Vicios o defectos durante el plazo de garantía. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración tendrá derecho a reclamar al contratista que reponga los bienes inadecuados o a exigir su reparación si ésta resultase suficiente. En todo caso durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación dada a los bienes objeto del suministro. En el supuesto de que el órgano de contratación estimase durante el plazo de garantía que los bienes entregados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, siempre que estos vicios o defectos fuesen imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de los bienes no serán suficientes para lograr aquel fin, podrá antes de finalizar el plazo de garantía rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando la Administración exenta de la obligación del pago o, si éste se hubiese efectuado, tendrá derecho a la recuperación del precio satisfecho.
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Vicios o defectos durante el plazo de garantía. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración Fundación tendrá derecho a reclamar al contratista que reponga los bienes inadecuados o a exigir su reparación si ésta resultase suficiente. En todo caso durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación dada a los bienes objeto del suministro. En el supuesto de que el órgano de contratación estimase durante el plazo de garantía que los bienes entregados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, siempre que estos vicios o defectos fuesen imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de los bienes no serán suficientes para lograr aquel fin, podrá antes de finalizar el plazo de garantía rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando la Administración Fundación exenta de la obligación del pago o, si éste se hubiese efectuado, tendrá derecho a la recuperación del precio satisfecho.
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Vicios o defectos durante el plazo de garantía. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración el Poder Adjudicador tendrá derecho a reclamar al contratista que reponga los bienes inadecuados o a exigir su reparación si ésta resultase suficiente. En todo caso durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación dada a los bienes objeto del suministro. En el supuesto de que el órgano de contratación estimase durante el plazo de garantía que los bienes entregados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, siempre que estos vicios o defectos fuesen imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de los bienes no serán suficientes para lograr aquel fin, podrá antes de finalizar el plazo de garantía rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando la Administración exenta el Poder Adjudicador exento de la obligación del pago o, si éste se hubiese efectuado, tendrá derecho a la recuperación del precio satisfecho.
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Vicios o defectos durante el plazo de garantía. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración GMR tendrá derecho a reclamar al contratista que reponga los bienes inadecuados o a exigir su reparación si ésta resultase suficiente. En todo caso durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación dada a los bienes objeto del suministro. En el supuesto de que el órgano de contratación estimase durante el plazo de garantía que los bienes entregados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, siempre que estos vicios o defectos fuesen imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de los bienes no serán suficientes para lograr aquel fin, podrá antes de finalizar el plazo de garantía rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando la Administración GMR exenta de la obligación del pago o, si éste se hubiese efectuado, tendrá derecho a la recuperación del precio satisfecho.
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Samples: Pliego De Condiciones Técnicas, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro De: Vehículos en Regimen De Alquiler Sin Conductor Para Uso De La Sociedad Pública Gestión Del Medio
Vicios o defectos durante el plazo de garantía. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración el Órgano de Contratación tendrá derecho a reclamar al contratista que reponga los bienes inadecuados o a exigir su reparación si ésta resultase suficiente. En todo caso durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación dada a los bienes objeto del suministro. En el supuesto de que el órgano de contratación estimase durante el plazo de garantía que los bienes entregados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, siempre que estos vicios o defectos fuesen imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de los bienes no serán suficientes para lograr aquel fin, podrá antes de finalizar el plazo de garantía rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando la Administración exenta el Órgano de Contratación exento de la obligación del pago o, si éste se hubiese efectuado, tendrá derecho a la recuperación del precio satisfecho.
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Vicios o defectos durante el plazo de garantía. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración tendrá derecho a reclamar al del contratista la reposición de los que reponga los bienes resulten inadecuados o a exigir su la reparación de los mismos si ésta resultase fuera suficiente. En todo caso Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación dada a los bienes objeto del suministro. En el supuesto de que el órgano de contratación estimase durante el plazo de garantía garantía, que los bienes entregados suministrados no son aptos para el fin pretendido pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, siempre que estos vicios o defectos fuesen ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de los bienes no serán suficientes bastantes para lograr conseguir aquel fin, podrá podrá, antes de finalizar el plazo de garantía expirar dicho plazo, rechazar los bienes bienes, dejándolos de cuenta del contratista, contratista y quedando la Administración exenta exento de la obligación del de pago oo teniendo derecho, si éste se hubiese efectuadoen su caso, tendrá derecho a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formulado reparos, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados y se procederá a la devolución de la garantía.
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Vicios o defectos durante el plazo de garantía. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración tendrá derecho a reclamar al contratista que reponga los bienes inadecuados o a exigir su reparación si ésta resultase suficiente. En todo caso durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación dada a los bienes objeto del suministro. En el supuesto de que el órgano de contratación estimase durante el plazo de garantía que los bienes entregados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, siempre que estos vicios o defectos fuesen imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de los bienes no serán suficientes para lograr aquel fin, podrá antes de finalizar el plazo de garantía rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando la Administración exenta de la obligación del pago o, si éste se hubiese efectuado, tendrá derecho a la recuperación del precio satisfecho. Cláusula 37.
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Vicios o defectos durante el plazo de garantía. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración tendrá derecho a reclamar al contratista que reponga los bienes inadecuados o a exigir su reparación si ésta resultase suficiente. En todo caso caso, durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación dada a los bienes objeto del suministro. En el supuesto de que el órgano de contratación estimase estimase, durante el plazo de garantía garantía, que los bienes entregados no son aptos para el fin pretendido pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, siempre que estos vicios o defectos fuesen imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de los bienes no serán suficientes para lograr aquel fin, podrá podrá, antes de finalizar el plazo de garantía garantía, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando la Administración exenta de la obligación del pago opago, o si hubiese efectuado éste se hubiese efectuado, la Administración tendrá derecho a la recuperación del precio satisfecho.. i9EkDQ5iKGn6Qyg1e4oXVg==
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Vicios o defectos durante el plazo de garantía. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, suministrados tendrá derecho la Administración tendrá derecho a reclamar al del contratista la reposición de los que reponga los bienes resulten inadecuados o a exigir su la reparación de los mismos o la reparación de los mismos si ésta resultase fuese suficiente. En todo caso Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación dada a los bienes objeto del suministro. En el supuesto de que el órgano de contratación estimase durante el plazo de garantía garantía, que los bienes entregados suministrados no son aptos para el fin pretendido pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, siempre que estos vicios o defectos fuesen ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de los dichos bienes no serán suficientes bastantes para lograr aquel fin, podrá podrá, antes de finalizar el plazo de garantía expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos dejandolos de cuenta del contratista, contratista y quedando la Administración exenta exento de la obligación del de pago oo teniendo derecho, si éste se hubiese efectuadoen su caso, tendrá derecho a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que refieren los anteriores apartados, el contratista quedará exento y de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
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Vicios o defectos durante el plazo de garantía. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración tendrá derecho a reclamar al contratista que reponga los bienes inadecuados o a exigir su reparación si ésta resultase suficiente. En todo caso durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación dada a los bienes objeto del suministro. En el supuesto de que el órgano de contratación estimase durante el plazo de garantía que los bienes entregados entre- gados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, siempre que estos vicios o defectos fuesen imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición reposi- ción o reparación de los bienes no serán suficientes para lograr aquel fin, podrá antes de finalizar el plazo de garantía rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando la Administración exenta de la obligación del pago o, si éste se hubiese efectuado, tendrá derecho a la recuperación del precio satisfechosatisfe- cho.
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Vicios o defectos durante el plazo de garantía. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración Fundación tendrá derecho a reclamar al contratista que reponga los bienes inadecuados o a exigir su reparación si ésta resultase suficiente. En todo caso durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación dada a los bienes objeto del suministro. En el supuesto de que el órgano de contratación la Fundación estimase durante el plazo de garantía que los bienes entregados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, siempre que estos vicios o defectos fuesen imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de los bienes no serán suficientes para lograr aquel fin, podrá antes de finalizar el plazo de garantía rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando la Administración Fundación exenta de la obligación del pago o, si éste se hubiese efectuado, tendrá derecho a la recuperación del precio satisfecho.
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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir en La Contratación Del Suministro De Servidores
Vicios o defectos durante el plazo de garantía. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración GEGSA tendrá derecho a reclamar al contratista que reponga los bienes inadecuados o a exigir su reparación si ésta resultase suficiente. En todo caso durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación dada a los bienes objeto del suministro. En el supuesto de que el órgano de contratación estimase durante el plazo de garantía que los bienes entregados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, siempre que estos vicios o defectos fuesen imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de los bienes no serán suficientes para lograr aquel fin, podrá antes de finalizar el plazo de garantía rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando la Administración GEGSA exenta de la obligación del pago o, si éste se hubiese efectuado, tendrá derecho a la recuperación del precio satisfecho.. POR GEGSA, FECHA Y FIRMA CONFORME: EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA
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Vicios o defectos durante el plazo de garantía. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración Hispanagua tendrá derecho a reclamar al contratista que reponga los bienes inadecuados o a exigir su reparación si ésta resultase suficiente. En todo caso durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación dada a los bienes objeto del suministro. En el supuesto de que el órgano de contratación Hispanagua estimase durante el plazo de garantía que los bienes entregados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, siempre que estos vicios o defectos fuesen imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de los bienes no serán suficientes para lograr aquel fin, Hispanagua podrá antes de finalizar el plazo de garantía rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando la Administración exenta Hispanagua exento de la obligación del pago o, si éste se hubiese efectuado, tendrá derecho a la recuperación del precio satisfecho.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro
Vicios o defectos durante el plazo de garantía. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración suministrados el Contratante tendrá derecho a reclamar al contratista que reponga los bienes inadecuados o a exigir su reparación si ésta resultase suficiente. En todo caso durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación dada a los bienes objeto del suministro. En el supuesto de que el órgano de contratación estimase durante el plazo de garantía que los bienes entregados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, siempre que estos vicios o defectos fuesen imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de los bienes no serán suficientes para lograr aquel fin, podrá antes de finalizar el plazo de garantía rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando la Administración exenta el Contratante exento de la obligación del pago o, si éste se hubiese efectuado, tendrá derecho a la recuperación del precio satisfecho.
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Vicios o defectos durante el plazo de garantía. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración SENASA tendrá derecho a reclamar al contratista que reponga los bienes inadecuados o a exigir su reparación si ésta resultase suficiente. En todo caso caso, durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación dada a los bienes objeto del suministro. En el supuesto de que el órgano de contratación estimase durante el plazo de garantía que los bienes entregados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, siempre que estos vicios o defectos fuesen imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de los bienes no serán suficientes para lograr aquel fin, podrá antes de finalizar el plazo de garantía rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando la Administración SENASA exenta de la obligación del pago o, si éste se hubiese efectuado, tendrá derecho a la recuperación del precio satisfecho.
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Vicios o defectos durante el plazo de garantía. 1. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, suministrados tendrá derecho la Administración tendrá derecho a reclamar al del contratista la reposición de los que reponga los bienes resulten inadecuados o a exigir su la reparación de los mismos si ésta resultase fuese suficiente. En todo caso durante el 2. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación dada a de los bienes objeto del suministrosuministrados. En el supuesto de que 3. Si el órgano de contratación estimase estimase, durante el plazo de garantía garantía, que los bienes entregados suministrados no son aptos para el fin pretendido pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, siempre que estos vicios o defectos fuesen ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de los dichos bienes no serán suficientes bastantes para lograr aquel fin, podrá podrá, antes de finalizar el plazo de garantía expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, contratista y quedando la Administración exenta exento de la obligación del de pago oo teniendo derecho, si éste se hubiese efectuadoen su caso, tendrá derecho a la recuperación del precio satisfecho. Artículo 295.
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Vicios o defectos durante el plazo de garantía. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración tendrá derecho a reclamar al del contratista la reposición de los que reponga los bienes resulten inadecuados o a exigir su la reparación de los mismos si ésta resultase fuera suficiente. En todo caso Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación dada a los bienes objeto del suministro. En el supuesto de que el órgano de contratación estimase durante el plazo de garantía garantía, que los bienes entregados suministrados no son aptos para el fin pretendido pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, siempre que estos vicios o defectos fuesen ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de los bienes no serán suficientes bastantes para lograr conseguir aquel fin, podrá podrá, antes de finalizar el plazo de garantía expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, contratista y quedando la Administración exenta exento de la obligación del de pago oo teniendo derecho, si éste se hubiese efectuadoen su caso, tendrá derecho a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formulado reparos, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados y se procederá a la devolución de la garantía. (Artículo 274 de la LCSP).
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