Common use of TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO Clause in Contracts

TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. Podrá ponerse término administrativamente y en forma anticipada al Contrato por las siguientes causales:  Por acuerdo entre las partes FESUR y el Proveedor podrán poner término anticipado al Contrato de común acuerdo, durante la vigencia de éste. En este caso, el Contrato se declarará terminado y el Proveedor tendrá derecho a cobrar las obras y/o los servicios entregados en el lugar en que se presten los servicios, no incluidos en los Estados de Pagos cancelados. En este caso FESUR devolverá las boletas de garantía debidamente endosada, si no hay asuntos pendientes. En virtud de estos pagos, el Proveedor renunciará expresamente a toda otra indemnización o cobro contra FESUR por daños, perjuicios o por cualquiera otra causa que se derive directa o indirectamente del Contrato o de su terminación anticipada.  Por decisión unilateral de FESUR FESUR podrá, sin expresión de causa, poner término anticipado a la totalidad o parte de los servicios, en cualquier momento, dando un aviso escrito al Proveedor, con una anticipación mínima de sesenta (60) días corridos. En este caso, el Contrato se declarará terminado y el Proveedor tendrá derecho a cobrar los servicios prestados, no incluidos en los Estados de Pagos cancelados. En este caso FESUR devolverá las boletas de garantía debidamente endosada, si no hay asuntos pendientes. En virtud de estos pagos, el Proveedor renunciará expresamente a toda otra indemnización o cobro contra FESUR por daños, perjuicios o por cualquiera otra causa que se derive directa o indirectamente del Contrato o de su terminación anticipada.  Por incumplimiento del Proveedor

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Samples: Contrato De Prestación De Servicio Mantenimiento Sistema De Radiocomunicación Tren Tierra, Contrato De Servicios Fiscalización Servicio De Pasajeros Entre, Contrato De Servicios Personal Boletería Y Aseo Fesur

TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. Podrá ponerse término administrativamente y en forma anticipada al Contrato por las siguientes causales:  Por acuerdo entre las partes FESUR y el Proveedor Contratista podrán poner término anticipado al Contrato de común acuerdo, durante la vigencia de éste. En este caso, el Contrato se declarará terminado y el Proveedor Contratista tendrá derecho a cobrar las obras y/o los servicios entregados en el lugar en que se presten los servicios, no incluidos en los Estados de Pagos cancelados. En este caso FESUR devolverá las boletas de garantía debidamente endosada, si no hay asuntos pendientes. En virtud de estos pagos, el Proveedor Contratista renunciará expresamente a toda otra indemnización o cobro contra FESUR por daños, perjuicios o por cualquiera otra causa que se derive directa o indirectamente del Contrato o de su terminación anticipada.  Por decisión unilateral de FESUR FESUR podrá, sin expresión de causa, poner término anticipado a la totalidad o parte de los servicios, en cualquier momento, dando un aviso escrito al ProveedorContratista, con una anticipación mínima de sesenta treinta (6030) días corridos. En este caso, el Contrato se declarará terminado y el Proveedor Contratista tendrá derecho a cobrar los servicios prestados, no incluidos en los Estados de Pagos cancelados. En este caso FESUR devolverá las boletas de garantía debidamente endosada, si no hay asuntos pendientes. En virtud de estos pagos, el Proveedor Contratista renunciará expresamente a toda otra indemnización o cobro contra FESUR por daños, perjuicios o por cualquiera otra causa que se derive directa o indirectamente del Contrato o de su terminación anticipada.  Por incumplimiento del ProveedorContratista

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Servicio, www.fesur.cl

TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. Podrá ponerse término administrativamente y en forma anticipada al Contrato por las siguientes causales:  Por acuerdo entre las partes FESUR y el Proveedor podrán poner término anticipado al Contrato de común acuerdo, durante la vigencia de éste. En este caso, el Contrato se declarará terminado y el Proveedor tendrá derecho a cobrar las obras y/o los servicios entregados en el lugar en que se presten los servicios, no incluidos en los Estados de Pagos cancelados. En este caso FESUR devolverá las boletas de garantía debidamente endosada, si no hay asuntos pendientes. En virtud de estos pagos, el Proveedor renunciará expresamente a toda otra indemnización o cobro contra FESUR por daños, perjuicios o por cualquiera otra causa que se derive directa o indirectamente del Contrato o de su terminación anticipada.  Por decisión unilateral de FESUR FESUR podrá, sin expresión de causa, poner término anticipado a la totalidad o parte de los servicios, en cualquier momento, dando un aviso escrito al Proveedor, con una anticipación mínima de sesenta treinta (6030) días corridos. En este caso, el Contrato se declarará terminado y el Proveedor tendrá derecho a cobrar los servicios prestados, no incluidos en los Estados de Pagos cancelados. En este caso FESUR devolverá las boletas de garantía debidamente endosada, si no hay asuntos pendientes. En virtud de estos pagos, el Proveedor renunciará expresamente a toda otra indemnización o cobro contra FESUR por daños, perjuicios o por cualquiera otra causa que se derive directa o indirectamente del Contrato o de su terminación anticipada.  Por incumplimiento del Proveedor

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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Servicios Mantención De Locomotora D 5114 Entre

TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. Podrá ponerse Acaecido un evento de incumplimiento o falta grave por parte de la Empresa de las obligaciones que le impone el Contrato, el Banco, para el solo efecto de información, remitirá a la Empresa un aviso escrito comunicándole la ocurrencia de dicho evento de incumplimiento o falta grave y de su intención de poner término administrativamente anticipado al Contrato. En caso de existir una garantía por fiel cumplimiento, procederá a su cobro cumplido el plazo de 24 horas posteriores al envío de dicho aviso, según dispone la cláusula de Garantía de fiel cumplimiento de Contrato. Sin perjuicio de la facultad del Banco indicada en el párrafo anterior, la Empresa contará con un plazo de 2 días hábiles bancarios, contado desde la comunicación efectuada por el Banco, para emitir sus descargos. El Banco tendrá un plazo de 2 días hábiles bancarios para analizar los descargos de la Empresa y determinar si procede o no terminar el presente Contrato, sin derecho a indemnización a favor de la Empresa, pagando sólo el costo de aquellos Servicios cuyo suministro haya sido efectuado hasta la fecha de término dispuesta por el Banco y al cual éste haya dado su aprobación, en la forma anticipada al establecida en este Contrato. En caso que el Banco determinara que los descargos presentados por la Empresa tienen el mérito suficiente para no terminar el Contrato, se lo comunicará a la Empresa y procederá a devolver todo o parte de la garantía de fiel cumplimiento, según corresponda, en caso de haberla cobrado. Se entenderá que dicho evento de incumplimiento o falta grave ha ocurrido, entre otros casos, especialmente cuando la Empresa no ha cumplido total y oportunamente las obligaciones que ha asumido, o si éstas han sido cumplidas imperfectamente, como también por el incumplimiento de las Especificaciones Técnicas establecidas en el Anexo N°1 de este Contrato, respecto del Servicio contratado. Asimismo, el Banco podrá terminar el Contrato por las siguientes causales:  Por acuerdo entre las partes FESUR y en el Proveedor podrán evento que respecto de la Empresa se hubiere aprobado un Acuerdo de Reorganización Extrajudicial o Simplificado; o se hubiere iniciado un Procedimiento Concursal de Liquidación Voluntaria o Forzosa, ambos en los términos de la Ley N° 20.720. En ningún caso, se podrá poner término anticipado al Contrato invocando el inicio de común acuerdoun Procedimiento Concursal de Reorganización, durante la vigencia de éste. En este caso, el Contrato se declarará terminado y el Proveedor tendrá derecho a cobrar las obras y/o los servicios entregados en el lugar período en que se presten los serviciosencuentre gozando de la Protección Financiera Concursal de que trata la misma Ley N° 20.720. El Banco igualmente podrá terminar el Contrato cuando se presente cualquier otra situación que evidencie la notoria insolvencia de la Empresa; se disolviere por cualquier causa legal; registrare documentos protestados; se encontrare en cesación de pagos; si alguno de sus socios, Directores o Gerentes fuere sometido a proceso o formalizado por algún delito que merezca pena aflictiva; o si la Empresa no incluidos diera cumplimiento a las obligaciones previsionales y de seguridad social, laborales y tributarias, en los Estados relación con sus trabajadores destinados a la prestación del Servicio. También será considerada como causa de Pagos canceladostérmino, la omisión, inexactitud o incumplimiento de las declaraciones consignadas en las cláusulas del presente Contrato. En este caso FESUR devolverá las boletas La terminación del Contrato tendrá efecto ipso facto, para lo cual bastará el despacho por el Banco de garantía debidamente endosadauna comunicación escrita, si no hay asuntos pendientesseñalando la ocurrencia del evento de incumplimiento y dejando constancia de su voluntad de terminarlo. En virtud de estos pagosNo obstante lo anterior, el Proveedor renunciará expresamente a toda otra indemnización o cobro contra FESUR por daños, perjuicios o por cualquiera otra causa que Banco se derive directa o indirectamente del Contrato o reserva el derecho de su terminación anticipada.  Por decisión unilateral de FESUR FESUR podráponer término anticipado al Contrato, sin expresión de causa, poner término anticipado a la totalidad o parte de los servicios, causa en cualquier momento, dando un previo aviso escrito remitido con a lo menos 30 días corridos de anticipación a la fecha de término deseada, sin derecho a indemnización o retribución alguna, pagando sólo el costo de aquellos Servicios cuyo suministro haya sido efectuado hasta la fecha de término dispuesta por el Banco y al Proveedorcual éste haya dado su aprobación, con una anticipación mínima de sesenta (60) días corridosen la forma establecida en este Contrato. En este ningún caso, el Contrato se declarará terminado y el Proveedor tendrá derecho aviso escrito de término de Contrato, libera a cobrar los servicios prestados, no incluidos en los Estados de Pagos cancelados. En este caso FESUR devolverá las boletas de garantía debidamente endosada, si no hay asuntos pendientes. En virtud de estos pagos, el Proveedor renunciará expresamente a toda otra indemnización o cobro contra FESUR por daños, perjuicios o por cualquiera otra causa que se derive directa o indirectamente del Contrato o la Empresa de su terminación anticipada.  Por incumplimiento del Proveedorobligación de proveer el Servicio hasta la fecha efectiva de su término.

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Samples: www.bcentral.cl, www.bcentral.cl

TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. Podrá ponerse Acaecido un evento de incumplimiento o falta grave por parte de la Empresa de las obligaciones que le impone el Contrato, el Banco, para el solo efecto de información, remitirá a la Empresa un aviso escrito comunicándole la ocurrencia de dicho evento de incumplimiento o falta grave. La Empresa contará con un plazo de 5 días hábiles bancarios, contado desde la comunicación efectuada por el Banco, para emitir sus descargos. El Banco tendrá un plazo de 5 días hábiles bancarios para analizar los descargos de la Empresa y determinar si procede o no terminar el presente Contrato, sin derecho a indemnización a favor de la Empresa, pagando sólo el costo de aquellos Servicios cuyo suministro haya sido efectuado hasta la fecha de término administrativamente dispuesta por el Banco y al cual éste haya dado su aprobación, en la forma anticipada al establecida en este Contrato. Se entenderá que dicho evento ha ocurrido, entre otros casos, especialmente cuando la Empresa no ha cumplido total y oportunamente las obligaciones que ha asumido, o si éstas han sido cumplidas imperfectamente, como también por el incumplimiento de las Especificaciones Técnicas establecidas en el Anexo N°1 de este Contrato, respecto del Servicio contratado. Asimismo, el Banco podrá terminar el Contrato por las siguientes causales:  Por acuerdo entre las partes FESUR y en el Proveedor podrán evento que respecto de la Empresa se hubiere aprobado un Acuerdo de Reorganización Extrajudicial o Simplificado; o se hubiere iniciado un Procedimiento Concursal de Liquidación Voluntaria o Forzosa, ambos en los términos de la Ley N° 20.720. En ningún caso, se podrá poner término anticipado al Contrato invocando el inicio de común acuerdoun Procedimiento Concursal de Reorganización, durante la vigencia de éste. En este caso, el Contrato se declarará terminado y el Proveedor tendrá derecho a cobrar las obras y/o los servicios entregados en el lugar período en que se presten los serviciosencuentre gozando de la Protección Financiera Concursal de que trata la misma Ley N° 20.720. El Banco igualmente podrá terminar el Contrato cuando se presente cualquier otra situación que evidencie la notoria insolvencia de la Empresa; se disolviere por cualquier causa legal; registrare documentos protestados; se encontrare en cesación de pagos; si alguno de sus socios, Directores o Gerentes fuere sometido a proceso o formalizado por algún delito que merezca pena aflictiva; o si la Empresa no incluidos diera cumplimiento a las obligaciones previsionales y de seguridad social, laborales y tributarias, en los Estados relación con sus trabajadores destinados a la prestación del Servicio. También será considerada como causa de Pagos canceladostérmino, la omisión, inexactitud o incumplimiento de las declaraciones consignadas en las cláusulas del presente Contrato. En este caso FESUR devolverá las boletas La terminación del Contrato tendrá efecto ipso facto, para lo cual bastará el despacho por el Banco de garantía debidamente endosadauna comunicación escrita, si no hay asuntos pendientesseñalando la ocurrencia del evento de incumplimiento y dejando constancia de su voluntad de terminarlo. En virtud de estos pagosNo obstante lo anterior, el Proveedor renunciará expresamente a toda otra indemnización o cobro contra FESUR por daños, perjuicios o por cualquiera otra causa que Banco se derive directa o indirectamente del Contrato o reserva el derecho de su terminación anticipada.  Por decisión unilateral de FESUR FESUR podráponer término anticipado al Contrato, sin expresión de causa, poner término anticipado a la totalidad o parte de los servicios, causa en cualquier momento, dando un previo aviso escrito remitido con a lo menos 30 días corridos de anticipación a la fecha de término deseada, sin derecho a indemnización o retribución alguna, pagando sólo el costo de aquellos Servicios cuyo suministro haya sido efectuado hasta la fecha de término dispuesta por el Banco y al Proveedorcual éste haya dado su aprobación, con una anticipación mínima de sesenta (60) días corridosen la forma establecida en este Contrato. En este ningún caso, el Contrato se declarará terminado y el Proveedor tendrá derecho aviso escrito de término de Contrato, libera a cobrar los servicios prestados, no incluidos en los Estados de Pagos cancelados. En este caso FESUR devolverá las boletas de garantía debidamente endosada, si no hay asuntos pendientes. En virtud de estos pagos, el Proveedor renunciará expresamente a toda otra indemnización o cobro contra FESUR por daños, perjuicios o por cualquiera otra causa que se derive directa o indirectamente del Contrato o la Empresa de su terminación anticipada.  Por incumplimiento del Proveedorobligación de proveer el Servicio hasta la fecha efectiva de su término.

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Samples: www.bcentral.cl

TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. Podrá ponerse término administrativamente y Cualquier incumplimiento grave de las obligaciones que el presente contrato impone al Prestador, tales como por ejemplo sin que sea taxativo, atrasos reiterados en forma anticipada al Contrato por las siguientes causales:  Por acuerdo entre actividades programadas, errores o fallas reiteradas en los materiales entregados o las partes FESUR y el Proveedor podrán evaluaciones realizadas, ausencia a las actividades, etc., facultará a la Corporación para poner término anticipado anticipadamente al Contrato presente contrato, de común acuerdopleno derecho y sin necesidad de declaración judicial alguna, durante , bastando para este efecto una simple comunicación escrita o por correo electrónico, en este sentido. Asimismo, la vigencia Corporación podrá terminar anticipadamente, al contrato en caso de éste. En este caso, que el Contrato se declarará terminado y el Proveedor tendrá derecho a cobrar las obras Prestador incumpla sus obligaciones laborales y/o los previsionales para con sus trabajadores, que presten servicios entregados en el lugar en que se presten los servicios, no incluidos en los Estados de Pagos canceladosvirtud del mismo bajo cualquier modalidad. En este caso FESUR devolverá las boletas de garantía debidamente endosadapresentarse una demanda, si no hay asuntos pendientes. En virtud de estos pagos, el Proveedor renunciará expresamente a toda otra indemnización o cobro contra FESUR por daños, perjuicios o por cualquiera otra causa que se derive directa o indirectamente del Contrato o de su terminación anticipada.  Por decisión unilateral de FESUR FESUR podrá, sin expresión de causa, poner término anticipado a la totalidad o parte de los serviciostrabajadores del Prestador, por el cobro de prestaciones laborales en contra de la Corporación, ya sea en carácter de demandada principal, solidaria o subsidiaria, la Corporación podrá proceder a retener las cantidades demandadas de lo que se deba pagar al Prestador en virtud del presente contrato, en forma directa y sin forma de juicio. Se procederá, asimismo, al término anticipado del contrato, en la forma señalada precedentemente, en caso de que un trabajador del Prestador o los profesionales que le presten servicios se encuentren inhabilitados para trabajar con menores de edad, y el Prestador no lo haya apartado y dado a conocer dicha circunstancia, inmediatamente, a la Corporación. También procederá el término anticipado del contrato, de la misma forma, en caso de que el Prestador se encuentre relacionado con la Corporación o deje, por cualquier momentocausa, dando un aviso escrito al Proveedor, con una anticipación mínima de sesenta (60) días corridoscumplir los requisitos exigidos para estar inscrito en el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo. En este casotodos los casos anteriores el Prestador quedará especialmente obligado al reembolso o pago de las multas que se puedan cursar por la Superintendencia de Educación, el Contrato se declarará terminado y el Proveedor tendrá derecho sin perjuicio de las demás responsabilidades que sean procedentes. En caso de procederse conforme a cobrar lo dispuesto en esta cláusula, la Corporación no pagará indemnización ni suma alguna al Prestador, cancelándose solo lo correspondiente a los servicios efectivamente prestados, no incluidos en los Estados de Pagos cancelados. En este caso FESUR devolverá descontadas las boletas de garantía debidamente endosada, si no hay asuntos pendientes. En virtud de estos pagos, el Proveedor renunciará expresamente a toda otra indemnización o cobro contra FESUR por daños, perjuicios o por cualquiera otra causa retenciones que se derive directa o indirectamente del Contrato o de su terminación anticipada.  Por incumplimiento del Proveedorhubieran efectuado.

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Samples: Bases Administrativas Para La Contratación De Servicios “Monitoreo De Aprendizaje Y Habilidades

TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. Podrá ponerse Cualquier incumplimiento grave de las obligaciones que el contrato imponga al prestador, tales como atrasos reiterados en las actividades programadas, errores o fallas reiteradas en los materiales entregados o las evaluaciones realizadas, ausencia a las actividades, etc., facultará a la Corporación para ponerle término administrativamente y anticipadamente, de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna, bastando para este efecto una simple comunicación en forma anticipada al Contrato por las siguientes causales:  Por acuerdo entre las partes FESUR y el Proveedor podrán este sentido. Asimismo, la Corporación podrá poner término anticipado al Contrato contrato en caso de común acuerdo, durante la vigencia de éste. En este caso, que el Contrato se declarará terminado y el Proveedor tendrá derecho a cobrar las obras Prestador incumpla sus obligaciones laborales y/o los previsionales de dar para con sus trabajadores que presten servicios entregados en el lugar en que se presten los servicios, no incluidos en los Estados de Pagos canceladosvirtud del mismo. En este caso FESUR devolverá las boletas de garantía debidamente endosadapresentarse una demanda, si no hay asuntos pendientes. En virtud de estos pagos, el Proveedor renunciará expresamente a toda otra indemnización o cobro contra FESUR por daños, perjuicios o por cualquiera otra causa que se derive directa o indirectamente del Contrato o de su terminación anticipada.  Por decisión unilateral de FESUR FESUR podrá, sin expresión de causa, poner término anticipado a la totalidad o parte de los serviciostrabajadores del Prestador, por el cobro de prestaciones laborales en contra de la Corporación, ya sea en carácter de demandada principal, solidaria o subsidiaria, la Corporación podrá proceder a retener las cantidades demandadas de lo que se deba pagar al prestador en virtud del contrato. En caso de procederse conforme a lo dispuesto anteriormente, la Corporación no pagará indemnización ni suma alguna al prestador, cancelándose solo lo correspondiente a los servicios efectivamente prestados, descontadas las retenciones que se hubieran efectuado. Se procederá, asimismo, al término anticipado del contrato, en cualquier momentola forma señalada precedentemente, dando en caso de que un aviso escrito al Proveedortrabajador del Prestador o los profesionales que le presten servicios se encuentren inhabilitados para trabajar con menores de edad, y el Prestador no haya dado a conocer dicha circunstancia, inmediatamente, a la Corporación. También procederá el término anticipado del contrato, de la misma forma, en caso de que el prestador incumpla con una anticipación mínima la declaración jurada en el sentido de sesenta (60) días corridosno encontrarse relacionado con la Corporación o no comunique dicha situación tan pronto como se presente. En este caso, todos los casos anteriores el Contrato se declarará terminado y el Proveedor tendrá derecho a cobrar los servicios prestados, no incluidos en los Estados Prestador quedará especialmente obligado al reembolso o pago de Pagos cancelados. En este caso FESUR devolverá las boletas de garantía debidamente endosada, si no hay asuntos pendientes. En virtud de estos pagos, el Proveedor renunciará expresamente a toda otra indemnización o cobro contra FESUR por daños, perjuicios o por cualquiera otra causa multas que se derive directa o indirectamente del Contrato o puedan cursar por la Superintendencia de su terminación anticipada.  Por incumplimiento del ProveedorEducación, sin perjuicio de las demás responsabilidades que sean procedentes.

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Samples: Bases Administrativas Para La Contratación De Servicios

TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. Podrá ponerse término administrativamente y en forma anticipada al Contrato por las siguientes causales:  Por acuerdo entre las partes FESUR y el Proveedor Contratista podrán poner término anticipado al Contrato de común acuerdo, durante la vigencia de éste. En este caso, el Contrato se declarará terminado y el Proveedor Contratista tendrá derecho a cobrar las obras y/o los servicios entregados en el lugar en que se presten los servicios, no incluidos en los Estados de Pagos cancelados. En este caso FESUR devolverá las boletas de garantía debidamente endosada, si no hay asuntos pendientes. En virtud de estos pagos, el Proveedor Contratista renunciará expresamente a toda otra indemnización o cobro contra FESUR por daños, perjuicios o por cualquiera otra causa que se derive directa o indirectamente del Contrato o de su terminación anticipada.  Por decisión unilateral de FESUR FESUR podrá, sin expresión de causa, poner término anticipado a la totalidad o parte de los servicios, en cualquier momento, dando un aviso escrito al ProveedorContratista, con una anticipación mínima de sesenta (60) días corridos. En este caso, el Contrato se declarará terminado y el Proveedor Contratista tendrá derecho a cobrar los servicios prestados, no incluidos en los Estados de Pagos cancelados. En este caso FESUR devolverá las boletas de garantía debidamente endosada, si no hay asuntos pendientes. En virtud de estos pagos, el Proveedor Contratista renunciará expresamente a toda otra indemnización o cobro contra FESUR por daños, perjuicios o por cualquiera otra causa que se derive directa o indirectamente del Contrato o de su terminación anticipada.  Por incumplimiento del ProveedorContratista

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Samples: Contrato De Servicios

TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. Podrá ponerse término administrativamente y en forma anticipada al Contrato por las siguientes causales:  Por acuerdo entre las partes FESUR y el Proveedor podrán poner El Ministerio pondrá término anticipado al Contrato Contrato, sin derecho a indemnización alguna y sin perjuicio de común acuerdohacer efectivas las Garantías establecidas en el Contrato, en los siguientes casos: Si a juicio del Ministerio, lo que se establecerá a través de resolución fundada, el AFT pusiere en evidente peligro las operaciones del Sistema. Acumulación de multas aplicadas al AFT por un monto superior a UF 400.000. Si el AFT fuere declarado en quiebra o no efectuare los pagos establecidos en este instrumento sin causa justificada y dicho incumplimiento se prolongare por más de 10 días de devengada la correspondiente obligación de pago. Si el AFT se disolviere por cualquier causa. Si durante la vigencia del presente Contrato no constituyere o reconstituyere las Garantías de ésteFiel Cumplimiento del Contrato, en los términos establecidos en la Cláusula 61. de este instrumento. En las mismas condiciones terminará el Contrato si el AFT incumpliere las normas contempladas en la Cláusula 44. del Contrato, es decir, que no se otorgue prenda sobre las acciones del AFT, cayere en insolvencia, quiebra o suspensión reiterada de pagos. En los demás casos que expresamente se establezcan en el presente Contrato y en las Bases AFT 2004. En este caso, el Contrato se declarará terminado y el Proveedor tendrá derecho a cobrar las obras y/o los servicios entregados en el lugar en que se presten los servicios, no incluidos en los Estados de Pagos cancelados. En este caso FESUR devolverá las boletas de garantía debidamente endosada, si no hay asuntos pendientes. En virtud de estos pagos, el Proveedor renunciará expresamente a toda otra indemnización o cobro contra FESUR por daños, perjuicios o por cualquiera otra causa que se derive directa o indirectamente del Contrato o de su terminación anticipada.  Por decisión unilateral de FESUR FESUR podrá, sin expresión de causa, poner término anticipado a la totalidad o parte de los serviciosMinisterio instruirá un procedimiento administrativo sujeto, en cualquier momentocuanto a sus etapas, dando un aviso escrito al Proveedorplazos, con una anticipación mínima medios de sesenta (60) días corridos. En este casoimpugnación y en todo lo que fuere pertinente, el Contrato se declarará terminado y el Proveedor tendrá derecho a cobrar los servicios prestados, no incluidos las normas previstas en los Estados de Pagos cancelados. En este caso FESUR devolverá las boletas de garantía debidamente endosada, si no hay asuntos pendientes. En virtud de estos pagos, el Proveedor renunciará expresamente a toda otra indemnización o cobro contra FESUR por daños, perjuicios o por cualquiera otra causa que se derive directa o indirectamente del Contrato o de su terminación anticipada.  Por incumplimiento del Proveedorla Cláusula 65..

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Samples: Contrato De Prestación De Los Servicios Complementarios De Administración Financiera De Los Recursos Del Sistema De Transporte Público De Pasajeros De Santiago

TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. Podrá ponerse término administrativamente y en forma anticipada al Contrato por las siguientes causales: Por acuerdo entre las partes FESUR y el Proveedor Contratista podrán poner término anticipado al Contrato de común acuerdo, durante la vigencia de éste. En este caso, el Contrato se declarará terminado y el Proveedor Contratista tendrá derecho a cobrar las obras y/o los servicios entregados en el lugar en que se presten los servicios, no incluidos en los Estados de Pagos canceladosejecutan las obras. En este caso FESUR devolverá las boletas de garantía debidamente endosada, si no hay asuntos pendientes. En virtud de estos pagos, el Proveedor Contratista renunciará expresamente a toda otra indemnización o cobro contra FESUR por daños, perjuicios o por cualquiera otra causa que se derive directa o indirectamente del Contrato o de su terminación anticipada. Por decisión unilateral de FESUR FESUR podrá, sin expresión de causa, poner término anticipado a la totalidad o parte de los servicios, en cualquier momento, dando un aviso escrito al ProveedorContratista, con una anticipación mínima de sesenta (60) días corridos. En este caso, el Contrato se declarará terminado y el Proveedor Contratista tendrá derecho a cobrar los servicios prestados, no incluidos en los Estados de Pagos cancelados. En este caso FESUR devolverá las boletas de garantía debidamente endosada, si no hay asuntos pendientes. En virtud de estos pagos, el Proveedor Contratista renunciará expresamente a toda otra indemnización o cobro contra FESUR por daños, perjuicios o por cualquiera otra causa que se derive directa o indirectamente del Contrato o de su terminación anticipada. Por incumplimiento del ProveedorContratista

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Samples: Contrato De Obra Rehabilitación Hogar Estación Victoria

TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. Podrá ponerse término administrativamente y en forma anticipada al Contrato contrato por las siguientes causales:  Por acuerdo entre las partes FESUR y el Proveedor Asesor podrán poner término anticipado al Contrato contrato de común acuerdo, durante la vigencia de éste. En este caso, el Contrato contrato se declarará terminado y el Proveedor Asesor tendrá derecho a cobrar las obras y/o los servicios entregados en el lugar en que se presten los serviciostrabajos ejecutados, debidamente acreditados, no incluidos en los Estados de Pagos canceladosPago previamente pagados, aun cuando existan partidas globales que se hayan ejecutado de manera parcial. En este caso FESUR devolverá las boletas boleta de garantía debidamente endosada, si no hay asuntos pendientes. En virtud de estos pagos, el Proveedor Asesor renunciará expresamente a toda otra indemnización o cobro contra FESUR por daños, perjuicios o por cualquiera otra causa que se derive directa o indirectamente del Contrato contrato o de su terminación anticipada.  Por decisión unilateral de FESUR FESUR podrá, sin expresión de causa, poner término anticipado a la totalidad o parte de los serviciostrabajos, en cualquier momento, dando un aviso escrito al ProveedorAsesor, con una anticipación mínima de sesenta (60) treinta días corridos. En este caso, el Contrato contrato se declarará terminado y el Proveedor Asesor tendrá derecho a cobrar los servicios prestadostrabajos ejecutados, debidamente acreditados, no incluidos en los Estados de Pagos canceladosPago previamente pagados, aun cuando existan partidas globales que se hayan ejecutado de manera parcial. En este caso FESUR devolverá las boletas la boleta de garantía debidamente endosada, si no hay asuntos pendientes. En virtud de estos pagos, el Proveedor Asesor renunciará expresamente a toda otra indemnización o cobro contra FESUR por daños, perjuicios o por cualquiera otra causa que se derive directa o indirectamente del Contrato contrato o de su terminación anticipada.  Por incumplimiento del ProveedorFESUR podrá poner término anticipado al contrato; hacer efectiva la Boleta de Fiel Cumplimiento de Contrato e iniciar las acciones correspondientes por los eventuales perjuicios sufridos, cuando se presente cualquiera de las siguientes situaciones:

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Samples: www.fesur.cl

TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. Podrá ponerse El retardo en más de 10 días del inicio de las obras, su paralización que ocasionaren situaciones de riesgo para las personas o inmuebles, no ejercerse los trabajos según las reglas del arte y lo convenido en el contrato respectivo, y presentar más de 30 días corridos de retraso en el término administrativamente y en forma anticipada de la ejecución de la obra, facultará a Integra para que, previo aviso dado por escrito al Contrato por las siguientes causales:  Por acuerdo entre las partes FESUR y el Proveedor podrán poner contratista con al menos tres días de anticipación, ponga término anticipado al Contrato contrato en forma unilateral y tome posesión de común acuerdo, durante la vigencia de éste. En este caso, el Contrato se declarará terminado y el Proveedor tendrá derecho a cobrar las obras y/o los servicios entregados en el lugar en que se presten los servicios, no incluidos en los Estados de Pagos cancelados. En este caso FESUR devolverá las boletas de garantía debidamente endosada, si no hay asuntos pendientes. En virtud de estos pagos, el Proveedor renunciará expresamente a toda otra indemnización o cobro contra FESUR por daños, perjuicios o por cualquiera otra causa que se derive directa o indirectamente del Contrato o de su terminación anticipada.  Por decisión unilateral de FESUR FESUR podrá, sin expresión de causa, poner término anticipado a la totalidad con todo o parte de los serviciosmateriales pertenecientes a aquel. Fundación Integra continuará los trabajos de la forma que estime conveniente y el contratista dejará de tener injerenc ia en las obras y no podrá retirar ninguna especie, accesorio o material sin el expreso consentimiento del mandante. Todo ello, no obstante la posibilidad de exigir la resolución del contrato y/o entablar las demás acciones legales que procedan, sin derecho a indemnización. Sin perjuicio de esto, y sin que esta enumeración sea taxativa, se pondrá término al contrato si el contratista no diera cabal respuesta a lo establecido en las Bases Administrativas, Especificaciones, Planos o cualquier antecedente entregado por el mandante para los efectos de esta licitación; si el contratista es condenado por algún delito que merezca pena aflictiva o, en cualquier momentoel evento que el contratista es una sociedad anónima, dando si lo fuere su gerente o alguno de sus directores, si fuese otr a clase de sociedad, si lo fuere alguno de sus socios; si el contratista no concurre a la entrega del terreno dentro del plazo establecido; o si paraliza las obras sin razón justificada y sin autorización escrita de Fundación Integra. Puesto término anticipado a un aviso escrito al Proveedorcontrato por cualquiera de las causas señaladas, se mantendrán las garantías y retenciones del contrato, con una anticipación mínima excepción de sesenta (60) días corridosla muerte del contratista persona natural, las que servirán para responder del mayor precio que pudieren costar las obras adicionales encomendadas a un nuevo contrato, o cualquier otro gasto o perjuicio que se devengue para el mandante con motivo de esta liquidación anticipada. En este todo caso, el Contrato se declarará terminado y el Proveedor Fundación Integra tendrá derecho a cobrar la propiedad de las obras y de los servicios prestados, no incluidos materiales que el contratista tuviere en los Estados de Pagos canceladosla faena. En este caso FESUR devolverá las boletas del fallecimiento del contratista persona natural, se procederá a la liquidación anticipada del contrato, y si ésta arrojare un saldo a favor del contratista, se establecerá un procedimiento especial para el finiquito de garantía debidamente endosada, si no hay asuntos pendientes. En virtud de estos pagos, el Proveedor renunciará expresamente a toda otra indemnización o cobro contra FESUR por daños, perjuicios o por cualquiera otra causa que se derive directa o indirectamente del Contrato o de su terminación anticipada.  Por incumplimiento del Proveedorla obra.

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Samples: Bases Administrativas Generales

TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. Podrá ponerse Acaecido un evento de incumplimiento o falta grave por parte de la Empresa de las obligaciones que le impone el Contrato, el Banco, para el solo efecto de información, remitirá a la Empresa un aviso escrito comunicándole la ocurrencia de dicho evento de incumplimiento o falta grave y de su intención de poner término administrativamente anticipado al Contrato. En caso de existir una garantía por fiel cumplimiento, procederá a su cobro cumplido el plazo de 24 horas posteriores al envío de dicho aviso, según dispone la cláusula de Garantía de fiel cumplimiento de Contrato. Sin perjuicio de la facultad del Banco indicada en el párrafo anterior, la Empresa contará con un plazo de 2 días hábiles bancarios, contado desde la comunicación efectuada por el Banco, para emitir sus descargos. El Banco tendrá un plazo de 2 días hábiles bancarios para analizar los descargos de la Empresa y determinar si procede o no terminar el presente Contrato, sin derecho a indemnización a favor de la Empresa, pagando sólo el costo de aquellos Servicios cuyo suministro haya sido efectuado hasta la fecha de término dispuesta por el Banco y al cual éste haya dado su aprobación, en la forma anticipada al establecida en este Contrato. En caso de que el Banco determinara que los descargos presentados por la Empresa tienen el mérito suficiente para no terminar el Contrato, se lo comunicará a la Empresa y procederá a devolver todo o parte de la garantía de fiel cumplimiento, según corresponda, en caso de haberla cobrado. Se entenderá que dicho evento de incumplimiento o falta grave ha ocurrido, entre otros casos, especialmente cuando la Empresa no ha cumplido total y oportunamente las obligaciones que ha asumido, o si éstas han sido cumplidas imperfectamente, como también por el incumplimiento de las Especificaciones Técnicas establecidas en el Anexo N°1 de este Contrato, respecto del Servicio contratado. Asimismo, el Banco podrá terminar el Contrato por las siguientes causales:  Por acuerdo entre las partes FESUR y en el Proveedor podrán evento que respecto de la Empresa se hubiere aprobado un Acuerdo de Reorganización Extrajudicial o Simplificado; o se hubiere iniciado un Procedimiento Concursal de Liquidación Voluntaria o Forzosa, ambos en los términos de la Ley N° 20.720. En ningún caso, se podrá poner término anticipado al Contrato invocando el inicio de común acuerdoun Procedimiento Concursal de Reorganización, durante la vigencia de éste. En este caso, el Contrato se declarará terminado y el Proveedor tendrá derecho a cobrar las obras y/o los servicios entregados en el lugar período en que se presten los serviciosencuentre gozando de la Protección Financiera Concursal de que trata la misma Ley N° 20.720. El Banco igualmente podrá terminar el Contrato cuando se presente cualquier otra situación que evidencie la notoria insolvencia de la Empresa; se disolviere por cualquier causa legal; registrare documentos protestados; se encontrare en cesación de pagos; si alguno de sus socios, Directores o Gerentes fuere sometido a proceso o formalizado por algún delito que merezca pena aflictiva; o si la Empresa no incluidos diera cumplimiento a las obligaciones previsionales y de seguridad social, laborales y tributarias, en los Estados relación con sus trabajadores destinados a la prestación del Servicio. También será considerada como causa de Pagos canceladostérmino, la omisión, inexactitud o incumplimiento de las declaraciones consignadas en las cláusulas del presente Contrato. En este caso FESUR devolverá las boletas La terminación del Contrato tendrá efecto ipso facto, para lo cual bastará el despacho por el Banco de garantía debidamente endosadauna comunicación escrita, si no hay asuntos pendientesseñalando la ocurrencia del evento de incumplimiento y dejando constancia de su voluntad de terminarlo. En virtud de estos pagosNo obstante lo anterior, el Proveedor renunciará expresamente a toda otra indemnización o cobro contra FESUR por daños, perjuicios o por cualquiera otra causa que Banco se derive directa o indirectamente del Contrato o reserva el derecho de su terminación anticipada.  Por decisión unilateral de FESUR FESUR podráponer término anticipado al Contrato, sin expresión de causa, poner término anticipado a la totalidad o parte de los servicios, causa en cualquier momento, dando un previo aviso escrito remitido con a lo menos 30 días corridos de anticipación a la fecha de término deseada, sin derecho a indemnización o retribución alguna, pagando sólo el costo de aquellos Servicios cuyo suministro haya sido efectuado hasta la fecha de término dispuesta por el Banco y al Proveedorcual éste haya dado su aprobación, con una anticipación mínima de sesenta (60) días corridosen la forma establecida en este Contrato. En este ningún caso, el Contrato se declarará terminado y el Proveedor tendrá derecho aviso escrito de término de Contrato, libera a cobrar los servicios prestados, no incluidos en los Estados de Pagos cancelados. En este caso FESUR devolverá las boletas de garantía debidamente endosada, si no hay asuntos pendientes. En virtud de estos pagos, el Proveedor renunciará expresamente a toda otra indemnización o cobro contra FESUR por daños, perjuicios o por cualquiera otra causa que se derive directa o indirectamente del Contrato o la Empresa de su terminación anticipada.  Por incumplimiento del Proveedorobligación de proveer el Servicio hasta la fecha efectiva de su término.

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Samples: www.bcentral.cl

TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. Podrá ponerse término administrativamente y en forma anticipada al Contrato por las siguientes causales:  Por acuerdo entre las partes FESUR EFE y el Proveedor Contratista podrán poner término anticipado al Contrato de común acuerdo, durante la vigencia de éste. En este caso, el Contrato se declarará terminado y el Proveedor Contratista tendrá derecho a cobrar las obras efectivamente ejecutadas y/o los servicios suministros entregados en el lugar en que se presten los serviciosde la obra, no incluidos en los Estados de Pagos Pago cancelados. En este caso FESUR caso, EFE devolverá las boletas de garantía debidamente endosadaendosadas, si no hay asuntos pendientes. En virtud de estos pagos, el Proveedor Contratista renunciará expresamente a toda otra indemnización o cobro contra FESUR EFE por daños, perjuicios o por cualquiera otra causa que se derive directa o indirectamente del Contrato o de su terminación anticipada.  Por decisión unilateral de FESUR FESUR EFE podrá, sin expresión de causa, poner término anticipado a la totalidad o parte de los serviciostrabajos, en cualquier momento, dando un aviso escrito al ProveedorContratista, con una anticipación mínima de sesenta treinta (6030) días corridos. En este caso, el Contrato se declarará terminado y el Proveedor Contratista tendrá derecho a cobrar las obras efectivamente ejecutadas y/o los servicios prestadossuministros entregados en el lugar de la obra, no incluidos en los Estados de Pagos Pago cancelados. En este caso FESUR caso, EFE devolverá las boletas la boleta de garantía debidamente endosada, si no hay asuntos pendientes. En virtud de estos pagos, el Proveedor Contratista renunciará expresamente a toda otra indemnización o cobro contra FESUR EFE por daños, perjuicios o por cualquiera otra causa que se derive directa o indirectamente del Contrato o de su terminación anticipada.  Por incumplimiento del ProveedorEFE podrá poner término anticipado al Contrato cuando se presente cualquiera de las siguientes situaciones:

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Samples: www.efe.cl