Common use of TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO Clause in Contracts

TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. Acaecido un evento de incumplimiento o falta grave por parte de la Empresa de las obligaciones que le impone el Contrato, el Banco, para el solo efecto de información, remitirá a la Empresa un aviso escrito comunicándole la ocurrencia de dicho evento de incumplimiento o falta grave y de su intención de poner término anticipado al Contrato. En caso de existir una garantía por fiel cumplimiento, procederá a su cobro cumplido el plazo de 24 horas posteriores al envío de dicho aviso, según dispone la cláusula de Garantía de fiel cumplimiento de Contrato. Sin perjuicio de la facultad del Banco indicada en el párrafo anterior, la Empresa contará con un plazo de 2 días hábiles bancarios, contado desde la comunicación efectuada por el Banco, para emitir sus descargos. El Banco tendrá un plazo de 2 días hábiles bancarios para analizar los descargos de la Empresa y determinar si procede o no terminar el presente Contrato, sin derecho a indemnización a favor de la Empresa, pagando sólo el costo de aquellos Servicios cuyo suministro haya sido efectuado hasta la fecha de término dispuesta por el Banco y al cual éste haya dado su aprobación, en la forma establecida en este Contrato. En caso que el Banco determinara que los descargos presentados por la Empresa tienen el mérito suficiente para no terminar el Contrato, se lo comunicará a la Empresa y procederá a devolver todo o parte de la garantía de fiel cumplimiento, según corresponda, en caso de haberla cobrado. Se entenderá que dicho evento de incumplimiento o falta grave ha ocurrido, entre otros casos, especialmente cuando la Empresa no ha cumplido total y oportunamente las obligaciones que ha asumido, o si éstas han sido cumplidas imperfectamente, como también por el incumplimiento de las Especificaciones Técnicas establecidas en el Anexo N°1 de este Contrato, respecto del Servicio contratado. Asimismo, el Banco podrá terminar el Contrato en el evento que respecto de la Empresa se hubiere aprobado un Acuerdo de Reorganización Extrajudicial o Simplificado; o se hubiere iniciado un Procedimiento Concursal de Liquidación Voluntaria o Forzosa, ambos en los términos de la Ley N° 20.720. En ningún caso, se podrá poner término anticipado al Contrato invocando el inicio de un Procedimiento Concursal de Reorganización, durante el período en que se encuentre gozando de la Protección Financiera Concursal de que trata la misma Ley N° 20.720. El Banco igualmente podrá terminar el Contrato cuando se presente cualquier otra situación que evidencie la notoria insolvencia de la Empresa; se disolviere por cualquier causa legal; registrare documentos protestados; se encontrare en cesación de pagos; si alguno de sus socios, Directores o Gerentes fuere sometido a proceso o formalizado por algún delito que merezca pena aflictiva; o si la Empresa no diera cumplimiento a las obligaciones previsionales y de seguridad social, laborales y tributarias, en relación con sus trabajadores destinados a la prestación del Servicio. También será considerada como causa de término, la omisión, inexactitud o incumplimiento de las declaraciones consignadas en las cláusulas del presente Contrato. La terminación del Contrato tendrá efecto ipso facto, para lo cual bastará el despacho por el Banco de una comunicación escrita, señalando la ocurrencia del evento de incumplimiento y dejando constancia de su voluntad de terminarlo. No obstante lo anterior, el Banco se reserva el derecho de poner término anticipado al Contrato, sin expresión de causa en cualquier momento, previo aviso escrito remitido con a lo menos 30 días corridos de anticipación a la fecha de término deseada, sin derecho a indemnización o retribución alguna, pagando sólo el costo de aquellos Servicios cuyo suministro haya sido efectuado hasta la fecha de término dispuesta por el Banco y al cual éste haya dado su aprobación, en la forma establecida en este Contrato. En ningún caso, el aviso escrito de término de Contrato, libera a la Empresa de su obligación de proveer el Servicio hasta la fecha efectiva de su término.

Appears in 5 contracts

Samples: Contrato Servicio Estudio De Clima, www.bcentral.cl, www.bcentral.cl

TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. Acaecido un evento de incumplimiento o falta grave Podrá ponerse término administrativamente y en forma anticipada al Contrato por parte de la Empresa de las obligaciones que le impone siguientes causales:  Por acuerdo entre las partes FESUR y el Contrato, el Banco, para el solo efecto de información, remitirá a la Empresa un aviso escrito comunicándole la ocurrencia de dicho evento de incumplimiento o falta grave y de su intención de poner término anticipado al Contrato. En caso de existir una garantía por fiel cumplimiento, procederá a su cobro cumplido el plazo de 24 horas posteriores al envío de dicho aviso, según dispone la cláusula de Garantía de fiel cumplimiento de Contrato. Sin perjuicio de la facultad del Banco indicada en el párrafo anterior, la Empresa contará con un plazo de 2 días hábiles bancarios, contado desde la comunicación efectuada por el Banco, para emitir sus descargos. El Banco tendrá un plazo de 2 días hábiles bancarios para analizar los descargos de la Empresa y determinar si procede o no terminar el presente Contrato, sin derecho a indemnización a favor de la Empresa, pagando sólo el costo de aquellos Servicios cuyo suministro haya sido efectuado hasta la fecha de término dispuesta por el Banco y al cual éste haya dado su aprobación, en la forma establecida en este Contrato. En caso que el Banco determinara que los descargos presentados por la Empresa tienen el mérito suficiente para no terminar el Contrato, se lo comunicará a la Empresa y procederá a devolver todo o parte de la garantía de fiel cumplimiento, según corresponda, en caso de haberla cobrado. Se entenderá que dicho evento de incumplimiento o falta grave ha ocurrido, entre otros casos, especialmente cuando la Empresa no ha cumplido total y oportunamente las obligaciones que ha asumido, o si éstas han sido cumplidas imperfectamente, como también por el incumplimiento de las Especificaciones Técnicas establecidas en el Anexo N°1 de este Contrato, respecto del Servicio contratado. Asimismo, el Banco podrá terminar el Contrato en el evento que respecto de la Empresa se hubiere aprobado un Acuerdo de Reorganización Extrajudicial o Simplificado; o se hubiere iniciado un Procedimiento Concursal de Liquidación Voluntaria o Forzosa, ambos en los términos de la Ley N° 20.720. En ningún caso, se podrá Proveedor podrán poner término anticipado al Contrato invocando el inicio de un Procedimiento Concursal de Reorganizacióncomún acuerdo, durante la vigencia de éste. En este caso, el período Contrato se declarará terminado y el Proveedor tendrá derecho a cobrar las obras y/o los servicios entregados en el lugar en que se encuentre gozando presten los servicios, no incluidos en los Estados de la Protección Financiera Concursal Pagos cancelados. En este caso FESUR devolverá las boletas de garantía debidamente endosada, si no hay asuntos pendientes. En virtud de estos pagos, el Proveedor renunciará expresamente a toda otra indemnización o cobro contra FESUR por daños, perjuicios o por cualquiera otra causa que trata la misma Ley N° 20.720. El Banco igualmente podrá terminar el Contrato cuando se presente cualquier otra situación que evidencie la notoria insolvencia de la Empresa; se disolviere por cualquier causa legal; registrare documentos protestados; se encontrare en cesación de pagos; si alguno de sus socios, Directores derive directa o Gerentes fuere sometido a proceso o formalizado por algún delito que merezca pena aflictiva; o si la Empresa no diera cumplimiento a las obligaciones previsionales y de seguridad social, laborales y tributarias, en relación con sus trabajadores destinados a la prestación del Servicio. También será considerada como causa de término, la omisión, inexactitud o incumplimiento de las declaraciones consignadas en las cláusulas del presente Contrato. La terminación indirectamente del Contrato tendrá efecto ipso facto, para lo cual bastará el despacho por el Banco de una comunicación escrita, señalando la ocurrencia del evento de incumplimiento y dejando constancia o de su voluntad terminación anticipada.  Por decisión unilateral de terminarlo. No obstante lo anterior, el Banco se reserva el derecho de poner término anticipado al ContratoFESUR FESUR podrá, sin expresión de causa causa, poner término anticipado a la totalidad o parte de los servicios, en cualquier momento, previo dando un aviso escrito remitido al Proveedor, con a lo menos 30 una anticipación mínima de sesenta (60) días corridos de anticipación a la fecha de término deseada, sin derecho a indemnización o retribución alguna, pagando sólo el costo de aquellos Servicios cuyo suministro haya sido efectuado hasta la fecha de término dispuesta por el Banco y al cual éste haya dado su aprobación, en la forma establecida en este Contratocorridos. En ningún este caso, el aviso escrito Contrato se declarará terminado y el Proveedor tendrá derecho a cobrar los servicios prestados, no incluidos en los Estados de término Pagos cancelados. En este caso FESUR devolverá las boletas de Contratogarantía debidamente endosada, libera si no hay asuntos pendientes. En virtud de estos pagos, el Proveedor renunciará expresamente a la Empresa toda otra indemnización o cobro contra FESUR por daños, perjuicios o por cualquiera otra causa que se derive directa o indirectamente del Contrato o de su obligación de proveer el Servicio hasta la fecha efectiva de su término.terminación anticipada.  Por incumplimiento del Proveedor

Appears in 4 contracts

Samples: Contrato De Servicios Fiscalización Servicio De Pasajeros Entre, Contrato De Prestación De Servicio Mantenimiento Sistema De Radiocomunicación Tren Tierra, Contrato De Servicios Personal Boletería Y Aseo Fesur

TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. Acaecido un evento de incumplimiento o falta grave por parte de la Empresa de las obligaciones que le impone el Contrato, el Banco, para el solo efecto de información, remitirá a la Empresa un aviso escrito comunicándole la ocurrencia de dicho evento de incumplimiento o falta grave y de su intención de poner término anticipado al Contratograve. En caso de existir una garantía por fiel cumplimiento, procederá a su cobro cumplido el plazo de 24 horas posteriores al envío de dicho aviso, según dispone la cláusula de Garantía de fiel cumplimiento de Contrato. Sin perjuicio de la facultad del Banco indicada en el párrafo anterior, la La Empresa contará con un plazo de 2 5 días hábiles bancarios, contado desde la comunicación efectuada por el Banco, para emitir sus descargos. El Banco tendrá un plazo de 2 5 días hábiles bancarios para analizar los descargos de la Empresa y determinar si procede o no terminar el presente Contrato, sin derecho a indemnización a favor de la Empresa, pagando sólo el costo de aquellos Servicios cuyo suministro haya sido efectuado hasta la fecha de término dispuesta por el Banco y al cual éste haya dado su aprobación, en la forma establecida en este Contrato. En caso que el Banco determinara que los descargos presentados por la Empresa tienen el mérito suficiente para no terminar el Contrato, se lo comunicará a la Empresa y procederá a devolver todo o parte de la garantía de fiel cumplimiento, según corresponda, en caso de haberla cobrado. Se entenderá que dicho evento de incumplimiento o falta grave ha ocurrido, entre otros casos, especialmente cuando la Empresa no ha cumplido total y oportunamente las obligaciones que ha asumido, o si éstas han sido cumplidas imperfectamente, como también por el incumplimiento de las Especificaciones Técnicas establecidas en el Anexo N°1 de este Contrato, respecto del Servicio contratado. Asimismo, el Banco podrá terminar el Contrato en el evento que respecto de la Empresa se hubiere aprobado un Acuerdo de Reorganización Extrajudicial o Simplificado; o se hubiere iniciado un Procedimiento Concursal de Liquidación Voluntaria o Forzosa, ambos en los términos de la Ley N° 20.720. En ningún caso, se podrá poner término anticipado al Contrato invocando el inicio de un Procedimiento Concursal de Reorganización, durante el período en que se encuentre gozando de la Protección Financiera Concursal de que trata la misma Ley N° 20.720. El Banco igualmente podrá terminar el Contrato cuando se presente cualquier otra situación que evidencie la notoria insolvencia de la Empresa; se disolviere por cualquier causa legal; registrare documentos protestados; se encontrare en cesación de pagos; si alguno de sus socios, Directores o Gerentes fuere sometido a proceso o formalizado por algún delito que merezca pena aflictiva; o si la Empresa no diera cumplimiento a las obligaciones previsionales y de seguridad social, laborales y tributarias, en relación con sus trabajadores destinados a la prestación del Servicio. También será considerada como causa de término, la omisión, inexactitud o incumplimiento de las declaraciones consignadas en las cláusulas del presente Contrato. La terminación del Contrato tendrá efecto ipso facto, para lo cual bastará el despacho por el Banco de una comunicación escrita, señalando la ocurrencia del evento de incumplimiento y dejando constancia de su voluntad de terminarlo. No obstante lo anterior, el Banco se reserva el derecho de poner término anticipado al Contrato, sin expresión de causa en cualquier momento, previo aviso escrito remitido con a lo menos 30 días corridos de anticipación a la fecha de término deseada, sin derecho a indemnización o retribución alguna, pagando sólo el costo de aquellos Servicios cuyo suministro haya sido efectuado hasta la fecha de término dispuesta por el Banco y al cual éste haya dado su aprobación, en la forma establecida en este Contrato. En ningún caso, el aviso escrito de término de Contrato, libera a la Empresa de su obligación de proveer el Servicio hasta la fecha efectiva de su término.

Appears in 1 contract

Samples: www.bcentral.cl

TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. Acaecido un evento de incumplimiento o falta grave por parte de la Empresa de las obligaciones que le impone el Contrato, el Banco, para el solo efecto de información, remitirá a la Empresa un aviso escrito comunicándole la ocurrencia de dicho evento de incumplimiento o falta grave y de su intención de poner término anticipado al Contrato. En caso de existir una garantía por fiel cumplimiento, procederá a su cobro cumplido el plazo de 24 horas posteriores al envío de dicho aviso, según dispone la cláusula de Garantía de fiel cumplimiento de Contrato. Sin perjuicio de la facultad del Banco indicada en el párrafo anterior, la Empresa contará con un plazo de 2 días hábiles bancarios, contado desde la comunicación efectuada por el Banco, para emitir sus descargos. El Banco tendrá un plazo de 2 días hábiles bancarios para analizar los descargos de la Empresa y determinar si procede o no terminar el presente Contrato, sin derecho a indemnización a favor de la Empresa, pagando sólo el costo de aquellos Servicios cuyo suministro haya sido efectuado hasta la fecha de término dispuesta por el Banco y al cual éste haya dado su aprobación, en la forma establecida en este Contrato. En caso de que el Banco determinara que los descargos presentados por la Empresa tienen el mérito suficiente para no terminar el Contrato, se lo comunicará a la Empresa y procederá a devolver todo o parte de la garantía de fiel cumplimiento, según corresponda, en caso de haberla cobrado. Se entenderá que dicho evento de incumplimiento o falta grave ha ocurrido, entre otros casos, especialmente cuando la Empresa no ha cumplido total y oportunamente las obligaciones que ha asumido, o si éstas han sido cumplidas imperfectamente, como también por el incumplimiento de las Especificaciones Técnicas establecidas en el Anexo N°1 de este Contrato, respecto del Servicio contratado. Asimismo, el Banco podrá terminar el Contrato en el evento que respecto de la Empresa se hubiere aprobado un Acuerdo de Reorganización Extrajudicial o Simplificado; o se hubiere iniciado un Procedimiento Concursal de Liquidación Voluntaria o Forzosa, ambos en los términos de la Ley N° 20.720. En ningún caso, se podrá poner término anticipado al Contrato invocando el inicio de un Procedimiento Concursal de Reorganización, durante el período en que se encuentre gozando de la Protección Financiera Concursal de que trata la misma Ley N° 20.720. El Banco igualmente podrá terminar el Contrato cuando se presente cualquier otra situación que evidencie la notoria insolvencia de la Empresa; se disolviere por cualquier causa legal; registrare documentos protestados; se encontrare en cesación de pagos; si alguno de sus socios, Directores o Gerentes fuere sometido a proceso o formalizado por algún delito que merezca pena aflictiva; o si la Empresa no diera cumplimiento a las obligaciones previsionales y de seguridad social, laborales y tributarias, en relación con sus trabajadores destinados a la prestación del Servicio. También será considerada como causa de término, la omisión, inexactitud o incumplimiento de las declaraciones consignadas en las cláusulas del presente Contrato. La terminación del Contrato tendrá efecto ipso facto, para lo cual bastará el despacho por el Banco de una comunicación escrita, señalando la ocurrencia del evento de incumplimiento y dejando constancia de su voluntad de terminarlo. No obstante lo anterior, el Banco se reserva el derecho de poner término anticipado al Contrato, sin expresión de causa en cualquier momento, previo aviso escrito remitido con a lo menos 30 días corridos de anticipación a la fecha de término deseada, sin derecho a indemnización o retribución alguna, pagando sólo el costo de aquellos Servicios cuyo suministro haya sido efectuado hasta la fecha de término dispuesta por el Banco y al cual éste haya dado su aprobación, en la forma establecida en este Contrato. En ningún caso, el aviso escrito de término de Contrato, libera a la Empresa de su obligación de proveer el Servicio hasta la fecha efectiva de su término.

Appears in 1 contract

Samples: www.bcentral.cl

TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. Acaecido un evento El retardo en más de incumplimiento 10 días del inicio de las obras, su paralización que ocasionaren situaciones de riesgo para las personas o falta grave por parte inmuebles, no ejercerse los trabajos según las reglas del arte y lo convenido en el contrato respectivo, y presentar más de 30 días corridos de retraso en el término de la Empresa ejecución de las obligaciones que le impone el Contratola obra, el Bancofacultará a Integra para que, para el solo efecto previo aviso dado por escrito al contratista con al menos tres días de informaciónanticipación, remitirá a la Empresa un aviso escrito comunicándole la ocurrencia de dicho evento de incumplimiento o falta grave y de su intención de poner ponga término anticipado al Contratocontrato en forma unilateral y tome posesión de las obras con todo o parte de los materiales pertenecientes a aquel. En caso Fundación Integra continuará los trabajos de existir una garantía por fiel cumplimientola forma que estime conveniente y el contratista dejará de tener injerenc ia en las obras y no podrá retirar ninguna especie, procederá accesorio o material sin el expreso consentimiento del mandante. Todo ello, no obstante la posibilidad de exigir la resolución del contrato y/o entablar las demás acciones legales que procedan, sin derecho a su cobro cumplido el plazo de 24 horas posteriores al envío de dicho aviso, según dispone la cláusula de Garantía de fiel cumplimiento de Contratoindemnización. Sin perjuicio de la facultad del Banco indicada esto, y sin que esta enumeración sea taxativa, se pondrá término al contrato si el contratista no diera cabal respuesta a lo establecido en el párrafo anteriorlas Bases Administrativas, la Empresa contará con un plazo de 2 días hábiles bancariosEspecificaciones, contado desde la comunicación efectuada Planos o cualquier antecedente entregado por el Banco, mandante para emitir sus descargos. El Banco tendrá un plazo los efectos de 2 días hábiles bancarios para analizar los descargos de la Empresa y determinar si procede o no terminar el presente Contrato, sin derecho a indemnización a favor de la Empresa, pagando sólo el costo de aquellos Servicios cuyo suministro haya sido efectuado hasta la fecha de término dispuesta por el Banco y al cual éste haya dado su aprobación, en la forma establecida en este Contrato. En caso que el Banco determinara que los descargos presentados por la Empresa tienen el mérito suficiente para no terminar el Contrato, se lo comunicará a la Empresa y procederá a devolver todo o parte de la garantía de fiel cumplimiento, según corresponda, en caso de haberla cobrado. Se entenderá que dicho evento de incumplimiento o falta grave ha ocurrido, entre otros casos, especialmente cuando la Empresa no ha cumplido total y oportunamente las obligaciones que ha asumido, o si éstas han sido cumplidas imperfectamente, como también por el incumplimiento de las Especificaciones Técnicas establecidas en el Anexo N°1 de este Contrato, respecto del Servicio contratado. Asimismo, el Banco podrá terminar el Contrato en el evento que respecto de la Empresa se hubiere aprobado un Acuerdo de Reorganización Extrajudicial o Simplificado; o se hubiere iniciado un Procedimiento Concursal de Liquidación Voluntaria o Forzosa, ambos en los términos de la Ley N° 20.720. En ningún caso, se podrá poner término anticipado al Contrato invocando el inicio de un Procedimiento Concursal de Reorganización, durante el período en que se encuentre gozando de la Protección Financiera Concursal de que trata la misma Ley N° 20.720. El Banco igualmente podrá terminar el Contrato cuando se presente cualquier otra situación que evidencie la notoria insolvencia de la Empresa; se disolviere por cualquier causa legal; registrare documentos protestados; se encontrare en cesación de pagosesta licitación; si alguno de sus socios, Directores o Gerentes fuere sometido a proceso o formalizado el contratista es condenado por algún delito que merezca pena aflictivaaflictiva o, en el evento que el contratista es una sociedad anónima, si lo fuere su gerente o alguno de sus directores, si fuese otr a clase de sociedad, si lo fuere alguno de sus socios; si el contratista no concurre a la entrega del terreno dentro del plazo establecido; o si paraliza las obras sin razón justificada y sin autorización escrita de Fundación Integra. Puesto término anticipado a un contrato por cualquiera de las causas señaladas, se mantendrán las garantías y retenciones del contrato, con excepción de la Empresa no diera cumplimiento muerte del contratista persona natural, las que servirán para responder del mayor precio que pudieren costar las obras adicionales encomendadas a un nuevo contrato, o cualquier otro gasto o perjuicio que se devengue para el mandante con motivo de esta liquidación anticipada. En todo caso, Fundación Integra tendrá derecho a la propiedad de las obligaciones previsionales obras y de seguridad sociallos materiales que el contratista tuviere en la faena. En caso del fallecimiento del contratista persona natural, laborales y tributarias, en relación con sus trabajadores destinados se procederá a la prestación liquidación anticipada del Servicio. También será considerada como causa contrato, y si ésta arrojare un saldo a favor del contratista, se establecerá un procedimiento especial para el finiquito de término, la omisión, inexactitud o incumplimiento de las declaraciones consignadas en las cláusulas del presente Contrato. La terminación del Contrato tendrá efecto ipso facto, para lo cual bastará el despacho por el Banco de una comunicación escrita, señalando la ocurrencia del evento de incumplimiento y dejando constancia de su voluntad de terminarlo. No obstante lo anterior, el Banco se reserva el derecho de poner término anticipado al Contrato, sin expresión de causa en cualquier momento, previo aviso escrito remitido con a lo menos 30 días corridos de anticipación a la fecha de término deseada, sin derecho a indemnización o retribución alguna, pagando sólo el costo de aquellos Servicios cuyo suministro haya sido efectuado hasta la fecha de término dispuesta por el Banco y al cual éste haya dado su aprobación, en la forma establecida en este Contrato. En ningún caso, el aviso escrito de término de Contrato, libera a la Empresa de su obligación de proveer el Servicio hasta la fecha efectiva de su términoobra.

Appears in 1 contract

Samples: Bases Administrativas Generales

TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. Acaecido un evento de incumplimiento o falta grave Podrá ponerse término en forma anticipada al contrato por parte de la Empresa de las obligaciones que le impone siguientes causales: FESUR y el Contrato, el Banco, para el solo efecto de información, remitirá a la Empresa un aviso escrito comunicándole la ocurrencia de dicho evento de incumplimiento o falta grave y de su intención de Asesor podrán poner término anticipado al Contratocontrato de común acuerdo, durante la vigencia de éste. En este caso, el contrato se declarará terminado y el Asesor tendrá derecho a cobrar los trabajos ejecutados, debidamente acreditados, no incluidos en los Estados de Pago previamente pagados, aun cuando existan partidas globales que se hayan ejecutado de manera parcial. En este caso FESUR devolverá las boleta de existir una garantía debidamente endosada, si no hay asuntos pendientes. En virtud de estos pagos, el Asesor renunciará expresamente a toda otra indemnización o cobro contra FESUR por fiel cumplimientodaños, procederá a perjuicios o por cualquiera otra causa que se derive directa o indirectamente del contrato o de su cobro cumplido el plazo de 24 horas posteriores al envío de dicho aviso, según dispone la cláusula de Garantía de fiel cumplimiento de Contratoterminación anticipada. Sin perjuicio de la facultad del Banco indicada en el párrafo anterior, la Empresa contará con un plazo de 2 días hábiles bancarios, contado desde la comunicación efectuada por el Banco, para emitir sus descargos. El Banco tendrá un plazo de 2 días hábiles bancarios para analizar los descargos de la Empresa y determinar si procede o no terminar el presente ContratoFESUR podrá, sin derecho a indemnización a favor expresión de la Empresacausa, pagando sólo el costo de aquellos Servicios cuyo suministro haya sido efectuado hasta la fecha de poner término dispuesta por el Banco y al cual éste haya dado su aprobación, en la forma establecida en este Contrato. En caso que el Banco determinara que los descargos presentados por la Empresa tienen el mérito suficiente para no terminar el Contrato, se lo comunicará anticipado a la Empresa y procederá a devolver todo totalidad o parte de la garantía de fiel cumplimiento, según correspondalos trabajos, en caso cualquier momento, dando un aviso escrito al Asesor, con una anticipación mínima de haberla cobradotreinta días corridos. Se entenderá que dicho evento de incumplimiento o falta grave ha ocurrido, entre otros casos, especialmente cuando la Empresa no ha cumplido total y oportunamente las obligaciones que ha asumido, o si éstas han sido cumplidas imperfectamente, como también por el incumplimiento de las Especificaciones Técnicas establecidas en el Anexo N°1 de En este Contrato, respecto del Servicio contratado. Asimismocaso, el Banco podrá terminar contrato se declarará terminado y el Contrato en el evento que respecto de la Empresa se hubiere aprobado un Acuerdo de Reorganización Extrajudicial o Simplificado; o se hubiere iniciado un Procedimiento Concursal de Liquidación Voluntaria o ForzosaAsesor tendrá derecho a cobrar los trabajos ejecutados, ambos debidamente acreditados, no incluidos en los términos Estados de la Ley N° 20.720Pago previamente pagados, aun cuando existan partidas globales que se hayan ejecutado de manera parcial. En ningún casoeste caso FESUR devolverá la boleta de garantía debidamente endosada, si no hay asuntos pendientes. En virtud de estos pagos, el Asesor renunciará expresamente a toda otra indemnización o cobro contra FESUR por daños, perjuicios o por cualquiera otra causa que se derive directa o indirectamente del contrato o de su terminación anticipada. FESUR podrá poner término anticipado al contrato; hacer efectiva la Boleta de Fiel Cumplimiento de Contrato invocando el inicio de un Procedimiento Concursal de Reorganizacióne iniciar las acciones correspondientes por los eventuales perjuicios sufridos, durante el período en que se encuentre gozando de la Protección Financiera Concursal de que trata la misma Ley N° 20.720. El Banco igualmente podrá terminar el Contrato cuando se presente cualquier otra situación que evidencie la notoria insolvencia de la Empresa; se disolviere por cualquier causa legal; registrare documentos protestados; se encontrare en cesación de pagos; si alguno de sus socios, Directores o Gerentes fuere sometido a proceso o formalizado por algún delito que merezca pena aflictiva; o si la Empresa no diera cumplimiento a las obligaciones previsionales y de seguridad social, laborales y tributarias, en relación con sus trabajadores destinados a la prestación del Servicio. También será considerada como causa de término, la omisión, inexactitud o incumplimiento cualquiera de las declaraciones consignadas en las cláusulas del presente Contrato. La terminación del Contrato tendrá efecto ipso facto, para lo cual bastará el despacho por el Banco de una comunicación escrita, señalando la ocurrencia del evento de incumplimiento y dejando constancia de su voluntad de terminarlo. No obstante lo anterior, el Banco se reserva el derecho de poner término anticipado al Contrato, sin expresión de causa en cualquier momento, previo aviso escrito remitido con a lo menos 30 días corridos de anticipación a la fecha de término deseada, sin derecho a indemnización o retribución alguna, pagando sólo el costo de aquellos Servicios cuyo suministro haya sido efectuado hasta la fecha de término dispuesta por el Banco y al cual éste haya dado su aprobación, en la forma establecida en este Contrato. En ningún caso, el aviso escrito de término de Contrato, libera a la Empresa de su obligación de proveer el Servicio hasta la fecha efectiva de su término.siguientes situaciones:

Appears in 1 contract

Samples: www.fesur.cl