CIERRE DE LA OBRA Cláusulas de Ejemplo

CIERRE DE LA OBRA. El Contratista ejecutará el cierre de las obras cuando corresponda, de acuerdo con las reglamentaciones municipales en vigor o en su defecto en la forma y extensión que determine el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y los Pliegos de especificaciones Técnicas.- El obrador u obradores deberán estar cercados con empalizadas xx xxxxxx o material aprobado por la Inspección de Obra, que impidan la salida de los materiales al exterior. La ubicación de los accesos al obrador u obradores deberán ser aprobados por la Inspección de Obra, y serán controlados de acuerdo con las medidas de seguridad que se adopten para la obra. Estos accesos permanecerán cerrados fuera del horario de trabajo.
CIERRE DE LA OBRA. El Contratista ejecutará el cierre de las Obras en todo el perímetro del predio respetando las reglamentaciones vigentes en la jurisdicción de emplazamiento de la obra y en las formas establecidas en este Pliego y aceptadas por la Inspección de Obra. Las entradas al obrador se dispondrán con anuencia de la Inspección de Obras. Estarán cerradas en horas de la noche y custodiadas durante el día. La Inspección de Obra podrá exigir al Contratista el uso de contenedores para la carga y retiro de los materiales y rezagos provenientes de las obras. El uso de tales elementos deberá ajustarse a las normas vigentes para el otorgamiento de permisos para este tipo de equipos.
CIERRE DE LA OBRA. El Contratista ejecutará el cierre de la Obra cuando corresponda, de acuerdo con las reglamentaciones en vigor o en su defecto en forma y extensión que determine el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. El Obrador u Obradores deberán estar cercados con material aprobado por la Inspección, que impidan la salida de los materiales al exterior. Las puertas que se coloquen abrirán al interior y estarán provistas de los medios para cerrarlas perfectamente. La ubicación de accesos al obrador u Obradores deberán ser aprobados por la Inspección y serán controlados de acuerdo con las medidas de seguridad que se adopten para la Obra. Estos accesos permanecerán cerrados fuera del horario de trabajo. En caso de incumplimiento de las disposiciones vigentes para el caso de Obras en la Vía Pública, la Administración podrá aplicar multas de UN DECIMO POR MIL (0,1 0/00) del monto contractual actualizado por cada día de infracción, sin perjuicio de disponer el Comitente la realización de los trabajos que correspondieran con cargo al Contratista.
CIERRE DE LA OBRA. ARTÍCULO 32º. Vigilancia de la Obra.
CIERRE DE LA OBRA. El Contratista está obligado a tomar todas las medidas necesarias para mantener el tránsito durante la ejecución de sus trabajos y procurar la seguridad de los usuarios, debiendo mantener y colocar letreros y señales de peligro diurno y nocturno durante todo el período que duren los trabajos y, si es necesario, colocar personal regulando el tránsito y señalizando los sectores que pueden crear situaciones de peligro para los usuarios. El Contratista deberá prever en su evaluación de la Obra, debidamente reflejada en la Memoria Técnica Operativa, la necesidad de realizar desvíos y cierre xx xxxxxxx, de ser necesarios y conducentes para la ejecución de la Obra. De ser así, deberán tomar todos los recaudos necesarios inherentes a la seguridad y transitabilidad de los desvíos dentro del ámbito de la obra. Además requerirá de la Contratista su ejecución en el menor plazo posible.
CIERRE DE LA OBRA. El Contratista ejecutará el cierre de la Obra, cuando corresponda, de acuerdo con las reglamentaciones locales en vigor y en la forma que el PCP adicionalmente establezca. El obrador u obradores deberán estar cercados con empalizadas xx xxxxxx o material aprobado por la Inspección de Obra, que impidan la salida de los materiales al exterior. Las puertas que se coloquen abrirán al interior y estarán provistas de los medios para cerrarlas perfectamente. La ubicación de los accesos al obrador u obradores deberá ser aprobada por la Inspección de Obra, y serán controlados de acuerdo con las medidas de IF-2019-48248915-APN-DNIN#APNAC seguridad que se adopten para la Obra. Estos accesos permanecerán cerrados fuera del horario de trabajo. El cerco es de propiedad del Contratista, quien lo retirará cuando lo indique la Inspección de Obra. Ésta podrá disponer que el cerco quede colocado después de la recepción provisional, en cuyo caso su conservación quedará a cargo del Contratante hasta que se le dé al Contratista la orden de retirarlo.
CIERRE DE LA OBRA. Una vez finalizada la construcción de la obra, la Contratista deberá desmantelar las instalaciones y reconstruir el lugar lo más próximo a la “Situación Sin Proyecto”. Previo a la emisión del Acta de Recepción de Obra, la Contratista deberá haber procedido al cierre y desmantelamiento xxx xxxxxxx y reparación de las eventuales afectaciones ambientales producidas (contaminación por derrame accidental de combustibles o lubricantes, áreas de acopio de materiales, etc.) como así también haber iniciado la reforestación que corresponda. Además, no deben quedar restos de escombros, ni ningún tipo de residuo obstruyendo vías públicas o privadas, ni cauces de agua naturales o artificiales. Deberá restaurarse la topografía del terreno. Se tratará de nivelar el terreno en la forma que estaba antes de ingresar la Contratista al lugar, respetando escorrentías, taludes y planos naturales. Se deberá escarificar todas aquellas superficies donde se haya experimentado la compactación del suelo por tránsito, acopios temporales, etc. con el objeto de facilitar la revegetación natural. En caso de haberse instalado el obrador en propiedad privada, la Contratista deberá obtener del propietario una constancia por escrito que exprese la conformidad del propietario al momento de la desocupación del terreno. La UAS verificará que las condiciones finales de las áreas de intervención del proyecto sean adecuadas en función de las condiciones originalmente registradas en el Informe de Inicio Ambiental y Social. Asimismo, el Responsable verificará las condiciones ambientales de las áreas intervenidas por el proyecto, conforme éstas se hayan registrado en dicho informe, y elaborará un Informe de Cierre de Ambiental incluyendo fotografías para sustentar la comparación con la situación inicial. La recepción de obra solo podrá concretarse bajo la aceptación de las condiciones ambientales de las áreas intervenidas, mediante la elaboración a tal fin del Informe de Cierre Ambiental que será firmada por el Responsable Ambiental del Contratista, un Representante de la firma contratista y el Inspector/Gerente de la Obra.
CIERRE DE LA OBRA la obra permanecerá cerrada fuera del horario laboral de manera que no sea posible el acceso a la misma sin forzar los elementos de cierre.
CIERRE DE LA OBRA. A partir del momento en que La EMPRESA de Supervisión, Control y Seguimiento de obra así como la verificación del control de calidad, emita su dictamen haciendo constar que la obra ha sido terminada, el que enviará a las Residencias y Contratista, se dispondrá de 15 (quince) días naturales para preparar el acta de Entrega – Recepción, en la que se incluirá el inventario completo de la obra que conciliará con la Residencia, en este mismo plazo se procederá a la recepción de la obra por parte de la Secretaría de acuerdo con el procedimiento establecido por ésta.
CIERRE DE LA OBRA. (CERCO DE SEGURIDAD-OBRAS MENORES)