Tratamiento médico. Conjunto de acciones y/o procedimientos que se emplean para curar o aliviar una enfermedad.
Tratamiento médico. Es el conjunto de acciones, prescripciones o intervenciones destinadas al restablecimiento de la Salud del Asegurado, a causa de un Accidente o Enfermedad.
Tratamiento médico. 12.1 El Pasajero reconoce que, si bien hay un médico titulado a bordo, es responsabilidad y obligación del Pasajero recabar atención médica si fuera necesario durante el crucero.
12.2 El xxxxxx xxx xxxxx no es un especialista y el centro médico no está, ni está obligado a estar, equipado al mismo nivel que un hospital de tierra. El Buque lleva suministros y equipamiento médicos, de acuerdo con los requisitos de su estado xx xxxxxxx. Por tanto, ni el Transportista ni el médico serán responsables ante el Pasajero como consecuencia de su incapacidad para tratar cualquier enfermedad o trastorno médico. El Transportista no supervisa ni controla el tratamiento de los Pasajeros por el xxxxxx xxx xxxxx ni por el personal médico de a bordo, no siendo responsable de ningún acto u omisión del xxxxxx xxx xxxxx o del personal médico de a bordo.
12.3 En el supuesto de enfermedad o accidente, es posible que los Pasajeros deban ser desembarcados en tierra por el Transportista y/o el Capitán para su tratamiento médico. El Transportista no asume compromiso alguno sobre la calidad del tratamiento médico en cualquier puerto de escala o en el lugar en el que el Pasajero sea desembarcado. Se recomienda a los Pasajeros que contraten un seguro médico que cubra el tratamiento médico y el servicio de ambulancia aérea de emergencia u otro tipo de repatriación. El Transportista no acepta ninguna responsabilidad relativa a los servicios médicos prestados en tierra. Los servicios médicos y sus niveles de calidad varían de un puerto a otro. El Transportista no hace ninguna declaración ni ofrece ninguna garantía en relación con el nivel del tratamiento médico de tierra.
Tratamiento médico. Es el conjunto de prescripciones, acciones o intervenciones destinadas a promover, pro- teger y restaurar la salud del Asegurado, a causa de una enfermedad o accidente am- parado por la póliza. Las actividades de atención médica son las siguientes:
a) Preventivas: son aquellas que incluyen las de promoción general y las de protec- ción específica a la salud.
b) Curativas: son aquellas que derivadas de un diagnóstico, proporcionan un trata- miento oportuno ante una enfermedad.
c) De rehabilitación: son aquellas acciones tendientes a lograr el restablecimiento de las funciones orgánicas.
Tratamiento médico. Conjunto de acciones y/o procedimientos que se emplean para curar o aliviar un accidente o una enfermedad amparada.
Tratamiento médico. Lesión o fallecimiento ocasionado por un tratamiento médico al que el asegurado se ha sometido, salvo que dicha lesión o fallecimiento estén directamente relacionados con un accidente sufrido previamente por el asegurado.
Tratamiento médico. Por tratamiento médico se entiende la gestión y el cuidado de un paciente para combatir una enfermedad o trastorno. El tratamiento médico no incluye: • Visitas a un médico u otro profesional sanitario autorizado únicamente para observación o asesoramiento. • La realización de procedimientos de diagnóstico, como radiografías y análisis de sangre, incluida la administración de medicamentos con receta utilizados únicamente con fines de diagnóstico (por ejemplo, colirios para dilatar las pupilas); o "Primeros auxilios".
Tratamiento médico. El voluntario / turista, por medio de la presente, libera y exonera de cualquier tipo de responsabilidad a la Reserva Playa Tortuga de cualquier reclamo de cualquier tipo, que surja o pueda surgir debido a un tratamiento de primeros auxilios, general u otro tipo de servicio prestado en relación con el voluntariado y actividades de Turismo de los proyectos de la Reserva Playa Tortuga o uso del sendero.
Tratamiento médico. Tratamiento farmacológico utilizado para tratar o aliviar los síntomas a consecuencia de un Accidente Cubierto.
Tratamiento médico. Es aquel que, debido al estado de salud de la persona, requiere de estancia hospitalaria por espacio mayor a 48 horas dentro de un hospital. No está considerada la estancia en el área de urgencias en un hospital como tratamiento médico que aplique al beneficio de apoyo para gastos por hospitalización.