TRÁNSITO Cláusulas de Ejemplo

TRÁNSITO. Telmex/Telnor deberá ofrecer el Servicio de Tránsito ya sea para la Originación o Terminación de Tráfico, dentro del territorio nacional.
TRÁNSITO. 11.1. Este seguro se inicia desde el momento en que las mercaderías dejan la bodega o lugar de almacenaje en el lugar citado en las Condiciones Particulares de la póliza para comienzo del tránsito, continúa durante el curso ordinario del mismo y finaliza, ya sea: 11.1.1. A la entrega en la bodega de los consignatarios u otra bodega final o lugar de almacenaje en el destino citado en la presente. 11.1.2. A la entrega en cualquier otro lugar o bodega de almacenaje que el asegurado decida usar, sea anterior o en el destino citado en la presente, ya sea: 11.1.2.1. Para el almacenaje que no sea en el curso ordinario de tránsito; o 11.1.2.2. Para asignación o distribución; o 11.1.3. A la expiración de 60 días después de finalizada la descarga de las mercaderías aquí aseguradas al costado de la nave transoceánica en el puerto final de descarga o hasta que se produzca la desconsolidación de la mercadería transportada en contenedores o hasta la entrega física o documental al Servicio de Aduanas de la carga considerada presuntivamente abandonada, lo que primero ocurra. 11.2. Si después de la descarga al costado de la nave transoceánica en el puerto final de descarga, pero antes de la terminación de este seguro, las mercaderías tuvieran que ser reexpedidas a un destino distinto de aquel para el que fueron aseguradas, este seguro, pese a subsistir subordinado a la terminación como se dispone anteriormente, no se prolongará después del comienzo del tránsito a tal otro destino. 11.3. Este seguro permanecerá vigente (subordinado a la terminación, como anteriormente se indica y a las estipulaciones de la cláusula 12 siguiente) durante el retraso fuera del control del asegurado, cualquier cambio xx xxxx, descarga forzosa, reembarque o transbordo, así como cualquier variación de la aventura que provenga del ejercicio de una facultad concedida a los armadores o transportistas bajo el contrato de transporte.
TRÁNSITO. La Aseguradora será responsable por pérdidas directas causadas por la destrucción, la desaparición o hurto de dinero o títulos valores fuera de los predios, mientras que se encuentren transportados por el asegurado, un socio, un empleado, una compañía de transporte de valores, o por cualquier otra persona debidamente autorizada por el asegurado para tener custodia de ellos, o mientras se encuentren temporalmente en la residencia del asegurado, un socio, un empleado o cualquier otra de tales personas. La cobertura bajo este amparo también incluirá:  Pérdida o daño de otras propiedades por hurto calificado o por un intento de ello fuera del predio, mientras que la propiedad esté siendo transportada por el asegurado, un socio, un empleado, o por una compañía de transporte de valores; y  Pérdida por huxxx xe tal propiedad mientras se encuentre temporalmente dentro de la residencia del asegurado, un socio o un empleado.
TRÁNSITO. El capitán de un buque de la Unión que desee transbordar capturas de la zona de pesca de Liberia en un puerto liberiano deberá notificar a Liberia, al menos cuarenta y ocho horas antes del transbordo hasta que el muelle Mesurado entre en funcionamiento y, a continuación, al menos veinticuatro horas antes del transbordo, de lo siguiente:
TRÁNSITO. La Compañía pagará al Asegurado las Pérdidas directas o apropiación ilegal que sufra de Dinero o Títulos de Crédito, hasta el límite de la suma asegurada señalada en la Póliza, mientras se encuentre en Tránsito, siempre y cuando: a) La apropiación ilegal o destrucción sea cometida por Xxxxxxxx, o
TRÁNSITO. A) Este Seguro entra en vigor conforme lo establece la “Cláusula 2.- Vigencia“ de las presentes Condiciones Generales, continúa durante el curso normal del viaje y termina ya sea:
TRÁNSITO. 8.1. Este seguro se inicia desde el momento en que las mercaderías dejan la bodega o lugar de almacenaje en el lugar citado en la presente para comienzo del tránsito, continúa durante el curso ordinario del mismo y finaliza, ya sea, 8.1.1. A la entrega en la bodega de los consignatarios u otra bodega final o lugar de almacenaje en el destino citado en la presente; o 8.1.2. A la entrega en cualquier otro lugar o bodega de almacenaje que el asegurado decida usar, sea anterior o en el destino citado en la presente, ya sea 8.1.2.1. Para almacenaje que no sea en el curso ordinario de tránsito; o 8.1.2.2. Para asignación o distribución; o 8.1.3. A la expiración de 30 días después de finalizada la descarga de las mercaderías aquí aseguradas al costado del avión en el lugar final de descarga, lo que primero ocurra. 8.2. Si después de la descarga al costado del avión en el lugar final de descarga, pero antes de la terminación de este seguro, las mercaderías tuvieran que ser reexpedidas a un destino distinto de aquel para el que fueron aseguradas, este seguro pese a subsistir subordinado a la terminación como se dispone anteriormente, no se prolongará después del comienzo del tránsito a tal otro destino. 8.3. Este seguro permanecerá vigente (subordinado a la terminación como anteriormente se indica y en las estipulaciones de la cláusula 9 siguiente) durante el retraso fuera del control del asegurado, cualquier cambio xx xxxx, descarga forzosa, reembarque o transbordo, así como cualquier variación de la aventura que provenga del ejercicio de una facultad concedida a los armadores o fletadores bajo el contrato de transporte.
TRÁNSITO. Este seguro se inicia desde el momento que el objeto asegurado o alguna parte del mismo pero únicamente en lo que se refiere a tal parte se encuentre depositado en el medio transportador en el lugar de origen designado en la póliza, continúa durante el curso ordinario del tránsito y finaliza a la llegada del medio transportador al lugar designado en la póliza como destino final. No obstante, ya sea en el destino final u otro lugar intermedio, la cobertura se extenderá automáticamente por un período máximo de 48 horas, contados desde la llegada del medio transportador a tal destino o lugar, o más allá en caso de fuerza mayor debidamente comprobado y mientras el objeto asegurado o alguna parte del mismo pero únicamente en lo que se refiere a tal parte se encuentre depositado en el medio transportador. En el evento de fuerza mayor, el asegurado deberá dar aviso inmediato al asegurador a fin de convenir los términos y condiciones de la prórroga más allá del indicado plazo de 48 horas.
TRÁNSITO. CUBRE CUALQUIER BIEN QUE HAYA SIDO PERDIDO, DAÑADO, DESTRUIDO, XXXXXXX, EXTRAVIADO, TRASPAPELADO, MALVERSADO O QUE HAYA DESAPARECIDO MISTERIOSAMENTE, YA SEA POR NEGLIGENCIA O FRAUDE DE LOS EMPLEADOS DEL ASEGURADO O EN CUALQUIER OTRA FORMA, MIENTRAS SE ENCUENTRE EN TRÁNSITO DENTRO DE LOS LÍMITES GEOGRÁFICOS ESTABLECIDOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, BAJO LA CUSTODIA DE CUALQUIER PERSONA O PERSONAS QUE ACTÚEN COMO MENSAJEROS, EXCEPTO CUANDO ESTÉN EN EL CORREO O EN PODER DE UN TRANSPORTADOR CONTRATADO, SALVO QUE ESTE SEA UNA COMPAÑÍA DE VEHÍCULOS BLINDADOS PARA FINES DE TRANSPORTE. DICHO TRANSPORTE COMIENZA INMEDIATAMENTE EN EL MOMENTO EN QUE LOS BIENES SON RECIBIDOS POR LA PERSONA O PERSONAS QUE LOS TRANSPORTARAN Y TERMINA EN EL MOMENTO EN QUE SEAN ENTREGADOS POR LA PERSONA O PERSONAS QUE LOS TRANSPORTAN A SU DESTINO.
TRÁNSITO. El Concesionario deberá respetar los acuerdos mediante los cuales el Instituto establezca las condiciones técnicas mínimas para la interconexión entre concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones.