Metodología de cálculo de la remuneración y forma de pago Cláusulas de Ejemplo

Metodología de cálculo de la remuneración y forma de pago. El Custodio de Valores percibirá como único beneficio por sus funciones, un costo fijo, de acuerdo con lo establecido en las tarifas de remuneración xxx Xxxxxxxx de Valores, por cada operación: cada venta, compra de valores o cobro de derechos patrimoniales descontado diariamente y pagaderos mensualmente. Se ha definido un cobro mínimo mensual, en caso de que la tarifa correspondiente a las operaciones mensuales sea menor a dicho valor mínimo.
Metodología de cálculo de la remuneración y forma de pago. El Custodio de Valores percibirá como único beneficio por la gestión en el Fondo un costo fijo por cada operación: cada venta, compra de valores o cobro de derechos patrimoniales calculado diariamente y pagaderos mensualmente. Se ha definido un cobro mínimo mensual, en caso de que la tarifa correspondiente a las operaciones mensuales sea menor a dicho valor mínimo.
Metodología de cálculo de la remuneración y forma de pago. La establecida en el contrato que suscriba el Custodio con la Sociedad Administradora, basada en los siguientes costos: • Costos de activos bajo custodia Renta Fija / Renta Variable y por Transacciones • Consulta de información con el custodio • Canales de comunicaciónServicio de custodia local: Neolink, Voto por apoderado • Otros costos y gastos
Metodología de cálculo de la remuneración y forma de pago. La establecida en el contrato que suscriba el Custodio con la Sociedad Administradora, basado en los siguientes costos:  Costos de activos bajo custodia Renta Fija / Renta Variable y por Transacciones  Consulta de información con el custodio  Canales de comunicaciónServicio de custodia local: Neolink, Voto por apoderado  Otros costos y gastos
Metodología de cálculo de la remuneración y forma de pago. La remuneración de la sociedad administradora, será calculada teniendo en cuenta la siguiente metodología: 1. La comisión está expresada en términos anuales y se descontará diariamente sobre el valor del cierre del día anterior del fondo, 2. El cálculo se realizará con la siguiente formula: El porcentaje de comisión tendrá en cuenta las clases de participaciones que se definieron en el numeral 4.2 del presente reglamento y los valores de comisión que se estipularon en el numeral 6.2 del presente reglamento de inversión del FIC Valor.
Metodología de cálculo de la remuneración y forma de pago. El costo del contrato de custodia de los valores que hagan parte del portafolio del Fondo de Inversión Colectiva, será imputables al Fondo de conformidad al numeral 2 del artículo 3.1.1.8.1 del Decreto 2555 de 2010 o la norma que lo modifique derogue o sustituya. El costo de la remuneración será calculada sobre el valor de los recursos administrados en el FIC, con una tarifa del 0,033% anual y sobre cada una delas operaciones que se realicen en el mercado de valores una tarifa de $20,000.
Metodología de cálculo de la remuneración y forma de pago. Se cobrará por parte de BNP Paribas Securities Services Sociedad Fiduciaria S.A. de acuerdo al volumen custodiado por Títulos Valores del Fondo de Inversión Colectiva administrado por la Sociedad Administradora y entregado en custodia. El cobro de las facturas será de carácter mensual, modalidad mes vencido aplicado al valor anual de los activos bajo custodia y de acuerdo a las tarifas definidas para cada rango de volumen administrado. A su vez, se cobrarán las tarifas definidas en la oferta comercial de acuerdo al número de transacciones realizadas por cada al Fondo de Inversión Colectiva. Estos gastos no incluyen gastos externos ligados a la prestación de servicios los cuales estarán involucrados en un SLA (Service Level Agreement) el cual hará parte del Anexo al Contrato xx Xxxxxxxx firmado con BNP Paribas Securities Services Sociedad Fiduciaria S.A. “Las obligaciones de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA del Fondo de Inversión Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas al Fondo de Inversión Colectiva no son depósitos, ni generan para la SOCIEDAD ADMINISTRADORA. Las obligaciones propias de una institución de depósito no están amparadas por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio del respectivo Fondo de Inversión Colectiva”.

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  • Medida y forma de pago Se medirá y pagará por metros cuadrados (m²) de demolición de enchapes o revestimientos debidamente ejecutados y recibidos a satisfacción por la interventoría. La medida se determinará sobre planos arquitectónicos de las construcciones a demoler. El valor será el precio unitario estipulado dentro del contrato e incluye: • Equipos y herramientas descritos en el numeral 9 • Mano de obra. • Transportes dentro y fuera de la obra. • Retiro de sobrantes y escombros.

  • MEDICIÓN Y FORMA DE PAGO Se pagará por tonelada (1ton equivale a 1000kgs) de mezcla asfáltica colocada, con aproximación de dos dígitos. El cálculo analítico a utilizar para determinar la cantidad en toneladas a pagar, es el siguiente: El volumen de la caja excavada multiplicado por la respectiva densidad de la mezcla, la cual debe ser obtenida de las pruebas de laboratorio realizadas por el Supervisor; En el caso que el valor obtenido del ensayo XXXXXXXX para la densidad de la mezcla sea superior a 2.30 ton/m3, El Contratante utilizará este dato como “Valor Límite”, esto en base al histórico utilizado en distintos programas de mantenimiento. La medición en peso se efectuará mediante el empleo de balanzas para camiones con sistemas electrónicos automáticos de registro e impresión de los pesos, a prueba de manipuleos inadecuados, lo anterior será tomado única y exclusivamente como un parámetro de referencia para determinar la cantidad de la mezcla que ingrese al proyecto. El Supervisor solicitará el certificado de calibración correspondiente y velará por el cumplimiento en cuanto a la frecuencia adecuada de revisión del mismo. El Contratista debe tomar en cuenta en su análisis de precio unitario para esta actividad, un % de desperdicio de mezcla asfáltica en el proceso de colocación de esta, el cual debe ser considerado por el Contratista al momento de calcular sus costos. Los originales de los registros impresos serán facilitados en forma diaria al Ingeniero Supervisor. No se harán ajustes en el precio unitario de contrato por variaciones en los pesos específicos de los agregados que den lugar a diferencias respecto a las cantidades del proyecto. Se reconocerá el acarreo de la mezcla asfáltica únicamente dentro del proyecto, es decir desde el punto de inicio (Estación 0+000 de la Ruta en atención hasta el punto de colocación), por lo que el oferente deberá considerar en la ficha de costo de “Suministro y Colocación de Mezcla Asfáltica” el costo de acarreo de la mezcla desde la planta asfáltica hasta el Km 0 de la ruta objeto de atención. El equipo a utilizar comprende: camiones de volteo. La mezcla asfáltica acarreada debe estar cubierta completamente mediante la utilización de toldos que abarquen completamente la paila de la volqueta, esto con el propósito de conservar la temperatura de la mezcla. Así mismo, el equipo de acarreo debe estar en óptimas condiciones, a fin de prevenir cualquier desperfecto en el mismo, que ocasione retrasos en la llegada de la mezcla al proyecto, con el consiguiente enfriamiento de la misma. El contratista deberá proporcionar al supervisor copia de los vales de suministro entregados por la planta asfáltica con el objeto que el Ingeniero pueda llevar un registro de la Mezcla Asfáltica que ingresa al proyecto. Cuando se incorporen tramos a solicitud de INVEST-H, el Supervisor deberá seleccionar y reconocer para pago, la ruta más corta entre el origen del producto y el sitio de colocación.

  • LUGAR Y FORMA DE PAGO El Municipio se obliga a pagar al Banco el principal, intereses y demás cantidades pagaderas conforme al Contrato, en las Fechas de Pago establecidas, dentro de territorio nacional, a la cuenta que para tales efectos el Banco le notifique al Municipio, de tiempo en tiempo, dentro de los primeros 5 (cinco) Días Hábiles de cada Periodo de Intereses. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco y el Municipio acuerdan que este último podrá liberarse de sus obligaciones de pago conforme al presente Contrato, mediante los abonos o transferencias realizados por conducto del Fiduciario del Fideicomiso, a la cuenta que para tales efectos le notifique el Banco, para lo cual el Banco deberá seguir el procedimiento establecido para tales efectos en el Fideicomiso. El Municipio, en este acto, autoriza al Banco para que a través de la presentación de la Solicitud de Pago, instruya al Fiduciario del Fideicomiso a transferirle o abonarle, las cantidades pagaderas por el Municipio conforme a lo dispuesto en este Contrato y el Fideicomiso. En términos del Fideicomiso, en el caso que el Banco no presente la Solicitud de Pago en un Periodo de Pago, el Fiduciario del Fideicomiso abonará el importe de principal más intereses indicados en la última Solicitud de Pago entregada. En el caso que el Banco no entregue una Solicitud de Pago en términos del Fideicomiso, y que por tal motivo el pago que se realice a través del Fideicomiso sea erróneo, el Banco estará obligado a: (i) si el pago hubiera sido realizado en exceso, reintegrar al Fideicomiso las cantidades que hayan sido pagadas en exceso, a más tardar dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a que hubiere recibido el pago en exceso; o (ii) en caso de que las cantidades que se hubieran pagado sean menores al monto que efectivamente debió pagarse al Banco, deberá esperar al siguiente Periodo de Intereses para solicitar y recibir el pago del importe de los intereses y/o principal que no le hubieren sido pagados y que, de acuerdo a lo previsto en el presente Contrato, le hubieren correspondido de haberse cumplido con el procedimiento establecido en el Fideicomiso para tal efecto. En este segundo supuesto, el Banco no tendrá derecho a cobrar intereses moratorios y/o a dar por vencido anticipadamente el Crédito.

  • PRECIO Y FORMA DE PAGO El Usuario debe abonar el precio de estabulación, suministros y, en su caso, otros servicios, conforme a las tarifas oficiales de HZ, publicadas en su página Web corporativa.El pago de estabulación y suministros se hará de forma mensual y por anticipado, en los cinco primeros días del mes, mediante domiciliación bancaria. Serán por cuenta del Usuario, los gastos de las reparaciones que sean consecuencia de un uso no correcto de las instalaciones por parte del Usuario, sus caballos, preparadores, acompañantes o en general cualquier persona a su cargo o bajo su responsabilidad. Los eventuales servicios adicionales se facturarán en el mes siguiente a su realización. La falta de pago de los recibos enviados al cobro implicará la constitución en xxxx del Usuario, sin necesidad de intimación por parte de HZ, quien podrá aplicar a las cantidades así adeudadas el interés de demora que corresponda según resolución de la Dirección General xxx Xxxxxx y Política Financiera con arreglo a la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. No obstante lo anterior y sin perjuicio de las acciones legales que procedan, HZ se reserva el derecho a compensar las cantidades adeudadas por el/los Usuario/s, con las que les deba abonar HZ por premios ganados en las carreras que se celebren en el hipódromo o con saldos a su favor existentes en otras cuentas de cuadras de su propiedad en HZ, procedimiento que queda expresamente autorizado por parte del Usuario. HZ queda también autorizada, por la firma de este contrato, a proceder a la enajenación mediante pública subasta, o el medio que HZ considere más adecuado, de un caballo cuyo Usuario esté en xxxx por un período superior a seis (6) meses, contado desde la fecha del primer recibo no atendido. El producto obtenido de la enajenación, descontados los gastos originados en la misma, se aplicará en primer lugar a saldar la deuda del Usuario con HZ; de existir sobrante, se aplicará a saldar las posibles deudas con los colectivos de entrenadores y jockeys, en este orden, y el posible remanente será puesto a disposición del Usuario moroso.

  • MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO El monto establecido para ejecutar la obra objeto del presente contrato, es valioso por la cantidad de: $769,939.00 SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.), incluye el impuesto al valor agregado, con cargo a la partida municipal 614 denominada División de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización, aprobada mediante el convenio para el otorgamiento de subsidios, traslado, aplicación, destino, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio de los recursos económicos que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Jalisco, para la ejecución de la Obra Pública contemplado en las reglas de operación de recursos federales del “FORTALECIMIENTO FINANCIERO PARA LA INVERSIÓN 2018 Convenio B”, aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2018; aprobado mediante Sesión del Comité Dictaminador de Obra Pública del H. Ayuntamiento de Zapotlán el Grande, Jalisco, celebrada el día 24 veinticuatro de Septiembre del año 2018 dos mil dieciocho y de conformidad con la Sesión Pública Extraordinaria de Ayuntamiento número 74 setenta y cuatro de fecha 25 veinticinco de Septiembre del año 2018 dos mil dieciocho, en el punto número 15 quince del orden del día, así como la autorización y asignación de la obra referida para “EL CONTRATISTA”. A) El importe comprende todos los gastos de “EL CONTRATISTA” por concepto de materiales, equipo, herramientas, transporte de materiales, mano de obra, limpieza de obra, dirección, administración, impuestos, materias primas, seguros y en general todos los gastos directos e indirectos necesarios y suficientes para cumplir con todas y cada una de las obligaciones que asume en el presente contrato, así como su utilidad.

  • DE LA FORMA DE PAGO “LAS PARTES” en este acto convienen que el pago por la prestación del servicio objeto del presente contrato, se efectuará de la siguiente forma: I. La forma de pago se realizará en una sola exhibición dentro de los xx días naturales posteriores a la entrega de la factura, contra entrega de la prestación del servicio, a entera satisfacción de “EL CONTRATANTE”; la factura deberá cubrir con los requisitos de los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación. “EL PROVEEDOR” deberá contar con facturación electrónica; II. “EL PROVEEDOR” realizará el pago del derecho del CINCO AL MILLAR, por los pagos que se generen con motivo de la prestación del servicio, objeto del presente instrumento, lo anterior de conformidad a la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal vigente;

  • Tramitación, procedimiento y forma de adju- dicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.

  • VALOR Y FORMA DE PAGO El valor del presente CONTRATO asciende a la suma de CIENTO CATORCE MILLONES DE PESOS M/CTE ($114.000.000), incluido los impuestos a que haya lugar. El valor final del CONTRATO corresponderá a la prestación efectiva y real del servicio. En caso de terminación anticipada, cesión o suspensión del contrato, sólo habrá lugar al pago proporcional de los servicios efectivamente prestados por parte del CONTRATISTA. PARÁGRAFO PRIMERO – FORMA DE PAGO: EL FONDO, realizará el pago al CONTRATISTA de la siguiente manera: (I) En mensualidades vencidas, por la suma de; NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($9.500.000), incluidos los impuestos a que haya lugar, previa radicación de la factura por parte del CONTRATISTA, y previa aprobación de la misma por parte del Supervisor del CONTRATO. Para los periodos que no correspondan a mensualidades completas, se cancelará la suma proporcional al valor mensual pactado por los días de servicio efectivamente prestados. Para el pago del CONTRATO, los meses deben entenderse de treinta (30) días calendario. PARÁGRAFO SEGUNDO – IMPUESTOS: Todos los impuestos, tasas y contribuciones que se puedan causar de la celebración, ejecución y/o liquidación del presente CONTRATO serán asumidos exclusivamente por EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO TERCERO: El pago final del CONTRATO está sujeto a la presentación de la totalidad de informes o entregables, incluyendo el acta de liquidación firmada por los contratistas de cofinanciación. PARÁGRAFO CUARTO: De requerirse otras actividades por parte del CONTRATISTA (ej. aclaraciones, alcances, respuestas a derechos de petición, reuniones, remisión de información, etc.) posteriormente a la emisión del concepto de liquidación, se considerarán garantía del servicio y por lo tanto no generarán reconocimiento económico por parte de EL FONDO. PARÁGRAFO QUINTO – CONDICIONES PARA ORDEN DE PAGO: Para efectos de realizar los pagos a EL CONTRATISTA, EL FONDO verificará de manera previa el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 8 del Manual Operativo del FONDO. En todo caso, la radicación de los documentos de orden de pago deberá ser radicados por el Supervisor de acuerdo con el procedimiento para tal fin. Cada orden de pago debe contener los siguientes anexos: • Formato de orden de pago y/o giro debidamente diligenciado por el Ordenador del Gasto. • Factura electrónica de venta o en los casos que aplique documentos equivalentes electrónicos (quienes cumplan con los requisitos para expedirlos) para los proveedores que tenga régimen ordinario de acuerdo con lo definido en el RUT, a nombre del Patrimonio Autónomo Fondo Para la Vida y la Biodiversidad, NIT. 830.054.060-5. • Cuenta de cobro cuando se trate de terceros que en el RUT estén clasificados como régimen simple a nombre del Patrimonio Autónomo Fondo Para la Vida y la Biodiversidad, NIT. 830.054.060-5. • Copia del RUT legible del beneficiario del pago y/o giro (solamente la primera vez que se gire a cada tercero), con el fin de verificar que el servicio que presta o producto que vende guarda consistencia con la actividad económica reportada ante la DIAN. • Certificación legible de la cuenta bancaria a la cual se deben girar los recursos (solamente la primera vez que se gire a dicha cuenta) • Soporte de pago de seguridad social (solo para personas naturales). • Las ordenes e instrucciones de pago y/o giro remitidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como único Fideicomitente del FONDO en los que el beneficiario corresponda a un tercero no responsable de IVA, se hace obligatorio incluir la siguiente información: - Dirección de residencia - Teléfono - Correo electrónico - NIT incluyendo el dígito de verificación (Referido en el RUT) - Código postal de seis (6) dígitos correspondientes a la dirección de residencia xxx xxxxxxx debidamente validado - En el cuerpo de la cuenta de cobro incluir la información de la Ciudad en que se prestó el servicio o se adquirió el bien. La fecha máxima de radicación de la orden de pago en la Fiduciaria será hasta el día 25 calendario de cada mes. Sin perjuicio de lo anterior, queda entendido que la forma de pago supone la entrega real y efectiva de los informes y/o productos pactados y del cumplimiento de las obligaciones generales y específicas. En todo caso, los pagos están sujetos a los desembolsos de la Dirección xxx Xxxxxx Nacional y a la correspondiente programación de PAC, cuyo tramite corresponde al director ejecutivo del Fondo para la Vida y la Biodiversidad. PARÁGRAFO SEXTO: En caso de requerir desplazamiento del CONTRATISTA a un lugar diferente al de la ejecución del CONTRATO, los gastos de viaje y transporte serán reconocidos, conforme al procedimiento establecido por Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y deberá emitir la cuenta de cobro de manera independiente para aprobación del Supervisor. PARÁGRAFO SÉPTIMO: Las PARTES convienen que EL FONDO podrá negar o aplazar el pago total o parcial de la factura, cuando se presente cualquiera de los siguientes eventos: a. Cuando la obligación respectiva haya sido pagada con anterioridad.

  • FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO EL VENDEDOR liquidará y facturará mensualmente el suministro de energía efectuado a EL COMPRADOR y presentará la factura mensualmente, liquidando el suministro del mes inmediatamente anterior, la cual tendrá como soporte los archivos del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales – ASIC –, en su última versión oficial. EL COMPRADOR efectuará el pago del valor de cada factura, el primer día hábil del segundo mes siguiente al mes de suministro. PARÁGRAFO PRIMERO - REQUISITOS. La factura respectiva deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: a) Fecha de elaboración y fecha de vencimiento, b) La cantidad de energía eléctrica contratada según su modalidad, durante el mes, expresada en kWh, y c) El precio de la energía eléctrica correspondiente al mes facturado, expresado en $/kWh, redondeado a dos (2) cifras decimales. d) Mes de facturación. PARÁGRAFO SEGUNDO – FACTURACIÓN. La factura original y dos copias de la misma se entregarán en las oficinas de EL COMPRADOR, ubicadas en la Calle 15 No. 29B-30 Autopista Cali – Yumbo, Yumbo, Xxxxx del Cauca, dentro de los doce (12) días hábiles siguientes al mes de consumo pactado, debiendo EL COMPRADOR devolver la factura original y una copia al VENDEDOR indicando nombre, identificación o la firma de quien recibe, así como la fecha de recibido. Igualmente, EL VENDEDOR podrá remitir copia de la factura vía fax únicamente para efectos de la verificación de la información reportada mientras EL COMPRADOR recibe la original. Cuando no se presente la factura original dentro del plazo estipulado, por cada día de atraso con respecto a dicho plazo y hasta la fecha de recibo, se desplazará un día el vencimiento del plazo para el pago. PARÁGRAFO TERCERO – GLOSAS Y REFACTURACIONES. Cuando se presenten errores aritméticos, tarifas incorrectas, fechas de vencimiento incorrectas, el cobro de conceptos no autorizados, suministros no recibidos o conceptos incorrectos, EL COMPRADOR podrá glosar la factura, señalando claramente el valor y la razón por la cual se glosa. La glosa se presentará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la factura, mediante remisión por correo certificado o entrega personal a la dependencia correspondiente de EL VENDEDOR. Si EL COMPRADOR no acepta o glosa la factura dentro de los diez (10) días señalados, se entenderá por aceptada en los términos del artículo 2º de la Ley 1231 de 2008. No obstante, la glosa, la factura en la parte aceptada seguirá su trámite normal de pago, manteniendo vigente su fecha de vencimiento. Cuando se elaboren glosas sobre la factura, el valor glosado no dará lugar a intereses moratorios. Cuando sea aclarada la glosa y si es aceptada por EL COMPRADOR, éste reconocerá intereses corrientes a una tasa equivalente a la DTF Efectiva Anual vigente el último día hábil del mes de consumo sobre ese valor o aquella tasa que la sustituya, desde la fecha de vencimiento de la factura glosada que originó esta transacción, hasta su fecha de pago. Si una glosa es mayor al 50% del valor total de la factura, EL VENDEDOR deberá elaborar una nueva factura, la cual seguirá el trámite normal previsto para las facturas. Las PARTES acuerdan que en el evento que el Administrador de Intercambios Comerciales - ASIC llegare a modificar, con posterioridad al vencimiento de este contrato, la información correspondiente a la energía suministrada durante su vigencia, el VENDEDOR realizar los ajustes a la facturación correspondiente y remitirá al COMPRADOR la factura con los soportes, proceso que seguirá el trámite establecido en la presente cláusula. PARÁGRAFO CUARTO - TASA DE ACTUALIZACIÓN Y NOTAS DE AJUSTE. Cuando se realicen procesos de Notas de Ajuste, Débito o Crédito, la reliquidación incluye el valor de la actualización correspondiente a los cambios en los valores facturados, aplicable a partir de la fecha del vencimiento original del mes que se esté actualizando. La tasa de actualización será igual a la Tasa de Depósito a Término Fijo Efectiva Anual (DTF E.A.) o aquella tasa que la sustituya, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia correspondiente al último día hábil del mes anterior a la fecha de reliquidación. La aplicación de la tasa de actualización se debe efectuar de la siguiente manera: a) Para el período entre la fecha del vencimiento original del mes que se está actualizando y el mes de emisión de la factura de actualización se utilizan las tasas DTF mensuales o la tasa que la sustituya del último día hábil de los meses existentes durante el período. b) Para el período entre el mes de emisión de la factura y el vencimiento de ésta se utilizará la DTF o la tasa que la sustituya del último día hábil del mes anterior al de expedición de la factura. El vencimiento de las Notas de Ajuste emitidas, tendrá el siguiente tratamiento: a) Cuando la nota de ajuste se expida en el mismo mes en que se expide la factura original, el vencimiento de la nota será el mismo de la factura original. b) Si la nota de ajuste se origina después del mes de expedición de la factura original el vencimiento será el primer día hábil del mes siguiente al mes de expedición de la nota de ajuste.

  • FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Y ACREDITACIÓN Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos para la admisión de propuestas y factores de evaluación se presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial o certificada efectuada por traductor público juramentado o traductor colegiado certificado, según corresponda, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que podrá ser presentada en el idioma original. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el primero contendrá la propuesta técnica y el segundo la propuesta económica. Si las propuestas se presentan en hojas simples se redactarán por medios mecánicos o electrónicos y serán foliadas correlativamente empezando por el número uno. Asimismo, cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual. En ambos supuestos, las propuestas deben llevar el sello y la rúbrica del postor o de su representante legal o mandatario designado para dicho fin, salvo que el postor sea persona natural, en cuyo caso bastará que éste o su apoderado, indique debajo de la rúbrica sus nombres y apellidos completos. Las personas naturales podrán concurrir personalmente o a través de su apoderado debidamente acreditado ante el Comité Especial, mediante carta poder simple (Formato N° 1). Las personas jurídicas lo harán por medio de su representante legal acreditado con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo o a través de su apoderado acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntará el documento registral vigente que consigne la designación del representante legal, expedido con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de propuestas. (Formato Nº 1) En el caso de consorcios, la propuesta puede ser presentada por el representante común del consorcio, o por el apoderado designado por éste, o por el representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, conforme a lo siguiente: En el caso que el representante común del consorcio presente la propuesta, éste debe presentar copia simple de la promesa formal de consorcio. En el caso que el apoderado designado por el representante común del consorcio presente la propuesta, este debe presentar carta poder simple suscrita por el representante común del consorcio y copia simple de la promesa formal de consorcio. En el caso del representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, la acreditación se realizará conforme a lo dispuesto en el sexto párrafo del presente numeral, según corresponda.