superior a quince días. Dicho periodo de consultas deberá versar sobre los Trabajadores la documentación aportada, la existencia de las causas motivadoras de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para el personal afectadolos trabajadores afectados. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Finalizado el anterior período de consultas, se abrirá un plazo de 15 días para la adscripción voluntaria del trabajador/es a la/s plaza/s o puestos de trabajo que fuera necesario cubrir. Concluido dicho período y no habiendo sido cubiertas las plazas, la empresa podrá designar directamente las personas y los puestos que hayan de ser ocupados, con comunicación simultánea a la representación legal Representación Legal de los Trabajadores, atendiendo, entre otros, a criterios relacionados con las características del puesto de trabajo, los condicionantes profesionales y otras circunstancias personales o de cargas familiares. Después de un traslado, la persona afectada no puede ser objeto de otro durante un período de 180 días, salvo que medie mutuo acuerdo en otro sentido a petición propia o propuesta de la empresa. Si es trasladado uno de los cónyuges, el otro, si fuere de la misma empresa, tendrá derecho preferente al traslado a la misma localidad, si existiere punto de trabajo. Asimismo, las personas trabajadorasque tenga la consideración de víctima de violencia de género o del terrorismo que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, atendiendo para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada comunicar al respecto personal afectado las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. La Representación Legal de los siguientes criteriosTrabajadores tendrá prioridad de permanencia en los puestos de trabajo en los procedimientos a que se refiere este capítulo. No se adoptaran medidas de traslados estrictamente individuales a otro municipio durante la situación de embarazo, periodo de lactancia y mientras dure el periodo de reducción de jornada, salvo común acuerdo con la persona interesada. 5. La persona trasladada por iniciativa de la empresa tendrá derecho, como mínimo, a una compensación económica por los gastos que le hubiera generado el traslado, por importe bruto equivalente a: a) Gastos de locomoción de la persona interesada y familiares que con él convivan, con ocasión del traslado, que deberán ser justificados.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional De Servicios De Prevención Ajeno

Traslados. 1. Se considera traslado toda modificación estructural que suponga cambio considerará como tal la adscripción definitiva de un trabajador a un centro de trabajo a otro de la Empresa distinto de la misma empresa aquél en que conlleve variación de residencia, fuera de los supuestos comprendidos en los números 3 y 4 del artículo anteriorvenía prestando sus servicios, y cuya duración exceda de los límites temporales previstos para los desplazamientos. 2. Cuando el traslado se realice, sin que medie convocatoria pública previa, por mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa, con origen en la solicitud voluntaria del trabajador, expresada formalmente, y aceptada por la empresa, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. Dichos traslados se comunicarán a la representación legal de las personas trabajadoras con 5 días de antelación a la fecha requiera cambio de su materializaciónresidencia habitual. cve: BOE-A-2021A-2013-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 3. El traslado por necesidades objetivas de la empresa requerirá la concurrencia de 3749 Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción productivas que lo justifiquen, debiendo o bien por contrataciones referidas a la empresa notificar actividad empresarial, la Empresa podrá proceder al traslado de sus trabajadores a un centro de trabajo distinto de la misma con carácter definitivo. En el supuesto de traslado, el trabajador será preavisado con, al menos 30 días de antelación, por escrito. El traslado deberá ser comunicado a los representantes de los trabajadores al mismo tiempo que al trabajador afectado. El trabajador afectado percibirá una indemnización compensatoria equivalente al 35% de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al momento de realizarse el cambio de centro, el 20% de las mismas al comenzar el 2.º año, y el 20% al comenzar el tercer año, siempre sobre la base inicial. En este supuesto se devengarán los gastos de viaje del trabajador y su familia, los gastos de traslado de muebles y enseres y cinco dietas por cada persona que viaja de los que compongan la familia y convivan con el desplazado. El trabajador trasladado, cuando el traslado sea efectivo, y por cambio de domicilio, tendrá derecho a disfrutar la representación legal de licencia retribuida prevista en el anexo V. Notificada la decisión del traslado, el trabajador tendrá derecho alternativamente a: a) Optar por el traslado percibiendo las personas trabajadoras, con una antelación mínima de 30 días a compensaciones por gastos previstas en el presente artículo. b) Optar por la fecha extinción de su efectividadcontrato, percibiendo una indemnización de 20 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a efectos un año y con un máximo de contrastar las necesidades. Con carácter previo, las empresas pondrán en conocimiento el puesto o puestos a cubrir, a efectos de considerar las solicitudes presentadas, valorando al efecto los criterios de idoneidad señalados en el número 4 del presente artículo. El traslado no podrá suponer menoscabo de los derechos profesionales económicos o de carácter personal que viniera disfrutando el trabajador, respetando como mínimo las condiciones que tuviera hasta ese momento12 mensualidades. 4. El traslado colectivoc) Si no opta por la opción b), en los términos del art. 40.2 del Estatuto de los Trabajadores, deberá ir precedido de un periodo de consultas pero se muestra disconforme con la representación legal de las personas trabajadoras de una duración no superior a quince días. Dicho periodo de consultas deberá versar sobre la existencia de las causas motivadoras de la decisión empresarial, y sin perjuicio de la posibilidad ejecutividad del traslado, podrá impugnar la decisión empresarial ante la jurisdicción competente. No serán de evitar o reducir sus efectosaplicación los supuestos previstos en el presente artículo en los casos de traslados producidos en los que concurran alguna de las circunstancias siguientes: a) Los efectuados dentro del mismo término municipal. b) Los efectuados a menos de quince kilómetros del centro originario, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para el personal afectadoque fue inicialmente contratado, o del que posteriormente fuera trasladado con carácter definitivo. c) Los efectuados a menos de quince kilómetros del lugar de residencia habitual del trabajador. Durante Con el período objeto de consultasmantener el empleo, las partes deberán negociar o por razones organizativas, económicas, técnicas o productivas, en los centros de buena fe, con vistas a la consecución trabajo de un acuerdo. Finalizado el anterior período de consultashormigón, se abrirá un plazo de 15 días para la adscripción voluntaria del trabajador/es podrán efectuar traslados definitivos a la/s plaza/s o puestos otros centros de trabajo que fuera necesario cubrirse encuentren dentro de la misma provincia o a menos de 50 kilómetros de distancia del centro de trabajo originario en caso de traslados entre provincias limítrofes; considerándose que no hay cambio de residencia en estos casos. Concluido dicho período En cuanto a las condiciones del traslado y no habiendo sido cubiertas a su compensación, se estará a lo que las plazas, la empresa podrá designar directamente las personas y los puestos que hayan de ser ocupados, con comunicación simultánea a la representación legal de las personas trabajadoras, atendiendo al respecto los siguientes criterios:partes acuerden.

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Samples: V Convenio Colectivo General Del Sector De Derivados Del Cemento

Traslados. 1. Se considera traslado toda modificación estructural que suponga cambio considerará como tal la adscripción definitiva de un trabajador a un centro de trabajo a otro distinto de la misma empresa que conlleve variación de residencia, fuera de los supuestos comprendidos en los números 3 y 4 del artículo anterior, y cuya duración exceda de los límites temporales previstos para los desplazamientos. 2. Cuando el traslado se realice, sin que medie convocatoria pública previa, por mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa, con origen en la solicitud voluntaria del trabajador, expresada formalmente, y aceptada por la empresa, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. Dichos traslados se comunicarán a la representación legal de las personas trabajadoras con 5 días de antelación a la fecha de su materialización. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 3. El traslado por necesidades objetivas de la empresa requerirá la concurrencia distinto de aquél en que venía prestando sus servicios, y que requiera cambio de su residencia habitual. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción productivas que lo justifiquen, debiendo o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa notificar el podrá proceder al traslado al trabajador afectado, y de sus trabajadores a un centro de trabajo distinto de la representación legal de las personas trabajadoras, misma con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad, a efectos de contrastar las necesidades. Con carácter previo, las empresas pondrán en conocimiento el puesto o puestos a cubrir, a efectos de considerar las solicitudes presentadas, valorando al efecto los criterios de idoneidad señalados en el número 4 del presente artículodefinitivo. El traslado no podrá suponer menoscabo de los derechos profesionales económicos o de carácter personal que viniera disfrutando el trabajador, respetando como mínimo las condiciones que tuviera hasta ese momento. 4. El traslado colectivo, en los términos del art. 40.2 del Estatuto de los Trabajadores, deberá ir precedido de un periodo de consultas con la representación legal de los trabajadores cuando concurran los supuestos contemplados en el art. 40.2 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de traslado, el trabajador será preavisado con, al menos 30 días de antelación, por escrito. El traslado deberá ser comunicado a los representantes de los trabajadores al mismo tiempo que al trabajador afectado. El trabajador afectado percibirá una indemnización compensatoria equivalente al 45 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al momento de realizarse el cambio de centro, el 25 % de las personas trabajadoras de una duración no superior a quince días. Dicho periodo de consultas deberá versar mismas al comenzar el segundo año, y el 20 % al comenzar el tercer año, siempre sobre la existencia base inicial. En este supuesto se devengarán los gastos de viaje del trabajador y su familia, los gastos de traslado de muebles y enseres y cinco dietas por cada persona que viaja de los que compongan la familia y convivan con el desplazado. El trabajador trasladado, cuando el traslado sea efectivo, y por cambio de domicilio, tendrá derecho a disfrutar la licencia retribuida prevista en el anexo 0. Notificada la decisión del traslado, el trabajador tendrá derecho alternativamente a: a) Optar por el traslado percibiendo las causas motivadoras compensaciones por gastos previstas en el presente artículo. b) Optar por la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades. c) Si no opta por la opción b), pero se muestra disconforme con la decisión empresarial, y sin perjuicio de la posibilidad ejecutividad del traslado, podrá impugnar la decisión empresarial ante la jurisdicción competente. No serán de evitar o reducir sus efectosaplicación los supuestos previstos en el presente artículo en los casos de traslados producidos en los que concurran alguna de las circunstancias siguientes: a) Los efectuados dentro del mismo término municipal. b) Los efectuados a menos de 35 kilómetros del centro originario, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para el personal afectado. Durante el período que fue inicialmente contratado, o del que posteriormente fuera trasladado con carácter definitivo. c) Los efectuados a menos de consultas, las partes deberán negociar 35 kilómetros del lugar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Finalizado el anterior período de consultas, se abrirá un plazo de 15 días para la adscripción voluntaria residencia habitual del trabajador/es a la/s plaza/s o puestos de trabajo que fuera necesario cubrir. Concluido dicho período y no habiendo sido cubiertas las plazas, la empresa podrá designar directamente las personas y los puestos que hayan de ser ocupados, con comunicación simultánea a la representación legal de las personas trabajadoras, atendiendo al respecto los siguientes criterios:.

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Samples: Convenio Colectivo

Traslados. 1. Se considera traslado toda modificación estructural que suponga cambio de un centro de trabajo a otro distinto de la misma empresa que conlleve variación de residencia, fuera de los supuestos comprendidos en los números 3 y 4 del artículo anterior, y cuya duración exceda de los límites temporales previstos para los desplazamientos. 2. Cuando el traslado se realice, sin que medie convocatoria pública previa, realice por mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresaacuerdo, con origen en la solicitud voluntaria del trabajadorde la persona interesada, expresada formalmente, y aceptada por la empresa, sin que para que pueda formularse dicha solicitud sea requisito la existencia de una convocatoria pública previa, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. Dichos traslados se comunicarán a la representación legal Representación Legal de las personas trabajadoras con 5 días de antelación a la fecha de su materialización. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xxlos Trabajadores. 3. El traslado por necesidades objetivas de la empresa requerirá la concurrencia de razones económicas, técnicas, organizativas o organizativas, de producción o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial que lo justifiquen, debiendo la empresa notificar el traslado al trabajador afectadoa la persona afectada, y a la representación legal Representación Legal de las personas trabajadoras, los Trabajadores con observancia de los requisitos y plazos previstos en la legislación vigente. El traslado requerirá que se preavise con una antelación mínima de 30 días a la su fecha de efectividad. Comunicado el traslado, y durante el citado período de preaviso previo a su efectividad, a efectos de contrastar las necesidades. Con carácter previo, las empresas pondrán tomarán en conocimiento el puesto o puestos consideración a cubrir, a efectos de considerar las solicitudes presentadas, valorando al efecto los criterios de idoneidad señalados en el número 4 del presente artículoquienes se hubieran presentado voluntariamente. El traslado no podrá suponer menoscabo de los derechos profesionales profesionales, económicos o y de carácter personal que viniera disfrutando la persona afectada, salvo la necesidad de adaptarse al horario que rija en el trabajador, respetando como mínimo las condiciones que tuviera hasta ese momentonuevo centro de trabajo. 4. El traslado colectivo, en los términos del art. 40.2 del Estatuto colectivo se comunicará previamente a la Representación Legal de los TrabajadoresTrabajadores con observancia de los requisitos y plazos previstos en la legislación vigente, deberá ir precedido de lo cual implicará un periodo período de consultas con la representación legal duración prevista en el Estatuto de las personas trabajadoras los Trabajadores Durante dicho período se contrastará por la Representación Legal de una duración no superior a quince días. Dicho periodo de consultas deberá versar sobre los Trabajadores la documentación aportada, la existencia de las causas motivadoras de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para el personal afectadolos trabajadores afectados. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Finalizado el anterior período de consultas, se abrirá un plazo de 15 días para la adscripción voluntaria del trabajador/es a la/s plaza/s o puestos de trabajo que fuera necesario cubrir. Concluido dicho período y no habiendo sido cubiertas las plazas, la empresa podrá designar directamente las personas y los puestos que hayan de ser ocupados, con comunicación simultánea a la representación legal Representación Legal de los Trabajadores, atendiendo, entre otros, a criterios relacionados con las características del puesto de trabajo, los condicionantes profesionales y otras circunstancias personales o de cargas familiares. Después de un traslado, la persona afectada no puede ser objeto de otro durante un período de 180 días, salvo que medie mutuo acuerdo en otro sentido a petición propia o propuesta de la empresa. cve: BOE-A-2023-18465 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Si es trasladado uno de los cónyuges, el otro, si fuere de la misma empresa, tendrá derecho preferente al traslado a la misma localidad, si existiere puesto de trabajo. Asimismo, las personas que tenga la consideración de víctima de violencia de género o del terrorismo que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar al personal afectado las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. La Representación Legal de los Trabajadores tendrá prioridad de permanencia en los puestos de trabajo en los procedimientos a que se refiere este capítulo. No se adoptarán medidas de traslados estrictamente individuales a otro municipio durante la situación de embarazo, periodo de lactancia y mientras dure el periodo de reducción de jornada, salvo común acuerdo con la persona interesada. 5. La persona trasladada por iniciativa de la empresa tendrá derecho, como mínimo, a una compensación económica por los gastos que le hubiera generado el traslado, por importe bruto equivalente a: a) Gastos de locomoción de la persona interesada y familiares que con él convivan, con ocasión del traslado, que deberán ser justificados. b) Gastos de transporte, mobiliario y enseres, que deberán ser justificados. c) Indemnización en metálico como compensación de gastos de cuatro mensualidades ordinarias xx xxxxxx base, y demás conceptos del presente convenio que se estuvieran percibiendo, excluida, en su caso, la prorrata de pagas extras. Si la persona trasladada cesara voluntariamente en los seis meses siguientes al traslado, deberá reintegrar a la empresa la compensación percibida de acuerdo con los siguientes términos: Si cesara durante los tres primeros meses, reintegrará la totalidad de dicha compensación. Si cesara entre el mes cuarto y el sexto, reintegrará la mitad de dicha compensación. d) En función de las personas trabajadorascircunstancias específicas de cada caso, atendiendo al respecto las empresas deberán prestar ayuda económicamente evaluable a la persona afectada, para que consiga vivienda en la ciudad a que hubiera sido trasladada por necesidades del servicio. e) Período previo xx xxxx días máximo de permiso retribuido con dieta completa para facilitar la búsqueda de vivienda y centros escolares. 6. Notificada la decisión del traslado, la persona afectada tendrá derecho a optar entre el traslado con las compensaciones antes reguladas o a la extinción del contrato en las condiciones que hubieren sido acordadas o, en su caso, con la percepción de la indemnización prevista en la legislación vigente. En cualquier momento las partes afectadas podrán acudir a los siguientes criterios:procedimientos de solución extrajudicial de conflictos establecidos o que pudieran establecerse, quedando a salvo las acciones que la persona afectada y/o la Representación Legal de los Trabajadores puedan ejercitar en su caso ante la jurisdicción competente. Todo ello sin perjuicio de que el traslado se lleve a cabo conforme a la regulación prevista legalmente. 7. En lo no previsto en este artículo se estará a la regulación del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: Iii Convenio Colectivo Nacional De Los Servicios De Prevención Ajenos

Traslados. 1. Se considera traslado toda modificación estructural que suponga cambio de un centro de trabajo a otro distinto de la misma empresa que conlleve variación de residencia, fuera de los supuestos comprendidos en los números 3 y 4 del artículo anterior, y cuya duración exceda de los límites temporales previstos para los desplazamientos. 2. Cuando el traslado se realice, sin que medie convocatoria pública previa, por mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa, con origen en la solicitud voluntaria del trabajador, expresada formalmente, y aceptada por la empresa, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. Dichos traslados se comunicarán a la representación legal de las personas trabajadoras los trabajadores con 5 días de antelación a la fecha de su materialización. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx. 3. El traslado por necesidades objetivas de la empresa requerirá la concurrencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, debiendo la empresa Empresa notificar el traslado al trabajador afectado, y a la representación legal de las personas trabajadoraslos trabajadores, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad, a efectos de contrastar las necesidades. Con carácter previo, las empresas pondrán en conocimiento el puesto o puestos a cubrir, a efectos de considerar las solicitudes presentadas, valorando al efecto los criterios de idoneidad señalados en el número 4 del presente artículo. El traslado no podrá suponer menoscabo de los derechos profesionales económicos o de carácter personal que viniera disfrutando el trabajador, respetando como mínimo las condiciones que tuviera hasta ese momento.. cve: BOE-A-2013-7829 4. El traslado colectivo, en los términos del art. 40.2 del Estatuto de los Trabajadores, deberá ir precedido de un periodo de consultas con la representación legal los representantes legales de las personas trabajadoras los trabajadores de una duración no superior a quince días. Dicho periodo de consultas deberá versar sobre la existencia de las causas motivadoras de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para el personal afectadolos trabajadores afectados. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Finalizado el anterior período de consultas, se abrirá un plazo de 15 días para la adscripción voluntaria del trabajador/es a la/s plaza/s o puestos de trabajo que fuera necesario cubrir. Concluido dicho período y no habiendo sido cubiertas las plazas, la empresa podrá designar directamente las personas y los puestos que hayan de ser ocupados, con comunicación simultánea a la representación legal de las personas trabajadoraslos trabajadores, atendiendo al respecto los siguientes criterios:

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Samples: Convenio Colectivo General

Traslados. 1. Se considera traslado toda modificación estructural que suponga cambio de un centro 1.- Los puestos de trabajo vacantes, de necesaria cobertura, serán provistos por el sistema de concurso de traslado de carácter interdepartamental que podrá ser abierto y permanente. Podrán participar todos los trabajadores fijos que se encuentren en activo o en excedencia voluntaria, siempre que posean los requisitos y aptitudes profesionales exigidos y que el puesto de trabajo de destino corresponda a otro distinto su grupo profesional o a uno inmediatamente inferior y tenga el mismo régimen de contratación. Los solicitantes destinados en el ámbito del Departamento al que corresponda la vacante tendrán preferencia para la adjudicación de la misma empresa en los términos que conlleve variación se establezca en el respectivo baremo. Estos concursos deberán celebrarse en el primer semestre de residenciacada año. 2.- En estos concursos podrán participar los trabajadores contratados a tiempo parcial en sus distintas modalidades que hayan prestado servicios como tales durante tres años como mínimo, fuera que tendrán derecho a ocupar las vacantes a tiempo completo de necesaria cobertura del mismo grupo profesional, área funcional y, en su caso, especialidad o titulación, que no sean adjudicadas al personal fijo a tiempo completo. La adjudicación de las nuevas plazas implicará la novación modificativa de los supuestos comprendidos contratos de trabajo que se convertirán en los números 3 y 4 del artículo anterior, y cuya duración exceda contratos a tiempo completo. 3.- Méritos baremables: Los baremos para la adjudicación de los límites temporales previstos puestos de trabajo serán fijados en la respectiva convocatoria, no pudiendo superar los méritos profesionales y, en su caso, la valoración del desempeño el 60%, los méritos académicos relacionados con el puesto a cubrir el 30%, la antigüedad en la Administración General del Estado el 30%. El trabajador que hubiese sido afectado por un traslado obligatorio tendrá como mínimo un 50% de méritos, salvo que en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos correspondiente se disponga otra cosa. Este porcentaje se adicionará a la suma de los puntos obtenidos en la valoración de los méritos antes citados. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas, la convocatoria dispondrá su resolución, para los desplazamientosla que podrán contemplarse circunstancias personales y familiares. 24.- Indemnizaciones y plazos de incorporación: Estos traslados no darán lugar a indemnización alguna, tienen carácter voluntario y no son renunciables una vez adjudicada la plaza definitivamente. Cuando el traslado se realice, sin que medie convocatoria pública previa, por mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa, con origen en la solicitud voluntaria El plazo de incorporación será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del trabajador, expresada formalmenteo de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo, y aceptada por la empresadebiendo permanecer dos años como mínimo en el nuevo destino antes de volver a concursar. El citado plazo de incorporación empezará a contarse a partir del día siguiente al del nombramiento para el nuevo puesto, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. Dichos traslados se comunicarán que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la representación legal publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación. Por necesidades del servicio la Administración podrá suspender la ejecución del traslado por un tiempo máximo de tres meses. En el supuesto de trabajadores de Instituciones Penitenciarias que se trasladen se podrá aplazar dicha ejecución hasta seis meses. Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido nuevo destino el funcionario podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos En el supuesto de optar a un grupo profesional inferior, las personas trabajadoras con 5 días de antelación retribuciones pasarán a ser las del grupo profesional al que se accede, dando lugar a la fecha novación del contrato de su materialización. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 3. El traslado por necesidades objetivas de la empresa requerirá la concurrencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, debiendo la empresa notificar el traslado al trabajador afectado, y a la representación legal de las personas trabajadoras, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad, a efectos de contrastar las necesidades. Con carácter previo, las empresas pondrán en conocimiento el puesto o puestos a cubrir, a efectos de considerar las solicitudes presentadas, valorando al efecto los criterios de idoneidad señalados en el número 4 del presente artículo. El traslado no podrá suponer menoscabo de los derechos profesionales económicos o de carácter personal que viniera disfrutando el trabajador, respetando como mínimo las condiciones que tuviera hasta ese momentotrabajo. 4. El traslado colectivo, en los términos del art. 40.2 del Estatuto de los Trabajadores, deberá ir precedido de un periodo de consultas con la representación legal de las personas trabajadoras de una duración no superior a quince días. Dicho periodo de consultas deberá versar sobre la existencia de las causas motivadoras de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para el personal afectado. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Finalizado el anterior período de consultas, se abrirá un plazo de 15 días para la adscripción voluntaria del trabajador/es a la/s plaza/s o puestos de trabajo que fuera necesario cubrir. Concluido dicho período y no habiendo sido cubiertas las plazas, la empresa podrá designar directamente las personas y los puestos que hayan de ser ocupados, con comunicación simultánea a la representación legal de las personas trabajadoras, atendiendo al respecto los siguientes criterios:

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Samples: Modificación De Condiciones De Trabajo

Traslados. 1. Se considera considerará traslado toda modificación estructural que suponga cambio la adscripción definitiva de un trabajador a otro centro de trabajo a otro distinto de la misma empresa que conlleve variación de residencia, fuera de los supuestos comprendidos en los números 3 y 4 del artículo anterior, y cuya duración exceda de los límites temporales previstos para los desplazamientos. 2. Cuando el traslado se realice, sin que medie convocatoria pública previa, por mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa, con origen en la solicitud voluntaria del trabajador, expresada formalmente, y aceptada por la empresa, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. Dichos traslados se comunicarán a la representación legal de las personas trabajadoras con 5 días de antelación a la fecha de su materialización. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 3. El traslado por necesidades objetivas permanente de la empresa requerirá la concurrencia distinto del que fue contratado. Al objeto de estudiar las razones económicasempresariales que justifiquen el traslado, técnicas, organizativas o se actuará de producción que lo justifiquen, debiendo acuerdo entre la empresa notificar el traslado al trabajador afectado, y los delegados de personal. En caso de desacuerdo se recurrirá a la representación legal comisión paritaria de las personas trabajadorasinterpretación del convenio colectivo, con una antelación mínima que emitirá informe en plazo de 30 días a la fecha veinte días. Si dicha comisión alcanza un acuerdo no será necesario iniciar el período de su efectividad, a efectos de contrastar las necesidades. Con carácter previo, las empresas pondrán en conocimiento el puesto o puestos a cubrir, a efectos de considerar las solicitudes presentadas, valorando al efecto los criterios de idoneidad señalados consultas establecido en el número 4 artículo 40 del presente artículo. El traslado no podrá suponer menoscabo Estatuto de los derechos profesionales económicos o de carácter personal que viniera disfrutando Trabajadores. Si por el trabajador, respetando como mínimo las condiciones que tuviera hasta ese momento. 4. El traslado colectivo, contrario dicha comisión no llegase a alcanzar acuerdo se tramitará el procedimiento establecido en los términos del art. 40.2 dicho artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, deberá ir precedido de un periodo quedando bien entendido que la apertura del período de consultas con y por ende la representación legal comunicación a la autoridad laboral competente en ningún caso se retrotraerían a la fecha de inicio de las personas trabajadoras actuaciones por parte de la comi- sión paritaria. Si el traslado conlleva un cambio de residencia, se compensará al trabajador trasladado, durante el primer año del cambio de residencia y en el momento de realizarse el cambio de centro, con una duración no superior a quince díasindemnización equivalente al 35 % de su salario bruto anual en jornada ordi- naria. Dicho periodo Adicionalmente se le compensará con un 20 % de consultas deberá versar dicho salario al comenzar el segun- do año y finalmente con un 10 % el tercer y cuarto año, y ello siempre sobre la existencia base inicial. Dichas indemnizaciones sólo serán devengadas en caso de las causas motivadoras de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para traslado forzoso y en ningún caso si el personal afectadotraslado fuese voluntario. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Finalizado el anterior período de consultas, se abrirá un plazo de 15 días para la adscripción voluntaria del trabajador/es a la/s plaza/s o puestos de trabajo que fuera necesario cubrir. Concluido dicho período y no habiendo sido cubiertas las plazasDe igual forma, la empresa podrá designar directamente abonará los gastos de viaje al trabajador y familia, mudanza y cinco dietas de residente por cada miembro de la familia que cambie de residencia junto al trabajador, y conviva con el traslado. En caso de efectuarse el traslado a una provincia limítrofe, se concederá al trabajador dos días laborales para asuntos personales. Si el traslado fuese a otra provincia no limítrofe, se concederán cinco días laborales. Tendrán prioridad de permanencia los representantes de los trabajadores. La empresa comunicará las personas y plazas vacantes en los puestos que hayan centros de ser ocupados, con comunicación simultánea trabajo a la representación legal de trabajadores correspondiente y estará obligada a hacerlo público para que todos los trabajadores a los que les interese la soliciten en un plazo no superior a diez días. Dichas plazas podrán ser ocupadas por los trabajadores por este orden: — Trabajadores fijos de plantilla que fueron trasladados forzosamente de esa provincia donde se produce la vacante. — Trabajadores fijos de plantilla con residencia en esa provincia y sin centro adjudicado. — Trabajadores fijos de plantilla con residencia en esa provincia y estén trabajando en otro centro. — Trabajadores que tengan su domicilio habitual en ese centro o dentro de su radio. — Trabajadores que tengan su domicilio habitual en esa provincia. — Trabajadores casados con hijos en edad escolar y por el número de hijo. La empresa publicará en el plazo de ocho días la adjudicación de dichas plazas y será publi- cada en los tablones de anuncios de la empresa. A los trabajadores que, voluntariamente, ocupen las personas trabajadorasplazas vacantes no se les abonará indemnizaciones ni los gastos contemplados en el presente artículo, atendiendo al respecto siendo únicamente de aplicación los siguientes criterios:gastos de viaje del trabajador y su familia, de traslado de muebles y enseres y cinco dietas de residente por cada persona que viaje con el desplazado, de las que compon- gan la familia y convivan con el mismo.

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Samples: Ii Convenio Colectivo

Traslados. 1. Se considera traslado toda modificación estructural que suponga cambio de un centro de trabajo a otro distinto de Cuando la misma empresa que conlleve variación de residencia, fuera de movilidad supere los supuestos comprendidos en los números 3 y 4 del artículo anterior, y cuya duración exceda de los límites umbrales temporales previstos establecidos para los desplazamientos. 2. Cuando La decisión de traslado deberá ser notificada por el traslado se realice, sin que medie convocatoria pública previa, por mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa, con origen órgano competente en la solicitud voluntaria del materia de personal al trabajador, expresada formalmente, y aceptada por la empresa, se estará así como a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. Dichos traslados se comunicarán a la representación legal de las personas trabajadoras con 5 días de antelación a la fecha de su materialización. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 3. El traslado por necesidades objetivas de la empresa requerirá la concurrencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, debiendo la empresa notificar el traslado al trabajador afectado, y a la representación legal de las personas trabajadorassus representantes legales, con una antelación mínima de 45 días 30 días a la fecha de su efectividad. Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a efectos optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o a la extinción de contrastar su contrato, percibiendo una indemnización de 30 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a 1 año y con un máximo de 42 12 mensualidades. La compensación prevista para el supuesto de que el trabajador opte por el traslado se cifra en los siguientes términos: – Una cantidad a tanto alzado de 7177,49 EUROS incrementada en un 20% por cada persona que viva a expensas del trabajador. – Abono de los gastos de viaje y enseres así como una compensación económica por importe de 100 euros (16.638 pesetas) para el trabajador y para cada una de las necesidadespersonas a su cargo. Con carácter previo– Una cantidad a tanto alzado de 10766,24 euros, las empresas pondrán incrementada en conocimiento el puesto o puestos un 20% por cada persona que viva a cubrirexpensas del trabajador, a efectos de considerar las solicitudes presentadas, valorando al efecto los criterios de idoneidad señalados en el número 4 del presente artículosupuesto de que no se le facilite vivienda. El Para los años 2012 y sucesivos las precitadas cuantías se incrementarán en el mismo porcentaje en que varíe el I.P.C. en la Comunidad xx Xxxxxxxx y León correspondiente al año inmediato anterior, tomado de noviembre a noviembre. Asimismo el trabajador trasladado tendrá preferencia para ocupar las vacantes de su categoría y especialidad que se produzcan en el centro o localidad de procedencia. Si por traslado no podrá suponer menoscabo uno de los derechos profesionales económicos cónyuges o pareja de carácter personal que viniera disfrutando hecho cambia de residencia, el trabajadorotro, respetando como mínimo las condiciones que tuviera hasta ese momento. 4. El si fuera trabajador de la Administración, tendrá derecho al traslado colectivoa la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo vacante de su categoría y, en los términos su caso, especialidad, sin que proceda para éste último indemnización o compensación alguna. Sin perjuicio de la ejecutividad del arttraslado en el plazo de incorporación antes citado, el trabajador que, no habiendo optado por la extinción de su contrato, se muestre disconforme con la decisión de la Administración podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. 40.2 Cuando el traslado afecte a la totalidad del Estatuto centro de los Trabajadorestrabajo, siempre que éste ocupe a más de 5 trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de 90 días comprenda a un número de trabajadores de, al menos, 30, el traslado aludido deberá ir precedido de un periodo período de consultas con la representación legal los representantes legales de los trabajadores con sujeción a las personas trabajadoras de siguientes normas: 1. Tendrá una duración no superior inferior a quince 15 días. Dicho periodo de consultas deberá versar sobre la existencia de las causas motivadoras de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para el personal afectado. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Finalizado el anterior período de consultas, se abrirá un plazo de 15 días para la adscripción voluntaria del trabajador/es a la/s plaza/s o puestos de trabajo que fuera necesario cubrir. Concluido dicho período y no habiendo sido cubiertas las plazas, la empresa podrá designar directamente las personas y los puestos que hayan de ser ocupados, con comunicación simultánea a la representación legal de las personas trabajadoras, atendiendo al respecto los siguientes criterios:.

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Samples: Convenio Colectivo

Traslados. 1. Se considera traslado toda modificación estructural que suponga cambio Dadas las especiales peculiaridades de un la restauración colectiva, se establece el siguiente régimen para aquellos cambios de centro de trabajo a que vengan motivados por: Traslados temporales: En este caso, el motivo del cambio del centro de trabajo vendrá determinado por la necesidad de cubrir temporalmente las vacantes que se produzcan por enfermedad, accidentes, permisos, vacaciones y cualquier otro distinto motivo de la misma empresa índole. Su duración se extenderá al tiempo imprescindible, retornando con posterioridad el trabajador/a a su antiguo centro de trabajo. Para que conlleve variación de residenciael cambio surta efecto, fuera de los supuestos comprendidos en los números 3 deberá ser comunicado, documentalmente y 4 del artículo anteriorcon carácter previo, y cuya duración exceda de los límites temporales previstos para los desplazamientos. 2. Cuando el traslado se realice, sin que medie convocatoria pública previa, por mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa, con origen en la solicitud voluntaria del trabajador, expresada formalmente, y aceptada por la empresa, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. Dichos traslados se comunicarán a la representación legal de las personas trabajadoras con 5 los trabajadores/as, así como al interesado/a. La representación legal de los trabajadores/as dispondrá de un plazo xx xxxx días de antelación a desde la fecha de notificación del traslado para emitir informe sobre el mismo. Una vez que el trabajador/a trasladado/a vuelva a su materializacióncentro de trabajo, no podrá ser traslado/a de nuevo, hasta que hayan transcurrido al menos tres meses desde la fecha de reincorporación. cveSe abonará al trabajador/a el incremento del coste del desplazamiento al nuevo centro, si procediera, y se computará como tiempo de trabajo efectivo el mayor tiempo invertido en desplazarse de su domicilio a este nuevo centro. Traslado permanente: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 3. El traslado Dentro de la capacidad organizativa del empresario, este podrá cambiar de centro de trabajo a los trabajadores/as, por necesidades objetivas de la empresa requerirá la concurrencia de razones servicio que vengan motivadas por causas económicas, técnicas, organizativas organizativas, productivas o de producción que lo justifiquencambio de imagen, debiendo solicitada por escrito por la empresa notificar cedente del servicio o por la representación sindical de la misma, con el traslado al trabajador afectadofin de evitar inconvenientes graves a la empresa. En este supuesto, y se deberá comunicar documentalmente a la representación legal de los trabajadores/as al menos con tres días de antelación, así como al interesado/a, haciendo constar cuáles son las personas trabajadorascausas que motivan el cambio de centro. Debido al carácter permanente del cambio, con solo se abonará el mayor coste del desplazamiento, si existiese, pero no se computará como mayor tiempo invertido en dicho desplazamiento el que transcurra entre el domicilio del trabajador/a y su nuevo centro, siempre que este no supere un radio de 15 kilómetros desde dicho domicilio. A un/a trabajador/a trasladado/a en estas circunstancias no se le podrá trasladar nuevamente, salvo voluntad expresa del mismo, hasta que no transcurra un plazo mínimo de seis meses. No se podrá realizar dicho cambio, cuando sea una antelación mínima de 30 días medida sancionadora o contraria a la fecha de su efectividad, a efectos de contrastar las necesidadesleyes. Con carácter previogeneral para ambos casos, las empresas pondrán se tendrá en conocimiento cuenta: Sí no existiera transporte público entre el puesto o puestos a cubrirdomicilio del trabajador y el centro de trabajo, a efectos se abonará la cantidad de considerar las solicitudes presentadas, valorando al efecto los criterios 0,22 euros/kilómetro en estos supuestos de idoneidad señalados en el número 4 del presente artículocambio de centro. El traslado no podrá suponer menoscabo Los representantes de los derechos profesionales económicos trabajadores/as y miembros de la sección sindical, si existiese, no podrán ser trasladados de centro sin su conformidad o de carácter personal la central sindical a que viniera disfrutando el trabajador, respetando como mínimo las condiciones que tuviera hasta ese momentopertenezca. 4. El traslado colectivo, en los términos del art. 40.2 del Estatuto de los Trabajadores, deberá ir precedido de un periodo de consultas con la representación legal de las personas trabajadoras de una duración no superior a quince días. Dicho periodo de consultas deberá versar sobre la existencia de las causas motivadoras de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para el personal afectado. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Finalizado el anterior período de consultas, se abrirá un plazo de 15 días para la adscripción voluntaria del trabajador/es a la/s plaza/s o puestos de trabajo que fuera necesario cubrir. Concluido dicho período y no habiendo sido cubiertas las plazas, la empresa podrá designar directamente las personas y los puestos que hayan de ser ocupados, con comunicación simultánea a la representación legal de las personas trabajadoras, atendiendo al respecto los siguientes criterios:

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Hostelería Y Actividades Turísticas

Traslados. Se podrá desplazar temporalmente a un trabajador como máximo una vez cada doce meses y por un tiempo no superior a trescientos sesenta y cinco días (365 días) y no pudiéndose efectuar un nuevo desplazamiento hasta que no haya trascurrido trescientos sesenta y cinco días desde la finalización del último desplazamiento temporal. Para dicho límite no se tendrá en cuenta los desplazamientos en los que exista voluntariedad. La empresa dará un preaviso de siete días (salvo cuan- do se trate de cubrir necesidades imprevistas, en cuyo caso la empresa lo comunicará en cuanto le sea posible y en cualquier caso, siempre que el desplazamiento sea de duración superior a tres meses el preaviso no podrá ser en ningún caso inferior a cinco días, tal y como establece el artículo 40.6 del E.T. El criterio a seguir nunca vendrá motivado por razones disciplinarias. A la hora de designar a la persona que ha de ser desplazada, tanto xx xxxx- ra temporal, como definitiva, se establecerán los siguientes criterios siempre y cuando sea posible: 1. Se considera traslado toda modificación estructural que suponga cambio de un centro de trabajo a otro distinto de la misma empresa que conlleve variación de residencia, fuera de los supuestos comprendidos en los números 3 y 4 del artículo anterior, y cuya duración exceda de los límites temporales previstos para los desplazamientosVoluntariedad. 2. Cuando Mayor cercanía desde el traslado se realice, sin que medie convocatoria pública previa, por mutuo acuerdo entre el domicilio del trabajador y la empresa, con origen en la solicitud voluntaria del trabajador, expresada formalmente, y aceptada por la empresa, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. Dichos traslados se comunicarán a la representación legal al nuevo al centro de las personas trabajadoras con 5 días de antelación a la fecha de su materialización. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xxtrabajo. 3. El traslado por necesidades objetivas de la empresa requerirá la concurrencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, debiendo la empresa notificar el traslado al trabajador afectado, y a la representación legal de las personas trabajadoras, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad, a efectos de contrastar las necesidades. Con carácter previo, las empresas pondrán en conocimiento el puesto o puestos a cubrir, a efectos de considerar las solicitudes presentadas, valorando al efecto los criterios de idoneidad señalados Menor antigüedad en el número 4 del presente artículo. El traslado no podrá suponer menoscabo de los derechos profesionales económicos o de carácter personal que viniera disfrutando el trabajador, respetando como mínimo las condiciones que tuviera hasta ese momentocentro. 4. El traslado colectivoMenor antigüedad en la empresa. En ambos casos, siempre y cuando sea posible tanto para los desplazamien- tos temporales como para los traslados definitivos se realizarán de manera rotatoria, entre los trabajadores del centro, es decir, no se podrá trasladar al mismo trabajador, en los términos del art. 40.2 del Estatuto de los Trabajadorestanto en cuanto, deberá ir precedido de un periodo de consultas con la representación legal de las personas trabajadoras de una duración existan otros trabajadores que no superior a quince días. Dicho periodo de consultas deberá versar sobre la existencia de las causas motivadoras de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para el personal afectadose hubieran trasladado. Durante el período primer año de consultastraslado, las partes deberán negociar tanto si es definitivo, como durante el tiempo de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Finalizado el anterior período de consultastraslado temporal, se abrirá un plazo abonarán 0,22 € por kilómetro recorrido, por el viaje de 15 días para la adscripción voluntaria ida y Vuelta, y por día trabajado, desde el domicilio del trabajador/es a la/s plaza/s o puestos de trabajo que fuera necesario cubrir. Concluido dicho período y no habiendo sido cubiertas las plazas, la empresa podrá designar directamente las personas y los puestos que hayan de ser ocupados, con comunicación simultánea a la representación legal de las personas trabajadoras, atendiendo al respecto los siguientes criterios:.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Estaciones De Servicio

Traslados. 1. Se considera traslado toda modificación estructural en la prestación de trabajo que suponga cambio de un centro Centro de trabajo Trabajo a otro distinto de la misma empresa Empresa y que conlleve variación de residenciaresidencia del trabajador, fuera de los supuestos comprendidos en los números 3 y 4 del artículo anterior, y cuya duración exceda de los límites temporales previstos para los desplazamientos.. cve: BOE-A-2009-17578 2. Cuando el traslado se realice, sin que medie convocatoria pública previa, realice por mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa, con origen en la solicitud voluntaria del trabajador, expresada formalmente, y aceptada por la empresaEmpresa, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes, que no podrán ser inferiores en su conjunto a las mínimas reguladas en el presente Capítulo. Dichos traslados se comunicarán Xxxxx traslado habrá de ser comunicado a la representación legal de las personas trabajadoras con 5 días de antelación a la fecha de su materialización. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xxlos trabajadores. 3. El traslado por necesidades objetivas de la empresa Empresa requerirá la concurrencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquenjustifique, debiendo la empresa Empresa notificar el traslado al trabajador afectado, y a la representación legal de las personas trabajadoraslos trabajadores, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad, a efectos de contrastar constatar las necesidades. Con carácter previo, las empresas Empresas pondrán en conocimiento el puesto o puestos a cubrir, a efectos de considerar las solicitudes presentadas, valorando al efecto los criterios de idoneidad señalados en el número 4 del presente artículosiguiente. El traslado no podrá suponer menoscabo de los derechos profesionales profesionales, económicos o de carácter personal que viniera disfrutando el trabajador, respetando como mínimo las condiciones que tuviera hasta ese momento. 4. El traslado colectivo, en colectivo se comunicará previamente a los términos del art. 40.2 del Estatuto representantes legales de los Trabajadorestrabajadores, deberá ir precedido al menos con 30 días hábiles de antelación, con aportación de la documentación que lo acredite. Durante un período de 15 días naturales se contrastará por la representación legal de los trabajadores la documentación aportada, iniciándose a continuación un periodo de consultas con la representación legal de las personas trabajadoras de una duración no superior a quince días. Dicho periodo de consultas deberá versar sobre la existencia de las causas motivadoras de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para el personal afectadolos trabajadores afectados. Durante el período de consultas, consultas las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Finalizado el anterior período de consultas, se abrirá un plazo de 15 días naturales para la adscripción voluntaria del trabajador/es a la/s plaza/s o puestos de trabajo que fuera necesario cubrir. Concluido dicho período y no habiendo sido cubiertas las plazas, la empresa Empresa podrá designar directamente las personas y los puestos que hayan de ser ocupados, con comunicación simultánea a la representación legal de las personas trabajadoraslos trabajadores, atendiendo al respecto los siguientes criterios: a) Requerimientos profesionales del puesto.

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Samples: Convenio Colectivo De Ámbito Estatal Del Sector De La Mediación De Seguros Privados

Traslados. 1Con la suficiente publicidad y plazos se anunciarán los puestos de trabajos que deban cubrirse, con especificación de que puestos y con que requisitos mínimos se pueda optar a ellos, salvo por razones de urgencia en cuyo caso se procederá al traslado iniciándose el procedi- miento anterior en el plazo máximo de 3 días y su resolución no podrá demorarse más de 10 días. Se considera El/la trabajador/a que sea trasladado/a por razones de urgencia mientras se cubre los requisitos de traslado toda modificación estructural que se reintegrará a su puesto de trabajo una vez cumplido el plazo de 10 días. Xxxxxx trabajador/a podrá ser cambiado de su puesto de trabajo sin su consentimiento y el informe previo vinculante de los represen- tantes legales de los/as trabajadores/as, cuando suponga cambio sus- tancial en sus condiciones de un trabajo (horario, jornada laboral, funcio- nes...) o el traslado se efectúe fuera xxx xxxxx urbano. Independientemente de esto la Empresa solicitará para cualquier traslado que implique modificación sustancial de las condiciones de trabajo, informe previo de la representación de los trabajadores y será ratificado en la Comisión Paritaria de Personal. La trabajadora o trabajador victima de violencia de género que se vea obligada/o a abandonar su puesto de trabajo para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia global integral, tendrá derecho a ocupar, de manera preferente, otro puesto de trabajo vacante de su misma categoría, en otro centro de trabajo. El agresor u agresora será trasladado/a si se encuentra en el mismo centro de trabajo a otro distinto proporcio- nando el derecho de la misma empresa que conlleve variación de residencia, fuera de los supuestos comprendidos en los números 3 y 4 del artículo anterior, y cuya duración exceda de los límites temporales previstos para los desplazamientos. 2. Cuando el traslado se realice, sin que medie convocatoria pública previa, por mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa, con origen en la solicitud voluntaria del trabajador, expresada formalmente, y aceptada por la empresa, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. Dichos traslados se comunicarán elección a la representación legal de las personas trabajadoras con 5 días de antelación a la fecha de su materializaciónvíctima. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 3. El traslado por necesidades objetivas de la empresa requerirá la concurrencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, debiendo la empresa notificar el traslado al trabajador afectado, y a la representación legal de las personas trabajadoras, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad, a efectos de contrastar las necesidades. Con carácter previo, las empresas pondrán en conocimiento el puesto o puestos a cubrir, a efectos de considerar las solicitudes presentadas, valorando al efecto los criterios de idoneidad señalados en el número 4 del presente artículo. El traslado no podrá suponer menoscabo de los derechos profesionales económicos o de carácter personal que viniera disfrutando el trabajador, respetando como mínimo las condiciones que tuviera hasta ese momento. 4. El traslado colectivo, en los términos del art. 40.2 del Estatuto de los Trabajadores, deberá ir precedido de un periodo de consultas con la representación legal de las personas trabajadoras de una duración no superior a quince días. Dicho periodo de consultas deberá versar sobre la existencia de las causas motivadoras de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para el personal afectado. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Finalizado el anterior período de consultas, se abrirá un plazo de 15 días para la adscripción voluntaria del trabajador/es a la/s plaza/s o puestos de trabajo que fuera necesario cubrir. Concluido dicho período y no habiendo sido cubiertas las plazasEn tales supuestos, la empresa podrá designar directamente las personas y está obligada a comunicarle los puestos pues- tos vacantes en ese momento o que hayan se pudieran producir en próximas fechas. La duración inicial será de ser ocupadosseis meses, con comunicación simultánea estando la empresa obliga- da a la representación legal de las personas trabajadoras, atendiendo al respecto los siguientes criterios:reserva del puesto que ocupaba con anterioridad durante un año.

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Samples: Convenio Colectivo

Traslados. Se podrá desplazar temporalmente a un trabajador como máximo una vez cada doce meses y por un tiempo no superior a trescientos sesenta y cinco días (365 días) y no pudiéndose efectuar un nuevo desplazamiento hasta que no haya trascurrido trescientos sesenta y cinco días desde la finalización del último desplazamiento temporal. Para dicho límite no se tendrá en cuenta los desplazamientos en los que exista voluntariedad. La empresa dará un preaviso de siete días (salvo cuando se trate de cubrir necesidades imprevistas, en cuyo caso la empresa lo comunicará en cuanto le sea posible y en cualquier caso, siempre que el desplazamiento sea de duración superior a tres meses el preaviso no podrá ser en ningún caso inferior a cinco días, tal y como establece el artículo 40.6 del E.T. El criterio a seguir nunca vendrá motivado por razones disciplinarias. A la hora de designar a la persona que ha de ser desplazada, tanto de manera temporal, como definitiva, se establecerán los siguientes criterios siempre y cuando sea posible: 1. Se considera traslado toda modificación estructural que suponga cambio de un centro de trabajo a otro distinto de la misma empresa que conlleve variación de residencia, fuera de los supuestos comprendidos en los números 3 y 4 del artículo anterior, y cuya duración exceda de los límites temporales previstos para los desplazamientosVoluntariedad. 2. Cuando Mayor cercanía desde el traslado se realice, sin que medie convocatoria pública previa, por mutuo acuerdo entre el domicilio del trabajador y la empresa, con origen en la solicitud voluntaria del trabajador, expresada formalmente, y aceptada por la empresa, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. Dichos traslados se comunicarán a la representación legal al nuevo al centro de las personas trabajadoras con 5 días de antelación a la fecha de su materialización. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xxtrabajo. 3. El traslado por necesidades objetivas de la empresa requerirá la concurrencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, debiendo la empresa notificar el traslado al trabajador afectado, y a la representación legal de las personas trabajadoras, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad, a efectos de contrastar las necesidades. Con carácter previo, las empresas pondrán en conocimiento el puesto o puestos a cubrir, a efectos de considerar las solicitudes presentadas, valorando al efecto los criterios de idoneidad señalados Menor antigüedad en el número 4 del presente artículo. El traslado no podrá suponer menoscabo de los derechos profesionales económicos o de carácter personal que viniera disfrutando el trabajador, respetando como mínimo las condiciones que tuviera hasta ese momentocentro. 4. El traslado colectivoMenor antigüedad en la empresa. En ambos casos, siempre y cuando sea posible tanto para los desplazamientos temporales como para los traslados definitivos se realizarán de manera rotatoria, entre los trabajadores del centro, es decir, no se podrá trasladar al mismo trabajador, en tanto en cuanto, existan otros trabajadores que no se hubieran trasladado. Durante el primer año de traslado, tanto si es definitivo, como durante el tiempo de traslado temporal, se abonarán 0,22 € por kilómetro recorrido, por el viaje de ida y Vuelta, y por día trabajado, desde el domicilio del trabajador. Si la distancia fuese superior a los términos 30 km, se abonará además media dieta por valor de 16 €. A partir del artaño (traslado definitivo, se abonará como Plus de Distancia). 40.2 Al trabajador trasladado se le respetarán las mismas condiciones que venía disfrutando en el centro de procedencia, salvo que las condiciones del nuevo centro sean superiores a las de origen. En materia de traslados que exijan cambio de residencia, no se aplicará el régimen anterior y se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, deberá ir precedido de un periodo de consultas con la representación legal de las personas trabajadoras de una duración no superior a quince días. Dicho periodo de consultas deberá versar sobre la existencia de las causas motivadoras de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para el personal afectado. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Finalizado el anterior período de consultas, se abrirá un plazo de 15 días para la adscripción voluntaria del trabajador/es a la/s plaza/s o puestos de trabajo que fuera necesario cubrir. Concluido dicho período y no habiendo sido cubiertas las plazas, la empresa podrá designar directamente las personas y los puestos que hayan de ser ocupados, con comunicación simultánea a la representación legal de las personas trabajadoras, atendiendo al respecto los siguientes criterios:.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Estaciones De Servicio

Traslados. 1. Se considera traslado toda modificación estructural que suponga cambio de Los trabajadores no podrán ser trasladados a un centro de trabajo a otro distinto de la misma empresa que conlleve variación exija cambios de residencia, fuera a no ser que existan razones técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial, que, en todo caso resolvería la autoridad laboral, previo expediente tramitado al efecto, que deberá resolverse en el improrrogable plazo de treinta días, entendiéndose que el silencio administrativo tendrá carácter positivo. Autorizado el traslado, el trabajador tendrá derecho de optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o a extinguir su contrato, mediante una indemnización de cuarenta y cinco días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año. De llevarse a cabo el traslado, la compensación a que se refiere el primer supuesto, comprenderá tanto los gastos propios como de los supuestos comprendidos familiares a su cargo, en los números 3 y 4 del artículo anteriortérminos que se convenga entre las partes, y cuya duración exceda de los límites temporales previstos para los desplazamientos. 2igual forma se determinará el plazo de incorporación al nuevo puesto de trabajo, que no será inferior al de treinta días. Cuando el traslado tenga lugar a solicitud escrita del trabajador, las condiciones del contrato para en lo sucesivo serán las que corresponden en cada caso a la categoría y salario del nuevo destino sin que el/la trabajador/a tenga derecho a indemnización por los gastos que se realicele originen por el cambio de residencia. Los trabajadores con destino en distinta localidad, del mismo grupo o categoría, podrán solicitar la permuta de los respectivos puestos, decidiendo la Dirección de la empresa en todo caso, según las necesidades del servicio, la aptitud de ambos permutantes para el nuevo destino y demás circunstancias. Efectuada la permuta, los trabajadores aceptarán las modificaciones a que pudiera dar lugar el cambio, sin derecho a indemnización por los gastos originados por el cambio de residencia. Los traslados que medie convocatoria pública previa, por se ejecuten en mutuo acuerdo entre empresa y trabajador se ajustarán a lo que ambas partes hayan convenido. Si por el traslado, uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro si fuera trabajador y de la misma empresa, con origen en la solicitud voluntaria del trabajador, expresada formalmente, y aceptada por la empresa, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. Dichos traslados se comunicarán tendrá derecho al traslado a la representación legal de las personas trabajadoras con 5 días de antelación a la fecha de su materialización. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 3. El traslado por necesidades objetivas de la empresa requerirá la concurrencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, debiendo la empresa notificar el traslado al trabajador afectado, y a la representación legal de las personas trabajadoras, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad, a efectos de contrastar las necesidades. Con carácter previo, las empresas pondrán en conocimiento el puesto o puestos a cubrir, a efectos de considerar las solicitudes presentadas, valorando al efecto los criterios de idoneidad señalados en el número 4 del presente artículo. El traslado no podrá suponer menoscabo de los derechos profesionales económicos o de carácter personal que viniera disfrutando el trabajador, respetando como mínimo las condiciones que tuviera hasta ese momentomisma localidad. 4. El traslado colectivo, en los términos del art. 40.2 del Estatuto de los Trabajadores, deberá ir precedido de un periodo de consultas con la representación legal de las personas trabajadoras de una duración no superior a quince días. Dicho periodo de consultas deberá versar sobre la existencia de las causas motivadoras de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para el personal afectado. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Finalizado el anterior período de consultas, se abrirá un plazo de 15 días para la adscripción voluntaria del trabajador/es a la/s plaza/s o puestos de trabajo que fuera necesario cubrir. Concluido dicho período y no habiendo sido cubiertas las plazas, la empresa podrá designar directamente las personas y los puestos que hayan de ser ocupados, con comunicación simultánea a la representación legal de las personas trabajadoras, atendiendo al respecto los siguientes criterios:

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Samples: Convenio Colectivo

Traslados. 1. Se considera traslado toda modificación estructural Los traslados de personal que suponga impliquen cambio de un centro residencia para el afectado, podrán efectuarse: Por solicitud del interesado, por acuerdo entre la empresa y el trabajador/a, por razones técnicas, organizativas, económicas o de trabajo a otro distinto de la misma empresa que conlleve variación de residencia, fuera de los supuestos comprendidos en los números 3 producción y 4 del artículo anterior, y cuya duración exceda de los límites temporales previstos para los desplazamientos. 2por permuta. Cuando el traslado se realiceefectúe a solicitud del interesado, sin previa aceptación de la empresa, aquel carecerá de derecho a indemnización por los gastos que medie convocatoria pública previa, origine el cambio. Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador y la empresa, con origen en la solicitud voluntaria del trabajador, expresada formalmente, y aceptada por la empresa/a, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. Dichos traslados se comunicarán a la representación legal de las personas trabajadoras con 5 días de antelación a la fecha de su materialización. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 3. El traslado por necesidades objetivas de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajos móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la empresa misma empresa, que exija cambios de residencia requerirá la concurrencia existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se considerarán tales, debiendo las que estén relacionadas con la empresa notificar el traslado al trabajador afectadocompetitividad, y productividad u organización técnica o del trabajo, así como las contrataciones referidas a la representación legal de las personas trabajadoras, actividad empresarial. La decisión del traslado deberá ser notificada por el empresario/a al trabajador/a así como a sus representantes legales con una antelación mínima de 30 treinta días a la fecha de su efectividad. Notificada la decisión de traslado, el trabajador, tendrá derecho a efectos optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de contrastar su contrato percibiendo una indemnización de veinte xxxx xx xxxxxxx por año, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación por gastos a que se refiere el párrafo anterior, comprenderá, previa justificación, el importe de los siguientes gastos: locomoción del interesado y de los familiares a su cargo y que convivan con él, los transportes de mobiliario, ropa y enseres y una indemnización en metálico igual a dos meses xx xxxxxxx real. Las empresas vendrán obligadas a facilitar al trasladado las necesidadesayudas necesarias para poder acceder al disfrute de una vivienda de características similares a la que viniera ocupando, abonando, si ello fuera necesario, la diferencia xx xxxxx en más. Con carácter previo, las empresas pondrán en conocimiento el puesto o puestos a cubrir, a efectos Sin perjuicio de considerar las solicitudes presentadas, valorando al efecto los criterios de idoneidad señalados la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado el trabajador que no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. Cuando, con objeto de eludir las previsiones contenidas en el párrafo siguiente, la empresa realice traslados en períodos sucesivos de noventa días en número 4 del presente artículoinferior a los umbrales allí señalados, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichos nuevos traslados se considerarán efectuados en fraude xx Xxx y se entenderán nulos y sin efecto. El traslado no podrá suponer menoscabo de los derechos profesionales económicos o de carácter personal a que viniera disfrutando se refiere el trabajador, respetando como mínimo las condiciones que tuviera hasta ese momento. 4. El traslado colectivo, en los términos del art. 40.2 del Estatuto de los Trabajadorespárrafo anterior, deberá ir precedido de un periodo período de consultas con la representación legal los representantes legales de las personas trabajadoras los trabajadores, de una duración no superior a quince días, salvo que las partes acuerden prorrogar el mismo, cuando afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco trabajadores, o cuando sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de noventa días, comprenda a un número de trabajadores de, al menos: Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores. El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa, en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores. Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores. Dicho periodo período de consultas deberá versar sobre la existencia de las causas motivadoras de la decisión empresarial, empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles necesarias para atenuar las sus consecuencias para el personal afectadolos trabajadores afectados. La apertura del período de consultas y las posiciones de las partes tras su conclusión deberán ser notificadas a la autoridad laboral para su conocimiento. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Finalizado el anterior Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los representantes legales de los trabajadores o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la Comisión representativa de los trabajadores siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de trabajadores del centro o centros de trabajo afectados. Tras la finalización del período de consultas, el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre el traslado, que se abrirá un plazo regirá a todos los efectos por lo dispuesto en este artículo. Contra las decisiones a que se refiere el presente artículo se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de 15 días para la adscripción voluntaria acción individual prevista en este artículo. La interposición del trabajador/es conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta su resolución. El acuerdo que se pueda producir con los representantes legales de los trabajadores en el período de consultas se entenderá sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados al ejercicio de la acción prevista en cuanto a la/s plaza/s o la indemnización. Si por traslado de uno de los miembros de la unidad familiar, cambia de residencia, el otro u otros, si fueran trabajadores de la empresa, tendrán derecho al traslado a la misma localidad, si hubieran puestos de trabajo trabajo. Los trabajadores con destino en localidades distintas pertenecientes a la misma empresa, nivel profesional, etc. podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos, a reserva de lo que fuera necesario cubrir. Concluido dicho período y no habiendo sido cubiertas aquella decida en cada caso, teniendo en cuenta las plazasnecesidades del servicio, la empresa podrá designar directamente las personas aptitud de ambos permutantes para el nuevo destino y los puestos otras circunstancias que hayan sean dignas de ser ocupados, con comunicación simultánea a la representación legal de las personas trabajadoras, atendiendo al respecto los siguientes criterios:apreciar.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Traslados. 1. Se considera traslado toda modificación estructural xxxxxxx es superior al del puesto de origen, no teniendo el trasladado derecho a indemnización alguna por los gastos que suponga cambio de un centro de trabajo a otro distinto de la misma empresa que conlleve variación de residencia, fuera de los supuestos comprendidos en los números 3 y 4 del artículo anterior, y cuya duración exceda de los límites temporales previstos para los desplazamientosorigine el cambio. 2. Cuando 6.6.2 Cambios geográficos o funcionales por acuerdo entre la empresa y el traslado trabajador.–Cuando el cambio, sea funcional o geográfico, se realice, sin que medie convocatoria pública previa, efectúe por mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador y la empresa, con origen en la solicitud voluntaria del trabajador, expresada formalmente, y aceptada por la empresa, se estará a las condiciones pactadas convenidas por escrito entre ambas partes. Dichos traslados se comunicarán , que nunca serán inferiores a la representación legal de las personas trabajadoras con 5 días de antelación a la fecha de su materialización. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable los mínimos establecidos en xxxxx://xxx.xxx.xxeste Convenio. 3. El traslado por necesidades objetivas de la empresa requerirá la concurrencia de 6.6.3 Movilidad geográfica o funcional cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción: a) Normas generales: Cuando se den causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiqueny no se llegase a acuerdo entre ambas partes, debiendo podrá la empresa notificar efectuar el cambio, siempre que garantice al trasladado todos los derechos que tuviese adquiridos, así como cualesquiera otros que pudieran corresponderle. En los casos de cambio de un departamento a otro, dentro de la misma em- presa, que se efectúe como consecuencia de reducción de plantilla en uno de ellos, se respetará, en igualdad de condiciones, a los más antiguos en el grupo y nivel profesional correspondientes. Para los cambios o traslados, dentro del mismo nivel profesional, que supon- gan alguna mejora o beneficio para el trabajador trasladado, tendrán preferen- cia los de mayor antigüedad en el nivel de que se trate, siempre que exista igualdad de capacitación técnica para el desempeño del puesto que se desea cubrir, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo sobre ascensos. b) Movilidad geográfica por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción: En los casos de movilidad geográfica, la facultad de traslado que se con- cede a las empresas por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, solamente podrá ser ejecutada con el personal que lleve a su servicio menos xx xxxx años, y tan sólo por una vez con cada uno de los tra- bajadores, y deberá ejercerla la empresa, en igualdad de condiciones, según el orden inverso al de antigüedad. Esta limitación no afecta al personal técnico titulado. En los casos de traslado geográfico forzoso, previos los trámites legales establecidos, el trabajador percibirá, previa justificación, el importe de los siguientes gastos: Los de locomoción del interesado y familiares que con él convivan o de él dependan económicamente; los de transporte de mobiliario, ropa y enseres; y una indemnización en metálico, equivalente a sesenta o treinta xxxx xxx xxxxxxx real que venga percibiendo en el momento del traslado, según tenga o no familiares a su cargo. En caso de traslado de una población a otra, que implique necesariamente cambio de residencia, la empresa facilitará al trabajador vivienda adecuada a sus necesidades, en el lugar al que se le traslada, y con renta igual a la que hubiere venido satisfaciendo hasta el momento del traslado y, si esto no fuera posible, abonará al trabajador la diferencia justificada xx xxxxx. En el supuesto de que la empresa pretenda trasladar el centro de trabajo a otra localidad, deberá ajustarse al procedimiento establecido en las normas que regulen, en cada momento y con carácter general, la materia de política de empleo y, en todo caso, vendrá obligada a comunicarlo al personal con un año de antelación, siempre que sea posible, quien tendrá derecho a que se le abonen los gastos que se originen, por tal motivo, a los familiares que con él conviven, incluyéndose los correspondientes a transportes de ense- res y percibiendo, además, una gratificación equivalente a dos o un mes de retribución, según tenga o no familiares a su cargo. En dicho aviso, la empresa ha de detallar los siguientes extremos: a) Lugar donde proyecta trasladar el centro de trabajo. b) Posibilidad o no de vivienda en la nueva localidad y condiciones de su alquiler o propiedad. c) El trabajador afectado tendrá un plazo máximo de dos meses para aceptar o formular objeciones a la propuesta de traslado. En el caso de que la empresa no hiciera el traslado al trabajador afectadoanunciado, y si algún tra- bajador hubiere realizado gastos justificados con tal fin, será indemnizado de los perjuicios ocasionados, correspondiendo conocer de los conflictos indi- viduales, que por tal causa pudieran producirse, a la representación legal jurisdicción de las personas trabajadoras, con una antelación mínima Trabajo. Se prescindirá del plazo de 30 días a la fecha de su efectividad, a efectos de contrastar las necesidades. Con carácter previo, las empresas pondrán en conocimiento el puesto o puestos a cubrir, a efectos de considerar las solicitudes presentadas, valorando al efecto los criterios de idoneidad señalados en el número 4 del presente artículo. El traslado no podrá suponer menoscabo de los derechos profesionales económicos o de carácter personal que viniera disfrutando el trabajador, respetando como mínimo las condiciones que tuviera hasta ese momento. 4. El traslado colectivopreaviso, en los términos del artcasos de fuerza mayor. c) Movilidad funcional por razones técnicas y organizativas: Trabajos de nivel superior. 40.2 del Estatuto La empresa, en caso existir razones técnicas u organizativas, podrá destinar a los trabajadores a realizar trabajos de los Trabajadoresnivel superior, deberá ir precedido reintegrándoles a su antiguo puesto cuando cese la causa que mo- tivó el cambio. Este cambio no podrá ser de un periodo de consultas con la representación legal de las personas trabajadoras de una duración no superior a quince díastres meses ininterrumpidos, salvo los casos de sustitución por servicio militar, enfermedad, embarazo, accidente de trabajo y licencias y excedencias, en cuyo caso, la situación se prolongará mientras subsistan las circunstancias que la hayan motivado. Dicho periodo Cuando un trabajador realice trabajos de consultas deberá versar sobre la existencia nivel superior durante más de las causas motivadoras tres meses, sin concurrir los supuestos especiales a que se refiere el apartado anterior, consolidará el nivel superior, siempre que exista turno de ascenso a éste de libre designación de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias empresa y salvo que para el personal afectado. Durante desempeño de la misma se requiriese la posesión de títulos o conocimientos especiales de- bidamente acreditados por pruebas de suficiencia, en cuyos casos el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Finalizado el anterior período de consultas, se abrirá un plazo de 15 días para la adscripción voluntaria del trabajador/es a la/s plaza/s o puestos cambio de trabajo que fuera necesario cubrirtendrá trascendencia exclusivamente económica. Concluido dicho período y no habiendo sido cubiertas las plazasLa plaza ocupada por este sistema incidirá en el citado turno de ascenso por libre designación de la empresa. La retribución de este personal, en tanto en cuanto desempeña trabajo de nivel superior, será la empresa podrá designar directamente las personas y los puestos que hayan de ser ocupados, con comunicación simultánea a la representación legal de las personas trabajadoras, atendiendo correspondiente al respecto los siguientes criterios:mismo.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal

Traslados. I) Causas y condiciones. 1. Se considera traslado toda modificación estructural que suponga cambio de un centro de trabajo a otro distinto Por solicitud de la misma empresa persona contratada. En el caso de que conlleve variación se produzcan vacantes en las sucursales de residenciala empresa, fuera de los supuestos comprendidos tendrán preferencia para el traslado, en los números 3 y 4 del artículo anteriorprimer lugar, y cuya duración exceda de los límites temporales previstos aquella persona que lo solicite para los desplazamientosreunirse con su cónyuge y, en segundo lugar, el más antiguo en la solicitud. 2. Cuando el traslado se realice, sin que medie convocatoria pública previa, por mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa, con origen en la solicitud voluntaria Por necesidades del trabajador, expresada formalmente, y aceptada por la empresa, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. Dichos traslados se comunicarán a la representación legal de las personas trabajadoras con 5 días de antelación a la fecha de su materialización. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xxservicio. 3. a) El traslado por necesidades objetivas de la empresa personal requerirá la concurrencia existencia de razones técnicas, económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, debiendo o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial. cve: BOE-A-2022-23016 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx b) La decisión del traslado deberá ser notificada por la empresa notificar el traslado al trabajador afectado, y a la representación legal de las personas trabajadoraspersona afectada, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad. c) Notificada la decisión del traslado, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a efectos optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de contrastar las necesidadessu contrato, percibiendo una indemnización de 20 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año y con un máximo de 12 mensualidades. d) Sólo podrá ser trasladado el personal con una antigüedad inferior a diez años y por una sola vez, salvo caso de traslado colectivo del centro de trabajo o cierre del mismo. II) La compensación a percibir por el traslado por necesidades del servicio comprenderá: – Locomoción de la persona trasladada y de los familiares que convivan con dicha persona. Con carácter previo– Transporte de mobiliario, las empresas pondrán ropas y enseres. – Indemnización en conocimiento el puesto o puestos metálico equivalente a cubrir, a efectos de considerar las solicitudes presentadas, valorando al efecto los criterios de idoneidad señalados en el número 4 del presente artículodos meses xx xxxxxxx real. El traslado no podrá suponer menoscabo importe aproximado de los derechos profesionales económicos o de carácter personal que viniera disfrutando el trabajador, respetando como mínimo las condiciones que tuviera hasta ese momento. 4anteriores gastos se abonará por adelantado cuando la persona interesada lo reclame. El traslado colectivo, en los términos del art. 40.2 del Estatuto En cualquiera de los Trabajadorescasos, deberá ir precedido el plazo de un periodo reincorporación al nuevo puesto de consultas con la representación legal trabajo no será inferior al de las personas trabajadoras de una duración no superior a quince días. Dicho periodo de consultas deberá versar sobre la existencia de las causas motivadoras de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para el personal afectado. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas 30 días desde su notificación por escrito a la consecución de un acuerdo. Finalizado el anterior período de consultas, se abrirá un plazo de 15 días para la adscripción voluntaria del trabajador/es a la/s plaza/s o puestos de trabajo que fuera necesario cubrir. Concluido dicho período y no habiendo sido cubiertas las plazas, la empresa podrá designar directamente las personas y los puestos que hayan de ser ocupados, con comunicación simultánea a la representación legal de las personas trabajadoras, atendiendo al respecto los siguientes criterios:persona trasladada.

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Samples: Convenio Colectivo

Traslados. I) Causas y condiciones. 1. Se considera traslado toda modificación estructural que suponga cambio de un centro de trabajo a otro distinto Por solicitud de la misma empresa persona contratada. En el caso de que conlleve variación se produzcan vacantes en las sucursales de residenciala empresa, fuera de los supuestos comprendidos tendrán preferencia para el traslado, en los números 3 y 4 del artículo anteriorprimer lugar, y cuya duración exceda de los límites temporales previstos aquella persona que lo solicite para los desplazamientosreunirse con su cónyuge y, en segundo lugar, el más antiguo en la solicitud. 2. Cuando el traslado se realice, sin que medie convocatoria pública previa, por mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa, con origen en la solicitud voluntaria Por necesidades del trabajador, expresada formalmente, y aceptada por la empresa, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. Dichos traslados se comunicarán a la representación legal de las personas trabajadoras con 5 días de antelación a la fecha de su materialización. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xxservicio. 3. a) El traslado por necesidades objetivas de la empresa personal requerirá la concurrencia existencia de razones técnicas, económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, debiendo o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial. b) La decisión del traslado deberá ser notificada por la empresa notificar el traslado al trabajador afectado, y a la representación legal de las personas trabajadoraspersona afectada, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad. c) Notificada la decisión del traslado, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a efectos optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de contrastar las necesidadessu contrato, percibiendo una indemnización de 20 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año y con un máximo de 12 mensualidades. d) Sólo podrá ser trasladado el personal con una antigüedad inferior a diez años y por una sola vez, salvo caso de traslado colectivo del centro de trabajo o cierre del mismo. II) La compensación a percibir por el traslado por necesidades del servicio comprenderá: – Locomoción de la persona trasladada y de los familiares que convivan con dicha persona. Con carácter previo– Transporte de mobiliario, las empresas pondrán ropas y enseres. – Indemnización en conocimiento el puesto o puestos metálico equivalente a cubrir, a efectos de considerar las solicitudes presentadas, valorando al efecto los criterios de idoneidad señalados en el número 4 del presente artículodos meses xx xxxxxxx real. El traslado no podrá suponer menoscabo importe aproximado de los derechos profesionales económicos o de carácter personal que viniera disfrutando el trabajador, respetando como mínimo las condiciones que tuviera hasta ese momento. 4anteriores gastos se abonará por adelantado cuando la persona interesada lo reclame. El traslado colectivo, en los términos del art. 40.2 del Estatuto En cualquiera de los Trabajadorescasos, deberá ir precedido el plazo de un periodo reincorporación al nuevo puesto de consultas con la representación legal trabajo no será inferior al de las personas trabajadoras de una duración no superior a quince días. Dicho periodo de consultas deberá versar sobre la existencia de las causas motivadoras de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para el personal afectado. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas 30 días desde su notificación por escrito a la consecución de un acuerdo. Finalizado el anterior período de consultas, se abrirá un plazo de 15 días para la adscripción voluntaria del trabajador/es a la/s plaza/s o puestos de trabajo que fuera necesario cubrir. Concluido dicho período y no habiendo sido cubiertas las plazas, la empresa podrá designar directamente las personas y los puestos que hayan de ser ocupados, con comunicación simultánea a la representación legal de las personas trabajadoras, atendiendo al respecto los siguientes criterios:persona trasladada.

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Traslados. 1. Se considera traslado toda modificación estructural que suponga cambio considerará como tal la adscripción definitiva de un trabajador a un centro de trabajo a otro de la Empresa distinto de la misma empresa aquél en que conlleve variación de residencia, fuera de los supuestos comprendidos en los números 3 y 4 del artículo anteriorvenía prestando sus servicios, y cuya duración exceda de los límites temporales previstos para los desplazamientos. 2. Cuando el traslado se realice, sin que medie convocatoria pública previa, por mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa, con origen en la solicitud voluntaria del trabajador, expresada formalmente, y aceptada por la empresa, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. Dichos traslados se comunicarán a la representación legal de las personas trabajadoras con 5 días de antelación a la fecha requiera cambio de su materializaciónresidencia habitual. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 3. El traslado por necesidades objetivas de la empresa requerirá la concurrencia de Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción productivas que lo justifiquen, debiendo o bien por contrataciones referidas a la empresa notificar actividad empresarial, la Empresa podrá proceder al traslado de sus trabajadores a un centro de trabajo distinto de la misma con carácter definitivo. En el supuesto de traslado, el trabajador será preavisado con, al menos, 30 días de antelación, por escrito. El traslado deberá ser comunicado a los representantes de los trabajadores al mismo tiempo que al trabajador afectado. El trabajador afectado percibirá una indemnización compensatoria equivalente al 35% de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al momento de realizarse el cambio de centro, el 20% de las mismas al comenzar el 2.° año, y el 20% al comenzar el tercer año, siempre sobre la base inicial. En este supuesto se devengarán los gastos de viaje del trabajador y su familia, los gastos de traslado de muebles y enseres y cinco dietas por cada persona que viaja de los que compongan la familia y convi- van con el desplazado. El trabajador trasladado, cuando el traslado sea efectivo, y por cambio de domicilio, tendrá derecho a disfrutar la representación legal de licencia retribuida prevista en el anexo V. Notificada la decisión del traslado, el trabajador tendrá derecho alternativamente a: a) Optar por el traslado percibiendo las personas trabajadoras, con una antelación mínima de 30 días a compensaciones por gastos previstas en el presente artículo. b) Optar por la fecha extinción de su efectividadcontrato, percibiendo una indemnización de 20 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a efectos un año y con un máximo de contrastar las necesidades. Con carácter previo, las empresas pondrán en conocimiento el puesto o puestos a cubrir, a efectos de considerar las solicitudes presentadas, valorando al efecto los criterios de idoneidad señalados en el número 4 del presente artículo. El traslado no podrá suponer menoscabo de los derechos profesionales económicos o de carácter personal que viniera disfrutando el trabajador, respetando como mínimo las condiciones que tuviera hasta ese momento12 mensualidades. 4. El traslado colectivoc) Si no opta por la opción b), en los términos del art. 40.2 del Estatuto de los Trabajadores, deberá ir precedido de un periodo de consultas pero se muestra disconforme con la representación legal de las personas trabajadoras de una duración no superior a quince días. Dicho periodo de consultas deberá versar sobre la existencia de las causas motivadoras de la decisión empresarial, y sin perjuicio de la posibilidad ejecutividad del traslado, podrá impugnar la decisión empresarial ante la jurisdicción competente. No serán de evitar o reducir sus efectosaplicación los supuestos previstos en el presente artículo en los casos de trasla- dos producidos en los que concurran alguna de las circunstancias siguientes: a) Los efectuados dentro del mismo término municipal. b) Los efectuados a menos de quince kilómetros del centro originario, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para el personal afectadoque fue inicial- mente contratado, o del que posteriormente fuera trasladado con carácter definitivo. c) Los efectuados a menos de quince kilómetros del lugar de residencia habitual del trabajador. Durante Con el período objeto de consultasmantener el empleo, las partes deberán negociar o por razones organizativas, económicas, técnicas o productivas, en los centros de buena fe, con vistas a la consecución trabajo de un acuerdo. Finalizado el anterior período de consultashormigón, se abrirá un plazo de 15 días para la adscripción voluntaria del trabajador/es podrán efectuar traslados definitivos a la/s plaza/s o puestos otros centros de trabajo que fuera necesario cubrirse encuentren dentro de la misma provincia o a menos de 50 kilómetros de distancia del centro de trabajo originario en caso de traslados entre provincias limítrofes; considerándose que no hay cambio de residencia en estos casos. Concluido dicho período En cuanto a las condiciones del traslado y no habiendo sido cubiertas a su compensación, se estará a lo que las plazas, la empresa podrá designar directamente las personas y los puestos que hayan de ser ocupados, con comunicación simultánea a la representación legal de las personas trabajadoras, atendiendo al respecto los siguientes criterios:partes acuerden.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Traslados. 1. Se considera traslado toda modificación estructural que suponga cambio de un centro de trabajo a otro distinto de la misma empresa Empresa que conlleve variación de residencia, fuera de los supuestos comprendidos en los números 3 y 4 del artículo anterior, y cuya duración exceda de los límites temporales previstos para los desplazamientos. 2. Cuando el traslado se realice, sin que medie convocatoria pública previa, realice por mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresaEmpresa, con origen en la solicitud voluntaria del trabajador, expresada formalmente, y aceptada por la empresa, sin que para que pueda formularse dicha solicitud sea requisito la existencia de una convocatoria pública previa, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. Dichos traslados se comunicarán a la representación legal de las personas trabajadoras con 5 días de antelación a la fecha de su materialización. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xxlos trabajadores. 3. El traslado por necesidades objetivas de la empresa Empresa requerirá la concurrencia de razones económicas, técnicas, organizativas o organizativas, de producción o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial que lo justifiquen, debiendo la empresa Empresa notificar el traslado al trabajador afectado, y a la representación legal de las personas trabajadoras, los trabajadores con observancia de los requisitos y plazos previstos en la legislación vigente. El traslado requerirá que se preavise con una antelación mínima de 30 días a la su fecha de efectividad. Comunicado el traslado, y durante el citado período de preaviso previo a su efectividad, a efectos de contrastar las necesidades. Con carácter previo, las empresas pondrán la Empresa tomará en conocimiento el puesto o puestos a cubrir, a efectos de considerar las solicitudes presentadas, valorando consideración los posibles voluntarios que se hubieran presentado como candidatos al efecto los criterios de idoneidad señalados en el número 4 del presente artículotraslado. El traslado no podrá suponer menoscabo de los derechos profesionales profesionales, económicos o y de carácter personal que viniera disfrutando el trabajador, respetando como mínimo las condiciones salvo la necesidad de adaptarse al horario que tuviera hasta ese momento.rija en el nuevo centro de trabajo. cve: BOE-A-2014-2968 4. El traslado colectivo, en colectivo se comunicará previamente a los términos del art. 40.2 del Estatuto representantes legales de los Trabajadorestrabajadores con observancia de los requisitos y plazos previstos en la legislación vigente, deberá ir precedido de un periodo que engloban tanto período de consultas y negociación y la posible fase de adscripción de voluntarios, con aportación de la documentación que lo acredite. Durante dichos plazos se contrastará por la representación legal de las personas trabajadoras de una duración no superior a quince días. Dicho periodo de consultas deberá versar sobre los trabajadores la documentación aportada, la existencia de las causas motivadoras de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para el personal afectadolos trabajadores afectados. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Finalizado el anterior período de consultas, se abrirá un plazo de 15 días para la adscripción voluntaria del trabajador/es a la/s plaza/s o puestos de trabajo que fuera necesario cubrir. Concluido dicho período y no habiendo sido cubiertas las plazas, la empresa podrá designar directamente las personas y los puestos que hayan de ser ocupados, con comunicación simultánea a la representación legal de los trabajadores, atendiendo, entre otros, a criterios relacionados con las personas trabajadorascaracterísticas del puesto de trabajo, atendiendo los condicionantes profesionales y otras circunstancias personales o de cargas familiares. Después de un traslado, el trabajador afectado no puede ser objeto de otro durante un período de 180 días, salvo que medie mutuo acuerdo en otro sentido a petición propia o propuesta de la Empresa. Si es trasladado uno de los cónyuges, el otro, si fuere de la misma empresa, tendrá derecho preferente al respecto traslado a la misma localidad, si existiere puesto de trabajo. Asimismo, la trabajadora víctima de violencia de genero que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en los puestos de trabajo en los procedimientos a que se refiere este capítulo. No se adoptarán medidas de traslados estrictamente individuales a otro municipio durante la situación de embarazo, periodo de lactancia y mientras dure el periodo de reducción de jornada, salvo común acuerdo con la interesada. 5. El trabajador trasladado por iniciativa de la Empresa tendrá derecho, como mínimo, a una compensación económica por los gastos que le hubiera generado el traslado, por importe bruto equivalente a: a) Gastos de locomoción del interesado y familiares que con él convivan, con ocasión del traslado, que deberán ser justificados. b) Gastos de transporte, mobiliario y enseres, que deberán ser justificados. c) Indemnización en metálico como compensación de gastos de cuatro mensualidades ordinarias xx xxxxxx base, y demás conceptos del presente Convenio que se estuvieran percibiendo, excluida, en su caso, la prorrata de pagas extras. Si el trabajador trasladado cesara voluntariamente en los seis meses siguientes al traslado, deberá reintegrar a la empresa la compensación percibida de acuerdo con los siguientes criterios:términos: – Si cesara durante los tres primeros meses, reintegrará la totalidad de dicha compensación. – Si cesara entre el mes cuarto y el sexto, reintegrará la mitad de dicha compensación. d) En función de las circunstancias específicas de cada caso, la Empresa deberán prestar ayuda económicamente evaluable al trabajador, para que consiga vivienda en la ciudad a que hubiera sido trasladado por necesidades del servicio. e) Período previo de 10 días máximo de permiso retribuido con dieta completa para facilitar la búsqueda de vivienda y centros escolares. 6. Notificada la decisión del traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado con las compensaciones antes reguladas o a la extinción del contrato en las condiciones que hubieren sido acordadas o, en su caso, con la percepción de la indemnización prevista en la legislación vigente. En cualquier momento las partes afectadas podrán acudir a los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos establecidos o que pudieran establecerse, quedando a salvo las acciones que el trabajador y/o los representantes legales de los trabajadores puedan ejercitar en su caso ante la jurisdicción competente. Todo ello sin perjuicio de que el traslado se lleve a cabo conforme a la regulación prevista legalmente. cve: BOE-A-2014-2968 7. En lo no previsto en este artículo se estará a la regulación del Estatuto de los Trabajadores.

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Traslados. 1La regulación de los traslados en Atos IT se regulará por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, con las siguientes particularidades: — Las compensaciones por traslado serán las siguientes: • La cantidad mayor entre las siguientes: 2.000 euros brutos o una mensualidad xx xxxxxxx bruta. Se considera traslado toda modificación estructural que suponga cambio • Gastos de mudanza, incluyendo seguro de mudanza, previa aprobación por la Compañía de un centro presupuesto previo. • Gastos de trabajo a otro distinto viaje del empleado y su unidad familiar, previa aprobación por la Compañía de la misma empresa que conlleve variación una cantidad límite. • Gastos de residenciacontratación de suministros tales como agua, fuera electricidad, gas y telé- fono con un límite máximo total de 400 euros; los supuestos comprendidos anteriores gastos deberán ser justificados documentalmente. — Los trabajadores incluidos en los números 3 y 4 del artículo anteriorsiguientes colectivos no podrán ser afectados por medidas de traslado individual: • Trabajadoras embarazadas. • A trabajadores que, previa justificación, mantengan un pariente de primer gra- do de consanguinidad o afinidad (cónyuge, hijos e hijos políticos, padres, y cuya duración exceda pa- dres políticos) con grado de los límites temporales previstos para los desplazamientos. 2gran dependencia y/o invalidez. • Cuando el empleado, cónyuge, pareja de hecho y/o hijos estuvieran sometidos a tratamientos médicos gratuitos prestados por la sanidad pública y con moti- vo del traslado a otra Comunidad Autónoma perdieran dicho tratamiento mé- dico o su gratuidad afectando a la salud del individuo. Dicha circunstancia deberá ser acreditada mediante un certificado oficial emiti- do por el organismo sanitario correspondiente. — Los traslados internacionales requerirán el acuerdo con el empleado. — Notificada la decisión de traslado, el trabajador podrá extinguir su contrato perci- biendo la siguiente indemnización: BOCM-20150704-1 B.O.C.M. Núm. 157 SÁBADO 0 XX XXXXX XX 0000 La indemnización abonada se encontrará sujeta a la tributación legalmente esta- blecida. Cuando el traslado se realiceproduzca a petición del empleado, sin que medie convocatoria pública previa, por mutuo acuerdo entre el trabajador y para lo cual será necesaria la empresa, con origen en la solicitud voluntaria del trabajador, expresada formalmente, y aceptada por la empresa, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. Dichos traslados se comunicarán a la representación legal de las personas trabajadoras con 5 días de antelación a la fecha de su materialización. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 3. El traslado por necesidades objetivas de la empresa requerirá la concurrencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, debiendo la empresa notificar el traslado al trabajador afectado, y a la representación legal de las personas trabajadoras, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad, a efectos de contrastar las necesidades. Con carácter previo, las empresas pondrán en conocimiento el puesto o puestos a cubrir, a efectos de considerar las solicitudes presentadas, valorando al efecto los criterios de idoneidad señalados en el número 4 del presente artículo. El traslado no podrá suponer menoscabo de los derechos profesionales económicos o de carácter personal que viniera disfrutando el trabajador, respetando como mínimo las condiciones que tuviera hasta ese momento. 4. El traslado colectivo, en los términos del art. 40.2 del Estatuto de los Trabajadores, deberá ir precedido de un periodo de consultas con la representación legal de las personas trabajadoras de una duración no superior a quince días. Dicho periodo de consultas deberá versar sobre la existencia de las causas motivadoras de la decisión aprobación empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para el personal afectado. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas mismo no tendrá derecho a la consecución de un acuerdo. Finalizado el anterior período de consultas, se abrirá un plazo de 15 días para la adscripción voluntaria del trabajador/es a la/s plaza/s o puestos de trabajo que fuera necesario cubrir. Concluido dicho período y no habiendo sido cubiertas las plazas, la empresa podrá designar directamente las personas y los puestos que hayan de ser ocupados, con comunicación simultánea a la representación legal de las personas trabajadoras, atendiendo al respecto los siguientes criterios:compensación alguna.

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Traslados. 1. Se considera traslado toda modificación estructural que suponga cambio de un centro de trabajo a otro distinto de la misma empresa Empresa que conlleve variación de residencia, fuera de los supuestos comprendidos en los números 3 y 4 del artículo anterior, y cuya duración exceda de los límites temporales previstos para los desplazamientos. 2. Cuando el traslado se realice, sin que medie convocatoria pública previa, por mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresaEmpresa, con origen en la solicitud voluntaria del trabajador, expresada formalmente, y aceptada por la empresa, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. Dichos traslados se comunicarán a la representación legal de las personas trabajadoras los trabajadores con 5 días de antelación a la fecha de su materialización. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx. 3. El traslado por necesidades objetivas de la empresa Empresa requerirá la concurrencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, debiendo la empresa Empresa notificar el traslado al trabajador afectado, y a la representación legal de las personas trabajadoraslos trabajadores, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad, a efectos de contrastar las necesidades. Con carácter previo, las empresas Empresas pondrán en conocimiento el puesto o puestos a cubrir, a efectos de considerar las solicitudes presentadas, valorando al efecto los criterios de idoneidad señalados en el número 4 del presente artículo. El traslado no podrá suponer menoscabo de los derechos profesionales económicos o de carácter personal que viniera disfrutando el trabajador, respetando como mínimo las condiciones que tuviera hasta ese momento. 4. El traslado colectivo, en los términos del art. 40.2 del Estatuto de los Trabajadores, deberá ir precedido de un periodo de consultas con la representación legal de las personas trabajadoras los trabajadores de una duración no superior a quince días. Dicho periodo de consultas deberá versar sobre la existencia de las causas motivadoras de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para el personal afectado. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Finalizado el anterior período de consultas, se abrirá un plazo de 15 días para la adscripción voluntaria del trabajador/es a la/s plaza/s o puestos de trabajo que fuera necesario cubrir. Concluido dicho período y no habiendo sido cubiertas las plazas, la empresa podrá designar directamente las personas y los puestos que hayan de ser ocupados, con comunicación simultánea a la representación legal de las personas trabajadoraslos trabajadores, atendiendo al respecto los siguientes criterios:

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Samples: Convenio Colectivo General

Traslados. cve: BOE-A-2024-14717 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx I) Causas y condiciones. 1. Se considera traslado toda modificación estructural que suponga cambio de un centro de trabajo a otro distinto Por solicitud de la misma empresa persona contratada. En el caso de que conlleve variación se produzcan vacantes en las sucursales de residenciala empresa, fuera de los supuestos comprendidos tendrán preferencia para el traslado, en los números 3 y 4 del artículo anteriorprimer lugar, y cuya duración exceda de los límites temporales previstos aquella persona que lo solicite para los desplazamientosreunirse con su cónyuge y, en segundo lugar, el más antiguo en la solicitud. 2. Cuando el traslado se realice, sin que medie convocatoria pública previa, por mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa, con origen en la solicitud voluntaria Por necesidades del trabajador, expresada formalmente, y aceptada por la empresa, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. Dichos traslados se comunicarán a la representación legal de las personas trabajadoras con 5 días de antelación a la fecha de su materialización. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xxservicio. 3. a) El traslado por necesidades objetivas de la empresa personal requerirá la concurrencia existencia de razones técnicas, económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, debiendo o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial. b) La decisión del traslado deberá ser notificada por la empresa notificar el traslado al trabajador afectado, y a la representación legal de las personas trabajadoraspersona afectada, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad. c) Notificada la decisión del traslado, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a efectos optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de contrastar las necesidadessu contrato, percibiendo una indemnización de 20 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año y con un máximo de 12 mensualidades. d) Sólo podrá ser trasladado el personal con una antigüedad inferior a diez años y por una sola vez, salvo caso de traslado colectivo del centro de trabajo o cierre del mismo. II) La compensación a percibir por el traslado por necesidades del servicio comprenderá: – Locomoción de la persona trasladada y de los familiares que convivan con dicha persona. Con carácter previo– Transporte de mobiliario, las empresas pondrán ropas y enseres. – Indemnización en conocimiento el puesto o puestos metálico equivalente a cubrir, a efectos de considerar las solicitudes presentadas, valorando al efecto los criterios de idoneidad señalados en el número 4 del presente artículodos meses xx xxxxxxx real. El traslado no podrá suponer menoscabo importe aproximado de los derechos profesionales económicos o de carácter personal que viniera disfrutando el trabajador, respetando como mínimo las condiciones que tuviera hasta ese momento. 4anteriores gastos se abonará por adelantado cuando la persona interesada lo reclame. El traslado colectivo, en los términos del art. 40.2 del Estatuto En cualquiera de los Trabajadorescasos, deberá ir precedido el plazo de un periodo reincorporación al nuevo puesto de consultas con la representación legal trabajo no será inferior al de las personas trabajadoras de una duración no superior a quince días. Dicho periodo de consultas deberá versar sobre la existencia de las causas motivadoras de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para el personal afectado. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas 30 días desde su notificación por escrito a la consecución de un acuerdo. Finalizado el anterior período de consultas, se abrirá un plazo de 15 días para la adscripción voluntaria del trabajador/es a la/s plaza/s o puestos de trabajo que fuera necesario cubrir. Concluido dicho período y no habiendo sido cubiertas las plazas, la empresa podrá designar directamente las personas y los puestos que hayan de ser ocupados, con comunicación simultánea a la representación legal de las personas trabajadoras, atendiendo al respecto los siguientes criterios:persona trasladada.

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Samples: Convenio Colectivo

Traslados. 1Los traslados o cambios de función o de puesto podrán ser exclusivamente geográficos o funcionales, o participar de las características de ambos tipos de movilidad, y podrán tener lugar: a) Por solicitud del interesado. b) Por acuerdo entre empresa y trabajador. c) Por necesidades del servicio. d) Por permuta. Se considera traslado toda modificación estructural que suponga entiende por movilidad funcional, el cambio de funciones de los trabajadores en el seno de la empresa, dentro del grupo de técnicos, administrativos, subalternos y obreros de pertenencia. Se entiende por movilidad geográfica, el traslado o cambio del trabajador a un centro de trabajo en distinta localidad. 6.6.1 Cambios geográficos o funcionales por solicitud del trabajador. —Cuando el cambio, ya sea funcional o geográfico, se produzca a otro distinto solicitud del interesado, previa aceptación de la misma empresa empresa, ésta podrá modificarle el salario, advirtiéndole previamente por escrito, de acuerdo con el que conlleve variación corresponda al nuevo puesto de residenciatrabajo, fuera siendo obligatoria tal modificación si dicho salario es superior al del puesto de origen, no teniendo el trasladado derecho a indemnización alguna por los supuestos comprendidos en los números 3 y 4 del artículo anterior, y cuya duración exceda de los límites temporales previstos para los desplazamientosgastos que origine el cambio. 2. 6.6.2 Cambios geográficos o funcionales por acuerdo entre la empresa y el trabajador.— Cuando el traslado cambio, sea funcional o geográfico, se realice, sin que medie convocatoria pública previa, efectúe por mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador y la empresa, con origen en la solicitud voluntaria del trabajador, expresada formalmente, y aceptada por la empresa, se estará a las condiciones pactadas convenidas por escrito entre ambas partes, que nunca serán inferiores a los mínimos establecidos en este Convenio. 6.6.3 Movilidad geográfica o funcional por necesidades del servicio: a) Normas generales: Cuando las necesidades del trabajo lo justifiquen y no se llegase a acuerdo entre ambas partes, podrá la empresa efectuar el cambio, siempre que garantice al trasladado todos los derechos que tuviese adquiridos, así como cualesquiera otros que puedieran corresponderle. Dichos traslados En los casos de cambio de un departamento a otro, dentro de la misma empresa, que se comunicarán efectúe como consecuencia de reducción de plantilla en uno de ellos, se respetará, en igualdad de condiciones, a los más antiguos en la categoría y grupo correspondientes. Para los cambios o traslados, dentro de la misma categoría profesional, que supongan alguna mejora o beneficio para el trabajador trasladado, tendrán preferencia los de mayor antigüedad en la categoría de que se trate, siempre que exista igualdad de capacitación técnica para el desempeño del puesto que se desea cubrir, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo sobre ascensos. b) Movilidad geográfica por necesidades del servicio: En los casos de movilidad geográfica, la facultad de traslado que se concede a las empresas por necesidades de trabajo, solamente podrá ser ejecutada con el personal que lleve a su servicio menos xx xxxx años, y tan sólo por una vez con cada uno de los trabajadores, y deberá ejercerla la empresa, en igualdad de condiciones, según el orden inverso al de antigüedad. Esta limitación no afecta al personal técnico titulado. En los casos de traslado geográfico forzoso, previos los trámites legales establecidos, el trabajador percibirá, previa justificación, el importe de los siguientes gastos: Los de locomoción del interesado y familiares que con él convivan o de él dependan económicamente; los de transporte de mobiliario, ropa y enseres; y una indemnización en metálico, equivalente a sesenta o treinta xxxx xxx xxxxxxx real que venga percibiendo en el momento del traslado, según tenga o no familiares a su cargo. En caso de traslado de una población a otra, que implique necesariamente cambio de residencia, la empresa facilitará al trabajador vivienda adecuada a sus necesidades, en el lugar al que se le traslada, y con renta igual a la representación legal que hubiere venido satisfaciendo hasta el momento del traslado y, si esto no fuera posible, abonará al trabajador la diferencia justificada xx xxxxx. En el supuesto de que la empresa pretenda trasladar el centro de trabajo a otra localidad, deberá ajustarse al procedimiento establecido en las personas trabajadoras normas que regulen, en cada momento y con 5 días carácter general, la materia de antelación política de empleo y, en todo caso, vendrá obligada a comunicarlo al personal con un año de antelación, siempre que sea posible, quien tendrá derecho a que se le abonen los gastos que se originen, por tal motivo, a los familiares que con él conviven, incluyéndose los correspondientes a transportes de enseres y percibiendo, además, una gratificación equivalente a dos o un mes de retribución, según tenga o no familiares a su cargo. En dicho aviso, la empresa ha de detallar los siguientes extremos: a) Lugar donde proyecta trasladar el centro de trabajo. b) Posibilidad o no de vivienda en la nueva localidad y condiciones de su alquiler o propiedad. c) El trabajador afectado tendrá un plazo máximo de dos meses para aceptar o formular objeciones a la fecha propuesta de traslado. En el caso de que la empresa no hiciera el traslado anunciado, si algún trabajador hubiere realizado gastos justificados con tal fin, será indemnizado de los perjuicios ocasionados, correspondiendo conocer de los conflictos individuales, que por tal causa pudieran producirse, a la jurisdicción de Trabajo. Se prescindirá del plazo de preaviso, en los casos de fuerza mayor. c) Movilidad funcional por razones del servicio: Trabajos de categoría superior. La empresa, en caso de necesidad, podrá destinar a los trabajadores a realizar trabajos de categoría superior, reintegrándoles a su materializaciónantiguo puesto cuando cese la causa que motivó el cambio. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable Este cambio no podrá ser de duración superior a tres meses ininterrumpidos, salvo los casos de sustitución por servicio militar, enfermedad, embarazo, accidente de trabajo y licencias y excedencias, en xxxxx://xxx.xxx.xx 3cuyo caso, la situación se prolongará mientras subsistan las circunstancias que la hayan motivado. El traslado por necesidades objetivas Cuando un trabajador realice trabajos de categoría superior durante más de tres meses, sin concurrir los supuestos especiales a que se refiere el apartado anterior, consolidará la categoría superior, siempre que exista turno de ascenso a ésta de libre designación de la empresa requerirá y salvo que para el desempeño de la concurrencia misma se requiriese la posesión de razones económicastítulos o conocimientos especiales debidamente acreditados por pruebas de suficiencia, técnicasen cuyos casos el cambio de trabajo tendrá trascendencia exclusivamente económica. La plaza ocupada por este sistema incidirá en el citado turno de ascenso por libre designación de la empresa. La retribución de este personal, organizativas en tanto en cuanto desempeña trabajo de categoría o de producción que lo justifiquencalificación superior, debiendo será la empresa notificar el traslado al trabajador afectado, y correspondiente a la representación legal de las personas trabajadoras, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad, a efectos de contrastar las necesidades. Con carácter previo, las empresas pondrán en conocimiento el puesto o puestos a cubrir, a efectos de considerar las solicitudes presentadas, valorando al efecto los criterios de idoneidad señalados en el número 4 del presente artículo. El traslado no podrá suponer menoscabo de los derechos profesionales económicos o de carácter personal que viniera disfrutando el trabajador, respetando como mínimo las condiciones que tuviera hasta ese momentomisma. 4. El traslado colectivo, en los términos del art. 40.2 del Estatuto de los Trabajadores, deberá ir precedido de un periodo de consultas con la representación legal de las personas trabajadoras de una duración no superior a quince días. Dicho periodo de consultas deberá versar sobre la existencia de las causas motivadoras de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para el personal afectado. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Finalizado el anterior período de consultas, se abrirá un plazo de 15 días para la adscripción voluntaria del trabajador/es a la/s plaza/s o puestos de trabajo que fuera necesario cubrir. Concluido dicho período y no habiendo sido cubiertas las plazas, la empresa podrá designar directamente las personas y los puestos que hayan de ser ocupados, con comunicación simultánea a la representación legal de las personas trabajadoras, atendiendo al respecto los siguientes criterios:

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Samples: Convenio Colectivo

Traslados. 1. Se considera traslado toda modificación estructural en la prestación de tra- bajo que suponga cambio de un centro Centro de trabajo Trabajo a otro distinto de la misma empresa Empresa y que conlleve variación de residenciaresidencia del trabajador, fuera de los supuestos comprendidos en los números 3 y 4 del artículo anterior, y cuya duración exceda de los límites temporales previstos para los desplazamientos. 2. Cuando el traslado se realice, sin que medie convocatoria pública previa, realice por mutuo acuerdo entre el trabajador trabaja- dor y la empresa, con origen en la solicitud voluntaria del trabajador, expresada formalmente, y aceptada por la empresaEmpresa, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes, que no podrán ser inferiores en su conjunto a las mínimas reguladas en el presente Capítulo. Dichos traslados se comunicarán Xxxxx traslado habrá de ser comuni- cado a la representación legal de las personas trabajadoras con 5 días de antelación a la fecha de su materialización. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xxlos trabajadores. 3. El traslado por necesidades objetivas de la empresa Empresa requerirá la concurrencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción pro- ducción que lo justifiquenjustifique, debiendo la empresa Empresa notificar el traslado al trabajador afectado, y a la representación legal de las personas trabajadoraslos trabajadores, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad, a efectos de contrastar constatar las necesidades. Con carácter previo, las empresas Empresas pondrán en conocimiento el puesto o puestos a cubrir, a efectos de considerar las solicitudes presentadas, valorando al efecto los criterios de idoneidad señalados en el número 4 del presente artículosiguiente. El traslado no podrá suponer menoscabo de los derechos profesionales profesiona- les, económicos o de carácter personal que viniera disfrutando el trabajadortrabaja- dor, respetando como mínimo las condiciones que tuviera hasta ese momento. 4. El traslado colectivo, en colectivo se comunicará previamente a los términos del art. 40.2 del Estatuto represen- tantes legales de los Trabajadorestrabajadores, deberá ir precedido al menos con 30 días hábiles xx xxxxxx- ción, con aportación de la documentación que lo acredite. Durante un período de 15 días naturales se contrastará por la representación legal de los trabajadores la documentación aportada, iniciándose a continuación un periodo de consultas con la representación legal de las personas trabajadoras de una duración no superior a quince días. Dicho periodo de consultas deberá versar sobre la existencia de las causas motivadoras de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para el personal afectadolos trabajadores afectados. Durante el período de consultas, consultas las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Finalizado el anterior período de consultas, se abrirá un plazo de 15 días naturales para la adscripción voluntaria del trabajador/es a la/s plaza/plaza/ s o puestos de trabajo que fuera necesario cubrir. Concluido dicho período y no habiendo sido cubiertas las plazas, la empresa Empresa podrá designar desig- nar directamente las personas y los puestos que hayan de ser ocupados, con comunicación simultánea a la representación legal de las personas trabajadoraslos trabajado- res, atendiendo al respecto los siguientes criterios: a) Requerimientos profesionales del puesto.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal

Traslados. 1. Se considera traslado toda modificación estructural que suponga cambio considerará como tal la adscripción definitiva de un trabajador a un centro de trabajo a otro distinto de la misma empresa que conlleve variación de residencia, fuera de los supuestos comprendidos en los números 3 y 4 del artículo anterior, y cuya duración exceda de los límites temporales previstos para los desplazamientos. 2. Cuando el traslado se realice, sin que medie convocatoria pública previa, por mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa, con origen en la solicitud voluntaria del trabajador, expresada formalmente, y aceptada por la empresa, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. Dichos traslados se comunicarán a la representación legal de las personas trabajadoras con 5 días de antelación a la fecha de su materialización. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 3. El traslado por necesidades objetivas de la empresa requerirá la concurrencia distinto de aquél en que venía prestando sus servicios, y que requiera cambio de su residencia habitual. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción productivas que lo justifiquen, debiendo o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa notificar el podrá proceder al traslado al trabajador afectado, y de sus trabajadores a un centro de trabajo distinto de la representación legal de las personas trabajadoras, misma con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad, a efectos de contrastar las necesidades. Con carácter previo, las empresas pondrán en conocimiento el puesto o puestos a cubrir, a efectos de considerar las solicitudes presentadas, valorando al efecto los criterios de idoneidad señalados en el número 4 del presente artículodefinitivo. El traslado no podrá suponer menoscabo de los derechos profesionales económicos o de carácter personal que viniera disfrutando el trabajador, respetando como mínimo las condiciones que tuviera hasta ese momento. 4. El traslado colectivo, en los términos del art. 40.2 del Estatuto de los Trabajadores, deberá ir precedido de un periodo de consultas con la representación legal de los trabajadores cuando concurran los supuestos contemplados en el art. 40.2 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de traslado, el trabajador será preavisado con, al menos 30 días de antelación, por escrito. El traslado deberá ser comunicado a los representantes de los trabajadores al mismo tiempo que al trabajador afectado. El trabajador afectado percibirá una indemnización compensatoria equivalente al 45% de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al momento de realizarse el cambio de centro, el 25% de las personas trabajadoras de una duración no superior a quince días. Dicho periodo de consultas deberá versar mismas al comenzar el 2.º año, y el 20% al comenzar el 0.xx año, siempre sobre la existencia base inicial. En este supuesto se devengarán los gastos de las causas motivadoras viaje del trabajador y su familia, los gastos de traslado de muebles y enseres y cinco dietas por cada persona que viaja de los que compongan la familia y convivan con el desplazado. El trabajador trasladado, cuando el traslado sea efectivo, y por cambio de domicilio, tendrá derecho a disfrutar la licencia retribuida prevista en el anexo 0. Notificada la decisión empresarialdel traslado, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre el trabajador tendrá derecho alternativamente a: a) Optar por el traslado percibiendo las medidas posibles para atenuar las consecuencias para compensaciones por gastos previstas en el personal afectado. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Finalizado el anterior período de consultas, se abrirá un plazo de 15 días para la adscripción voluntaria del trabajador/es a la/s plaza/s o puestos de trabajo que fuera necesario cubrir. Concluido dicho período y no habiendo sido cubiertas las plazas, la empresa podrá designar directamente las personas y los puestos que hayan de ser ocupados, con comunicación simultánea a la representación legal de las personas trabajadoras, atendiendo al respecto los siguientes criterios:presente artículo

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Samples: Convenio Colectivo

Traslados. cve: BOE-A-2023-16701 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 1. Se considera traslado toda modificación estructural que suponga para la persona trabajadora el cambio de un centro de trabajo a otro distinto de la misma empresa Empresa que conlleve variación conlleve, además, la modificación de su lugar de residencia, fuera de los supuestos comprendidos en los números 3 y 4 del artículo anterior, y cuya duración exceda de los límites temporales previstos para los desplazamientos. 2. Cuando el traslado se realice, sin que medie convocatoria pública previa, realice por mutuo acuerdo entre el trabajador la persona trabajadora y la empresaEmpresa, con origen en la solicitud voluntaria del trabajadorde la persona trabajadora, expresada formalmente, y aceptada por la empresaEmpresa, sin que para que pueda formularse dicha solicitud sea requisito la existencia de una convocatoria pública previa, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. Dichos traslados se comunicarán a la representación legal Representación Legal de las personas trabajadoras con 5 días de antelación a la fecha de su materialización. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xxPersonas Trabajadoras. 3. El traslado por necesidades objetivas de las personas trabajadoras que no hayan sido contratadas específicamente para prestar sus servicios en Empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la empresa misma Empresa que exija cambios de residencia requerirá la concurrencia existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, debiendo productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa notificar el traslado al trabajador afectadoEmpresa, y así como las contrataciones referidas a la representación legal actividad Empresarial. La decisión de las personas trabajadorastraslado deberá ser notificada por la Empresa a la persona trabajadora, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 treinta días a la fecha de su efectividad. Comunicado el traslado, y durante el citado período de preaviso previo a efectos de contrastar las necesidades. Con carácter previosu efectividad, las empresas pondrán la Empresa tomará en conocimiento el puesto o puestos consideración a cubrir, a efectos de considerar las solicitudes presentadas, valorando al efecto los criterios de idoneidad señalados en el número 4 del presente artículoquienes se hubieran presentado voluntariamente. El traslado no podrá suponer menoscabo de los derechos profesionales profesionales, económicos o y de carácter personal que viniera disfrutando la persona afectada, salvo la necesidad de adaptarse al horario que rija en el trabajador, respetando como mínimo las condiciones que tuviera hasta ese momentonuevo centro de trabajo. 4. El traslado colectivo, en los términos del art. 40.2 del Estatuto colectivo se comunicará previamente a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras con observancia de los Trabajadoresrequisitos y plazos previstos en la legislación vigente, deberá ir precedido de lo cual implicará un periodo período de consultas con la representación legal duración prevista en el E.T. Durante dicho período se contrastará por la Representación Legal de las personas trabajadoras de una duración no superior a quince días. Dicho periodo de consultas deberá versar sobre Personas Trabajadoras la documentación aportada, la existencia de las causas motivadoras de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para el personal afectadolas personas trabajadoras afectadas. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Finalizado el anterior período de consultas, se abrirá un plazo de 15 días para la adscripción voluntaria del trabajador/es a la/s plaza/s o puestos de trabajo que fuera necesario cubrir. Concluido dicho período y no habiendo sido cubiertas las plazas, la empresa Empresa podrá designar directamente las personas y los puestos que hayan de ser ocupados, con comunicación simultánea a la representación legal Representación Legal de las Personas Trabajadoras, atendiendo, entre otros, a criterios relacionados con las características del puesto de trabajo, los condicionantes profesionales y otras circunstancias personales o de cargas familiares. 5. Después de un traslado, la persona afectada no puede ser objeto de otro durante un período de 180 días, salvo que medie mutuo acuerdo en otro sentido a petición propia o propuesta de la Empresa. 6. Si por traslado uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera persona trabajadora de la misma Empresa, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo. 7. Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligados a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la Empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la Empresa estará obligada a comunicar a las personas trabajadoras las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. cve: BOE-A-2023-16701 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de seis meses, durante los cuales la Empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban las personas trabajadoras. Terminado este periodo, atendiendo las personas trabajadoras podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. 8. La persona trasladada por iniciativa de la Empresa tendrá derecho, como mínimo, a una compensación económica por los gastos que le hubiera generado el traslado, por importe bruto equivalente a: a) Gastos de locomoción de la persona interesada y familiares que con él convivan, con ocasión del traslado, que deberán ser justificados. b) Gastos de transporte, mobiliario y enseres, que deberán ser justificados. c) Indemnización en metálico como compensación de gastos de cinco mensualidades, excluida, en su caso, la prorrata de pagas extras. Si la persona trasladada cesara voluntariamente en los seis meses siguientes al respecto traslado, deberá reintegrar a la Empresa la compensación percibida de acuerdo con los siguientes criterios:términos: – Si cesara durante los tres primeros meses, reintegrará la totalidad de dicha compensación. – Si cesara entre el mes cuarto y el sexto, reintegrará la mitad de dicha compensación. d) En función de las circunstancias específicas de cada caso, la Empresa deberá prestar ayuda económicamente evaluable a la persona afectada, para que consiga vivienda en la ciudad a que hubiera sido trasladada por necesidades del servicio. e) Período previo de 15 días naturales máximo de permiso retribuido con dieta completa para facilitar la búsqueda de vivienda y centros escolares. 9. Notificada la decisión del traslado, la persona afectada tendrá derecho a optar entre el traslado con las compensaciones antes reguladas o a la extinción del contrato en las condiciones que hubieren sido acordadas o, en su caso, con la percepción de la indemnización prevista en la legislación vigente. En cualquier momento las partes afectadas podrán acudir a los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos establecidos o que pudieran establecerse, quedando a salvo las acciones que la persona afectada y/o la Representación Legal de las Personas Trabajadoras puedan ejercitar en su caso ante la jurisdicción competente. Todo ello sin perjuicio de que el traslado se lleve a cabo conforme a la regulación prevista legalmente. 10. La Representación Legal de las Personas Trabajadoras tendrá prioridad de permanencia en los puestos de trabajo en los procedimientos a que se refiere este capítulo. 11. No se adoptarán medidas de traslados estrictamente individuales a otro municipio durante la situación de embarazo, periodo de cuidado del lactante y mientras dure el periodo de reducción de jornada, salvo común acuerdo con la persona interesada. 12. En el caso de traslados colectivos, las personas trabajadoras en situación de embarazo, periodo de lactancia y mientras dure el periodo de reducción de jornada por guarda legal tendrán prioridad de permanencia. 13. En lo no previsto en este artículo se estará a la regulación prevista en el E.T.

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Traslados. I) Causas y condiciones. 1. Se considera traslado toda modificación estructural que suponga cambio de un centro de trabajo a otro distinto Por solicitud de la misma empresa persona contratada. En el caso de que conlleve variación se produzcan vacantes en las sucursales de residenciala empresa, fuera de los supuestos comprendidos tendrán preferencia para el traslado, en los números 3 y 4 del artículo anteriorprimer lugar, y cuya duración exceda de los límites temporales previstos aquella persona que lo solicite para los desplazamientosreunirse con su cónyuge y, en segundo lugar, el más antiguo en la solicitud. 2. Cuando el traslado se realice, sin que medie convocatoria pública previa, por mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa, con origen en la solicitud voluntaria Por necesidades del trabajador, expresada formalmente, y aceptada por la empresa, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. Dichos traslados se comunicarán a la representación legal de las personas trabajadoras con 5 días de antelación a la fecha de su materialización. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xxservicio. 3. a) El traslado por necesidades objetivas de la empresa personal requerirá la concurrencia existencia de razones técnicas, económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, debiendo o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial. b) La decisión del traslado deberá ser notificada por la empresa notificar el traslado al trabajador afectado, y a la representación legal de las personas trabajadoraspersona afectada, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad. c) Notificada la decisión del traslado, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a efectos optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de contrastar las necesidadessu contrato, percibiendo una indemnización de veinte xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año y con un máximo de 12 mensualidades. d) Sólo podrá ser trasladado el personal con una antigüedad inferior a diez años y por una sola vez, salvo caso de traslado colectivo del centro de trabajo o cierre del mismo. II) La compensación a percibir por el traslado por necesidades del servicio comprenderá: Locomoción de la persona trasladada y de los familiares que convivan con dicha persona. Con carácter previoTransporte de mobiliario, las empresas pondrán ropas y enseres. Indemnización en conocimiento el puesto o puestos metálico equivalente a cubrir, a efectos de considerar las solicitudes presentadas, valorando al efecto los criterios de idoneidad señalados en el número 4 del presente artículodos meses xx xxxxxxx real. El traslado no podrá suponer menoscabo importe aproximado de los derechos profesionales económicos o de carácter personal que viniera disfrutando el trabajador, respetando como mínimo las condiciones que tuviera hasta ese momento. 4anteriores gastos se abonará por adelantado cuando la persona interesada lo reclame. El traslado colectivo, en los términos del art. 40.2 del Estatuto En cualquiera de los Trabajadorescasos, deberá ir precedido el plazo de un periodo reincorporación al nuevo puesto de consultas con la representación legal trabajo no será inferior al de las personas trabajadoras de una duración no superior a quince días. Dicho periodo de consultas deberá versar sobre la existencia de las causas motivadoras de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para el personal afectado. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas treinta días desde su notificación por escrito a la consecución de un acuerdo. Finalizado el anterior período de consultas, se abrirá un plazo de 15 días para la adscripción voluntaria del trabajador/es a la/s plaza/s o puestos de trabajo que fuera necesario cubrir. Concluido dicho período y no habiendo sido cubiertas las plazas, la empresa podrá designar directamente las personas y los puestos que hayan de ser ocupados, con comunicación simultánea a la representación legal de las personas trabajadoras, atendiendo al respecto los siguientes criterios:persona trasladada.

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Traslados. 1. Se considera traslado toda modificación estructural que suponga cambio de un centro de trabajo a otro distinto de la misma empresa que conlleve variación de residencia, fuera de los supuestos comprendidos en los números 3 y 4 del artículo anterior, y cuya duración exceda de los límites temporales previstos para los desplazamientos. 2. Cuando el traslado se realice, sin que medie convocatoria pública previa, por mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa, con origen en la solicitud voluntaria del trabajador, expresada formalmente, y aceptada por la empresa, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. Dichos traslados se comunicarán a la representación legal de las personas trabajadoras los trabajadores con 5 días de antelación a la fecha de su materialización. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx. 3. El traslado por necesidades objetivas de la empresa requerirá la concurrencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, debiendo la empresa notificar el traslado al trabajador afectado, y a la representación legal de las personas trabajadoraslos trabajadores, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad, a efectos de contrastar las necesidades. Con carácter previo, las empresas pondrán en conocimiento el puesto o puestos a cubrir, a efectos de considerar las solicitudes presentadas, valorando al efecto los criterios de idoneidad señalados en el número 4 del presente artículo. El traslado no podrá suponer menoscabo de los derechos profesionales económicos o de carácter personal que viniera disfrutando el trabajador, respetando como mínimo las condiciones que tuviera hasta ese momento. 4. El traslado colectivo, en los términos del art. artículo 40.2 del Estatuto de los Trabajadores, deberá ir precedido de un periodo de consultas con la representación legal de las personas trabajadoras los trabajadores de una duración no superior a quince días. Dicho periodo de consultas deberá versar sobre la existencia de las causas motivadoras de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para el personal afectado. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Finalizado el anterior período de consultas, se abrirá un plazo de 15 días para la adscripción voluntaria del trabajador/es a la/s plaza/s o puestos de trabajo que fuera necesario cubrir. Concluido dicho período y no habiendo sido cubiertas las plazas, la empresa podrá designar directamente las personas y los puestos que hayan de ser ocupados, con comunicación simultánea a la representación legal de las personas trabajadoraslos trabajadores, atendiendo al respecto los siguientes criterios:

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Traslados. 1. Se considera traslado toda modificación estructural que suponga cambio de un centro de trabajo a otro distinto de la misma empresa que conlleve variación de residencia, fuera de los supuestos comprendidos en los números 3 y 4 del artículo anterior, y cuya duración exceda de los límites temporales previstos para los desplazamientos. 2. Cuando el traslado se realice, sin que medie convocatoria pública previa, realice por mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresaacuerdo, con origen en la solicitud voluntaria del trabajadorde la persona interesada, expresada formalmente, y aceptada por la empresa, sin que para que pueda formularse dicha solicitud sea requisito la existencia de una convocatoria pública previa, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. Dichos traslados se comunicarán a la representación legal Representación Legal de las personas trabajadoras con 5 días de antelación a la fecha de su materialización. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xxlos Trabajadores. 3. El traslado por necesidades objetivas de la empresa requerirá la concurrencia de razones económicas, técnicas, organizativas o organizativas, de producción o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial que lo justifiquen, debiendo la empresa notificar el traslado al trabajador afectadoa la persona afectada, y a la representación legal Representación Legal de las personas trabajadoras, los Trabajadores con observancia de los requisitos y plazos previstos en la legislación vigente. El traslado requerirá que se preavise con una antelación mínima de 30 días a la su fecha de efectividad. Comunicado el traslado, y durante el citado período de preaviso previo a su efectividad, a efectos de contrastar las necesidades. Con carácter previo, las empresas pondrán tomarán en conocimiento el puesto o puestos consideración a cubrir, a efectos de considerar las solicitudes presentadas, valorando al efecto los criterios de idoneidad señalados en el número 4 del presente artículoquienes se hubieran presentado voluntariamente. El traslado no podrá suponer menoscabo de los derechos profesionales profesionales, económicos o y de carácter personal que viniera disfrutando la persona afectada, salvo la necesidad de adaptarse al horario que rija en el trabajador, respetando como mínimo las condiciones que tuviera hasta ese momentonuevo centro de trabajo. 4. El traslado colectivo, en los términos del art. 40.2 del Estatuto colectivo se comunicará previamente a la Representación Legal de los TrabajadoresTrabajadores con observancia de los requisitos y plazos previstos en la legislación vigente, deberá ir precedido de lo cual implicará un periodo período de consultas con la representación legal duración prevista en el Estatuto de las personas trabajadoras los Trabajadores Durante dicho período se contrastará por la Representación Legal de una duración no superior a quince días. Dicho periodo de consultas deberá versar sobre los Trabajadores la documentación aportada, la existencia de las causas motivadoras de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para el personal afectadolos trabajadores afectados. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Finalizado el anterior período de consultas, se abrirá un plazo de 15 días para la adscripción voluntaria del trabajador/es a la/s plaza/s o puestos de trabajo que fuera necesario cubrir. Concluido dicho período y no habiendo sido cubiertas las plazas, la empresa podrá designar directamente las personas y los puestos que hayan de ser ocupados, con comunicación simultánea a la representación legal Representación Legal de los Trabajadores, atendiendo, entre otros, a criterios relacionados con las características del puesto de trabajo, los condicionantes profesionales y otras circunstancias personales o de cargas familiares. Después de un traslado, la persona afectada no puede ser objeto de otro durante un período de 180 días, salvo que medie mutuo acuerdo en otro sentido a petición propia o propuesta de la empresa. cve: BOE-A-2017-11523 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Si es trasladado uno de los cónyuges, el otro, si fuere de la misma empresa, tendrá derecho preferente al traslado a la misma localidad, si existiere punto de trabajo. Asimismo, las personas que tenga la consideración de víctima de violencia de género o del terrorismo que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada comunicar al personal afectado las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. La Representación Legal de los Trabajadores tendrá prioridad de permanencia en los puestos de trabajo en los procedimientos a que se refiere este capítulo. No se adoptaran medidas de traslados estrictamente individuales a otro municipio durante la situación de embarazo, periodo de lactancia y mientras dure el periodo de reducción de jornada, salvo común acuerdo con la persona interesada. 5. La persona trasladada por iniciativa de la empresa tendrá derecho, como mínimo, a una compensación económica por los gastos que le hubiera generado el traslado, por importe bruto equivalente a: a) Gastos de locomoción de la persona interesada y familiares que con él convivan, con ocasión del traslado, que deberán ser justificados. b) Gastos de transporte, mobiliario y enseres, que deberán ser justificados. c) Indemnización en metálico como compensación de gastos de cuatro mensualidades ordinarias xx xxxxxx base, y demás conceptos del presente Convenio que se estuvieran percibiendo, excluida, en su caso, la prorrata de pagas extras. Si la persona trasladada cesara voluntariamente en los seis meses siguientes al traslado, deberá reintegrar a la empresa la compensación percibida de acuerdo con los siguientes términos: Si cesara durante los tres primeros meses, reintegrará la totalidad de dicha compensación. Si cesara entre el mes cuarto y el sexto, reintegrará la mitad de dicha compensación. d) En función de las personas trabajadorascircunstancias específicas de cada caso, atendiendo al respecto las empresas deberán prestar ayuda económicamente evaluable a la persona afectada, para que consiga vivienda en la ciudad a que hubiera sido trasladada por necesidades del servicio. e) Período previo de 10 días máximo de permiso retribuido con dieta completa para facilitar la búsqueda de vivienda y centros escolares. 6. Notificada la decisión del traslado, la persona afectada tendrá derecho a optar entre el traslado con las compensaciones antes reguladas o a la extinción del contrato en las condiciones que hubieren sido acordadas o, en su caso, con la percepción de la indemnización prevista en la legislación vigente. En cualquier momento las partes afectadas podrán acudir a los siguientes criterios:procedimientos de solución extrajudicial de conflictos establecidos o que pudieran establecerse, quedando a salvo las acciones que la persona afectada y/o la Representación Legal de los Trabajadores puedan ejercitar en su caso ante la jurisdicción competente. Todo ello sin perjuicio de que el traslado se lleve a cabo conforme a la regulación prevista legalmente. 7. En lo no previsto en este artículo se estará a la regulación del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: Ii Convenio Colectivo Nacional De Servicios De Prevención Ajenos

Traslados. 1. Se considera traslado toda modificación estructural que suponga cambio considerará como tal la adscripción definitiva de un trabajador a un centro de trabajo a otro de la Empresa distinto de la misma empresa aquél en que conlleve variación de residencia, fuera de los supuestos comprendidos en los números 3 y 4 del artículo anteriorvenía prestando sus servicios, y cuya duración exceda de los límites temporales previstos para los desplazamientos. 2. Cuando el traslado se realice, sin que medie convocatoria pública previa, por mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa, con origen en la solicitud voluntaria del trabajador, expresada formalmente, y aceptada por la empresa, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. Dichos traslados se comunicarán a la representación legal de las personas trabajadoras con 5 días de antelación a la fecha requiera cambio de su materializaciónresidencia habitual. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 3. El traslado por necesidades objetivas de la empresa requerirá la concurrencia de Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción productivas que lo justifiquen, debiendo o bien por contrataciones referidas a la empresa notificar actividad empresarial, la Empresa podrá proceder al traslado de sus trabajadores a un centro de trabajo distinto de la misma con carácter definitivo. En el supuesto de traslado, el trabajador será preavisado con, al menos, 30 días de antelación, por escrito. El traslado deberá ser comunicado a los representantes de los trabajadores al mismo tiempo que al trabajador afectado. El trabajador afectado percibirá una indemnización compensatoria equivalente al 35% de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al momento de realizarse el cambio de centro, el 20% de las mismas al comenzar el 2.º año, y el 20% al comenzar el tercer año, siempre sobre la base inicial. En este supuesto se devengarán los gastos de viaje del trabajador y su familia, los gastos de traslado de muebles y enseres y cinco dietas por cada persona que viaja de los que compongan la familia y convivan con el desplazado. El trabajador trasladado, cuando el traslado sea efectivo, y por cambio de domicilio, tendrá derecho a disfrutar la representación legal de licencia retribuida prevista en el anexo IV. a) Optar por el traslado percibiendo las personas trabajadoras, con una antelación mínima de 30 días a compensaciones por gastos previstas en el presente artículo. b) Optar por la fecha extinción de su efectividadcontrato, percibiendo una indemnización de 20 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a efectos un año y con un máximo de contrastar las necesidades. Con carácter previo, las empresas pondrán en conocimiento el puesto o puestos a cubrir, a efectos de considerar las solicitudes presentadas, valorando al efecto los criterios de idoneidad señalados en el número 4 del presente artículo. El traslado no podrá suponer menoscabo de los derechos profesionales económicos o de carácter personal que viniera disfrutando el trabajador, respetando como mínimo las condiciones que tuviera hasta ese momento12 mensualidades. 4. El traslado colectivoc) Si no opta por la opción b), en los términos del art. 40.2 del Estatuto de los Trabajadores, deberá ir precedido de un periodo de consultas pero se muestra disconforme con la representación legal de las personas trabajadoras de una duración no superior a quince días. Dicho periodo de consultas deberá versar sobre la existencia de las causas motivadoras de la decisión empresarial, y sin perjuicio de la posibilidad ejecutividad del traslado, podrá impugnar la decisión empresarial ante la jurisdicción competente. CVE-2019-9240 No serán de evitar o reducir sus efectosaplicación los supuestos previstos en el presente artículo en los casos de traslados producidos en los que concurran alguna de las circunstancias siguientes: a) Los efectuados dentro del mismo término municipal. b) Los efectuados a menos de quince kilómetros del centro originario, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para el personal afectadoque fue inicialmente contratado, o del que posteriormente fuera trasladado con carácter definitivo. c) Los efectuados a menos de quince kilómetros del lugar de residencia habitual del trabajador. Durante Con el período objeto de consultasmantener el empleo, las partes deberán negociar o por razones organizativas, económicas, técnicas o productivas, en los centros de buena fe, con vistas a la consecución trabajo de un acuerdo. Finalizado el anterior período de consultashormigón, se abrirá un plazo de 15 días para la adscripción voluntaria del trabajador/es podrán efectuar traslados definitivos a la/s plaza/s o puestos otros centros de trabajo que fuera necesario cubrirse encuentren dentro de la misma región o a menos de 50 kilómetros de distancia del centro de trabajo originario en caso de traslados entre comunidades y/o provincias limítrofes; considerándose que no hay cambio de residencia en estos casos. Concluido dicho período En cuanto a las condiciones del traslado y no habiendo sido cubiertas a su compensación, se estará a lo que las plazas, la empresa podrá designar directamente las personas y los puestos que hayan de ser ocupados, con comunicación simultánea a la representación legal de las personas trabajadoras, atendiendo al respecto los siguientes criterios:partes acuerden.

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Traslados. 1ARTÍCULO 80. Se considera traslado toda modificación estructural Los traslados del personal comprendido en el presente Convenio, entendido por tales aquellos que suponga impliquen cambio de un centro de trabajo a otro distinto residencia o población diferente, podrán ser voluntarios o forzosos. ARTÍCULO 81. Los traslados voluntarios se concederán por la empresa cuando existan vacantes y lo permitan las necesidades del servicio y sea solicitado por escrito por el Trabajador. Será facultativo de la misma empresa el aceptarlo o no, y afec- tará únicamente al personal fijo, salvo acuerdo en contra- rio de las partes. Los traslados a petición del trabajador no darán lugar a indemnización alguna ni abono de gastos de ninguna clase. ARTÍCULO 82. Cuando por razones técnicas, organizativas o por nece- sidades trabajo distinto que conlleve variación pueda forzar o no a algún cambio de residencia, fuera será preciso que solicite la previa autorización de los supuestos comprendidos en los números 3 y 4 del artículo anterior, y cuya duración exceda de los límites temporales previstos para los desplazamientos. 2la autoridad laboral. Cuando No será necesaria la citada autorización cuando el traslado se realice, sin que medie convocatoria pública previa, por mutuo realice de común acuerdo entre el trabajador y la empresa, . Los traslados forzosos a que se refiere el presente artí- culo no afectarán a aquellos que fuesen consecuencia de sanción impuesta al trabajador de conformidad con origen en la solicitud voluntaria los preceptos del trabajador, expresada formalmente, y aceptada artículo 94 del presente Convenio. Cuando el traslado se realice por la empresanecesidades del ser- vicio, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas parteslo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Dichos traslados se comunicarán a la representación legal de las personas trabajadoras con 5 días de antelación a la fecha de su materialización. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 3. El traslado por necesidades objetivas A efectos de la empresa requerirá la concurrencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, debiendo la empresa notificar el traslado al trabajador afectado, y a la representación legal de las personas trabajadoras, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad, a efectos de contrastar las necesidades. Con carácter previo, las empresas pondrán en conocimiento el puesto o puestos a cubrir, a efectos de considerar las solicitudes presentadas, valorando al efecto los criterios de idoneidad señalados compensación económica establecida en el número 4 del presente artículo. El traslado no podrá suponer menoscabo de los derechos profesionales económicos o de carácter personal que viniera disfrutando el trabajador, respetando como mínimo las condiciones que tuviera hasta ese momento. 4. El traslado colectivo, en los términos del art. 40.2 40 del Estatuto de los TrabajadoresTrabajadores que comprenderá los gastos propios como lo de los fami- liares a su cargo, deberá ir precedido se establecen como límites mínimos los siguientes: A) En caso de cambio de residencia. El alquiler durante un periodo mes y la percepción del xxxxx xxx xxxxxxx que venia percibiendo el trabajador durante un mes. B) En caso de consultas con la representación legal no existir cambio de las personas trabajadoras de una duración no superior a quince díasresidencia. Dicho periodo de consultas deberá versar sobre la existencia de las causas motivadoras de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para Se abo- nará el personal afectado. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Finalizado kilometraje existente entre el anterior período centro de consultastra- bajo y el actual, se abrirá un plazo de 15 días para la adscripción voluntaria del trabajador/es a la/s plaza/s o puestos de trabajo En ningún caso las retribuciones brutas, por todos los conceptos, que fuera necesario cubrir. Concluido dicho período y no habiendo sido cubiertas las plazas, la empresa podrá designar directamente las personas y los puestos que hayan de ser ocupados, con comunicación simultánea a la representación legal de las personas trabajadoras, atendiendo al respecto los siguientes criterios:el trabajador viniera percibiendo podrán verse reducidas por el traslado.

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Traslados. a) Criterios generales: En este apartado se incluye todo cambio del puesto de trabajo habitual, dentro del depar- tamento o entre departamentos, ya sea en su misma categoría profesional, o entre categorías profesionales superiores o inferiores. Con la política de traslados, la empresa, pretende conseguir un ajuste racional de la plantilla a las necesidades de la organización, a fin de conseguir el menor desequilibrio moral posible, en los/as trabajadores/as que han de soportarla, y en el sistema económico y organizativo de los departamentos y de la empresa. Por tanto, la dirección podrá efectuar cambios de puesto de un departamento a otro o den- tro de cada departamento, si las necesidades de organización de trabajo lo requieren. En los traslados o cambios de puesto, la empresa tendrá en cuenta las aptitudes y aspi- raciones de los interesados y supuesta la aptitud, entre los igualmente aptos se respetará la antigüedad en el puesto, y si ésta fuese la misma, la antigüedad en la empresa; se procurará que este puesto sea lo más semejante posible al que venía desempeñando antes del cambio y siempre acorde con sus aptitudes personales. El trabajador/a no podrá negarse al cambio siempre que con ello no se perjudique su for- mación profesional o intelectual para la que ha sido contratado. b) Supuestos de aplicación: Se pueden presentar traslados en los siguientes casos: 1. Se considera traslado toda modificación estructural que suponga cambio Por un aumento o disminución de las necesidades de servicio en un centro determinado puesto de trabajo a otro distinto de la misma empresa que conlleve variación de residencia, fuera de los supuestos comprendidos en los números 3 y 4 del artículo anterior, y cuya duración exceda de los límites temporales previstos para los desplazamientostrabajo. 2. Cuando Por extinción de puesto de trabajo o por modificación sustancial de las funciones del mismo (se considerará cambio sustancial cuando se produzca una variación de valor de un puesto o más). 3. Por disminución debida a accidente o enfermedades profesionales, sucedido en el traslado se realicedes- empeño de sus funciones dentro de esta empresa; en este caso, sin el Servicio Médico emitirá un informe a fin de ajustarlo al cuadro de incapacidades. 4. Por disminución de la capacidad laboral, cualquiera que medie convocatoria pública previasea la causa que la origine, por mutuo acuerdo entre el trabajador y siempre que no sea imputable al trabajador/a. 5. Siempre que exista una medida disciplinaria, en caso de notorio incumplimiento de las funciones propias del puesto o como consecuencia de actos de indisciplina. 6. Por voluntad del propio trabajador/a, previa autorización de la dirección de la empresa. 7. Por un programa de rotación establecido previamente. 8. Por retorno de algún trabajador/a a su antiguo puesto, con origen como consecuencia de no haber superado el período de prueba establecido en la solicitud voluntaria del trabajadorsu ascenso. c) Efectos salariales: 1. En cualquier traslado que se efectúe a un puesto de superior valor, expresada formalmenteel afectado cobrará el Salario Base y Beneficios mensuales, y aceptada Prima del nuevo puesto, en proporción a las horas de traslado efectivo; se exceptúa el supuesto en que tanto la descripción como la valoración del puesto prevean ya la polivalencia o el desempeño alterno de puestos de diferentes categorías, teniendo asignado por ello condiciones específicas. 2. En el supuesto de que este traslado sea debido a la empresanecesidad de cubrir ausencias por motivos de bajas de enfermedad, accidente, vacaciones u otros motivos de índole similar, una vez desaparezcan estos, el afectado pasará a ocupar su puesto habitual con las condiciones del mismo. 3. En el resto de los casos, se estará a lo establecido en el artículo 32 en relación con las promociones internas; en tanto no se superen los períodos de prueba, o de formación y adies- tramiento, seguirá atendiéndose a todas las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. Dichos traslados se comunicarán a la representación legal de las personas trabajadoras con 5 días de antelación a la fecha de su materialización. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 3. El traslado por necesidades objetivas de la empresa requerirá la concurrencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción económicas y laborales del puesto que lo justifiquen, debiendo la empresa notificar el traslado al trabajador afectado, y a la representación legal de las personas trabajadoras, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad, a efectos de contrastar las necesidades. Con carácter previo, las empresas pondrán en conocimiento el puesto o puestos a cubrir, a efectos de considerar las solicitudes presentadas, valorando al efecto los criterios de idoneidad señalados en el número 4 del presente artículo. El traslado no podrá suponer menoscabo de los derechos profesionales económicos o de carácter personal que viniera disfrutando el trabajador, respetando como mínimo las condiciones que tuviera hasta ese momentotenga consolidado. 4. El En caso de que el traslado colectivoa puesto inferior responda a los supuestos 1, 2, 3, 7 y 8, del apartado b) del presente artículo, al afectado se le mantendrá a título personal el salario del puesto que tenga consolidado. 5. De producirse vacante de igual nivel y categoría profesional de las que tiene garantizadas, automáticamente pasará a ocupar la misma, salvo que existan varios trabajadores y trabaja- doras en igual situación, en que podrá convocarse concurso restringido, en los términos del art. 40.2 32.b).8. 6. En el caso de que el traslado a puesto inferior responda al supuesto 4 del Estatuto apartado b) del presente artículo, al afectado se le garantiza el salario profesional, cobrando la responsabilidad, condiciones ambientales y prima del nuevo puesto. 7. En caso de que el traslado a puesto inferior responda a los Trabajadoressupuestos 5 y 6 del apartado b) del presente artículo, deberá ir precedido de un periodo de consultas con la representación legal de las personas trabajadoras de una duración no superior a quince días. Dicho periodo de consultas deberá versar sobre la existencia de las causas motivadoras de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para el personal afectado. Durante afectado percibirá el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Finalizado el anterior período de consultas, se abrirá un plazo de 15 días para la adscripción voluntaria salario profesional del trabajador/es a la/s plaza/s o puestos de trabajo que fuera necesario cubrir. Concluido dicho período y no habiendo sido cubiertas las plazas, la empresa podrá designar directamente las personas y los puestos que hayan de ser ocupados, con comunicación simultánea a la representación legal de las personas trabajadoras, atendiendo al respecto los siguientes criterios:nuevo puesto.

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Samples: Convenio Colectivo

Traslados. 1. Se considera traslado toda modificación estructural que suponga cambio considerará como tal la adscripción definitiva de una persona trabajadora a un centro de trabajo a otro de la Empresa distinto de la misma empresa aquél en que conlleve variación de residencia, fuera de los supuestos comprendidos en los números 3 y 4 del artículo anteriorvenía prestando sus servicios, y cuya duración exceda de los límites temporales previstos para los desplazamientos. 2. Cuando el traslado se realice, sin que medie convocatoria pública previa, por mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa, con origen en la solicitud voluntaria del trabajador, expresada formalmente, y aceptada por la empresa, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. Dichos traslados se comunicarán a la representación legal de las personas trabajadoras con 5 días de antelación a la fecha requiera cambio de su materializaciónresidencia habitual. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 3. El traslado por necesidades objetivas de la empresa requerirá la concurrencia de Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción productivas que lo justifiquen, debiendo o bien por contrataciones referidas a la empresa notificar actividad empresarial, la Empresa podrá proceder al traslado de sus personas trabajadoras a un centro de trabajo distinto de la misma con carácter definitivo. En el supuesto de traslado, la persona trabajadora será preavisada con, al menos, 30 días de antelación, por escrito. El traslado al trabajador afectado, y deberá ser comunicado a la representación legal de las personas trabajadoras, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad, a efectos de contrastar las necesidades. Con carácter previo, las empresas pondrán en conocimiento el puesto o puestos a cubrir, a efectos de considerar las solicitudes presentadas, valorando al efecto los criterios de idoneidad señalados en el número 4 del presente artículo. El traslado no podrá suponer menoscabo de los derechos profesionales económicos o de carácter personal que viniera disfrutando el trabajador, respetando como mínimo las condiciones que tuviera hasta ese momento. 4. El traslado colectivo, en los términos del art. 40.2 del Estatuto de los Trabajadores, deberá ir precedido de un periodo de consultas con la representación legal de las personas trabajadoras al mismo tiempo que a la afectada. La persona trabajadora afectada percibirá una indemnización compensatoria equivalente al 35% de una duración no superior a quince días. Dicho periodo sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al momento de consultas deberá versar realizarse el cambio de centro, el 20% de las mismas al comenzar el 2.º año, y el 20% al comenzar el tercer año, siempre sobre la existencia base inicial. En este supuesto se devengarán los gastos de viaje de la persona trabajadora y su familia, los gastos de traslado de muebles y enseres y cinco dietas por cada persona que viaja de las causas motivadoras que compongan la familia y convivan con la desplazada. La persona trabajadora trasladada, cuando el traslado sea efectivo, y por cambio de domicilio, tendrá derecho a disfrutar la licencia retribuida prevista en el anexo IV. Notificada la decisión del traslado, la persona trabajadora tendrá derecho alternativamente a: a) Optar por el traslado percibiendo las compensaciones por gastos previstas en el presente artículo. b) Optar por la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades. c) Si no opta por la opción b), pero se muestra disconforme con la decisión empresarial, y sin perjuicio de la posibilidad ejecutividad del traslado, podrá impugnar la decisión empresarial ante la jurisdicción competente. No serán de evitar o reducir sus efectosaplicación los supuestos previstos en el presente artículo en los casos de traslados producidos en los que concurran alguna de las circunstancias siguientes: a) Los efectuados dentro del mismo término municipal. b) Los efectuados a menos de quince kilómetros del centro originario, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para el personal afectadoque fue inicialmente contratado, o del que posteriormente fuera trasladado con carácter definitivo. c) Los efectuados a menos de quince kilómetros del lugar de residencia habitual de la persona trabajadora. Durante Con el período objeto de consultasmantener el empleo, las partes deberán negociar o por razones organizativas, económicas, técnicas o productivas, en los centros de buena fe, con vistas a la consecución trabajo de un acuerdo. Finalizado el anterior período de consultashormigón, se abrirá un plazo de 15 días para la adscripción voluntaria del trabajador/es podrán efectuar traslados definitivos a la/s plaza/s o puestos otros centros de trabajo que fuera necesario cubrirse encuentren dentro de la misma provincia o a menos de 50 kilómetros de distancia del centro de trabajo originario en caso de traslados entre provincias limítrofes; considerándose que no hay cambio de residencia en estos casos. Concluido dicho período En cuanto a las condiciones del traslado y no habiendo sido cubiertas a su compensación, se estará a lo que las plazas, la empresa podrá designar directamente las personas y los puestos que hayan de ser ocupados, con comunicación simultánea a la representación legal de las personas trabajadoras, atendiendo al respecto los siguientes criterios:partes acuerden.

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Samples: Viii Convenio Colectivo General Del Sector De Derivados Del Cemento

Traslados. 1. Se considera traslado toda modificación estructural que suponga cambio de un centro de trabajo a otro distinto de la misma empresa que conlleve variación de residencia, fuera de los supuestos comprendidos en los números 3 y 4 del artículo anterior, y cuya duración exceda de los límites temporales previstos para los desplazamientos. 2. Cuando el traslado se realice, sin que medie convocatoria pública previa, por mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa, con origen en la solicitud voluntaria del trabajador, expresada formalmente, y aceptada por la empresa, se estará a las condiciones pactadas convenidas por escrito entre ambas partes. Dichos traslados se comunicarán , que nunca serán inferiores a la representación legal de las personas trabajadoras con 5 días de antelación a la fecha de su materialización. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable los mínimos establecidos en xxxxx://xxx.xxx.xxeste Convenio. 3. El traslado por necesidades objetivas de la empresa requerirá la concurrencia de 6.6.3 Movilidad geográfica o funcional cuando existan razones económicaseconó- micas, técnicas, organizativas o de producción producción: a) Normas generales: b) Movilidad geográfica por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción: a) Lugar donde proyecta trasladar el centro de trabajo. b) Posibilidad o no de vivienda en la nueva localidad y condiciones de su alquiler o propiedad. c) El personal afectado tendrá un plazo máximo de dos meses para acep- tar o formular objeciones a la propuesta de traslado. En el caso de que lo justifiquen, debiendo la empresa notificar no hiciera el traslado al trabajador afectadoanunciado, y si algún tra- bajador o trabajadora hubiere realizado gastos justificados con tal fin, será indemnizado de los perjuicios ocasionados, correspondiendo conocer de los conflictos individuales, que por tal causa pudieran producirse, a la representación legal jurisdic- ción de las personas trabajadoras, con una antelación mínima Trabajo. Se prescindirá del plazo de 30 días a la fecha de su efectividad, a efectos de contrastar las necesidades. Con carácter previo, las empresas pondrán en conocimiento el puesto o puestos a cubrir, a efectos de considerar las solicitudes presentadas, valorando al efecto los criterios de idoneidad señalados en el número 4 del presente artículo. El traslado no podrá suponer menoscabo de los derechos profesionales económicos o de carácter personal que viniera disfrutando el trabajador, respetando como mínimo las condiciones que tuviera hasta ese momento. 4. El traslado colectivopreaviso, en los términos del artcasos de fuerza mayor. 40.2 del Estatuto c) Movilidad funcional por razones técnicas y organizativas: Trabajos de nivel superior. La empresa, en caso existir razones técnicas u organizativas, podrá destinar a los Trabajadorestrabajadores o trabajadoras a realizar tra- bajos de nivel superior, deberá ir precedido reintegrándoles a su antiguo puesto cuando cese la causa que motivó el cambio. Este cambio no podrá ser de un periodo de consultas con la representación legal de las personas trabajadoras de una duración no superior a quince díastres meses ininterrumpidos, salvo los casos de sustitución por servicio militar, enfermedad, embarazo, accidente de trabajo y licencias y excedencias, en cuyo caso, la situación se prolongará mientras subsistan las circunstancias que la hayan motivado. Dicho periodo Cuando un trabajador o trabajadora realice trabajos de consultas deberá versar sobre la existencia nivel superior durante más de las causas motivadoras tres meses, sin concurrir los supuestos especiales a que se refiere el apartado anterior, consolidará el nivel superior, siempre que exista turno de ascenso a éste de libre designación de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias empresa y salvo que para el personal afectado. Durante desempeño de la misma se requiriese la posesión de títulos o conocimientos especiales debidamente acreditados por pruebas de suficiencia, en cuyos casos el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Finalizado el anterior período de consultas, se abrirá un plazo de 15 días para la adscripción voluntaria del trabajador/es a la/s plaza/s o puestos cambio de trabajo que fuera necesario cubrirtendrá trascendencia exclusivamente económica. Concluido dicho período y no habiendo sido cubiertas las plazasLa plaza ocupada por este sistema incidirá en el citado turno de ascenso por libre designación de la empresa. La retribución de este personal, en tanto en cuanto desempeña trabajo de nivel superior, será la empresa podrá designar directamente las personas y los puestos que hayan de ser ocupados, con comunicación simultánea a la representación legal de las personas trabajadoras, atendiendo correspondiente al respecto los siguientes criterios:mismo.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Artes Gráficas

Traslados. 1. Se considera traslado toda modificación estructural que suponga cambio Un trabajador no podrá ser trasladado de un centro lugar de trabajo a otro distinto salvo por razones técnicas, organizativas y de la misma empresa producción justificadas. El trabajador trasladado conserva el tratamiento económico que conlleve variación disfrutaba anteriormente, a excepción de residencia, fuera de los supuestos comprendidos en los números 3 aquellas indemnizaciones y 4 del artículo anterior, y cuya duración exceda de los límites temporales previstos para los desplazamientos. 2. Cuando el traslado se realice, sin beneficios que medie convocatoria pública previa, por mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa, con origen en la solicitud voluntaria del trabajador, expresada formalmente, y aceptada por la empresa, se estará son inherentes a las condiciones pactadas locales y a los servicios concretos en el lugar de origen y que no se aplican en el nuevo destino. El trabajador que no acepte el traslado tendrá derecho a la indemnización de fin de relación y al preaviso, excepto en el caso de los trabajadores de 7º y 6º nivel si, en el momento de la contratación, se haya pactado expresamente que la empresa tiene derecho a trasladar al trabajador o si este derecho se basa en la situación de hecho vigente para los trabajadores actualmente contratados, en cuyo caso se considerará dimitido. Al trabajador trasladado se le reembolsarán los gastos de viaje y transporte para él o ella, los miembros de su familia y los efectos familiares (muebles, equipaje, etc.). Las modalidades y condiciones deberán acordarse previamente con la empresa. Asimismo, el trabajador soltero sin personas a su cargo que convivan con él o ella percibirá una indemnización equivalente a un 1/3 del salario mensual total, y el trabajador con familia a su cargo percibirá una indemnización equivalente al 2/3 del salario mensual total, más 1/15 del mismo por cada familiar a su cargo que se desplace con él o ella. Si, como consecuencia del traslado, el trabajador tiene que pagar una indemnización por la rescisión anticipada de un contrato de arrendamiento, debidamente registrado o declarado al empresario antes de la notificación del traslado, tendrá derecho al reembolso de dicha indemnización hasta un máximo de 4 meses de alquiler. La medida de traslado deberá comunicarse al trabajador por escrito entre ambas partes. Dichos traslados se comunicarán a la representación legal con un mes de las personas trabajadoras con 5 días de antelación a la fecha de su materialización. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 3antelación. El traslado por necesidades objetivas de la empresa requerirá la concurrencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción trabajador que lo justifiquen, debiendo la empresa notificar el traslado al trabajador afectado, y a la representación legal de las personas trabajadoras, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de solicita su efectividad, a efectos de contrastar las necesidades. Con carácter previo, las empresas pondrán en conocimiento el puesto o puestos a cubrir, a efectos de considerar las solicitudes presentadas, valorando al efecto los criterios de idoneidad señalados en el número 4 del presente artículo. El traslado no podrá suponer menoscabo de los derechos profesionales económicos o de carácter personal que viniera disfrutando el trabajador, respetando como mínimo tiene derecho a las condiciones que tuviera hasta ese momentoindemnizaciones anteriores. 4. El traslado colectivo, en los términos del art. 40.2 del Estatuto de los Trabajadores, deberá ir precedido de un periodo de consultas con la representación legal de las personas trabajadoras de una duración no superior a quince días. Dicho periodo de consultas deberá versar sobre la existencia de las causas motivadoras de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para el personal afectado. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Finalizado el anterior período de consultas, se abrirá un plazo de 15 días para la adscripción voluntaria del trabajador/es a la/s plaza/s o puestos de trabajo que fuera necesario cubrir. Concluido dicho período y no habiendo sido cubiertas las plazas, la empresa podrá designar directamente las personas y los puestos que hayan de ser ocupados, con comunicación simultánea a la representación legal de las personas trabajadoras, atendiendo al respecto los siguientes criterios:

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Samples: Convenio Colectivo Nacional De Trabajo

Traslados. 1. Se considera El traslado toda modificación estructural de trabajadores y trabajadoras que suponga cambio no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo a otro distinto de la misma empresa que conlleve variación exija cambios de residencia, fuera de los supuestos comprendidos en los números 3 y 4 del artículo anterior, y cuya duración exceda de los límites temporales previstos para los desplazamientos. 2. Cuando el traslado se realice, sin que medie convocatoria pública previa, por mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa, con origen en la solicitud voluntaria del trabajador, expresada formalmente, y aceptada por la empresa, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. Dichos traslados se comunicarán a la representación legal de las personas trabajadoras con 5 días de antelación a la fecha de su materialización. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 3. El traslado por necesidades objetivas de la empresa residencia requerirá la concurrencia existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, debiendo productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa notificar el traslado al trabajador afectadoempresa, y así como las contrataciones referidas a la representación legal actividad empresarial. La decisión de las personas trabajadorastraslado deberá ser notificada por el empresario a la persona trabajadora, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 treinta días naturales a la fecha de su efectividad. Notificada la decisión de traslado, el/la trabajador/a efectos tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de contrastar las necesidades. Con carácter previosu contrato, las empresas pondrán en conocimiento el puesto o puestos a cubrir, a efectos de considerar las solicitudes presentadas, valorando percibiendo la indemnización establecida al efecto en la legislación vigente. La compensación por traslado comprenderá tanto los criterios de idoneidad señalados en el número 4 del presente artículo. El traslado no podrá suponer menoscabo gastos propios como los de los derechos profesionales económicos o familiares a su cargo y de carácter personal que viniera disfrutando el trabajador, respetando como mínimo las condiciones que tuviera hasta ese momento. 4. El traslado colectivosus pertenencias, en los términos que se convengan entre las partes, que nunca será inferior a los límites siguientes: – Las Empresas ofrecerán una compensación económica que se abonará de una sola vez equivalente a dos mensualidades xx xxxxxxx base bruto mínimo garantizado del artgrupo profesional más la parte del complemento ad personam que proviene de la diferencia de salarios base tras el ejercicio de asignación a grupo y nivel profesional. 40.2 del Estatuto – Asimismo, el/la trabajador/a tendrá derecho a un permiso retribuido de los Trabajadores, deberá ir precedido cuatro días laborables. Cuando el traslado se efectúe a solicitud de un periodo de consultas con la representación legal parte interesada y previa aceptación de las personas trabajadoras Empresas firmantes, el/la trabajador/a no tendrá derecho a compensación por los gastos descrita en el párrafo anterior. Si excepcionalmente el traslado se realizase al extranjero, las correspondientes compensaciones serán pactadas de una duración no superior a quince días. Dicho periodo de consultas deberá versar sobre la existencia forma individualizada en función de las causas motivadoras características del país de la decisión empresarial, la posibilidad destino. Los traslados de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para el personal afectado. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Finalizado el anterior período de consultas, se abrirá un plazo de 15 días para la adscripción voluntaria del trabajador/es a la/s plaza/s o puestos centro de trabajo que fuera necesario cubrir. Concluido dicho período y no habiendo sido cubiertas las plazasderivados del cierre de centro de trabajo están incluidos en el ámbito de este artículo, la empresa podrá designar directamente las personas y los puestos que hayan al amparo de ser ocupados, con comunicación simultánea a la representación legal de las personas trabajadoras, atendiendo lo establecido legalmente al respecto los siguientes criterios:efecto.

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Samples: Convenio Colectivo

Traslados. 1. Se considera entiende por traslado toda modificación estructural que suponga el cambio de lugar de trabajo habitual de una población a otra, pudiendo efectuarse: a) Por solicitud del interesado. b) Por haber participado en un concurso de promoción que implica cambio de residencia. c) Como sanción, en la forma establecida en este Convenio. d) Por causas matrimoniales. El trabajador cuyo cónyuge haya sufrido un traslado forzoso, tendrá derecho a cubrir la primera vacante que se produzca en el centro de trabajo a otro distinto o en el más cercano situado en el lugar al que haya sido trasladada su pareja, siempre que ambos trabajen en Uniprex, S.A. e) A iniciativa de la misma empresa que conlleve variación de residencia, fuera de los supuestos comprendidos en los números 3 y 4 del artículo anterior, y cuya duración exceda de los límites temporales previstos para los desplazamientos. 2Empresa. Cuando el traslado se realice, sin que medie convocatoria pública previa, por mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa, con origen en la solicitud voluntaria del trabajador, expresada formalmente, y aceptada por la empresa, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. Dichos traslados se comunicarán a la representación legal de las personas trabajadoras con 5 días de antelación a la fecha de su materialización. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 3. El traslado por necesidades objetivas de la empresa requerirá la concurrencia de existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción productivas que lo justifiquen, debiendo la empresa notificar el traslado preavisando por escrito al trabajador afectado, y a la representación legal de las personas trabajadoras, Comité Intercentros con una antelación mínima de al menos treinta días, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado percibiendo una compensación por gastos, o a rescindir su contrato mediante la indemnización que se fije de acuerdo con lo estipulado en la legislación vigente, salvo acuerdo más favorable para el trabajador. En traslados producidos a iniciativa de la Empresa, ésta deberá notificarlos al Comité Intercentros al tiempo que se le notifica al trabajador. Durante el periodo de 30 días el Comité Intercentros se reunirá con la Empresa para intentar acordar soluciones o alternativas que traten de paliar o mejorar los posibles efectos negativos del traslado. f) La compensación a que se refiere el apartado anterior, comprenderá los gastos de traslado del trabajador y de la familia a su cargo, estableciéndose estos gastos en una cantidad fija mensual de quinientos Euros (500 Euros) mínimo durante doce meses, cantidad a la fecha que se añadirán los gastos de su efectividad, a efectos de contrastar las necesidades. Con carácter previo, las empresas pondrán en conocimiento el puesto o puestos a cubrir, a efectos de considerar las solicitudes presentadas, valorando al efecto los criterios de idoneidad señalados en el número 4 del presente artículo. El traslado no podrá suponer menoscabo matriculación escolar de los derechos profesionales económicos o hijos, libros y resto de carácter personal material escolar siempre que viniera disfrutando el trabajadorse hayan ocasionado con motivo del mencionado traslado, respetando como mínimo las condiciones que tuviera hasta ese momento. 4. El traslado colectivo, en los términos del art. 40.2 del Estatuto previa justificación de los Trabajadores, deberá ir precedido de un periodo de consultas con la representación legal de las personas trabajadoras de una duración no superior a quince días. Dicho periodo de consultas deberá versar sobre la existencia de las causas motivadoras de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para el personal afectado. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Finalizado el anterior período de consultas, se abrirá un plazo de 15 días para la adscripción voluntaria del trabajador/es a la/s plaza/s o puestos de trabajo que fuera necesario cubrir. Concluido dicho período y no habiendo sido cubiertas las plazas, la empresa podrá designar directamente las personas y los puestos que hayan de ser ocupados, con comunicación simultánea a la representación legal de las personas trabajadoras, atendiendo al respecto los siguientes criterios:mencionados gastos.

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Samples: Convenio Colectivo

Traslados. 1. Se considera traslado toda modificación estructural Los traslados de personal a Centro de trabajo distinto que suponga exija cambio de residencia podrán efectuarse: a) Por solicitud del interesado. b) Por ofrecimiento de la Dirección de la Empresa a un centro trabajador en concreto. c) Por traslado forzoso individual definitivo. a) Cuando el traslado, previa aceptación de la Dirección de la Empresa, se efectúe a solicitud del interesado, aquella podrá modificarle su retribución advirtiéndoselo previamente por escrito. Será obligatoria tal modificación si dicha retribución es superior al del puesto de origen. El trasladado no tendrá derecho a indemnización alguna por los gastos que se le originen al cambiar de residencia. b) Cuando la Dirección de la Empresa ofrezca a un trabajador en concreto el traslado para cubrir un puesto de trabajo a otro distinto y este acepte, las condiciones de la misma empresa dicho traslado serán las que conlleve variación de residencia, fuera de los supuestos comprendidos en los números 3 y 4 del artículo anterior, y cuya duración exceda de los límites temporales previstos para los desplazamientoslibremente se acuerden entre las partes. 2. Cuando el traslado se realicec) Por necesidades del servicio y previo informe del Comité de Empresa, sin que medie convocatoria pública previa, por mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa, con origen en la solicitud voluntaria del trabajador, expresada formalmente, y aceptada por la empresa, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. Dichos traslados se comunicarán a la representación legal de las personas trabajadoras con 5 días de antelación a la fecha de su materialización. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 3. El traslado por necesidades objetivas de la empresa requerirá la concurrencia de cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción productivas que lo justifiquenjustifiquen y no se llegue a acuerdo con la representación de los trabajadores, debiendo la empresa notificar se llevarán a cabo los trámites legales oportunos para consumar el traslado al del trabajador que objetivamente deba quedar afectado. En tal caso, y a la representación legal de las personas trabajadorasdicho trabajador, que será preavisado por escrito con una antelación mínima al menos de 30 días treinta días, tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o a rescindir su contrato mediante la fecha indemnización como si se tratase de su efectividad, despido improcedente. La compensación a efectos de contrastar las necesidades. Con carácter previo, las empresas pondrán en conocimiento que se refiere el puesto o puestos a cubrir, a efectos de considerar las solicitudes presentadas, valorando al efecto primer supuesto comprenderá tanto los criterios de idoneidad señalados en el número 4 del presente artículo. El traslado no podrá suponer menoscabo gastos propios como los de los derechos profesionales económicos o de carácter personal que viniera disfrutando el trabajador, respetando como mínimo las condiciones que tuviera hasta ese momento. 4. El traslado colectivofamiliares a su cargo, en los términos del artque se convenga entre las partes, que nunca podrá ser inferior a sesenta días o dos meses de su retribución. 40.2 del Estatuto de los Trabajadores, deberá ir precedido de un periodo de consultas con En este supuesto la representación legal de las personas trabajadoras de una duración no superior a quince días. Dicho periodo de consultas deberá versar sobre la existencia de las causas motivadoras Dirección de la decisión empresarial, la posibilidad Empresa vendrá obligada a compensar el quebranto económico que el trabajador pueda sufrir como consecuencia del cambio de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para el personal afectado. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Finalizado el anterior período de consultas, se abrirá un plazo de 15 días para la adscripción voluntaria del trabajador/es a la/s plaza/s o puestos de trabajo que fuera necesario cubrir. Concluido dicho período y no habiendo sido cubiertas las plazas, la empresa podrá designar directamente las personas y los puestos que hayan de ser ocupados, con comunicación simultánea a la representación legal de las personas trabajadoras, atendiendo al respecto los siguientes criterios:vivienda.

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Samples: Convenio Colectivo

Traslados. 1. Se considera traslado toda modificación estructural que suponga cambio considerará como tal la adscripción definitiva de un trabajador a un centro de trabajo a otro de la Empresa distinto de la misma empresa aquél en que conlleve variación de residencia, fuera de los supuestos comprendidos en los números 3 y 4 del artículo anteriorvenía prestan- do sus servicios, y cuya duración exceda de los límites temporales previstos para los desplazamientos. 2. Cuando el traslado se realice, sin que medie convocatoria pública previa, por mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa, con origen en la solicitud voluntaria del trabajador, expresada formalmente, y aceptada por la empresa, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. Dichos traslados se comunicarán a la representación legal de las personas trabajadoras con 5 días de antelación a la fecha requiera cambio de su materializaciónresidencia habitual. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 3. El traslado por necesidades objetivas de la empresa requerirá la concurrencia de Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción productivas que lo justifiquen, debiendo o bien por contrataciones referidas a la empresa notificar actividad empre- sarial, la Empresa podrá proceder al traslado de sus trabajadores a un centro de trabajo distinto de la misma con carácter definitivo. En el supuesto de traslado, el trabajador será preavisado con, al menos, 30 días de antelación, por escrito. El traslado deberá ser comunicado a los representantes de los trabajadores al mismo tiempo que al trabajador afectado. El trabajador afectado percibirá una indemnización com- pensatoria equivalente al 35% de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al momento de realizarse el cambio de centro, el 20% de las mismas al comenzar el 2.º año, y el 20% al comenzar el tercer año, siempre sobre la base inicial. En este supuesto se devengarán los gastos de viaje del trabajador y su familia, los gastos de traslado de muebles y enseres y cinco dietas por cada persona que viaja de los que compongan la familia y convivan con el desplazado. El trabajador trasladado, cuando el traslado sea efectivo, y por cambio de domicilio, tendrá derecho a disfrutar la representación legal de licencia retribuida prevista en el anexo V. Notificada la decisión del traslado, el trabajador tendrá derecho alterna- tivamente a: a) Optar por el traslado percibiendo las personas trabajadoras, con una antelación mínima de 30 días a compensaciones por gastos previstas en el presente artículo. b) Optar por la fecha extinción de su efectividadcontrato, percibiendo una indemnización de 20 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a efectos un año y con un máximo de contrastar las necesidades. Con carácter previo, las empresas pondrán en conocimiento el puesto o puestos a cubrir, a efectos de considerar las solicitudes presentadas, valorando al efecto los criterios de idoneidad señalados en el número 4 del presente artículo. El traslado no podrá suponer menoscabo de los derechos profesionales económicos o de carácter personal que viniera disfrutando el trabajador, respetando como mínimo las condiciones que tuviera hasta ese momento12 men- sualidades. 4. El traslado colectivoc) Si no opta por la opción b), en los términos del art. 40.2 del Estatuto de los Trabajadores, deberá ir precedido de un periodo de consultas pero se muestra disconforme con la representación legal de las personas trabajadoras de una duración no superior a quince días. Dicho periodo de consultas deberá versar sobre la existencia de las causas motivadoras de- cisión empresarial, y sin perjuicio de la ejecutividad del traslado, podrá impugnar la decisión empresarialempresarial ante la jurisdicción competente. a) Los efectuados dentro del mismo término municipal. b) Los efectuados a menos de quince kilómetros del centro originario, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para el personal afectado. Durante el período que fue inicialmente contratado, o del que posteriormente fuera trasladado con carácter definitivo. c) Los efectuados a menos de consultas, las partes deberán negociar quince kilómetros del lugar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Finalizado el anterior período de consultas, se abrirá un plazo de 15 días para la adscripción voluntaria residencia habitual del trabajador/es a la/s plaza/s o puestos de trabajo que fuera necesario cubrir. Concluido dicho período y no habiendo sido cubiertas las plazas, la empresa podrá designar directamente las personas y los puestos que hayan de ser ocupados, con comunicación simultánea a la representación legal de las personas trabajadoras, atendiendo al respecto los siguientes criterios:.

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Samples: Convenio Colectivo

Traslados. 1. Se considera Considerara traslado toda modificación estructural que suponga cambio la adscripción definitiva de un trabajador/a la un centro de trabajo a otro distinto de la misma empresa distinto a aquel en el que conlleve variación venía prestando el suyos servicios y que requiera un cambio de residencia, fuera de los supuestos comprendidos en los números 3 y 4 del artículo anterior, y cuya duración exceda de los límites temporales previstos para los desplazamientos. 2su residencia habitual. Cuando el traslado se realicehaga la solicitud del interesado, sin previa aceptación de la dirección de la empresa, este no tendrá derecho la indemnización por los gastos que medie convocatoria pública previa, por le origine el cambio. Cuando el traslado se haga de mutuo acuerdo entre el trabajador empresa y la empresa, con origen en la solicitud voluntaria del trabajador, expresada formalmente, y aceptada por la empresa/la, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas ambos partes. Dichos traslados se comunicarán a la representación legal de las personas trabajadoras con 5 días de antelación a la fecha de su materialización. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 3. El traslado por necesidades objetivas de la empresa requerirá la concurrencia de Por último cuando, concurriendo razones económicas, técnicas, organizativas o de producción productivas que lo justifiquen, debiendo o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la dirección de la empresa pretenda realizar un traslado y no se llegara a acuerdo entre las partes, el procedimiento a seguir variará en función de que se trate de un traslado individual o colectivo. En el caso de tratarse de un traslado individual, el empresario habrá de notificar el traslado su decisión al trabajador afectado, trabajador/a afectado y a la representación legal de las personas trabajadoras, los trabajadores en la empresa con una/una antelación mínima de 30 días dilas a la fecha de su efectividad, con expresión del centro de trabajo a efectos lo que se traslada al trabajador/la, motivos que lo justifican y la fecha a partir de contrastar las necesidadesla cuál habrá de tener efectos. Con carácter previo, las empresas pondrán en conocimiento En el puesto o puestos a cubrir, a efectos caso de considerar las solicitudes presentadas, valorando al efecto los criterios tratarse de idoneidad señalados en el número 4 del presente artículo. El traslado no podrá suponer menoscabo de los derechos profesionales económicos o de carácter personal que viniera disfrutando el trabajador, respetando como mínimo las condiciones que tuviera hasta ese momento. 4. El un traslado colectivo, en los términos del art. 40.2 del Estatuto la decisión empresarial habrá de los Trabajadores, deberá ir precedido de precedida por un periodo período de consultas con los representantes legales de los trabajadores. En estos casos el trabajador/a tendrá derecho la representación legal una/una compensación por gastos: gastos de las personas trabajadoras de una duración no superior a quince días. Dicho periodo de consultas deberá versar sobre la existencia de las causas motivadoras de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para el personal afectado. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Finalizado el anterior período de consultas, se abrirá un plazo de 15 días para la adscripción voluntaria locomoción del trabajador/es la y de los familiares a lasu cargo que con él convivan y cambien de domicilio; gastos de transporte de mobiliario y enseres; y 3 dietas por cada persona que viaja de los que componen la unidad familiar y están al cargo del trabajador/s plaza/s o puestos a trasladado. En el supuesto de que a empresa pretenda trasladar el centro de trabajo que fuera necesario cubrir. Concluido dicho período y no habiendo sido cubiertas las plazasfijo la otra localidad, la empresa podrá designar directamente las personas y los puestos que hayan de ser ocupados, con comunicación simultánea vendrá obligada a comunicárselo a la representación legal de las personas trabajadoraslos trabajadores en la empresa con tres meses de antelación, atendiendo al respecto los siguientes criterios:salvo caso de fuerza mayor. En cualesquier caso, si a consecuencia del traslado resultara un gasto adicional para el trabajador/la, este será compensado en la forma que se determine de mutuo acuerdo.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial Del Comercio Del Metal De Lugo

Traslados. cve: BOE-A-2013-9052 1. Se considera traslado toda modificación estructural en la prestación de trabajo que suponga cambio de un centro de trabajo a otro distinto de la misma empresa y que conlleve variación de residenciaresidencia del trabajador, fuera de los supuestos comprendidos en los números 3 y 4 del artículo anterior, y cuya duración exceda de los límites temporales previstos para los desplazamientos. 2. Cuando el traslado se realice, sin que medie convocatoria pública previa, realice por mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa, con origen en la solicitud voluntaria del trabajador, expresada formalmente, y aceptada por la empresa, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes, que no podrán ser inferiores en su conjunto a las mínimas reguladas en el presente capítulo. Dichos traslados se comunicarán Xxxxx traslado habrá de ser comunicado a la representación legal de las personas trabajadoras con 5 días de antelación a la fecha de su materialización. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xxlos trabajadores. 3. El traslado por necesidades objetivas de la empresa requerirá la concurrencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquenjustifique, debiendo la empresa Empresa notificar el traslado al trabajador afectado, y a la representación legal de las personas trabajadoraslos trabajadores, con una antelación mínima de 30 treinta días a la fecha de su efectividad, a efectos de contrastar constatar las necesidades. Con carácter previo, las empresas pondrán en conocimiento el puesto o puestos a cubrir, a efectos de considerar las solicitudes presentadas, valorando al efecto los criterios de idoneidad señalados en el número 4 del presente artículosiguiente. El traslado no podrá suponer menoscabo de los derechos profesionales profesionales, económicos o de carácter personal que viniera disfrutando el trabajador, respetando como mínimo las condiciones que tuviera hasta ese momento. 4. El traslado colectivo, en colectivo se comunicará previamente a los términos del art. 40.2 del Estatuto representantes legales de los Trabajadorestrabajadores, deberá ir precedido al menos con treinta días hábiles de antelación, con aportación de la documentación que lo acredite. Durante un período de quince días naturales se contrastará por la representación legal de los trabajadores la documentación aportada, iniciándose a continuación un periodo de consultas con la representación legal de las personas trabajadoras de una duración no superior a quince días. Dicho periodo de consultas deberá versar sobre la existencia de las causas motivadoras de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para el personal afectadolos trabajadores afectados. Durante el período de consultas, consultas las partes deberán negociar de buena fe, fe con vistas a la consecución de un acuerdo. Finalizado el anterior período de consultas, se abrirá un plazo de 15 quince días naturales para la adscripción voluntaria del trabajador/es a la/s plaza/s o puestos de trabajo que fuera necesario cubrir. Concluido dicho período y no habiendo sido cubiertas las plazas, la empresa podrá designar directamente las personas y los puestos que hayan de ser ocupados, con comunicación simultánea a la representación legal de las personas trabajadoraslos trabajadores, atendiendo al respecto los siguientes criterios: a) Requerimientos profesionales del puesto.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De La Mediación De Seguros Privados

Traslados. 1. Se considera traslado toda modificación estructural Desplazamientos.–Se entiende por desplazamiento el destino tem- poral de un trabajador a un lugar distinto de su centro de trabajo habitual, por un período de tiempo inferior a un año dentro de un período de tres años. Las empresas que suponga cambio deseen realizar desplazamientos que obliguen al trabajador a pernoctar fuera de su domicilio, deberán comunicarlo, por escrito, a los afectados y a los representantes de los trabajadores en la empresa, con los siguientes plazos: a) De 3 a 15 días: 5 días laborables. b) De 16 a 30 días: 7 días laborables. c) De 31 a 90 días: 10 días laborables. d) Más de 90 días: 15 días laborables. El trabajador desplazado tendrá derecho a un permiso de 4 días labo- rables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento ininterrumpido, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos corre- rán a cargo del empresario. Por acuerdo individual podrá pactarse la acumulación de estos días, añadiéndose incluso a las vacaciones anuales. El trabajador desplazado tendrá derecho a percibir dietas, así como los gastos de viaje que se originen, en los términos que se establezcan en los convenios de ámbito inferior. 2. Traslados.–Se considerara como tal la adscripción definitiva de un trabajador a un centro de trabajo a otro distinto de la misma empresa distinto a aquél en que conlleve variación venia prestando sus servicios, y que exija cambio de residencia. En todo caso tendrá la consideración de traslado cuando un trabaja- dor permanezca desplazado por un tiempo superior a los doce meses en un plazo de tres años. sarial así como el resto del contenido de las condiciones del traslado. Notificada la decisión del traslado al trabajador, fuera tendrá derecho a: A) Optar por el traslado percibiendo las tres compensaciones siguientes: 1. Gastos de los supuestos comprendidos en los números 3 traslado de trabajador, familia y 4 del artículo anteriorenseres, y cuya duración exceda de los límites temporales previstos para los desplazamientosjustificados mediante facturas, billetes, etc. 2. Cuando Una indemnización de 15 xxxx xx xxxxxxx por año de permanencia continuada en el traslado se realicemismo centro de trabajo, sin que medie convocatoria pública previa, por mutuo acuerdo entre el trabajador y o centros de trabajos de la empresamisma localidad, con origen en la solicitud voluntaria el límite máximo del trabajador, expresada formalmente80% xxx xxxxxxx anual, y aceptada por la empresa, se estará no inferior a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. Dichos traslados se comunicarán a la representación legal de las personas trabajadoras con 5 días de antelación a la fecha de su materialización. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx2 mensualidades. 3. El traslado por necesidades objetivas 7.300 € (valor año 2006), en concepto de adaptación de xxxxxx y vivienda. Esta cuantía se revisará en función del IPC. La percepción de la empresa requerirá la concurrencia indemnización y los gastos de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, debiendo la empresa notificar el traslado al trabajador afectado, y adaptación está condicionada a la representación legal permanencia efectiva en el nuevo destino por un período mínimo de 6 meses, estando obligado el trabajador a devolver las personas trabajadorascuantías percibidas en el caso de baja voluntaria antes de finalizar dicho período de 6 meses. B) Optar por la extinción de su contrato, percibiendo una indemniza- ción de 20 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con una antelación mínima un máximo de 30 días 12 men- sualidades. C) Si no opta a la fecha de su efectividadopción B), a efectos de contrastar las necesidades. Con carácter previo, las empresas pondrán en conocimiento el puesto o puestos a cubrir, a efectos de considerar las solicitudes presentadas, valorando al efecto los criterios de idoneidad señalados en el número 4 del presente artículo. El traslado no podrá suponer menoscabo de los derechos profesionales económicos o de carácter personal que viniera disfrutando el trabajador, respetando como mínimo las condiciones que tuviera hasta ese momento. 4. El traslado colectivo, en los términos del art. 40.2 del Estatuto de los Trabajadores, deberá ir precedido de un periodo de consultas pero se muestra disconforme con la representación legal de las personas trabajadoras de una duración no superior a quince días. Dicho periodo de consultas deberá versar sobre la existencia de las causas motivadoras de la decisión empresarial, y sin perjuicio de la posibilidad ejecutividad del traslado, podrá impugnar la decisión empresarial ante la jurisdicción competente. El contenido de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para el personal afectado. Durante el período este artículo no afectará a los traslados totales de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Finalizado el anterior período de consultas, se abrirá un plazo de 15 días para la adscripción voluntaria del trabajador/es a la/s plaza/s o puestos centro de trabajo que fuera necesario cubrir. Concluido dicho período y no habiendo sido cubiertas las plazasni a los colectivos, cuya regulación se efectuará, en su caso, por la empresa podrá designar directamente las personas y los puestos que hayan negociación colectiva de ser ocupados, con comunicación simultánea a la representación legal ámbito de las personas trabajadoras, atendiendo al respecto los siguientes criterios:empresa.

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Samples: Convenio De Subvenciones

Traslados. Los traslados de personal que impliquen cambio de domicilio familiar para el afec- tado podrán efectuarse: por solicitud del interesado, por acuerdo entre la empresa y el trabajador, por necesidades del servicio y por permuta. 1. Se considera Cuando el traslado toda modificación estructural que suponga cambio de un centro de trabajo se efectúe a otro distinto solicitud del interesado, previa aceptación de la misma empresa empresa, éste carecerá de derecho a indemnización por los gastos que conlleve variación de residencia, fuera de los supuestos comprendidos en los números 3 y 4 del artículo anterior, y cuya duración exceda de los límites temporales previstos para los desplazamientosorigine el cambio. 2. Cuando el traslado se realice, sin que medie convocatoria pública previa, realice por mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador y la empresa, con origen en la solicitud voluntaria del trabajador, expresada formalmente, y aceptada por la empresa, trabaja- dor se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. Dichos traslados se comunicarán a la representación legal de las personas trabajadoras con 5 días de antelación a la fecha de su materialización. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx. 3. El traslado por Cuando las necesidades objetivas del trabajo lo justifique, y previa información a los re- presentantes de los trabajadores, podrá la empresa requerirá la concurrencia de razones económicasllevar a cabo el traslado, técnicas, organizativas o de producción aun- que lo justifiquen, debiendo la empresa notificar el traslado al trabajador afectado, y no llegue a la representación legal de las personas trabajadoras, un acuerdo con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad, a efectos de contrastar las necesidades. Con carácter previo, las empresas pondrán en conocimiento el puesto o puestos a cubrir, a efectos de considerar las solicitudes presentadas, valorando al efecto los criterios de idoneidad señalados en el número 4 del presente artículo. El traslado no podrá suponer menoscabo de los derechos profesionales económicos o de carácter personal que viniera disfrutando el trabajador, respetando siempre que se le garanticen al tras- ladado todos los derechos que tuviese adquiridos, así como mínimo cualesquiera otros que en el futuro pudieran establecerse. En todo caso, salvo que en la empresa se hubiera establecido por acuerdo genérico o específico con los Representantes de los Trabajadores un sistema de compensación distinto, el trasladado percibirá, previa justificación, el importe de los siguientes gastos: locomoción del intere- sado y sus familiares que convivan con él, los de transporte de mobiliario, ropa y enseres, y una indemnización en metálico igual a dos meses xx xxxxxxx real. Las empresas vendrán obligadas a facilitar al trasladado las condiciones ayudas necesarias para poder acceder al disfrute de una vivienda de características similares a las que tuviera hasta ese momentoviniera ocupando y, si procede, la empresa abonará la diferencia xx xxxxx en más si la hubiere, en relación con la que viniera satisfaciendo dicho trabajador.‌ Notificada la decisión del traslado, si el trabajador optase por la rescisión del con- trato se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente. En los procesos de traslado tendrán prioridad de permanencia en sus puestos los trabajadores con cargas familiares que se encuentren ejerciendo algún derecho relacionado con la conciliación de la vida familiar, los trabajadores mayores de 60 años, las personas con discapacidad, y las trabajadoras que ocuparan un puesto de trabajo como consecuencia de lo previsto en el artículo 28.2 del presente Con- venio. Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado, el trabajador que no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresa- rial, podrá impugnarla ante la Jurisdicción competente. 4. El traslado colectivoLos trabajadores con destino en localidades distintas pertenecientes a la misma empresa, nivel profesional, etc., podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos, a reserva de lo que aquella decida en los términos cada caso, teniendo en cuenta las necesidades del art. 40.2 del Estatuto de los Trabajadores, deberá ir precedido de un periodo de consultas con la representación legal de las personas trabajadoras de una duración no superior a quince días. Dicho periodo de consultas deberá versar sobre la existencia de las causas motivadoras de la decisión empresarialservicio, la posibilidad aptitud de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias ambos permutantes para el personal afectado. Durante el período nuevo destino y otras circunstancias que sean dignas de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Finalizado el anterior período de consultas, se abrirá un plazo de 15 días para la adscripción voluntaria del trabajador/es a la/s plaza/s o puestos de trabajo que fuera necesario cubrir. Concluido dicho período y no habiendo sido cubiertas las plazas, la empresa podrá designar directamente las personas y los puestos que hayan de ser ocupados, con comunicación simultánea a la representación legal de las personas trabajadoras, atendiendo al respecto los siguientes criterios:apreciar.

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Samples: Xviii Convenio General De La Industria Química