Póliza de seguro de accidentes. Las empresas sometidas al presente Convenio concertarán año a año, a partir del 1 de octubre del 2018, una póliza de seguro de accidentes a favor de todos sus trabajadores con antigüedad superior a un mes en la empresa. El capital asegurado será de: • 36.000 euros en caso de muerte a consecuencia de accidente sea o no laboral. • 36.000 euros en caso de invalidez absoluta y permanente a consecuencia de accidente sea o no laboral.
Póliza de seguro de accidentes. En las provincias de Barcelona y Girona Las empresas tendrán concertada obligatoriamente con una compañía de seguros una póliza que cubra una indemnización de 6010,12 euros, en caso de accidente de trabajo (incluido in itinere) con resultado de muerte o invalidez absoluta. En las provincias de Tarragona y Lleida Las empresas deben concertar con una entidad aseguradora de su elección una póliza a favor de todos los trabajadores y trabajadoras de su plantilla de personal en virtud de la cual se garantice que, en caso de muerte o invalidez permanente en los grados de absoluta o de gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo, percibirán una indemnización de 9000 euros. En el caso de muerte, los trabajadores y trabajadoras podrán designar el beneficiario de esta indemnización, o en todo caso, será la persona a quien corresponda legalmente
Póliza de seguro de accidentes. 1.- Las empresas afectadas por este convenio dispondrán, a partir de 1 de Enero de 2010, de una póliza de seguros de accidente de trabajo que garantice los riesgos de muerte o incapacidad absoluta o total causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional, del que serán beneficiarios todos los trabajadores de la empresa. El capital de dicha póliza será de doce mil euros.
2.- A los efectos de determinar el momento del hecho causante, se considerará éste el de la fecha del accidente. La empresa y compañía aseguradora obligadas al pago serán aquellas con la cual el trabajador mantenía relación laboral en el momento del hecho causante, y la aseguradora que cubría dicho riesgo en ese momento. CVE-2022-8524
Póliza de seguro de accidentes. La empresa concede gratuitamente a todo el personal un seguro de accidente individual e indemnizaciones pro- porcional, que garantice un capital de doce mil euros para los riesgos de muerte, invalidez absoluta o total causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional. A los efectos de determinar el momento del hecho cau- sante, se considerará éste el de la fecha del accidente. La empresa y compañía aseguradora obligadas al pago serán aquellas con la cual el trabajador mantenía relación laboral en el momento del hecho causante, y la asegura- xxxx que cubría dicho riesgo en ese momento.
Póliza de seguro de accidentes. Las empresas afectadas por el presente convenio vendrán obligadas a cubrir mediante la oportuna póliza de seguro los riesgos de fallecimiento e invalidez permanente, total y absoluta de los/las trabajadores/as por accidente de trabajo, garantizando al accidentado/a o a sus cau- sahabientes, en caso de fallecimiento, el percibo de las indemnizaciones siguientes:
a) 40.000 euros en caso de fallecimiento del productor/a por accidente de trabajo.
b) 45.000 euros en caso de invalidez permanente total para el trabajo habitual, o de grado superior, derivada de la misma contingencia. Las pólizas de seguros para garantizar los capitales anteriores, o la revisión de los capitales asegurados, deberán ser formalizadas o actualizadas dentro de los 30 días siguientes a la pu- blicación del presente convenio por la autoridad laboral en el boletín oficial correspondiente, sin que en ningún caso sean exigibles tales cuantías con carácter retroactivo a dicha fecha. Una vez formalizadas las pólizas con las compañías aseguradoras, las empresas deberán comunicar a éstas las nuevas contrataciones a los efectos de incluir a los/las trabajadores/ as como beneficiarios en las mismas, exceptuándose tan solo a aquellos/as trabajadores/as eventuales contratados por tiempo no superior a tres meses quienes quedarán excluidos de las pólizas, a todos los efectos, salvo que sus contratos fueran prorrogados y presten servicios por un tiempo superior al anteriormente indicado.
Póliza de seguro de accidentes. Las empresas deben concertar con una entidad aseguradora de su elección una póliza a favor de todas las personas trabajadoras de su plantilla de personal en virtud de la cual se garantice que, en caso de muerte o incapacidad permanente en los grados de absoluta o de gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo (incluido “in itinere”), percibirán una indemnización de 7.500 euros. En el caso de muerte, las personas trabajadoras podrán designar el beneficiario de esta indemnización, o en todo caso, será la persona a quien corresponda legalmente.
Póliza de seguro de accidentes. Durante la vigencia de este convenio permanecerá actualizada una póliza anual con cargo exclusivo a la Empresa con las siguientes coberturas: Muerte natural o invalidez profesional derivada de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta, y gran invalidez 10.000 €. Muerte por accidente laboral 16.000 €. Muerte por accidente de circulación 22.000 €. CVE-2024-3733 El condicionado de la póliza tipifica los criterios propios de la contratación.
Póliza de seguro de accidentes. Las empresas garantizarán, a partir de enero de 2019 a todas las trabajadoras, a través de una póliza con compañía aseguradora mercantil o con su propio capital, que cubra como indemnización, los capitales que a continuación se indican:
a) Por muerte, derivada de accidente de trabajo ocurrido en el ejercicio de la profesión e “in itínere”. Capital 14.282 euros (importe correspondiente al ejercicio 2018 que se incrementará según el apartado d)).
b) Por Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez derivada de accidente de trabajo e “in itinere”. Capital 28.565 euros (importe correspondiente al ejercicio 2018 que se incrementará según el apartado d)).
c) Se pondrá a disposición de las trabajadoras, entregándose una copia al comité de em- presa o delegado/a de personal de la póliza suscrita.
d) Se incrementarán estas pólizas anualmente según el IPC del año anterior.
Póliza de seguro de accidentes. Las empresas vendrán obligadas a suscribir una póliza de seguros, para la cobertura de los riesgos de fallecimiento, incapacidad absoluta para todo trabajo e incapacidad permanente total para la profesión habitual, de los trabajadores/as por las contingencias de accidente de trabajo, incluidos los accidentes laborales «in itinere», así como la enfermedad profesional, y que garanticen al trabajador/a accidentado o causa habientes el percibo de las indemnizaciones siguientes: Sesenta mil ciento uno con veintiún euros (60.101,21 euros) por fallecimiento. Sesenta mil ciento uno con veintiún euros (60.101,21 euros), en los casos de invalidez perma- nente absoluta o invalidez permanente total para la profesión habitual, derivadas de accidente de trabajo, enfermedad profesional. Los trabajadores/as contribuirán con el 20 por ciento de dicha póliza, que será descontada tras la formalización de la misma. La copia de la póliza suscrita se entregará a aquellos trabajadores/as que lo soliciten.
Póliza de seguro de accidentes. La póliza que asegura al personal en activo, para los supuestos de fallecimiento, incapaci- dad permanente total, absoluta o gran invalidez a consecuencia de accidente de trabajo decla- rado como tal por los organismos laborales y de Seguridad Social competentes, contemplará una indemnización por tales conceptos de 45.000 euros. El coste de la prima de dicha póliza se distribuye en un 60 por ciento, a cargo de la empresa y el 40 por ciento, a cargo del/la trabajador/a.