RESPONSABILIDAD Y PENALIDADES POR DEFECTOS EN LA EJECUCIÓN Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDAD Y PENALIDADES POR DEFECTOS EN LA EJECUCIÓN. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 292 del TRLCSP y de las indemnizaciones que procedan según el artículo 214 del TRLCSP, serán de aplicación al proveedor, en el caso de ejecución defectuosa, demora o incumplimiento de las condiciones especiales establecidas en el presente pliego, las penalidades administrativas previstas en el artículo 212 del TRLCSP: Cuando el proveedor, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales recogidos en el plan de entrega aprobado, la Policía Nacional podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades equivalente al cero punto cero cinco por ciento (0.05%) de la sumatoria total del precio del bien/bienes que se encuentren pendientes de entregar por cada día de demora. La penalización a que se hace referencia, se hará efectiva mediante la deducción de su importe, sin necesidad de previa notificación ni reclamación judicial o extrajudicial. Empero, esta penalización no podrá excederse xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato. De persistir la demora se tendrá el contrato como incumplido. El pago de las penalidades no excluye la indemnización a que la Policía Nacional pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al oferente. En el caso de ejecución defectuosa, demora o incumplimiento, y siempre que el mismo no fuere imputable al proveedor y éste ofreciera cumplir sus compromisos, se concederá por la Policía Nacional un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el proveedor pidiese otro menor.
RESPONSABILIDAD Y PENALIDADES POR DEFECTOS EN LA EJECUCIÓN. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP y de las indemnizaciones que procedan según el artículo 214 del TRLCSP, serán de aplicación al contratista, en el caso de ejecución defectuosa, En el casó de que el adjudicatario realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la. garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del Incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. Cuando él contratista, por causas imputables al mismo, hubiera Incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de penalidades. La imposición de las sanciones requerirá la instrucción del oportuno expediente sancionador mediante procedimiento simplificado, que se iniciará por la Alcaldía, en cuanto tenga conocimiento de la infracción. Y sustanciará de acuerdo a la normativa reguladora del procedimiento sancionador. Una vez determinada por el órgano de contratación la imposición de penalidades descritas en la presente cláusula, así como cualquier otra prevista en el presente pliego o en su caso, en el de prescripciones técnicas, se notificará al contratista, haciéndose efectivo su importe mediante deducción en la factura del mismo "mes o en las siguientes que procedan a te notificación del acuerdo de imposición de penalidades. Si' ello no fuese suficiente, la Administración procederá a la incautación de la parte correspondiente de la garantía, la cual será repuesta o ampliada, en la cuantía que corresponda, mediante, retención en la factura o facturas correspondientes (salvo que el contratista solicite su constitución a través de alguno de los otros medios citados). Una vez comenzada la prestación de los trabajos no podrán suspenderse por ningún motivo ni pretexto, salvo en caso de fuerza mayor debidamente comprobada. Se consideran causas de fuerza mayor las provenidas de acontecimientos absolutamente imprevisible o inevitable que impidan totalmente la prestación de los trabajos de que se trate. Si por causa de fuerza mayor acaeciera la imposibilidad de prestar normalmente todos o parte de los trabajos correspondientes a la contrata el contratista vendrá obligado a poner toda la diligencia necesaria para el restablecimiento de la normalidad, bien por sus propios medios o bien ...
RESPONSABILIDAD Y PENALIDADES POR DEFECTOS EN LA EJECUCIÓN. Los defectos en que incurra el contratista en la ejecución del contrato, aún cuando no proceda por ello la resolución del mismo, darán lugar al apercibimiento escrito por parte de la Administración, oído el contratista. Estos apercibimientos podrán ser tenidos en cuenta, como factor negativo, en las cláusulas administrativas particulares de los pliegos de bases de expedientes de servicios que deban adjudicarse en el plazo de cinco años, a contar desde su formulación. El primer apercibimiento escrito conllevará una penalización equivalente al 5 por 100 de la facturación del mes en el que se hubiera cursado y que se detraerá de oficio por la Administración al hacerla efectiva. Los sucesivos que pudieran producirse duplicarán el porcentaje de penalización del anterior. En el caso de mantenerse o reiterarse una defectuosa ejecución del contrato tras el tercer apercibimiento escrito, el contratante procederá de acuerdo con lo previsto en el párrafo segundo del apartado 13.2. de estas condiciones.
RESPONSABILIDAD Y PENALIDADES POR DEFECTOS EN LA EJECUCIÓN. 29 15.5. GARANTÍA DEL BIEN SUMINISTRADO 30 15.6. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN 30 16.1. ABONO DEL PRECIO Y PAGOS A CUENTA 30 16.2. REVISIÓN DE PRECIOS 30 16.3. RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO 31 16.4. DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUIDAS 31 17. PRERROGATIVAS DE LA POLICIA NACIONAL 31 18. CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 31 ANEXO I: MODELO DE OFERTA (SOBRE No.1 Documentación Administrativa) 33 ANEXO II: MODELO DE OFERTA ECONOMICA (SOBRE No.2 Técnica-Economica) 35 ANEXO III: MODELO DE CONTRATO 40 ANEXO IV: CALENDARIO DE ACTIVIDADES 46 ANEXO V: MODELO DE ORDEN DE COMPRA 47 ANEXO VI: PRESCRIPCIONES TECICAS XXXXXXXXXXXX 00 XXXXX XXX: LISTA DE PAÍSES ELEGIBLES Y NO ELEGIBLES 70
RESPONSABILIDAD Y PENALIDADES POR DEFECTOS EN LA EJECUCIÓN. 28 15.5. GARANTÍA DEL BIEN SUMINISTRADO 29 15.6. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN 32
RESPONSABILIDAD Y PENALIDADES POR DEFECTOS EN LA EJECUCIÓN. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP y de las indemnizaciones que procedan según el artículo 214 del TRLCSP, serán de aplicación al contratista, en el caso de ejecución defectuosa, demora o incumplimiento de las condiciones especiales establecidas en la cláusula 21 de estos pliegos, las siguientes penalidades conforme al artículo 212 del TRLCSP, que se clasifican en muy graves, graves y leves.
RESPONSABILIDAD Y PENALIDADES POR DEFECTOS EN LA EJECUCIÓN. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 311 de la LCSP y de las indemnizaciones que procedan según el artículo 196 de la LCSP, serán de aplicación al contratista, en el caso de ejecución defectuosa, demora o incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución establecidas en el presente pliego, las penalidades administrativas previstas en el artículo 192 de la LCSP.
RESPONSABILIDAD Y PENALIDADES POR DEFECTOS EN LA EJECUCIÓN. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa aplicable y de las indemnizaciones que procedan según la misma, serán de aplicación al contratista, en el caso de ejecución defectuosa, demora o incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente pliego, las siguientes penalizaciones: - Los defectos en que incurra el contratista en la ejecución del contrato, aun cuando no proceda por ello la resolución del mismo, darán lugar al apercibimiento escrito por parte de la Confederación de Empresarios de Galicia, oído el contratista. - El primer apercibimiento escrito conllevará una penalización equivalente al 1% de la facturación del periodo en el que se hubiera producido y que se deberá reducir de oficio por el contratista en la facturación de los servicios. - Los sucesivos que pudieran producirse duplicarán el porcentaje de penalización del anterior. - En caso de mantenerse o reiterarse una defectuosa ejecución del contrato tras el tercer apercibimiento escrito, el contratante procederá a resolver el contrato.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.