Common use of Tratamiento de datos personales Clause in Contracts

Tratamiento de datos personales. Cuando la ejecución del contrato requiera el tratamiento por la persona contratista de datos personales por cuenta de la persona responsable del tratamiento, la persona contratista deberá tratar los datos personales de los cuales la entidad contratante es responsable de la manera que se especifica en el Anexo I-apartado 14 de este pliego, que describe en detalle los datos personales a proteger, el tratamiento a realizar y las medidas a implementar, así como la finalidad para la cual se cederán los datos personales al amparo de lo dispuesto en los artículo 116.1 y 122.2 a) de la LCSP. El cumplimiento de esta obligación es de carácter esencial, de modo que su incumplimiento dará lugar a la resolución contractual, en los términos del artículo 211.1 f) de la LCSP. En caso de que, como consecuencia de la ejecución del contrato, resultara necesaria la modificación de lo estipulado en el Anexo I-apartado “Tratamiento de Datos Personales”, la persona adjudicataria lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que la entidad contratante estuviese de acuerdo con lo solicitado emitiría un Anexo actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento. Por lo tanto sobre la entidad contratante recaen las responsabilidades, establecidas en la normativa de aplicación, de la persona responsable del tratamiento mientras que la persona adjudicataria ostenta las establecidas para la persona encargada del tratamiento. No obstante, si esta última destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del presente pliego y/o la normativa vigente, será considerada también como Responsable del Tratamiento, respondiendo en dicho caso de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el supuesto de que la ejecución del objeto del contrato no implique el tratamiento de datos de carácter personal por parte de la persona contratista y, por tanto, ésta no deba tener la consideración de persona Encargada del Tratamiento, se le eximirá del cumplimiento de obligaciones conforme a lo dispuesto en el Anexo I-apartado 14. las correspondientes No obstante, en el supuesto de que el personal a cargo de la entidad adjudicataria, de forma accidental o accesoria, fuera conocedor de información de datos de carácter personal relativa a las actividades de tratamiento del órgano de contratación, se deberá observar estrictamente el deber xx xxxxxxx y confidencialidad, siguiendo en todo momento las indicaciones de la persona responsable del tratamiento de la entidad contratante, no pudiendo utilizar dicha información para ninguna finalidad distinta a la derivada de la ejecución del objeto del contrato. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 del RGPD.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Transporte Escolar en Los Centros Docentes Públicos De La Provincia De Granada Dependientes De La Consejería Competente en Materia De Educación Con Origen De Financiación en Fondos Europeos Mediante Procedimiento Abierto Simplificado Abreviado Del Artículo 159.6 Lcsp. Presentación Electrónica De Ofertas, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Transporte Escolar en Los Centros Docentes Públicos De La Provincia De Granada Dependientes De La Consejería Competente en Materia De Educación Con Origen De Financiación en Fondos Europeos Mediante Procedimiento Abierto Simplificado Abreviado Del Artículo 159.6 Lcsp. Presentación Electrónica De Ofertas, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Transporte Escolar en Los Centros Docentes Públicos De La Provincia De Granada Dependientes De La Consejería Competente en Materia De Educación Con Origen De Financiación en Fondos Europeos Mediante Procedimiento Abierto Simplificado Abreviado Del Artículo 159.6 Lcsp. Presentación Electrónica De Ofertas

Tratamiento de datos personales. Cuando El contratista autoriza a Air-e la recolección de los datos personales propios o de las personas que laboran o prestan servicios a su organización, para la adecuada ejecución del Contrato. Así mismo, el Contratista manifiesta que ha leído y acepta expresamente la política de tratamiento de datos personales disponible en el sitio web: Política de Tratamiento de Datos Personales Air-e S.A.S. E.S.P. El contratista y las personas que celebren contratos con Air-e se obligan y garantizarán que su subcontratistas y empleados se obliguen, a respetar, cumplir y hacer cumplir el conjunto xx xxxxx nacionales e internacionales, convenciones, tratados y otros instrumentos ratificados por Colombia en materia en materia de prevención y sanción de actos de corrupción, especialmente la Ley 1474 de 2011 o Estatuto Anti Corrupción de Colombia., en lo que sea aplicable los contratistas y personas que celebren contratos o convenios con Air- e expresamente acuerdan y se obligan a que durante la celebración y ejecución del respectivo convenio o contrato, ni estos, ni sus subcontratistas o empleados, ofrecerán, prometerán, aceptarán o darán directamente o a través de interpuesta persona, dinero, objetos de valor o cualquier dadiva, a ningún servidor público o funcionario del Estado o a particulares, con el fin de iniciar, obtener, retener cualquier negocio, ventaja o actividad. Así mismo, los contratistas y personas que celebren contratos con Air-e y quienes actúan en su representación, ni directa ni indirectamente podrán ofrecer, prometer, aceptar dinero, objetos de valor o cualquier otra dádiva entre ellos, para recibir cualquier tipo de ventaja comercial, relacionada directa o indirectamente con la ejecución del contrato requiera el tratamiento por respectivo contrato, ya sea en nombre propio o de Aire- Todos los contratistas y las personas que celebren contratos con Air-e declaran expresamente conocer y aceptar a cabalidad la persona contratista de datos personales por cuenta de la persona responsable del tratamientoPOLÍTICA DE TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD, la persona contratista deberá tratar los datos personales de los cuales la entidad contratante es responsable de la manera que se especifica cual está disponible en el Anexo Isitio web de Air-apartado 14 e o a disposición de este pliego, cualquier persona que describe en detalle los datos personales a proteger, el tratamiento a realizar y las medidas a implementar, así como la finalidad para la cual se cederán los datos personales al amparo solicite. El Contratista expresamente reconoce que cualquier incumplimiento de lo dispuesto en los artículo 116.1 y 122.2 a) de la LCSP. El cumplimiento de esta obligación es de carácter esencial, de modo que su incumplimiento dará lugar a la resolución contractual, en los términos del artículo 211.1 f) de la LCSP. En caso de que, como consecuencia de la ejecución del contrato, resultara necesaria la modificación de lo estipulado establecido en el Anexo I-apartado “Tratamiento presente artículo y en dicha política podrá ser vinculados formalmente a un proceso xx xxxxxx de Datos Personales”activos o financiación del terrorista o de capitación ilegal de recursos públicos, la persona adjudicataria lo requerirá razonadamente o estén o llegaren a estar justificados o injustificados en listas vinculantes administradas por Nacionales, organizaciones, o entidades nacionales o internacionales, constituye un incumplimiento grave del respectivo Contrato, y señalará los cambios s causal de darlo por terminado sin que solicitatengan derecho a indemnización algunas. En caso de que la entidad contratante estuviese de acuerdo los contratistas y personas que celebren contratos o convenios con Air-e conozcan un incumplimiento que contravenga lo solicitado emitiría un Anexo actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento. Por lo tanto sobre la entidad contratante recaen las responsabilidades, establecidas acá dispuesto y en la normativa de aplicaciónmencionada POLÍTICA DE TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD, de deberán reportar a Air-e la persona responsable del tratamiento mientras que la persona adjudicataria ostenta las establecidas para la persona encargada del tratamiento. No obstante, si esta última destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del presente pliego y/o la normativa vigente, será considerada también como Responsable del Tratamiento, respondiendo en dicho caso de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el supuesto de que la ejecución del objeto del contrato no implique el tratamiento de datos de carácter personal por parte de la persona contratista y, por tanto, ésta no deba tener la consideración de persona Encargada del Tratamiento, se le eximirá del cumplimiento de obligaciones conforme a lo dispuesto en el Anexo I-apartado 14. las correspondientes No obstante, en el supuesto de que el personal a cargo de la entidad adjudicataria, de forma accidental o accesoria, fuera conocedor de información de datos de carácter personal relativa a las actividades de tratamiento del órgano de contratación, se deberá observar estrictamente el deber xx xxxxxxx y confidencialidad, siguiendo en todo momento las indicaciones de la persona responsable del tratamiento de la entidad contratante, no pudiendo utilizar dicha información para ninguna finalidad distinta a la derivada de la ejecución del objeto del contrato. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 del RGPDrespectiva información.

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Samples: www.air-e.com, www.air-e.com

Tratamiento de datos personales. Cuando De conformidad con la normativa de protección de datos, le informamos de que SGAE trata los datos facilitados por la EMPRESA con motivo de la gestión de los derechos de Propiedad Intelectual y la verificación del uso de los derechos de explotación. Los datos serán conservados con ese fin durante la vigencia de la relación contractual y, aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades, según la legislación aplicable. Asimismo, los datos serán tratados para enviar a la EMPRESA comunicaciones comerciales, incluso por medios electrónicos, sobre noticias e información de SGAE, salvo que se oponga marcando la siguiente casilla. Si no manifiesta su voluntad en contra, los datos serán conservados indefinidamente con esta finalidad. Manifiesto mi oposición a la recepción de comunicaciones comerciales. La base legal para el tratamiento de los datos del EMPRESA es la ejecución del contrato requiera presente contrato. El tratamiento de los datos para la remisión de comunicaciones comerciales está basado en el interés legítimo, si bien, como se ha indicado, LA EMPRESA puede oponerse en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento efectuados con anterioridad. Todos los datos solicitados son obligatorios para realizar las finalidades indicadas. LA EMPRESA garantiza que los datos facilitados son veraces y, en caso de facilitar datos de terceros, manifiesta contar con el consentimiento de los mismos y se compromete a trasladarle la información contenida en la presente Xxxxxxxx, eximiendo a SGAE de cualquier responsabilidad en este sentido. Los datos facilitados por la persona contratista EMPRESA podrán ser comunicados a (i) El Ministerio de datos personales Cultura, Administraciones Públicas y Organismos Judiciales, en los casos previstos por cuenta la Ley; (ii) Bancos y entidades financieras para gestionar los cobros y/o pagos; (iii) Entidades de gestión de derechos nacionales, (iv) Asociaciones Empresariales cuando dicha cesión sea necesaria para la persona responsable consecución de los fines del tratamientoConvenio suscrito o para la realización de funciones de mediación De acuerdo con la normativa de protección de datos, la persona contratista deberá tratar los datos personales EMPRESA puede ejercitar sus derechos de los cuales la entidad contratante es responsable de la manera que se especifica en el Anexo I-apartado 14 de este pliegoacceso, que describe en detalle los datos personales a protegerrectificación, el tratamiento a realizar y las medidas a implementarsupresión, oposición, limitación, así como el derecho a la finalidad para la cual se cederán los datos personales al amparo portabilidad de lo dispuesto sus datos, contactando con SGAE o su responsable en los artículo 116.1 y 122.2 amateria de Protección de Datos ( Responsable del Departamento de Calidad) a través de la LCSP. El cumplimiento dirección indicada o a través de esta obligación es de carácter esencial, de modo que su incumplimiento dará lugar a la resolución contractualxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx, en los términos del artículo 211.1 f) de la LCSP. En caso de que, como consecuencia de la ejecución del contrato, resultara necesaria la modificación de lo estipulado en el Anexo I-apartado “Tratamiento de Datos Personales”, la persona adjudicataria lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que la entidad contratante estuviese de acuerdo con lo solicitado emitiría un Anexo actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento. Por lo tanto sobre la entidad contratante recaen las responsabilidades, establecidas establecidos en la normativa vigente. También puede reclamar ante la Agencia Española de aplicación, Protección de la persona responsable del tratamiento mientras que la persona adjudicataria ostenta las establecidas para la persona encargada del tratamiento. No obstanteDatos, si esta última destinase los datos a otra finalidadconsidera que sus derechos han sido vulnerados Y en prueba de conformidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del ambas partes firman el presente pliego y/o la normativa vigente, será considerada también como Responsable del Tratamiento, respondiendo en dicho caso de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el supuesto de que la ejecución del objeto del contrato no implique el tratamiento de datos de carácter personal por parte de la persona contratista ycontrato, por tanto, ésta no deba tener la consideración de persona Encargada del Tratamiento, se le eximirá del cumplimiento de obligaciones conforme a lo dispuesto duplicado en el Anexo I-apartado 14lugar y fecha al principio indicados. las correspondientes No obstante, * Horas extras en el supuesto de que el personal a cargo de la entidad adjudicataria, de forma accidental o accesoria, fuera conocedor de información de datos de carácter personal relativa a las actividades de tratamiento del órgano de contratación, se deberá observar estrictamente el deber xx xxxxxxx y confidencialidad, siguiendo en todo momento las indicaciones de la persona responsable del tratamiento de la entidad contratante, no pudiendo utilizar dicha información para ninguna finalidad distinta a la derivada de la ejecución del objeto del contrato. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 del RGPD.sesiones ininterrumpidas En ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. Fecha ………………………………………

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Tratamiento de datos personales. Cuando Tanto TIRME como el Proveedor están obligados a cumplir con la legislación en materia de protección y tratamiento de los datos personales. La presente regulación en materia de tratamiento de datos de carácter personal será de aplicación en caso de que la ejecución del contrato Pedido/Contrato requiera que el tratamiento Proveedor acceda, en calidad de Encargado del Tratamiento, a ficheros de datos de carácter personal de los que sea responsable cualquiera de las sociedades integrantes de TIRME sometidas al ámbito subjetivo y objetivo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y de su legislación complementaria. Los mencionados ficheros que sean procesados y gestionados por el Proveedor y los datos e información contenidos en los mismos, serán propiedad y permanecerán bajo responsabilidad de la persona contratista Sociedad de TIRME. El Proveedor se constituye a los efectos del Contrato, en Encargado del Tratamiento de acuerdo con lo previsto en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, en especial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la LOPD, y se compromete a cumplir sus obligaciones como tal, no siendo considerada esta entrega de datos por parte de la Sociedad de TIRME como una comunicación de datos personales por cuenta a los efectos de la persona responsable LOPD. El Proveedor, como Encargado del tratamientoTratamiento, la persona contratista deberá tratar garantiza: - Que el tratamiento de los datos personales se efectuará de conformidad con la legislación aplicable, con los cuales la entidad contratante es responsable requisitos establecidos en el Pedido/Contrato, con las recomendaciones de la manera Unión Europea en la materia y con las instrucciones que se especifica en el Anexo I-apartado 14 eventualmente traslade al Proveedor la Sociedad de este pliego, que describe en detalle TIRME. - Que los datos personales a proteger, el tratamiento a realizar y las medidas a implementar, así como la finalidad para la cual se cederán los datos personales al amparo de lo dispuesto en los artículo 116.1 y 122.2 a) de la LCSP. El cumplimiento de esta obligación es de carácter esencial, de modo que su incumplimiento dará lugar a la resolución contractual, en los términos del artículo 211.1 f) de la LCSP. En caso de que, tenga acceso como consecuencia de la ejecución del contratoPedido/Contrato no serán aplicados ni utilizados para un fin distinto al que figura en el mismo, resultara y asimismo que no comunicará, ni cederá a otras personas físicas o jurídicas los datos personales que le sean suministrados con motivo de la ejecución del Contrato. - Que devolverá directamente a TIRME los datos de carácter personal que hayan sido objeto de tratamiento, en un plazo máximo de quince (15) días naturales contados desde la fecha de terminación por cualquier causa del Pedido/Contrato. - Que destruirá cualquier documento, soporte o copia de los datos de carácter personal que hayan sido objeto de tratamiento en virtud de lo dispuesto en el Contrato y que no hayan podido ser objeto de devolución en los términos expuestos en el apartado c) anterior. Esta destrucción de información almacenada en cualquier soporte (papel, digital, etc.) deberá realizarse utilizando los medios adecuados que impidan su recuperación o reconstrucción posterior, y deberá quedar acreditada convenientemente por un tercero mediante la expedición del correspondiente Certificado de Destrucción específico. No obstante, no se procederá a la destrucción de los datos cuando exista una previsión legal que exija su conservación, en cuyo caso el Proveedor conservará, debidamente bloqueados, los mencionados datos. - Que adoptará en el tratamiento de los datos suministrados por TIRME, las medidas de índole técnica y organizativa necesarias, exigidas por el artículo 9 de la LOPD, y de manera especial las medidas de seguridad específicas requeridas para la ejecución del Pedido/Contrato que figuran enunciadas en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, de forma que se garantice la seguridad de los datos de carácter personal y se evite su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, de la naturaleza de los datos almacenados y de los riesgos a los que están expuestos, ya provengan de la acción humana, del medio físico o del medio natural. Las medidas abarcarán, a título enunciativo, hardware, software, procedimientos de recuperación, copias de seguridad y datos extraídos de datos personales en forma de exhibición en pantalla o impresa y, a tal fin, en el Pedido/Contrato se incluirá en un Anexo tanto los ficheros afectados de TIRME, como las medidas de seguridad de nivel básico, medio o alto, que deben ser aplicadas. - Que, en caso de que para la ejecución del Pedido/Contrato fuera necesaria la modificación realización de alguna transferencia internacional de datos, el Proveedor se obliga a informar a TIRME, con carácter previo y con la suficiente antelación, para que ésta pueda solicitar las correspondientes autorizaciones, sin las cuales el Proveedor no podrá realizar dicha transferencia. El Proveedor deberá respetar las medidas de seguridad especificas enumeradas en la normativa existente en materia de transferencias internacionales de datos, definida y especialmente referenciada en los artículos 33 y 34 de la LOPD y en el título VI de su Reglamento de desarrollo. Sin perjuicio de lo estipulado previsto anteriormente, en el Anexo I-apartado “supuesto que TIRME autorizase al Proveedor la subcontratación a favor de terceros de determinados servicios dentro del alcance del Contrato, lo que a su vez implicará que el subcontratistas tuviese que acceder a los datos de carácter personal incluidos en los ficheros afectados por este apartado, el Proveedor, con carácter previo a dicha subcontratación, suscribirá conjuntamente con TIRME y el subcontratistas un contrato por el que el subcontratistas acepte expresamente tanto asumir la posición de Encargado del Tratamiento respecto de TIRME, como Responsable del Fichero, con las mismas previsiones que las contenidas en el presente apartado, como asumir asimismo todas aquellas obligaciones derivadas del Pedido, de la normativa de protección de datos, de carácter personal, de las recomendaciones de la Unión Europea en la materia, y de las instrucciones que eventualmente traslade al Proveedor por TIRME y que son propias de la condición de Encargado del Tratamiento. El Proveedor se obliga a mantener indemne a TIRME frente a cualquier reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que pudiera ser interpuesta (en especial en caso de apertura de cualquier tipo de expediente por la Agencia de Protección de Datos), por su incumplimiento o el de su subcontratistas en su caso, como Encargado del Tratamiento de la legislación sobre protección de datos de carácter personal, y acepta pagar o depositar de forma inmediata la cantidad o garantía de cualquier tipo (fianza, aval, sanción, multa, indemnización, daños, perjuicios, costas e intereses, etc.) a cuyo pago o depósito pueda ser requerida o condenada TIRME con motivo de la tramitación o resolución de la citada reclamación. Para el cumplimiento del deber de diligencia, en materia de protección de datos de carácter personal, TIRME se reserva el derecho a realizar siempre que lo considere oportuno, auditorias que permitan comprobar el grado de cumplimiento de las medidas de seguridad exigidas por el legislación vigente. Asimismo, el Proveedor realizará, de conformidad con la normativa vigente una auditoria bienal que garantice el cumplimiento de la legislación vigente pudiendo recabar a estos efectos la colaboración de TIRME. El Proveedor facilitará a TIRME copia de las auditorias y/o verificaciones internas realizadas para el adecuado mantenimiento de las medidas de seguridad técnicas u organizativas. El Proveedor cumplirá con las medidas de seguridad necesarias, ya sea por la aplicación de la normativa de protección de datos de carácter personal, de las recomendaciones de la Unión Europea en la materia, o de las instrucciones que eventualmente traslade al Proveedor por TIRME, atendiendo a la clasificación interna que se realice de la información que sea objeto de tratamiento. En caso de que el Proveedor tenga su domicilio o realice el tratamiento de los datos en algún país tercero será preciso por parte de TIRME tanto obtener la autorización previa del Director de la Agencia de Protección de Datos Personales”como suscribir un contrato de transferencia internacional de datos de acuerdo con los modelos de la Comisión Europea. TIRME se reserva el derecho a realizar, la persona adjudicataria siempre que lo requerirá razonadamente y señalará los cambios considere oportuno, auditorias que solicitapermitan comprobar el grado de cumplimiento de las medidas de seguridad definidas. En caso de que la entidad contratante estuviese ejecución del Pedido/Contrato prevea la prestación de acuerdo con lo solicitado emitiría un Anexo actualizadoservicios en “Cloud”, el Proveedor deberá garantizar tanto el cumplimiento de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento. Por lo tanto sobre las normas y recomendaciones de la entidad contratante recaen las responsabilidades, establecidas Unión Europea en la normativa materia, como la adecuación a los estándares de aplicación, seguridad derivados de las mismas. Sin perjuicio de la persona responsable del tratamiento mientras regulación específica que la persona adjudicataria ostenta las establecidas para la persona encargada del tratamiento. No obstantepudiese acordarse en el Pedido/Contrato, si esta última destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del presente pliego y/o la normativa vigente, será considerada también como Responsable del Tratamiento, respondiendo en dicho caso de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el supuesto de que la ejecución del objeto del contrato no implique el tratamiento de aquellos datos de carácter personal a los que el proveedor deba acceder de forma absolutamente necesaria deberán ser utilizados por parte éste, única y exclusivamente, para el cumplimiento de los fines objeto de la persona contratista ycontratación, no pudiendo ser cedidos o entregados a terceros bajo título a alguno, ni siquiera a los meros efectos de conservación. El proveedor deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias, y en especial las determinadas por tantola normativa aplicable, ésta no deba tener para garantizar la consideración seguridad de persona Encargada del Tratamiento, se le eximirá del cumplimiento de obligaciones conforme a lo dispuesto en el Anexo I-apartado 14. las correspondientes No obstante, en el supuesto de que el personal a cargo de la entidad adjudicataria, de forma accidental o accesoria, fuera conocedor de información de los datos de carácter personal relativa a las actividades de y evitar su alteración, perdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del órgano de contratación, se deberá observar estrictamente el deber xx xxxxxxx y confidencialidad, siguiendo en todo momento las indicaciones estado de la persona responsable del tratamiento tecnología, la naturaleza de los datos suministrados y los riesgos a los que están expuestos, ya provengan de la entidad contratante, no pudiendo utilizar dicha información para ninguna finalidad distinta a la derivada de acción humana o del medio físico o natural. Si la ejecución del Pedido/Contrato precisara del acceso del personal del Proveedor a las instalaciones de TIRME, el Proveedor comunicará a TIRME, con siete días de antelación al acceso a las instalaciones de ésta, los datos personales de identificación de las personas físicas que en su propio nombre (empleados del Proveedor o empleados de los subcontratistas por él contratados) accedan a las instalaciones y/o centros de TIRME, durante la ejecución del Pedido/Contrato, a fin de que TIRME pueda utilizar estos datos personales al objeto de controlar el acceso y estancia de tales personas en las instalaciones, así como llevar a cabo el control de accesos, control y seguimiento del contratoPedido, gestión de expedientes de accidentalidad en las instalaciones de TIRME y, en general, cuantas actuaciones resulten necesarias para la correcta ejecución del Pedido/Contrato. Todo Los datos personales de las personas físicas objeto de comunicación a TIRME serán los siguientes: - Nombre - Apellidos - DNI/Pasaporte - Empresa a la que pertenece. El Proveedor deberá disponer de la correspondiente autorización de los trabajadores y resto de personas físicas titulares de los datos objeto de cesión, para la cesión de sus datos a TIRME. El Proveedor garantizará la total indemnidad de TIRME frente a cualesquiera reclamaciones y/o sanciones le sean impuestas a resultas de la falta de consentimiento válido e informado. El Proveedor informará a los cedentes de los datos de los derechos de acceso, grabación CCTV, rectificación, cancelación y oposición que le asisten de los datos objeto de cesión, pudiendo dirigirse para ello sin perjuicio a la siguiente dirección: TIRME, S.A. – Camí de Sa Fita 140 – 07009 Palma – TLF: 000000000 TIRME dispone de un sistema de circuito cerrado de cámaras de televisión, tanto de control de procesos como de seguridad, que son visionadas y grabadas cumpliendo la normativa vigente. En control de accesos a nuestras instalaciones de realiza mediante un sistema de tarjetas de visita o a través de un sistema de control biométrico mediante la huella dactilar. El Proveedor y sus subcontrata aceptan expresamente el tratamiento de los datos y el uso de las imágenes para los fines a los que estas destinados, para ello deben firmar el Anexo 2 “Comunicación para el tratamiento y cesión de los datos de carácter personal” según lo establecido indicado en el artículo 28.2 del RGPDapartado 7 de estas CGCOS.

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Samples: www.tirme.com, www.tirme.com

Tratamiento de datos personales. Cuando En el caso de que el Contrato tenga un objeto tal que el contratista tenga que asumir la ejecución condición de encargado del contrato requiera tratamiento de datos, de acuerdo con lo que se regula en la LOPDGDD, esta circunstancia debe indicarse en el tratamiento por Apartado AE del Cuadro de Características. Si el contratista asumiera tal condición, se aplicarán las previsiones de esta cláusula y siguientes. Asimismo, en el caso de que el objeto del Contrato implique la persona contratista comunicación de datos personales por cuenta parte del contratista o bien por parte del adjudicatario, esta circunstancia deberá indicarse en el Apartado AE del Cuadro de Características. En el caso de que la prestación objeto del Contrato requiera la presencia física del contratista en las instalaciones de la persona UOC, deberá hacerse constar esta circunstancia en el Apartado AE del Cuadro de Características y cumplimentar, según proceda, el Anexo número 10. En aplicación de la Disposición Adicional 25 de la LCSP, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento en los casos en los que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de los que sea responsable la entidad contratante. En este supuesto, el acceso a estos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 28 del RGPD. En cualquier caso, las previsiones de este deberán constar por escrito. Para el cumplimiento del objeto de este pliego, el adjudicatario, como encargado del tratamiento, la persona contratista deberá tratar los datos personales de los cuales que la entidad contratante es responsable de la manera forma que se especifica en el Anexo I-apartado 14 número 11, relativo a las condiciones particulares de encargado del tratamiento de este pliego, que describe en detalle detalladamente los datos personales a que proteger, el tratamiento a por realizar y las medidas a por implementar, así como la finalidad para la cual se cederán los datos personales al amparo de lo dispuesto en los artículo 116.1 y 122.2 a) de la LCSP. El cumplimiento de esta obligación es de carácter esencial, de modo que su incumplimiento dará lugar a la resolución contractual, en los términos del artículo 211.1 f) de la LCSP. En el caso de que, como consecuencia de la ejecución del contratoContrato, resultara resulte necesaria la modificación de lo estipulado en el Anexo I-apartado “Tratamiento número 11, relativo a las condiciones particulares de Datos Personales”encargado del tratamiento, la persona adjudicataria el adjudicatario lo requerirá razonadamente y señalará marcará los cambios que solicita. En el caso de que la entidad contratante estuviese estuviera de acuerdo con lo solicitado emitiría solicitado, emitirá un Anexo actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento. Por lo tanto tanto, sobre la entidad contratante recaen las responsabilidades, responsabilidades establecidas en la normativa de aplicaciónaplicación del Responsable del tratamiento, de la persona responsable del tratamiento mientras que la persona adjudicataria ostenta las establecidas para la persona encargada por el encargado del tratamiento. No obstante, si esta última destinase este último destinara los datos a otra finalidad, finalidad o los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del presente pliego y/o la normativa vigente, será considerada considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo y responderá en dicho este caso de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el supuesto de que la ejecución del objeto del contrato no implique el tratamiento de datos de carácter personal por parte de la persona contratista y, por tanto, ésta no deba tener la consideración de persona Encargada del Tratamiento, se le eximirá del cumplimiento de obligaciones conforme a lo dispuesto en el Anexo I-apartado 14. las correspondientes No obstante, en el supuesto de que el personal a cargo de la entidad adjudicatariaAsí, de forma accidental o accesoria, fuera conocedor de información de datos de carácter personal relativa a las actividades de tratamiento del órgano de contratación, se deberá observar estrictamente el deber xx xxxxxxx y confidencialidad, siguiendo en todo momento las indicaciones de la persona responsable del tratamiento de la entidad contratante, no pudiendo utilizar dicha información para ninguna finalidad distinta a la derivada de la ejecución del objeto del contrato. Todo ello sin perjuicio de conformidad con lo establecido previsto en el artículo 28.2 28 del RGPD., la persona adjudicataria se obliga y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

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Samples: Contrato Relativo a Los

Tratamiento de datos personales. Es copia auténtica de documento electrónico Cuando la ejecución del contrato requiera el tratamiento por la persona contratista de datos personales por cuenta de la persona responsable del tratamiento, la persona contratista deberá tratar los datos personales de los cuales la entidad contratante es responsable de la manera que se especifica en el Anexo I-apartado 14 anexo XXII de este pliego, que describe en detalle los datos personales a proteger, el tratamiento a realizar y las medidas a implementar, así como la finalidad para la cual se cederán los datos personales al amparo de lo dispuesto en los artículo 116.1 y 122.2 a) de la LCSP. El cumplimiento de esta obligación es de carácter esencial, de modo que su incumplimiento dará lugar a la resolución contractual, en los términos del artículo 211.1 f) de la LCSP. En caso de que, como consecuencia de la ejecución del contrato, resultara necesaria la modificación de lo estipulado en el Anexo I-apartado anexo XXII “Tratamiento de Datos Personales”, la persona adjudicataria lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que la entidad contratante estuviese de acuerdo con lo solicitado emitiría un Anexo anexo actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento. Por lo tanto sobre la entidad contratante recaen las responsabilidades, establecidas en la normativa de aplicación, de la persona responsable del tratamiento mientras que la persona adjudicataria ostenta las establecidas para la persona encargada el encargado del tratamiento. No obstante, si esta última este último destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del presente pliego y/o la normativa vigente, será considerada también como Responsable del Tratamiento, respondiendo en dicho caso de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el supuesto de que la ejecución prestación del objeto del contrato servicio no implique el tratamiento de datos de carácter personal por parte de la persona contratista y, por tanto, ésta no deba tener la consideración de persona Encargada del Tratamiento, se le eximirá del cumplimiento de las correspondientes obligaciones conforme a lo dispuesto en el Anexo I-apartado 14XXII. las correspondientes No obstante, en el supuesto de que el personal a cargo de la entidad adjudicataria, de forma accidental o accesoria, fuera conocedor de información de datos de carácter personal relativa a las actividades de tratamiento del órgano de contratación, se deberá observar estrictamente el deber xx xxxxxxx y confidencialidad, siguiendo en todo momento las indicaciones de la persona responsable del tratamiento de la entidad contratante, no pudiendo utilizar dicha información para ninguna finalidad distinta a la derivada de la ejecución prestación del objeto del contratoservicio. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 del RGPD De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD., la persona adjudicataria se obliga a garantizar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares De La Agencia Pública Andaluza De Educación Para La Contratación Del Servicio De Apoyo Y Asistencia Escolar

Tratamiento de datos personales. Cuando la ejecución Para el cumplimiento del contrato requiera el tratamiento por objeto de este pliego, la persona contratista de datos personales por cuenta de la persona responsable adjudicataria, en tanto encargado del tratamiento, la persona contratista deberá tratar los datos personales de los cuales la entidad contratante es responsable de la manera que se especifica en el Anexo I-apartado 14 de este pliego, que describe en detalle los datos personales a proteger, el tratamiento a realizar y las medidas a implementar, así como la finalidad para la cual se cederán los datos personales al amparo de lo dispuesto en los artículo 116.1 y 122.2 a) de la LCSP. El cumplimiento de esta obligación es de carácter esencial, de modo que su incumplimiento dará lugar a la resolución contractual, en los términos del artículo 211.1 f) de la LCSP. En caso de que, como consecuencia de la ejecución del contrato, resultara necesaria la modificación de lo estipulado en el Anexo I-apartado “Tratamiento de Datos Personales”, la persona adjudicataria lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que la entidad contratante estuviese de acuerdo con lo solicitado emitiría un Anexo actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamientoresponsable. Por lo tanto sobre la entidad contratante recaen las responsabilidades, establecidas en la normativa de aplicación, de la persona responsable del Responsable del tratamiento mientras que la persona adjudicataria ostenta las establecidas para la persona encargada el encargado del tratamiento. No obstante, si esta última este último destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del presente pliego y/o la normativa vigente, será considerada considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo en dicho caso de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En De conformidad con lo previsto en el supuesto artículo 28 del RGPD, la persona adjudicataria se obliga a y garantizar el cumplimiento de las siguientes obligaciones: • Tratar los Datos Personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente Pliego o demás documentos contractuales aplicables a la ejecución del contrato, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o nacional que se aplique al encargado; en tal caso, el encargado informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público; • No utilizar ni aplicar los Datos Personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del presente contrato. • Tratar los Datos Personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los Datos Personales a los que tenga acceso. • Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los Datos Personales a los que tenga acceso para la ejecución del contrato no implique así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del adjudicatario, siendo deber del adjudicatario instruir a las personas que de datos él dependan, de carácter personal por parte este deber xx xxxxxxx, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la persona contratista yterminación de la prestación del Servicio o de su desvinculación. • Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los Datos Personales objeto de este pliego y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por tantoescrito, ésta no deba tener a respetar la consideración confidencialidad, y a cumplir con las medidas de persona Encargada seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Y mantener a disposición del órgano de contratación dicha documentación acreditativa. • Garantizar la formación necesaria en materia de protección de Datos Personales de las personas autorizadas a su tratamiento. • Salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa del Responsable del Tratamiento, se le eximirá del cumplimiento no comunicar, ceder ni difundir los Datos Personales a terceros, ni siquiera para su conservación. • Nombrar Delegado de obligaciones conforme a lo dispuesto en el Anexo I-apartado 14. las correspondientes No obstanteProtección de Datos, en el supuesto caso de que sea necesario según el personal a cargo de la entidad adjudicatariaRGPD, de forma accidental o accesoria, fuera conocedor de información de datos de carácter personal relativa a las actividades de tratamiento del y comunicarlo al órgano de contratación, también cuando la designación sea voluntaria, así como la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por la persona adjudicataria como sus representante(s) a efectos de protección de los Datos Personales (representantes del Encargado de Tratamiento), responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de Datos Personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad. • Una vez finalizada la prestación contractual objeto del presente Xxxxxx, se deberá observar estrictamente compromete, según corresponda, a devolver o destruir (i) los Datos Personales a los que haya tenido acceso; (ii) los Datos Personales generados por el deber xx xxxxxxx adjudicatario por causa del tratamiento; y confidencialidad(iii) los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos consten, siguiendo sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en todo momento las indicaciones cuyo caso no procederá la destrucción. El Encargado del Tratamiento podrá, no obstante, conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del Tratamiento. En este último caso, los Datos Personales se conservarán bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo. • Según corresponda, a llevar a cabo el tratamiento de los Datos Personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, equipamiento que podrá estar bajo el control del órgano de contratación o bajo el control directo o indirecto de la persona responsable del tratamiento adjudicataria, u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por el mismo, según se establezca en dicho Anexo en su caso, y únicamente por los usuarios o perfiles de la entidad contratante, no pudiendo utilizar dicha información para ninguna finalidad distinta usuarios asignados a la derivada de la ejecución del objeto de este Pliego. • Los Datos Personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este Pliego o demás documentos contractuales, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación. • En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el adjudicatario se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, el adjudicatario informará por escrito al órgano de contratación de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al mismo, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público. • De conformidad con el artículo 33 del RGPD, comunicar al órgano de contratación, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de72 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los Datos Personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del contrato. Todo ello sin perjuicio Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de lo establecido confidencialidad. • Cuando una persona ejerza un derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable (conjuntamente, los “Derechos”), ante el Encargado del Tratamiento, éste debe comunicarlo al órgano de contratación con la mayor prontitud. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho. • La persona adjudicataria asistirá al órgano de contratación, siempre que sea posible, para que ésta pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de Derechos. • Colaborar con el órgano de contratación en el artículo 28.2 del RGPD.cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y

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Samples: Contrato De Servicio

Tratamiento de datos personales. Cuando la ejecución del contrato requiera el tratamiento por la persona contratista de datos personales por cuenta de la persona responsable del tratamiento, la persona contratista deberá tratar los datos personales de los cuales la entidad contratante es responsable de la manera La Agencia Tributaria declara que se especifica en el Anexo I-apartado 14 de este pliego, que describe en detalle los datos personales a proteger, el tratamiento a realizar y las medidas a implementar, así como la finalidad para la cual se cederán los datos personales al amparo de lo dispuesto en los artículo 116.1 y 122.2 a) de la LCSP. El da cumplimiento de esta obligación es de carácter esencial, de modo que su incumplimiento dará lugar a la resolución contractual, en los términos del artículo 211.1 f) de la LCSP. En caso de que, como consecuencia de la ejecución del contrato, resultara necesaria la modificación de lo estipulado en el Anexo I-apartado “Tratamiento de Datos Personales”, la persona adjudicataria lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que la entidad contratante estuviese de acuerdo con lo solicitado emitiría un Anexo actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento. Por lo tanto sobre la entidad contratante recaen las responsabilidades, establecidas en la normativa de aplicación, de la persona responsable del tratamiento mientras que la persona adjudicataria ostenta las establecidas para la persona encargada del tratamiento. No obstante, si esta última destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del presente pliego y/o la normativa vigente, será considerada también como Responsable del Tratamiento, respondiendo en dicho caso de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el supuesto de que la ejecución del objeto del contrato no implique el tratamiento de datos de carácter personal por parte de la persona contratista y, por tanto, ésta no deba tener la consideración de persona Encargada del Tratamiento, se le eximirá del cumplimiento de obligaciones conforme a lo dispuesto en el Anexo Iartículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en relación con los organismos cesionarios que reciban la información en relación con el marco básico de los requisitos de elegibilidad y de los criterios para fijación de la cuantía de la ayuda, de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021 y la Orden HAC/348/2021, de 12 xx xxxxx. La Agencia Tributaria actuará como encargada del tratamiento de los datos, según las indicaciones del responsable y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 143 del artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos, aplicándolos exclusivamente para los fines previstos en este acuerdo en relación con dicho encargo. las correspondientes No obstanteEn particular, en el supuesto de que el personal a cargo de la entidad adjudicataria, de forma accidental o accesoria, fuera conocedor de información de datos de carácter personal relativa a las actividades de tratamiento del órgano de contratación, se deberá observar estrictamente el deber xx xxxxxxx y confidencialidad, siguiendo en todo momento las indicaciones de la persona responsable del tratamiento de la entidad contratanteinformación se adoptarán las medidas de seguridad contempladas en el Esquema Nacional de Seguridad, no pudiendo utilizar dicha en los términos previstos por la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En particular, la Agencia Tributaria: - Garantiza la adecuación de su infraestructura a los requisitos recogidos en el Reglamento General de Protección de Datos - No podrá transmitir o ceder a terceros, la información entregada por el cedente al cesionario, ni tan siquiera con el consentimiento de este último. - Establecerá controles para ninguna finalidad distinta evitar que los datos almacenados relativos a cada suministro de información entre un cedente y un cesionario puedan ser accedidos por terceros distintos del cesionario. - Almacenará la información necesaria para auditar la trazabilidad de cualquier tratamiento realizado sobre los datos, permitiendo reproducir la secuencia de operaciones llevadas a cabo. - En el caso de que se produzca cualquier incidente donde se puedan haber comprometido los medios que permiten el acceso a la derivada información, deberá comunicar inmediatamente al organismo cesionario de tal circunstancia, para que se informe a la ejecución del Diputación Xxxxx de Bizkaia y se tomen las medidas oportunas. - Deberá comunicar al cesionario inmediatamente cualquier tipo de incidente que pueda haber afectado a los datos que han sido objeto del contrato. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 del RGPDcesión al mismo a través de sus infraestructuras, para que se tomen las medidas oportunas y se informe a la Diputación Xxxxx de Bizkaia.

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Samples: Convenio De Encomienda De Gestión De La Diputación Foral De Bizkaia a La Agencia Estatal De Administración Tributaria Para La Puesta a Disposición De Las Comunidades Autónomas, Comunidad Foral De Navarra Y Ciudades De Ceuta Y Melilla De Determinada Información De La Diputación Foral De Bizkaia

Tratamiento de datos personales. Cuando De conformidad con la normativa de protección de datos, le informamos de que SGAE trata los datos facilitados por la EMPRESA con motivo de la gestión de los derechos de Propiedad Intelectual y la verificación del uso de los derechos de explotación. Los datos serán conservados con ese fin durante la vigencia de la relación contractual y, aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades, según la legislación aplicable. Manifiesto mi oposición a la recepción de comunicaciones comerciales. Asimismo, los datos serán tratados para enviar a la EMPRESA comunicaciones comerciales, incluso por medios electrónicos, sobre noticias e información de SGAE, salvo que se oponga marcando la siguiente casilla. Si no manifiesta su voluntad en contra, los datos serán conservados indefinidamente con esta finalidad. La base legal para el tratamiento de los datos del EMPRESA es la ejecución del contrato requiera presente contrato. El tratamiento de los datos para la remisión de comunicaciones comerciales está basado en el interés legítimo, si bien, como se ha indicado, LA EMPRESA puede oponerse en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento efectuados con anterioridad. Todos los datos solicitados son obligatorios para realizar las finalidades indicadas. LA EMPRESA garantiza que los datos facilitados son veraces y, en caso de facilitar datos de terceros, manifiesta contar con el consentimiento de los mismos y se compromete a trasladarle la información contenida en la presente Xxxxxxxx, eximiendo a SGAE de cualquier responsabilidad en este sentido. Los datos facilitados por la persona contratista EMPRESA podrán ser comunicados a (i) El Ministerio de datos personales Cultura, Administraciones Públicas y Organismos Judiciales, en los casos previstos por cuenta la Ley; (ii) Bancos y entidades financieras para gestionar los cobros y/ o pagos; (iii) Entidades de gestión de derechos nacionales, (iv) Asociaciones Empresariales cuando dicha cesión sea necesaria para la persona responsable consecución de los fines del tratamientoConvenio suscrito o para la realización de funciones de mediación. De acuerdo con la normativa de protección de datos, la persona contratista deberá tratar los datos personales EMPRESA puede ejercitar sus derechos de los cuales la entidad contratante es responsable de la manera que se especifica en el Anexo I-apartado 14 de este pliegoacceso, que describe en detalle los datos personales a protegerrectificación, el tratamiento a realizar y las medidas a implementarsupresión, oposición, limitación, así como el derecho a la finalidad para la cual se cederán los datos personales al amparo portabilidad de lo dispuesto sus datos, contactando con SGAE o su responsable en los artículo 116.1 y 122.2 amateria de Protección de Datos (Responsable del Departamento de Calidad) a través de la LCSP. El cumplimiento dirección indicada o a través de esta obligación es de carácter esencial, de modo que su incumplimiento dará lugar a la resolución contractualxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx, en los términos del artículo 211.1 f) de la LCSP. En caso de que, como consecuencia de la ejecución del contrato, resultara necesaria la modificación de lo estipulado en el Anexo I-apartado “Tratamiento de Datos Personales”, la persona adjudicataria lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que la entidad contratante estuviese de acuerdo con lo solicitado emitiría un Anexo actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento. Por lo tanto sobre la entidad contratante recaen las responsabilidades, establecidas establecidos en la normativa vigente. También puede reclamar ante la Agencia Española de aplicación, Protección de la persona responsable del tratamiento mientras que la persona adjudicataria ostenta las establecidas para la persona encargada del tratamiento. No obstanteDatos, si esta última destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del presente pliego y/o la normativa vigente, será considerada también como Responsable del Tratamiento, respondiendo en dicho caso de las infracciones en considera que hubiera incurrido personalmente. En el supuesto de que la ejecución del objeto del contrato no implique el tratamiento de datos de carácter personal por parte de la persona contratista y, por tanto, ésta no deba tener la consideración de persona Encargada del Tratamiento, se le eximirá del cumplimiento de obligaciones conforme a lo dispuesto en el Anexo I-apartado 14. las correspondientes No obstante, en el supuesto de que el personal a cargo de la entidad adjudicataria, de forma accidental o accesoria, fuera conocedor de información de datos de carácter personal relativa a las actividades de tratamiento del órgano de contratación, se deberá observar estrictamente el deber xx xxxxxxx y confidencialidad, siguiendo en todo momento las indicaciones de la persona responsable del tratamiento de la entidad contratante, no pudiendo utilizar dicha información para ninguna finalidad distinta a la derivada de la ejecución del objeto del contrato. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 del RGPDsus derechos han sido vulnerados.

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Samples: documentos-sgae.s3-eu-west-1.amazonaws.com

Tratamiento de datos personales. Cuando la ejecución del contrato requiera Por tanto, sobre el tratamiento por la persona contratista de datos personales por cuenta de la persona responsable del tratamiento, la persona contratista deberá tratar los datos personales de los cuales la entidad contratante es responsable de la manera que se especifica en el Anexo I-apartado 14 de este pliego, que describe en detalle los datos personales a proteger, el tratamiento a realizar y las medidas a implementar, así como la finalidad para la cual se cederán los datos personales al amparo de lo dispuesto en los artículo 116.1 y 122.2 a) de la LCSP. El cumplimiento de esta obligación es de carácter esencial, de modo que su incumplimiento dará lugar a la resolución contractual, en los términos del artículo 211.1 f) de la LCSP. En caso de que, como consecuencia de la ejecución del contrato, resultara necesaria la modificación de lo estipulado en el Anexo I-apartado “Tratamiento de Datos Personales”, la persona adjudicataria lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que la entidad contratante estuviese de acuerdo con lo solicitado emitiría un Anexo actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento. Por lo tanto sobre la entidad contratante Ayuntamiento xx Xxxxxxxx recaen las responsabilidades, establecidas en la normativa responsabilidades del Responsable del Tratamiento y sobre el adjudicatario las de aplicación, Encargado de la persona responsable del tratamiento mientras que la persona adjudicataria ostenta las establecidas para la persona encargada del tratamientoTratamiento. No obstante, si esta última Si el adjudicatario destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del presente pliego contrato y/o la normativa vigente, será considerada considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo en dicho caso de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En Este apartado describe en detalle el supuesto de que la ejecución del objeto del contrato no implique el acceso y tratamiento de los datos de carácter personal y las medidas a implementar por parte el adjudicatario para la prestación del servicio contratado. El adjudicatario deberá detallar en su oferta el objeto, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, y deberá conocer el tipo de datos personales y categorías de interesados a los que pueda acceder y tratar para la prestación del servicio. El adjudicatario deberá indicar los elementos del tratamiento a realizar para la prestación del servicio (Recogida o captura de datos, Registro o grabación, Estructuración, Modificación, Conservación o almacenamiento, Extracción, Consulta, Cesión, Difusión, Interconexión (cruce), Cotejo, Limitación, Supresión, Destrucción (de copias temporales), Conservación (en sus sistemas de información), Duplicado, Copia (copias temporales), Copia de seguridad, Recuperación). El personal adscrito al adjudicatario sólo podrá tratar datos personales para proporcionar los servicios establecidos en el pliego con el único fin de efectuar la prestación de dichos servicios. En caso de que como consecuencia de la persona contratista ejecución del contrato resultara necesario en algún momento la modificación de lo estipulado en este apartado, el adjudicatario lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx estuviese de acuerdo con lo solicitado emitiría un Anexo “Tratamiento de Datos Personales” actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento. Ello conlleva que el adjudicatario actuará en calidad de encargado del tratamiento (Encargado del Tratamiento) y, por tanto, ésta no deba tener tiene el deber de cumplir con la consideración de persona Encargada del Tratamientonormativa vigente en cada momento, se le eximirá del cumplimiento de obligaciones conforme a lo dispuesto en el Anexo I-apartado 14. las correspondientes No obstante, en el supuesto de que el personal a cargo de la entidad adjudicataria, de forma accidental o accesoria, fuera conocedor de información de tratando y protegiendo debidamente los datos de carácter personal relativa a las actividades de tratamiento del órgano de contratación, se deberá observar estrictamente el deber xx xxxxxxx los que acceda y confidencialidad, siguiendo en todo momento las indicaciones de la persona responsable del tratamiento de la entidad contratante, no pudiendo utilizar dicha información trate necesarios para ninguna finalidad distinta a la derivada de la ejecución del objeto del contrato. Todo ello sin perjuicio Para el cumplimiento del objeto de este pliego, el adjudicatario deberá tratar los datos personales de los cuales el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx es responsable de su tratamiento (Responsable del Tratamiento) de la manera que se especifica en este apartado. De conformidad con lo establecido previsto en el artículo 28.2 28 del RGPD, el adjudicatario se obliga a y garantizar el cumplimiento de las siguientes obligaciones: Tratar los Datos Personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente Pliego o demás documentos contractuales aplicables a la ejecución del contrato y aquellas que, en su caso, reciba del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx por escrito en cada momento.

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Samples: www.zaragoza.es

Tratamiento de datos personales. Cuando la ejecución Para el cumplimiento del contrato requiera objeto de este pliego, el tratamiento por la persona contratista de datos personales por cuenta de la persona responsable del tratamiento, la persona contratista adjudicatario deberá tratar los datos personales de los cuales la entidad contratante HVV es responsable Responsable del Tratamiento de la manera que se especifica en el Anexo I-apartado 14 de X a este pliego, que describe en detalle los datos personales a proteger, el tratamiento a realizar y las medidas a implementar, así como la finalidad para la cual se cederán los datos personales al amparo de lo dispuesto en los artículo 116.1 y 122.2 a) de la LCSP. El cumplimiento de esta obligación es de carácter esencial, de modo que su incumplimiento dará lugar a la resolución contractual, en los términos del artículo 211.1 f) de la LCSP. En caso de que, como consecuencia de la ejecución del contrato, resultara necesaria la modificación de lo estipulado en el Anexo Ide-apartado nominado “Tratamiento de Datos Personales”, la persona adjudicataria lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que la entidad contratante estuviese de acuerdo con lo solicitado emitiría un Anexo actualizado, de modo Ello conlleva que el mismo siempre recoja fielmente adjudicatario actúe en calidad de Encargado del Tratamiento y, por tanto, tiene el detalle del tratamientodeber de cumplir con la normativa vigente en cada momento, tratando y protegiendo debidamente los Datos Personales. Por lo tanto tanto, sobre la entidad contratante HVV recaen las responsabilidades, establecidas en la normativa responsabilidades del Responsable del Tratamiento y sobre el adjudicatario las de aplicación, Encargado de la persona responsable del tratamiento mientras que la persona adjudicataria ostenta las establecidas para la persona encargada del tratamientoTratamiento. No obstante, si esta última Si el adjudicatario destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del presente pliego contrato y/o la normativa vigente, será considerada considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo en dicho caso de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. El Anexo X “Tratamiento de Datos Personales” describe en detalle los Datos Personales a proteger, así como el tratamiento a realizar y las medidas a implementar por el adjudicatario. En el supuesto caso de que la ejecución del objeto del contrato no implique el tratamiento de datos de carácter personal por parte de la persona contratista y, por tanto, ésta no deba tener la consideración de persona Encargada del Tratamiento, se le eximirá del cumplimiento de obligaciones conforme a lo dispuesto en el Anexo I-apartado 14. las correspondientes No obstante, en el supuesto de que el personal a cargo de la entidad adjudicataria, de forma accidental o accesoria, fuera conocedor de información de datos de carácter personal relativa a las actividades de tratamiento del órgano de contratación, se deberá observar estrictamente el deber xx xxxxxxx y confidencialidad, siguiendo en todo momento las indicaciones de la persona responsable del tratamiento de la entidad contratante, no pudiendo utilizar dicha información para ninguna finalidad distinta a la derivada como consecuencia de la ejecución del objeto del contrato. Todo ello sin perjuicio contrato resultara necesario en algún momento la modificación de lo establecido estipulado en el Anexo X “Tratamiento de Datos Personales”, el adjudicatario lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que HVV estuviese de acuerdo con lo solicitado emitiría un Anexo X “Tratamiento de Datos Personales” actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 28 del RGPD., el adjudicatario se obliga a y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones, complementadas con lo detallado en el Anexo X “Tratamiento de Datos Personales”:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Prestacion De Servicios Profesionales Veterinarios

Tratamiento de datos personales. Cuando De acuerdo con lo establecido en la ejecución del contrato requiera el tratamiento por la persona contratista Ley Orgánica 15/1999, de datos personales por cuenta 13 de la persona responsable del tratamientodiciembre, la persona contratista deberá tratar de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa al licitador de que los datos personales que proporcione con motivo de los cuales la entidad contratante es responsable de la manera que se especifica su participación en el Anexo I-apartado 14 procedimiento de licitación de este pliegocontrato se incorporarán a los ficheros corporativos de GISPASA y serán objeto de tratamiento automatizado para la gestión administrativa, económica y contable derivada del proceso de licitación. Por otra parte, se informa al adjudicatario de que describe en detalle los datos personales que proporcione con motivo de su participación en el procedimiento de licitación, adjudicación, formalización, ejecución y extinción de este contrato se incorporarán a proteger, el los ficheros corporativos de GISPASA y serán objeto de tratamiento a realizar y las medidas a implementar, así como la finalidad automatizado para la cual gestión administrativa, económica y contable derivada del contrato. Así mismo se cederán informa a los datos personales licitadores y al amparo de lo dispuesto en los artículo 116.1 y 122.2 a) adjudicatario de la LCSP. El cumplimiento posible cesión de esta obligación es dichos datos a otras entidades relacionadas con la prestación de carácter esencialservicios o gestión de proyectos de GISPASA, o auxiliares de modo que su incumplimiento dará lugar a la resolución contractualéstas, en los términos previstos en la indicada Ley, así como a los órganos de las administraciones públicas competentes en materia tributaria, laboral y de Seguridad Social que los recaben de GISPASA. Igualmente se les informa sobre la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos en la legislación vigente. El responsable del artículo 211.1 f) de la LCSP. En caso de quefichero es GISPASA – X/ Xxxxxxxxx Xxxxxxxx s/n, como consecuencia de la ejecución del contratoEdificio Polivalente A, resultara necesaria la modificación de lo estipulado 3ª planta, 33006 Oviedo (Asturias), donde podrán dirigirse en persona o por escrito en el Anexo I-apartado “Tratamiento de Datos Personales”, la persona adjudicataria lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que lo encontraran necesario. GISPASA, con CIF X00000000 e inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxxx al Tomo 3225, Libro 0, Folio 000, Xxxx XX-00000, inscrip. 1 La presentación de la entidad contratante estuviese solicitud de acuerdo con lo solicitado emitiría un Anexo actualizadoparticipación en el presente procedimiento, conllevará el consentimiento al tratamiento automatizado de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento. Por lo tanto sobre la entidad contratante recaen las responsabilidades, establecidas los datos y su cesión en los términos establecidos en la normativa presente cláusula. Los licitadores y, en su momento, el adjudicatario deberán informar y recabar el consentimiento de aplicación, de la persona responsable del tratamiento mientras que la persona adjudicataria ostenta las establecidas su personal para la persona encargada del tratamiento. No obstante, si esta última destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del presente pliego y/o la normativa vigente, será considerada también como Responsable del Tratamiento, respondiendo en dicho caso de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el supuesto de que la ejecución del objeto del contrato no implique el tratamiento y cesión de datos de carácter personal por parte de descritos en la persona contratista y, por tanto, ésta no deba tener la consideración de persona Encargada del Tratamiento, se le eximirá del cumplimiento de obligaciones conforme a lo dispuesto en el Anexo I-apartado 14. las correspondientes No obstante, en el supuesto de que el personal a cargo de la entidad adjudicataria, de forma accidental o accesoria, fuera conocedor de información de datos de carácter personal relativa a las actividades de tratamiento del órgano de contratación, se deberá observar estrictamente el deber xx xxxxxxx y confidencialidad, siguiendo en todo momento las indicaciones de la persona responsable del tratamiento de la entidad contratante, no pudiendo utilizar dicha información para ninguna finalidad distinta a la derivada de la ejecución del objeto del contrato. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 del RGPDpresente cláusula.

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Samples: Pliego De Cláusulas

Tratamiento de datos personales. Cuando la ejecución del contrato requiera el tratamiento por la persona contratista de datos personales por cuenta de la persona del responsable del tratamiento, la persona contratista deberá tratar los datos personales de los cuales la entidad contratante es responsable de la manera que se especifica en el Anexo I-apartado 14 anexo IX de este pliego, que describe en detalle los datos personales a proteger, el tratamiento a realizar y las medidas a implementar, así como la finalidad para la cual se cederán los datos personales al amparo de lo dispuesto en los artículo 116.1 y 122.2 a) de la LCSP. El cumplimiento de esta obligación es de carácter esencial, de modo que su incumplimiento dará lugar a la resolución contractual, en los términos del artículo 211.1 f) de la LCSP. En caso de que, como consecuencia de la ejecución del contrato, resultara necesaria la modificación de lo estipulado en el Anexo I-apartado anexo IX “Tratamiento de Datos Personales”, la persona adjudicataria lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que la entidad contratante estuviese de acuerdo con lo solicitado emitiría un Anexo anexo actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento. Por lo tanto sobre la entidad contratante recaen las responsabilidades, establecidas en la normativa de aplicación, de la persona responsable del Responsable del tratamiento mientras que la persona adjudicataria ostenta las establecidas para la persona encargada el encargado del tratamiento. No obstante, si esta última este último destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del presente pliego y/o la normativa vigente, será considerada considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo en dicho caso de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el supuesto de que la ejecución del objeto del contrato no implique el tratamiento de datos de carácter personal por parte de la persona contratista y, por tanto, ésta no deba tener la consideración de persona Encargada del Tratamiento, se le eximirá del cumplimiento de obligaciones conforme a De conformidad con lo dispuesto en el Anexo I-apartado 14. las correspondientes No obstante, en el supuesto de que el personal a cargo de la entidad adjudicataria, de forma accidental o accesoria, fuera conocedor de información de datos de carácter personal relativa a las actividades de tratamiento del órgano de contratación, se deberá observar estrictamente el deber xx xxxxxxx y confidencialidad, siguiendo en todo momento las indicaciones de la persona responsable del tratamiento de la entidad contratante, no pudiendo utilizar dicha información para ninguna finalidad distinta a la derivada de la ejecución del objeto del contrato. Todo ello sin perjuicio de lo establecido previsto en el artículo 28.2 28 del RGPD., la persona adjudicataria se obliga a garantizar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares De La Agencia De Medio Ambiente Y Agua De Andalucía Para La Contratación De Acuerdo Marco Para La Prestación De Servicios. Presentación Electrónica De Ofertas

Tratamiento de datos personales. Cuando De conformidad con la normativa de protección de datos, le informamos de que SGAE trata los datos facilitados por la EMPRESA con motivo de la gestión de los derechos de Propiedad Intelectual y la verificación del uso de los derechos de explotación. Los datos serán conservados con ese fin durante la vigencia de la relación contractual y, aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades, según la legislación aplicable. Asimismo, los datos serán tratados para enviar a la EMPRESA comunicaciones comerciales, incluso por medios electrónicos, sobre noticias e información de SGAE, salvo que se oponga marcando la siguiente casilla. Si no manifiesta su voluntad en contra, los datos serán conservados indefinidamente con esta finalidad. Manifiesto mi oposición a la recepción de comunicaciones comerciales. La base legal para el tratamiento de los datos del EMPRESA es la ejecución del contrato requiera presente contrato. El tratamiento de los datos para la remisión de comunicaciones comerciales está basado en el interés legítimo, si bien, como se ha indicado, LA EMPRESA puede oponerse en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento efectuados con anterioridad. Todos los datos solicitados son obligatorios para realizar las finalidades indicadas. LA EMPRESA garantiza que los datos facilitados son veraces y, en caso de facilitar datos de terceros, manifiesta contar con el consentimiento de los mismos y se compromete a trasladarle la información contenida en la presente Cláusula, eximiendo a SGAE de cualquier responsabilidad en este sentido. Los datos facilitados por la persona contratista EMPRESA podrán ser comunicados a (i) El Ministerio de datos personales Cultura, Administraciones Públicas y Organismos Judiciales, en los casos previstos por cuenta la Ley; (ii) Bancos y entidades financieras para gestionar los cobros y/o pagos; (iii) Entidades de gestión de derechos nacionales, (iv) Asociaciones Empresariales cuando dicha cesión sea necesaria para la persona responsable consecución de los fines del tratamientoConvenio suscrito o para la realización de funciones de mediación De acuerdo con la normativa de protección de datos, la persona contratista deberá tratar los datos personales EMPRESA puede ejercitar sus derechos de los cuales la entidad contratante es responsable de la manera que se especifica en el Anexo I-apartado 14 de este pliegoacceso, que describe en detalle los datos personales a protegerrectificación, el tratamiento a realizar y las medidas a implementarsupresión, oposición, limitación, así como el derecho a la finalidad para la cual se cederán los datos personales al amparo portabilidad de lo dispuesto sus datos, contactando con SGAE o su responsable en los artículo 116.1 y 122.2 amateria de Protección de Datos ( Responsable del Departamento de Calidad) a través de la LCSP. El cumplimiento dirección indicada o a través de esta obligación es de carácter esencial, de modo que su incumplimiento dará lugar a la resolución contractualxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx, en los términos del artículo 211.1 f) de la LCSP. En caso de que, como consecuencia de la ejecución del contrato, resultara necesaria la modificación de lo estipulado en el Anexo I-apartado “Tratamiento de Datos Personales”, la persona adjudicataria lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que la entidad contratante estuviese de acuerdo con lo solicitado emitiría un Anexo actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento. Por lo tanto sobre la entidad contratante recaen las responsabilidades, establecidas establecidos en la normativa vigente. También puede reclamar ante la Agencia Española de aplicación, Protección de la persona responsable del tratamiento mientras que la persona adjudicataria ostenta las establecidas para la persona encargada del tratamiento. No obstanteDatos, si esta última destinase los datos a otra finalidadconsidera que sus derechos han sido vulnerados Y en prueba de conformidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del ambas partes firman el presente pliego y/o la normativa vigente, será considerada también como Responsable del Tratamiento, respondiendo en dicho caso de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el supuesto de que la ejecución del objeto del contrato no implique el tratamiento de datos de carácter personal por parte de la persona contratista ycontrato, por tanto, ésta no deba tener la consideración de persona Encargada del Tratamiento, se le eximirá del cumplimiento de obligaciones conforme a lo dispuesto duplicado en el Anexo I-apartado 14lugar y fecha al principio indicados. las correspondientes No obstante, Local Usuario Contrato * Horas extras en el supuesto de que el personal a cargo de la entidad adjudicataria, de forma accidental o accesoria, fuera conocedor de información de datos de carácter personal relativa a las actividades de tratamiento del órgano de contratación, se deberá observar estrictamente el deber xx xxxxxxx y confidencialidad, siguiendo en todo momento las indicaciones de la persona responsable del tratamiento de la entidad contratante, no pudiendo utilizar dicha información para ninguna finalidad distinta a la derivada de la ejecución del objeto del contrato. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 del RGPD.sesiones ininterrumpidas En ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. Fecha ………………………………………

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Tratamiento de datos personales. Cuando la ejecución La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1018477855147547575396 Para el cumplimiento del contrato requiera objeto de este pliego, el tratamiento por la persona contratista de datos personales por cuenta de la persona responsable del tratamiento, la persona contratista adjudicatario deberá tratar los datos personales de los cuales la entidad contratante es responsable Dirección General de la manera Familia y el Menor, es “Responsable del Tratamiento”, según consta en el Registro de Actividades de Tratamiento publicado en xxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/protecciondedatos conforme a las instrucciones que se especifica especifican en la presente cláusula y en el Anexo, identificado como “Encargo de tratamiento de datos personales” Ello conlleva que el adjudicatario actúe en calidad de “Encargado del Tratamiento” respecto a los datos de los usuarios, asumiendo las obligaciones y responsabilidades establecidas tanto en el referenciado RGPD, como en la vigente Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. 1 En todo caso, el Anexo de “Encargo de tratamiento de datos personales” estará actualizado en todo momento, siendo necesario adaptarlo a cualquier cambio que se produzca en relación al tipo de datos, de tratamiento. El Tratamiento de datos objeto del presente encargo es exclusivamente el relativo a los aquellos datos de los usuarios del servicio adjudicado declarados en el Anexo I-apartado 14 de este pliego“Encargo de Tratamiento de Datos”, sin perjuicio de que describe en detalle los el adjudicatario tenga que crear o gestionar tratamientos de datos personales accesorios o vinculados (expedientes individuales de los usuarios con incidencias, personal empleado…) de los que responderá a protegertítulo de responsable. Las obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no son retribuibles, ni supondrán un encarecimiento del coste del servicio. Tendrán la misma duración que la prestación del Servicio. No obstante, a la finalización del contrato, el tratamiento a realizar y deber xx xxxxxxx continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las medidas a implementarpersonas involucradas en la ejecución del contrato. Asimismo, así como la finalidad para la cual se cederán los datos personales al amparo el incumplimiento de lo dispuesto cualquiera de las estipulaciones establecidas en los artículo 116.1 y 122.2 a) el Encargo de la LCSP. El cumplimiento Tratamiento de esta obligación es de carácter esencial, de modo que su incumplimiento Datos Personales dará lugar a las penalidades previstas en el presente PCAP por ejecución defectuosa contractual. Sin perjuicio de las Especificaciones contenidas en el Anexo “Encargo de tratamiento de datos personales”, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD y el artículo 33 de la resolución contractualLO 3/2018, de 5 de diciembre, el adjudicatario se obliga a: 1 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales aplicable, se lo comunicará inmediatamente al responsable. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1018477855147547575396 30.2 y 30.5 del RGPD – art. 31 de la LO 3/2018), llevar por escrito, incluso en formato electrónico, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de la Dirección General de la Familia y el Menor, que contenga al menos, las circunstancias a que se refiere dicho artículo. Cuando para la correcta ejecución deba crear un tratamiento de datos paralelo para cada usuario, este tratamiento de datos deberá de incluirlo en su propio Registro de Actividades de Responsable, en los términos del artículo 211.1 f) de la LCSP. En caso de que, como consecuencia de la ejecución del contrato, resultara necesaria la modificación de lo estipulado en el Anexo I-apartado “Tratamiento de Datos Personales”, la persona adjudicataria lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que la entidad contratante estuviese de acuerdo con lo solicitado emitiría un Anexo actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento. Por lo tanto sobre la entidad contratante recaen las responsabilidades, establecidas en la normativa de aplicación, de la persona responsable del tratamiento mientras que la persona adjudicataria ostenta las establecidas para la persona encargada del tratamiento. No obstante, si esta última destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del presente pliego y/o la normativa vigente, será considerada también como Responsable del Tratamiento, respondiendo en dicho caso de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el supuesto de que la ejecución del objeto del contrato no implique el tratamiento de datos de carácter personal por parte de la persona contratista y, por tanto, ésta no deba tener la consideración de persona Encargada del Tratamiento, se le eximirá del cumplimiento de obligaciones conforme a lo dispuesto en el Anexo I-apartado 14. las correspondientes No obstante, en el supuesto de que el personal a cargo de la entidad adjudicataria, de forma accidental o accesoria, fuera conocedor de información de datos de carácter personal relativa a las actividades de tratamiento del órgano de contratación, se deberá observar estrictamente el deber xx xxxxxxx y confidencialidad, siguiendo en todo momento las indicaciones de la persona responsable del tratamiento de la entidad contratante, no pudiendo utilizar dicha información para ninguna finalidad distinta a la derivada de la ejecución del objeto del contrato. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en prevé el artículo 28.2 30.1 del RGPD.

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Tratamiento de datos personales. Cuando la ejecución del contrato requiera el tratamiento por la persona contratista de datos personales por cuenta de la persona responsable del tratamiento, la persona contratista deberá tratar los datos personales de los cuales la entidad contratante es responsable de la manera que se especifica en el Anexo I-apartado 14 anexo XXII de este pliego, que describe en detalle los datos personales a proteger, el tratamiento a realizar y las medidas a implementarim- plementar, así como la finalidad para la cual se cederán los datos personales al amparo de lo dispuesto en los artículo 116.1 y 122.2 a) de la LCSP. El cumplimiento de esta obligación es de carácter esencial, de modo que su incumplimiento dará lugar a la resolución contractual, en los términos del artículo 211.1 f) de la LCSP. En caso de que, como consecuencia de la ejecución del contrato, resultara necesaria la modificación de lo estipulado en el Anexo I-apartado anexo XXII “Tratamiento de Datos Personales”, la persona adjudicataria lo requerirá razonadamente razona- damente y señalará los cambios que solicita. En caso de que la entidad contratante estuviese de acuerdo con lo solicitado emitiría un Anexo anexo actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento. Por lo tanto sobre la entidad contratante recaen las responsabilidades, establecidas en la normativa de aplicaciónapli - cación, de la persona responsable del tratamiento mientras que la persona adjudicataria ostenta las establecidas estable- cidas para la persona encargada del tratamiento. No obstante, si esta última destinase los datos a otra finalidadfina- lidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del presente pliego y/o la normativa vigentevi- gente, será considerada también como Responsable del Tratamiento, respondiendo en dicho caso de las infracciones in- fracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el supuesto de que la ejecución prestación del objeto del contrato servicio no implique el tratamiento de datos de carácter personal por parte de la persona contratista y, por tanto, ésta no deba tener la consideración de persona Encargada del Tratamiento, se le eximirá del cumplimiento de las correspondientes obligaciones conforme a lo dispuesto en el Anexo I-apartado 14XXII. las correspondientes No obstante, en el supuesto de que el personal a cargo de la entidad adjudicataria, de forma accidental o accesoriaac - cesoria, fuera conocedor de información de datos de carácter personal relativa a las actividades de tratamiento trata - miento del órgano de contratación, se deberá observar estrictamente el deber xx xxxxxxx y confidencialidadde confidenciali- dad, siguiendo en todo momento las indicaciones de la persona responsable del tratamiento de la entidad contratante, no pudiendo utilizar dicha información para ninguna finalidad distinta a la derivada de la ejecución del objeto del contratopresta- ción de servicio. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 del RGPD.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Proce Dimiento Abierto Sujeto a Regulacion Armonizada Por Sociedad Andaluza

Tratamiento de datos personales. Cuando la ejecución Para el cumplimiento del contrato requiera el tratamiento por objeto de este pliego, la persona contratista de datos personales por cuenta de la persona responsable adjudicataria, en tanto encargado del tratamiento, la persona contratista deberá tratar los datos personales de los cuales la entidad contratante es responsable de la manera que se especifica en el Anexo I-apartado 14 de este pliego, que describe en detalle los datos personales a proteger, el tratamiento a realizar y las medidas a implementar, así como la finalidad para la cual se cederán los datos personales al amparo de lo dispuesto en los artículo 116.1 y 122.2 a) de la LCSP. El cumplimiento de esta obligación es de carácter esencial, de modo que su incumplimiento dará lugar a la resolución contractual, en los términos del artículo 211.1 f) de la LCSP. En caso de que, como consecuencia de la ejecución del contrato, resultara necesaria la modificación de lo estipulado en el Anexo I-apartado “Tratamiento de Datos Personales”, la persona adjudicataria lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que la entidad contratante estuviese de acuerdo con lo solicitado emitiría un Anexo actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamientoresponsable. Por lo tanto tanto, sobre la entidad contratante recaen las responsabilidades, establecidas en la normativa de aplicación, de la persona responsable del Responsable del tratamiento mientras que la persona adjudicataria ostenta las establecidas para la persona encargada el encargado del tratamiento. No obstante, si esta última este último destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del presente pliego y/o la normativa vigente, será considerada considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo en dicho caso de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En De conformidad con lo que se prevé en el supuesto artículo 28 del RGPD, la persona adjudicataria se obliga a garantizar el cumplimiento de las siguientes obligaciones: • Tratar los Datos Personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente Xxxxxx u otros documentos contractuales aplicables a la ejecución del contrato, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o nacional que se aplique al Encargado; en tal caso, el encargado informará al responsable de esta exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público; • No utilizar ni aplicar los Datos Personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del contrato actual. • Tratar los Datos Personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los Datos Personales a los que tenga acceso. • Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los Datos Personales a los que tenga acceso para la ejecución del contrato, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieran obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del adjudicatario, siendo deber del adjudicatario instruir a las personas que de él dependan, de ese deber xx xxxxxxx, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de la prestación del Servicio o de su descuelgue. • Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los Datos Personales objeto de este pliego y garantizar que los mismos se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, ya cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Y mantener a disposición del órgano de contratación esta documentación acreditativa. • Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas a su tratamiento. • Salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa del Responsable del Tratamiento, no implique comunicar, ceder ni difundir los Datos Personales a terceros, ni siquiera para su conservación. • Nombrar Delegado de Protección de Datos, en caso necesario según el RGPD, y comunicarlo al órgano de contratación, también cuando la designación sea voluntaria, así como la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) ) física(s) designada(s) por la persona adjudicataria como sus representante(s) a efectos de protección de los Datos Personales (representantes del Encargado de Tratamiento), responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de Datos Personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad. • Una vez finalizada la prestación contractual objeto del presente Xxxxxx, se compromete, según corresponda, a devolver o destruir (i) los Datos Personales a los que haya tenido acceso; (ii) los Datos Personales generados por el adjudicatario por causa del tratamiento; y (iii) los soportes y documentos en los que cualquiera de estos datos consten, sin conservar ninguna copia; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción. El Encargado del Tratamiento podrá, no obstante, conservar los datos durante el tiempo que pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del Tratamiento. En este último caso, los Datos Personales se conservarán bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de este plazo. • Según corresponda, a llevar a cabo el tratamiento de datos los Datos Personales en los sistemas/dispositivos de carácter personal por parte tratamiento, manuales y automatizados, equipamiento que podrá estar bajo el control del órgano de contratación o bajo el control directo o indirecto de la persona contratista yadjudicataria, u otros que hayan sido expresamente autorizados por tantoescrito por éste, ésta según se establezca en este Anexo en su caso, y únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la ejecución del objeto de este Pliego. • Los Datos Personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no deba tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en el mismo Xxxxxx u otros documentos contractuales, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o Estado miembro que le resulte de aplicación. • En caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el adjudicatario se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, el adjudicatario informará por escrito al órgano de contratación de esta exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al mismo, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público. • De conformidad con el artículo 33 del RGPD, comunicar al órgano de contratación, de forma inmediata ya más tardar en el plazo de 72 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a cuyo cargo tenga conocimiento, junto con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la consideración seguridad de los Datos Personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad a consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del contrato. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad. • Cuando una persona Encargada ejerza un derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos ya no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable (conjuntamente, los Derechos), ante el 'Encargado del Tratamiento, se le eximirá éste debe comunicarlo al órgano de contratación con la mayor prontitud. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, junto, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que abra en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho. • La persona adjudicataria asistirá al órgano de contratación, siempre que sea posible, para que ésta pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de Derechos. • Colaborar con el órgano de contratación en el cumplimiento de sus obligaciones conforme en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (exitosas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga. • Asimismo, pondrá a disposición de éste, a requerimiento de éste, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Pliego y otros documentos contractuales y colaborará en la realización de auditoras e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por la Junta de Andalucía. • En los casos en que la normativa así lo dispuesto exija, llevar, por escrito, incluso en formato electrónico, y de conformidad con lo previsto en el Anexo I-apartado 14. artículo 30.2 del RGPD un registro de todas las correspondientes No obstante, en el supuesto categorías de que el personal a cargo de la entidad adjudicataria, de forma accidental o accesoria, fuera conocedor de información de datos de carácter personal relativa a las actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del órgano de contratación, responsable del tratamiento, que contenga, al menos, las circunstancias a las que se refiere este artículo. • Disponer de evidencias que demuestren el cumplimiento de la normativa de protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que deberá observar estrictamente poner a disposición del órgano de contratación a su requerimiento. Asimismo, durante la vigencia del contrato, pondrá a disposición toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento. • Derecho de información: El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se realizarán. La redacción y el formato en el que se facilitará la información debe consensuarse con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos. • La presente cláusula constituye el contrato por encargo de tratamiento entre el órgano de contratación y la persona adjudicataria a que se refiere el artículo 28.3 del RGPD. Las obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no son retribuibles de manera diferente a lo previsto en el presente pliego y otros documentos contractuales y tendrán la misma duración que la prestación objeto de este contrato, prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste. Sin embargo, a la finalización del contrato, el deber xx xxxxxxx y confidencialidadcontinuará vigente, siguiendo sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en todo momento las indicaciones de la persona responsable del tratamiento de la entidad contratante, no pudiendo utilizar dicha información para ninguna finalidad distinta a la derivada de la ejecución del objeto del contrato. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 del RGPD.

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Samples: Contrato De Servicios

Tratamiento de datos personales. Cuando la ejecución del contrato requiera el tratamiento por la persona contratista de datos personales por cuenta de la persona del responsable del tratamiento, la persona contratista deberá tratar los datos personales de los cuales la entidad contratante es responsable de la manera que se especifica en el Anexo I-apartado 14 anexo XVII de este pliego, que describe en detalle los datos personales a proteger, el tratamiento a realizar y las medidas a implementar, así como la finalidad para la cual se cederán los datos personales al amparo am- paro de lo dispuesto en los artículo 116.1 y 122.2 a) de la LCSP. El cumplimiento de esta obligación es de carácter esencial, de modo que su incumplimiento dará lugar a la resolución contractual, en los términos del artículo 211.1 f) de la LCSP. En caso de que, como consecuencia de la ejecución del contrato, resultara necesaria la modificación de lo estipulado en el Anexo I-apartado anexo XVII “Tratamiento de Datos Personales”, la persona adjudicataria lo requerirá razonadamente y señalará sejalará los cambios que solicita. En caso de que la entidad contratante estuviese de acuerdo con lo solicitado emitiría un Anexo anexo actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento. Por lo tanto sobre la entidad contratante recaen las responsabilidades, establecidas en la normativa de aplicación, de la persona responsable del Responsable del tratamiento mientras que la persona adjudicataria ostenta las establecidas para la persona encargada el encargado del tratamiento. No obstante, si esta última este último destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del presente pliego y/o la normativa vigente, será considerada considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo en dicho caso de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el supuesto de que la ejecución del objeto del contrato no implique el tratamiento de datos de carácter personal por parte de la persona contratista y, por tanto, ésta no deba tener la consideración de persona Encargada del Tratamiento, se le eximirá del cumplimiento de obligaciones conforme a De conformidad con lo dispuesto en el Anexo I-apartado 14. las correspondientes No obstante, en el supuesto de que el personal a cargo de la entidad adjudicataria, de forma accidental o accesoria, fuera conocedor de información de datos de carácter personal relativa a las actividades de tratamiento del órgano de contratación, se deberá observar estrictamente el deber xx xxxxxxx y confidencialidad, siguiendo en todo momento las indicaciones de la persona responsable del tratamiento de la entidad contratante, no pudiendo utilizar dicha información para ninguna finalidad distinta a la derivada de la ejecución del objeto del contrato. Todo ello sin perjuicio de lo establecido previsto en el artículo 28.2 28 del RGPD., la persona adjudicataria se obliga a garantizar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Recomendado Por La Comisión Consultiva De Contratación Pública Para La Contratación De Suministro Mediante Procedimiento Abierto Simplificado Con Criterios De Adjudicación Exclusivamente Cuantificables Mediante La Aplicación De Fórmulas. Presentación Electrónica De Ofertas

Tratamiento de datos personales. Cuando En caso de que el contrato tenga un objeto contractual tal que el contratista tanga que asumir la ejecución condición de encargado del contrato requiera tratamiento de datos de acuerdo con el tratamiento por que se regula en la LOPDGDD, esta circunstancia se tendrá que indicar en el APARTADO Q. Si el contratista asume dicha condición, se tendrán que aplicar las previsiones de esta cláusula y siguientes. Por el cumplimiento del objeto de este pliego, la persona contratista de datos personales por cuenta de la persona responsable adjudicataria, como encargada del tratamiento, la persona contratista deberá tratar los datos personales de los cuales que la entidad contratante es responsable de la manera forma que se especifica en el Anexo I-apartado 14 anexo relativo a las condiciones particulares de encargado del tratamiento de este pliego, que describe en detalle los datos personales a proteger, el tratamiento a realizar y las medidas a implementar, así como la finalidad para la cual se cederán los datos personales al amparo de lo dispuesto en los artículo 116.1 y 122.2 a) de la LCSP. El cumplimiento de esta obligación es de carácter esencial, de modo que su incumplimiento dará lugar a la resolución contractual, en los términos del artículo 211.1 f) de la LCSP. En caso de que, como consecuencia de la ejecución del contrato, resultara resulte necesaria la modificación de lo estipulado en el Anexo I-apartado “Tratamiento anexo relativo a las condiciones particulares de Datos Personales”encargado del tratamiento, la persona adjudicataria lo requerirá razonadamente y señalará marcará los cambios que solicita. En caso de que la entidad contratante estuviese estuviera de acuerdo con lo solicitado emitiría solicitado, emitirá un Anexo actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento. Por lo tanto sobre la entidad contratante recaen las responsabilidades, establecidas en la normativa de aplicación, de la persona responsable del Responsable del tratamiento mientras que la persona adjudicataria ostenta las establecidas para la persona encargada por el encargado del tratamiento. No obstante, si esta última destinase este último destinara los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo incumplimiento las estipulaciones del presente pliego y/y / o la normativa vigente, será considerada considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo en dicho este caso de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el supuesto de que la ejecución del objeto del contrato no implique el tratamiento de datos de carácter personal por parte de la persona contratista y, por tanto, ésta no deba tener la consideración de persona Encargada del Tratamiento, se le eximirá del cumplimiento de obligaciones conforme a De conformidad con lo dispuesto en el Anexo I-apartado 14. las correspondientes No obstante, en el supuesto de que el personal a cargo de la entidad adjudicataria, de forma accidental o accesoria, fuera conocedor de información de datos de carácter personal relativa a las actividades de tratamiento del órgano de contratación, se deberá observar estrictamente el deber xx xxxxxxx y confidencialidad, siguiendo en todo momento las indicaciones de la persona responsable del tratamiento de la entidad contratante, no pudiendo utilizar dicha información para ninguna finalidad distinta a la derivada de la ejecución del objeto del contrato. Todo ello sin perjuicio de lo establecido previsto en el artículo 28.2 28 del RGPD., el adjudicatario se obliga y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

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Samples: Contrato Relativo

Tratamiento de datos personales. Cuando la ejecución Para el cumplimiento del contrato requiera objeto de este pliego, el tratamiento por la persona contratista de datos personales por cuenta de la persona responsable del tratamiento, la persona contratista adjudicatario deberá tratar los datos personales de los cuales la entidad contratante FGUCM es responsable Responsable del Tratamiento (Responsable del Tratamiento) de la manera que se especifica en el Anexo I-apartado 14 de a este pliego, que describe en detalle los datos personales a proteger, el tratamiento a realizar y las medidas a implementar, así como la finalidad para la cual se cederán los datos personales al amparo de lo dispuesto en los artículo 116.1 y 122.2 a) de la LCSP. El cumplimiento de esta obligación es de carácter esencial, de modo que su incumplimiento dará lugar a la resolución contractual, en los términos del artículo 211.1 f) de la LCSP. En caso de que, como consecuencia de la ejecución del contrato, resultara necesaria la modificación de lo estipulado en el Anexo I-apartado denominado “Tratamiento de Datos Personales”, la persona adjudicataria lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que la entidad contratante estuviese de acuerdo con lo solicitado emitiría un Anexo actualizado, de modo Ello conlleva que el mismo siempre recoja fielmente adjudicatario actúe en calidad de Encargado del Tratamiento (Encargado del Tratamiento) y, por tanto, tiene el detalle del tratamientodeber de cumplir con la normativa vigente en cada momento, tratando y protegiendo debidamente los Datos Personales. Por lo tanto tanto, sobre la entidad contratante FGUCM recaen las responsabilidades, establecidas en la normativa responsabilidades del Responsable del Tratamiento y sobre el adjudicatario las de aplicación, Encargado de la persona responsable del tratamiento mientras que la persona adjudicataria ostenta las establecidas para la persona encargada del tratamientoTratamiento. No obstante, si esta última Si el adjudicatario destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del presente pliego contrato y/o la normativa vigente, será considerada considerado, también como Responsable del Tratamiento, respondiendo en dicho caso de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. El Anexo “Tratamiento de Datos Personales” describe en detalle los Datos Personales a proteger, así como el tratamiento a realizar y las medidas a implementar por el adjudicatario. En el supuesto caso de que como consecuencia de la ejecución del contrato resultara necesario en algún momento la modificación de lo estipulado en el Anexo “Tratamiento de Datos Personales”, el adjudicatario lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que la FGUCM estuviese de acuerdo con lo solicitado emitiría un Anexo “Tratamiento de Datos Personales” actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento. De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, el adjudicatario se obliga a y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones, complementadas con lo detallado en el Anexo “Tratamiento de Datos Personales: Tratar los Datos Personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente Pliego o demás documentos contractuales aplicables a la ejecución del contrato y aquellas que, en su caso, reciba de FGUCM por escrito en cada momento. El adjudicatario informará inmediatamente a la FGUCM cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de Datos Personales aplicable en cada momento. No utilizar ni aplicar los Datos Personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del contrato Contrato. Tratar los Datos Personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad, necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los Datos Personales a los que tenga acceso. En particular, y sin carácter limitativo, se obliga a aplicar las medidas de protección del nivel de riesgo y seguridad, detalladas en el Anexo “Tratamiento de Datos Personales”. Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los Datos Personales a los que tenga acceso para la ejecución del contrato, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del adjudicatario, siendo deber del adjudicatario instruir a las personas que de él dependan, de este deber xx xxxxxxx, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de la prestación del Servicio o de su desvinculación. Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los Datos Personales objeto de este pliego y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Y mantener a disposición de la FGUCM dicha documentación acreditativa. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de Datos Personales de las personas autorizadas a su tratamiento. Salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa del Responsable del Tratamiento, no implique comunicar (ceder) ni difundir los Datos Personales a terceros, ni siquiera para su conservación. Nombrar Delegado de Protección de Datos, en caso de que sea necesario según el RGPD, y comunicarlo a la FGUCM, también cuando la designación sea voluntaria, así como la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por el adjudicatario como sus representante(s) a efectos de protección de los Datos Personales (representantes del Encargado de Tratamiento), responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de Datos Personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad. Una vez finalizada la prestación contractual objeto del presente Xxxxxx, se compromete, según corresponda y se instruya en el Anexo “Tratamiento de Datos Personales”, a devolver o destruir (i) los Datos Personales a los que haya tenido acceso; (ii) los Datos Personales generados por el adjudicatario por causa del tratamiento; y (iii) los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos consten, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción. El Encargado del Tratamiento podrá, no obstante, conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del Tratamiento. En este último caso, los Datos Personales se conservarán bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo. Según corresponda y se indique en el Anexo “Tratamiento de Datos Personales, a llevar a cabo el tratamiento de datos los Datos Personales en los sistemas/dispositivos de carácter personal por parte tratamiento, manuales y automatizados, y en las ubicaciones que en el citado Anexo se especifican, equipamiento que podrá estar bajo el control de la persona contratista yFGUCM o bajo el control directo o indirecto del adjudicatario, u otros que hayan sido expresamente autorizados por tantoescrito por la AEPD, ésta no deba tener la consideración según se establezca en dicho Anexo en su caso, y únicamente por los usuarios o perfiles de persona Encargada del Tratamiento, se le eximirá del cumplimiento de obligaciones conforme usuarios asignados a lo dispuesto en el Anexo I-apartado 14. las correspondientes No obstante, en el supuesto de que el personal a cargo de la entidad adjudicataria, de forma accidental o accesoria, fuera conocedor de información de datos de carácter personal relativa a las actividades de tratamiento del órgano de contratación, se deberá observar estrictamente el deber xx xxxxxxx y confidencialidad, siguiendo en todo momento las indicaciones de la persona responsable del tratamiento de la entidad contratante, no pudiendo utilizar dicha información para ninguna finalidad distinta a la derivada de la ejecución del objeto de este Pliego. Salvo que se indique otra cosa en el Anexo “Tratamiento de Datos Personales” o se instruya así expresamente por la FGUCM, a tratar los Datos Personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este Pliego o demás documentos contractuales, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación. En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el adjudicatario se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, el adjudicatario informará por escrito a la FGUCM de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables a la FGUCM, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público. De conformidad con el artículo 33 RGPD, comunicar a FGUCM, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 72 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los Datos Personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del contrato. Todo ello sin perjuicio Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad. Cuando una persona ejerza un derecho (de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable (conjuntamente, los “Derechos”), ante el Encargado del Tratamiento, éste debe comunicarlo a la FGUCM con la mayor prontitud. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho. Asistirá a la FGUCM, siempre que sea posible, para que ésta pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de Derechos. Colaborar con la FGUCM en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga. Asimismo, pondrá a disposición de la FGUCM, a requerimiento de esta, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Pliego y demás documentos contractuales y colaborará en la realización de auditoras e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por la FGUCM. En los casos en que la normativa así lo establecido exija (ver art. 30.5 RGPD), llevar, por escrito, incluso en formato electrónico, y de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 30.2 del RGPDRGPD un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de la FGUCM (Responsable del tratamiento), que contenga, al menos, las circunstancias a que se refiere dicho artículo. Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición de la FGUCM a requerimiento de esta. Asimismo, durante la vigencia del contrato, pondrá a disposición de FGUCM toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento.

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Tratamiento de datos personales. Cuando Para la ejecución suscripción al Casillero de UTB, solo se le solicitará a EL CLIENTE información personal de identificación y contacto. Únicamente se solicitará información financiera para efectos del contrato requiera el tratamiento por la persona contratista pago y en caso de ser necesaria. EL CLIENTE se compromete a suministrar información veraz que permita su plena identificación y contacto. Los datos personales por cuenta de la persona responsable del tratamiento, la persona contratista deberá tratar los datos personales de los cuales la entidad contratante es responsable de la manera que se especifica recolecta UTB en el Anexo I-apartado 14 proceso de este pliego, que describe registro de EL CLIENTE en detalle los datos personales a proteger, el tratamiento a realizar y las medidas a implementarsu página web, así como cualquier otro suministrado por EL CLIENTE a UTB durante su relación de servicio, serán tratados de manera transparente, xxxx y lícita con la finalidad para la cual se cederán principal de prestar los servicios contratados por EL CLIENTE a UTB. Estos datos personales al amparo pueden ser recolectados por UTB directamente a través de lo dispuesto en los artículo 116.1 cualquier canal de comunicación tales como, telefónico, electrónico (SMS, chat, correo electrónico y 122.2 a) de la LCSP. El cumplimiento de esta obligación es de carácter esencialdemás medios considerados electrónicos), de modo que su incumplimiento dará lugar a la resolución contractual, en los términos del artículo 211.1 f) de la LCSP. En caso de que, como consecuencia de la ejecución del contrato, resultara necesaria la modificación de lo estipulado en el Anexo I-apartado “Tratamiento de Datos Personales”, la persona adjudicataria lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que la entidad contratante estuviese de acuerdo con lo solicitado emitiría un Anexo actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento. Por lo tanto sobre la entidad contratante recaen las responsabilidades, establecidas en la normativa de aplicación, de la persona responsable del tratamiento mientras que la persona adjudicataria ostenta las establecidas para la persona encargada del tratamiento. No obstante, si esta última destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del presente pliego físico y/o personal. Mediante la normativa vigenteaceptación de los presentes Términos y Condiciones, será considerada también como Responsable del TratamientoEL CLIENTE, respondiendo en dicho caso su calidad de titular de la información, autoriza de manera expresa, previa e inequívoca a UTB para recopilar, almacenar, compilar, procesar, consultar, reportar, procesar, usar, transmitir y/o transferir a cualquier destino nacional o internacional y dar tratamiento en general a sus datos personales, directamente o a través de las infracciones en empresas vinculadas a UTB ubicadas dentro o fuera del Territorio de Colombia. EL CLIENTE declara entender y aceptar que hubiera incurrido personalmente. En el supuesto de que la ejecución del objeto del contrato no implique el UTB dará tratamiento de sus datos de carácter personal por parte personales desde Colombia y/o Estados Unidos para las siguientes finalidades: Así mismo, EL CLIENTE declara conocer que UTB dará tratamiento a sus datos personales acatando la normatividad aplicable según la legislación colombiana, que conoce los derechos que le corresponden como titular de la persona contratista yinformación a consultar, por tantomodificar, ésta no deba tener la consideración de persona Encargada del Tratamientoactualizar, se le eximirá del cumplimiento de obligaciones conforme a lo dispuesto ampliar o suprimir su información personal inicialmente suministrada, teniendo en el Anexo I-apartado 14. las correspondientes No obstante, en el supuesto de que el personal a cargo de la entidad adjudicatariacuenta que, de forma accidental o accesoria, fuera conocedor solicitarse la supresión de información de datos de carácter personal relativa a las actividades de tratamiento del órgano de contratación, se deberá observar estrictamente el deber xx xxxxxxx y confidencialidad, siguiendo en todo momento las indicaciones de la persona responsable del tratamiento de la entidad contratantesu información, no pudiendo utilizar dicha información para ninguna finalidad distinta a la derivada de la ejecución del objeto del contrato. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en podrá continuar prestándose el artículo 28.2 del RGPDservicio contratado.

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Tratamiento de datos personales. Cuando la ejecución del contrato requiera el tratamiento por la persona contratista de datos personales por cuenta de la persona responsable del tratamiento, la persona contratista deberá tratar los datos personales de los cuales la entidad contratante es responsable de la manera que se especifica en el Anexo I-apartado 14 anexo XXII de este pliego, que describe en detalle los datos personales a proteger, el tratamiento a realizar y las medidas a implementar, así como la finalidad para la cual se cederán los datos personales al amparo de lo dispuesto en los artículo 116.1 y 122.2 a) de la LCSP. El cumplimiento de esta obligación es de carácter esencial, de modo que su incumplimiento dará lugar a la resolución contractual, en los términos del artículo 211.1 f) de la LCSP. En caso de que, como consecuencia de la ejecución del contrato, resultara necesaria la modificación de lo estipulado en el Anexo I-apartado anexo XXII “Tratamiento de Datos Personales”, la persona adjudicataria lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que la entidad contratante estuviese de acuerdo con lo solicitado emitiría un Anexo anexo actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento. Por lo tanto sobre la entidad contratante recaen las responsabilidades, establecidas en la normativa de aplicación, de la persona responsable del tratamiento mientras que la persona adjudicataria ostenta las establecidas para la persona encargada del tratamiento. No obstante, si esta última destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del presente pliego y/o la normativa vigente, será considerada también como Responsable del Tratamiento, respondiendo en dicho caso de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el supuesto de que la ejecución prestación del objeto del contrato servicio no implique el tratamiento de datos de carácter personal por parte de la persona contratista y, por tanto, ésta no deba tener la consideración de persona Encargada del Tratamiento, se le eximirá del cumplimiento de las correspondientes obligaciones conforme a lo dispuesto en el Anexo I-apartado 14XXII. las correspondientes No obstante, en el supuesto de que el personal a cargo de la entidad adjudicataria, de forma accidental o accesoria, fuera conocedor de información de datos de carácter personal relativa a las actividades de tratamiento del órgano de contratación, se deberá observar estrictamente el deber xx xxxxxxx y de confidencialidad, siguiendo en todo momento las indicaciones de la persona responsable del tratamiento de la entidad contratante, no pudiendo utilizar dicha información para ninguna finalidad distinta a la derivada de la ejecución del objeto del contratoprestación de servicio. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 del RGPD.

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Samples: www.juntadeandalucia.es

Tratamiento de datos personales. Cuando En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente sobre Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que los datos de los representantes legales firmantes de este contrato así como cualesquiera otras personas cuyos datos personales se recojan en este contrato como interlocutores en las relaciones para la ejecución del contrato requiera el tratamiento por la persona contratista de mismo reconocen quedar informadas y consentir que dichos datos personales por cuenta de la persona responsable del tratamiento, la persona contratista deberá tratar los datos personales de los cuales la entidad contratante es responsable de la manera que se especifica en el Anexo I-apartado 14 de este pliego, que describe en detalle los datos personales a proteger, el tratamiento a realizar y las medidas a implementarpersonales, así como los que sean generados durante la ejecución de la relación contractual serán tratados bajo responsabilidad de cada una de las partes con la finalidad para de llevar a cabo la cual se cederán gestión, desarrollo, cumplimiento y control de la relación contractual así como envío postal o electrónico de comunicaciones y documentación, agenda de contactos y mantenimiento de históricos de relaciones comerciales. Asimismo, los interesados quedan informados de que los datos personales al amparo de lo dispuesto serán cedidos a terceros en los artículo 116.1 casos legalmente previstos tal como auditores financieros, Órganos de Administración competentes por motivos de control, registro e inspección y 122.2 a) de la LCSP. El cumplimiento de esta obligación es de carácter esencial, de modo que su incumplimiento dará lugar a la resolución contractual, fedatarios públicos en los términos del artículo 211.1 f) de la LCSP. En caso de que, como consecuencia elevación a público del documento. Los titulares de los datos se comprometen a comunicar en el menor plazo de tiempo a cada una de las partes cualquier variación de los datos recogidos en este contrato o los generados durante la ejecución del contratomismo, resultara necesaria con el fin de que la modificación citada entidad pueda proceder a su actualización. En tanto no se comunique lo contrario a cada una de lo estipulado en el Anexo I-apartado “Tratamiento de Datos Personales”, la persona adjudicataria lo requerirá razonadamente las partes se entenderá que los datos proporcionados por los interesados son exactos y señalará los cambios que solicitaactuales. En caso de que la entidad contratante estuviese de acuerdo con lo solicitado emitiría un Anexo actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento. Por lo tanto sobre la entidad contratante recaen las responsabilidades, establecidas en la normativa de aplicación, de la persona responsable del tratamiento mientras que la persona adjudicataria ostenta las establecidas para la persona encargada del tratamiento. No obstante, si esta última destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del presente pliego y/o la normativa vigente, será considerada también como Responsable del Tratamiento, respondiendo en dicho caso alguna de las infracciones partes deba facilitar datos de carácter personal referentes a personas físicas distintas de las identificadas en que hubiera incurrido personalmente. En el supuesto de que presente contrato para la ejecución del objeto del contrato no implique mismo, deberá, con carácter previo a su inclusión, informarles de los extremos contenidos en esta cláusula. A tales efectos, la comunicación de datos personales de terceros queda condicionada al principio de necesidad y la comunicación de datos actuales y veraces y requiere con carácter previo informar y solicitar el consentimiento a dichos terceros para el tratamiento de sus datos conforme los extremos contenidos en la presente comunicación. Conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal por personal, cada persona tiene derecho a obtener confirmación sobre si la otra parte de la persona contratista yestá tratando sus datos personales, por tanto, ésta tiene derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no deba tener sean necesarios como también ejercer los demás derechos recogidos por la consideración de persona Encargada del Tratamiento, se le eximirá del cumplimiento de obligaciones conforme a lo dispuesto en el Anexo I-apartado 14. las correspondientes No obstante, en el supuesto de que el personal a cargo normativa de la entidad adjudicatariaforma que se explica en la información adicional. Cada persona interesada puede ejercitar los derechos mencionados en los términos establecidos en la normativa vigente dirigiéndose por escrito a la parte de referencia en las direcciones que aparecen al inicio del presente contrato. Asimismo, la persona interesada puede solicitar a los mismos datos de forma accidental o accesoriacontacto, fuera conocedor información adicional detallada sobre la política de información protección de datos de carácter personal relativa a las actividades de tratamiento del órgano de contratación, se deberá observar estrictamente el deber xx xxxxxxx y confidencialidad, siguiendo en todo momento las indicaciones de la persona responsable del tratamiento de la entidad contratante, no pudiendo utilizar dicha información para ninguna finalidad distinta a la derivada de la ejecución del objeto del contrato. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 del RGPDparte referenciada.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Entre Domo Gestora De Viviendas

Tratamiento de datos personales. Cuando la ejecución del contrato requiera el tratamiento por la persona contratista de datos personales por cuenta de la persona del responsable del tratamiento, la persona contratista deberá tratar los datos personales de los cuales la entidad contratante es responsable de la manera que se especifica en el Anexo I-apartado 14 XVII de este pliego, que describe en detalle los datos personales a proteger, el tratamiento a realizar y las medidas a implementar, así como la finalidad para la cual se cederán los datos personales al amparo de lo dispuesto en los artículo 116.1 y 122.2 a) de la LCSP. El cumplimiento de esta obligación es de carácter esencial, de modo que su incumplimiento dará lugar a la resolución contractual, en los términos del artículo 211.1 f) de la LCSP. En caso de que, como consecuencia de la ejecución del contrato, resultara necesaria la modificación de lo estipulado en el Anexo I-apartado XVII “Tratamiento de Datos Personales”, la persona adjudicataria lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que la entidad contratante estuviese de acuerdo con lo solicitado emitiría emitirá un Anexo actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento. Por lo tanto sobre la entidad contratante recaen las responsabilidades, establecidas en la normativa de aplicación, de la persona responsable del Responsable del tratamiento mientras que la persona adjudicataria ostenta las establecidas para la persona encargada el encargado del tratamiento. No obstante, si esta última este último destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara utilizará incumpliendo las estipulaciones del presente pliego y/o la normativa vigente, será considerada considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo en dicho caso de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el supuesto de que la ejecución del objeto del contrato no implique el tratamiento de datos de carácter personal por parte de la persona contratista y, por tanto, ésta no deba tener la consideración de persona Encargada del Tratamiento, se le eximirá del cumplimiento de obligaciones conforme a De conformidad con lo dispuesto en el Anexo I-apartado 14. las correspondientes No obstante, en el supuesto de que el personal a cargo de la entidad adjudicataria, de forma accidental o accesoria, fuera conocedor de información de datos de carácter personal relativa a las actividades de tratamiento del órgano de contratación, se deberá observar estrictamente el deber xx xxxxxxx y confidencialidad, siguiendo en todo momento las indicaciones de la persona responsable del tratamiento de la entidad contratante, no pudiendo utilizar dicha información para ninguna finalidad distinta a la derivada de la ejecución del objeto del contrato. Todo ello sin perjuicio de lo establecido previsto en el artículo 28.2 28 del RGPD., la persona adjudicataria se obliga a garantizar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas

Tratamiento de datos personales. Cuando De conformidad con la normativa de protección de datos, le informamos de que SGAE trata los datos facilitados por la EMPRESA con motivo de la gestión de los derechos de Propiedad Intelectual y la verificación del uso de los derechos de explotación. Los datos serán conservados con ese fin durante la vigencia de la relación contractual y, aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades, según la legislación aplicable. Manifiesto mi oposición a la recepción de comunicaciones comerciales. Asimismo, los datos serán tratados para enviar a la EMPRESA comunicaciones comerciales, incluso por medios electrónicos, sobre noticias e información de SGAE, salvo que se oponga marcando la siguiente casilla. Si no manifiesta su voluntad en contra, los datos serán conservados indefinidamente con esta finalidad. La base legal para el tratamiento de los datos del EMPRESA es la ejecución del contrato requiera presente contrato. El tratamiento de los datos para la remisión de comunicaciones comerciales está basado en el interés legítimo, si bien, como se ha indicado, LA EMPRESA puede oponerse en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento efectuados con anterioridad. Todos los datos solicitados son obligatorios para realizar las finalidades indicadas. LA EMPRESA garantiza que los datos facilitados son veraces y, en caso de facilitar datos de terceros, manifiesta contar con el consentimiento de los mismos y se compromete a trasladarle la información contenida en la presente Cláusula, eximiendo a SGAE de cualquier responsabilidad en este sentido. Los datos facilitados por la persona contratista EMPRESA podrán ser comunicados a (i) El Ministerio de datos personales Cultura, Administraciones Públicas y Organismos Judiciales, en los casos previstos por cuenta la Ley; (ii) Bancos y entidades financieras para gestionar los cobros y/ o pagos; (iii) Entidades de gestión de derechos nacionales, (iv) Asociaciones Empresariales cuando dicha cesión sea necesaria para la persona responsable consecución de los fines del tratamientoConvenio suscrito o para la realización de funciones de mediación. De acuerdo con la normativa de protección de datos, la persona contratista deberá tratar los datos personales EMPRESA puede ejercitar sus derechos de los cuales la entidad contratante es responsable de la manera que se especifica en el Anexo I-apartado 14 de este pliegoacceso, que describe en detalle los datos personales a protegerrectificación, el tratamiento a realizar y las medidas a implementarsupresión, oposición, limitación, así como el derecho a la finalidad para la cual se cederán los datos personales al amparo portabilidad de lo dispuesto sus datos, contactando con SGAE o su responsable en los artículo 116.1 y 122.2 amateria de Protección de Datos (Responsable del Departamento de Calidad) a través de la LCSP. El cumplimiento dirección indicada o a través de esta obligación es de carácter esencial, de modo que su incumplimiento dará lugar a la resolución contractualxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx, en los términos del artículo 211.1 f) de la LCSP. En caso de que, como consecuencia de la ejecución del contrato, resultara necesaria la modificación de lo estipulado en el Anexo I-apartado “Tratamiento de Datos Personales”, la persona adjudicataria lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que la entidad contratante estuviese de acuerdo con lo solicitado emitiría un Anexo actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento. Por lo tanto sobre la entidad contratante recaen las responsabilidades, establecidas establecidos en la normativa vigente. También puede reclamar ante la Agencia Española de aplicación, Protección de la persona responsable del tratamiento mientras que la persona adjudicataria ostenta las establecidas para la persona encargada del tratamiento. No obstanteDatos, si esta última destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del presente pliego y/o la normativa vigente, será considerada también como Responsable del Tratamiento, respondiendo en dicho caso de las infracciones en considera que hubiera incurrido personalmente. En el supuesto de que la ejecución del objeto del contrato no implique el tratamiento de datos de carácter personal por parte de la persona contratista y, por tanto, ésta no deba tener la consideración de persona Encargada del Tratamiento, se le eximirá del cumplimiento de obligaciones conforme a lo dispuesto en el Anexo I-apartado 14. las correspondientes No obstante, en el supuesto de que el personal a cargo de la entidad adjudicataria, de forma accidental o accesoria, fuera conocedor de información de datos de carácter personal relativa a las actividades de tratamiento del órgano de contratación, se deberá observar estrictamente el deber xx xxxxxxx y confidencialidad, siguiendo en todo momento las indicaciones de la persona responsable del tratamiento de la entidad contratante, no pudiendo utilizar dicha información para ninguna finalidad distinta a la derivada de la ejecución del objeto del contrato. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 del RGPDsus derechos han sido vulnerados.

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Samples: s3-eu-west-1.amazonaws.com

Tratamiento de datos personales. Cuando la ejecución del contrato requiera el tratamiento por la persona contratista de datos personales por cuenta de la persona responsable del tratamiento, la persona contratista deberá tratar los datos personales de los cuales la entidad contratante es responsable de la manera que se especifica en el Anexo I-apartado 14 anexo XV de este pliegoCONTR 2022 0000428260 PCAP Suministro Abierto Simplificado Abreviado. Presentación electrónica de ofertas 23 xxxxxx, que describe en detalle los datos personales a proteger, el tratamiento a realizar y las medidas a implementar, así como la finalidad para la cual se cederán los datos personales al amparo de lo dispuesto en los artículo artículos 116.1 y 122.2 a) de la LCSP. El cumplimiento de esta obligación es de carácter esencial, de modo que su incumplimiento dará lugar a la resolución contractual, en los términos del artículo 211.1 f) de la LCSP. En caso de que, como consecuencia de la ejecución del contrato, resultara necesaria la modificación de lo estipulado en el Anexo I-apartado anexo XV “Tratamiento de Datos Personales”, la persona adjudicataria lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que la entidad contratante estuviese de acuerdo con lo solicitado emitiría un Anexo anexo actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento. Por lo tanto sobre la entidad contratante recaen las responsabilidades, establecidas en la normativa de aplicación, de la persona responsable Responsable del tratamiento mientras que la persona adjudicataria ostenta las establecidas para la persona encargada del tratamiento. No obstante, si esta última destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del presente pliego y/o la normativa vigente, será considerada también como Responsable del Tratamiento, respondiendo en dicho caso de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el supuesto de que la ejecución contratación del objeto del contrato suministro no implique el tratamiento de datos de carácter personal por parte de la persona contratista y, por tanto, ésta no deba tener la consideración de persona Encargada del Tratamiento, se le eximirá del cumplimiento de las correspondientes obligaciones conforme a lo dispuesto en el Anexo I-apartado 14XV. las correspondientes No obstante, en el supuesto de que el personal a cargo de la entidad adjudicataria, de forma accidental o accesoria, fuera conocedor de información de datos de carácter personal relativa a las actividades de tratamiento del órgano de contratación, se deberá observar estrictamente el deber xx xxxxxxx y confidencialidad, siguiendo en todo momento las indicaciones de la persona responsable del tratamiento de la entidad contratante, no pudiendo utilizar dicha información para ninguna finalidad distinta a la derivada de la ejecución del objeto del contratosuministro. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 del RGPD.. De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, la persona adjudicataria se obliga a garantizar el cumplimiento de las siguientes obligaciones: Es copia auténtica de documento electrónico

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Samples: www.juntadeandalucia.es

Tratamiento de datos personales. Cuando Tanto FECEA como los licitadores o adjudicatarios deberán respetar en su integridad las obligaciones recogidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la ejecución del contrato requiera el protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento por la persona contratista de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por cuenta el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la normativa nacional de desarrollo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional vigésima quinta de la persona responsable del tratamiento, la persona contratista deberá ley 9/2017. El hecho de presentar una oferta otorga a FECEA un interés legítimo para tratar los datos personales de comunicados por los cuales la entidad contratante es responsable licitadores, única y exclusivamente en el marco de la manera que se especifica en el Anexo I-apartado 14 Ley 9/2017 de este pliego, que describe en detalle los datos personales a proteger, el tratamiento a realizar y las medidas a implementar, así como la finalidad para la cual se cederán los datos personales al amparo de lo dispuesto en los artículo 116.1 y 122.2 a) de la LCSP. El cumplimiento de esta obligación es de carácter esencial, de modo que su incumplimiento dará lugar a la resolución contractual, en los términos Contratos del artículo 211.1 f) de la LCSP. En caso de que, como consecuencia de la ejecución del contrato, resultara necesaria la modificación de lo estipulado en el Anexo I-apartado “Tratamiento de Datos Personales”, la persona adjudicataria lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que la entidad contratante estuviese de acuerdo con lo solicitado emitiría un Anexo actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento. Por lo tanto sobre la entidad contratante recaen las responsabilidades, establecidas en la normativa de aplicación, de la persona responsable del tratamiento mientras que la persona adjudicataria ostenta las establecidas para la persona encargada del tratamientoSector Público. No obstante, si esta última destinase para conocimiento y conformidad de los licitadores se informa de la política la protección de datos de FECEA, conforme al ANEXO IX. La presentación de la solicitud de participación en el presente procedimiento, conllevará el consentimiento al tratamiento automatizado de los datos a otra finalidady su cesión en los términos establecidos en la presente cláusula. Los licitadores y, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del presente pliego y/o la normativa vigenteen su momento, será considerada también como Responsable del Tratamiento, respondiendo en dicho caso el adjudicatario deberán informar y recabar el consentimiento de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el supuesto de que la ejecución del objeto del contrato no implique su personal para el tratamiento y cesión de datos de carácter personal por parte de la persona contratista y, por tanto, ésta no deba tener la consideración de persona Encargada del Tratamiento, se le eximirá del cumplimiento de obligaciones conforme a lo dispuesto descritos en el Anexo I-apartado 14dicho anexo. las correspondientes No obstante, en el supuesto de que el personal a cargo de la entidad adjudicataria, de forma accidental o accesoria, fuera conocedor de información de datos de carácter personal relativa a las actividades de tratamiento del órgano de contratación, se deberá observar estrictamente el deber xx xxxxxxx y confidencialidad, siguiendo en todo momento las indicaciones de la persona responsable del tratamiento de la entidad contratante, no pudiendo utilizar dicha información para ninguna finalidad distinta FECEA facilitará a la derivada de la ejecución del empresa adjudicataria cuanta información disponga relacionada con las materias objeto del contrato. Todo ello sin perjuicio Asimismo, le facilitará toda la documentación disponible en cuanto a las metodologías aplicables al contrato, debiendo garantizar en todo caso la seguridad de lo establecido la información recibida, y en el artículo 28.2 caso de que aquella contenga datos de carácter personal, se regirá por lo dispuesto en la cláusula siguiente. El adjudicatario mantendrá absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato, de carácter personal o no, que pudiera conocer con ocasión a la ejecución del RGPD.contrato objeto del presente pliego o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. El adjudicatario no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno sobre los resultados de los trabajos contratados sin autorización escrita del órgano contratante. Las medidas que ha de adoptar el adjudicatario para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos y documentación proporcionada por el órgano contratante son, con carácter enunciativo y no limitativo, las que, a continuación, se detallan:

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Que Ha De Regir El Contrato De Servicios