CRITERIOS DE VALORACION DE OFERTAS Cláusulas de Ejemplo

CRITERIOS DE VALORACION DE OFERTAS. 22. CRITERIOS NO CUANTIFICABLES POR FORMULAS. (HASTA 39 PUNTOS) puntos.
CRITERIOS DE VALORACION DE OFERTAS. 22.1.- Existencia de un único criterio de adjudicación, Precio más bajo (sí/no): no.
CRITERIOS DE VALORACION DE OFERTAS. Los criterios para la valoración y puntuación de las ofertas, se encuentran desarrollados en el Cuadro de características xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
CRITERIOS DE VALORACION DE OFERTAS. 2.3.1 CRITERIOS VALORABLES MEDANTE APLICACIÓN DE FOMULAS. 80 PUNTOS - Incorporación de trabajadores en riesgo de exclusión social. Puntuación máxima 5 puntos - Mejoras. Ofertar una actuación de Limpieza especial adicional durante el plazo de ejecución, sin cargo de los aparcamientos de:
CRITERIOS DE VALORACION DE OFERTAS. Los criterios objetivos a tener en cuenta para el estudio y valoración de las proposiciones con su correspondiente peso, son: • Calidad y valor técnico de la proposición y Programa de Trabajo 30 puntos Acortamiento del plazo total de la ejecución de obras 10 puntos Se considera que aquellas proposiciones, cuya puntuación de “Calidad y Valor Técnico de la proposición y Programa de Trabajo”, sea igual o inferior a 10 puntos, poseen una calidad no fiable, por lo cual se considera que no supera el umbral mínimo de puntuación que se exige al licitador para continuar el proceso selectivo, conforme al artículo 136.2 de la LCSP. Puntuación de 0 a 60 puntos. Se puntuará con la máxima puntuación aquellas ofertas económicas con mayor porcentaje de baja. Para la cuantificación de la puntuación de las restantes ofertas se procederá a establecer una función, de tal modo que para cada porcentaje de Baja de Oferta se obtenga un valor entre 0 y 60 puntos. La función tramificada consta de un primer tramo que variará linealmente entre el porcentaje de baja igual a 0, al que se le otorga el valor de 10 puntos, y el porcentaje de Baja Media que vale 55 puntos; el segundo tramo irá ascendiendo desde el anterior al porcentaje de Baja Media más 5, que se le asigna el valor de 58 puntos, y el tercer tramo tiene su otro extremo en el porcentaje de Oferta Más Baja no temeraria. Caso de que la oferta más baja esté comprendida en el segundo tramo, éste variará entre el valor de 55 puntos correspondiente a la Baja Media y el de 60 para la oferta más baja no temeraria. También en el supuesto de que el número de ofertas admitidas sea igual o menor que tres, se otorgará al porcentaje de baja igual a 0 el valor de 20 puntos, manteniendo los restantes valores de porcentajes significativos con la misma puntuación anteriormente asignada. La puntuación de aquellas ofertas, cuyos porcentajes de baja excedan en más de 10 puntos el porcentaje de la baja media se estimarán presuntamente temerarias. A tal efecto, regirá el procedimiento señalado en el art. 136 de la LCSP. Se rechazaran las ofertas que superen el tipo de licitación. Puntuación de 0 a 30 puntos. Para valorar el programa de trabajo y la calidad y valor técnico de las diferentes proposiciones que hayan sido admitidos al concurso, se analizarán y puntuarán los siguientes aspectos de las mismas y de los licitadores. Dichos aspectos por orden de importancia y puntuación son:
CRITERIOS DE VALORACION DE OFERTAS. La empresa licitadora únicamente podrá presentar oferta a uno de los lotes en los que se divide el objeto del contrato, de forma que solo podrá ser adjudicataria de un lote como máximo. Adecuación de la propuesta a la estrategia de turismo Bilbao- Bizkaia en el mercado anglosajón Calidad de la propuesta presentada en línea con la estrategia 7 puntos Creatividad de la propuesta de diseño Innovación y diseño de la propuesta 10 puntos Equipamiento técnico y elementos constructivos Calidad del equipamiento técnico y de los elementos constructivos 6 puntos - Mejoras. 2 Mejoras en la propuesta técnica solicitada Grado de innovación respecto a las necesidades del proyecto 2 puntos El órgano de contratación podrá excluir las ofertas que presuma inviables por ser anormalmente bajas y desproporcionadas previa tramitación del procedimiento establecido a tal efecto en el artículo 149 de la LCSP. Se presumirá que resultan anormalmente bajas y desproporcionadas las ofertas presentadas por debajo de 2/3 del presupuesto máximo. (Oferta menor / Oferta) x 75 puntos = puntuación. Diseño de gastronómica la propuesta Calidad de la propuesta gastronómica y su entronque con los gustos del público escoces. 8 puntos Productos de gastronómica la propuesta Calidad diferenciada de productos del País Xxxxx 12 puntos - Mejoras. 5 Mejoras en la propuesta gastronómica. Grado de atención a las diferentes sensibilidades alimentarias. 5 puntos El órgano de contratación podrá excluir las ofertas que presuma inviables por ser anormalmente bajas y desproporcionadas previa tramitación del procedimiento establecido a tal efecto en el artículo 149 de la LCSP. Se presumirá que resultan anormalmente bajas y desproporcionadas las ofertas presentadas por debajo de 2/3 del presupuesto máximo. (Oferta menor / Oferta) x 75 puntos = puntuación.
CRITERIOS DE VALORACION DE OFERTAS. 17.1. CRITERIOS EVALUABLES POR APLICACIÓN DE FÓRMULA Modo de cálculo:  A la oferta de menor precio se le adjudica la puntuación máxima (30 puntos)  El resto de ofertas se puntuarán según la siguiente fórmula: o A = Puntuación máxima (30 puntos) o B= Oferta a analizar. o C= Oferta de menor precio de licitación. Las ofertas de los licitadores que supongan un decremento del precio superior al 5% del importe de licitación, podrán considerarse anormales o desproporcionadas. En el supuesto de que se detecte una proposición de este tipo, se actuará de conformidad con lo establecido en el artículo 152, del RD 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CRITERIOS DE VALORACION DE OFERTAS. Criterios valorables mediante la mera aplicación de formulas: Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor:

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.