RELACIONES CON OTROS CONTRATISTAS Cláusulas de Ejemplo

RELACIONES CON OTROS CONTRATISTAS. ARTÍCULO 84.- Subcontratistas.
RELACIONES CON OTROS CONTRATISTAS. El Contratista está obligado a permitir la ejecución de trabajos, ajenos a su Contrato, que la Universidad realice directamente o encomiende a terceros, y acatará las órdenes que imparta la Inspección de Obra para evitar interferencias. Estará igualmente obligado a integrar en forma apropiada su Obra a la de los demás Contratistas, ajustándose a las indicaciones que se le impartan y a los planos y especificaciones respectivos. En caso de desinteligencias entre los distintos Contratistas o Subcontratistas, la Dirección de Obra o la Inspección de Obra determinará el criterio a seguir en cada caso, el cual será obligatorio para todos los Contratistas y Subcontratistas. En ese marco, si el Contratista experimentase demoras o fuere estorbado en sus trabajos por hechos, faltas, negligencias o retrasos, deberá notificarlos a la Inspección de Obra en forma inmediata para que ésta tome las medidas que correspondan. La vigilancia general de la Obra quedará a cargo del Contratista de las obras principales. Éste permitirá a los otros Contratistas el uso de andamios, escaleras, montacargas, etc., en las condiciones y con el alcance que se establezcan en el PCP.
RELACIONES CON OTROS CONTRATISTAS. El CONTRATISTA deberá facilitar la marcha simultánea de los trabajos por él ejecutados y de los que el COMITENTE decida realizar directamente o por intermedio de otros CONTRATISTAS, debiendo cumplir las indicaciones que en tal sentido formule la INSPECCIÓN respecto a la orden de ejecución de esos trabajos. Cuando el CONTRATISTA considere que existe interferencia de otros CONTRATISTAS que perturban los trabajos contractuales, deberá ponerlo en conocimiento de la INSPECCIÓN dentro del plazo establecido en estas Cláusulas Generales. Las ampliaciones de plazo a que den lugar estas interferencias, no serán consideradas para la Actualización del Plan de Trabajos. En el caso de existir unión de obras ejecutadas por distintos CONTRATISTAS, la INSPECCIÓN coordinará las tareas debiendo aquellos atender a las instrucciones y órdenes que ésta les imparta. Cuando el CONTRATISTA por razones de CONTRATO, deba ingresar a obras ya terminadas por otros CONTRATISTAS, deberá atender a lo establecido en el apartado 68º de estas Bases Generales.
RELACIONES CON OTROS CONTRATISTAS. El Contratista está obligado a permitir la ejecución de trabajos, ajenos a su Contrato, que el Comitente realice directamente o encomiende a terceros, y acatará las órdenes que imparta la Inspección de Obra para evitar interferencias. Estará igualmente obligado a integrar en forma apropiada su Obra a la de los demás Contratistas, ajustándose a las indicaciones que se le impartan y a los planos y especificaciones respectivos. En caso de desinteligencias entre los distintos Contratistas o Subcontratistas, la Dirección de Obra o la Inspección de Obra determinará el criterio a seguir en cada caso, el cual será obligatorio para todos los Contratistas y Subcontratistas. En ese marco, si el Contratista experimentase demoras o fuere estorbado en sus trabajos por hechos, faltas, negligencias o retrasos, deberá notificarlos a la Inspección de Obra en forma inmediata para que ésta tome las medidas que correspondan. La vigilancia general de la Obra quedará a cargo del Contratista de las obras principales. Éste permitirá a los otros Contratistas el uso de andamios, escaleras, montacargas, etc., en las condiciones y con el alcance que se establezcan en el PCP. IF-2019-68464597-APN-DNCO7P0RCYFC#JGM
RELACIONES CON OTROS CONTRATISTAS. Atendiendo a que la Unidad Ejecutora Provincial prevé la ejecución de algunas obras a realizar por otros contratistas en forma simultanea con esta obra, se establece que el adjudicatario de la obra licitada según este pliego se considerará Contratista Principal, hasta la Recepción Provisoria de la Obra.
RELACIONES CON OTROS CONTRATISTAS. ARTÍCULO84.- Subcontratistas. El contratista solamente podrá subcontratar parte de sus trabajos si media la autorización previa del comitente, y la aceptación del subcontratista. La subcontratación no exime al contratista de sus obligaciones con relación al comitente. El comitente podrá denegar la autorización a la subcontratación, sin necesidad de invocar causa o fundamento alguno y sin que tal negativa otorgue derecho alguno al contratista ni justifique atrasos en el plan de trabajos. Sin perjuicio de ello, el Comitente no reconocerá ninguna obligación contractual entre él y ningún subcontratista y la subcontratación de obras y servicios no eximirá al Contratista de la responsabilidad de ejecutar la obra de acuerdo con los Documentos Contractuales, ni el Comitente asumirá ninguna responsabilidad por la aprobación de cualquier subcontratista o subcontrato. Si durante la construcción de la obra, el Comitente considerase que un Subcontratista es incompetente para la ejecución del trabajo subcontratado, lo notificará al Contratista, quien deberá tomar PLIEG-2019-00519464-APN-SECOT#MTR PLIEGO DE CLAUSULASGENERALES las medidas necesarias para la cancelación de dicho Subcontrato. Quedando entendido que cualquier trabajo subcontratado estará sujeto a las disposiciones pertinentes de los Documentos Contractuales. El P.C.P podrá requerir al oferente el listado de subcontratistas (nominarlos) en las ofertas, sobre todo en obras de ingeniería que exigen especialización.
RELACIONES CON OTROS CONTRATISTAS. El CONTRATISTA cooperará con todos los otros contratistas que puedan estar realizando labores a nombre de la CONTRATANTE y con los trabajadores que pudieran ser empleados por el mismo, para cualquier trabajo en las inmediaciones, a realizarse conforme a este CONTRATO, y ejecutará sus operaciones de tal manera que interfieran lo menos posible con el trabajo de dichos contratistas o trabajadores. El CONTRATISTA indemnizará de inmediato, por cuenta propia, cualquier herida o daño que puedan sufrir por su culpa, otros contratistas o empleados de la CONTRATANTE. Cualquier diferencia o conflicto que pudiera surgir entre el CONTRATISTA y cualquier otro CONTRATISTA o entre el CONTRATISTA y los trabajadores de la CONTRATANTE con referencia al trabajo de éstos, será determinada y ajustada por la CONTRATANTE. Cuando haya interferencia con el trabajo contratado por terceros, la CONTRATANTE decidirá la manera en que dicho trabajo continuará de acuerdo con cada contrato. 6.19.2Lineamiento de comunicación entre participantes
RELACIONES CON OTROS CONTRATISTAS. El contratista deberá facilitar la marcha simultánea o suce- siva de los trabajos ejecutados por él y de los que el Estado decida realizar directamente o por intermedio de otros con- tratistas, debiendo cumplir las indicaciones que en tal sen- tido formule la Inspección, respecto al orden de ejecución de esos trabajos. La vigilancia general de la obra quedará a cargo del contra- tista de las obras principales. Este permitirá a los otros contratistas el uso de andamios, escaleras, montacargas, etc., en las condiciones y con el alcance que se establezcan en las Cláusulas Especiales. Convendrá, asimismo, con aquéllos, y con intervención decisi- va de la Inspección, en caso de desinteligencia, respecto a la ubicación de los materiales y enseres. Estará igualmente obligado a unir en forma apropiada su obra a la de los demás contratistas o a la que realice directamen- te el Estado, ajustándose a las indicaciones que se le impar- tirán o a los planos y especificaciones. Si el contratista experimentare demoras o fuese estorbado en sus trabajos por hechos, faltas, negligencia o retrasos de otros contratistas, deberá dar inmediatamente cuenta del he- cho a la Inspección, para que ésta tome las determinaciones a que haya lugar.
RELACIONES CON OTROS CONTRATISTAS. El contratista se obliga a coordinar las diferentes etapas de sus trabajos con los otros contratistas cuyos trabajos se ejecuten simultáneamente en el sitio de las obras; deberá cooperar con ellos para no interferirse mutuamente ni perjudicar las obras terminadas o en construcción. En caso de que éstas resulten averiadas por su culpa, el contratista está obligado a repararlas a su xxxxx. El contratista en coordinación con el supervisor o interventor y personal de la UNIVERSIDAD, se pondrá de acuerdo con los demás contratistas y preparará con ellos con suficiente anticipación los planes y programas de trabajo necesarios para que los trabajos que deban realizar se lleven a cabo de la manera más conveniente para ellos y para la UNIVERSIDAD.
RELACIONES CON OTROS CONTRATISTAS. ARTICULO 77: Subcontratistas. El contratista solamente podrá subcontratar parte de sus trabajos si media la autorización previa del comitente, y la aceptación del subcontratista. La subcontratación no exime al contratista de sus obligaciones con relación al comitente. El comitente podrá denegar la autorización a la subcontratación, sin que tal negativa otorgue derecho alguno al contratista ni justifique atrasos en el plan de trabajos.