VIGENCIA DE LAS COBERTURAS INDIVIDUALES Cláusulas de Ejemplo

VIGENCIA DE LAS COBERTURAS INDIVIDUALES. La vigencia de la cobertura definida en el Artículo 2° de estas Condiciones Generales y de las coberturas adicionales que se contraten en conjunto para esta Póliza, será la que se especifique en el respectivo Certificado de Cobertura para cada uno de los asegurados en particular. Si la vigencia contratada es superior a la vigencia final de la Póliza, los asegurados seguirán cubiertos hasta la fecha definida en su cobertura individual, en las mismas condiciones señaladas inicialmente, siempre que se mantenga el pago de la prima. Por tanto, terminada la vigencia de la Póliza, los asegurados seguirán con sus coberturas individuales vigentes hasta el término de los respectivos plazos de vigencia originales de cada uno de ellos, en los mismos términos contratados, y siempre que se haya pagado o se permanezca pagando la prima correspondiente.
VIGENCIA DE LAS COBERTURAS INDIVIDUALES. I. Con respecto a las operaciones crediticias cuya cobertura es automática; desde la fecha del documento en que se instrumente el crédito de la PERSONA ASEGURADA. II. Las coberturas permanecerán mientras sea pagado el premio individual estipulado y solo durante el período que él cubra. III. El incumplimiento del CONTRATANTE en cuanto a brindar la información dentro del plazo, es decir, dentro del mes siguiente al mes en que se concretaron las operaciones crediticias para las coberturas automáticas; determinará modificaciones en las Coberturas Individuales; las que tendrán, vigencia a partir de la efectiva comunicación. Ni el Contratante ni SURCO ni éstos frente a las Personas Aseguradas, serán responsables por impedimentos que pudieran interponerse por parte de los Organismos de control y regulación en la comercialización de la presente Póliza. COBERTURAS SUPLEMENTARIAS: Tope/Limite de Edad para todas las coberturas suplementarias: 65 años - INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD. CAPITAL ASEGURADO POR ASEGURADO: Anticipo del EXCLUSIONES
VIGENCIA DE LAS COBERTURAS INDIVIDUALES. La cobertura regirá posterior al inicio de la vigencia de la póliza para aquellos asegurados que en la declaración de salud manifiesten condiciones adversas de salud y para los que requieran de mayores antecedentes de cualquier índole, la cobertura entrará en rigor desde la fecha en que sea aprobada por la compañía, se aclara que para el stock de asegurados, debe existir continuidad de cobertura, siempre que cumplan con los requisitos que al efecto se prevén en la póliza. Para los nuevos asegurados, que en este caso son los deudores que teniendo pólizas individuales opten por incorporarse al seguro colectivo, la vigencia podría corresponder a la fecha en que sea aceptado el riesgo por el asegurador.
VIGENCIA DE LAS COBERTURAS INDIVIDUALES. La vigencia de la cobertura definida en el artículo 2° de estas Condiciones Generales y de las coberturas adicionales que se contraten en conjunto para esta póliza, será la que se especifique en el respectivo condicionado particular o certificado de cobertura para cada uno de los Asegurados en particular. Si la vigencia contratada es superior a la vigencia final de la póliza, los Asegurados seguirán cubiertos hasta la fecha definida en su cobertura individual, en las mismas condiciones señaladas inicialmente. En este sentido, terminada la vigencia de la póliza colectiva, los Asegurados seguirán con sus coberturas individuales vigentes hasta el término de los respectivos plazos de vigencia originales de cada uno de ellos, en los mismos términos contratados, y siempre que se haya pagado o se permanezca pagando la prima correspondiente. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, el asegurado, podrá a su sólo arbitrio, poner término a la cobertura individual en cualquier momento por medio de comunicación escrita enviada a la Compañía Aseguradora.
VIGENCIA DE LAS COBERTURAS INDIVIDUALES. La vigencia de la cobertura principal definida en esta póliza y de las coberturas adicionales que se contraten en conjunto para esta póliza, será la que se especifique en las Condiciones Particulares o en la respectiva propuesta o certificado de cobertura emitida para cada uno de los asegurados en particular.
VIGENCIA DE LAS COBERTURAS INDIVIDUALES. Las coberturas individuales respecto de cada Asegurado permanecerán mientras sea pagado el premio individual estipulado y solo durante el período que él cubra. La cobertura individual se extinguirá en los casos siguientes: a) al día del septuagésimo primero (71) aniversario de la PERSONA ASEGURADA; o cuando éste, por cualquier causa, haga cesar su vínculo con el Contratante del Seguro, antes de la llegada del citado aniversario;

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  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

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  • VIGENCIA DE LA OFERTA El periodo de vigencia de la oferta, será de 120 días calendario, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas.

  • Presentación de Propuestas Técnicas y Económicas “Sobre A” y “Sobre B” Las Ofertas se presentarán en un Sobre cerrado y rotulado con las siguientes inscripciones: Dirección: Calle Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx esq. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código postal #10514, Ensanche La Fe. Xxxxx Xxxxxxx, D.N. República Dominicana. Tel. 000-000-0000, Ext. 2906. Número de Referencia: Nombre del Oferente: Correo Electrónico: Teléfonos: (Sello social) (Firma del Representante Legal y Cédula de Identidad y Electoral) Tel. 000-000-0000, Ext. 2906 Correos: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Este Sobre contendrá en su interior el “Sobre A” Credenciales y Propuesta Técnica y el “Sobre B” Propuesta Económica. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que fueren observadas durante el acto de apertura se agregaran para su análisis por parte de los peritos designados. De igual forma, deberá contar con la seguridad apropiada para garantizar la confidencialidad de la información hasta el momento de la apertura, dentro de los plazos establecidos en el Cronograma del Proceso de Licitación. Las propuestas inmediatamente sean recibidas en el lugar indicado, serán debidamente conservadas y custodiadas, permaneciendo cerradas hasta el momento de la apertura. Una vez recibidas las ofertas, los Oferentes no podrán retirarlas para fines de modificación. NOTA: Es obligatorio presentar las ofertas en físico y CD en su respectivo sobre; es decir, se deberá incluir en el Sobre A dos (02) CD conteniendo la oferta técnica y, en el Sobre B, un CD conteniendo la oferta económica.

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