Responsabilidad por infracciones Cláusulas de Ejemplo

Responsabilidad por infracciones. El Contratista y su personal deberán cumplir estrictamente las disposiciones, ordenanzas y reglamentos provinciales, municipales o de otro tipo, vigentes en el lugar de la ejecución de las obras, siendo de su exclusiva responsabilidad el pago de las multas y el resarcimiento de los perjuicios e intereses en caso contrario.
Responsabilidad por infracciones. El contratista y su personal deberán cumplir estrictamente las disposiciones, ordenanzas y reglamentos policiales o municipales vigentes en el lugar de ejecución de las obras. Será por cuenta del Contratista el pago de las multas y el resarcimiento de los perjuicios o intereses, en caso de cometer cualquier infracción a dichas disposiciones, ordenanzas o reglamentos.
Responsabilidad por infracciones. El Contratista y su personal en todas las operaciones relacionadas con la ejecución de las obras, cumplirán estrictamente con las leyes nacionales, provinciales, y con las ordenanzas municipales vigentes, estando a cargo del Contratista satisfacer las multas que se impusieran por incumplimiento de lo dispuesto por esas disposiciones oficiales.
Responsabilidad por infracciones. El CONTRATISTA y su personal directo, como así también el personal autónomo o los subcontratistas de éste, deberán cumplir estrictamente las disposiciones y reglamentaciones del Poder Público que tengan vigencia. Será por cuenta del CONTRATISTA el pago de las multas y el resarcimiento de los perjuicios o intereses si cometieren infracciones en tal sentido.
Responsabilidad por infracciones. Consejo Federal de Educación
Responsabilidad por infracciones. Art. 64: Limpieza de obra.
Responsabilidad por infracciones. ADMINISTRATIVAS: El Contratista y su personal deberán cumplir estrictamente las Disposiciones, Ordenanzas y Reglamentos policiales y/ o municipales vigentes en el lugar de la ejecución de las Obras. Será por cuenta del Contratista el pago de las multas y resarcimiento de los perjuicios, o intereses si se cometiera cualquier infracción a dichas Disposiciones, Ordenanzas ó Reglamentos.- El Contratista será el único y exclusivo responsable y se obligará a reparar la totalidad de los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que se produzcan con motivo o en ocasión del servicio, trabajo o suministro que se realice, ya sea por su culpa, dolo o negligencia, o por las cosas de su propiedad y/o que se encuentren bajo su guarda o custodia.-
Responsabilidad por infracciones. El CONTRATISTA y su personal deberán cumplir estrictamente las disposiciones, ordenanzas y reglamentos de todo tipo, vigentes en el lugar de la ejecución de las obras. Será por cuenta del CONTRATISTA el pago de las multas y el resarcimiento de los perjuicios e intereses si cometiera cualquier infracción a dichas disposiciones, ordenanzas o reglamentos.
Responsabilidad por infracciones. El Concesionario y el personal afectado al servicio deberán cumplir estrictamente las disposiciones y reglamentaciones del poder público. Será por cuenta del Concesionario el pago de las multas y el resarcimiento de los perjuicios o intereses si cometieran infracciones en tal sentido sin perjuicio de lo que le corresponda al eventual subcontratista con motivo de sus relaciones internas.
Responsabilidad por infracciones. DAÑOS A TERCEROS