TRÁNSITO Cláusulas de Ejemplo

TRÁNSITO. 7.1. Este seguro se inicia desde el momento en que las mercaderías dejan la bodega o lugar de almacenaje en el lugar citado en la presente para comienzo del tránsito, continúa durante el curso ordinario del mismo y finaliza, ya sea,
TRÁNSITO. Telmex/Telnor deberá ofrecer el Servicio de Tránsito ya sea para la Originación o Terminación de Tráfico, dentro del territorio nacional.
TRÁNSITO. 6. El capitán de un buque de la Unión que desee transbordar capturas de la zona de pesca de Liberia en un puerto liberiano deberá notificar a Liberia, al menos cuarenta y ocho horas antes del transbordo hasta que el muelle Mesurado entre en funcionamiento y, a continuación, al menos veinticuatro horas antes del transbordo, de lo siguiente:
TRÁNSITO. A) Este Seguro entra en vigor conforme lo establece la “Cláusula 2.- Vigencia“ de las presentes Condiciones Generales, continúa durante el curso normal del viaje y termina ya sea:
TRÁNSITO. La Compañía pagará al Asegurado las Pérdidas directas o apropiación ilegal que sufra de Dinero o Títulos de Crédito, hasta el límite de la suma asegurada señalada en la Póliza, mientras se encuentre en Tránsito, siempre y cuando:
TRÁNSITO. La Aseguradora será responsable por pérdidas directas causadas por la destrucción, la desaparición o hurto de dinero o títulos valores fuera de los predios, mientras que se encuentren transportados por el asegurado, un socio, un empleado, una compañía de transporte de valores, o por cualquier otra persona debidamente autorizada por el asegurado para tener custodia de ellos, o mientras se encuentren temporalmente en la residencia del asegurado, un socio, un empleado o cualquier otra de tales personas. La cobertura bajo este amparo también incluirá:  Pérdida o daño de otras propiedades por hurto calificado o por un intento de ello fuera del predio, mientras que la propiedad esté siendo transportada por el asegurado, un socio, un empleado, o por una compañía de transporte de valores; y  Pérdida por xxxxx de tal propiedad mientras se encuentre temporalmente dentro de la residencia del asegurado, un socio o un empleado. La Aseguradora será responsable por pérdidas directas causadas por falsificación o alteración de, sobre o en cualquier cheque, giro, pagaré, aceptación bancaria o promesa similar escrita, orden o instrucción de pagar una suma cierta en dinero, hecha o girada por, o girada contra el asegurado, o hecha o girada por alguien que esté actuando como agente del asegurado, o que pretendan haber sido hechas o giradas como se dijo arriba, incluyendo:  Cualquier cheque o giro hecho o girado a nombre del asegurado, pagadero a un beneficiario ficticio y endosado a nombre de dicho beneficiario ficticio;  Xxxxxxxxx cheque o giro obtenido en una transacción cara a cara con el asegurado o con alguien que esté actuando como agente del asegurado por cualquier persona que se esté haciendo pasar por otra, y hecho o girado pagadero a dicha persona suplantada y endosado por alguien más diferente de la persona suplantada; y  Cualquier cheque de nómina, giro de nómina u orden de pago de nómina hecho o girado por el asegurado, pagadero al portador al igual que al beneficiario nombrado, y endosado por alguien diferente del beneficiario sin autorización de dicho beneficiario. Para los efectos de este amparo, un facsímile reproducido mecánicamente de la firma se tratará de la misma manera como una firma manuscrita. Si el asegurado, o el banco donde el asegurado realiza regularmente sus depósitos, a solicitud del asegurado, rehúsa el pago de cualquiera de los anteriores instrumentos hechos o girados como se estableció arriba, alegando que tales instrumentos son falsific...
TRÁNSITO. Las Partes convienen en que el principio de libertad de circulación de mercancías es una condición esencial para alcanzar los objetivos del presente Acuerdo. En relación con ello, cada una de las Partes establecerá la libertad de tránsito a través de su territorio de las mercancías procedentes del territorio de la otra Parte o destinadas al mismo, de conformidad con el artículo V del GATT de 1994, incluidas sus notas interpretativas, que se incorpora e integra, mutatis mutandis, en el presente Acuerdo.
TRÁNSITO. El Concesionario deberá respetar los acuerdos mediante los cuales el Instituto establezca las condiciones técnicas mínimas para la interconexión entre concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones.
TRÁNSITO. Este seguro se inicia desde el momento que el objeto asegurado o alguna parte del mismo pero únicamente en lo que se refiere a tal parte se encuentre depositado en el medio transportador en el lugar de origen designado en la póliza, continúa durante el curso ordinario del tránsito y finaliza a la llegada del medio transportador al lugar designado en la póliza como destino final. No obstante, ya sea en el destino final u otro lugar intermedio, la cobertura se extenderá automáticamente por un período máximo de 48 horas, contados desde la llegada del medio transportador a tal destino o lugar, o más allá en caso de fuerza mayor debidamente comprobado y mientras el objeto asegurado o alguna parte del mismo pero únicamente en lo que se refiere a tal parte se encuentre depositado en el medio transportador. En el evento de fuerza mayor, el asegurado deberá dar aviso inmediato al asegurador a fin de convenir los términos y condiciones de la prórroga más allá del indicado plazo de 48 horas.
TRÁNSITO. (Ado. 3, 5.). Se concede provisionalmente a Afganistán, Irán y a las Colonias portuguesas de África la facultad de no asegurar el transporte en tránsito por su territorio de encomiendas postales.