Xxxx, Pérdida o Robo del Vehículo, Accesorios Opcionales y Costos Relacionados Cláusulas de Ejemplo

Xxxx, Pérdida o Robo del Vehículo, Accesorios Opcionales y Costos Relacionados. Salvo como esté restringido, modificado o limitado por la ley estatal o provincial, el Arrendatario acepta la responsabilidad por el daño a, pérdida o robo del Vehículo, Accesorios Opcionales o cualquier parte o accesorio que ocurra durante el Periodo xx Xxxxx sin importar la culpa o negligencia del Arrendatario o cualquier otra persona o caso fortuito. El Arrendatario pagará al Propietario el monto necesario para reparar el Vehículo o Accesorios Opcionales. El Arrendatario no reparará el Vehículo o Accesorios Opcionales sin el permiso del Propietario. Si el Vehículo es robado y no recuperado o el Propietario determina que el Vehículo está siniestrado, el Arrendatario pagará al Propietario el valor xxxxx xx xxxxxxx menos los ingresos de la venta. Para los efectos de este Contrato, valor xxxxx xx xxxxxxx será el valor al por menor del Vehículo inmediatamente antes de la pérdida. Si no se regresan los Accesorios Opcionales el Arrendatario pagará al propietario el costo de remplazo de los Accesorios Opcionales. El Arrendatario es responsable de todas las cuotas xx xxxx, almacén o embargo, y otros costos incurridos por el Propietario para recuperar el Vehículo y establecer daños. El Arrendatario acuerda pagar cualquier impuesto, cuota u otro cargo obligatorio impuesto por los estados, condados y otras autoridades gubernamentales y/o aeropuertos. En caso xx Xxxxxx de un Concesionario, el Arrendatario es responsable de los daños incluyendo pero sin limitar: pérdida de uso independientemente del uso de la flota, cuotas administrativas de queja, pérdida de valor, cuotas xx xxxx, almacén o embargo, y otros costos (incluyendo honorarios legales) incurridos por el Concesionario para recuperar el Vehículo y establecer daños. En caso xx Xxxxxx de no- Concesionarios, el Arrendatario acepta pagar la suma por pérdida de uso, independientemente del uso de la flota, a calcularse como a continuación: (i) Si el Propietario determina que el Vehículo es reparable: horas de trabajo totales del estimado de reparación divididas entre 4 multiplicadas por la tarifa diaria más cualquier Cambio de Clase de Auto); (ii) si el Vehículo es robado y no recuperado o si el Propietario determina que el Vehículo está siniestrado: 15 días a la tarifa diaria (Incluyendo cualquier Cambio de Clase de Auto). El Arrendatario también acepta pagar: (a) una cuota administrativa de $50.00 si el presupuesto para la reparación es menos de $500, $100 si está entre $500 y $1500, y $150 si es mayor que $1500...
Xxxx, Pérdida o Robo del Vehículo, Accesorios Opcionales y Costos Relacionados. El Arrendatario se obliga a pagar una cantidad por la pérdida de uso, independientemente de la utilización de la flotilla, calculada de la siguiente manera: (i) si el Propietario determina que el Vehículo se puede reparar: total de horas de mano de obra estimadas de la reparación dividido entre 3, multiplicado por la tarifa diaria (incluyendo cualquier Cambio de Clase de Vehículo); (ii) si el Vehículo es robado y no recuperado o si el Propietario determina que el Vehículo es rescatable: 15 días a la tarifa diaria. Así mismo, el Arrendatario se obliga a pagar: (a) una cuota administrativa de $75.00 cuando la estimación de la reparación sea menor a $50,000.00 o $150 cuando la estimación de la reparación sea de $5,000.00 o mayor; (b) una cantidad por la disminución en el valor del Vehículo si es reparable, calculada como el 10% de la estimación de la reparación si los daños son superiores a $499.99. Otros Productos de Protección Opcionales SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES (PAI) Y COBERTURA DE EFECTOS PERSONALES (PEC). LA ADQUISICIÓN DE UN SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES Y COBERTURA DE EFECTOS PERSONALES (PAI/PEC) ES OPCIONAL Y NO ES OBLIGATORIA PARA RENTAR UN VEHÍCULO. PAI/PEC está disponible por un cargo adicional. Se proporciona una copia de la póliza de seguro PAI/PEC como parte de este Contrato xx Xxxxx. Favor de remitirse a dicha póliza para una descripción completa de los beneficios, limitaciones y excepciones de PAI/PEC. PAI/PEC puede duplicar la cobertura ya provista por una póliza de seguro de accidentes personales, una póliza de seguro de efectos personales, una póliza de seguro de propietario de vivienda o de inquilino o cualquier otra fuente emisora. Sin embargo, los beneficios disponibles bajo un PAI/PEC se pagarán de manera adicional a los que se reciban de cualquier otra fuente. Los empleados, agentes o endosatarios del propietario no están calificados para evaluar la suficiencia de la cobertura existente del Arrendatario. Para presentar una reclamación PAI /PEC, obtenga un formato de reclamación de: ACE INA Insurance National Car Rental Insurance Program 0000-00 Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx X0X 0X0 0-000-000-0000 (inglés) / 0-000-000-0000 (francés) Fax: 000-000-0000 o correo electrónico: Xxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx Seguro de accidentes personales /Cobertura de efectos personales emitido por ACE INA Insurance El Seguro de accidentes personales/Cobertura de efectos personales brinda una cobertura a los clientes de Enterprise Rent-A-Car, Alamo Re...

Related to Xxxx, Pérdida o Robo del Vehículo, Accesorios Opcionales y Costos Relacionados

  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.