FORMA DE PAGO DEL CONTRATO. El Departamento de Risaralda, cancelará el valor del Contrato que se suscriba con ocasión de esta Licitación de la siguiente forma: Actas mensuales previo recibido a satisfacción por parte del interventor. El contrato que se genere del presente proceso, no tendrá ajustes en el valor de las actas parciales o totales ejecutadas, en consecuencia el Oferente deberá analizar los ítems teniendo en cuenta todos los gastos en que deba incurrir para la ejecución del objeto contractual. El contratista mantendrá indemne y defenderá a su propio costo al DEPARTAMENTO DE RISARALDA de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del contratista en el desarrollo de este contrato. El contratista se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra el DEPARTAMENTO DE RISARALDA, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra el DEPARTAMENTO DE RISARALDA, esta entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratista. En cualquiera de dichas situaciones, el contratista se obliga a acudir en defensa de los intereses del DEPARTAMENTO DE RISARALDA. Si el DEPARTAMENTO DE RISARALDA estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratista, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si el DEPARTAMENTO DE RISARALDA lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, el DEPARTAMENTO DE RISARALDA cobrará y descontará de los saldos a favor del contratista todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del contratista el DEPARTAMENTO DE RISARALDA podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestarán mérito ejecutivo.
FORMA DE PAGO DEL CONTRATO el valor del contrato se pagará de la siguiente manera: A. Un primer pago hasta por valor de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL PESOS ($4.326.000) M/CTE. B. ...... pagos hasta por valor de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL PESOS ($4.326.000) M/CTE. El pago se realizará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la cuenta de cobro en el Grupo de Gestión Económica y Financiera, previa certificación expedida por el supervisor del contrato, en la que conste el cumplimiento a satisfacción del objeto y obligaciones durante el respectivo lapso, junto con la presentación por parte del contratista de: 1) Informe de actividades y certificación de cumplimiento de las obligaciones firmada por el supervisor. 2) Copia de los comprobantes de pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral, en el porcentaje establecido por el Gobierno Nacional. 3) La acreditación del pago por el respectivo periodo de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales al que se refiere el Decreto 723 de 2013. PARÁGRAFO 1º: El pago está sujeto a la disponibilidad del PAC (Programa Anual de Caja), asignado a la Unidad por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. PARÁGRAFO 2º: El último pago está sujeto a la presentación por parte del contratista del Informe Final de actividades y certificación de cumplimiento de las obligaciones aprobado y firmada por el supervisor y el paz y salvo xx xxxxxxx de los elementos suministrados por la entidad para la ejecución de las actividades.
FORMA DE PAGO DEL CONTRATO. LA PREVISORA S.A., pagará el valor de los servicios contratados en la modalidad de mensualidades vencidas, según factura emitida por EL PROVEEDOR seleccionado, de acuerdo con los precios establecidos en la oferta y previa aprobación por quien ejerce la supervisión del contrato. Si durante la ejecución del contrato se llegare a reducir la operación los costos del servicio deberán ser reajustados, teniendo en cuenta el número de recursos utilizados por el proveedor. Los pagos se harán dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la factura, la cual debe venir acompañada de un anexo en el que se muestre la relación de los pagos a seguridad social del personal contratado por EL PROVEEDOR en el outsourcing del mes inmediatamente anterior. De igual forma, debe mostrarse de manera independiente el valor de los descuentos aplicados por el incumplimiento de los ANS (Acuerdos Niveles de Servicio); Así mismo, la factura debe estar acompañada por una certificación expedida por su Revisor Fiscal o en el evento en que no exista obligación legal o social estatutaria de tener Revisor Fiscal, por su representante legal, en el que conste que se encuentra x xxx y salvo por concepto de pago de parafiscales (Caja de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA) y de Seguridad Social en Salud, Pensión, y ARL de sus empleados durante los últimos seis (6) meses de acuerdo con lo indicado en el art.50 de la Ley 789 de 2002. Si la factura no ha sido correctamente elaborada y no es posible su corrección por parte de la empresa o no es acompañada por los documentos solicitados, el término de treinta (30) días mencionado no empezará a contarse hasta tanto no se aporten en su totalidad. Dicha demora no generará a EL PROVEEDOR el derecho al pago de intereses o de compensación monetaria alguna. La modalidad de pago de las facturas por parte de LA PREVISORA S.A., se realiza únicamente por medio de transferencia electrónica, para lo cual se requerirá de los documentos necesarios para dicho fin. No es posible efectuar el pago a través de cheque o cualquier otro medio de pago.
FORMA DE PAGO DEL CONTRATO. El Departamento de Risaralda, cancelará el valor del Contrato que se suscriba con ocasión de esta Selección Abreviada de la siguiente forma. Mediante un anticipo del CUARENTA POR CIENTO (40 %) al inicio de los trabajos según acta de iniciación, y el saldo restante mediante actas parciales según avance de obra, previo visto bueno por parte de la Interventoría. El contrato que se genere del presente proceso, no tendrá ajustes en el valor de las actas parciales o totales ejecutadas, en consecuencia el Oferente deberá analizar los ítems teniendo en cuenta las posibles alzas tanto de materiales, transportes, alquiler de equipos y herramientas, mano de obra, entre otros, que puedan ocurrir durante el transcurso de los mismos.
FORMA DE PAGO DEL CONTRATO. LA PREVISORA S.A. pagará el valor de los servicios prestados en la modalidad de mes vencido, de acuerdo con los servicios de acciones para la prevención, detección y mitigación del fraude, auditoría concurrente, auditoría médica (documental), técnica, telefónica, jurídica y realización de depuraciones de cartera y reuniones de aclaración de cuentas, descritos en este documento, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
FORMA DE PAGO DEL CONTRATO. Se cancelará el 40% de anticipo del contrato, el 60 % restante se efectuará se afectuará a través de actas parciales, previa presentación de la factura correspondiente y con el recibo a satisfacción del interventor. El contratistaz expedirá la correspondiente factura en la que especificará el servicio realizado por vehículo, si este incluye cambio de repuestos, deberá relacionar la referencia de cada uno de ellos y la mano de obra.
FORMA DE PAGO DEL CONTRATO. El Contratista recibirá diferentes contraprestaciones por sus obligaciones: ▪ Obras de Puesta a Punto Las obras de puesta a punto se pagarán mensualmente, durante el período de puesta a punto, en función del avance físico de las obras hasta alcanzar el precio global del rubro A - Obras de Puesta a Punto según detalles establecidos en el capítulo 2. Estos pagos serán la compensación total que recibirá el Contratista por todos los conceptos vincula- dos al diseño y ejecución de las obras de puesta a punto. ▪ Mantenimiento La gestión y ejecución del mantenimiento se pagarán mensualmente, durante el período de mantenimiento, en función de la cantidad de kilómetros efectivamente sujetos a man- tenimiento y el precio por kilómetro - mes del rubro B - Mantenimiento según detalles es- tablecidos en el capítulo 3. Estos pagos serán la compensación total que recibirá el Con- tratista por todos los conceptos vinculados a la gestión y ejecución del mantenimiento, estando sujetos a un mecanismo de penalizaciones en función de la calidad del servicio prestado. ▪ Obras extraordinarias La ejecución de obras extraordinarias se pagará mensualmente, durante el período de ejecución de las obras extraordinarias, según lo establecido en las cláusula 10.1 de las CEC y hasta el monto establecido en la lista de cantidades, en la Sección VI Formula- xxxx. ▪ Gestión ambiental La gestión ambiental no será objeto de pago directo, considerándose sus costos incluidos con la correspondiente actividad asociada (obras de puesta a punto, mantenimiento, obras extraordinarias). Los importes a pagar estarán sujetos a una actualización del precio de acuerdo con las co- rrespondientes fórmulas de ajuste.
FORMA DE PAGO DEL CONTRATO. El PARAGRAFO 1: El pago lo efectuará el Municipio de Medellín mediante transferencia electrónica de acuerdo con la disponibilidad de recursos que presente la Subsecretaría de Tesorería. En caso de no disponibilidad de recursos el Tesorero podrá priorizar los pagos teniendo en cuenta: Cero días (0) funcionamiento, cinco (5) días para Inversión social, diez (10) días para obras de infraestructura, cinco (5) días después de que ingresen los recursos a la Tesorería.
FORMA DE PAGO DEL CONTRATO. El contrato debe ser cancelado por actas mensuales vencidas, suscritas entre el interventor y el contratista.
FORMA DE PAGO DEL CONTRATO. FORMA DE PAGO GRUPO 1,2 y 42: No obstante lo dispuesto en los artículos 1066 del Código de Comercio y 81 de la Ley 45 de 1.990 y en consideración a los trámites internos de pago de cuentas de cobro, el ICETEX, pagará las pólizas adjudicadas antes del 31 de diciembre de 2014 por ser presupuesto de ese año y no poderse efectuar pago alguno después de la fecha indicada, es necesario que se radiquen las pólizas y cuentas de cobro, previos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución. En consecuencia el oferente deberá indicar el plazo ofrecido para el pago de las primas y en caso de resultar adjudicatario coadyuvar en la entrega oportuna de las pólizas adjudicadas para el pago correspondiente.