Traslados. Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera de la localidad de origen que exijan o impliquen cambio de residencia, y podrán estar determinados por alguna de las siguientes causas: 1. Petición del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el traba- jador fijo, en función de su antigüedad real en la Empresa, siempre que concurran servi- cios de igual naturaleza y duración que los por él ocupados. 2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador. 3. Por necesidades del servicio; previo el procedimiento legal correspondiente. El traslado no dará derecho a dietas. En los traslados a petición del trabajador y en los de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos que se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los gastos de viaje de traslado y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito de mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a dos mensualidades xx xxxxxxx real. El trabajador que haya sido trasladado por necesidades del servicio no podrá ser trasladado de nuevo en un plazo de cinco años, salvo acuerdo mutuo.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Traslados. Los traslados del de personal serán aquellos desplazamientos fuera de la localidad de origen que exijan o impliquen cambio de residenciadomicilio familiar para el afectado podrán efectuarse: por solicitud del interesado, por acuerdo entre la empresa y podrán estar determinados el trabajador, por alguna de las siguientes causas:necesidades del servicio y por permuta.
1. Petición Cuando el traslado se efectúe a solicitud del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el traba- jador fijointeresado, en función previa aceptación de su antigüedad real en la Empresaempresa, siempre que concurran servi- cios éste carecerá de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador.
3. Por necesidades del servicio; previo el procedimiento legal correspondiente. El traslado no dará derecho a dietas. En los traslados a petición del trabajador y en los de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos que origine el cambio.
2. Cuando el traslado se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados realice por mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador se regirán por los pactos que estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes.
3. Cuando las necesidades del trabajo lo justifiquen, y previa información a los representantes de los trabajadores, podrá la empresa llevar a cabo el traslado, aunque no llegue a un acuerdo con el trabajador, siempre que se hayan establecidole garanticen al trasladado todos los derechos que tuviese adquiridos, indicando así como cualesquiera otros que en el lugar y duración del mismofuturo pudieran establecerse. En todo caso, salvo que en la empresa se hubiera establecido por acuerdo genérico o específico con los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono Representantes de los gastos Trabajadores un sistema de viaje de traslado y compensación distinto, el trasladado percibirá, previa justificación, el importe de los siguientes gastos: locomoción del interesado y sus familiares que convivan con él convivanél, el los de transporte gratuito de mobiliario mobiliario, ropa y enseres enseres, y a una indemnización equivalente en metálico igual a dos mensualidades meses xx xxxxxxx real. El Notificada la decisión del traslado, si el trabajador optase por la rescisión del contrato se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente. En los procesos de traslado tendrán prioridad de permanencia en sus puestos los trabajadores con cargas familiares que se encuentren ejerciendo algún derecho relacionado con la conciliación de la vida familiar, los trabajadores mayores de 60 años, las personas con discapacidad, y las trabajadoras que ocuparán un puesto de trabajo como consecuencia de lo previsto en el artículo 28.2 del presente Convenio. Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado, el trabajador que haya sido trasladado no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial, podrá impugnarla ante la Jurisdicción competente.
4. Los trabajadores con destino en localidades distintas pertenecientes a la misma empresa, nivel profesional, etc., podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos, a reserva de lo que aquella decida en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio no podrá ser trasladado servicio, la aptitud de ambos permutantes para el nuevo en un plazo destino y otras circunstancias que sean dignas de cinco años, salvo acuerdo mutuoapreciar.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Traslados. Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera de la localidad de origen que exijan o impliquen cambio de residencia, I) Causas y podrán estar determinados por alguna de las siguientes causas:condiciones.
1. Petición del trabajador y/o permutaPor solicitud de la persona contratada. Existirá cve: BOE-A-2023-17044 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En el caso de que se produzcan vacantes en las sucursales de la empresa, tendrán preferencia en estos supuestos para el traba- jador fijotraslado, en función de primer lugar, aquella persona que lo solicite para reunirse con su antigüedad real cónyuge y, en segundo lugar, el más antiguo en la Empresa, siempre que concurran servi- cios de igual naturaleza y duración que los por él ocupadossolicitud.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador.
3. Por necesidades del servicio; previo el procedimiento legal correspondiente. .
a) El traslado no dará de personal requerirá la existencia de razones técnicas, económicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial.
b) La decisión del traslado deberá ser notificada por la empresa a la persona afectada, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.
c) Notificada la decisión del traslado, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a dietas. En optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los traslados períodos de tiempo inferiores al año y con un máximo de 12 mensualidades.
d) Sólo podrá ser trasladado el personal con una antigüedad inferior a petición diez años y por una sola vez, salvo caso de traslado colectivo del trabajador y en los centro de permuta no habrá lugar ni derecho trabajo o cierre del mismo.
II) La compensación a indemnización por los gastos que se originen percibir por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán comprenderá: Locomoción de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los gastos de viaje de traslado persona trasladada y de los familiares que convivan con él convivandicha persona. Transporte de mobiliario, el transporte gratuito de mobiliario ropas y enseres y a una indemnización enseres. Indemnización en metálico equivalente a dos mensualidades meses xx xxxxxxx real. El trabajador que haya sido trasladado importe aproximado de los anteriores gastos se abonará por necesidades del servicio no podrá ser trasladado adelantado cuando la persona interesada lo reclame. En cualquiera de nuevo en un los casos, el plazo de cinco años, salvo acuerdo mutuoreincorporación al nuevo puesto de trabajo no será inferior al de treinta días desde su notificación por escrito a la persona trasladada.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Traslados. Los traslados La Empresa, aparte de los casos de sanción, podrá trasladar a su personal siempre que éste dé su consentimiento. A falta de acuerdo y por necesidades del personal serán aquellos desplazamientos fuera servicio podrá la Empresa trasladar, más allá del límite derivado del radio de acción establecido en el Artículo 30º del presente Convenio, dentro de cada uno de los grupos profesionales, entre el 5 por ciento más moderno en la localidad Empresa y dentro de origen que exijan o impliquen cambio éste a quien sufra menos perjuicio atendiendo a los siguientes criterios y orden de residencia, y podrán estar determinados por alguna de las siguientes causasprioridades:
1. Petición del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el traba- jador fijo, en función de su antigüedad real en la Empresa, siempre que concurran servi- cios de igual naturaleza y duración que los por él ocupadosTraslado anterior forzoso no disciplinario.
2. Mutuo acuerdo entre Minusválidos o trabajadores dependientes de tratamiento médico que no pueda ser impartido en la Empresa y el trabajadorplaza de destino.
3. Por necesidades Número de hijos reconocidos como beneficiarios por la Seguridad Social a efectos de asistencia sanitaria.
4. Proximidad geográfica del servicio; previo puesto a cubrir. En cualquiera de los supuestos la antigüedad en la Empresa será determinante para fijar el procedimiento legal correspondientetraslado en caso de igualdad en las prioridades. Las Empresas favorecerán el conocimiento de las vacantes que se pretendan cubrir al amparo de lo establecido anteriormente. El traslado no dará derecho a dietas. En los traslados a petición del trabajador y en los de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos que se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo. En los traslados trasladado por necesidades del servicio tendrá preferencia para ocupar las Empresas habrán vacantes de demostrar su grupo profesional que en el plazo de tres años se produzcan en la urgencia plaza de las necesidadesla que hubiera sido trasladado. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los Los gastos de viaje de traslado del empleado y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito así como los de mobiliario y enseres y traslado de bienes muebles del trabajador, serán por cuenta de la Empresa. Las Empresas ayudarán al trabajador para que consiga vivienda en la plaza a una indemnización equivalente a dos mensualidades xx xxxxxxx real. El trabajador que haya hubiera sido trasladado por necesidades del servicio no podrá ser trasladado forzosamente. Los traslados que solicite el personal de nuevo la Península que hubiera sido destinado a Canarias, Ceuta, Melilla o el extranjero, permaneciendo en un plazo ellas más de cinco años, salvo acuerdo mutuose atenderán con preferencia absoluta para la población de la Península que desee. La Empresa notificará la decisión del traslado al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.
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Traslados. Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera cve: BOE-A-2023-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se podrá trasladar a una persona trabajadora con carácter temporal o definitivo. Cuando el traslado responda a una solicitud de la localidad persona trabajadora o acerque a esta a su domicilio previo acuerdo de origen las partes, sea el traslado temporal o definitivo, percibirá como contraprestación, exclusivamente, el Plus Distancia. En todos los supuestos, se podrá desplazar temporalmente a una persona trabajadora como máximo una vez cada doce meses y por un tiempo no superior a trescientos sesenta y cinco días (365 días) y no pudiéndose efectuar un nuevo desplazamiento hasta que no haya trascurrido trescientos sesenta y cinco días desde la finalización del último desplazamiento temporal. La empresa dará un preaviso de siete días, salvo cuando se trate de cubrir necesidades imprevistas, en cuyo caso la empresa lo comunicará en cuanto le sea posible y, en cualquier caso, siempre que el desplazamiento sea de duración superior a tres meses el preaviso no podrá ser en ningún caso inferior a cinco días, tal y como establece el artículo 40.6 del E.T. El criterio a seguir nunca vendrá motivado por razones disciplinarias. A la hora de designar a la persona que ha de ser desplazada, tanto de manera temporal, como definitiva, se establecerán los siguientes criterios siempre y cuando sea posible:
1. Voluntariedad.
2. Mayor cercanía desde el domicilio de la persona trabajadora al nuevo al centro de trabajo.
3. Menor antigüedad en el centro.
4. Menor antigüedad en la empresa. En ambos casos, siempre y cuando sea posible tanto para los desplazamientos temporales como para los traslados definitivos se realizarán de manera rotatoria, entre las personas trabajadoras del centro, es decir, no se podrá trasladar al mismo trabajador, en tanto en cuanto, existan otras personas trabajadoras que no se hubieran trasladado. Durante el primer año de traslado, tanto si es definitivo, como durante el tiempo de traslado temporal, se abonarán 0,22 euros por kilómetro recorrido, por el viaje de ida y Vuelta, y por día trabajado, desde el domicilio de la persona trabajadora. Si la distancia fuese superior a los 30 km, se abonará además media dieta por valor de 16 euros. A partir del año (traslado definitivo), se abonará como Plus de Distancia. A la persona trabajadora trasladado se le respetarán las mismas condiciones que venía disfrutando en el centro de procedencia, salvo que las condiciones del nuevo centro sean superiores a las de origen. En materia de traslados que exijan o impliquen cambio de residencia, no se aplicará el régimen anterior y podrán estar determinados por alguna de las siguientes causas:
1. Petición se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el traba- jador fijo, en función de su antigüedad real en la Empresa, siempre que concurran servi- cios de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador.
3. Por necesidades del servicio; previo el procedimiento legal correspondiente. El traslado no dará derecho a dietas. En los traslados a petición del trabajador y en los de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos que se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono Estatuto de los gastos de viaje de traslado y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito de mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a dos mensualidades xx xxxxxxx real. El trabajador que haya sido trasladado por necesidades del servicio no podrá ser trasladado de nuevo en un plazo de cinco años, salvo acuerdo mutuoTrabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Estaciones De Servicio, Convenio Colectivo Estatal De Estaciones De Servicio
Traslados. Los traslados La Empresa, aparte de los casos de sanción, podrá trasladar a su personal siempre que éste dé su consentimiento. A falta de acuerdo y por necesidades del personal serán aquellos desplazamientos fuera servicio, podrá la Empresa trasladar, más allá del límite derivado del radio de acción establecido en el Artículo 40º del presente Convenio, de entre el 5 por ciento más moderno en la localidad Empresa y dentro de origen éste a quien sufra menos perjuicio atendiendo a los siguientes criterios y orden de prioridades:
1. Traslado anterior forzoso no disciplinario.
2. Personas con discapacidad o trabajadores dependientes de tratamiento médico que exijan o impliquen no pueda ser impartido en la plaza de destino.
3. Número de descendientes reconocidos como beneficiarios por la Seguridad Social a efectos de asistencia sanitaria.
4. Proximidad geográfica del puesto a cubrir. No obstante, con las mismas prioridades fijadas en el párrafo anterior y de conformidad con el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el traslado exija cambio de residencia, y podrán estar determinados por alguna se requiere la existencia de las siguientes causas:
1. Petición del trabajador y/razones económicas, técnicas, organizativas o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos de producción que lo justifiquen, no siendo suficiente para el traba- jador fijo, en función llevarlo a cabo la mera concurrencia de su antigüedad real en la Empresa, siempre que concurran servi- cios de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador.
3. Por “necesidades del servicio; previo ”. En cualquiera de los supuestos la antigüedad en la Empresa será determinante para fijar el procedimiento legal correspondientetraslado en caso de igualdad en las prioridades. Las Empresas favorecerán el conocimiento de las vacantes que se pretendan cubrir al amparo de lo establecido anteriormente. El traslado no dará derecho trabajador o trabajadora a dietas. En los traslados a petición del trabajador y quien se traslada tendrá preferencia para ocupar las vacantes que en los el plazo de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos tres años se produzcan en la plaza de la que se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la mismahubiera sido trasladado. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los gastos de viaje de traslado del personal y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito así como los de mobiliario y enseres y traslado de sus bienes muebles, serán por cuenta de la Empresa. Las Empresas ayudarán al personal para que consiga vivienda en la plaza a una indemnización equivalente a dos mensualidades xx xxxxxxx real. El trabajador que haya hubiera sido trasladado por necesidades del servicio no podrá ser trasladado forzosamente. Los traslados que solicite el personal de nuevo la Península que hubiera sido destinado a Canarias, Ceuta, Melilla o el extranjero, permaneciendo en un plazo ellas más de cinco años, salvo acuerdo mutuose atenderán con preferencia absoluta para la población de la Península que desee. La Empresa notificará la decisión del traslado al trabajador o la trabajadora afectados, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad. No podrán ser trasladados en los términos establecidos en este artículo, sin mediar su consentimiento, las personas en situación de embarazo, lactancia o reducción de jornada por cuidado de hijos o de familiares dependientes de primer grado.
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Traslados. Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera de la localidad de origen que exijan o impliquen cambio de residencia, residencia y podrán estar determinados por alguna de las siguientes causas:
1. Petición del trabajador de la persona trabajadora y/o permuta. Existirá preferencia prefe- rencia en estos supuestos para el traba- jador fijola persona trabajadora fija, en función de su antigüedad real en la Empresa, siempre que concurran servi- cios con- curran servicios de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajadorla persona trabajadora.
3. Por necesidades Las previstas en el Art. 40 del servicio; E.T. previo el procedimiento legal correspondiente. El traslado no dará derecho a dietas. En los traslados a petición del trabajador de la persona trabajadora y en los de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos que se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán de demostrar la urgencia derivados de las necesidades. En causas previstas en el punto 3 anterior en caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste de la persona trabajadora ésta acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los gastos de viaje de traslado y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito de mobiliario y enseres y a una indemnización indemni- zación equivalente a dos mensualidades una mensualidad xx xxxxxxx real. El trabajador que haya sido trasladado por necesidades del servicio no podrá ser trasladado de nuevo en un plazo de cinco años, salvo acuerdo mutuo.
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Samples: Convenio Estatal De Empresas De Servicios Auxiliares
Traslados. Se entiende por traslado el cambio definitivo del lugar en la prestación de un servicio que lleve consigo un cambio de domicilio. Los traslados del de personal serán aquellos desplazamientos fuera de la localidad de origen que exijan o impliquen cambio de residencia, y domicilio familiar para el afectado podrán estar determinados por alguna de las siguientes causasefectuarse:
1. Petición Por solicitud del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el traba- jador fijointeresado, en función de su antigüedad real en la Empresa, siempre que concurran servi- cios de igual naturaleza y duración que los formulada por él ocupadosescrito.
2. Mutuo Por acuerdo entre la Empresa y el trabajador.
3. Por decisión de la Dirección de la Empresa en el caso de necesidades del servicio; previo .
1. Cuando el procedimiento legal correspondiente. El traslado no dará derecho se efectúe a dietas. En los traslados a petición solicitud del trabajador y en los interesado, previa aceptación de permuta no habrá lugar ni la Dirección de la Empresa, éste carecerá de derecho a indemnización por los gastos que origine el cambio.
2. Cuando el traslado se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados realice por mutuo acuerdo entre la Dirección de la Empresa y el trabajador se regirán por los pactos que estará a las condiciones pactadas por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismoentre ambas partes.
3. En el resto de los traslados por necesidades se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del servicio las Empresas habrán Estatuto de demostrar la urgencia de las necesidadeslos Trabajadores. cve: BOE-A-2009-15824 Realizado el traslado, el trabajador tendrá garantizados todos los derechos que tuviese adquiridos, así como cualesquiera otros que en el futuro puedan establecerse. En caso concepto de oposición al traslado por parte del compensación de gastos el trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono percibirá, previa justificación, el importe de los gastos siguientes gastos: los de viaje de traslado locomoción del interesado y de los familiares que con él convivanconvivan o de él dependan y los de transportes de mobiliario, el transporte gratuito de mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a dos mensualidades xx xxxxxxx real. El trabajador que haya sido trasladado por necesidades del servicio no podrá ser trasladado de nuevo en un plazo de cinco añosropa, salvo acuerdo mutuoenseres, etc.
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Traslados. Los traslados Se entiende por traslado, el cambio de puesto de trabajo que implica para el trabajador un cambio permanente de residencia. En ningún caso se conceptuará traslado la distinta asignación a cada una de las dependencias que la Empresa posea, afectas al Centro de Trabajo de Muskiz. El traslado podrá realizarse: A instancias del personal serán aquellos desplazamientos fuera interesado. Por mutuo acuerdo entre la Empresa y trabajador. Por decisión de la localidad Dirección de origen que exijan o impliquen cambio de residencia, y podrán estar determinados por alguna de las siguientes causas:
1. Petición del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el traba- jador fijo, en función de su antigüedad real en la Empresa, siempre que concurran servi- cios en el caso de igual naturaleza necesidades del servicio. En el primero de los supuestos, la petición se formulará por escrito y duración que los por él ocupados.
2de accederse a ella, el Trabajador no tendrá derecho a indemnización alguna. Mutuo Cuando el traslado se efectúe de mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador., se estará a lo convenido entre ambas partes. Cuanto el traslado se efectúe por decisión de la Dirección de la Empresa, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido por la legislación vigente, la Empresa se compromete a lo siguiente:
3. Por necesidades del servicio; previo el procedimiento legal correspondiente. El traslado no dará derecho a dietas. En los traslados a petición del a) Abonará al trabajador y en los de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por todos los gastos que se originen por el traslado origine.
b) Abonará una mensualidad completa de su sueldo real neto.
c) Concederá como permiso retribuido, con la totalidad xxx xxxxxx real bruto, los días necesarios para efectuar el cambio de residencia. La fecha .
d) El trabajador optará entre que se le facilite vivienda de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder categoría similar a la que viniera ocupando de acuerdo con las características de la localidad de su nueva residencia, o recibir una compensación mensual equivalente al 25% de la doceava parte de la retribución anual bruta del nivel 3F de la tabla salarial del Anexo I.
e) Caso de que se produzca vacante a cubrir en la categoría del trasladado en su centro de trabajo de origen, tendrá aquél derecho preferente a cubrir dicha vacante, siempre que se cumpla con los requisitos y exigencias de la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los gastos de viaje de traslado y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito de mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a dos mensualidades xx xxxxxxx real. El trabajador que haya sido trasladado por necesidades del servicio no podrá ser trasladado de nuevo en un plazo de cinco años, salvo acuerdo mutuo.
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Samples: Convenio Colectivo
Traslados. Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera de Las personas que trabajan en la localidad de origen empresa no podrán ser trasladadas a un centro xx xxxxx- jo que exijan o impliquen exija cambio de residencialocalidad, y podrán estar determinados por alguna salvo cuando existan razones técnicas u organizativas que lo justifiquen, de las siguientes causas:
1. Petición del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el traba- jador fijo, en función de su antigüedad real en la Empresa, siempre que concurran servi- cios de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador.
3. Por necesidades del servicio; previo el procedimiento legal correspondiente. El traslado no dará derecho a dietas. En los traslados a petición del trabajador y en los términos establecidos en el artículo 40 del Estatuto de permuta no los Trabajadores. La movilidad geográfica se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, se procurará que el traslado cause las menores molestias posibles a la persona, a quien habrá lugar ni de notificársele con una antelación mínima de un mes, siempre y cuando esta movilidad implique un cambio de domicilio, teniendo derecho a indemnización por los gastos que se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de le abonen los gastos de viaje a ella y a los familiares a su cargo, así como de traslado de muebles y enseres. Aparte de los familiares que con él convivanello, el transporte gratuito de mobiliario y enseres y tendrá derecho a una indemnización equivalente de tres mil euros (3.000 euros) cuan- do el traslado se produzca al extranjero, y de dos mil euros (2.000 euros) cuando el tras- lado sea a dos mensualidades xx xxxxxxx realotra comunidad autónoma. El En ambos casos será preceptiva la presentación de certificado de empadronamiento o equivalente. Asimismo, de conformidad con el trabajador o la trabajadora y para el caso que haya tenga hijos o hijas en edad escolar, se procurará que el traslado no se haga efectivo hasta que finalice el curso académico. Las personas afectadas por procesos de reestructuración y redistribución de efectivos que hayan sido trasladado trasladadas forzosamente de sus puestos por necesidades del servicio no amortización de los mismos, tendrán preferencia en los traslados que se convoquen para ocupar los puestos vacantes que se produzcan en la localidad donde prestaban sus servicios con anterioridad a los procesos de reestructuración y redistribución de efectivos citados. Este derecho de prefe- rencia sólo podrá ser trasladado de nuevo en un plazo de cinco años, salvo acuerdo mutuoejercido por una única vez.
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Samples: I Convenio Colectivo Para El Personal De La Empresa Gpex, Sau
Traslados. Los traslados La Empresa, aparte de los casos de sanción, podrá trasladar a su personal siempre que éste dé su consentimiento. A falta de acuerdo y por necesidades del personal serán aquellos desplazamientos fuera servicio podrá la Empresa trasladar, más allá del límite derivado del radio de acción establecido en el Artículo 38º del presente Convenio, dentro de cada uno de los grupos profesionales, entre el 5 por ciento más moderno en la localidad Empresa y dentro de origen que exijan o impliquen cambio éste a quien sufra menos perjuicio atendiendo a los siguientes criterios y orden de residencia, y podrán estar determinados por alguna de las siguientes causasprioridades:
1. Petición del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el traba- jador fijo, en función de su antigüedad real en la Empresa, siempre que concurran servi- cios de igual naturaleza y duración que los por él ocupadosTraslado anterior forzoso no disciplinario.
2. Mutuo acuerdo entre Personas con discapacidad o trabajadores dependientes de tratamiento médico que no pueda ser impartido en la Empresa y el trabajadorplaza de destino.
3. Por necesidades Número de descendientes reconocidos como beneficiarios por la Seguridad Social a efectos de asistencia sanitaria.
4. Proximidad geográfica del servicio; previo puesto a cubrir. lado en caso de igualdad en las prioridades. Las Empresas favorecerán el procedimiento legal correspondienteconocimiento de las vacantes que se pretendan cubrir al amparo de lo establecido anteriormente. El traslado no dará derecho trabajador o trabajadora a dietas. En los traslados a petición del trabajador y quien se traslada tendrá preferencia para ocupar las vacantes que en los el plazo de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos tres años se produzcan en la plaza de la que se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la mismahubiera sido trasladado. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los gastos de viaje de traslado del personal y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito así como los de mobiliario y enseres y traslado de sus bienes muebles, serán por cuenta de la Empresa. Las Empresas ayudarán al personal para que consiga vivienda en la plaza a una indemnización equivalente a dos mensualidades xx xxxxxxx real. El trabajador que haya hubiera sido trasladado por necesidades del servicio no podrá ser trasladado forzosamente. Los traslados que solicite el personal de nuevo la Península que hubiera sido destinado a Canarias, Ceuta, Melilla o el extranjero, permaneciendo en un plazo ellas más de cinco años, salvo acuerdo mutuose atenderán con prefe- rencia absoluta para la población de la Península que desee. La Empresa notificará la decisión del traslado al trabajador o la trabajadora afectados, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad. No podrán ser trasladados en los términos establecidos en éste artículo, sin mediar su consenti- miento, las personas en situación de embarazo, lactancia o reducción de jornada por cuidado de hijos o de familiares dependientes de primer grado.
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Samples: Convenio Colectivo
Traslados. Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera de la localidad de origen que exijan o impliquen cambio de residencia, y podrán estar determinados deter- minados por alguna de las siguientes causas:
1. Petición del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el traba- jador trabajador fijo, en función de su antigüedad real en la Empresa, siempre que concurran servi- cios servicios de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador.
3. Por necesidades del servicio; previo el procedimiento legal correspondiente. El traslado no dará derecho a dietas. En los traslados a petición del trabajador y en los de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos que se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los gastos de viaje de traslado y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito de mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a dos TRES mensualidades xx xxxxxxx real. El trabajador que haya sido trasladado por necesidades del servicio no podrá ser trasladado de nuevo en un plazo de cinco años, salvo acuerdo mutuo.
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Samples: Convenio Colectivo
Traslados. Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera Traslado es el cambio de destino a centro de la CRTVE sito en distinta población, que obligue al afectado a fijar su residencia en otra localidad. El traslado puede ser voluntario, forzoso o convenido.
5.1.1 Tendrán la consideración de traslados forzosos:
5.1.1.1 El derivado de pruebas del sistema de provisión de vacantes.
5.1.1.2 El que resulte por razones técnicas, organizativas o productivas del servicio, conforme a la legislación vigente. cve: BOE-A-2014-945 En el traslado por exigencias del servicio se procurará atender a la idoneidad para el puesto y a las circunstancias personales y familiares del trabajador. La designación no podrá recaer sobre un trabajador con antigüedad de cinco o más años en CRTVE.
5.1.2 Traslado de residencia del cónyuge o conviviente reconocido. CRTVE reconoce a favor de sus trabajadores fijos derecho a traslado cuando su cónyuge o conviviente reconocido, por razón de un traslado forzoso, deba fijar su residencia en otra localidad. Este derecho se ejercitará cuando exista centro de trabajo de CRTVE en aquella localidad o sus proximidades y hubiese plaza vacante en su plantilla.
5.1.3 Se consideran traslados convenidos:
5.1.3.1 El que se efectúe de origen mutuo acuerdo entre CRTVE y el trabajador. Sólo podrá aplicarse este procedimiento para cubrir puestos de mando orgánico, responsabilidad, confianza y los destinos en países extranjeros.
5.1.3.2 El que exijan se produzca por exigencia del servicio en razón xx xxxxxxx, hasta tanto ésta se provea reglamentariamente.
5.1.3.3 El derivado de la enfermedad del trabajador o impliquen cambio de residenciaalguno de los familiares a su cargo, a juicio de los servicios médicos de empresa de CRTVE y podrán estar determinados de la seguridad social. El así trasladado no ocupará plaza de plantilla en su nuevo destino. Las condiciones del traslado convenido serán estipuladas libremente por alguna ambas partes.
5.1.4 Traslado voluntario, Serán requisitos indispensables para poder solicitar el traslado voluntario los siguientes:
5.1.4.1 Ser personal fijo o indefinido de la CRTVE o de sus sociedades.
5.1.4.2 Tener la misma categoría profesional que la requerida para las plazas ofertadas. Durante el periodo transitorio hasta la plena aplicación de las nuevas categorías profesionales, los trabajadores clasificados en cualquiera de las categorías transitorias reguladas en los acuerdos parciales de 0 xx xxxxx xx 2004 y 3 de octubre de 2006, podrán optar a cualquiera de las categorías integradas en las mencionadas nuevas categorías profesionales.
5.1.4.3 Acreditar una permanencia mínima de un año en su centro de trabajo. La exigencia de permanencia será de dos años si se trata de un segundo traslado o de cuatro años si se trata de un tercero o sucesivos traslados.
5.1.4.4 Cumplimentar en todos sus extremos el modelo oficial de solicitud que deberá presentar a la dirección de recursos humanos, o por cualquier otro método que se establezca en un futuro.
5.1.4.5 Adjuntar, a petición de la comisión de empleo, todos los documentos acreditativos de los extremos alegados en la solicitud. El traslado se resolverá atendiendo a los siguientes causascriterios:
1. Petición del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el traba- jador fijo, en función de su antigüedad real Antigüedad:
1.1 Antigüedad en la Empresa, siempre que concurran servi- cios empresa. 2 puntos por cada año de igual naturaleza y duración que los antigüedad en la empresa. Máximo 18 puntos.
1.2 Antigüedad en la categoría profesional del puesto. 2 puntos por él ocupadoscada año de antigüedad en la categoría. Máximo 18 Puntos.
1.3 Antigüedad en el registro de traslados: 2 puntos por año. Máximo 14 puntos.
2. Mutuo acuerdo entre Valoración curricular: cve: BOE-A-2014-945 El objetivo de la Empresa valoración curricular para adjudicación de vacantes en fase de traslado es determinar el grado de ajuste de cada candidato a los requerimientos del puesto de destino, con el fin de que la adecuación sea la mejor posible, reduciendo el periodo de adaptación al puesto. Identificación de factores: para realizar esta valoración se han identificado aquellos factores de la trayectoria profesional de los candidatos en términos de experiencia profesional que permiten medir el grado de ajuste de su perfil a las características específicas del puesto de destino al que opta. Asimismo, se podrán valorar todos aquellos factores personales, familiares, de arraigo al destino y el trabajadorotros que los candidatos recojan en sus solicitudes. Los factores propuestos deberán ser objetivables o susceptibles de acreditación, lo que asegura la evaluación homogénea de todos los candidatos. Por tanto, todos aquellos méritos profesionales y personales que no sean relevantes al puesto por no corresponder con sus requerimientos específicos, no serán tenidos en cuenta por quedar fuera del objeto de la valoración curricular señalada.
32.1 Experiencia y trayectoria laboral. Por necesidades Evalúa la experiencia y trayectoria profesional por la cual el candidato ha adquirido habilidades y conocimientos profesionales prácticos relevantes para el puesto de destino al que opta. La puntuación máxima será de -30- puntos. Este factor se desglosa en dos indicadores de experiencia:
2.1.1 Prestación de servicios en medio coincidente: se valorará la familiaridad y conocimiento del servicio; previo el procedimiento legal correspondiente. El traslado no dará derecho a dietasmedio específico del destino (tv, radio, medios interactivos) adquirido por prestar servicios en la actualidad o haberlos prestado en su trayectoria profesional. En los traslados a petición el caso de las unidades informativas donde se prestan servicios indistintamente, tanto para televisión como para radio, se valorará este concepto para ambos medios. La puntuación máxima del trabajador y en los indicador será de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos que se originen -12- puntos resultantes de la asignación de puntos por el cambio tiempo de residenciaduración del periodo de experiencia, según la tabla de aplicación.
2.1.2 Desempeño de puesto coincidente al ofertado: se valorará el conocimiento del puesto ofertado adquirido a través del desempeño de puestos de idéntico o análogo contenido tanto en la actualidad como en la trayectoria profesional del candidato. La fecha puntuación máxima del indicador será de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a -18- puntos resultantes de la misma. Los traslados realizados asignación de puntos por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y la duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán periodo de demostrar experiencia, según la urgencia tabla de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los gastos de viaje de traslado y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito de mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a dos mensualidades xx xxxxxxx real. El trabajador que haya sido trasladado por necesidades del servicio no podrá ser trasladado de nuevo en un plazo de cinco años, salvo acuerdo mutuoaplicación.
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Traslados. Los cve: BOE-A-2015-9599 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La regulación de traslados del en la empresa será la siguiente:
a) Traslado voluntario. El trabajador podrá solicitar voluntariamente su traslado de una a otra Delegación. Al producirse una vacante en cualquier Delegación, las peticiones de traslado cursadas hasta ese momento, serán consideradas de acuerdo con las normas siguientes:
a.1 Tendrá derecho preferente el personal que fundamente su petición de traslado en el hecho de reunirse con su cónyuge o conviviente.
a.2 Las restantes peticiones serán aquellos desplazamientos fuera consideradas siempre y cuando a juicio de la localidad de origen que exijan o impliquen cambio de residencia, y podrán estar determinados por alguna de Dirección reúnan las siguientes causas:condiciones requeridas.
1. Petición del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el traba- jador fijoa.3 Finalmente, en función los casos en que sea necesario, para resolver cualquier petición de su traslado se recurrirá a la antigüedad real en de la Empresa, siempre que concurran servi- cios de igual naturaleza y duración que los por él ocupadosmisma.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y a.4 Los gastos ocasionados por estos traslados voluntarios serán siempre soportados por el trabajador, que deberá aceptar tablas salariales de aplicación del nuevo destino.
3. Por necesidades del servicio; previo el procedimiento legal correspondiente. El traslado no dará derecho a dietas. En los traslados a petición del trabajador y en los de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos que se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la mismab) Traslado forzoso. Los traslados realizados por mutuo forzosos se llevarán a cabo de acuerdo se regirán por con lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los pactos que por escrito se hayan establecidoTrabajadores, indicando el lugar relativo a la movilidad geográfica, y duración del mismoal resto de la Legislación aplicable.
c) Traslado convencional. La Dirección de la empresa podrá pactar traslados con su personal. En tal caso las condiciones mínimas de los traslados por necesidades del servicio mismos serán las Empresas habrán de demostrar siguientes:
c.1 El trabajador tendrá derecho a que la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de empresa le abone los gastos de viaje de traslado suyos y los de los familiares que convivan con él convivanél, así como el transporte gratuito de mobiliario y del mobiliario, enseres y demás bienes.
c.2 El plazo de incorporación al nuevo destino será el que se acuerde en cada caso.
c.3 Siempre que el cónyuge sea trabajador de la misma empresa, tendrá derecho preferente a una indemnización equivalente ocupar plaza en la misma localidad.
c.4 El trabajador trasladado tendrá derecho a percibir el importe de dos mensualidades xx xxxxxxx realde sus haberes a tanto alzado, así como a la concesión de un préstamo de vivienda por importe de 5.036 € que deberá solicitar dentro de los dos años inmediatamente posterior a la fecha del traslado.
d) Desplazamientos temporales. El trabajador que haya sido trasladado por Los desplazamientos se efectuarán de conformidad con lo siguiente:
d.1 Las necesidades temporales del servicio que den lugar a desplazamientos temporales serán cubiertas, en primer término, por el personal voluntario que así lo solicite. Si no podrá ser trasladado lo hubiera, se designará por la Dirección de la empresa.
d.2 Se efectuarán coincidiendo con la temporada alta del lugar de destino.
d.3 Se harán con carácter rotativo, comunicándose en todo caso al trabajador afectado con al menos un mes de antelación.
d.4 La jornada y horario aplicables durante el desplazamiento, serán los correspondientes al puesto de trabajo que se desempeñe en el nuevo destino.
d.5 Si entre los lugares de origen y destino existen medios propios de transporte de la Empresa, se le proporcionará, gratuitamente, un viaje de ida y vuelta cada fin de semana, siempre que su período de descanso se lo permita.
d.6 Las dietas especificas aplicables a los desplazamientos temporales ascenderán a 629 € por mes natural completo o parte alícuota proporcional, siendo por cuenta de la Empresa el viaje de ida y vuelta al lugar de destino, designándose por ella el medio de transporte a utilizar. cve: BOE-A-2015-9599 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
d.7 Por cada mes completo de desplazamiento, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de un plazo día de cinco añospermiso sin computar como tales los de viaje si el desplazamiento tuviera una duración inferior a tres meses. Si el desplazamiento tuviera una duración de tres o más meses, salvo acuerdo mutuose estará a la regulación del Estatuto de los Trabajadores en la materia, correspondiendo 4 días laborables de permiso por cada tres meses de desplazamiento.
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Samples: Convenio Colectivo
Traslados. Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera de la localidad de origen que exijan o impliquen cambio de residencia, y podrán estar determinados por alguna de las siguientes causas:
1. Petición del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el traba- jador trabajador fijo, en función de su antigüedad real en la Empresa, siempre que concurran servi- cios servicios de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador.
3. Por necesidades del servicio; previo el procedimiento legal correspondiente. El traslado no dará derecho a dietas. En los traslados a petición del trabajador y en los de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos que se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los gastos de viaje de traslado y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito de mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a dos mensualidades xx xxxxxxx real. El trabajador que haya sido trasladado por necesidades del servicio no podrá ser trasladado de nuevo en un plazo de cinco años, salvo acuerdo mutuo.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Las Empresas De Seguridad
Traslados. Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera Con el fin de contribuir a mejorar su situaciÛn, a travÈs de una m·s adecuada organizaciÛn de sus recursos, la localidad Empresa podr· acordar el traslado de origen sus trabajadores, que exijan o impliquen exija cambio de residencia, en las condiciones y podrán estar determinados por alguna de las siguientes causas:
1con los requisitos legalmente exigidos. Petición del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el traba- jador fijoEstas necesidades ser·n atendidas, en función primer lugar, con quienes, reuniendo las condiciones de idoneidad, acepten voluntariamente su antigüedad real traslado; a falta de Èstos, tendr·n preferencia para ser afectados por la movilidad en ˙ltimo lugar, por este orden, los representantes de los trabajadores en el seno de la Empresaempresa, siempre que concurran servi- cios las trabajadoras embarazadas o con hijos menores de igual naturaleza un aÒo y duración que los por él ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador.
3. Por necesidades del servicio; previo el procedimiento legal correspondiente. El traslado no dará derecho a dietasquienes tengan cargas familiares. En los traslados a petición del trabajador y supuestos contemplados en los el p·rrafo anterior, la empresa habr· de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos que se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de abonar los gastos de viaje de traslado del interesado y de los familiares las personas que con él convivan, el transporte gratuito de Èl convivan y transportarle su mobiliario y enseres o, a elecciÛn de aquÈlla, abonarle los gastos que tal transporte origine, y adem·s pagarle como mÌnimo, en concepto de compensaciÛn de cualquier otro posible gasto, el importe de cuatro mensualidades xxx Xxxxxx o Salario Base que le corresponda. Si el traslado es a una indemnización equivalente peticiÛn del trabajador no tendr· Èste derecho a dos mensualidades xx xxxxxxx real. El trabajador compensaciÛn alguna, y si es de com˙n acuerdo entre ambas partes, la compensaciÛn, en su caso, ser· la que haya sido trasladado por necesidades del servicio no podrá ser trasladado de nuevo en un plazo de cinco años, salvo acuerdo mutuolas mismas convengan.
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Samples: Convenio Colectivo
Traslados. Los cve: BOE-A-2010-10473 Son traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera los cambios que impliquen necesariamente cambios de la localidad de origen que exijan o impliquen cambio de residenciaresidencia para el afectado, y podrán estar determinados efectuarse por alguna de las siguientes causas:
1. Petición solicitud del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el traba- jador fijointeresado, en función de su antigüedad real en la Empresa, siempre que concurran servi- cios de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador.
3. Por , por necesidades del servicio; previo , y por permuta.
a) Traslado por solicitud del interesado: Cuando el procedimiento legal correspondiente. El traslado no dará derecho se efectúe a dietas. En los traslados a petición solicitud del trabajador y en los interesado, previa aceptación de permuta no habrá lugar ni la Empresa, éste carecerá de derecho a indemnización por los gastos que origine al cambio.
b) Traslado por mutuo acuerdo: Cuando el traslado se originen efectúe de mutuo acuerdo entre la Compañía y el Empleado, se estará a las condiciones establecidas, por escrito, entre ambas partes.
c) Traslado por necesidades del servicio: Cuando las necesidades de trabajo lo justifiquen y no se llegue a un acuerdo, la Empresa, podrá llevar a cabo el cambio traslado siempre y cuando garantice al trasladado todos los derechos que tuviese adquiridos, así como cualesquiera otros que en el futuro puedan establecerse. De dicho traslado se pasará comunicación al Comité de residenciaEmpresa. La fecha facultad de petición del traslado o permuta que se considerará prioritaria para acceder concede a la misma. Los traslados realizados Empresa sólo podrá ser ejercida con el personal que lleve a su servicio menos de 10 años y tan sólo por mutuo acuerdo una vez y se regirán deberá ejercer por los pactos que por escrito se hayan establecidola Empresa según el orden inverso de antigüedad, indicando considerándose el lugar y duración del mismomatrimonio como motivo de exención en condiciones de igualdad. En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán supuestos de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono forzoso, el trasladado percibirá previa justificación, el importe de los gastos siguientes gastos: Los de viaje de traslado locomoción del interesado y de los familiares que convivan con él convivano de él dependan económicamente. Los de transporte del mobiliario, el transporte gratuito de mobiliario ropa y enseres y a enseres. Igualmente percibirá una indemnización en metálico equivalente a dos mensualidades xxx xxxxxxx real que venga percibiendo en el momento del traslado. En concepto de compensación para nueva vivienda, percibirá el importe de tres mensualidades xx xxxxxxx realreal en el caso de personas casadas o dos mensualidades en el caso de personas solteras, sin que en ningún caso ésta compensación por vivienda pueda ser inferior a 2.404 euros. El De los importes anteriores serán retenidas las cantidades que corresponden por el IRPF. Igualmente el trabajador trasladado contará con una semana de permiso retribuido a fin de que haya sido trasladado pueda encontrar alojamiento en el lugar de destino.
d) Traslado por permuta: Los trabajadores con destino en localidades distintas pertenecientes a la misma categoría, grupo y subgrupo, podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos, a reserva de lo que la Empresa decida en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio no podrá ser trasladado servicio, la aptitud de ambos permutantes para el nuevo en un plazo destino y otras circunstancias que sean dignas de cinco años, salvo acuerdo mutuoapreciar.
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Samples: Convenio Colectivo
Traslados. Los traslados La Empresa, aparte de los casos de sanción, podrá trasladar a su personal siempre que éste dé su consentimiento. A falta de acuerdo y por necesidades del personal serán aquellos desplazamientos fuera servicio, podrá la Empresa trasladar, más allá del límite derivado del radio de acción establecido en el artículo 40.º del presente convenio, de entre el 5 por ciento más moderno en la localidad Empresa y dentro de origen éste a quien sufra menos perjuicio atendiendo a los siguientes criterios y orden de prioridades:
1. Traslado anterior forzoso no disciplinario.
2. Personas con discapacidad o dependientes de tratamiento médico que exijan o impliquen no pueda ser aplicado en la plaza de destino.
3. Número de descendientes reconocidos como beneficiarios/as por la Seguridad Social a efectos de asistencia sanitaria.
4. Proximidad geográfica del puesto a cubrir. No obstante, con las mismas prioridades fijadas en el párrafo anterior y de conformidad con el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el traslado exija cambio de residencia, y podrán estar determinados por alguna se requiere la existencia de las siguientes causas:
1. Petición del trabajador y/razones económicas, técnicas, organizativas o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos de producción que lo justifiquen, no siendo suficiente para el traba- jador fijo, en función llevarlo a cabo la mera concurrencia de su antigüedad real en la Empresa, siempre que concurran servi- cios de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador.
3. Por «necesidades del servicio; previo ». En cualquiera de los supuestos la antigüedad en la Empresa será determinante para fijar el procedimiento legal correspondientetraslado en caso de igualdad en las prioridades. Las Empresas favorecerán el conocimiento de las vacantes que se pretendan cubrir al amparo de lo establecido anteriormente. El trabajador o trabajadora a quien se traslada tendrá preferencia para ocupar las vacantes que en el plazo de tres años se produzcan en la plaza de la que hubiera sido trasladado. Los gastos de traslado no dará derecho a dietas. En los traslados a petición del trabajador personal y en familiares que convivan con la persona trabajadora, así como los de permuta no habrá lugar ni derecho traslado de sus bienes muebles, serán por cuenta de la Empresa. Las Empresas ayudarán al personal para que consiga vivienda en la plaza a indemnización por los gastos que se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la mismahubiera sido trasladado forzosamente. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecidosolicite el personal de la Península que hubiera sido destinado a Canarias, indicando Ceuta, Melilla o el lugar y duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los gastos de viaje de traslado y de los familiares que con él convivanextranjero, el transporte gratuito de mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a dos mensualidades xx xxxxxxx real. El trabajador que haya sido trasladado por necesidades del servicio no podrá ser trasladado de nuevo permaneciendo en un plazo ellas más de cinco años, salvo acuerdo mutuose atenderán con preferencia absoluta para la población de la Península que desee. La Empresa notificará la decisión del traslado al trabajador o la trabajadora afectados, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad. No podrán ser trasladadas en los términos establecidos en este artículo, sin mediar su consentimiento, las personas en situación de embarazo, lactancia o reducción de jornada por cuidado de hijos/as o de familiares dependientes de primer grado.
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Traslados. Los traslados del de personal serán aquellos desplazamientos fuera de la localidad de origen que exijan o impliquen cambio de residencia, y podrán estar determinados por alguna de las siguientes causas:
1. Petición del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos domicilio familiar para el traba- jador fijoafectado podrán efec- tuarse: por solicitud del interesado, en función de su antigüedad real en la Empresa, siempre que concurran servi- cios de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa empresa y el trabajador, por necesidades del servicio y por permuta.
3. Por necesidades 1.- Cuando el traslado se efectúe a solicitud del servicio; previo el procedimiento legal correspondiente. El traslado no dará derecho a dietas. En los traslados a petición del trabajador y en los interesado, previa aceptación de permuta no habrá lugar ni la empresa, éste carecerá de derecho a indemnización por los gastos que origine el cambio.
2.- Cuando el traslado se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados realice por mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador se regirán por los pactos que estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes.
3.- Cuando las necesidades del trabajo lo justifique, y previa información a los representantes de los trabajadores, podrá la empresa llevar a cabo el traslado, aunque no llegue a un acuerdo con el trabajador, siempre que se hayan establecidole garanticen al trasladado todos los derechos que tuviese adquiridos, indicando así como cualesquiera otros que en el lugar y duración del mismofuturo pudieran establecerse. En todo caso, salvo que en la empresa se hubiera establecido por acuerdo genérico o específico con los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono Representantes de los gastos Trabajadores un sistema de viaje de traslado y compensación distinto, el trasladado percibirá, previa justificación, el importe de los siguientes gastos: locomoción del interesado y sus familiares que convivan con él convivanél, el los de transporte gratuito de mobiliario mobiliario, ropa y enseres enseres, y a una indemnización equivalente en metálico igual a dos mensualidades meses xx xxxxxxx real. El trabajador Las empresas vendrán obligadas a facilitar al trasladado las ayudas necesarias para poder acceder al disfrute de una vivienda de características similares a las que haya sido trasladado por viniera ocupando y, si procede, la empresa abonará la diferencia xx xxxxx en más si la hubiere, en relación con la que viniera satisfaciendo dicho trabajador.
4.- Los trabajadores con destino en localidades distintas pertenecientes a la misma empresa, nivel profesional, etc., podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos, a reserva de lo que aquella decida en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio no podrá ser trasladado servicio, la aptitud de ambos permutantes para el nuevo destino y otras circunstancias que sean dignas de apreciar.
Artículo 28º.1.- Traslado del centro de trabajo.
a) Lugar donde se proyecta trasladar la fábrica.
b) Posibilidades de vivienda en un plazo la nueva localidad y condiciones de cinco años, salvo acuerdo mutuoalquiler o propiedad.
Artículo 28º.2.- Movilidad geográfica de la trabajadora víctima de violencia de género.
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Samples: Convenio Colectivo
Traslados. Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera de la localidad de origen que exijan o impliquen cambio de residencia, y podrán estar determinados por alguna de las siguientes causas:
1. Petición del Xxxxxx trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el traba- jador fijo, en función de su antigüedad real en la Empresa, siempre que concurran servi- cios de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador.
3. Por necesidades del servicio; previo el procedimiento legal correspondiente. El traslado no dará derecho a dietas. En los traslados a petición del trabajador y en los de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos que se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los gastos de viaje de traslado y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito de mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a dos mensualidades xx xxxxxxx real. El trabajador que haya sido trasladado por necesidades del servicio no podrá ser trasladado de su Centro de Trabajo a otro fuera de su misma provincia (salvo pacto en contrario, que se estará a lo que decidan ambas partes). Xxxxxx trabajador podrá ser trasladado de su Centro de Trabajo, por tiempo superior a un mes dentro de la misma provincia. Cuando sea necesario producir algún traslado, solo podrán quedar afectados los trabajadores cuya categoría profesional sea acorde con las funciones a desempeñar en el nuevo en puesto. La designación del trabajador concreto deberá respetar, por ese orden, los criterios de antigüedad, responsabilidades familiares y proximidad del domicilio del trabajador al nuevo centro. De tal forma que, a igualdad de categoría será cambiado el trabajador más moderno; a igualdad de antigüedad el que no tenga responsabilidades familiares; y a igualdad de responsabilidades familiares el que tenga el domicilio más próximo al nuevo centro de trabajo. Y cuando sea necesario más de un plazo traslado tendrá carácter rotativo entre toda la plantilla de cinco añosla misma categoría del centro de Trabajo afec- tado, salvo acuerdo mutuorespetándosele durante ese mes las condiciones de trabajo que viniera disfrutando, y se avisará al trabajador y a la representación sindi- cal, por escrito, con setenta y dos horas de antelación.
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Samples: Convenio De Colaboración
Traslados. Los cve: BOE-A-2013-8346 Son traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera los cambios que impliquen necesariamente cambios de la localidad de origen que exijan o impliquen cambio de residenciaresidencia para el afectado, y podrán estar determinados efectuarse por alguna de las siguientes causas:
1. Petición solicitud del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el traba- jador fijointeresado, en función de su antigüedad real en la Empresa, siempre que concurran servi- cios de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador.
3. Por , por necesidades del servicio; previo , y por permuta.
a) Traslado por solicitud del interesado: Cuando el procedimiento legal correspondiente. El traslado no dará derecho se efectúe a dietas. En los traslados a petición solicitud del trabajador y en los interesado, previa aceptación de permuta no habrá lugar ni la Empresa, este carecerá de derecho a indemnización por los gastos que origine al cambio.
b) Traslado por mutuo acuerdo: Cuando el traslado se originen efectúe de mutuo acuerdo entre la Compañía y el Empleado, se estará a las condiciones establecidas, por escrito, entre ambas partes.
c) Traslado por necesidades del servicio: Cuando las necesidades de trabajo lo justifiquen y no se llegue a un acuerdo, la Empresa, podrá llevar a cabo el cambio traslado siempre y cuando garantice al trasladado todos los derechos que tuviese adquiridos, así como cualesquiera otros que en el futuro puedan establecerse. De dicho traslado se pasará comunicación al Comité de residenciaEmpresa. La fecha facultad de petición del traslado o permuta que se considerará prioritaria para acceder concede a la misma. Los traslados realizados Empresa solo podrá ser ejercida con el personal que lleve a su servicio menos de 10 años y tan solo por mutuo acuerdo una vez y se regirán deberá ejercer por los pactos que por escrito se hayan establecidola Empresa según el orden inverso de antigüedad, indicando considerándose el lugar y duración del mismomatrimonio como motivo de exención en condiciones de igualdad. En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán supuestos de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono forzoso, el trasladado percibirá previa justificación, el importe de los gastos siguientes gastos: – Los de viaje de traslado locomoción del interesado y de los familiares que convivan con él convivano de él dependan económicamente. – Los de transporte del mobiliario, el transporte gratuito de mobiliario ropa y enseres y a enseres. Igualmente percibirá una indemnización en metálico equivalente a dos mensualidades xxx xxxxxxx real que venga percibiendo en el momento del traslado. En concepto de compensación para nueva vivienda, percibirá el importe de tres mensualidades xx xxxxxxx realreal en el caso de personas casadas o dos mensualidades en el caso de personas solteras, sin que en ningún caso esta compensación por vivienda pueda ser inferior a 2.404 euros. El De los importes anteriores serán retenidas las cantidades que corresponden por el I.R.P.F. Igualmente el trabajador trasladado contará con una semana de permiso retribuido a fin de que haya sido trasladado pueda encontrar alojamiento en el lugar de destino.
d) Traslado por permuta: Los trabajadores con destino en localidades distintas pertenecientes al mismo grupo o subgrupo profesional, podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos, a reserva de lo que la Empresa decida en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio no podrá ser trasladado servicio, la aptitud de ambos permutantes para el nuevo en un plazo destino y otras circunstancias que sean dignas de cinco años, salvo acuerdo mutuoapreciar.
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Samples: Convenio Colectivo
Traslados. Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera de la localidad de origen que exijan o impliquen cambio de residencia, y podrán estar determinados por alguna de las siguientes causas:
1. Petición del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el traba- jador trabajador fijo, en función de su antigüedad real en la Empresa, siempre que concurran servi- cios servicios de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador.
3. Por necesidades del servicio; previo el procedimiento legal correspondiente. El traslado no dará derecho a dietas. En los traslados a petición del trabajador y en los de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos que se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán la Empresa habrá de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los gastos de viaje de traslado y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito de mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a dos mensualidades xx xxxxxxx real. El trabajador que haya sido trasladado por necesidades del servicio no podrá ser trasladado de nuevo en un plazo de cinco años, salvo acuerdo mutuo. Lo dispuesto en este artículo es complementario de lo establecido en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores en lo referente a procedimientos y consultas previos a la decisión del traslado.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Traslados. Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera de la lo localidad de origen que exijan o impliquen cambio de residencia, y podrán estar determinados por alguna cualquiera de las siguientes causas:
1. 1.- Petición del trabajador y/de la trabajadora o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el traba- jador trabajador fijo, en función de su antigüedad real en la Empresa, siempre que concurran servi- cios de igual naturaleza y duración que los por él ocupadosempresa.
2. 2.- Mutuo acuerdo entre la Empresa empresa y el trabajador.
3. 3.- Por necesidades del servicio; , previo el procedimiento legal correspondienteinforme de la representación de los trabajadores. El traslado no dará derecho a dietas. En los traslados a petición del trabajador de la trabajadora y en los de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos que se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la mismaal mismo. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecidoacordado, indicando el lugar y la duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio servicio, las Empresas empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidadesnecesidades y tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares y sociales de las trabajadoras. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a de la jurisdicción trabajadora, el traslado deberá autorizarlo la autoridad competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los gastos de viaje de traslado y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito de mobiliario y enseres enseres, y a una indemnización equivalente a dos mensualidades xx xxxxxxx real. El trabajador La trabajadora que haya sido trasladado trasladada por necesidades del servicio no podrá ser trasladado trasladada de nuevo en un plazo de cinco años, salvo acuerdo mutuo.
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Samples: Convenio Colectivo
Traslados. –Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos desplaza- mientos fuera de la localidad provincia de origen que exijan o impliquen cambio de residenciaresiden- cia, y podrán estar ser determinados por alguna de las siguientes causas:
1. Petición del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el traba- jador fijo, en función de su antigüedad real en la Empresa, siempre que concurran servi- cios de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.
2. Mutuo acuerdo convenio entre la Empresa empresa y el trabajador.
3. Por necesidades del servicio; , previo el procedimiento legal correspondienteinforme de la representación de los trabajadores. El traslado no dará derecho a dietas. En los traslados a petición del trabajador y en los de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos que se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio las Empresas empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidadesnecesidades y tendrán en cuenta las circuns- tancias personales, familiares y sociales de los trabajadores. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a trabajador, el traslado deberá autorizarlo la jurisdicción competentesocial. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los gastos de viaje de traslado y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito de del mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a dos mensualidades xx xxxxxxx real. El trabajador destacamento que haya sido trasladado supere en duración el período de tres meses, en la misma población, se considerará como traslado por necesidades del servicio no podrá ser trasladado de nuevo en un plazo de cinco años, salvo acuerdo mutuoservicio.
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Samples: Convenio Colectivo
Traslados. El traslado consiste en el cambio o adscripción de un funcionario/a de una Delegación o Área a otra diferente o entre Servicios de la misma Área para ejercer funciones de naturaleza análoga a las desempeñadas, sin que suponga cambio de puesto de trabajo no singularizado. En el último trimestre de cada año, se elaborará una relación de vacantes de puestos no regularizados para cubrirlas mediante concurso de traslados. Los traslados se realizarán mediante el oportuno concurso de carácter interno en los que se garantizarán los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Será imprescindible haber permanecido dos años en el anterior puesto de trabajo para poder participar en un concurso de traslados. Los méritos se valorarán por la correspondiente Comisión en la que participará el Órgano de Representación Sindical y se celebrarán una vez resuelta la Oferta de Empleo Público del correspondiente año. Las peticiones de traslado que desee formular el personal serán aquellos desplazamientos fuera municipal sé presentarán en el plazo de quince días a partir de la localidad convocatoria del citado concurso. En casos de origen urgente necesidad este plazo será de cinco días. No obstante, la M. I. Alcaldía Presidencia podrá, motivadamente y siempre que exijan o impliquen existan necesidades urgentes, trasladar a todo funcionario/a que ocupe puestos no singularizados siempre que no suponga modificación en sus condiciones de trabajo. Dichos funcionarios podrán participar en el siguiente concurso de traslados sin tener que esperar el plazo de dos años. Cuando se trate de un cambio dentro de residencia, y podrán estar determinados por alguna de las siguientes causas:
1. Petición del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el traba- jador fijo, en función un mismo Servicio será competencia de su antigüedad real en la EmpresaJefatura, siempre que concurran servi- cios de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador.
3. Por necesidades del servicio; previo el procedimiento legal correspondiente. El traslado no dará derecho a dietas. En los traslados a petición del trabajador y en los de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos que se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo. En los traslados efectúe por necesidades del servicio las Empresas habrán mismo y motivadamente. Los mismos deberán de demostrar la urgencia comunicarse, para su conocimiento, al responsable político respectivo y al Servicio de las necesidadesPersonal. En caso De todo traslado se dará cuenta al Órgano de oposición al traslado por parte del trabajador Representación Sindical con anterioridad a que éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los gastos de viaje de traslado y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito de mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a dos mensualidades xx xxxxxxx real. El trabajador que haya sido trasladado por necesidades del servicio no resuelto para que emita informe preceptivo sobre el mismo. Se podrá ser trasladado realizar permuta entre funcionarios que ocupen plaza de nuevo en un plazo de cinco años, salvo acuerdo mutuola misma categoría y especialidad.
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Samples: Convenio Colectivo
Traslados. cve: BOE-A-2016-7721 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los traslados del de personal serán aquellos desplazamientos fuera de la localidad de origen que exijan o impliquen cambio de residenciaresidencia para el afectado podrán efectuarse: Por solicitud del interesado, por acuerdo entre la empresa y podrán estar determinados el trabajador, por alguna de las siguientes causas:necesidades del servicio y por permuta.
1. Petición Cuando el traslado se efectúe a solicitud del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el traba- jador fijointeresado, en función previa aceptación de su antigüedad real en la Empresaempresa, siempre que concurran servi- cios éste carecerá de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador.
3. Por necesidades del servicio; previo el procedimiento legal correspondiente. El traslado no dará derecho a dietas. En los traslados a petición del trabajador y en los de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos que origine el cambio.
2. Cuando el traslado se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados realice por mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, se regirán por los pactos que estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes, que nunca serán inferiores a los mínimos establecidos en el presente Convenio.
3. Cuando las necesidades del trabajo lo justifiquen, y previa información a los representantes legales de los trabajadores, podrá la empresa llevar a cabo el traslado, aunque no llegue a un acuerdo con el trabajador, siempre que se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismole garanticen al trasladado todos los derechos que tuviese adquiridos. En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono todo caso, el trasladado percibirá, previa justificación, el importe de los gastos de viaje de traslado siguientes gastos: Locomoción del interesado y de los sus familiares que convivan con él convivanél, el los de transporte gratuito de mobiliario mobiliario, ropa y enseres enseres, y a una indemnización equivalente en metálico igual a dos mensualidades xx meses xxx xxxxxxx real. Si el trabajador, optase por la rescisión del contrato, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
4. El trabajador que haya sido trasladado por necesidades del servicio no podrá ser trasladado de nuevo en un plazo de cinco añosincorporación al nuevo puesto de trabajo, salvo acuerdo mutuocuando el traslado sea forzoso, nunca será inferior a treinta días naturales.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Tejas, Ladrillos Y Piezas Especiales De Arcilla Cocida
Traslados. Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera de la localidad de origen que exijan o impliquen cambio de residencia, y podrán estar determinados por alguna de las siguientes causas:
1. Petición del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el traba- jador fijo, en función de su antigüedad real en la Empresa, siempre que concurran servi- cios de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador.
3. Por necesidades del servicio; previo el procedimiento legal correspondiente4.5.1. El traslado de menores se realizará en la forma que menos perjudique al menor, con respeto y garantía de sus derechos.
4.5.2. Se procurará realizar los traslados en vehículos sin distintivos policiales y con personal no dará derecho a dietasuniformado, salvo que las circunstancias del caso y la disponibilidad de recursos no lo permitan.
4.5.3. En cualquier caso, los traslados se efectuarán siempre de forma separada de los detenidos mayores de edad.
4.5.4. Deberán tomarse las medidas de seguridad necesarias y proporcionales a petición la situación, con arreglo a la naturaleza del trabajador hecho cometido y a las circunstancias personales del menor, especialmente en los casos de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización delitos violentos, sexuales o terroristas cometidos por los gastos que se originen menores de entre dieciséis y dieciocho años de edad.
4.5.5. El traslado de menores ingresados en centros de internamiento entre dependencias ubicadas en un mismo término municipal será realizado por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder Cuerpo policial competente territorialmente, correspondiendo a la mismaGuardia Civil los traslados interurbanos.
4.5.6. En aquellas Comunidades Autónomas que cuenten con policía autonómica propia, o, en su caso, con Unidades Adscritas de la Policía Nacional, serán éstas las competentes a efectos de vigilancia, custodia y traslado de menores internados. Únicamente en caso de ausencia o insuficiencia de los citados Cuerpos y unidades, en situaciones de emergencia o cuando sean varias las Comunidades Autónomas afectadas, los traslados serán realizados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con arreglo a lo señalado en el apartado anterior.
4.5.7. Los traslados realizados derivados de salidas de menores internados en centros de reforma para la práctica de diligencias, asistencias sanitarias, atención educativa o por mutuo acuerdo se regirán cualquier otro motivo acordado por los pactos que responsables de la Comunidad Autónoma, podrán ser realizadas por escrito se hayan establecidoel Cuerpo policial territorialmente competente siempre y cuando exista un riesgo fundado para la vida, indicando integridad física o para los bienes, y así lo exponga en su petición motivada el lugar y duración Director del mismo. En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los gastos de viaje de traslado y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito de mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a dos mensualidades xx xxxxxxx real. El trabajador que haya sido trasladado por necesidades del servicio no podrá ser trasladado de nuevo en un plazo de cinco años, salvo acuerdo mutuocentro.
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Traslados. Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera de la localidad de origen que exijan o impliquen cambio de residencia, residencia y podrán estar determinados por alguna de las siguientes causas:: cve: BOE-A-2018-4608 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
1. Petición del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el traba- jador trabajador fijo, en función de su antigüedad real en la Empresa, siempre que concurran servi- cios servicios de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador.
3. Por necesidades Las previstas en el Art. 40 del servicio; E.T. previo el procedimiento legal correspondiente. El traslado no dará derecho a dietas. En los traslados a petición del trabajador y en los de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos que se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio servicio, las Empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los gastos de viaje de traslado y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito de mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a dos mensualidades xx xxxxxxx real. El trabajador que haya sido trasladado por necesidades del servicio no podrá ser trasladado de nuevo en un plazo de cinco dos años, salvo acuerdo mutuo.
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Samples: Convenio Colectivo
Traslados. Los traslados del de personal serán aquellos desplazamientos fuera de la localidad de origen que exijan o impliquen cambio de residencia, y podrán estar determinados por alguna de las siguientes causas:
1. Petición del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos domicilio familiar para el traba- jador fijoafectado podrán efectuarse: por solicitud del interesado, en función de su antigüedad real en la Empresa, siempre que concurran servi- cios de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa empresa y el trabajador, por necesidades del servicio y por permuta.
3. Por necesidades 1.- Cuando el traslado se efectúe a solicitud del servicio; previo el procedimiento legal correspondiente. El traslado no dará derecho a dietas. En los traslados a petición del trabajador y en los interesado, previa aceptación de permuta no habrá lugar ni la empresa, éste carecerá de derecho a indemnización por los gastos que origine el cambio.
2.- Cuando el traslado se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados realice por mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador se regirán por los pactos que estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes.
3.- Cuando las necesidades del trabajo lo justifique, y previa información a los representantes de los trabajadores, podrá la empresa llevar a cabo el traslado, aunque no llegue a un acuerdo con el trabajador, siempre que se hayan establecidole garanticen al trasladado todos los derechos que tuviese adquiridos, indicando así como cualesquiera otros que en el lugar y duración del mismofuturo pudieran establecerse. En todo caso, salvo que en la empresa se hubiera establecido por acuerdo genérico o específico con los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono Representantes de los gastos Trabajadores un sistema de viaje de traslado y compensación distinto, el trasladado percibirá, previa justificación, el importe de los siguientes gastos: locomoción del interesado y sus familiares que convivan con él convivanél, el los de transporte gratuito de mobiliario mobiliario, ropa y enseres enseres, y a una indemnización equivalente en metálico igual a dos mensualidades meses xx xxxxxxx real. El trabajador Las empresas vendrán obligadas a facilitar al trasladado las ayudas necesarias para poder acceder al disfrute de una vivienda de características similares a las que haya sido trasladado por viniera ocupando y, si procede, la empresa abonará la diferencia xx xxxxx en más si la hubiere, en relación con la que viniera satisfaciendo dicho trabajador.
4.- Los trabajadores con destino en localidades distintas pertenecientes a la misma empresa, nivel profesional, etc., podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos, a reserva de lo que aquella decida en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio no podrá ser trasladado servicio, la aptitud de ambos permutantes para el nuevo en un plazo destino y otras circunstancias que sean dignas de cinco años, salvo acuerdo mutuoapreciar.
Artículo 28º.1.- Traslado del centro de trabajo
a) Lugar donde se proyecta trasladar la fábrica.
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Traslados. Los traslados La Empresa, aparte de los casos de sanción, podrá trasladar a su personal siempre que éste dé su consentimiento. A falta de acuerdo y por necesidades del personal serán aquellos desplazamientos fuera servicio, podrá la Empresa trasladar, más allá del límite derivado del radio de acción establecido en el Artículo 40º del presente Convenio, de entre el 5 por ciento más moderno en la localidad Empresa y dentro de origen éste a quien sufra menos perjuicio atendiendo a los siguientes criterios y orden de prioridades:
1. Traslado anterior forzoso no disciplinario.
2. Personas con discapacidad o trabajadores dependientes de tratamiento médico que exijan o impliquen no pueda ser impartido en la plaza de destino.
3. Número de descendientes reconocidos como beneficiarios por la Seguridad Social a efectos de asistencia sanitaria.
4. Proximidad geográfica del puesto a cubrir. No obstante, con las mismas prioridades fijadas en el párrafo anterior y de conformidad con el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el traslado exija cambio de residencia, y podrán estar determinados por alguna se requiere la existencia de las siguientes causas:
1. Petición del trabajador y/razones económicas, técnicas, organizativas o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos de producción que lo justifiquen, no siendo suficiente para el traba- jador fijo, en función llevarlo a cabo la mera concurrencia de su antigüedad real en la Empresa, siempre que concurran servi- cios de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador.
3. Por “necesidades del servicio; previo ”. En cualquiera de los supuestos la antigüedad en la Empresa será determinante para fijar el procedimiento legal correspondientetraslado en caso de igualdad en las prioridades. Las Empresas favorecerán el conocimiento de las vacantes que se pretendan cubrir al amparo de lo establecido anteriormente. El traslado no dará derecho trabajador o trabajadora a dietas. En los traslados a petición del trabajador y quien se traslada tendrá preferencia para ocupar las vacantes que en los el plazo de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos tres años se produzcan en la plaza de la que se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la mismahubiera sido trasladado. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los gastos de viaje de traslado del personal y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito así como los de mobiliario y enseres y traslado de sus bienes muebles, serán por cuenta de la Empresa. Las Empresas ayudarán al personal para que consiga vivienda en la plaza a una indemnización equivalente a dos mensualidades xx xxxxxxx real. El trabajador que haya hubiera sido trasladado por necesidades del servicio no podrá ser trasladado de nuevo en un plazo de cinco años, salvo acuerdo mutuoforzosamente.
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Traslados. Los Actualmente Positiva Compañía de Seguros cuenta con 38 proveedores de traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera (aéreos, intermunicipales, hospedaje y alimentación, traslado no urgente, traslado aéreo medicalizado, ambulancia) los cuales se discriminan de la localidad de origen que exijan o impliquen cambio de residenciasiguiente manera: AMBULANCIAS 24 TRANSPORTE NO URGENTES 5 AMBULANCIAS/ASISTENCIA DOMICILIARIA 5 AMBULANCIA AEREA 3 TRASLADOS Y ALOJAMIENTO 1 2.3.2.4.1 TRASLADOS (TIQUETES AÉREOS, y podrán estar determinados por alguna de las siguientes causas:INTERMUNICIPALES, ALOJAMIENTO Y ALIMENTACIÓN)
1. Petición del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos Realizar un monitoreo diario a las autorizaciones asignadas al proveedor, de lo cual se deberá realizar seguimiento y acompañamiento para el traba- jador fijo, en función garantizar la oportunidad y calidad de su antigüedad real en la Empresa, siempre que concurran servi- cios gestión de igual naturaleza y duración que los por él ocupadoscada solicitud.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa Comprobar que el contratista de cumplimiento de los horarios de atención y servicio requerido y estipulado en el trabajadorcontrato.
3. Por necesidades del servicio; previo Llevar el procedimiento legal correspondiente. El traslado no dará derecho a dietas. En control desglosado de cada uno de los traslados a petición del trabajador y en los tiquetes aéreos o terrestres pendientes por utilizar, de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos tal forma que se originen contribuya a su utilización efectiva.
4. Para la liquidación del contrato el interventor deberá verificar que el proveedor no cuente con ningún tiquete aéreo e intermunicipal pendiente por el cambio de residenciaentregar como beneficio
5. La fecha interventoría deberá llevar el control de petición la ejecución del traslado contrato del proveedor, de tal forma que alerte a Positiva cuando el valor fijo establecido tenga pendiente el 20% de ejecución.
6. La interventoría debe llevar un control de redención y/o permuta transferencias de todos los beneficios pactados con el proveedor.
7. La interventoría deberá verificar que el proveedor cumpla con las siguientes certificaciones las cuales deberán estar vigentes durante el termino de ejecución del contrato y 6 meses más: CERTIFICADO VIGENTE DE REGISTRO EN DIRECCIÓN NACIONAL DE TURISMO: Aportar copia del certificado expedido por la entidad correspondiente, en el que conste que se considerará prioritaria encuentra inscrito en el Registro Nacional de Turismo. CERTIFICACIÓN VIGENTE EMITIDA POR UN GDS PARA ACREDITAR LA RELACIÓN COMERCIAL: Aportar copia de al menos un GDS operativo y utilizarlo para acceder a la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán suministro de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los gastos de viaje de traslado y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito de mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a dos mensualidades xx xxxxxxx real. El trabajador que haya sido trasladado por necesidades del servicio no podrá ser trasladado de nuevo en un plazo de cinco años, salvo acuerdo mutuoTiquetes Aéreos.
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Samples: Technical Services Agreement
Traslados. Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera Se podrá trasladar a una persona trabajadora con carácter temporal o definitivo. Cuando el tras- lado responda a una solicitud de la localidad persona trabajadora o acerque a esta a su domicilio previo acuerdo de origen las partes, sea el traslado temporal o definitivo, percibirá como contraprestación, exclusivamente, el plus fistancia. En todos los supuestos, se podrá desplazar temporalmente a una persona trabajadora como máxi- mo una vez cada doce meses y por un tiempo no superior a trescientos sesenta y cinco días (365 días) y no pudiéndose efectuar un nuevo desplazamiento hasta que no haya trascurrido trescien- tos sesenta y cinco días desde la finalización del último desplazamiento temporal. La empresa dará un preaviso de siete días, salvo cuando se trate de cubrir necesidades imprevis- tas, en cuyo caso la empresa lo comunicará en cuanto le sea posible y, en cualquier caso, siempre que el desplazamiento sea de duración superior a tres meses el preaviso no podrá ser en ningún VOLVER AL INDICE caso inferior a cinco días, tal y como establece el artículo 40.6 del E.T. El criterio a seguir nunca vendrá motivado por razones disciplinarias. A la hora de designar a la persona que ha de ser desplazada, tanto de manera temporal, como definitiva, se establecerán los siguientes criterios siempre y cuando sea posible:
1. Voluntariedad.
2. Mayor cercanía desde el domicilio de la persona trabajadora al nuevo al centro de trabajo.
3. Menor antigüedad en el centro.
4. Menor antigüedad en la empresa. En ambos casos, siempre y cuando sea posible tanto para los desplazamientos temporales como para los traslados definitivos se realizarán de manera rotatoria, entre las personas trabajadoras del centro, es decir, no se podrá trasladar al mismo trabajador, en tanto en cuanto, existan otras personas trabajadoras que no se hubieran trasladado. Durante el primer año de traslado, tanto si es definitivo, como durante el tiempo de traslado temporal, se abonarán 0,22 euros por kilómetro recorrido, por el viaje de ida y Vuelta, y por día trabajado, desde el domicilio de la persona trabajadora. Si la distancia fuese superior a los 30 km, se abonará además media dieta por valor de 16 euros. A partir del año (traslado definitivo), se abonará como plus de fistancia. A la persona trabajadora trasladado se le respetarán las mismas condiciones que venía disfru- tando en el centro de procedencia, salvo que las condiciones del nuevo centro sean superiores a las de origen. En materia de traslados que exijan o impliquen cambio de residencia, no se aplicará el régimen anterior y podrán estar determinados por alguna de las siguientes causas:
1. Petición se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el traba- jador fijo, en función de su antigüedad real en la Empresa, siempre que concurran servi- cios de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador.
3. Por necesidades del servicio; previo el procedimiento legal correspondiente. El traslado no dará derecho a dietas. En los traslados a petición del trabajador y en los de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos que se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono Estatuto de los gastos de viaje de traslado y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito de mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a dos mensualidades xx xxxxxxx real. El trabajador que haya sido trasladado por necesidades del servicio no podrá ser trasladado de nuevo en un plazo de cinco años, salvo acuerdo mutuoTrabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Estaciones De Servicio
Traslados. Los traslados La Empresa, aparte de los casos de sanción, podrá trasladar a su personal siempre que éste dé su consentimiento. A falta de acuerdo y por necesidades del personal serán aquellos desplazamientos fuera servicio, podrá la Empresa trasladar, más allá del límite derivado del radio de acción establecido en el artículo 40 del presente Convenio, de entre el 5 por ciento más moderno en la localidad Empresa y dentro de origen éste a quien sufra menos perjuicio atendiendo a los siguientes criterios y orden de prioridades:
1. Traslado anterior forzoso no disciplinario.
2. Personas con discapacidad o trabajadores dependientes de tratamiento médico que exijan o impliquen no pueda ser impartido en la plaza de destino.
3. Número de descendientes reconocidos como beneficiarios por la Seguridad Social a efectos de asistencia sanitaria.
4. Proximidad geográfica del puesto a cubrir. No obstante, con las mismas prioridades fijadas en el párrafo anterior y de conformidad con el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el traslado exija cambio de residencia, y podrán estar determinados por alguna se requiere la existencia de las siguientes causas:
1. Petición del trabajador y/razones económicas, técnicas, organizativas o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos de producción que lo justifiquen, no siendo suficiente para el traba- jador fijo, en función llevarlo a cabo la mera concurrencia de su antigüedad real en la Empresa, siempre que concurran servi- cios de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador.
3. Por «necesidades del servicio; previo ». En cualquiera de los supuestos la antigüedad en la Empresa será determinante para fijar el procedimiento legal correspondientetraslado en caso de igualdad en las prioridades. Las Empresas favorecerán el conocimiento de las vacantes que se pretendan cubrir al amparo de lo establecido anteriormente. El traslado no dará derecho trabajador o trabajadora a dietas. En los traslados a petición del trabajador y quien se traslada tendrá preferencia para ocupar las vacantes que en los el plazo de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos tres años se produzcan en la plaza de la que se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la mismahubiera sido trasladado. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los gastos de viaje de traslado del personal y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito así como los de mobiliario y enseres y traslado de sus bienes muebles, serán por cuenta de la Empresa. Las Empresas ayudarán al personal para que consiga vivienda en la plaza a una indemnización equivalente a dos mensualidades xx xxxxxxx real. El trabajador que haya hubiera sido trasladado por necesidades del servicio no podrá ser trasladado forzosamente. Los traslados que solicite el personal de nuevo la Península que hubiera sido destinado a Canarias, Ceuta, Melilla o el extranjero, permaneciendo en un plazo ellas más de cinco años, salvo acuerdo mutuose atenderán con preferencia absoluta para la población de la Península que desee. La Empresa notificará la decisión del traslado al trabajador o la trabajadora afectados, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad. No podrán ser trasladados en los términos establecidos en este artículo, sin mediar su consentimiento, las personas en situación de embarazo, lactancia o reducción de jornada por cuidado de hijos o de familiares dependientes de primer grado.
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Samples: Convenio Colectivo De Banca
Traslados. Los traslados de personal a Centro de trabajo distinto que exija cambio de residencia podrán efectuarse:
a) Por solicitud del personal serán aquellos desplazamientos fuera interesado.
b) Por ofrecimiento de la localidad Dirección de origen que exijan o impliquen cambio la Empresa a un trabajador en concreto.
c) Por traslado forzoso individual definitivo.
a) Cuando el traslado, previa aceptación de residencia, y podrán estar determinados por alguna la Dirección de las siguientes causas:
1. Petición del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el traba- jador fijo, en función de su antigüedad real en la Empresa, siempre que concurran servi- cios se efectúe a solicitud del interesado, aquella podrá modificarle su retribución advirtiéndoselo previamente por escrito. Será obligatoria tal modificación si dicha retribución es superior al del puesto de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador.
3. Por necesidades del servicio; previo el procedimiento legal correspondienteorigen. El traslado trasladado no dará derecho a dietas. En los traslados a petición del trabajador y en los de permuta no habrá lugar ni tendrá derecho a indemnización alguna por los gastos que se le originen por el cambio al cambiar de residencia. La fecha .
b) Cuando la Dirección de petición del la Empresa ofrezca a un trabajador en concreto el traslado o permuta para cubrir un puesto de trabajo y este acepte, las condiciones de dicho traslado serán las que libremente se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo. En los traslados por acuerden entre las partes.
c) Por necesidades del servicio las Empresas habrán y previo informe del Comité de demostrar Empresa, cuando existan probadas razones técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen y no se llegue a acuerdo con la urgencia representación de las necesidadeslos trabajadores, se llevarán a cabo los trámites legales oportunos para consumar el traslado del trabajador que objetivamente deba quedar afectado. En caso tal caso, dicho trabajador, que será preavisado por escrito con una antelación al menos de oposición al traslado treinta días, tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por parte del trabajador éste acudirá gastos, o a rescindir su contrato mediante la jurisdicción competenteindemnización como si se tratase de despido improcedente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos de viaje de traslado y propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que con él convivanse convenga entre las partes, el transporte gratuito de mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a dos mensualidades xx xxxxxxx real. El trabajador que haya sido trasladado por necesidades del servicio no nunca podrá ser trasladado inferior a sesenta días o dos meses de nuevo en un plazo su retribución. En este supuesto la Dirección de cinco años, salvo acuerdo mutuola Empresa vendrá obligada a compensar el quebranto económico que el trabajador pueda sufrir como consecuencia del cambio de vivienda.
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Traslados. Los traslados del La Empresa, aparte de los casos de sanción, podrá trasladar a su personal serán aquellos desplazamientos fuera de la localidad de origen siempre que exijan o impliquen cambio de residencia, y podrán estar determinados por alguna de las siguientes causas:éste dé su consentimiento.
1. Petición del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el traba- jador fijo, en función de su antigüedad real en la Empresa, siempre que concurran servi- cios de igual naturaleza y duración que los por él ocupadosTraslado anterior forzoso no disciplinario.
2. Mutuo acuerdo entre Minusválidos o trabajadores dependientes de tratamiento médico que no pueda ser impartido en la Empresa y el trabajadorplaza de destino.
3. Por necesidades Número de hijos reconocidos como beneficiarios por la Seguridad Social a efectos de asistencia sanitaria.
4. Proximidad geográfica del servicio; previo puesto a cubrir. En cualquiera de los supuestos la antigüedad en la Empresa será determinante para fijar el procedimiento legal correspondientetraslado en caso de igualdad en las prioridades. Las Empresas favorecerán el conocimiento de las vacantes que se pretendan cubrir al amparo de lo establecido anteriormente. El traslado no dará derecho a dietas. En los traslados a petición del trabajador y en los de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos que se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo. En los traslados trasladado por necesidades del servicio tendrá preferencia para ocupar las Empresas habrán vacantes de demostrar su grupo profesional que en el plazo de tres años se produzcan en la urgencia plaza de las necesidadesla que hubiera sido trasladado. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los Los gastos de viaje de traslado del empleado y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito así como los de mobiliario y enseres y traslado de bienes muebles del trabajador, serán por cuenta de la Empresa. Las Empresas ayudarán al trabajador para que consiga vivienda en la plaza a una indemnización equivalente a dos mensualidades xx xxxxxxx real. El trabajador que haya hubiera sido trasladado por necesidades del servicio no podrá ser trasladado forzosamente. Los traslados que solicite el personal de nuevo la Península que hubiera sido destinado a Canarias, Ceuta, Melilla o el extranjero, permaneciendo en un plazo ellas más de cinco años, salvo acuerdo mutuose atenderán con preferencia absoluta para la población de la Península que desee. La Empresa notificará la decisión del traslado al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad. No podrán ser trasladados en los términos establecidos en este artículo, sin mediar su consentimiento, las personas en situación de embarazo, lactancia o reducción de jornada por cuidado de hijos.
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Traslados. Los traslados Se entiende por traslado el cambio de lugar de trabajo habitual de una población a otra, que implique el cambio de residencia para el trabajador, pudiendo efectuarse:
a) Por solicitud del personal serán aquellos desplazamientos fuera interesado.
b) Por haber participado en un concurso de la localidad de origen promoción que exijan o impliquen implica cambio de residencia.
c) Por causas matrimoniales. El trabajador cuyo cónyuge haya sufrido un traslado forzoso, y podrán estar determinados por alguna tendrá derecho a cubrir la primera vacante que se produzca en el centro de las siguientes causas:
1. Petición del trabajador y/trabajo o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el traba- jador fijo, más cercano situado en función de el lugar al que haya sido trasladada su antigüedad real en la Empresapareja, siempre que concurran servi- cios ambos trabajen en Uniprex, S.A.U. cve: BOE-A-2013-5418
d) A iniciativa de igual naturaleza y duración la empresa. Cuando existan probadas razones técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen, preavisando por escrito al Comité Intercentros con una antelación de al menos treinta días, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado percibiendo una compensación por gastos, o a rescindir su contrato mediante la indemnización que se fije de acuerdo con lo estipulado en la legislación vigente, salvo acuerdo más favorable para el trabajador. En traslados producidos a iniciativa de la empresa, ésta deberá notificarlos al Comité Intercentros al tiempo que se le notifica a los por él ocupadosafectados. Durante el periodo de 30 días el Comité Intercentros se reunirá con la empresa para intentar acordar soluciones o alternativas que traten de paliar o mejorar los posibles efectos negativos del traslado.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y e) La compensación a que se refiere el trabajador.
3. Por necesidades del servicio; previo el procedimiento legal correspondiente. El apartado anterior, comprenderá los gastos de traslado no dará derecho a dietas. En los traslados a petición del trabajador y de la familia a su cargo, estableciéndose estos gastos en los una cantidad fija mensual de permuta no habrá lugar ni derecho setecientos cincuenta euros brutos (750 €) mínimo durante doce meses, cantidad a indemnización por los gastos la que se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de añadirán los gastos de viaje de traslado y matriculación escolar de los familiares hijos, libros y resto de material escolar siempre que se hayan ocasionado con él convivanmotivo del mencionado traslado, el transporte gratuito previa justificación de mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a dos mensualidades xx xxxxxxx real. El trabajador que haya sido trasladado por necesidades del servicio no podrá ser trasladado de nuevo en un plazo de cinco años, salvo acuerdo mutuolos mencionados gastos.
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Traslados. Los traslados Se entiende por traslado el cambio de lugar de trabajo habitual de una población a otra, que implique el cambio de residencia para el trabajador, pudiendo efectuarse:
a) Por solicitud del personal serán aquellos desplazamientos fuera interesado.
b) Por haber participado en un concurso de la localidad de origen promoción que exijan o impliquen implica cambio de residencia.
c) Por causas matrimoniales. El trabajador cuyo cónyuge haya sufrido un traslado forzoso, y podrán estar determinados tendrá derecho a cubrir la primera vacante que se produzca en el centro de trabajo o en el más cercano situado en el lugar al que haya sido trasladada su pareja, siempre que ambos trabajen en Uniprex, S.A.U.
d) A iniciativa de la Empresa. Cuando existan probadas razones téc- nicas, organizativas o productivas que lo justifiquen, preavisando por alguna escrito al Comité Intercentros con una antelación de las siguientes causas:
1. Petición del al menos treinta días, el trabajador y/tendrá derecho a optar entre el traslado percibiendo una compensación por gastos, o permuta. Existirá preferencia a rescindir su contrato mediante la indemnización que se fije de acuerdo con lo estipulado en estos supuestos la legislación vigente, salvo acuerdo más favorable para el traba- jador fijo, en función trabajador. En traslados producidos a iniciativa de su antigüedad real en la Empresa, siempre ésta deberá notifi- xxxxxx al Comité Intercentros al tiempo que concurran servi- cios se le notifica a los afectados. Durante el periodo de igual naturaleza y duración 30 días el Comité Intercentros se reunirá con la Empresa para intentar acordar soluciones o alternativas que traten de paliar o mejorar los por él ocupadosposibles efectos negativos del traslado.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y e) La compensación a que se refiere el trabajador.
3. Por necesidades del servicio; previo el procedimiento legal correspondiente. El apartado anterior, compren- derá los gastos de traslado no dará derecho a dietas. En los traslados a petición del trabajador y de la familia a su cargo, esta- bleciéndose estos gastos en los una cantidad fija mensual de permuta no habrá lugar ni derecho setecientos cincuenta euros brutos (750 €) mínimo durante doce meses, cantidad a indemnización por los gastos la que se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de añadirán los gastos de viaje de traslado y matriculación escolar de los familiares hijos, libros y resto de material escolar siempre que se hayan ocasionado con él convivanmotivo del mencionado traslado, el transporte gratuito previa justificación de mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a dos mensualidades xx xxxxxxx real. El trabajador que haya sido trasladado por necesidades del servicio no podrá ser trasladado de nuevo en un plazo de cinco años, salvo acuerdo mutuolos mencionados gastos.
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Traslados. Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera de la localidad de origen que exijan o impliquen cambio de residencia, residencia y podrán estar determinados por alguna de las siguientes causas:
1. Petición del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el traba- jador trabajador fijo, en función de su antigüedad real en la Empresaempresa, siempre que concurran servi- cios servicios de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa empresa y el trabajador.
3. Por necesidades Las previstas en el artículo 40 del servicio; E.T. previo el procedimiento legal correspondiente. El traslado no dará derecho a dietas. En los traslados a petición del trabajador y en los de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos que se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán servicio, la empresa deberá preavisar con un plazo de demostrar la urgencia de las necesidadesun mes. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado tras- lado por tal motivo dará derecho al abono de los gastos de viaje de traslado y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito de mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a dos mensualidades mensuali- dades xx xxxxxxx real. El trabajador que haya sido trasladado por necesidades del servicio no podrá ser trasladado de nuevo en un plazo de cinco años, salvo acuerdo mutuo. Igualmente, en aquellos centros con sistema de trabajo específico en donde no sea posible tal compensación, se podrá acordar con los repre- sentantes de los trabajadores otros cómputos distintos a los establecidos en este artículo. Se entenderá como trabajo nocturno a efectos retributivos el que se realice entre las 22 a 6 horas. Los trabajadores nocturnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguri- dad adaptado a la naturaleza de su trabajo. El empresario deberá garanti- zar que los trabajadores nocturnos deberán disfrutar de una evaluación gratuita de su salud, antes de su afectación a un trabajo nocturno y, pos- teriormente, a intervalos regulares. Las empresas con procesos producti- vos continuos durante las veinticuatro horas del día, tendrán en cuenta en la organización del trabajo a turnos, la rotación de los mismos y que nin- gún trabajador estará en el de noche mas de dos semanas continuas, salvo adscripción voluntaria. Cada trabajador disfrutará, como mínimo, de un fin de semana com- pleto de descanso cada mes, que comprenderá el sábado y domingo. Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente deberá mediar un mínimo de doce horas. Al iniciar y terminar la jornada, el trabajador deberá encontrarse en su puesto de trabajo. Los trabajadores podrán intercambiarse los turnos entre ellos, previa autorización y comunicación a la empresa con veinticuatro horas de antelación. Si la jornada de trabajo fuese partida, ésta no podrá efectuarse en más de dos períodos. La empresa someterá a la aprobación de los representantes de los trabajadores el correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarán entre los distintos servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada de la organización de los turnos y relevos. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal. Las empresas, con procesos productivos continuos durante las 24 horas del día, tendrán en cuenta en la organización del trabajo de los tur- nos, la rotación de los mismos y que ningún trabajador estará en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria. Los trabajadores sujetos a contrato a tiempo parcial, tendrán derecho preferente sobre cualquier nueva contratación de personal, a modificar su contrato hasta ampliarlo a jornada completa establecida en el presente convenio, previa solicitud por escrito a la empresa.
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Traslados. Los supuestos de movilidad geográfica, entendiendo por tales tanto los traslados como los desplazamientos temporales de los trabajadores, se regirán por lo dispuesto en el artículo 40 del personal serán aquellos desplazamientos fuera Estatuto de los Trabajadores, a excepción de las particularidades señaladas a continuación para cada supuesto.
a) Traslado. El traslado de trabajadores a un centro de trabajo distinto de la localidad de origen misma Empresa en otra localidad, que exijan o impliquen cambio exija cambios de residencia, y podrán estar determinados por requerirá la existencia de alguna de las siguientes causasrazones justificativas:
1. Petición del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el traba- jador fijo, en función de su antigüedad real en la Empresa, siempre que concurran servi- cios de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre cuando la Empresa y el trabajador.
3. Por necesidades del servicio; previo el procedimiento legal correspondiente. El traslado no dará derecho a dietasmuestre su conformidad. En los traslados a petición del trabajador y en los de permuta permuta, no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos que se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecidoestablecido entre Empresa y trabajador.
3. Razones económicas, indicando el lugar y duración del mismotécnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. En los traslados por Se consideraran tales las necesidades del servicio así como aquellas que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la Empresa, así como las Empresas habrán contrataciones referidas a la actividad empresarial. cve: BOE-A-2018-7269 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Dadas las especiales características de demostrar la urgencia actividad que regula este Convenio, se entiende que existen en todo caso razones vinculadas a la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la Empresa que amparan la medida cuando se dé alguna de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte siguientes circunstancias: – La solicitud expresa del trabajador éste acudirá empresario cliente respecto a la jurisdicción competentesustitución de uno o varios trabajadores; y/o. – La pérdida del servicio contratado; y/o. – La reducción del servicio contratado. – La finalización del contrato entre Grupo Xxxxxxxx y el empresario cliente por las causas válidamente consignadas en el mismo. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los gastos de viaje de traslado y de los familiares que con él convivan, el convivan y al transporte gratuito de del mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a dos mensualidades xx xxxxxxx real. El trabajador que haya sido trasladado En cualquiera de los tres supuestos anteriormente referidos, el traslado no dará derecho a dietas.
b) Desplazamiento. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, por necesidades del servicio o por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la Empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores a un centro de trabajo distinto de la misma Empresa en otra localidad, que exijan que estos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas que por su grupo profesional les corresponda hasta la finalización. En el caso de que no podrá ser trasladado se desplace en vehículo de nuevo la empresa, el trabajador tendrá derecho a que se le abone el importe del billete en medio de transporte idóneo. Si el desplazamiento se realizase en un plazo vehículo particular del trabajador, para lo que se requerirá previo acuerdo con la Empresa, se abonará durante la vigencia del presente Convenio la cuantía de cinco años, salvo acuerdo mutuo0,19 euros/km.
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Traslados. Se denomina traslado del personal la movilidad de éste que traspase los límites del Centro de Trabajo en un radio superior a 50 kilómetros, y que tenga carácter definitivo e implique cambio de domicilio para el trabajador. Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera de la localidad de origen podrán ser: Voluntarios. Todos los trabajadores que exijan o impliquen lo deseen podrán solicitar cambio de residencia, y podrán estar determinados por alguna llevándose un registro de las siguientes causas:
1dichas solicitudes. Petición del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el traba- jador fijo, en función Cuando exista una vacante de su antigüedad real Grupo profesional en la residencia solicitada, se atenderá dicha petición, siempre y cuando el empleado cumpla los requisitos que las características del puesto de trabajo determinen; en caso de que existan dos o más empleados en las mismas condiciones, el puesto solicitado se concederá al más antiguo en la Empresa, siempre que concurran servi- cios de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador.
3. Por necesidades del servicio; previo el procedimiento legal correspondiente. El traslado voluntario concedido por la Empresa tendrá efectividad en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de su aprobación. La Dirección de Recursos Humanos facilitará periódicamente a la Representación de los Trabajadores relación de las solicitudes de traslados pendientes, informando de las causas que han impedido su resolución. Se concederán cuatro días de permiso con sueldo para efectuar dicho traslado; si el traslado es entre la Península o Baleares a las Islas Canarias, el permiso será de seis días. Este permiso incluye el traslado de domicilio y por tanto no dará derecho es compatible ni acumulativo con el permiso retribuido por traslado de domicilio. A iniciativa de la Empresa. Antes de proceder a dietasun traslado forzoso se atenderán las solicitudes de traslado voluntario que puedan existir para cubrir dicha plaza. En los traslados Si el traslado no se realizara a petición del interesado, el trabajador y en los de permuta no habrá lugar ni tendrá derecho a indemnización por los gastos que se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de le abonen los gastos de viaje traslado, tanto propios como de traslado su familia y de los familiares que con él convivanenseres, el transporte gratuito de mobiliario y enseres y a percibiendo, además, una indemnización equivalente a dos mensualidades xx xxxxxxx realtres mensualidades. El trabajador que haya sido trasladado por necesidades del servicio no podrá ser trasladado Este tipo de nuevo en un plazo de cinco añostraslados, salvo pacto en contra, podrá realizarlo la Empresa, sin necesidad de acuerdo mutuoni autorización, con los trabajadores que lleven a su servicio menos de siete años y por una vez con cada uno de ellos. Cuando existan varios empleados en las mismas condiciones, los traslados se efectuarán en orden a la menor antigüedad en la Empresa. Se concederán diez días de permiso retribuido para efectuar dicho traslado; si el traslado es entre la Península o Baleares a las Islas Canarias, el permiso será de quince días. Este permiso incluye el traslado de domicilio. En los casos de trabajadores que tengan hijos en edad escolar, el traslado se realizará, siempre que sea posible, de modo que no interrumpa el desarrollo del curso. cve: BOE-A-2013-6677 En el marco de la Comisión de Grupos Profesionales se analizarán los sistemas de movilidad funcional y geográfica de la Empresa con el fin de conseguir en cada caso la distribución de los recursos de la forma más eficiente posible.
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Traslados. Los traslados La Empresa, aparte de los casos de sanción, podrá trasladar a su personal siempre que éste dé su consentimiento. A falta de acuerdo y por necesidades del personal serán aquellos desplazamientos fuera servicio, podrá la Empresa trasladar, más allá del límite derivado del radio de acción establecido en el artículo 40 del presente Convenio, de entre el 5 por ciento más moderno en la localidad Empresa y dentro de origen éste a quien sufra menos perjuicio atendiendo a los siguientes criterios y orden de prioridades:
1. Traslado anterior forzoso no disciplinario.
2. Personas con discapacidad o trabajadores dependientes de tratamiento médico que exijan o impliquen no pueda ser impartido en la plaza de destino.
3. Número de descendientes reconocidos como beneficiarios por la Seguridad Social a efectos de asistencia sanitaria.
4. Proximidad geográfica del puesto a cubrir. cve: BOE-A-2021-5003 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx No obstante, con las mismas prioridades fijadas en el párrafo anterior y de conformidad con el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el traslado exija cambio de residencia, y podrán estar determinados por alguna se requiere la existencia de las siguientes causas:
1. Petición del trabajador y/razones económicas, técnicas, organizativas o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos de producción que lo justifiquen, no siendo suficiente para el traba- jador fijo, en función llevarlo a cabo la mera concurrencia de su antigüedad real en la Empresa, siempre que concurran servi- cios de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador.
3. Por «necesidades del servicio; previo ». En cualquiera de los supuestos la antigüedad en la Empresa será determinante para fijar el procedimiento legal correspondientetraslado en caso de igualdad en las prioridades. Las Empresas favorecerán el conocimiento de las vacantes que se pretendan cubrir al amparo de lo establecido anteriormente. El traslado no dará derecho trabajador o trabajadora a dietas. En los traslados a petición del trabajador y quien se traslada tendrá preferencia para ocupar las vacantes que en los el plazo de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos tres años se produzcan en la plaza de la que se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la mismahubiera sido trasladado. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los gastos de viaje de traslado del personal y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito así como los de mobiliario y enseres y traslado de sus bienes muebles, serán por cuenta de la Empresa. Las Empresas ayudarán al personal para que consiga vivienda en la plaza a una indemnización equivalente a dos mensualidades xx xxxxxxx real. El trabajador que haya hubiera sido trasladado por necesidades del servicio no podrá ser trasladado forzosamente. Los traslados que solicite el personal de nuevo la Península que hubiera sido destinado a Canarias, Ceuta, Melilla o el extranjero, permaneciendo en un plazo ellas más de cinco años, salvo acuerdo mutuose atenderán con preferencia absoluta para la población de la Península que desee. La Empresa notificará la decisión del traslado al trabajador o la trabajadora afectados, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad. No podrán ser trasladados en los términos establecidos en este artículo, sin mediar su consentimiento, las personas en situación de embarazo, lactancia o reducción de jornada por cuidado de hijos o de familiares dependientes de primer grado.
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Traslados. Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera de la localidad de origen que exijan o impliquen cambio de residencia, y podrán estar ser determinados por alguna de las siguientes causas:
1. Petición del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el traba- jador fijo, en función de su antigüedad real en la Empresa, siempre que concurran servi- cios de igual naturaleza y duración que los por él ocupadoscuando sea posible sin causar prejuicio a «Exeo Gestión Integral S.L.U.», o a la empresa cliente.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa empresa y el trabajador.
3. Por necesidades del servicio; , previo el procedimiento legal correspondienteinforme de la representación de los trabajadores/as.
4. Las que, en su caso, establezca la legislación vigente. El traslado no dará derecho a dietas. En los traslados a petición del trabajador y en los de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por o compensación alguna. En los gastos que se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que pactará por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismoentre las partes las condiciones de los compromisos alcanzados. En los traslados por necesidades del servicio las Empresas empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidadesnecesidades y tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares y sociales de los trabajadores/as. cve: BOE-A-2014-6637 En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a trabajador, el traslado deberá autorizarlo la jurisdicción competentesocial. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los gastos de viaje de traslado y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito de del mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a dos mensualidades una mensualidad xx xxxxxxx real. El trabajador destacamento que haya sido trasladado supere en duración el período de tres meses, en la misma población, se considerará como traslado por necesidades del servicio no podrá ser trasladado de nuevo en un plazo de cinco años, salvo acuerdo mutuoservicio.
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Traslados. Los traslados La Empresa, aparte de los casos de sanción, podrá trasladar a su personal siempre que éste dé su consentimiento. A falta de acuerdo y por necesidades del personal serán aquellos desplazamientos fuera servicio podrá la Empresa trasladar, más allá del límite derivado del radio de acción establecido en el Artículo 38º del presente Convenio, dentro de cada uno de los grupos profesionales, entre el 5 por ciento más moderno en la localidad Empresa y dentro de origen que exijan o impliquen cambio éste a quien sufra menos perjuicio atendiendo a los siguientes criterios y orden de residencia, y podrán estar determinados por alguna de las siguientes causasprioridades:
1. Petición del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el traba- jador fijo, en función de su antigüedad real en la Empresa, siempre que concurran servi- cios de igual naturaleza y duración que los por él ocupadosTraslado anterior forzoso no disciplinario.
2. Mutuo acuerdo entre Personas con discapacidad o trabajadores dependientes de tratamiento médico que no pueda ser impartido en la Empresa y el trabajadorplaza de destino.
3. Por necesidades Número de hijos reconocidos como beneficiarios por la Seguridad Social a efectos de asistencia sanitaria.
1. Proximidad geográfica del servicio; previo puesto a cubrir. En cualquiera de los supuestos la antigüedad en la Empresa será determinante para fijar el procedimiento legal correspondientetraslado en caso de igualdad en las prioridades. Las Empresas favorecerán el conocimiento de las vacantes que se pretendan cubrir al amparo de lo establecido anteriormente. El traslado no dará derecho a dietas. En los traslados a petición del trabajador y en los de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos que se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo. En los traslados trasladado por necesidades del servicio tendrá preferencia para ocupar las Empresas habrán vacantes de demostrar su grupo profesional que en el plazo de tres años se produzcan en la urgencia plaza de las necesidadesla que hubiera sido trasladado. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los Los gastos de viaje de traslado del empleado y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito así como los de mobiliario y enseres y traslado de bienes muebles del trabajador, serán por cuenta de la Empresa. Las Empresas ayudarán al trabajador para que consiga vivienda en la plaza a una indemnización equivalente a dos mensualidades xx xxxxxxx real. El trabajador que haya hubiera sido trasladado por necesidades del servicio no podrá ser trasladado forzosamente. Los traslados que solicite el personal de nuevo la Península que hubiera sido destinado a Canarias, Ceuta, Melilla o el extranjero, permaneciendo en un plazo ellas más de cinco años, salvo acuerdo mutuose atenderán con preferencia absoluta para la población de la Península que desee. La Empresa notificará la decisión del traslado al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad. No podrán ser trasladados en los términos establecidos en éste artículo, sin mediar su consentimiento, las personas en situación de embarazo, lactancia o reducción de jornada por cuidado de hijos o de familiares dependientes de primer grado.
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Traslados. ARTÍCULO 80. Los traslados del personal serán comprendido en el presente Convenio, entendido por tales aquellos desplazamientos fuera de la localidad de origen que exijan o impliquen cambio de residenciaresidencia o población diferente, podrán ser voluntarios o forzosos.
ARTÍCULO 81. Los traslados voluntarios se concederán por la empresa cuando existan vacantes y lo permitan las necesidades del servicio y sea solicitado por escrito por el Trabajador. Será facultativo de la empresa el aceptarlo o no, y podrán estar determinados por alguna afec- tará únicamente al personal fijo, salvo acuerdo en contra- rio de las siguientes causas:
1partes. Petición del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el traba- jador fijo, en función de su antigüedad real en la Empresa, siempre que concurran servi- cios de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador.
3. Por necesidades del servicio; previo el procedimiento legal correspondiente. El traslado no dará derecho a dietas. En los Los traslados a petición del trabajador y en los de permuta no habrá darán lugar ni derecho a indemnización alguna ni abono de gastos de ninguna clase.
ARTÍCULO 82. Cuando por razones técnicas, organizativas o por nece- sidades trabajo distinto que pueda forzar o no a algún cambio de residencia, será preciso que solicite la previa autorización de la autoridad laboral. No será necesaria la citada autorización cuando el traslado se realice de común acuerdo entre el trabajador y la empresa. Los traslados forzosos a que se refiere el presente artí- culo no afectarán a aquellos que fuesen consecuencia de sanción impuesta al trabajador de conformidad con los preceptos del artículo 94 del presente Convenio. Cuando el traslado se realice por necesidades del ser- vicio, se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. A efectos de la compensación económica establecida en el art. 40 del Estatuto de los Trabajadores que comprenderá los gastos que propios como lo de los fami- liares a su cargo, se originen por el establecen como límites mínimos los siguientes:
A) En caso de cambio de residencia. La fecha de petición El alquiler durante un mes y la percepción del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos xxxxx xxx xxxxxxx que por escrito se hayan establecido, indicando venia percibiendo el lugar y duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidades. trabajador durante un mes.
B) En caso de oposición al traslado no existir cambio de residencia. Se abo- nará el kilometraje existente entre el anterior centro de tra- bajo y el actual, En ningún caso las retribuciones brutas, por parte del todos los conceptos, que el trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado viniera percibiendo podrán verse reducidas por tal motivo dará derecho al abono de los gastos de viaje de traslado y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito de mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a dos mensualidades xx xxxxxxx real. El trabajador que haya sido trasladado por necesidades del servicio no podrá ser trasladado de nuevo en un plazo de cinco años, salvo acuerdo mutuotraslado.
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Traslados. Los Se entiende por traslado el cambio de centro de trabajo que exija para el trabajador un cambio permanente de residencia. El traslado podrá realizarse: A instancia del trabajador. Por mutuo acuerdo de empresa y trabajador. Por decisión de la Dirección de la Empresa.
1. Traslado a instancia del trabajador.–En este caso la petición se formulará por escrito y, de accederse a ella, el trabajador no tendrá derecho a indemnización alguna, siendo íntegramente a su cargo los gastos de cualquier naturaleza causados o derivados del traslado.
2. Traslado por mutuo acuerdo de empresa y trabajador.–Cuando el traslado se efectúe por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, serán de aplicación las condiciones previstas en el n.º 3 de este artículo para los traslados por decisión de la Dirección de la Empresa. Se exceptúan los traslados que impliquen promoción para el trabajador, en cuyo caso se estará a lo convenido entre ambas partes.
3. Traslado por decisión de la Dirección de la Empresa.–Podrá efectuarse en los supuestos y con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 40 del personal serán aquellos desplazamientos fuera Estatuto de los Trabajadores o disposición legal que le sustituya. Será siempre razón organizativa suficiente para justificar el traslado por decisión de la Dirección de la Empresa que exista vacante en el centro de trabajo de destino y que el trabajador objeto de traslado tenga la consideración de disponible de estructura y esté encuadrado en el Grupo Profesional a que pertenezca el puesto a cubrir. No obstante lo anterior, el traslado será voluntario para el trabajador cuando tenga 55 años de edad o más. También será voluntario cuando, siendo menor de 55 años, se trate de una primera propuesta/asignación. Habiendo rechazado una propuesta, la segunda tendrá carácter forzoso. Gastos de traslado.–Se considerarán como tales los gastos de transporte de familiares y mudanza de enseres, entre la localidad de residencia de origen y la de destino. Prestación por traslado.–Cantidad a fondo perdido, a percibir en el momento del traslado. La cuantía total de determinará de acuerdo con los siguientes criterios: Trabajador/a: 9.899,84 €. Cónyuge o pareja de hecho: 2.969,94 €. Hijo: 1.484,98 €. Se considerarán los hijos incluidos como beneficiarios de asistencia sanitaria en la cartilla de la Seguridad Social de cualquiera de los cónyuges o miembros de la pareja de hecho, con un máximo de dos. En el caso de traslado de un matrimonio, ambos cónyuges percibirán la parte de la prestación correspondiente al trabajador, ninguno percibirá la parte correspondiente a cónyuge y sólo uno de ellos percibirá la correspondiente a hijos. El importe de esta prestación tendrá durante dos años, a contar éstos desde la fecha de traslado, la condición xx xxxxxxxx sin interés de la Empresa al interesado, a reintegrar, por tanto, por el trabajador si en el curso de este período de tiempo causa baja en la empresa, salvo que dicha baja obedeciera a fallecimiento, invalidez o excedencia forzosa. A estos efectos, quedarán afectados a la devolución de la cantidad correspondiente, los haberes del trabajador. Ayuda de vivienda.–El trabajador podrá elegir una de las dos opciones siguientes: cve: BOE-A-2009-19223
a. Ayuda a fondo perdido de 23.754,81 €. para la compra de vivienda, que, al igual que la prestación por traslado, tendría durante dos años el carácter xx xxxxxxxx sin interés con las mismas salvedades que se establecen en el punto anterior.
b. Ayuda de alquiler de 396,00 € durante 7 años.–No obstante, si después de haber elegido la opción b) el trabajador se decidiera por la compra de una vivienda, podrá acogerse a la modalidad de ayuda a fondo perdido en la cuantía que reste después de descontar la ayuda de alquiler percibida. En el supuesto de traslado de un matrimonio, sólo uno de los cónyuges podrá acogerse a esta ayuda de vivienda. Crédito Puente.–Para facilitar la compra de una vivienda no habiendo vendido todavía la de la localidad de origen origen, el trabajador podrá acceder a un crédito puente sin interés. La cuantía máxima de dicho crédito será el 70% del valor de tasación de la vivienda, sin que exijan pueda exceder de 49.328,36 €. Dicho crédito se concederá por un plazo de 6 meses, salvo que la venta se produzca antes. No obstante, si en algún caso se apreciaran dificultades especiales para la venta de la vivienda, la Comisión de Garantía podrá conceder una prórroga a determinar según las circunstancias que concurran. Durante esta prórroga el crédito devengará el interés legal del dinero vigente a la fecha de la concesión de la misma, abonándose mediante descuento en la nómina mensual. Licencia por traslado.–Se establece una licencia retribuida de un máximo de 10 días naturales ininterrumpidos o impliquen cambio de residencia7 laborales fraccionados, y podrán estar determinados por alguna de las siguientes causas:
1. Petición a opción del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el traba- jador fijotrabajador, en función un máximo de dos períodos, determinándose en cada caso su antigüedad real duración en la Empresa, siempre que concurran servi- cios de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador.
3. Por base a las necesidades del servicio; previo el procedimiento legal correspondiente. El traslado no dará derecho a dietas. En los traslados a petición del trabajador y en los de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos que se originen por concretas para efectuar el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio días laborables de licencia, el trabajador percibirá las Empresas habrán compensaciones establecidas en la normativa de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los empresa sobre gastos de viaje de traslado y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito de mobiliario y enseres y viaje. exigencias del puesto a una indemnización equivalente a dos mensualidades xx xxxxxxx real. El trabajador que haya sido trasladado por necesidades del servicio no podrá ser trasladado de nuevo en un plazo de cinco años, salvo acuerdo mutuocubrir.
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Traslados. Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera de la localidad de origen que exijan o impliquen cambio de residencia, y podrán estar ser determinados por alguna de las siguientes causas:
1. Petición del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el traba- jador fijo, en función de su antigüedad real en la Empresa, siempre que concurran servi- cios de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa empresa y el trabajador.
3. Por necesidades del servicio; , previo el procedimiento legal correspondienteinforme de la representación de los trabajadores. El traslado no dará derecho a dietas. En los traslados a petición del trabajador y en los de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos que se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio las Empresas empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidades. En necesidades y tendrán en cuenta las cir- cunstancias personales, familiares y sociales en los trabajadores, en caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá trabajador, se estará a la jurisdicción competentelo dispuesto en el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los gastos de viaje de traslado y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito de mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a dos mensualidades xx xxxxxxx real. El trabajador que haya sido trasladado por necesidades del servicio no podrá ser trasladado de nuevo en un plazo de cinco años, salvo acuerdo mutuo. El destacamento que supere en duración el período de tres meses, en la misma población, se considerará como traslado por necesidades del servicio.
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Traslados. Los traslados del de personal serán aquellos desplazamientos fuera de la localidad de origen que exijan o impliquen cambio de residenciadomicilio familiar para el afectado podrán efectuarse: por solicitud del interesado, por acuerdo entre la empresa y podrán estar determinados el trabajador, por alguna de las siguientes causas:necesidades del servicio y por permuta.
1. Petición Cuando el traslado se efectúe a solicitud del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el traba- jador fijointeresado, en función previa aceptación de su antigüedad real en la Empresaempresa, siempre que concurran servi- cios éste carecerá de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador.
3. Por necesidades del servicio; previo el procedimiento legal correspondiente. El traslado no dará derecho a dietas. En los traslados a petición del trabajador y en los de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos que origine el cambio.
2. Cuando el traslado se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados realice por mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador se regirán por los pactos que estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes.
3. Cuando las necesidades del trabajo lo justifique, y previa información a los representantes de los trabajadores, podrá la empresa llevar a cabo el traslado, aunque no llegue a un acuerdo con el trabajador, siempre que se hayan establecidole garanticen al trasladado todos los derechos que tuviese adquiridos, indicando así como cualesquiera otros que en el lugar y duración del mismofuturo pudieran establecerse. En todo caso, salvo que en la empresa se hubiera establecido por acuerdo genérico o específico con los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono Representantes de los gastos Trabajadores un sistema de viaje de traslado y compensación distinto, el trasladado percibirá, previa justificación, el importe de los siguientes gastos: Locomoción del interesado y sus familiares que convivan con él convivanél, el los de transporte gratuito de mobiliario mobiliario, ropa y enseres enseres, y a una indemnización equivalente en metálico igual a dos mensualidades meses xx xxxxxxx real. El Las empresas vendrán obligadas a facilitar al trasladado las ayudas necesarias para poder acceder al disfrute de una vivienda de características similares a las que viniera ocupando y, si procede, la empresa abonará la diferencia xx xxxxx en más si la hubiere, en relación con la que viniera satisfaciendo dicho trabajador. Notificada la decisión del traslado, si el trabajador optase por la rescisión del contrato se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente. Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado, el trabajador que haya sido trasladado no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial, podrá impugnarla ante la Jurisdicción competente.
4. Los trabajadores con destino en localidades distintas pertenecientes a la misma empresa, nivel profesional, etc., podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos, a reserva de lo que aquella decida en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio no podrá ser trasladado servicio, la aptitud de ambos permutantes para el nuevo destino y otras circunstancias que sean dignas de apreciar.
Artículo 28.1. Traslado del centro de trabajo. En el supuesto de que la empresa pretenda trasladar el centro a otra localidad, y sin perjuicio de las disposiciones vigentes en un plazo esta materia, vendrá obligada a comunicarlo al personal con tres meses de cinco añosantelación, salvo acuerdo mutuocasos de fuerza mayor. Deberán detallarse en dicho aviso los extremos siguientes:
a) Lugar donde se proyecta trasladar la fábrica.
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Traslados. Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera de la localidad de origen que exijan o impliquen cambio de residencia, y podrán . Podrán estar determinados por alguna de las siguientes causas:
1. Petición del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el traba- jador trabajador fijo, en función de su antigüedad real en la Empresaempresa, siempre que concurran servi- cios servicios de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa empresa y el trabajador.
3. Por necesidades del servicio; , previo el procedimiento legal correspondiente. El traslado no dará derecho a dietas. En los traslados a petición del trabajador y en los de permuta permuta, no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos que se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo acuerdo, se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y la duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán servicio, la empresa habrá de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador trabajador, éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los gastos de del viaje de traslado del trabajador y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito de mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a dos mensualidades xx xxxxxxx real. El trabajador que haya sido trasladado por necesidades del servicio no podrá ser trasladado de nuevo en un plazo de cinco años, salvo acuerdo mutuo.. cve: BOE-A-2016-3253 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
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Traslados. Los traslados Traslado del personal serán aquellos desplazamientos fuera de la localidad de origen que exijan cuerpo del fallecido en una distancia hasta 80 Kilómetros o impliquen cambio de residencia, y podrán estar determinados por alguna de las siguientes causas:
1. Petición del trabajador los kilómetros establecidos en el contrato empresarial y/o permutaperfil y condiciones particulares. Existirá preferencia Este traslado se realizará en estos supuestos carro fúnebre y no aplicara para la familia o acompañantes Al momento de la velación, Los Olivos proveerá velación en sala estándar durante 24 horas en las sedes propias de la red Nacional los Olivos. Si la velación se llevará a cabo en un lugar donde no haya sede propia, se cubren 12 horas de velación en un lugar con el traba- jador fijocual se tenga convenio. La velación incluye: Una ofrenda floral o las establecidas en el contrato empresarial o perfil y condiciones particulares. Suministros de implementos requeridos para la velación. Servicio de cafetería y teléfono local (donde exista el servicio). Velación en casa (kit de cafetería). Libro recordatorio, novenario y denario. Uso temporal de lote o bóveda hasta por 2.3 SMMLV en función cualquier campo santo de su antigüedad real Los Olivos o en convenio con la red, por cuatro años o el tiempo estipulado dependiendo de la localidad. Cremación en rituales funerarios y urna para depositar cenizas, o cremación en cualquier horno donde se tenga convenio con Los Olivos. Los homenajes solicitados en la Empresaciudad de Medellín se ofrecerán como primera opción la sede propia de rituales. Si ya posee lote o bóveda se pagará al campo santo la adecuación del mismo, siempre que concurran servi- cios hasta por 1.5 SMMLV por una sola vez. Se brindará acompañamiento psicológico por concepto de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador.
3. Por necesidades del servicio; previo el procedimiento legal correspondiente. El traslado no dará derecho a dietas. En los traslados a petición del trabajador y en los de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos que se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder duelo a la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán familia de demostrar la urgencia de las necesidadespersona fallecida. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá no prestar el servicio funerario debido a la jurisdicción competente. El traslado ubicación geográfica del fallecimiento o por tal motivo dará derecho al abono tratarse de los gastos de viaje de traslado y de los familiares que un lugar donde no hay convenio con él convivanla Red Los Olivos, el transporte gratuito de mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a dos mensualidades xx xxxxxxx real. El trabajador que haya sido trasladado por necesidades del servicio no podrá ser trasladado de nuevo en se pagará un plazo de cinco años, salvo acuerdo mutuo.auxilio hasta por
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Traslados. Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera de la localidad de origen que exijan o impliquen cambio de residencia, y podrán estar determinados por alguna de las siguientes causas:
1. Petición del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el traba- jador trabajador fijo, en función de su antigüedad real en la Empresa, siempre que concurran servi- cios servicios de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador.
3. Por necesidades del servicio; previo , debiendo seguirse el procedimiento legal correspondienteestablecido en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores cuando concurran las razones económicas, técnicas, organizativas o de producción a que hace alusión dicho artículo. El traslado no dará derecho a dietas. En los traslados a petición del trabajador y en los de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos que se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los gastos de viaje de traslado y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito de mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a dos mensualidades xx xxxxxxx real. El trabajador que haya sido trasladado por necesidades del servicio no podrá ser trasladado de nuevo en un plazo de cinco años, salvo acuerdo mutuo.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Las Empresas De Seguridad
Traslados. Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera de la localidad de origen que exijan o impliquen cambio de residencia, residencia y podrán estar determinados por alguna de las siguientes causas:
1. Petición del trabajador de la persona trabajadora y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el traba- jador fijola persona trabajadora fija, en función de su antigüedad real en la Empresa, siempre que concurran servi- cios servicios de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajadorla persona trabajadora.
3. Por necesidades Las previstas en el artículo 40 del servicio; E.T. previo el procedimiento legal correspondiente. El traslado no dará derecho a dietas. En los traslados a petición del trabajador de la persona trabajadora y en los de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos que se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán de demostrar la urgencia derivados de las necesidades. En causas previstas en el punto 3 anterior en caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste de la persona trabajadora ésta acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los gastos de viaje de traslado y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito de mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a dos mensualidades una mensualidad xx xxxxxxx real. El trabajador que haya sido trasladado por necesidades del servicio no podrá ser trasladado de nuevo en un plazo de cinco años, salvo acuerdo mutuo.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal