Ámbito funcional. El presente Convenio es de aplicación a las empresas y trabajadores del sector de hostelería. Se incluyen en el sector de hostelería todas las empresas que independientemente de su titularidad y fines perseguidos, realicen en instalaciones fijas o móviles y tanto de forma permanente como ocasional, actividades de prestación de servicios de hostelería, tanto de alojamiento, de bebidas y alimentos, como servicios mixtos de los indicados. Con carácter genérico, no limitativo, quedan expresamente comprendidas las empresas que realicen, como actividad principal, la prestación de servicios de: * Alojamiento en Hoteles, Hostales, Apartamentos que presten algún servicio hostelero, Hoteles-Apartamento, Balnearios, Pensiones, Moteles, Albergues, Casas Rurales y Campings y todos aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje en general. * Alimentos y bebidas en restaurantes y caterings, así como en todo tipo de establecimientos que sirvan estos productos listos para su consumo en el acto. * Alimentos y bebidas a colectividades. * Alimentos y bebidas en cafeterías, cafés y bares, bares especiales, cervecerías y similares que, en establecimientos fijos o móviles, sirvan alimentos y/o bebidas listos para su consumo. * Alimentos y bebidas en chocolaterías, degustaciones, heladerías y salones de té, así como en todo tipo de establecimientos en que se degusten, junto a alimentos y/o bebidas, cafés, infusiones o helados. * Servicios de alimentos y/o bebidas en casinos, bingos, billares, salones recreativos y de juego. La citada relación no es exhaustiva, siendo susceptible de ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella que figuren en la clasificación de actividades económicas actual o futura. La inclusión requerirá dictamen previo de la Comisión Paritaria del presente convenio. Los trabajadores de servicios de mantenimiento y auxiliares, tales como mecánicos, carpinteros, ebanistas, electricistas, albañiles, pintores, fontaneros, así como sus ayudantes, percibirán los salarios establecidos por la Ordenanza o Convenio Colectivo de su rama respectiva, siempre que aquellos sean superiores a los establecidos en el presente Convenio. El resto de las materias se regirán por este Convenio incluido el régimen de vacaciones. Asimismo el presente Convenio Colectivo se aplicará a aquellas empresas que exploten establecimientos comerciales, que dados o no de alta en el sector de hostelería, sirvan consumiciones al público, y con respecto a los trabajadores que cumplan dicho servicio. Salvo que los referidos trabajadores queden sujetos al Convenio Colectivo aplicable a la actividad principal del establecimiento, siempre que en el mismo se regulen salarios y otras condiciones para estos supuestos de servicio de consumiciones al público.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Ámbito funcional. El presente Convenio es de aplicación a las empresas y trabajadores del sector de hostelería. Se incluyen en el sector de hostelería Hostelería todas las empresas que em- presas que, independientemente de su titularidad y fines perseguidos, realicen en instalaciones fijas o móviles y móviles, tanto de forma manera permanente como ocasional, actividades activida- casas de prestación de servicios de hosteleríahuéspedes, tanto de alojamientoposadas, de bebidas y alimentosmoteles, como servicios mixtos de los indicados. Con carácter genéricoalojamientos ru- rales, no limitativo, quedan expresamente comprendidas las empresas que realicen, como actividad principal, la prestación de servicios de: * Alojamiento en Hoteles, Hostales, Apartamentos que presten algún servicio hostelero, Hoteles-Apartamento, Balnearios, Pensiones, Moteles, Albergues, Casas Rurales y Campings camping y todos aquellos establecimientos que presten servicios servicio de hospedaje en general. * Alimentos y bebidas en restaurantes y caterings; Asimismo, así como en todo tipo se incluyen las empresas que presten servicios de establecimientos que sirvan estos productos listos para su consumo en el acto. * Alimentos y bebidas a colectividades. * Alimentos y bebidas en cafeterías, cafés y bares, bares especiales, cervecerías y similares que, en establecimientos fijos o móviles, sirvan alimentos y/o bebidas produc- tos listos para su consumo. * Alimentos , tales como, Restaurantes, ca- sas de comidas, mesones, tabernas que sirvan comidas, establecimientos de “Catering”, “colectividades”, “de co- mida rápida”,”restaurantes-pizzerías”,”pizzerías,” Ham- burgueserías, Bocadillerías, Crepperías, etc., y bebidas en Cafés, Ba- res, cafeterías, ciber-cafés, cervecerías, tabernas; Hela- derías, chocolaterías, degustaciones, heladerías y salones de téTé y si- milares, además de las xxxxx xx xxxxx, discotecas, salas de fiesta, cafés-teatro, tablaos, bares americanos, xxxxx- rías, pubs, y similares; billares, salones recreativos de juego, de maquinas tragaperras, parques infantiles, par- ques acuáticos, clubs privados, asociaciones recreativas, ambigú(servicios de cafetería y bares en cines, teatros, espectáculos, transportes etc.) así como en todo tipo los servicios de establecimientos en que se degusten, junto a alimentos y/o bebidas, cafés, infusiones o helados. * Servicios de alimentos comidas y/o bebidas en casinos, bingos. Estarán comprendidos en este ámbito, billares, salones recreativos y aquellos tra- bajadores que realicen el servicio de juegoreparto de cual- quier clase de comidas a domicilio. La citada relación no es exhaustiva, siendo por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con actividades acti- vidades no incluidas en ella ellas que figuren en la clasificación clasifica- ción de actividades económicas actual actuales o futurafuturas. La inclusión requerirá dictamen previo de la Comisión Paritaria del presente convenio. Los trabajadores de servicios de mantenimiento y auxiliaresEsta ampliación, tales como mecánicos, carpinteros, ebanistas, electricistas, albañiles, pintores, fontaneros, así como sus ayudantes, percibirán los salarios establecidos por la Ordenanza o Convenio Colectivo de su rama respectiva, siempre ampliaciones serán las que aquellos sean superiores a los establecidos se establez- can en el presente Convenio. El resto ámbito estatal y además de las materias se regirán por que acuerde la comisión negociadora de este Convenio incluido el régimen de vacaciones. Asimismo el presente Convenio Colectivo se aplicará a aquellas empresas que exploten establecimientos comerciales, que dados o no de alta en el sector de hostelería, sirvan consumiciones al público, y con respecto a los trabajadores que cumplan dicho servicio. Salvo que los referidos trabajadores queden sujetos al Convenio Colectivo aplicable a la actividad principal del establecimiento, siempre que en el mismo se regulen salarios y otras condiciones para estos supuestos de servicio de consumiciones al públicoconvenio.
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Samples: www.juntadeandalucia.es, cetursa.es
Ámbito funcional. El presente Convenio es será de aplicación a las empresas en todos los centros de trabajo de aquellas Empresas cuya actividad o actividades - sean o no con carácter exclusivo- consistan en la fabricación, investigación, importación, distribución y/o venta de productos de perfumería, cosmética, pelu- quería, de higiene y trabajadores del sector cuidado personal y/o de hosteleríaproductos cubiertos por la normativa de cosméticos española vigente en cada momento, así como materias primas simples o compuestas vinculadas al contenido de los mismos, esencias y aromas. Se incluyen entiende por distribución la comercialización y puesta en el sector mercado de hostelería todas productos amparados por marcas de las empresas que independientemente la empresa miembro sea titular o licenciataria, con carácter exclusivo, para España. De acuerdo con el principio de su titularidad y fines perseguidosunidad de Empresa, realicen este Convenio será de aplicación en instalaciones fijas o móviles y tanto todos los centros de forma permanente como ocasional, actividades de prestación de servicios de hostelería, tanto de alojamiento, de bebidas y alimentos, como servicios mixtos de los indicados. Con carácter genérico, no limitativo, quedan expresamente comprendidas las empresas que realicen, como actividad principal, la prestación de servicios de: * Alojamiento en Hoteles, Hostales, Apartamentos que presten algún servicio hostelero, Hoteles-Apartamento, Balnearios, Pensiones, Moteles, Albergues, Casas Rurales y Campings y todos aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje en general. * Alimentos y bebidas en restaurantes y cateringsuna misma Empresa, así como en todo tipo los de establecimientos que sirvan estos productos listos para su consumo las filiales participadas mayoritariamente por la misma, cuya actividad se comprenda en los supuestos señalados en el acto. * Alimentos y bebidas a colectividades. * Alimentos y bebidas párrafo primero de este artículo Las disposiciones de este Convenio no serán de aplicación en cafeterías, cafés y bares, bares especiales, cervecerías y similares aquellas Empresas o centros de trabajo que, incluidas en establecimientos fijos su ámbito funcional, se rijan por un convenio de Empresa o móvilescentro, sirvan alimentos y/salvo que de mutuo acuerdo opten por adherirse a este Convenio Laboral. Las partes firmantes expresan su voluntad de que este Convenio sirva de referencia en la ne- gociación de los convenios de Empresa mientras no se adhieran al mismo. Las Empresas con convenio propio aplicarán en su ámbito aquellas materias reguladas por el Convenio sectorial y no contempladas en el de Empresa, que tendrá a tal efecto y para esas Empresas la consideración de “acuerdos sobre materias concretas”, reguladas en el artículo 83.3 del ET. Las partes firmantes de pactos de articulación y aplicación que desarrollen lo previsto en el artículo 71 del presente Convenio, podrán elevar consulta, individual o bebidas listos para su consumo. * Alimentos conjuntamente, a la Comisión Mixta Central, a fin de que dicho órgano paritario ejerza las funciones previstas en el VOLVER AL INDICE Capítulo XVI, con la finalidad de verificar que dichos pactos no supongan vulneración de ninguno de los derechos establecidos en el Convenio, teniendo en cuenta el artículo 5 y bebidas en chocolaterías, degustaciones, heladerías y salones de téla Disposición Adicional Primera del mismo, así como el artículo 3 del ET. El presente convenio ha sido negociado al amparo de lo establecido en todo tipo de establecimientos en que se degusten, junto a alimentos y/o bebidas, cafés, infusiones o helados. * Servicios de alimentos y/o bebidas en casinos, bingos, billares, salones recreativos el artículo 83.2 del ET y de juego. La citada relación no es exhaustiva, siendo susceptible de ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella que figuren en articula la clasificación de actividades económicas actual o futura. La inclusión requerirá dictamen previo de la Comisión Paritaria del presente convenio. Los trabajadores de servicios de mantenimiento y auxiliares, tales como mecánicos, carpinteros, ebanistas, electricistas, albañiles, pintores, fontaneros, así como sus ayudantes, percibirán los salarios establecidos por la Ordenanza o Convenio Colectivo negociación colectiva dentro de su rama respectiva, siempre que aquellos sean superiores ámbito de aplicación conforme a los establecidos en el presente Convenio. El resto siguientes niveles convencionales, cada uno de las materias se regirán por este Convenio incluido el régimen de vacaciones. Asimismo el presente Convenio Colectivo se aplicará los cuales viene a aquellas empresas que exploten establecimientos comerciales, que dados o no de alta en el sector de hostelería, sirvan consumiciones al público, y con respecto a los trabajadores que cumplan dicho servicio. Salvo que los referidos trabajadores queden sujetos al Convenio Colectivo aplicable a la actividad principal del establecimiento, siempre que en el mismo se regulen salarios y otras condiciones para estos supuestos de servicio de consumiciones al público.cumplir una función específica:
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Samples: Convenio Laboral De Las Empresas Y Trabajadores De Perfumeria Y Afines
Ámbito funcional. El presente Convenio Colectivo es de aplicación a las empresas Empresas y trabajadores Trabajadores del sector de hostelería. Se incluyen en el sector de hostelería todas las empresas empresas, cualquiera que independientemente de sea su titularidad y fines perseguidosobjeto social, que realicen en instalaciones fijas o móviles y tanto móviles, ya sea de forma permanente como ocasionalmanera permanente, estacional o temporal, actividades de prestación alojamiento de servicios de hosteleríaclientes en hoteles, tanto de alojamientohostales, de bebidas y alimentosresidencias, como servicios mixtos de los indicados. Con carácter genéricoviviendas comercializadas con fines turísticos, no limitativo, quedan expresamente comprendidas las empresas que realicen, como actividad principal, la prestación de servicios de: * Alojamiento en Hoteles, Hostales, Apartamentos apartamentos que presten algún servicio hostelero, Hoteles-Apartamentobalnearios, Balneariosalbergues, Pensionespensiones, Motelesmoteles, Alberguesalojamientos rurales, Casas Rurales y Campings y centros de camping y, en general, todos aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje en general. * Alimentos a clientes; asimismo, se incluyen las empresas que presten actividades de servicio de comida y bebidas en restaurantes y caterings, así como en todo tipo de establecimientos que sirvan estos productos listos bebida para su consumo por el cliente, en el acto. * Alimentos y bebidas a colectividades. * Alimentos y bebidas en restaurantes, catering, comedores colectivos, cadenas de restauración moderna; locales de comida rápida: pizzerías, hamburgueserías, bocadillerías, creperías; cafés, bares, cafeterías, cafés y barescervecerías, bares especialestabernas, cervecerías y similares quefreidurías, en establecimientos fijos o móvileschiringuitos de playa, sirvan alimentos y/o bebidas listos para su consumo. * Alimentos y bebidas en pubs, terrazas de veladores, quioscos, cruasanterías, heladerías, chocolaterías, locales de degustaciones, heladerías y salones de té, “cibercafés”, gastrobares, kebabs, ambigús, xxxxx xx xxxxx o discotecas, cafés‐teatro, tablaos, billares y salones recreativos, así como en todo tipo los servicios de establecimientos en que se degusten, junto a alimentos y/o bebidas, cafés, infusiones o helados. * Servicios de alimentos y/comidas o bebidas en casinos, casinos de juego y bingos, billares, salones recreativos y de juego. La citada relación no es exhaustiva, siendo susceptible de ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella que figuren en la clasificación de actividades económicas actual o futura. La inclusión requerirá dictamen previo de la Comisión Paritaria Las organizaciones firmantes del presente convenio. Los trabajadores convenio y las empresas afectadas por su ámbito funcional, garantizan la igualdad de servicios de mantenimiento oportunidad entre hombres y auxiliares, tales como mecánicos, carpinteros, ebanistas, electricistas, albañiles, pintores, fontanerosmujeres, así como sus ayudantesla no discriminación por cuestión de raza, percibirán los salarios establecidos por religión o cualquier otra condición, de conformidad con la Ordenanza o Convenio Colectivo legislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias. Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de su rama respectiva, siempre que aquellos sean superiores a los establecidos estos preceptos en: • Acceso al empleo. • Estabilidad en el presente Convenioempleo. El resto • Igualdad salarial en trabajos de las materias se regirán por este Convenio incluido el régimen igual valor. • Formación y Promoción profesional. • Ambiente laboral exento de vacaciones. Asimismo el presente Convenio Colectivo se aplicará a aquellas empresas que exploten establecimientos comerciales, que dados o no de alta en el sector de hostelería, sirvan consumiciones al público, y con respecto a los trabajadores que cumplan dicho servicio. Salvo que los referidos trabajadores queden sujetos al Convenio Colectivo aplicable a la actividad principal del establecimiento, siempre que en el mismo se regulen salarios y otras condiciones para estos supuestos de servicio de consumiciones al públicoacoso sexual.
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Samples: Convenio Colectivo De Hostelería
Ámbito funcional. El presente Convenio es de aplicación a las empresas y trabajadores del sector de hostelería. Se incluyen en el sector de hostelería Hostelería todas las empresas que que, independientemente de su titularidad y fines perseguidos, realicen en instalaciones fijas o móviles móviles, y tanto de forma manera permanente como ocasional, actividades de prestación de servicios de hosteleríaalojamiento en hoteles, tanto de alojamientohostales, de bebidas y alimentosresidencias, como servicios mixtos de los indicados. Con carácter genérico, no limitativo, quedan expresamente comprendidas las empresas que realicen, como actividad principal, la prestación de servicios de: * Alojamiento en Hoteles, Hostales, Apartamentos apartamentos que presten algún servicio hostelero, Hoteles-Apartamentobalnearios, Balneariosalbergues, Pensionespensiones, Motelesmote- les, Alberguesalojamientos rurales, Casas Rurales y Campings «campings» y todos aquellos establecimientos que presten servicios servi- cios de hospedaje en general. * Alimentos y bebidas en restaurantes y caterings; asimismo, así como en todo tipo se incluyen las empresas que presten servicios de establecimientos que sirvan estos productos listos para su consumo en el acto. * Alimentos y bebidas a consumo, tales como restaurantes, establecimientos de «catering», colectividades. * Alimentos y bebidas en , de comida rápida, pizzerías, hamburgueserías, bocadillerías, creperías; cafés, bares, cafeterías, cafés cervecerías, tabernas, freidurías, chiringuitos de playa y baressimilares, bares especialespubs, cervecerías y similares queterrazas de veladores, en establecimientos fijos o móvilesquioscos, sirvan alimentos y/o bebidas listos para su consumo. * Alimentos y bebidas en croisanterías, heladerías, chocolaterías, degustaciones, heladerías y salones xxxx- nes de té, ambigús y similares, además de las xxxxx xx xxxxx o discotecas, cafés-teatro, tablaos y similares, así como en todo tipo los servicios de establecimientos en que se degusten, junto a alimentos y/o bebidas, cafés, infusiones o helados. * Servicios de alimentos y/comidas o bebidas en casinos, bingos; asimis- mo, billares, toda clase de salones recreativos y «cybercafés» u otros servicios de juegoocio y esparcimiento. La citada relación no es exhaustiva, siendo por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada complemen- tada con actividades no incluidas en ella que figuren en la clasificación Clasificación Nacional de actividades económicas Activida- des Económicas (CNAE) actual o futura. La inclusión requerirá dictamen pacto previo de la Comisión Paritaria de este convenio. Las organizaciones firmantes del presente convenio. Los trabajadores convenio y las empresas afectadas por su ámbito funcional, garantizan la igualdad de servicios de mantenimiento oportunidad entre hombres y auxiliares, tales como mecánicos, carpinteros, ebanistas, electricistas, albañiles, pintores, fontanerosmujeres, así como sus ayudantesla no discriminación por cuestión de raza, percibirán los salarios establecidos por religión o cualquier otra condición, de conformidad con la Ordenanza o Convenio Colectivo legislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias. Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de su rama respectiva, siempre que aquellos sean superiores a los establecidos estos preceptos en: — Acceso al empleo. — Estabilidad en el presente Convenioempleo. El resto — Igualdad salarial en trabajos de las materias se regirán por este Convenio incluido el régimen igual valor. — Formación y Promoción profesional. — Ambiente laboral exento de vacaciones. Asimismo el presente Convenio Colectivo se aplicará a aquellas empresas que exploten establecimientos comerciales, que dados o no de alta en el sector de hostelería, sirvan consumiciones al público, y con respecto a los trabajadores que cumplan dicho servicio. Salvo que los referidos trabajadores queden sujetos al Convenio Colectivo aplicable a la actividad principal del establecimiento, siempre que en el mismo se regulen salarios y otras condiciones para estos supuestos de servicio de consumiciones al públicoacoso sexual.
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Samples: doe.gobex.es
Ámbito funcional. El presente cve: BOE-A-2018-3154 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Este Convenio es de aplicación a regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores del sector de hostelería. Se incluyen en el sector de hostelería todas las empresas que independientemente de su titularidad y fines perseguidos, realicen en instalaciones fijas o móviles y tanto de forma permanente como ocasional, actividades de prestación contratas de servicios ferroviarios en los distintos sectores de hosteleríadesinfección, tanto desinsectación y desratización; de alojamientolimpiezas (de trenes, estaciones, dormitorios, oficinas, vías, fosos, adecentamientos y demás dependencias); de removido de mercancías (carga y descarga) y el de despachos centrales, de bebidas igual modo quedarán incluidos los servicios adicionales, complementarios y alimentosauxiliares ferroviarios siguientes: Servicios de maniobras en carros transbordadores, como servicios mixtos locotractores y pórticos grúas, aprovisionamiento de los indicados. Con carácter genéricocombustible a las locomotoras diésel y tractores de maniobras, no limitativoconducción de vehículos ferroviarios en tramos restringidos para efectuar las maniobras, quedan expresamente comprendidas las empresas que realicenconservación, como actividad principallimpieza y engrase de agujas, la prestación cambio de servicios de: * Alojamiento en Hoteles, Hostales, Apartamentos que presten algún servicio hostelero, Hoteles-Apartamento, Balnearios, Pensiones, Moteles, Albergues, Casas Rurales y Campings y todos aquellos establecimientos que presten servicios lunas de hospedaje en general. * Alimentos y bebidas en restaurantes y cateringsvehículos ferroviarios, así como la lija y pintura en todo tipo material ferroviario, servicios de establecimientos que sirvan estos productos listos para su consumo maniobra, enganche y pruebas de frenado. Así mismo quedan incluidos en el actoámbito de aplicación los agentes de acompañamiento en ruta de trenes, y el personal de mantenimiento y maniobrabilidad de los cambiadores de ancho en las líneas de alta velocidad. * Alimentos Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 39/2003, de 00 xx xxxxxxxxx, xxx xxxxxx xxxxxxxxxxx y bebidas a colectividades. * Alimentos el cambio de denominación de la entidad pública empresarial RENFE por Administrador de Infraestructuras Ferroviarias e igualmente la creación de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora, se entiende por contrata de servicios ferroviarios o servicios ferroviarios adicionales, auxiliares y bebidas en cafeterías, cafés complementarios el vínculo que surge de la concesión de servicios entre las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y bares, bares especiales, cervecerías y similares que, en establecimientos fijos o móviles, sirvan alimentos y/o bebidas listos para su consumo. * Alimentos y bebidas en chocolaterías, degustaciones, heladerías y salones de téRENFE-operadora, así como en todo tipo de establecimientos en que se degustencualquier otra entidad o empresa ferroviaria, junto a alimentos y/como concedente, y una o bebidasvarias empresas como concesionarios, caféspara, infusiones mediante contrato firme y por un tiempo determinado, ejecutar el concesionario unos servicios o helados. * Servicios de alimentos y/o bebidas en casinos, bingos, billares, salones recreativos y de juego. La citada relación no es exhaustiva, siendo susceptible de ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella que figuren en la clasificación de actividades económicas actual o futura. La inclusión requerirá dictamen previo de la Comisión Paritaria del presente convenio. Los trabajadores de servicios de mantenimiento y auxiliares, tales como mecánicos, carpinteros, ebanistas, electricistas, albañiles, pintores, fontaneros, así como sus ayudantes, percibirán los salarios establecidos por la Ordenanza o Convenio Colectivo de su rama respectiva, siempre que aquellos sean superiores a los establecidos en el presente Convenio. El resto de las materias se regirán por este Convenio incluido el régimen de vacaciones. Asimismo el presente Convenio Colectivo se aplicará a aquellas empresas que exploten establecimientos comercialesactividades, que dados o las entidades ferroviarias no de alta en el sector de hostelería, sirvan consumiciones al público, y con respecto a los trabajadores que cumplan dicho servicio. Salvo que los referidos trabajadores queden sujetos al Convenio Colectivo aplicable a la actividad principal del establecimiento, siempre que en el mismo se regulen salarios y otras condiciones para estos supuestos de servicio de consumiciones al públicoquieran realizar directamente por sí mismas.
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Samples: www.boe.es
Ámbito funcional. El presente Convenio es de aplicación a las empresas y trabajadores del sector de hostelería. Se incluyen en el sector de hostelería Hostelería todas las empresas que que, independientemente de su titularidad y fines perseguidosperse- xxxxxx, realicen en instalaciones fijas o móviles y móviles, tanto de forma manera permanente como ocasional, actividades de prestación de servicios de hosteleríaaloja- miento en hoteles, tanto de alojamientohostales, de bebidas y alimentosresidencias, como servicios mixtos de los indicados. Con carácter genérico, no limitativo, quedan expresamente comprendidas las empresas que realicen, como actividad principal, la prestación de servicios de: * Alojamiento en Hoteles, Hostales, Apartamentos apartamentos que presten algún servicio hostelerohotelero, Hoteles-Apartamentobalnearios, Balneariosestaciones ter- males, Pensionesalbergues, Motelespensiones, Alberguesfondas, Casas Rurales y Campings casas de huéspedes, posadas, moteles, alojamientos rurales, camping y todos aquellos establecimientos que presten servicios servicio de hospedaje en general. * Alimentos y bebidas en restaurantes y caterings; Asimismo, así como en todo tipo se incluyen las empresas que presten servicios de establecimientos que sirvan estos productos listos para su consumo en el acto. * Alimentos consumo, tales como, Restaurantes, casas de comidas, xxxxxxx, xxxxx- nas que sirvan comidas, establecimientos de Catering, colectividades, de comida rápida, restaurantes-pizze- rías, pizzerías, Hamburgueserías, Bocadillerías, Crepperías, etc., y bebidas a colectividades. * Alimentos y bebidas en Cafés, Bares, cafeterías, cafés y baresciber-cafés, bares especialescervecerías, cervecerías y similares quetabernas; Heladerías, en establecimientos fijos o móviles, sirvan alimentos y/o bebidas listos para su consumo. * Alimentos y bebidas en chocolaterías, degustaciones, heladerías y salones de téTé y similares, ademxx xx xxx xxxxs de baile, discotecas, salas de fiesta, cafés-teatro, tablaos, bares americanos, wiskerías, pubs, y similares; billares, salones recreativos de juego, de máquinas tragaperras, parques infantiles, parques acuáticos, clubs privados, asociaciones recreativas, am- bigú(servicios de cafetería y bares en cines, teatros, espectáculos, transportes etc.) así como en todo tipo los servicios de establecimientos en que se degusten, junto a alimentos y/o bebidas, cafés, infusiones o helados. * Servicios de alimentos comidas y/o bebidas en casinos, bingos. Estarán comprendidos en este ámbito, billares, salones recreativos y aquellas personas trabajadoras que realicen el servicio de juegoreparto de cual- quier clase de comidas a domicilio. La citada relación no es exhaustiva, siendo por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella ellas que figuren en la clasificación de actividades económicas actual actuales o futurafuturas. La inclusión requerirá dictamen previo de la Comisión Paritaria del presente convenio. Los trabajadores de servicios de mantenimiento y auxiliaresEsta ampliación, tales como mecánicos, carpinteros, ebanistas, electricistas, albañiles, pintores, fontaneros, así como sus ayudantes, percibirán los salarios establecidos por la Ordenanza o Convenio Colectivo de su rama respectiva, siempre am- pliaciones serán las que aquellos sean superiores a los establecidos se establezcan en el presente Convenio. El resto ámbito estatal y además de las materias se regirán por que acuerde la comisión negociadora de este Convenio incluido el régimen de vacaciones. Asimismo el presente Convenio Colectivo se aplicará a aquellas empresas que exploten establecimientos comerciales, que dados o no de alta en el sector de hostelería, sirvan consumiciones al público, y con respecto a los trabajadores que cumplan dicho servicio. Salvo que los referidos trabajadores queden sujetos al Convenio Colectivo aplicable a la actividad principal del establecimiento, siempre que en el mismo se regulen salarios y otras condiciones para estos supuestos de servicio de consumiciones al públicoconvenio.
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Samples: convenios.ugtandalucia.es
Ámbito funcional. El presente Convenio es Colectivo establece las normas básicas que regulan las condiciones de trabajo entre la empresa Atysa Facility Services, SL y los trabajadores incluidos en sus ámbitos funcional, personal y territorial. Este Convenio será de aplicación a las empresas los trabajadores de la empresa, contratados para la prestación de los servicios propios de su objeto social con el fin de realizarlos para terceros clientes o comitentes, que hayan externalizado parte de sus actividades, siempre que estos servicios no tengan una regulación convencional sectorial específica, en cuyo caso aplicará el Convenio Colectivo sectorial que en su caso corresponda. En concreto, para los trabajadores que desarrollen su actividad laboral de limpieza e higienización de edificios y trabajadores locales, el Convenio Colectivo aplicable será el Convenio Colectivo de trabajo del sector de hosteleríalimpieza de edificios y locales de Cataluña. Se incluyen CVE-Núm. de registre: 062015000806 Para los trabajadores que desarrollen su actividad laboral en el sector ámbito de hostelería todas la práctica física deportiva, principalmente de la gestión de gimnasios e instalaciones deportivas, el Convenio aplicable será el Convenio Colectivo Estatal de instalaciones deportivas y gimnasios. Por el contrario, salvo que exista Convenio Colectivo sectorial aplicable, las empresas actividades incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio son las que independientemente de su titularidad y fines perseguidos, realicen en instalaciones fijas o móviles y tanto de forma permanente como ocasional, actividades de prestación a continuación se enumeran: - Las de servicios de hosteleríainformación y control en los accesos de cualquier inmueble. - Los servicios de control y comprobación del estado y funcionamiento de las instalaciones y de gestión auxiliar, tanto realizadas en edificios por conserjes. - Las tareas de alojamientorecepción, comprobación de bebidas visitantes y alimentos, como servicios mixtos orientación de los indicados. Con carácter genérico, no limitativo, quedan expresamente comprendidas las empresas que realicen, como actividad principal, la prestación de servicios de: * Alojamiento en Hoteles, Hostales, Apartamentos que presten algún servicio hostelero, Hoteles-Apartamento, Balnearios, Pensiones, Moteles, Albergues, Casas Rurales y Campings y todos aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje en general. * Alimentos y bebidas en restaurantes y cateringsmismos, así como las de control de entradas y salidas, control de llaves y puertas, comprobación de documentos de identidad, en cualquier clase de edificios, inmuebles o zonas de estacionamiento privado. - Los servicios administrativos y contables para terceros clientes. - Los servicios de recepción, telefonistas, preparación de salas de reuniones, apoyo administrativo y logístico a la actividad productiva del cliente principal. - Trabajos propios de peón o de mozo no especializado, mozo de carros, manipuladores y porteadores de material con maquinaria mecánica o sin ella, carga y descarga y en general, tareas concretas que bajo la inmediata dependencia de un encargado, requieran tan solo la fuerza física del trabajo. - Trabajos de asistencia, acondicionamiento y preparación en todo tipo de establecimientos que sirvan estos productos listos para su consumo en el actoinstalaciones o similares. * Alimentos y bebidas a colectividades. * Alimentos y bebidas en cafeterías, cafés y bares, bares especiales, cervecerías y similares que, en establecimientos fijos o móviles, sirvan alimentos y/o bebidas listos para su consumo. * Alimentos y bebidas en chocolaterías, degustaciones, heladerías y salones de té, así como en todo tipo de establecimientos en que se degusten, junto a alimentos y/o bebidas, cafés, infusiones o helados. * Servicios de alimentos y/o bebidas en casinos, bingos, billares, salones recreativos y de juego. La citada relación no es exhaustiva, siendo susceptible de ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella que figuren en la clasificación de actividades económicas actual o futura. La inclusión requerirá dictamen previo de la Comisión Paritaria del presente convenio. Los trabajadores de servicios - Tareas básicas de mantenimiento y auxiliaresreparación. - Cualquier otro servicio auxiliar requerido por un cliente o comitente dentro de sus instalaciones que, tales como mecánicosfruto de su descentralización productiva, carpinteros, ebanistas, electricistas, albañiles, pintores, fontaneros, así como sus ayudantes, percibirán los salarios establecidos pase ser realizado por la Ordenanza o empresa en base a su objeto social. En el supuesto que entrase en vigor un Convenio Colectivo sectorial, o de su rama respectivaámbito superior, siempre que aquellos sean superiores a los establecidos en regule el mismo ámbito funcional y territorial que el presente Convenio. El resto , el presente texto se adecuará al nuevo Convenio Colectivo sectorial de conformidad con la legalidad vigente, manteniendo los trabajadores todas las materias se regirán por condiciones laborales que mediante este Convenio incluido el régimen de vacaciones. Asimismo el presente Colectivo hubieran sido mejoradas respecto al nuevo Convenio Colectivo se aplicará a aquellas empresas que exploten establecimientos comerciales, que dados o no de alta en el sector de hostelería, sirvan consumiciones al público, y con respecto a los trabajadores que cumplan dicho servicio. Salvo que los referidos trabajadores queden sujetos al Convenio Colectivo aplicable a la actividad principal del establecimiento, siempre que en el mismo se regulen salarios y otras condiciones para estos supuestos de servicio de consumiciones al públicosectorial.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De La
Ámbito funcional. El presente Convenio es de aplicación a las empresas y trabajadores del sector de hostelería. Se incluyen en el sector de hostelería Hostelería todas las empresas que que, independientemente de su titularidad y fines perseguidos, realicen en instalaciones fijas o móviles móviles, y tanto de forma manera permanente como ocasional, actividades de prestación de servicios de hosteleríaalojamiento en hoteles, tanto de alojamientohostales, de bebidas y alimentosresidencias, como servicios mixtos de los indicados. Con carácter genérico, no limitativo, quedan expresamente comprendidas las empresas que realicen, como actividad principal, la prestación de servicios de: * Alojamiento en Hoteles, Hostales, Apartamentos apartamentos que presten algún servicio hostelero, Hoteles-Apartamentobalnearios, Balneariosalbergues, Pensionespensiones, Motelesmote- les, Alberguesalojamientos rurales, Casas Rurales y Campings “campings” y todos aquellos establecimientos que presten servicios servi- cios de hospedaje en general. * Alimentos y bebidas en restaurantes y caterings; asimismo, así como en todo tipo se incluyen las empresas que presten servicios de establecimientos que sirvan estos productos listos para su consumo en el acto. * Alimentos y bebidas a consumo, tales como restaurantes, establecimientos de “catering”, colectividades. * Alimentos y bebidas en , de comida rápida, pizzerías, hamburgueserías, bocadillerías, creperías; cafés, bares, cafeterías, cafés cervecerías, tabernas, freidurías, chiringuitos de playa y baressimilares, bares especialespubs, cervecerías y similares queterrazas de veladores, en establecimientos fijos o móvilesquioscos, sirvan alimentos y/o bebidas listos para su consumo. * Alimentos y bebidas en croisanterías, heladerías, chocolaterías, degustacionesdegustacio- nes, heladerías y salones de té, ambigús y similares, además de las xxxxx xx xxxxx o discotecas, cafés- teatro, tablaos y similares, así como en todo tipo los servicios de establecimientos en que se degusten, junto a alimentos y/o bebidas, cafés, infusiones o helados. * Servicios de alimentos y/comidas o bebidas en casinos, bingos; asimismo, billares, toda clase de salones recreativos y “cybercafés” u otros servicios de juegoocio y esparcimiento. La citada relación no es exhaustiva, siendo por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada complemen- tada con actividades no incluidas en ella que figuren en la clasificación Clasificación Nacional de actividades económicas Activida- des Económicas (CNAE) actual o futura. La inclusión requerirá dictamen pacto previo de la Comisión Paritaria de este Convenio. Las organizaciones firmantes del presente convenio. Los trabajadores Convenio y las empresas afectadas por su ámbito funcional, garantizan la igualdad de servicios de mantenimiento oportunidad entre hombres y auxiliares, tales como mecánicos, carpinteros, ebanistas, electricistas, albañiles, pintores, fontanerosmujeres, así como sus ayudantesla no discriminación por cuestión de raza, percibirán los salarios establecidos por religión o cualquier otra condición, de conformidad con la Ordenanza o Convenio Colectivo legislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias. Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de su rama respectiva, siempre que aquellos sean superiores a los establecidos estos preceptos en: — Acceso al empleo. — Estabilidad en el presente Convenioempleo. El resto — Igualdad salarial en trabajos de las materias se regirán por este Convenio incluido el régimen igual valor. — Formación y Promoción profesional. — Ambiente laboral exento de vacaciones. Asimismo el presente Convenio Colectivo se aplicará a aquellas empresas que exploten establecimientos comerciales, que dados o no de alta en el sector de hostelería, sirvan consumiciones al público, y con respecto a los trabajadores que cumplan dicho servicio. Salvo que los referidos trabajadores queden sujetos al Convenio Colectivo aplicable a la actividad principal del establecimiento, siempre que en el mismo se regulen salarios y otras condiciones para estos supuestos de servicio de consumiciones al públicoacoso sexual.
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Samples: doe.gobex.es
Ámbito funcional. El presente Convenio es de aplicación a las empresas y trabajadores del sector de hostelería. Se incluyen en el sector de hostelería Hostelería todas las empresas que que, independientemente de su titularidad ti- tularidad y fines perseguidos, realicen en instalaciones fijas o móviles móviles, y tanto de forma permanente manera per- xxxxxxx como ocasional, actividades de prestación de servicios de hosteleríaalojamiento en hoteles, tanto de alojamientohostales, de bebidas y alimentosresidencias, como servicios mixtos de los indicados. Con carácter genérico, no limitativo, quedan expresamente comprendidas las empresas que realicen, como actividad principal, la prestación de servicios de: * Alojamiento en Hoteles, Hostales, Apartamentos apar- tamentos que presten algún servicio hostelero, Hoteles-Apartamentobalnearios, Balneariosalbergues, Pensionespensiones, Motelesmoteles, Alberguesalojamientos rurales, Casas Rurales y Campings “campings” y todos aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje en general. * Alimentos y bebidas en restaurantes y caterings; asimismo, así como en todo tipo se incluyen las empresas que presten servicios de establecimientos que sirvan estos productos listos para su consumo en el acto. * Alimentos y bebidas a colectividades. * Alimentos y bebidas en consumo, tales como restaurantes, establecimientos de “catering”, colectivi- dades, de comida rápida, pizzerías, hamburgueserías, bocadillerías, creperías; cafés, bares, cafeterías, cafés cervecerías, tabernas, freidurías, chiringuitos de playa y baressimilares, bares especialespubs, cervecerías y similares queterrazas de veladores, en establecimientos fijos o móvilesquioscos, sirvan alimentos y/o bebidas listos para su consumo. * Alimentos y bebidas en croisanterías, heladerías, chocolaterías, degustaciones, heladerías y salones de té, ambigús y similares, además de las xxxxx xx xxxxx o discotecas, cafés-teatro, tablaos y simila- res, así como en todo tipo los servicios de establecimientos en que se degusten, junto a alimentos y/o bebidas, cafés, infusiones o helados. * Servicios de alimentos y/comidas o bebidas en casinos, bingos; asimismo, billares, toda clase de salones recreativos y “cybercafés” u otros servicios de juegoocio y esparcimiento. La citada relación no es exhaustiva, siendo por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada complemen- tada con actividades no incluidas en ella que figuren en la clasificación Clasificación Nacional de actividades económicas Activida- des Económicas (CNAE) actual o futura. La inclusión requerirá dictamen pacto previo de la Comisión Paritaria de este convenio. Las organizaciones firmantes del presente convenio. Los trabajadores convenio y las empresas afectadas por su ámbito funcional, garantizan la igualdad de servicios de mantenimiento oportunidad entre hombres y auxiliares, tales como mecánicos, carpinteros, ebanistas, electricistas, albañiles, pintores, fontanerosmujeres, así como sus ayudantesla no discriminación por cuestión de raza, percibirán los salarios establecidos por religión o cualquier otra condición, de conformidad con la Ordenanza o Convenio Colectivo legislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias. Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de su rama respectiva, siempre que aquellos sean superiores a los establecidos estos preceptos en: • Acceso al empleo. • Estabilidad en el presente Convenioempleo. El resto • Igualdad salarial en trabajos de las materias se regirán por este Convenio incluido el régimen igual valor. • Formación y Promoción profesional. • Ambiente laboral exento de vacaciones. Asimismo el presente Convenio Colectivo se aplicará a aquellas empresas que exploten establecimientos comerciales, que dados o no de alta en el sector de hostelería, sirvan consumiciones al público, y con respecto a los trabajadores que cumplan dicho servicio. Salvo que los referidos trabajadores queden sujetos al Convenio Colectivo aplicable a la actividad principal del establecimiento, siempre que en el mismo se regulen salarios y otras condiciones para estos supuestos de servicio de consumiciones al públicoacoso sexual.
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Samples: www.ccoo-servicios.es
Ámbito funcional. El presente Convenio es A los únicos efectos de aplicación a las empresas determinar el alcance del objeto que se contrata, se entenderá por servicio de Desratización y trabajadores del sector Desinsectación (DD), la ejecución de hostelería. Se incluyen los programas de lucha antivectorial integrada y permanente contra los roedores comensales, y artrópodos nocivos, manteniendo su eliminación, reducción y control en el sector de hostelería todas las empresas que independientemente de su titularidad y fines perseguidostiempo, realicen en instalaciones fijas o móviles y tanto de forma permanente como ocasional, actividades de prestación de servicios de hostelería, tanto de alojamiento, de bebidas y alimentos, como servicios mixtos mediante la aplicación de los indicadosmétodos químicos y biológicos necesarios y el establecimiento xx xxxxxxxx físicas en base a una metodología técnica y científica. Con carácter genéricoQueda expresamente excluido del objeto del contrato, no limitativoel control de Xilófagos, quedan expresamente comprendidas Palomas, Legionella y el control fitosanitario de la vegetación. El control de las empresas que realicen, como actividad principal, la prestación de servicios de: * Alojamiento en Hoteles, Hostales, Apartamentos que presten algún servicio hostelero, Hoteles-Apartamento, Balnearios, Pensiones, Moteles, Albergues, Casas Rurales y Campings y todos aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje en general. * Alimentos y bebidas en restaurantes y cateringsplagas abarcará al medio urbano, así como a todas las instalaciones de titularidad pública municipal que se especifican en todo tipo este pliego (punto 2.5) y aquellas otras que, no siéndolas, tengan concertadas con la Administración Municipal su limpieza y mantenimiento, o considere ésta que en aras a la salud pública deban de establecimientos realizarse. No obstante, en modo alguno limitará otras áreas que sirvan estos productos listos para su consumo en el actotranscurso del contrato pudieran incorporarse, o que por omisión no figuren en la citada relación, estudiándose en este caso las repercusiones económicas a tenor de los precios unitarios ofertados o en su defecto los contradictorios que se establezcan. * Alimentos En todo caso, y bebidas a colectividadescomo mínimo, la ejecución de los programas de control alcanzará a: - Red del alcantarillado público (Colectores generales y secundarios, acometidas domiciliarias, red de pluviales, etc.) - Redes subterráneas de instalaciones municipales - Vías públicas urbanas - Solares públicos - Parques, jardines y zonas periurbanas de esparcimiento - Polígonos industriales - Centros docentes y asistenciales - Mercados y mataderos públicos - Depósitos de almacenamiento de agua - Edificios e inmuebles de la Administración Municipal. * Alimentos - Instalaciones culturales, deportivas y bebidas recreativas municipales - Otras instalaciones municipales: Parque de Extinción de Incendios, Cuartel de la Policía Local, Depuradora, Naves de servicios (limpieza, obras), etc. Asimismo, se pretende que el Ayuntamiento xx Xxxxxx pueda prestar los servicios DD derivados de los actos de ejecución subsidiaria previstos en cafeterías, cafés y bares, bares especiales, cervecerías y similares que, en establecimientos fijos o móviles, sirvan alimentos y/o bebidas listos para su consumo. * Alimentos y bebidas en chocolaterías, degustaciones, heladerías y salones de téla legislación vigente, así como en todo tipo la prestación ocasional de establecimientos en éstos a personas o colectivos carentes de recursos; para ello los licitadores ofertarán junto a la propuesta económica (sobre C), el coste de los servicios que se degusten, junto a alimentos y/o bebidas, cafés, infusiones o helados. * Servicios de alimentos y/o bebidas en casinos, bingos, billares, salones recreativos y de juego. La citada relación no es exhaustiva, siendo susceptible de ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella que figuren en la clasificación de actividades económicas actual o futura. La inclusión requerirá dictamen previo de la Comisión Paritaria del presente convenio. Los trabajadores de servicios de mantenimiento y auxiliares, tales como mecánicos, carpinteros, ebanistas, electricistas, albañiles, pintores, fontaneros, así como sus ayudantes, percibirán los salarios establecidos por la Ordenanza o Convenio Colectivo de su rama respectiva, siempre que aquellos sean superiores a los establecidos establecen en el presente ConvenioAnexo 1. El resto Dichos precios llevarán incluidos todos los conceptos que se especifican: Costes de las materias se regirán por este Convenio incluido el régimen personal y Seguridad Social, gastos de vacaciones. Asimismo el presente Convenio Colectivo se aplicará proyectos y dirección técnica, los propios derivados del concurso, gastos de mantenimiento, amortizaciones, intereses, beneficio industrial e impuestos en general a aquellas empresas que exploten establecimientos comerciales, que dados o no de alta en el sector de hostelería, sirvan consumiciones al público, y con respecto a los trabajadores que cumplan dicho servicio. Salvo que los referidos trabajadores queden sujetos al Convenio Colectivo aplicable a la actividad principal excepción del establecimiento, siempre que en el mismo se regulen salarios y otras condiciones para estos supuestos de servicio de consumiciones al públicoIVA.
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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Para La Prestacion Del Servicio De Desratización Y Desinsectación
Ámbito funcional. El presente Convenio es de aplicación a las empresas y trabajadores del sector de hostelería. Se incluyen en el sector de hostelería Hostelería todas las empresas que que, independientemente de su titularidad y fines perseguidos, realicen en instalaciones fijas o móviles móviles, y tanto de forma manera permanente como ocasional, actividades de prestación de servicios de hosteleríaalojamiento en hoteles, tanto de alojamientohostales, de bebidas y alimentosresidencias, como servicios mixtos de los indicados. Con carácter genérico, no limitativo, quedan expresamente comprendidas las empresas que realicen, como actividad principal, la prestación de servicios de: * Alojamiento en Hoteles, Hostales, Apartamentos apartamentos que presten algún servicio hostelero, Hoteles-Apartamentobalnearios, Balneariosalbergues, Pensionespensiones, Motelesmote- les, Alberguesalojamientos rurales, Casas Rurales y Campings «campings» y todos aquellos establecimientos que presten servicios servi- cios de hospedaje en general. * Alimentos y bebidas en restaurantes y caterings; asimismo, así como en todo tipo se incluyen las empresas que presten servicios de establecimientos que sirvan estos productos listos para su consumo en el acto. * Alimentos y bebidas a consumo, tales como restaurantes, establecimientos de «catering», colectividades. * Alimentos y bebidas en , de comida rápida, pizzerías, hamburgueserías, bocadillerías, creperías; cafés, bares, cafeterías, cafés cervecerías, tabernas, freidurías, chiringuitos de playa y baressimilares, bares especialespubs, cervecerías y similares queterrazas de veladores, en establecimientos fijos o móvilesquioscos, sirvan alimentos y/o bebidas listos para su consumo. * Alimentos y bebidas en croisanterías, heladerías, chocolaterías, degustaciones, heladerías y salones xxxx- nes de té, ambigús y similares, además de las xxxxx xx xxxxx o discotecas, cafés- teatro, tablaos y similares, así como en todo tipo los servicios de establecimientos en que se degusten, junto a alimentos y/o bebidas, cafés, infusiones o helados. * Servicios de alimentos y/comidas o bebidas en casinos, bingos; asimis- mo, billares, toda clase de salones recreativos y «cybercafés» u otros servicios de juegoocio y esparcimiento. La citada relación no es exhaustiva, siendo por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada complemen- tada con actividades no incluidas en ella que figuren en la clasificación Clasificación Nacional de actividades económicas Activida- des Económicas (CNAE) actual o futura. La inclusión requerirá dictamen pacto previo de la Comisión Paritaria de este convenio. Las organizaciones firmantes del presente convenio. Los trabajadores convenio y las empresas afectadas por su ámbito funcional, garantizan la igualdad de servicios de mantenimiento oportunidad entre hombres y auxiliares, tales como mecánicos, carpinteros, ebanistas, electricistas, albañiles, pintores, fontanerosmujeres, así como sus ayudantesla no discriminación por cuestión de raza, percibirán los salarios establecidos por religión o cualquier otra condición, de conformidad con la Ordenanza o Convenio Colectivo legislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias. Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de su rama respectiva, siempre que aquellos sean superiores a los establecidos estos preceptos en: — Acceso al empleo. — Estabilidad en el presente Convenioempleo. El resto — Igualdad salarial en trabajos de las materias se regirán por este Convenio incluido el régimen igual valor. — Formación y Promoción profesional. — Ambiente laboral exento de vacaciones. Asimismo el presente Convenio Colectivo se aplicará a aquellas empresas que exploten establecimientos comerciales, que dados o no de alta en el sector de hostelería, sirvan consumiciones al público, y con respecto a los trabajadores que cumplan dicho servicio. Salvo que los referidos trabajadores queden sujetos al Convenio Colectivo aplicable a la actividad principal del establecimiento, siempre que en el mismo se regulen salarios y otras condiciones para estos supuestos de servicio de consumiciones al públicoacoso sexual.
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Samples: doe.juntaex.es
Ámbito funcional. El presente Este Convenio es de aplicación obliga a las empresas y trabajadores del sector de hostelería. Se incluyen en el sector de hostelería todas las empresas que independientemente (ya sean dichas empresas personas naturales o jurídicas, españolas, comunitarias o extranjeras, sea cual fuere el domicilio social o fiscal de su titularidad las mismas), y fines perseguidoscentros de trabajo ubicados en el territorio español, realicen en instalaciones fijas o móviles y tanto entre cuyas actividades figuren de forma permanente fija, provisional o eventual, trabajos que requieren la incursión humana en medio hiperbárico, incluido el buceo científico. A estos efectos se establece como ocasionallista no exhaustiva ni excluyente que las actividades usuales de estas empresas son: • Obras hidráulicas: – Conducciones submarinas: gas, actividades de prestación de servicios de hosteleríaagua, tanto de alojamientooleoductos, etc. – Cables telefónicos, de bebidas fibra óptica y alimentoseléctrica. – Instalación, como servicios mixtos revisión y reparación de los indicadosemisarios submarinos: desaladoras, estaciones depuradoras de aguas residuales, tomas de aspiración, establecimientos de talasoterapia, pozos contraincendios, etc. Con carácter genérico– Trabajos en pantanos, no limitativoxxxx, quedan expresamente comprendidas las empresas que realicenpozos, como actividad principalgalerías, la prestación presas, depósitos de servicios de: * Alojamiento agua y operaciones en Hotelesaguas frías. • Trabajos en Centrales nucleares, Hostalesgasificadoras, Apartamentos que presten algún servicio hostelerorefinerías, Hoteles-Apartamentoclubes náuticos, Balneariosbalizamiento de playas, Pensiones, Moteles, Albergues, Casas Rurales y Campings y todos aquellos establecimientos que presten servicios colocación de hospedaje en general. * Alimentos y bebidas en restaurantes y cateringspontanas de baño, así como cualquier instalación marítima en todo tipo de establecimientos que sirvan estos productos listos para su consumo en el acto. * Alimentos y bebidas a colectividades. * Alimentos y bebidas en cafeterías, cafés y bares, bares especiales, cervecerías y similares que, en establecimientos fijos o móviles, sirvan alimentos y/o bebidas listos para su consumo. * Alimentos y bebidas en chocolaterías, degustaciones, heladerías y salones de té, así como en todo tipo de establecimientos en la que se degustenrequiera la intervención de un buceador para realizar un servicio o trabajo. • Trabajos xx xxxxx y soldadura submarina. • Trabajos en puertos, junto entre los cuales se destacan: – Enrases, desmontes, vertido de escollera y balastros. – Trabajos batimétricos con buceadores. – Colocación de encofrados, bloques y escolleras. – Hormigonados sumergidos y a alimentos y/distancia e inyección de morteros y resinas. – Dragados, demoliciones y perforaciones con buceadores. – Trabajos en varaderos, astilleros, y puertos pesqueros. • Trabajos de carácter científico, biológico, de ingeniería o bebidasarqueología, caféspudiendo estar incluidos dentro de proyectos de Investigación y Desarrollo. • Voladuras submarinas. • Trabajos en complejos de saturación, infusiones con torreta, campana húmeda, realizados en aguas interiores, costeras o heladosen mar abierto. * Servicios • Mantenimiento, revisión y reparación de alimentos y/estructuras en medio hiperbárico, incluidas tuneladoras. • Salvamentos, reflotamientos, reparaciones y mantenimiento de buques, artefactos o bebidas estructuras flotantes y fijas en casinosfondo. • Trabajos en espacios confinados con equipos respiratorios y aguas contaminadas. • Trabajos en ambientes hiperbáricos, bingos, billares, salones recreativos con las excepciones más abajo descritas. • Inspecciones y mantenimiento de juegoinstalaciones submarinas de cualquier tipo. La citada relación no es exhaustiva, siendo susceptible Quedan excluidos del ámbito de ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella que figuren en la clasificación de actividades económicas actual o futura. La inclusión requerirá dictamen previo de la Comisión Paritaria aplicación del presente convenioConvenio el personal de alta dirección Real Decreto 1382/1985, artículo 1, apartado 2 de fecha 1 xx xxxxxx, que regula la relación laboral del carácter especial de dicho personal. Los trabajadores de servicios de mantenimiento y auxiliares, tales como mecánicos, carpinteros, ebanistas, electricistas, albañiles, pintores, fontaneros, así como sus ayudantes, percibirán los salarios establecidos por la Ordenanza o Convenio Colectivo de su rama respectiva, siempre que aquellos sean superiores a los establecidos en el presente Convenio. El resto de las materias se regirán por este Convenio incluido el régimen de vacaciones. Asimismo el Quedan igualmente excluidas del presente Convenio Colectivo se aplicará a colectivo aquellas empresas que exploten establecimientos comercialesse dediquen con carácter exclusivo al buceo deportivo o recreativo, que dados o no de alta en el sector de hosteleríapiscifactorías, sirvan consumiciones al público, almadrabas y con respecto a los trabajadores que cumplan dicho servicio. Salvo que los referidos trabajadores queden sujetos al Convenio Colectivo aplicable a la actividad principal del establecimiento, siempre que en el mismo se regulen salarios y otras condiciones para estos supuestos extracción de servicio de consumiciones al públicorecursos pesqueros.
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Samples: sindicalistasdecanarias.com